RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2019, del Rector de la Universidad Rey
Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey
Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno
de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 19 de julio de
2019, este Rectorado ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid del Reglamento de Enseñanzas Propias de la
Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta
Resolución.
ANEXO
REGLAMENTO DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS ()
PREÁMBULO
La Comisión Europea
adoptó el 21 de noviembre de 2001 una definición ampliada de aprendizaje
permanente como "toda
actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida con el objetivo de
mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva
personal, cívica, social o relacionada con el empleo" (Consejo de Europa, Comunicado de Feira, 2000).
El artículo 34.1 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las
universidades "podrán
impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos" (no oficiales). En el mismo sentido, la disposición
adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que
las universidades, en uso de su autonomía, podrán impartir otras enseñanzas
conducentes a la obtención de otros títulos distintos de los títulos oficiales
de Grado, Máster y Doctorado; y añade que la expedición de otros títulos
distintos de los oficiales "se
realizará del modo que determine la universidad, sin que ni su denominación ni
el formato en que se confeccionen los correspondientes títulos puedan inducir a
confusión con los títulos oficiales". Además, el artículo 34.2 y la disposición adicional
vigésima de la Ley Orgánica 6/2001 disponen que, a efectos informativos, las
universidades podrán inscribir otros títulos (no oficiales) que expidan en el
Registro de universidades, centros y títulos.
Por su parte, el
artículo 173 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por
Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del mismo órgano
señala que "la
Universidad Rey Juan Carlos podrá impartir enseñanzas conducentes a la
obtención de otros títulos distintos a los anteriores" (oficiales).
El marco jurídico
precedente permite a las universidades complementar su oferta formativa
reglada, a través de la puesta en marcha de programas de enseñanzas propias,
respondiendo de forma ágil y flexible a los retos de la sociedad del
conocimiento y las exigencias de formación a lo largo de la vida. Estos
programas de enseñanzas propias deben permitir alcanzar una mejora en la
formación cultural, artística, científica, tecnológica y profesional de la
sociedad en general y de los profesionales ocupados en particular.
La situación
anteriormente descrita condujo a la Universidad Rey Juan Carlos a elaborar un
Reglamento de Títulos Propios, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la URJC de 6 de junio de 2003, posteriormente modificado por
Acuerdos de 27 de mayo de 2016 y 27 de julio de 2017, del mismo órgano.
Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la URJC, de 12 de julio
de 2004, se aprobó el Anexo al Reglamento de Títulos Propios y Postgrado para
los Cursos de Formación Continua.
El Acuerdo del
Pleno del Consejo de Universidades de 6 de julio de 2010, refrendado por la
Conferencia General de Política Universitaria en sesión del 7 de julio de 2010,
estableció que, sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria en
cuanto a Titulaciones Propias de Postgrado y aprendizaje a lo largo de la vida,
es preciso "establecer
unos acuerdos mínimos que permitan unificar los criterios y características de
los diferentes tipos de cursos ofrecidos y facilitar su reconocimiento entre
universidades" (punto 3
Acuerdo). Asimismo, el referido Acuerdo destacó que la posibilidad de
inscripción de títulos no oficiales en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT) requiere adoptar unos acuerdos mínimos entre universidades sobre
"el establecimiento de condiciones y criterios, como
los de verificación y acreditación, para acceder al registro de estos títulos" (punto 6 Acuerdo). En este contexto se enmarca el
Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos, que toma en
consideración el grado de desarrollo que en los últimos años han tenido las
enseñanzas propias en las diferentes Universidades españolas, así como la
necesidad de homogeneizar su tipología, condiciones y objetivos.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de
aplicación
Artículo
1.- Objeto y ámbito de
aplicación
1. Las enseñanzas
propias tienen como objetivo principal proporcionar al estudiante una formación
especializada o multidisciplinar, tanto desde un punto de vista académico como
profesional, incluyendo estudios de interés científico, tecnológico, cultural,
artístico, económico o social. Estas enseñanzas deben garantizar que todas las
personas puedan seguir formándose a lo largo de la vida.
2. Las enseñanzas
propias no permitirán, en ningún caso, el acceso a estudios universitarios
oficiales. No obstante, lo anterior y de acuerdo a la normativa vigente, la
URJC podrá reconocer créditos ECTS de enseñanzas propias para la obtención de
títulos universitarios oficiales.
3. Este Reglamento
es de aplicación a las siguientes actividades de formación no reglada, en las
que intervenga la URJC:
a) Las que sean organizadas por la URJC y formen parte
de su oferta propia.
b) La formación a demanda, entendiendo por tal las
enseñanzas organizadas por la URJC en respuesta a una demanda específica de una
entidad pública o privada o de una administración pública, con el objetivo de
formar a sus trabajadores. En este tipo de formación estará incluida la
formación programada por las empresas recogida en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el Ámbito Laboral.
c) La formación mixta, en la cual, mediante convenio
de colaboración, se establecen las condiciones para la participación de
empresas y/o instituciones en cursos de la oferta propia de la URJC.
Asimismo, la URJC
podrá acordar con empresas o instituciones ayudas o patrocinios de apoyo a los
cursos a realizar, que serán regulados por los correspondientes convenios.
4. El presente
Reglamento es de aplicación a todos los estudiantes de las enseñanzas propias
consideradas en este Reglamento y a todo el personal académico y de
administración, tanto de la URJC como externo, que participe en la organización
y/o impartición de estas enseñanzas.
5. Todos los cursos
de enseñanzas propias que se organicen en la URJC irán dirigidos a estudiantes
mayores de edad. De manera excepcional, se podrá considerar la participación de
menores de edad que hayan obtenido el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria (ESO), siempre que estos cuenten con autorización
expresa por parte de sus padres o tutores legales.
6. Las enseñanzas
propias impartidas en Centros Adscritos de la URJC se regirán en función de la
normativa de Centros Adscritos de la URJC, así como por este Reglamento.
TÍTULO II
Modalidades y tipos de
cursos
Artículo
2.- Modalidades
Las enseñanzas
propias de la URJC podrán tener carácter presencial, semipresencial y/o a
distancia. La modalidad de impartición deberá especificarse en la memoria
académica cuando se realice la propuesta de cada enseñanza propia. Cada
modalidad se caracteriza por los siguientes aspectos:
1. Presencial. Un
curso se considerará presencial cuando más del 80 por 100 de los créditos
asignados a la formación de carácter docente, excluidos en su caso los créditos
asignados a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Título, se impartan
de forma presencial.
2. Semipresencial.
Un curso se considerará semipresencial cuando entre el 30 y el 79 por 100 de
los créditos de formación docente, excluidos en su caso los créditos asignados
a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Título, se imparta de forma
presencial y el resto a distancia.
3. A distancia. Un
curso se considerará a distancia cuando la docencia presencial sea inferior a
un 30 por 100 de los créditos asignados a la formación docente, excluidos en su
caso los créditos asignados a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de
Título.
4. La URJC podrá
establecer un número máximo de plazas en los cursos de enseñanzas propias en
las modalidades semipresencial y a distancia con el objetivo de garantizar la
calidad de las enseñanzas.
Artículo
3.- Uso de las plataformas
online
1. Las enseñanzas
propias de la URJC que incluyan la formación a distancia podrán utilizar la
plataforma de la URJC de acuerdo con las condiciones generales de uso que sean
establecidas por la URJC y las Tarifas del Centro de Innovación en Educación
Digital aprobadas anualmente en los Presupuestos de la URJC.
2. Si se utilizan
plataformas de terceros, el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas
propias deberá tener acceso online a toda la información relativa a las
enseñanzas propias, de tal manera que sea posible la supervisión académica y
administrativa por parte de la URJC.
3. En las
enseñanzas propias que incluyan la formación a distancia, las pruebas de
evaluación podrán ser presenciales o a distancia pero, en este último caso,
deberá utilizarse los recursos necesarios para garantizar de forma eficiente la
trazabilidad de evidencias de autenticación de la identidad del estudiante
online en la realización de las pruebas de evaluación.
Artículo
4.- Duración
1. La duración de
las enseñanzas propias se establece en créditos ECTS, que están basados en la
carga de trabajo del estudiante de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5
de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el
sistema de calificaciones en las titulaciones de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional.
2. Un crédito ECTS
equivale a 25 horas de trabajo del estudiante, correspondiendo 10 de ellas a
actividad lectiva (docencia teórica y práctica en todas sus modalidades).
3. El plan de
estudios de un curso de enseñanzas propias contemplará un máximo de 60 créditos
ECTS por curso académico.
Artículo
5.- Colaboración con otras entidades
1. La URJC podrá
organizar actividades de enseñanzas propias en colaboración con otras
universidades, instituciones, fundaciones, entidades, organizaciones o empresas
nacionales o extranjeras, mediante la firma de convenios de colaboración en los
que se especifiquen los términos de esta cooperación conforme a lo establecido
en este Reglamento.
2. En el caso de
aquellos cursos incluidos en la "formación a demanda",
la colaboración con las empresas y/o instituciones que soliciten formación para
sus trabajadores se articulará a través del contrato previsto en el artículo 83
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se estará a
lo dispuesto en el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico de la URJC (artículo 83 LOU), aprobado por
Acuerdo de Consejo de Gobierno de la URJC de 17 de junio de 2019.
Artículo
6.- Tipología de cursos
1. Enseñanzas
propias de postgrado, cuyo acceso exige titulación universitaria oficial
previa, de acuerdo con el artículo 21 del presente Reglamento.
Máster propio: los
estudios de Máster serán las enseñanzas propias de postgrado de mayor nivel
dentro de la oferta de este tipo de enseñanzas. Su objetivo será que el
estudiante adquiera una formación avanzada de carácter especializado o
multidisciplinar y, en su caso, profesional. En ningún caso darán acceso a los
estudios oficiales de doctorado.
Tendrán una
duración mínima de 60 créditos ECTS y máxima de 120 créditos ECTS y deberán ser
cursados durante al menos un curso académico.
Todos los Másteres
Propios incluirán en su plan de estudios un Trabajo Fin de Máster (TFM) de
carácter obligatorio y de, al menos, 6 créditos ECTS. Este trabajo deberá
defenderse oral y públicamente. En los estudios que se impartan de forma no
presencial se podrá realizar la defensa mediante videoconferencia de acuerdo al
procedimiento de defensa de TFM vigente en la URJC y siempre que: 1) se asegure
la identidad del estudiante en el lugar donde esté presente; 2) la defensa será
pública, bien dónde esté presente el estudiante o bien donde esté presente el
tribunal; 3) exista posibilidad de interacción entre el estudiante y el
tribunal.
La superación de
los estudios de Máster a través de las correspondientes pruebas de evaluación
dará derecho, en su caso, a la obtención del Título de Máster Propio en "
."
por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de
títulos.
Especialista
Universitario: las enseñanzas conducentes al Diploma de Especialización tendrán
una duración entre 30 y 59 créditos ECTS.
Para la obtención
del título no será necesario la realización y defensa de un trabajo final.
La superación de
dichos estudios a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará
derecho, en su caso, a la obtención del Diploma de Especialización en "
"
por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de
títulos.
Experto
Universitario: las enseñanzas conducentes al título de Experto Universitario
tendrán una duración entre 15 y 29 créditos ECTS.
Para la obtención
del título no será necesario la realización y defensa de un trabajo final.
La superación de
dichos estudios a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará
derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente Título de Experto Universitario
en "
."
por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de
títulos.
Curso Superior
Universitario: las enseñanzas conducentes al título de Curso Superior
Universitario tendrán una duración inferior a 15 créditos ECTS.
La superación de
dichos estudios dará derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente
Título de Curso Superior Universitario en "
"
por la URJC, siempre que el curso incluya pruebas evaluables y será incluido en
el Registro centralizado de este tipo de títulos. Si no incluye pruebas
evaluables, se emitirá un Certificado de Asistencia que será incluido en el
Registro centralizado de este tipo de certificados. Si el curso no incluye
pruebas evaluables en ningún caso podrá utilizarse en los programas de estructura
modular.
2. Cursos de
extensión universitaria, cuyo acceso no exige titulación universitaria oficial
previa, de acuerdo con el artículo 21 del presente Reglamento.
Los cursos de
extensión universitaria tendrán como objetivo que los estudiantes que los
cursen amplíen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, con el objetivo
final de conseguir dar respuesta de una forma ágil a las demandas de la
sociedad en general, y al desarrollo profesional de las personas que demanden
estos cursos en particular. El acceso a estos estudios no requerirá estar en
posesión de un título universitario previo.
En función de su
carga lectiva se distinguirán dos tipos de cursos de extensión universitaria:
─ Cursos con carga lectiva igual o superior a 30
créditos ECTS. Se obtiene, solo en el caso de haber superado las
correspondientes pruebas de evaluación, el título de Diploma de Extensión
Universitaria en "..." por la URJC y será incluido en el Registro centralizado
de este tipo de títulos.
─ Cursos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS.
Se obtiene, solo en el caso de haber superado las correspondientes pruebas de
evaluación, un Certificado de Extensión Universitaria en "
"
por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de
títulos. En el caso de no contemplar asignaturas/módulos evaluables, se
obtendrá un certificado de asistencia y no podrán formar parte de programas con
estructura modular.
Artículo
7.- Cursos de formación del personal
de la URJC
No formarán parte
de las enseñanzas propias contempladas en este Reglamento los cursos de
formación interna para personal de la URJC.
Artículo
8.- Coincidencia con otras
enseñanzas
1. La denominación
de las enseñanzas propias de la URJC no podrá coincidir de manera exacta con
las de las titulaciones oficiales ni inducir a confusión con ellas, ni con
especialidades profesionales ya reguladas por la respectiva legislación. En su
denominación y oferta se hará constar el carácter de enseñanza propia, para no
inducir a confusión. No se aprobarán másteres propios que coincidan con la
denominación de másteres oficiales.
2. No se aprobarán
enseñanzas propias cuyos contenidos solapen más de un 30 por 100 de los
créditos ECTS con otras titulaciones ya existentes, sean estas oficiales o
propias. De manera excepcional, el Consejo de Gobierno podrá aprobar enseñanzas
propias que superen este porcentaje en casos debidamente justificados. Se podrá
impartir más de un curso de enseñanzas propias con similar contenido o
denominación a otro curso dentro del mismo curso académico cuando estén
claramente dirigidos a colectivos específicos de distinta índole o cuando se
impartan contenidos similares pero impartidos desde distintas perspectivas.
Artículo
9.- Cursos de estructura
modular
1. Las enseñanzas
propias de Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y
Curso de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30
créditos ECTS deberán siempre estar estructuradas en módulos, que deben ser de
un número entero de créditos ECTS. El resto de enseñanzas propias también
podrán estar estructuradas en módulos, si así se considera.
2. Podrán
organizarse programas de enseñanzas propias con una estructura modular
complementaria entre sí, de tal manera que un conjunto de módulos constituya
una enseñanza propia de larga duración, y al mismo tiempo cada módulo pueda
ofrecerse de manera independiente. Esta estructura modular de la enseñanza
propia debe indicarse en el plan de estudios de la memoria académica del curso,
con posibilidad de que los distintos módulos puedan ser cursados en uno o
varios cursos académicos.
3. Teniendo en
cuenta esta estructura modular, podrán crearse programas de enseñanzas propias
con una denominación específica que incluyan módulos de diversos títulos afines
ofertados, de acuerdo con el procedimiento normal de creación de enseñanzas
propias.
Artículo
10.- Cursos con especialidades
o itinerarios
Los cursos de 30 o
más créditos ECTS pueden contemplar especialidades o itinerarios definidos. El
número total de créditos de cada especialidad o itinerario tiene que ser el
mismo.
Artículo
11.- Catálogo enseñanzas
propias
La URJC ofertará anualmente, con
carácter previo al inicio del curso académico, el catálogo de enseñanzas
propias, pudiéndose incorporar nuevas propuestas a lo largo del curso
académico. La oferta será objeto de aprobación previa por el Consejo de
Gobierno.
TÍTULO III
Profesorado de las
enseñanzas propias
Artículo
12.- Dirección académica de
las enseñanzas propias
1. Las enseñanzas
propias de la URJC tendrán un director o directora académica responsable de las
mismas.
2. Podrá existir un
Equipo de Dirección integrado por director/a académico/a y otros cargos
(codirección, coordinación, secretaría académica o cualquier otro cargo que se
considere oportuno). Cuando la enseñanza propia se desarrolle con alguna
entidad o institución en el marco de un convenio de colaboración, la
codirección o cualquier otra de las figuras contempladas en el Equipo de Dirección
podrá ser ocupada por personal que pertenezca a dicha entidad o institución.
3. Cuando las
enseñanzas propias se desarrollen en colaboración con otras universidades, la
dirección será llevada a cabo por profesores y/o profesoras de las
universidades participantes de acuerdo con el convenio firmado entre ellas.
4. El/la director/a
deberá ser un profesor/a doctor de la URJC con dedicación a tiempo completo, en
servicio activo y ocupando plaza.
5. Tanto la
dirección como el resto de las figuras contempladas en el Equipo de Dirección
del curso deberán ser ostentadas por personal docente perteneciente a una rama
del conocimiento relacionada con la enseñanza que se va a impartir.
6. La suma de
créditos ECTS de todos los cursos de enseñanzas propias que dirija un profesor
no podrá superar los 120 créditos ECTS. Un mismo docente puede dirigir un
máximo de dos cursos de enseñanzas propias de postgrado (Máster, Especialista,
Experto) o Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior
a 30 créditos ECTS. Igualmente, un mismo docente puede ser director de otros
cursos de enseñanzas propias de extensión inferior a 30 créditos ECTS, en cuyo
caso, la totalidad de la suma de créditos ECTS de estos cursos cortos no podrá
ser superior a 60 créditos ECTS.
7. La remuneración
global del Equipo de Dirección de cualquier tipo de enseñanza propia no podrá
superar el 20 por 100 del total de ingresos por matrícula.
8. Las
retribuciones anuales del Director no podrán superar el 15 por 100 de los
ingresos por matrícula, y no podrá exceder de la cantidad máxima fijada
anualmente por el Consejo de Gobierno, con independencia del número de cursos
que dirija.
Artículo
13.- Funciones del director/a
de las enseñanzas propias
Las funciones que
debe realizar el director/a de las enseñanzas propias son las siguientes:
1. Presentar la
propuesta de nuevo curso, así como de su extinción.
2. Elaborar la
memoria académica y económica del curso.
3. Presentar el
informe final del curso en el plazo establecido, de acuerdo con el artículo 37
de este Reglamento.
4. Presentar la
propuesta de renovación del curso, según el artículo 38 de este Reglamento.
5. Hacer una
propuesta de profesorado con el perfil adecuado para la impartición del curso.
6. En aquellos
cursos estructurados en asignaturas/módulos, nombrar un profesor/a responsable
para cada una de las asignaturas o módulos que se encargará de coordinar la
docencia y firmará las actas de calificación de los estudiantes.
7. Remitir al
Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias la relación de profesorado
que participará en la docencia del curso, indicando el número de horas y las
asignaturas/módulos en las que participarán, cuando le sea requerida dicha
información. De igual forma deberá comunicar al Vicerrectorado el nombre del
profesor/a responsable de cada asignatura/módulo.
8. Seleccionar y
admitir a los estudiantes conforme a lo establecido en los artículos 21 y 23
del presente Reglamento.
9. Informar sobre
las solicitudes de anulación de matrícula de los estudiantes.
10. Resolver las
solicitudes de reconocimiento de créditos de los estudiantes de acuerdo con las
directrices de este Reglamento y enviar la información a la Comisión de
Enseñanzas Propias para su ratificación.
11. Asegurar el
correcto funcionamiento del curso y la coordinación de las diferentes
actividades formativas que se lleven a cabo.
12. Garantizar que
se respetan los criterios de evaluación de las diferentes asignaturas/módulos,
establecidos en la memoria de la enseñanza.
13. Custodiar y
entregar al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias las hojas de
asistencia de los estudiantes a las diferentes asignaturas/módulos, en aquellos
cursos en los que se requiera un porcentaje mínimo de asistencia, aspecto que
debe venir indicado en la memoria académica del curso.
14. Hacerse cargo
del seguimiento y del control de las prácticas curriculares, si las hubiera.
15. Controlar y
ejecutar el presupuesto del curso, de acuerdo con la memoria económica
presentada y aprobada, y los procedimientos de ejecución de gasto establecidos
por la URJC.
16. Adaptar la
ejecución de los gastos a lo establecido en la memoria económica aprobada por
Consejo de Gobierno, cuando proceda, informando sobre los posibles cambios y
solicitando las autorizaciones correspondientes contempladas en el presente
Reglamento.
17. Colaborar en la
implantación y desarrollo del sistema de garantía de calidad, y velar por la
puesta en marcha y seguimiento de cuantas acciones de mejora se deriven del
mismo.
18. Atender al
alumnado y colaborar en la resolución de todas aquellas quejas y reclamaciones
que pudieran producirse.
19. Notificar a los
alumnos sobre los posibles retrasos, aplazamientos, cancelaciones o cualquier
otra circunstancia que fuera necesario comunicarles.
20. En aquellos
cursos no estructurados en asignaturas/módulos, el director/a será responsable
de calificar a los/las estudiantes en la correspondiente acta de evaluación
final a través de la plataforma que se habilite y remitirá la misma al servicio
de enseñanzas propias.
21. Garantizar que
la publicidad e información sobre el curso corresponda exactamente a las
características con las que se ha aprobado.
22. Garantizar que
los datos de carácter personal de las personas vinculadas a la enseñanza propia
no serán divulgados a terceros y se custodiarán adecuadamente acorde a lo
establecido en la legislación vigente.
23. Cualquier otra
función que le sea atribuida por el presente reglamento y la restante normativa
de la URJC que le sea de aplicación.
Artículo
14.- Profesorado
1. Al menos un 30
por 100 de la carga docente (créditos) de cada enseñanza propia será impartida
por profesorado de la URJC, excluyendo los créditos correspondientes a las
prácticas externas curriculares y al TFM. De manera excepcional, se podrán
aprobar propuestas con una menor participación de profesorado de la URJC,
cuando la especificidad de las materias a tratar así lo requiera, siempre
previo informe y solicitud de la dirección del curso y tras aprobación por
parte de la Comisión de Enseñanzas Propias y del Consejo de Gobierno,
dependiendo del tipo de enseñanza propia de que se trate.
2. En las
enseñanzas propias en colaboración con otras entidades se podrá establecer otro
porcentaje de participación de profesorado externo en el correspondiente
convenio de colaboración.
3. Se incentivará
la participación de profesionales y profesorado externos de reconocido
prestigio. Sin embargo, su participación en las enseñanzas propias de la URJC
no implicará ningún tipo de relación laboral con la Universidad, ni con la
Fundación Clínica Universitaria en el caso de las enseñanzas propias de
Ciencias de la Salud. La dedicación docente de estas personas estará sujeta a
las restricciones que imponga la legislación vigente.
4. En el caso de
enseñanzas de Postgrado, al menos un 20 por 100 de la docencia deberá ser
impartida por profesores/as Doctores/as. De manera excepcional, se podrán
aprobar propuestas con una menor participación de profesores/as Doctores/as,
cuando la especificidad de las materias a tratar requiera una mayor implicación
de profesionales ajenos a la plantilla de la URJC y que no cuenten con el
título de Doctor, previo informe del director del curso y aprobación por parte
de la Comisión de Enseñanzas Propias y del Consejo de Gobierno, dependiendo del
tipo de enseñanza propia de que se trate.
5. En el caso de la
participación de profesionales y profesorado externo, estos deberán formalizar
un documento de aceptación de esta colaboración de manera expresa con la URJC,
o con la Fundación de la Clínica Universitaria en el caso de las enseñanzas
propias de Ciencias de la Salud, en el que se explicitarán las horas de
docencia a impartir, las fechas concretas de impartición y la retribución
prevista a cargo del presupuesto del curso.
6. El profesorado
propuesto deberá ser especialista en la temática de las materias que imparta.
7. En ningún caso,
la participación del profesorado de la URJC en las enseñanzas propias podrá ser
computada en los Planes de Ordenación Docente de los Departamentos.
8. La dedicación a
la docencia en estudios oficiales por parte del profesorado de la URJC es
prioritaria con respecto a la impartición de cursos de enseñanzas propias.
9. La dedicación
máxima a la docencia de enseñanzas propias será la siguiente:
─ El personal docente e investigador de la URJC que
participe en la docencia de enseñanzas propias podrá dedicar hasta un máximo de
75 horas de docencia por curso académico.
─ El personal de administración y servicios de la URJC
que participe en la docencia de enseñanzas propias podrá dedicar hasta un
máximo de 75 horas por curso académico. No se computarán en este límite las
horas de aquellas actividades que estén incluidas dentro de las funciones de
los puestos de trabajo respectivos. En cualquier caso, esta actividad deberá
realizarse fuera de su horario laboral y deberá contar con la autorización de
compatibilidad por parte del órgano competente. La dedicación a la docencia de
enseñanzas propias del personal de administración y servicios de la URJC con condición
de personal laboral deberá acogerse al límite de horas extraordinarias dentro
de cada año natural indicado en la normativa vigente.
10. En todo caso la
participación del personal de la URJC en cursos de enseñanzas propias no podrá
suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de las obligaciones relativas al
puesto de trabajo desempeñado en la URJC.
11. El profesorado
que participe en un curso de enseñanzas propias no podrá figurar
simultáneamente como estudiante del mismo.
Artículo
15.- Certificación de la
docencia
El Vicerrectorado
con competencia en enseñanzas propias certificará la docencia del profesorado
participante en este tipo de enseñanzas, así como la participación en los
diferentes cargos del Equipo de Dirección.
Artículo
16.- Retribuciones por
participación en cursos de enseñanzas propias
Los límites máximos de retribuciones
por dirección y hora de docencia, así como por el resto de las actividades que
sean susceptibles de remuneración, se establecerán para cada curso académico a
propuesta del Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias y serán
aprobados por Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo
133.2 de los Estatutos de la URJC.
TÍTULO IV
Estudiantes
Artículo
17.- Matrícula de los
estudiantes de enseñanzas propias
1. Todos los
estudiantes de enseñanzas propias deberán matricularse en la URJC, de acuerdo
con el procedimiento que establezca el Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias.
2. Los estudiantes
de enseñanzas propias tendrán los mismos derechos y deberes que los demás
estudiantes de la URJC, de acuerdo con lo establecido en la Normativa sobre
conducta académica de la URJC (Acuerdo Consejo de Gobierno de 28 de febrero de
2014).
Artículo
18.- Evaluación
1. Los criterios de
evaluación de cada enseñanza propia se especificarán en la memoria académica
del curso.
2. Los estudiantes
tendrán derecho a revisar todas las pruebas de evaluación independientemente de
la naturaleza de estas. El responsable de cada asignatura/módulo hará una
convocatoria de revisión coincidiendo con la publicación de las notas y dejando
transcurrir hasta la misma un mínimo de 48 h. Para todo aquello no contemplado
en este artículo, el proceso de evaluación de las Enseñanzas Propias estará
sujeto a la normativa general de evaluación de la URJC.
3. Los estudiantes
podrán solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas a la dirección
académica de la enseñanza propia. En caso de disconformidad con el resultado de
la revisión, se podrá impugnar la calificación en el plazo de diez días ante la
Comisión de Enseñanzas Propias, mediante escrito razonado. Contra la decisión
de la Comisión se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo
de un mes.
4. Las
calificaciones se ajustarán a la legislación vigente en este tema. Se podrá
otorgar una "Matrícula
de Honor" por cada 20 alumnos matriculados o fracción. Esta
calificación únicamente tendrá efectos honoríficos.
5. Los estudiantes
dispondrán de un máximo de dos convocatorias de evaluación por curso académico.
TÍTULO V
Órganos con competencia
en enseñanzas propias
Artículo
19.- Funciones del
Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias
El Vicerrectorado
que tenga asignadas las competencias en enseñanzas propias u órgano en el que
delegue, tendrá las siguientes funciones:
1. Impulsar y
promover una propuesta formativa, complementaria a la formación reglada, que
favorezca la transferencia de conocimiento de la URJC a la sociedad y garantice
la formación a lo largo de la vida.
2. Analizar y
evaluar la demanda social de enseñanzas propias, con el objetivo de promover
una oferta acorde a las necesidades de formación detectadas.
3. Elevar las
nuevas propuestas al Consejo de Gobierno, una vez aprobadas por la Comisión de
Enseñanzas Propias.
4. Proponer a la Comisión
de Enseñanzas Propias las renovaciones y propuestas de extinción de estas
enseñanzas.
5. Establecer los
criterios académicos y el procedimiento para el análisis y la aprobación de las
enseñanzas propias.
6. Canalizar el
seguimiento de las actividades de enseñanzas propias con el objetivo de velar
por su calidad docente, actuando en aquellos casos en los que se detecte algún
tipo de incumplimiento.
7. Resolver todo lo
relacionado con los expedientes de los estudiantes que sigan estas enseñanzas
propias.
8. Vigilar que el
acceso, la admisión y la matriculación se desarrollan de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento.
9. Custodiar la
documentación relativa a los expedientes de los estudiantes de enseñanzas
propias.
10. Supervisar la
gestión económica de las enseñanzas propias.
11. Servir de apoyo
administrativo a las actividades de enseñanzas propias y facilitar la gestión
de los recursos materiales disponibles y necesarios para llevarla a cabo.
12. Realizar un
seguimiento del cumplimiento de las memorias académicas y económicas.
13. Proponer a la
Comisión de Convenios de la URJC, la aprobación de los convenios asociados a
actividades de enseñanzas propias.
14. Iniciar los
trámites administrativos para la expedición de los títulos de las enseñanzas
propias de la URJC.
15. Velar por que
la emisión de los títulos y certificados de las enseñanzas propias se realice
de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos establecidos para ello.
16. Resolver, en
primera instancia, las reclamaciones que se presenten. Estas resoluciones
podrán recurrirse en alzada ante el Rector de la URJC, cuya resolución agotará
la vía administrativa.
17. Emitir las
credenciales y certificados de participación del profesorado en actividades de
Enseñanzas Propias.
18. Proponer a la
Comisión de Enseñanzas Propias para su aprobación y posterior elevación al
Consejo de Gobierno, un nuevo reglamento de enseñanzas propias o modificaciones
al mismo.
19. Proponer al
Consejo de Gobierno para su aprobación, los valores máximos de retribuciones
relativas a las diferentes actividades docentes y de dirección que se
contemplan en las enseñanzas propias.
20. Controlar el
proceso de control de calidad y de seguimiento en la oferta de enseñanzas
propias.
21. Controlar y
acceder a los procedimientos, medios y herramientas empleados para gestionar la
actividad académica, ya sea presencial o semipresencial, y verificar el
cumplimiento de las normativas de protección de datos y seguridad cuando los
cursos de enseñanzas propias se impartan en instalaciones o plataformas no
pertenecientes a la URJC. A tal efecto, podrá reclamar la información
pertinente para determinar dicho cumplimiento y la ausencia de vulneraciones de
los derechos tanto del personal docente, de administración y estudiantes del centro
o entidad.
22. Integrar el
proceso de control de calidad y de seguimiento en las enseñanzas propias en el
Sistema Interno de Garantía de Calidad.
23. Vincular a la
URJC con las redes de Formación Permanente nacionales e internacionales.
24. Informar y
asesorar sobre la interpretación y desarrollo del presente Reglamento regulador
de las Enseñanzas Propias.
25. Y todo aquello
que le delegue el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, en este último caso,
en materia de aprobación económica.
Artículo
20.- Comisión de Enseñanzas
Propias
1. La Comisión de
Enseñanzas Propias de la URJC estará formada por, al menos, 9 miembros: El
Vicerrector/a con competencias en materia de Enseñanzas Propias, que actuará
como Presidente, el Delegado/a del Rector para Centro Adscritos y Enseñanzas
Propias, el Responsable Administrativo del Servicio de Enseñanzas Propias que
hará las funciones de secretario/a y un experto en dominio por cada una de las
siguientes secciones que se detallan a continuación: Sección de Artes y Humanidades,
Sección de Ciencias, Sección de Ciencias de la Salud, Sección de Ciencias
Jurídicas, Sección de Ciencias Sociales y Sección de Ingeniería y Arquitectura.
2. La Comisión de
Enseñanzas Propias será nombrada por el Rector a propuesta del Vicerrector/a
con competencia en dichas enseñanzas.
3. La Comisión se
reunirá mensualmente, si hay asuntos que tratar. Si fuera necesario, por la
urgencia del tema a tratar, se podrá utilizar el correo electrónico para
recabar la opinión de los integrantes de la Comisión sobre todos aquellos
aspectos que se consideren.
4. Con el objetivo
de garantizar que todos los departamentos/áreas relacionados con una propuesta
sean conocedores de la misma y puedan valorar dicha propuesta, se establecerá
una subcomisión para cada una de las secciones que estará integrada por el
experto en dominio de cada sección y por 6 personas más. En cada subcomisión
habrá, al menos, un representante nombrado por cada uno de los departamentos
que cuenten con profesores/as de áreas de conocimiento de la sección
correspondiente. El número de representantes por departamento será proporcional
al número de profesores/as de dichas áreas, siendo seis el número máximo de
representantes en la subcomisión, más el experto en dominio de cada sección. Si
un departamento tuviese más de un representante en una subcomisión, deberán
pertenecer a áreas de conocimiento diferentes.
5. En el caso
específico de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, la Dirección de
la Fundación de la Clínica Universitaria participará en aquellas reuniones de
la subcomisión de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud en las que se
debatan cuestiones relativas a las enseñanzas propias que realicen prácticas
con pacientes en la Clínica Universitaria.
6. Las
subcomisiones tendrán un carácter consultivo. La función de dichas
subcomisiones es la de ayudar a la Comisión de Enseñanzas Propias a desempeñar
sus cometidos, mediante la emisión de informes sobre las nuevas propuestas de
enseñanzas propias de la URJC, así como cualquier otro tema que la Comisión
pueda encargarles relacionado con sus competencias.
7. La convocatoria
de las reuniones de la Comisión de Enseñanzas Propias será realizada por la
Secretaría de esta, a iniciativa de la Presidencia o por solicitud razonada de
un tercio de los integrantes. Deberá notificarse por correo electrónico con una
antelación mínima de dos días hábiles e incluirá el correspondiente orden del
día.
8. A las reuniones
de la Comisión podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, aquellas
personas que la Comisión considere oportuno.
9. La Comisión de
Enseñanzas Propias tendrá entre sus cometidos:
─ Aprobar, por delegación del Consejo de Gobierno, las
propuestas de nuevos Cursos Superiores Universitarios y Cursos de Extensión
Universitaria con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS.
─ Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de
nuevas enseñanzas propias de Máster Propio, Especialista Universitario, Experto
Universitario y Curso de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o
superior a 30 créditos ECTS.
─ Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de
modificación de una enseñanza propia ya aprobada, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 38.8 de este Reglamento.
─ Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de
renovación o reedición de las enseñanzas propias.
─ Proponer la extinción de una enseñanza propia cuando
la renovación no obtenga una resolución favorable, cuando se detecte que no se
ajusta a los criterios de calidad exigidos por la URJC, o cuando no se cumpla
lo establecido en este Reglamento. En el caso de un Máster Propio, Especialista
Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con una
carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS, será el Consejo de Gobierno
quién finalmente apruebe su extinción.
─ Aprobar, denegar o condicionar la solicitud de
extinción de una enseñanza propia presentada por su Director/a. En el caso de
un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de
Extensión Universitaria con una carga lectiva igual o superior a 30 créditos
ECTS, será el Consejo de Gobierno quién finalmente apruebe su extinción.
─ Autorizar, previo informe y solicitud de la dirección
del curso, que la carga docente (créditos ECTS) sea asumida por profesorado de
la URJC en un porcentaje inferior al 30 por 100.
─ Autorizar, previo informe de la dirección del curso,
que la carga docente (créditos ECTS) sea asumida por profesores/as Doctores/as
en un porcentaje inferior al 20 por 100.
─ Aprobar el presupuesto definitivo de ingresos y gastos
de cada curso de enseñanzas propias una vez finalizado el período de
matriculación.
─ Aprobar una modificación motivada del presupuesto de
un curso una vez iniciado el mismo.
─ Proponer al Consejo de Gobierno la cesión de la
gestión económica de una enseñanza propia.
─ Resolver las solicitudes de reclamación de la
revisión de evaluación de las enseñanzas propias.
─ Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de
cambio de director/a de la enseñanza propia.
─ Proponer al Consejo de Gobierno la oferta anual de
enseñanzas propias.
─ Recabar los informes técnicos que estime oportunos,
tanto de los órganos colegiados de la URJC como, en su caso, de los expertos a
los que se estime necesario consultar.
─ Ratificar la propuesta de reconocimiento de créditos
y validación de la experiencia profesional del director/a de cada enseñanza
propia.
─ Resolver los conflictos que se puedan generar en la
selección de los estudiantes o en la asignación de las becas previstas.
─ Proponer, controlar y revisar el Sistema de Garantía
de Calidad de los títulos de enseñanzas propias, junto con el Servicio de
Calidad Docente de la URJC.
─ Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación un
nuevo reglamento de enseñanzas propias o modificaciones al mismo.
─ Cualquier otra función relacionada con las enseñanzas
propias de la URJC, no atribuida por la normativa vigente a otros órganos.
TÍTULO VI
Requisitos para acceder
a cursos de enseñanzas propias
Artículo
21.- Acceso
1. Estudios que
requieren titulación universitaria oficial previa:
─ Para acceder a los estudios de Máster Propio,
Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso Superior
Universitario, recogidos en el artículo 6 de este Reglamento, será necesario
estar en posesión de un título universitario oficial español o expedido por una
institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del
Espacio Europeo de Educación Superior, que faculte para el acceso a enseñanzas
de postgrado.
─ Las titulaciones de sistemas educativos ajenos al
Espacio Europeo de Educación Superior podrán dar acceso a estos estudios, sin
necesidad de la obtención de la homologación o de la declaración de
equivalencia de los títulos, previa autorización y una vez comprobado que los
mismos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes
títulos universitarios oficiales españoles y que faculten en el país expedidor
del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
─ Todos los estudiantes deberán adjuntar en su
solicitud la declaración responsable de veracidad en relación con los datos
aportados en formato digital.
─ Los estudiantes serán responsables de la veracidad y
exactitud de los datos facilitados, exonerando a la URJC de cualquier
responsabilidad y garantizando y respondiendo de su exactitud, vigencia y
autenticidad. En cualquier momento, se podrá solicitar al estudiante la
presentación de la documentación compulsada/cotejada a través del Registro
General de la URJC.
─ La opción por la estructura modular en las enseñanzas
de postgrado no podrá afectar a los requisitos de acceso previstos para los
estudios que integren dicha estructura modular.
─ Excepcionalmente y de acuerdo con lo previsto en el
plan de estudios, también podrán acceder a estos estudios, profesionales sin
titulación universitaria oficial previa que acrediten experiencia laboral en la
temática de la enseñanza que pretendan cursar, aunque en estos casos únicamente
podrán optar a un diploma o un certificado de extensión universitaria con el
mismo nombre y número de créditos que el curso de postgrado, de acuerdo con la
tabla de equivalencia incluida en el Anexo I.
─ En la memoria académica del título se podrán
establecer requisitos adicionales para la admisión de estudiantes a las
enseñanzas propias de postgrado.
2. Estudios que no
requieren titulación universitaria oficial previa:
─ El acceso a los estudios que no requieren de ninguna
titulación universitaria previa, recogidos en el artículo 6 de este Reglamento,
solo quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos de acceso que se
prevean en la memoria académica.
Artículo
22.- Matrícula condicionada
Excepcionalmente,
los estudiantes a los que reste superar un máximo de 30 créditos ECTS de una
misma titulación universitaria oficial en España podrán acceder de forma
condicional a los cursos de enseñanzas propias de postgrado si así se prevé en
la memoria académica del curso. En este caso, el estudiante no obtendrá ningún
tipo de titulación hasta que no acredite estar en posesión de la titulación
universitaria oficial requerida para el acceso a las enseñanzas propias de
postgrado.
Artículos
23.- Preinscripción
1. Para cursar las
enseñanzas propias de la URJC se deberá realizar una preinscripción mediante la
aplicación informática habilitada a tal efecto, en los plazos que fije
anualmente el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias. De manera
excepcional y a petición del Director/a del curso, se podrá solicitar la
preinscripción a un curso de enseñanza propia fuera de plazo, o contemplar la
posibilidad de ampliar el plazo de preinscripción inicialmente establecido.
2. Junto con la
solicitud de preinscripción, el estudiante deberá adjuntar la documentación que
corresponda.
3. El
Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias podrá establecer el
ingreso de una cantidad en concepto de preinscripción. El importe de la
preinscripción será considerado como una cantidad a cuenta, que se descontará
del importe total de la matrícula.
4. El importe de la
preinscripción se devolverá en el caso de no ser admitida la solicitud. Si una
vez admitida la solicitud, el alumno no formalizara la matrícula, no se reintegrará
la cantidad depositada en concepto de preinscripción.
Artículo
24.- Procedimiento de
matrícula
1. El procedimiento
de matrícula se realizará a través de la aplicación informática habilitada a
tal efecto.
2. En todo caso, la
matrícula quedará condicionada a la veracidad de los datos que se consignen en
ella, al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y
al pago completo en la forma y los plazos establecidos.
3. Con el objetivo
de hacer más asequible para los estudiantes la matriculación en las enseñanzas
propias de la URJC, se podrá establecer la modalidad de pago fraccionado. Las
condiciones para acogerse al pago fraccionado serán las que se contemplen en el
procedimiento establecido para tal efecto.
4. El plazo para
formalizar la matrícula será el que establezca anualmente la URJC. En todo
caso, la matrícula se debe formalizar antes del inicio del período de docencia.
De manera excepcional y a petición del Director/a del curso, se podrá solicitar
la matriculación de un estudiante fuera del plazo establecido, siempre y cuando
no hayan transcurrido más de 15 días desde el inicio del curso.
Artículo
25.- Matrícula de cursos de
estructura modular
1. En el caso de
programas de estructura modular, los estudiantes podrán matricularse en módulos
independientes que formen parte del programa.
2. En el caso de
optar por matricularse en el programa completo, su superación dará derecho a
obtener el título correspondiente al curso matriculado, pero no los títulos o
diplomas de los cursos vinculados.
3. En el caso de
optar por matricular los cursos vinculados, para obtener la titulación del
curso completo es necesario que el estudiante pida el reconocimiento de los
cursos superados, que formalice la matrícula en el curso que los agrupa y que
supere el resto de módulos o cursos que integren el programa.
Artículo
26.- Anulación y devolución de
matrícula
1. Podrá procederse
a la anulación de la matrícula de un estudiante por cancelación del curso, por
impago de la matrícula, o por petición motivada del estudiante dirigida a la
dirección del curso.
2. La devolución
del importe de la matrícula se efectuará en los siguientes casos:
─ Cuando por causas no imputables a los estudiantes, no
se imparta el curso.
─ Cuando el estudiante obtenga una beca del 100 por 100
del importe del curso.
3. En ningún caso
será objeto de devolución el importe del pago parcial de la matrícula por
impago de los posteriores plazos, salvo que venga justificado en base a las
causas indicadas en el punto 2 de este artículo. Dicho incumplimiento, además,
supondrá la baja como estudiante de dicho curso.
4. La solicitud de
devolución del importe de matrícula se presentará, debidamente cumplimentada,
en el Registro General de la URJC, dirigida al Vicerrector/a en materia de
enseñanzas propias. La solicitud se acompañará de la documentación que
justifique la devolución.
Artículo
27.- Consecuencias de la falta
de pago
1. La falta de pago
de la matrícula en los plazos que establezca la URJC implicará la suspensión
automática de los derechos del estudiante.
2. El
Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias denegará la expedición de
títulos y certificados cuando los estudiantes tuvieran pagos pendientes de
satisfacer en cualquier estudio, tanto oficial como propio.
3. A los
estudiantes que no hayan abonado la totalidad del importe de la matrícula y no
formalicen la anulación de la misma en los plazos indicados, se les generará
una deuda a favor de la URJC por la cantidad pendiente de abonar, cuyo importe
será exigible antes de emitir el título correspondiente a cualquier otro
estudio o a este mismo, tanto oficial como propio.
Artículo
28.- Reactivación de la matrícula
La matrícula
anulada por impago podrá reactivarse cuando el estudiante haga efectivo el pago
de la deuda contraída con la URJC dentro del curso académico y siempre que
cuente con el visto bueno de la dirección del curso y del Vicerrectorado
correspondiente.
Artículo
29.- Reconocimiento de
créditos
1. Los créditos
cursados en enseñanzas superiores oficiales y en enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de títulos oficiales o propios podrán ser objeto de
reconocimiento para la obtención de un título universitario de enseñanza
propia. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también
reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un
título de enseñanza propia, siempre que dicha experiencia esté relacionada con
las competencias inherentes a dicho título.
2. Para el
reconocimiento de créditos ha de considerarse que la unidad de reconocimiento
será la asignatura/módulo en los que esté organizado el plan de estudios.
3. La persona
interesada presentará su solicitud al Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias.
4. La solicitud y
la documentación que se requiera se deberá presentar en los plazos establecidos
por el Vicerrectorado competente.
5. La resolución de
las solicitudes corresponderá a la Comisión de Enseñanzas Propias a propuesta
del Director/a del curso.
6. La resolución de
reconocimiento evaluará la adecuación de los contenidos, competencias y
aprendizajes logrados por el estudiante-acreditados con la documentación
presentada-en relación con la enseñanza propia que quiera cursar.
7. Si la resolución
es desfavorable, el estudiante tendrá la posibilidad de presentar un recurso de
alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde su notificación.
8. En ningún caso
se podrán reconocer y/o validar más del 30 por 100 de los créditos del curso
respecto al que se presenta la solicitud. Esta condición no aplicará a los
programas de estructura modular. En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Final de Máster. De
forma excepcional, la Comisión de Enseñanzas Propias valorará la posibilidad de
reconocer un número superior de créditos a los previstos en este punto. Para
ello se atenderá al caso concreto y a las circunstancias particulares
concurrentes en el mismo.
9. La resolución de
la solicitud no comporta, en ningún caso, la admisión del estudiante al curso.
10. La matrícula de
los créditos reconocidos comportará el pago del 25 por 100 de las tasas
correspondientes, además de los precios a satisfacer por la prestación de
servicios académicos que legalmente se establezcan. Esta condición no se
aplicará a los programas de estructura modular, en los que la matrícula de los
créditos reconocidos o validados no comportará el pago de tasas. Si, de manera excepcional,
se reconociesen más del 30 por 100 de los créditos, la matricula entonces
comportará el pago íntegro de las tasas correspondientes.
11. La calificación
de las asignaturas reconocidas será la que el estudiante tenía en las
asignaturas de origen.
12. La validación
de la experiencia laboral y profesional no tendrá una calificación numérica,
por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.
Artículo
30.- Expedición de títulos
1. El estudiante
matriculado en una enseñanza propia solo podrá obtener el correspondiente
título cuando supere todos los créditos. Aunque podrá solicitar un certificado
de los créditos cursados con anterioridad a la obtención del título.
2. La tramitación
de la expedición de los títulos y certificados se realizará una vez
cumplimentada el acta final de evaluación, o el acta de asistencia cuando
proceda, y deberá haberse comprobado que se han cumplido los requisitos de
acceso y que se han superado todos los créditos necesarios en el caso de las
enseñanzas que requieran evaluación, o se ha asistido al mínimo de clases
establecido en la memoria académica, en el caso de las enseñanzas que no
incluyan pruebas de evaluación.
3. Los títulos se
expedirán en papel o en cualquier otro soporte legal y en ellos constará la
firma del Rector de la URJC, así como la del director del curso.
4. Los títulos
estarán incluidos en el Registro de Enseñanzas Propias establecido por la URJC.
5. Los títulos
incluirán la calificación obtenida por el estudiante y, en su caso, la "Matrícula de Honor". En el reverso del título se incluirá el programa
abreviado del curso, con indicación de la modalidad de impartición, la duración
en horas y su correspondencia con los créditos ECTS, y la calificación final
del curso.
6. La expedición de
títulos conjuntos entre dos o más universidades se regirá por lo que establezca
el convenio que hayan suscrito las respectivas universidades.
7. En las
enseñanzas impartidas en colaboración con empresas u otras instituciones, los
títulos se ajustarán a los modelos recogidos en el presente Reglamento y
siempre se hará mención de dicha colaboración en el propio título. Se puede
contemplar alguna variación, siempre y cuando haya sido recogida en el convenio
establecido.
8. El precio por
expedición de los títulos de enseñanzas propias será el que anualmente apruebe
el Consejo de Gobierno.
9. Los modelos de
diplomas y certificados emitidos en relación con las enseñanzas propias se
incluyen en el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo
31.- Duplicados o
rectificaciones
1. Cuando sea
necesario expedir el duplicado de un título, diploma o certificado de postgrado
o de un curso de extensión universitaria por una causa imputable al estudiante,
el estudiante deberá indicar la causa cuando solicite el duplicado. En el caso
de que la causa se deba a un cambio de nombre o apellidos, el estudiante debe
adjuntar la documentación que acredite el cambio que se solicita.
2. El precio por
emisión de duplicados de los títulos de enseñanzas propias será el que
anualmente apruebe el Consejo de Gobierno.
3. La fecha de
expedición que debe constar en los duplicados de los títulos será, en todo
caso, la fecha en que se haya abonado la tasa correspondiente al duplicado.
4. Los duplicados
incluirán la siguiente información: "Duplicado del título/de la certificación expedido en
fecha (cuando se solicita el duplicado)
que tiene plenos efectos desde la
fecha de expedición (la fecha en la que se expidió el título por primera vez) ".
Título VII
Propuesta, tramitación, aprobación, renovación
Artículo
32.- Propuesta de un curso de
enseñanzas propias
1. La propuesta de
un curso de enseñanzas propias puede partir de un docente de la URJC adscrito a
alguna de las áreas de conocimiento relacionadas con la enseñanza que se va a
impartir, o de un Departamento, Escuela, Facultad, Centro o Instituto
Universitario de la URJC. La propuesta también podrá realizarse por parte del
Rector, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, un Vicerrectorado, el
Patronato de la Fundación Clínica Universitaria o algún otro órgano de gobierno
de la URJC. En el caso de la formación a demanda, la propuesta puede partir de
una entidad pública o privada o de una administración pública.
2. Aquellas
enseñanzas que se organicen en colaboración con otras entidades públicas o
privadas requerirán para su aprobación del establecimiento previo del
correspondiente convenio en el que se regularán los aspectos académicos y
económicos de los mismos.
3. La propuesta de
un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Cursos de
Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS
(Diploma de Extensión Universitaria) deberá ser aprobada por Consejo de
Gobierno. La propuesta deberá realizarse, al menos, con 3 meses de antelación
al comienzo del curso.
4. La propuesta de
un Curso Superior Universitario y un Curso de Extensión Universitario con una
carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS (Certificado de Extensión
Universitaria) deberá ser aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias por
delegación del Consejo de Gobierno. La propuesta deberá realizarse, al menos,
con 2 meses de antelación al comienzo del curso.
5. La aprobación de
enseñanzas propias de Ciencias de la Salud seguirá el mismo procedimiento que
el resto de las enseñanzas propias de la URJC. Sin embargo, una vez aprobado el
curso, la gestión económica y administrativa del mismo corresponderá a la
Fundación de la Clínica Universitaria de la URJC.
6. Las propuestas
de nuevos cursos deberán ser remitidas al Vicerrector/a con competencia en enseñanzas
propias dentro de los plazos administrativos establecidos. Dichas propuestas
deberán estar acompañadas de las memorias académica y económica normalizadas,
así como del Currículum Vítae de todos los profesores y profesionales que
participen en el curso.
7. En la propuesta
de un curso de enseñanzas propias deberá indicarse las necesidades de espacio y
otros recursos, así como el campus o sede en el que se desea impartir. Una vez
aprobado, será el Vicerrector/a con competencias en materia de gestión de los
espacios quien anualmente decida el lugar de impartición del curso, en función
de la disponibilidad efectiva de espacios y otros recursos en los diferentes
Campus de la URJC una vez que las necesidades de espacio y recursos de los
Grados y Másteres Universitarios estén cubiertas. En el caso de los cursos que
se impartan en modalidades no presenciales que vayan a hacer uso del entorno
virtual de aprendizaje de la URJC, deberán realizar la solicitud de servicio al
Centro de la URJC con competencias en este ámbito y aprobar el presupuesto
emitido por este, conforme a las Tarifas anualmente aprobadas.
8. Una vez
recibidas las propuestas, el Vicerrectorado las enviará a la Comisión de
Enseñanzas Propias, para su valoración y posterior aprobación, si procede. Si
la propuesta es un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto
Universitario o Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o
superior a 30 créditos ECTS, la elevará al Consejo de Gobierno, al que le
corresponde su aprobación final.
9. Las enseñanzas
propias de Ciencias de la Salud que incluyan en su planificación docente la
realización de prácticas con pacientes en la Clínica Universitaria, deberán
observar en su desarrollo las normas de organización asistencial que establezca
la Dirección de la Fundación de la Clínica Universitaria.
Artículo
33.- Tramitación del curso
1. La memoria
académica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos (en el
caso de los cursos de enseñanzas propias reconocidos como formación a demanda
se contemplarán los aspectos que vendrán especificados en el correspondiente
procedimiento desarrollado para este tipo de cursos):
a) Descripción del
título.
─ Denominación del curso.
─ Modalidad de la enseñanza.
─ Duración del curso y horario.
─ Lugar de realización del curso.
─ Número de plazas ofertadas y número mínimo de
estudiantes necesario para su impartición.
b) Justificación.
─ Justificación de las necesidades sociales,
científicas y profesionales.
─ Diferenciación del título con indicación de la existencia
de otras enseñanzas regladas o no regladas en la URJC o en otras universidades
o entidades, de contenido similar.
c) Competencias:
─ Competencias generales.
─ Competencias específicas.
─ Objetivos.
d) Acceso y
admisión de estudiantes.
─ Requisitos de acceso.
─ Criterios de selección en caso de que la demanda
supere la oferta de plazas.
─ Becas, con indicación de los criterios de
adjudicación que se utilizarán.
e) Planificación de
las enseñanzas.
─ Plan de estudios, con indicación de los módulos/asignaturas
en los que esté organizado.
─ Actividades formativas y metodologías docentes.
─ Sistema de evaluación, indicando la asistencia mínima
requerida.
─ Prácticas externas, si se contemplan.
─ Número de créditos, descripción y sistema de
evaluación del Trabajo fin de título, si se contempla.
f) Personal
académico.
─ Equipo de Dirección. Nombre de las personas
propuestas.
─ Profesorado responsable de la docencia con indicación
de su categoría académica/profesional, titulación, área de conocimiento, departamento
al que pertenece o entidad, perfil en relación con el título, número de horas
de docencia que impartirá, asignatura/módulo en el que participará y cualquier
otro aspecto que pueda resultar relevante.
g) Recursos
materiales, servicios y colaboraciones.
─ Centro en el que se pretende impartir el curso.
─ Instituciones o empresas colaboradoras con indicación
de los convenios establecidos.
─ Comunicación de la concesión, si la hubiera, de algún
tipo de subvención o compensación económica al alumnado, a través de Convenio
específico, distinta a las becas establecidas en el presente Reglamento.
h) Sistema Interno
de Garantía de Calidad del Título.
─ Responsables del Sistema de Garantía de Calidad del
plan de estudios.
─ Procedimientos para el análisis de satisfacción de
los miembros implicados, y el análisis de la atención a las sugerencias y
reclamaciones.
2. La memoria
económica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos (en el
caso de los cursos de enseñanzas propias reconocidos como formación a demanda
se contemplarán los aspectos que vendrán especificados en el correspondiente
procedimiento desarrollado para este tipo de cursos):
─ El presupuesto detallado de los ingresos y gastos que
se deriven de la puesta en marcha de las enseñanzas, en base al número mínimo
de estudiantes necesario para que el curso sea viable económicamente.
─ Indicación del precio de la matrícula, de acuerdo con
el equilibrio presupuestario.
─ Canon, de acuerdo a lo indicado en el artículo 41 de
este Reglamento.
─ La retribución del profesorado y del equipo
directivo.
─ Las partidas correspondientes a viajes, alojamiento,
dietas, adquisición de material inventariable, material fungible, publicidad,
uso de aulas o de otras instalaciones, otros gastos.
─ Las partidas relacionadas con los gastos derivados de
la expedición del título y por el seguro de accidentes.
─ El número de becas financiadas, en su caso.
─ Subvenciones otorgadas por entidades públicas o
privadas.
3. En aquellos
casos en los que se produzca la cesión de la gestión económica del curso, la
memoria económica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
─ Indicación del precio de la matrícula.
─ Canon, de acuerdo a lo indicado en el artículo 41 de
este Reglamento.
─ Retribución del Equipo de Dirección perteneciente a
la URJC.
─ Retribución del profesorado de la URJC.
─ Las partidas relacionadas con los gastos derivados de
la expedición del título.
Artículo
34.- Aprobación de las
propuestas de enseñanzas propias
1. Para la
aprobación de una propuesta de enseñanzas propias se tendrán en cuenta los
aspectos formales, la justificación de la propuesta, la demanda social, la
adecuación de los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos del
curso, la memoria económica, la adecuación de las retribuciones al profesorado
y Equipo de Dirección a la norma relativa a las retribuciones en relación a la
participación en cursos de enseñanzas propias establecida por el Consejo de
Gobierno, así como todos aquellos aspectos que garanticen la calidad de este
tipo de enseñanzas.
2. Para la
aprobación de una propuesta de enseñanzas propias por parte del Consejo de
Gobierno, la propuesta deberá contar con un informe favorable de la Asesoría
Jurídica de la URJC. Además, deberá contar con un informe del Servicio de
Gestión Económica de la URJC, a solicitud del Vicerrectorado competente, en el
supuesto de que las obligaciones económicas que se deriven para la URJC así lo
requieran o de que no se utilice el informe económico estandarizado. En el caso
de nuevas propuestas de Curso Superior Universitario o Curso de Extensión
Universitaria con una carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS se solicitará, por
parte del Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias, los informes
jurídico y económico (si procede) una vez aprobada la propuesta por la Comisión
de Enseñanzas Propias. Dichos informes deberán ser favorables para la puesta en
marcha de estas enseñanzas.
Artículo
35.- Convenios con otras
universidades, entidades o empresas
1. Para poder
firmar un convenio vinculado a una enseñanza propia se debe haber hecho constar
la intención de hacerlo en la propuesta del curso. Los convenios pueden
establecerse con otras universidades, instituciones, fundaciones, entidades,
organizaciones o empresas, tanto nacionales como internacionales.
2. El convenio se
debe tramitar con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la
propuesta del curso para que se apruebe siguiendo el procedimiento establecido.
3. Los convenios
los proponen los responsables de las enseñanzas propias. Los convenios deben
ser enviados al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias y este los
remitirá a la Comisión de Convenios para su aprobación y envío al Consejo de
Gobierno, para su ratificación.
4. Los programas de
enseñanzas propias podrán incluir prácticas en entidades privadas o públicas
con las que se celebrará un convenio de cooperación educativa específico entre
ellas y la URJC. Las condiciones de las prácticas se recogerán en el convenio y
dependerán de las características de cada curso.
5. La relación que
el estudiante establece con la empresa o institución será únicamente académica
y no laboral. Será el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias el
órgano responsable de la tramitación y firma de dichos convenios.
Artículo
36.- Cursos
Interuniversitarios de enseñanzas propias
1. En caso de
convenios para que se impartan cursos interuniversitarios, los convenios
deberán especificar qué universidad es la responsable de custodiar los
expedientes de los estudiantes y expedir los títulos.
2. Las propuestas
de estos cursos deberán seguir el procedimiento ordinario de propuesta y
aprobación establecido anteriormente.
3. El
Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias deberá velar por el
seguimiento de los convenios y por el cumplimiento de los pactos establecidos.
Artículo
37.- Informe final del curso
1. La dirección de
un curso de enseñanzas propias deberá presentar en el plazo de un mes desde su
finalización el informe final que contendrá, entre otros aspectos, los
siguientes:
a) Información relativa a cualquier modificación o
incidencia sobrevenidas que se haya producido durante el período de impartición
del curso.
b) Profesorado que ha participado en la impartición
del curso con indicación de la asignatura en la que han participado y el número
de horas impartidas por cada docente.
c) Actas de evaluación/asistencia firmadas por los
profesores responsables de cada asignatura o módulo, en aquellos cursos que
presenten esta estructura de su plan de estudios. En el caso de que el curso no
esté estructurado en módulos/asignaturas, el acta deberá venir firmada por el
Director/a del mismo.
d) En el caso de las enseñanzas propias con cesión de
su gestión económica, reguladas en el artículo 49 de este Reglamento, este
informe final deberá incluir un informe económico de acuerdo con el
procedimiento establecido por el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias.
El Vicerrectorado podrá solicitar a la entidad cualquier tipo de documentación
que considere relevante en relación al informe económico.
e) En el caso de las enseñanzas propias con cesión de
su gestión económica, el informe final deberá estar firmado por el Director/a
del curso, así como por el máximo responsable de la entidad con la que se ha
establecido el convenio.
2. La justificación
de una enseñanza propia es requerida para la emisión de los títulos, diplomas o
certificados, y es condición necesaria para obtener la renovación de esta, de
acuerdo con el artículo 38 de este Reglamento.
Artículo
38.- Renovación, modificación
y extinción de una enseñanza propia
1. La solicitud de
renovación de la enseñanza propia corresponde a la dirección académica del
curso y deberá realizarse anualmente.
2. Para obtener la
renovación se deberá presentar la solicitud de renovación, indicando en ella el
importe de la matrícula del curso, la relación de profesorado y la carga
lectiva en créditos ECTS que impartirán. En el caso de los profesores ajenos a
la URJC, se indicará la carga lectiva en créditos ECTS estimada de impartición
para cada uno de ellos, si no es posible precisar esta información en el
momento de la solicitud de renovación.
3. La renovación de
una enseñanza propia no podrá producirse si en la edición anterior no se ha
entregado el informe final de justificación de dicha enseñanza.
4. Será la Comisión
de Enseñanzas Propias quién resolverá la solicitud de renovación de las
enseñanzas propias.
5. Aquellos cursos
que no obtengan una resolución favorable de la Comisión de Enseñanzas Propias
no podrán iniciarse a no ser que resuelvan los aspectos negativos detectados y
ello haya sido verificado por la Comisión.
6. El
Vicerrectorado competente en enseñanzas propias comunicará las renovaciones
aprobadas al Director/a de dichas enseñanzas.
7. Los/as
directores/as de los cursos deberán solicitar a la Comisión de Enseñanzas
Propias autorización para modificaciones de las enseñanzas aprobadas en los
siguientes casos:
─ Modificación del profesorado que afecta en más de un
20 por 100 de los créditos.
─ Modificaciones sustanciales en el plan de estudios
que afecten a más de un 15 por 100 de los créditos y menos del 30 por 100.
─ Cambios en los requisitos de acceso de los
estudiantes.
─ Modificaciones en el número de plazas por encima del
10 por 100 del número de plazas aprobadas.
─ Y otros cambios no considerados en el siguiente
punto.
8. Se requerirá
además la aprobación del Consejo de Gobierno cuando las modificaciones
propuestas afecten a los siguientes aspectos en el caso de Máster Propio,
Especialista Universitario, Experto Universitario o Cursos de Extensión
Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS (en el caso
de Cursos Superiores Universitarios o Cursos de Extensión Universitaria con
carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS, será la Comisión de Enseñanzas
Propias quién autorice estos cambios):
─ Cambio en el precio de la enseñanza propia.
─ Cambio del nombre del título.
─ Cambio de la duración en créditos ECTS del título.
─ Cambios en la estructura del título que afecta a
materias, módulos o asignaturas.
─ Cambios en la modalidad de impartición.
─ Cambios en el plan de estudios que afecte a más de un
30 por 100 de los créditos ECTS.
─ Modificaciones en el número de plazas por encima del
40 por 100 de las plazas aprobadas.
─ Si es necesario, las propuestas de cambio deberán
venir acompañadas de un plan de adaptación de los estudiantes de ediciones
anteriores.
9. Será la Comisión
de Enseñanzas Propias la que pueda proponer la extinción de un curso cuando la
renovación no obtenga una resolución favorable, cuando se detecte que no se
ajusta a los criterios de calidad exigidos por la URJC, o porque no se cumpla
lo establecido en este Reglamento.
10. El
Vicerrectorado competente en enseñanzas propias comunicará las extinciones de
estas enseñanzas a la dirección académica. En el caso de aquellas enseñanzas
que se desarrollan en colaboración con otras universidades, instituciones,
entidades o empresas, se les comunicará la decisión de extinguir dichas
enseñanzas.
11. El Director/a
de una enseñanza propia podrá solicitar la extinción de la misma, correspondiendo
a la Comisión de Enseñanzas Propias proponer su extinción al Consejo de
Gobierno quién tendrá la decisión final sobre dicha propuesta.
12. Cuando se
propone la extinción de un curso, deberán garantizarse los derechos de sus
estudiantes, permitiéndoles poder terminar sus estudios de la manera que se
establezca en el plan de extinción propuesto por la dirección académica de la
enseñanza propia.
13. Las enseñanzas
propias que lleven más de dos ediciones consecutivas sin ser impartidas, o una
vez aprobadas lleven más de dos años sin implantarse, quedarán anuladas,
debiendo ser tramitadas como nuevas propuestas en el caso de querer ofertarlos
de nuevo. En cualquier caso, las enseñanzas propias que hayan empezado a
impartirse deberán continuar hasta su finalización, garantizando los derechos
de los estudiantes matriculados.
Artículo
39.- Suspensión de las
enseñanzas propias
Cuando un curso no alcance la
matriculación o los ingresos suficientes para asegurar su viabilidad económica,
el Director/a lo pondrá en conocimiento del Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias para la disminución, en la misma medida, de los gastos
previstos o bien para proceder a la suspensión del curso. Los estudiantes
deberán estar avisados de esta posibilidad.
TÍTULO VIII
La gestión económica de
las enseñanzas propias
Artículo
40.- Financiación y gestión
económica de las enseñanzas propias
1. Las enseñanzas
propias serán autofinanciadas respetando el criterio de equilibrio económico,
conforme a la normativa vigente.
2. La memoria
económica presentada para cada curso o programa deberá referirse al número
mínimo de alumnos para comenzar el curso y ser equilibrada entre ingresos y
gastos, atendiendo a las normas económicas de la URJC y a lo establecido en el
artículo 33 del presente Reglamento. De igual forma, la memoria indicará el
número de plazas ofertadas. Siguiendo el criterio de las instrucciones de la
Conferencia General de Política Universitaria para el caso de Grados y Másteres
Universitarios la oferta de plazas de cada enseñanza propia podrá exceder hasta
un máximo del 10 por 100 el número de plazas aprobadas.
3. En el caso de
que se considere conveniente aumentar el número de plazas ofertadas por encima
del 10 por 100 referido en el punto anterior, se deberá solicitar y justificar
adecuadamente y tendrá que ser valorada y aprobada esa modificación del número
de plazas por parte de la Comisión de Enseñanzas Propias.
4. La gestión
económica de todas las enseñanzas propias se realizará a través del
Vicerrectorado con competencias en este tipo de enseñanzas. De manera
excepcional, se podrá ceder la gestión económica de las enseñanzas propias
según se recoge en el artículo 49 de este Reglamento. En el caso de las
enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, la gestión económica se atendrá a
lo indicado en el artículo 32.5 de este Reglamento.
Artículo
41.- Canon aplicable
1. Todas las
enseñanzas propias, sin excepción, tendrán que contemplar el canon
institucional en concepto de apoyo a la gestión administrativa y uso de recursos.
El canon estará referido al total de ingresos del curso, incluyendo tanto la
suma de los ingresos por matrículas como, en su caso, de las subvenciones
recibidas para la realización del curso.
2. Se establece un
canon del 20 por 100 de los ingresos totales para aquellas enseñanzas propias
de gestión económica interna y un canon del 15 por 100 para aquellas enseñanzas
propias de gestión económica externa.
3. En el caso de
estudios interuniversitarios, deberá establecerse la parte proporcional del
canon que corresponda a la URJC en el convenio específico.
Artículo
42.- Determinación de tasas y
precios públicos
1. Los precios de
matrícula de los cursos de enseñanzas propias serán aprobados anualmente por el
Consejo Social, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 173 de los Estatutos de la URJC.
2. El proceso de
ingreso de matrículas, subvenciones y ayudas, así como la ejecución de gastos
se atendrá a lo que disponga la Gerencia de la URJC de acuerdo con la normativa
vigente.
Artículo
43.- Ingresos y devoluciones
1. Los ingresos de
las enseñanzas propias podrán proceder de los ingresos por matrícula y/o de
subvenciones públicas o privadas, patrocinios, donaciones o de otras fuentes
que deberán ser indicadas en la memoria económica.
2. Cuando se
acuerde con otras entidades la realización de enseñanzas propias, deberán
reflejarse las contraprestaciones económicas de cada una de las partes mediante
convenio. Las mismas solo podrán ser modificadas de forma proporcional a los
ingresos finalmente obtenidos.
3. El
Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias podrá implementar un
procedimiento de fraccionamiento de los pagos de matrícula, con el objetivo de
hacer más asequible la realización por parte de los estudiantes de este tipo de
enseñanzas.
Artículo
44.- Ejecución del presupuesto
1. De acuerdo con
el artículo 13 del presente Reglamento, será responsabilidad de la dirección
académica la ejecución del presupuesto del curso de acuerdo con la normativa
vigente.
2. El material
inventariable que se adquiera con cargo al presupuesto de las enseñanzas
propias será titularidad de la URJC, incluso una vez extinguido el curso que
justificó su adquisición. Mientras dure el curso el uso de este material estará
reservado a las tareas de este. En el caso de convenio con empresas o entidades
se cumplirá lo establecido en el convenio correspondiente.
3. Si la
liquidación final del presupuesto del curso arrojase un superávit, éste se
asignará a la URJC. De manera excepcional, se podrán establecer condiciones
diferentes en aquellos casos en los que se haya establecido un convenio de
colaboración, aunque el porcentaje de dicho superávit que pudiese corresponder
a la entidad colaboradora en ningún caso podrá ser superior al 25 por 100. Este
límite no se aplicará en caso de cursos interuniversitarios, en los que las
diferentes universidades podrán establecer las condiciones que consideren en el
correspondiente convenio de colaboración.
Artículo
45.- Presupuesto
1. En la propuesta
del curso se incluirá una previsión de presupuesto estimado de ingresos y
gastos en relación con el número mínimo de estudiantes que asegure la
autofinanciación del curso. Una vez finalizado el período de matrícula, la
dirección del curso deberá elaborar el presupuesto definitivo de ingresos y
gastos, que deberá ser aprobado por la Comisión de Enseñanzas Propias. La
modificación del presupuesto podrá suponer un incremento del coste de hora de
docencia o complemento de dirección siempre que no se superen los umbrales
establecidos y aprobados anualmente por el Consejo de Gobierno.
2. Si una vez
iniciado el curso se requiere una modificación motivada del presupuesto, esta
debe ser solicitada al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias y
aprobado por la Comisión de Enseñanzas Propias.
3. Cuando un curso
no alcance los ingresos suficientes para asegurar su viabilidad con equilibrio
financiero, el director académico del curso solicitará antes del inicio del
curso la disminución de los gastos previstos o la suspensión del curso. Esa
última posibilidad se notificará a todos los estudiantes en el momento de la
preinscripción.
4. Los ingresos
obtenidos se podrán destinar a los siguientes gastos, que deberán figurar en el
presupuesto del curso de forma detallada y que en todo caso respetarán los
procedimientos establecidos en las normas de gestión económica de la URJC:
─ Retribuciones al director/a, otros cargos del Equipo
de Dirección, y al profesorado responsable de la impartición de la docencia,
conforme a los límites máximos que anualmente aprobará el Consejo de Gobierno
de la URJC.
─ Gastos de desplazamiento y dietas del profesorado que
no pertenezca a la URJC, ajustados a las tarifas indicadas en la legislación
vigente relacionada con las indemnizaciones por razón de servicio. En aquellos
cursos que se contemple el desarrollo de prácticas de campo o visitas técnicas,
el profesorado de la URJC también tendrá derecho a recibir compensación por
desplazamiento y dietas.
─ Pago de horas extraordinarias al PAS de la URJC por
desempeño de trabajos fuera del horario habitual, necesarios para el desarrollo
de la actividad y que deberán ser autorizados por la Gerencia de la URJC.
─ Adquisición de material fungible e inventariable,
pasando este último a formar parte del patrimonio de la URJC.
─ Producción de material didáctico.
─ Alquiler de equipos.
─ Gastos en concepto de publicidad y propaganda del
curso.
─ Gastos de celebraciones y actos académicos,
representación o protocolarios de acuerdo a lo establecido en las Normas de
Ejecución Presupuestaria anuales de la URJC.
─ Seguros.
─ Alquiler de instalaciones fuera de la URJC.
─ Retribuciones a los tutores de prácticas curriculares
externas de las entidades colaboradoras con el título.
─ Canon universitario.
─ Becas.
─ Otros conceptos, que deben detallarse en la
propuesta.
Artículo
46.- Becas
1. El
Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias podrá convocar ayudas al
estudio para los estudiantes matriculados en dichas enseñanzas, en la forma en
la que la URJC establezca y de acuerdo a la normativa vigente.
2. Los criterios de
adjudicación y la baremación deberán hacerse públicos, de acuerdo a la
legislación vigente.
3. Para la
concesión de becas se tendrán en cuenta fundamentalmente criterios
socioeconómicos y otras consideraciones de carácter académico y profesional.
4. A los alumnos
que hayan solicitado una ayuda de la Administración Pública o de alguna otra
institución que se vaya a ingresar directamente a la URJC les será aplicado el
procedimiento que marque para ello el Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias.
Artículo
47.- Descuentos
1. Como en las
enseñanzas propias de la categoría Formación a Demanda se pueden acordar
paquetes de alumnos, las enseñanzas de esta categoría podrán tener precios
diferentes de los normalmente establecidos.
2. Si existiesen
diferentes tipos de descuento, un mismo estudiante no podrá acogerse a más de
uno de ellos.
Artículo
48.- Plazas reservadas
1. Se podrán
reservar plazas para los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad. Se reservará una plaza a
los estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos
establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, y en las normas reglamentarias de
desarrollo.
b) Víctimas de terrorismo. Se reservará una plaza a
los estudiantes que acrediten su condición de víctima de terrorismo. La
acreditación de la condición de víctima de terrorismo se realizará en los
términos establecidos en el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
c) Víctimas de violencia de género. Se reservará una
plaza a los estudiantes que acrediten su condición de víctima de violencia de
género. La condición de víctima de violencia de género se realizará en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. El Consejo de
Gobierno podrá determinar anualmente el porcentaje de exención de tasas
aplicable a las personas incluidas en alguno de los colectivos señalados en el
apartado anterior.
3. Cuando el número
de solicitudes supere el de plazas reservadas para personas incluidas en alguno
de los colectivos señalados en el apartado primero de este artículo, la
dirección del curso realizará una selección con base en los criterios de
admisión indicados en la memoria académica del curso.
Artículo
49.- Cesión de la gestión
económica
1. La gestión
económica de las enseñanzas propias le corresponde a la URJC, excepto la de los
cursos de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud que corresponde a la
Fundación Clínica Universitaria, de conformidad con el artículo 32.5 de este
Reglamento. La cesión de la gestión económica se podrá establecer, de manera
excepcional, para aquellos cursos que se desarrollen en colaboración con
organismos o entidades de reconocido prestigio, como por ejemplo Federaciones
Deportivas, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o Profesionales,
Organismos Públicos, Grandes Corporaciones u Organismos Internacionales.
2. La cesión de la
gestión económica deberá recogerse en el correspondiente convenio de
colaboración.
3. La cesión de la
gestión económica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Comisión de Enseñanzas Propias.
4. En el caso que
la gestión económica de un curso de enseñanzas propias no la realice
directamente la URJC, será el organismo o institución a los que la URJC cede la
gestión económica de estas enseñanzas los encargados de la gestión de los pagos
del curso, sin perjuicio de la obligación de presentar a la URJC la oportuna
liquidación económica, en la forma y plazo que la URJC estime, así como de
proporcionar a la URJC cualquier tipo de documentación que solicite para
justificar la liquidación económica. En todo caso, dichos organismos o
instituciones deberán remitir a la URJC el pago correspondiente al canon
institucional para este tipo de cursos. A esta cantidad habrá que sumarle la
cantidad correspondiente al pago de la dirección académica, así como de la
docencia impartida por profesores de la URJC, ya que estos pagos los realizará
siempre la URJC, los gastos derivados de la expedición de los títulos y por
cualquier otro concepto que se contemple en el convenio.
5. La cesión de la
gestión económica implicará necesariamente la asunción por parte del organismo
o institución concesionaria de la responsabilidad económica derivada de la
organización del curso.
6. En el convenio
podrán incluirse las condiciones que deban aplicarse, en caso de que la
liquidación final del presupuesto del curso arroje un superávit.
7. La matriculación
de los/las estudiantes de aquellos cursos en los que se haya cedido la gestión
económica de los mismos se hará siempre en la plataforma que habilite para ello
la URJC. La matrícula deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en el artículo
24.4 del presente Reglamento.
8. La entidad a la que se haya cedido
la gestión económica, será la responsable de contratar un seguro de accidentes
de los estudiantes matriculados en el curso. Antes de la fecha de inicio del
curso se requerirá a las entidades la justificación de la contratación del
seguro de accidentes de los estudiantes matriculados.
TÍTULO IX
Publicidad de los cursos
Artículo
50.- Difusión de los cursos
1. El
Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias se encargará de publicitar
en la web y la app institucionales de la URJC, y a través de los canales
sociales de la URJC, la oferta de enseñanzas propias de cada curso académico.
2. La dirección del
curso podrá publicitar el curso siempre que los gastos generados estén
contemplados en la memoria económica y en el presupuesto final del curso.
3. No se podrá
llevar a cabo ninguna acción publicitaria de los cursos hasta que no hayan sido
formalmente aprobados por el Consejo de Gobierno o la Comisión de Enseñanzas
Propias, dependiendo del tipo de enseñanza de que se trate. De manera
excepcional y con la aprobación explícita del Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias, los cursos podrán publicitarse con anterioridad a su
aprobación, indicando claramente en dicha publicidad que la puesta en marcha de
dicha enseñanza propia estará condicionada a su aprobación.
Artículo
51.- Diseño de la publicidad
1. Se debe evitar
cualquier tipo de confusión con los estudios oficiales de grado y máster
universitario en las acciones de publicidad que se lleven a cabo. La publicidad
de los cursos de enseñanzas propias siempre señalará de forma explícita, que se
trata de este tipo de enseñanza.
2. Cuando el
desarrollo de una enseñanza propia se haga en colaboración a través de un
convenio con entidades ajenas a la URJC, la promoción de los cursos tendrá que
atenerse a las condiciones establecidas en el convenio en cuanto al uso del
título y del logotipo, u otros modos de referencia a la URJC. En ningún caso se
podrá utilizar la imagen de la URJC si no estaba previsto en el convenio, o de
forma diferente a como se haya establecido.
3. El uso de
elementos de identidad corporativa de la URJC estará sujeto a lo establecido en
el Manual de Identidad Visual Corporativa de la URJC.
TÍTULO X
Calidad de las
enseñanzas propias
Artículo
52.- Sistema Interno de
Garantía de la Calidad
El Vicerrectorado
con competencia en enseñanzas propias, en colaboración con el Vicerrectorado
con competencias en materia de calidad, desarrollará y aplicará un Sistema de
Garantía de Calidad para este tipo de enseñanzas, para el cual establecerán los
procedimientos y mecanismos de evaluación que permitan detectar necesidades y
desarrollar acciones de mejora continua, con el fin de garantizar la calidad de
estas enseñanzas, así como de posibilitar su capacidad de mejora.
Artículo
53.- Atención a las quejas,
sugerencias y reclamaciones
Por lo que respecta
a las quejas, sugerencias y reclamaciones que no estén directamente
relacionados con las calificaciones, que no hayan estado atendidas por la
dirección del curso o que no estén dentro de su ámbito competencial, el
alumnado deberá dirigirse al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas
propias, que solicitará un informe al director del curso con el objetivo de
poder emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 15 días
hábiles. Las resoluciones emitidas por el Vicerrectorado se podrán recurrir en
alzada ante el rector, cuya resolución agota la vía administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Referencias genéricas
La utilización del
masculino para los distintos cargos y figuras que en ocasiones pueda aparecer
en este Reglamento solo hace referencia a la denominación del cargo y no
pretende, en ningún caso, hacer referencia al titular de este, ni presupone que
la persona que los ocupe sea hombre o mujer.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Igualdad
En la aplicación de
este Reglamento debe procurarse atender a los criterios sobre igualdad efectiva
de hombres y mujeres establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
favoreciendo la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de
dirección de las enseñanzas propias, así como en el profesorado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Disposiciones de desarrollo
El Vicerrectorado
competente en la materia de enseñanzas propias podrá dictar los procedimientos,
instrucciones y circulares que considere oportunas con el fin de dirigir la
gestión de estas enseñanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Denominación
Las referencias que
la normativa vigente de la URJC haga a los "títulos propios" se entenderán hechas a las "enseñanzas propias" que regula este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación
de este Reglamento, quedan derogados el Reglamento de Títulos Propios de la
URJC aprobado el 27 de julio de 2017 por Consejo de Gobierno, así como el Anexo
al Reglamento de Títulos Propios y Postgrado para los Cursos de Formación
Continua aprobado por Consejo de Gobierno el 12 de julio de 2004.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los cursos de
formación continua impartidos por entidades externas, acreditados por la URJC y
gestionados por el Centro Integral de Formación Permanente (CIFP) seguirán
dependiendo de dicho centro hasta su extinción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las enseñanzas
propias aprobadas con anterioridad al presente Reglamento deberán adecuarse a
dicho Reglamento antes de iniciarse una nueva edición de las mismas. Si la
adecuación implica un cambio en el plan de estudios, éste deberá llevarse a
cabo en el plazo máximo de un curso académico.
Igualmente, los
convenios de colaboración de enseñanzas propias no extinguidos, establecidos
con otras universidades o entidades no universitarias con anterioridad a la
entrada en vigor de este Reglamento deberán adaptarse a este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Las disposiciones
relativas a las retribuciones del profesorado se aplicarán a los expedientes
que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de este
Reglamento. En el supuesto de que impliquen retribuciones superiores de las
inicialmente acordadas, se requerirá informe de la comisión de enseñanzas
propias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Los gastos de
representación o protocolarios incluidos en las memorias económicas de los
cursos de enseñanzas propias se tramitarán de acuerdo al procedimiento actual
durante el año 2019. A partir de ese momento, este tipo de gastos deberán
ajustarse a lo indicado en las Normas de Ejecución Presupuestaria anuales de la
URJC.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)