ORDEN de 5 de septiembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y
Administración Local, por la que se desconcentran en el titular de la
Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de
fundaciones. ()
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid, la titularidad del protectorado en el ámbito de cada
Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de
desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la
competencia.
Con el objeto de
agilizar la gestión administrativa y la toma de decisiones relativas a las
fundaciones, se considera conveniente desconcentrar la titularidad de la
competencia en materia de protectorado de las fundaciones adscritas a esta
Consejería en el titular de la Secretaría General Técnica.
A tal fin, de
conformidad con lo previsto en los artículos 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 28.4 de la Ley 1/1998, de 2
de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en virtud de las
atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
único.- Atribución de competencias
Atribuir al titular de
la Secretaría General Técnica la titularidad y el ejercicio de las competencias
en materia de protectorado de fundaciones adscritas a la Consejería de Vivienda
y Administración Local.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid