RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2019, de la Dirección-Gerencia de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se designa con
carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Organismo. ()
El artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no
tiene la consideración de legislación básica, conforme al párrafo segundo del
apartado tercero de su disposición final primera y por tanto no tiene una
aplicación directa en las Comunidades Autónomas y sólo tendría una aplicación
supletoria en caso de ausencia normativa por parte de la Comunidad.
En la Comunidad de
Madrid existe una normativa específica sobre la composición de las mesas de
contratación.
El artículo 22 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, establece la composición de la mesa de contratación en los
Organismos Autónomos.
El Reglamento General
de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, regula las Mesas de Contratación en su artículo 18,
estableciendo las reglas sobre su composición.
La designación de sus
miembros puede hacerse con carácter permanente, en cuyo caso, su composición
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el
artículo 14.2 del Decreto
244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al
órgano de contratación la designación de los miembros que componen la Mesa de
Contratación del Organismo, en los términos previstos en el artículo 22 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.- Composición permanente de la Mesa de Contratación
1. La Mesa de
Contratación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría
General o de las Direcciones de Área, en función de la unidad que promueva el
expediente de contratación correspondiente.
La persona que ostente la Presidencia podrá ser
sustituida, en cada caso, por la persona titular de la Subdirección General
adscrita a la Secretaría General, o de la Dirección de Área correspondiente.
En última instancia, la persona que ostente la
Presidencia será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra
causa diferente de los anteriores, por el vocal del órgano colegiado
representante de la unidad promotora del expediente y, en su ausencia, por el
vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En ningún caso
podrá ser sustituido por el representante de la Abogacía General o de la
Intervención General.
b) Vocales:
1. Un/a letrado/a de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. Un/a interventor/a de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
3. La persona titular de la Jefatura de Área de Régimen Jurídico, que
podrá ser sustituida por la persona titular de la Jefatura de Unidad Técnica,
por un/una Técnico de Apoyo, por la persona titular de la Jefatura de Servicio
o Sección encargada en dicho Área.
4. La persona titular de la Jefatura de Área que promueva el expediente
de contratación correspondiente, que podrá ser sustituida por la persona
titular de la Jefatura de Unidad Técnica, por un/una Técnico de Apoyo, por la
persona titular de la Jefatura de Servicio o Sección encargada de la
tramitación del expediente en dicho Área.
c) Secretaría: la persona titular de la Jefatura de
Área de Contratación, que podrá ser sustituida por la persona titular de la
Jefatura de Unidad Técnica, por un/una Técnico de Apoyo, por la persona titular
de la Jefatura de Servicio o Sección encargada de la tramitación del expediente
en dicho Área.
2. En ningún caso
podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informes de valoración
de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Podrá formar parte de
la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios
de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
3. Si así lo requiere
la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse,
con voz pero sin voto, aquellos técnicos especializados que resulten necesarios
para los asuntos a tratar.
Segundo.- Funcionamiento de la Mesa de Contratación
1. La Mesa de
Contratación de la Agencia de Vivienda Social actuará como órgano de asistencia
del órgano de contratación en los supuestos previstos en el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
2. La Mesa de
Contratación se reunirá previa convocatoria de la persona titular de la
Presidencia.
3. Para la válida
constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus
miembros y, en todo caso, el presidente, el secretario y los dos vocales que
tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y a
la Intervención.
Cuando la Mesa de
Contratación intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el
artículo 159 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se considerará
válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un
funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la intervención, salvo lo
dispuesto en el artículo 326.1 de la misma Ley.
4. En coherencia con
lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, si así se acuerda por la mayoría de los miembros
de la Mesa, se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que
celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo
real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5. El funcionamiento
de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta Resolución y, en
lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y en lo que
no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Régimen transitorio
La Mesa de
Contratación que se constituya de conformidad con la presente Resolución será
competente para la tramitación de los expedientes de contratación que se hayan
iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.
Cuarto.- Disposiciones afectadas
Queda expresamente sin
efecto la Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Directora Gerente de la
Agencia de Vivienda Social (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número
24, de 29 de enero de 2019).
Quinto.- Entrada en vigor
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.