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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2019, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Organismo. ([1])

 

 

 

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no tiene la consideración de legislación básica, conforme al párrafo segundo del apartado tercero de su disposición final primera y por tanto no tiene una aplicación directa en las Comunidades Autónomas y sólo tendría una aplicación supletoria en caso de ausencia normativa por parte de la Comunidad.

En la Comunidad de Madrid existe una normativa específica sobre la composición de las mesas de contratación.

El artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, establece la composición de la mesa de contratación en los Organismos Autónomos.

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, regula las Mesas de Contratación en su artículo 18, estableciendo las reglas sobre su composición.

La designación de sus miembros puede hacerse con carácter permanente, en cuyo caso, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 14.2 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros que componen la Mesa de Contratación del Organismo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.

En su virtud,

DISPONGO

Primero.- Composición permanente de la Mesa de Contratación

1. La Mesa de Contratación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General o de las Direcciones de Área, en función de la unidad que promueva el expediente de contratación correspondiente.

La persona que ostente la Presidencia podrá ser sustituida, en cada caso, por la persona titular de la Subdirección General adscrita a la Secretaría General, o de la Dirección de Área correspondiente.

En última instancia, la persona que ostente la Presidencia será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa diferente de los anteriores, por el vocal del órgano colegiado representante de la unidad promotora del expediente y, en su ausencia, por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En ningún caso podrá ser sustituido por el representante de la Abogacía General o de la Intervención General.

b) Vocales:

1. Un/a letrado/a de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2. Un/a interventor/a de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. La persona titular de la Jefatura de Área de Régimen Jurídico, que podrá ser sustituida por la persona titular de la Jefatura de Unidad Técnica, por un/una Técnico de Apoyo, por la persona titular de la Jefatura de Servicio o Sección encargada en dicho Área.

4. La persona titular de la Jefatura de Área que promueva el expediente de contratación correspondiente, que podrá ser sustituida por la persona titular de la Jefatura de Unidad Técnica, por un/una Técnico de Apoyo, por la persona titular de la Jefatura de Servicio o Sección encargada de la tramitación del expediente en dicho Área.

c) Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación, que podrá ser sustituida por la persona titular de la Jefatura de Unidad Técnica, por un/una Técnico de Apoyo, por la persona titular de la Jefatura de Servicio o Sección encargada de la tramitación del expediente en dicho Área.

2. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

3. Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, aquellos técnicos especializados que resulten necesarios para los asuntos a tratar.

Segundo.- Funcionamiento de la Mesa de Contratación

1. La Mesa de Contratación de la Agencia de Vivienda Social actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

2. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia.

3. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y a la Intervención.

Cuando la Mesa de Contratación intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la intervención, salvo lo dispuesto en el artículo 326.1 de la misma Ley.

4. En coherencia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si así se acuerda por la mayoría de los miembros de la Mesa, se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

5. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta Resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Régimen transitorio

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente Resolución será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Cuarto.- Disposiciones afectadas

Queda expresamente sin efecto la Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 24, de 29 de enero de 2019).

Quinto.- Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] . BOCM de 7 de agosto de 2019.