Orden 2572/2019, de 18 de julio, de la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea y
regula el Registro de Personal Formador para la impartición de acciones
formativas previstas en los planes de formación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid. ()
Las
personas que asumen las funciones de personal formador constituyen, sin duda
alguna, el instrumento esencial para la consecución de una política de
formación de calidad, por cuanto del volumen de sus conocimientos, del bagaje
adquirido en su experiencia profesional y de sus dotes didácticas depende, en
gran medida, el éxito del proceso de transferencia de información, habilidades,
técnicas y métodos de trabajo en que se concreta toda labor de aprendizaje.
En este
sentido, en el artículo 93.3 del Convenio
Colectivo para el personal laboral y en el artículo 38.3 del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo de personal funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, para
los años 2018-2020 (), por un lado se recoge el compromiso de promover el
aprovechamiento del talento interno a través de la participación preferente de
los empleados públicos como personal docente en las acciones formativas
promovidas por esta Administración cuando su contenido y carácter así lo
posibilite, y, por otro, se prevé la creación a tal efecto de un Registro de
Personal Formador por parte del órgano competente en materia de formación de
los empleados públicos.
Dentro
de este contexto, a través de la presente Orden se crea y regula un Registro de
Personal Formador para impartir acciones formativas previstas dentro de los
planes anuales de formación de los empleados públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que cuenta con antecedentes similares en diferentes
administraciones públicas, y que responde, en lo que se refiere a su objeto
principal, a una doble finalidad.
En
primer lugar, se trata de dotar a la política de formación de una herramienta
adicional de gestión que coadyuve a la consolidación y ampliación de los
avances logrados en la determinación de un elenco de empleados públicos
dispuestos a colaborar con los órganos responsables de esta Administración
autonómica en el desarrollo de las funciones de formación del personal a su
servicio, de modo que el registro se defina así como una vía de acceso a la
participación potencial en labores formativas del personal al servicio de las
Administraciones Públicas interesado en ello.
En
segundo término, el registro nace con la vocación de facilitar el proceso de
preparación de las acciones formativas, en especial las de nueva configuración,
que se verá simplificado a través de la puesta a disposición de sus
planificadores y organizadores de una relación detallada de personal disponible
para su impartición, a la vez que, en la fase de seguimiento y evaluación de la
política formativa, la información que de los resultados de valoración de las
labores desarrolladas por los docentes se anote en el registro proporcionará
una base adicional de mejora de aquella.
La
presente disposición se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia,
por cuanto con ella se da realidad a un compromiso convencionalmente
establecido y se atiende a los fines expuestos en los párrafos que anteceden.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que
se trata del medio más adecuado para cumplir el objetivo perseguido sin suponer
una innovación que pueda ser innecesaria, y garantiza el principio de seguridad
jurídica, al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico como disposición
administrativa de carácter general de carácter organizativo; asimismo, se
ajusta estrictamente al principio de eficiencia, ya el proyecto no impone
cargas administrativas innecesarias y racionaliza los recursos públicos, de
modo que las actuaciones reguladas en esta Orden se asumirán con los recursos materiales
y personales disponibles. Por último, con el cumplimiento del trámite de
información pública a través del portal de transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se ha materializado el principio de transparencia normativa.
En la
tramitación de esta Orden se ha seguido el procedimiento de elaboración de
disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, de Gobierno, con las especialidades correspondientes al
supuesto concreto que se refiere a una norma organizativa sin impactos en el
ámbito económico.
La
adopción de la presente disposición se fundamenta en los títulos competenciales
asumidos mediante los artículos 27.1.1 y 28.1.12 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el
artículo 149, apartado 1, reglas 7.a y 18.a, de la Constitución.
En
virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Función
Pública, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con los artículos 1 y 17.q) del Decreto 87/2018, de 12 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de un Registro de Personal
Formador para la impartición de las acciones formativas contenidas dentro de
los planes de formación anuales para los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, gestionados por la dirección general
competente en materia de función pública.
Artículo 2. Definición de personal formador
A los
efectos de esta Orden, se entiende por personal formador toda persona
comprendida en los supuestos enumerados en el artículo 7.1 que, en virtud del
correspondiente nombramiento conferido por el órgano competente en materia de
función pública, sea designada como coordinador, profesor, tutor, coordinador
de prácticas, ayudante de prácticas o cualquiera otra de las figuras docentes o
de colaboración que estén previstas en las disposiciones en cada momento
vigentes, respecto de cualquiera de las diferentes acciones formativas
gestionadas por dicho órgano.
Artículo 3. Creación y naturaleza jurídica del
Registro
1. Se
crea el Registro de Personal Formador con la finalidad de disponer de una base
de datos de profesionales con la experiencia y conocimientos precisos para
impartir acciones formativas previstas en los planes de formación de los
empleados públicos.
2. El
Registro de Personal Formador tiene carácter administrativo, único, gratuito y
voluntario.
Artículo 4. Dependencia e instalación del Registro
de Personal Formador
1. El
Registro de Personal Formador dependerá de la dirección general competente en
materia de función pública, a quien corresponde su gestión y control.
2. El
Registro de Personal Formador se instalará en un sistema de gestión documental
dotado del correspondiente sistema informático que garantice la inalterabilidad
y permanencia de sus datos, así como el cumplimiento de las medidas de
seguridad recogidas por la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal.
Artículo 5. Finalidades del Registro de Personal
Formador
El
Registro de Personal Formador tiene las siguientes finalidades:
a) Inscribir a las personas solicitantes
de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.
b) Emitir certificados de los datos
registrados.
c) Custodiar y archivar la documentación
que haya servido para realizar las inscripciones, en su caso.
d) Facilitar el acceso a sus datos, en
los supuestos en que resulte procedente, a los responsables del diseño y
programación de las acciones formativas.
e) Optimizar los niveles de acceso a la
información pública en materia de impartición de la formación a los empleados
públicos.
Artículo 6. Clasificación por áreas
Cada una de las personas
solicitantes se inscribirá según su formación y experiencia profesional en una
o varias de las áreas formativas relacionadas en el Anexo I de esta Orden.
CAPÍTULO II
Asientos
registrales
Artículo 7. Requisitos de inscripción
1. Podrá
solicitar la inscripción en el Registro el personal que se enumera en los
siguientes apartados, con independencia de su vinculación jurídica
funcionarial, laboral, estatutaria o como personal eventual, y del carácter
fijo o temporal de la misma:
a) Personal incluido dentro del ámbito
de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleados
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia.
c) Personal funcionario de las Cortes
Generales y de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
d) Personal funcionario de los demás
órganos constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las
Comunidades Autónomas.
e) Personal al servicio de fundaciones,
consorcios o empresas del ámbito del sector público estatal, autonómico o
local.
2. La
solicitud de inscripción se podrá presentar, en el caso del personal
funcionario o estatutario, desde cualquier situación administrativa salvo la de
suspensión firme y, de tratarse de personal laboral, desde la situación de
activo o de suspensión de contrato de trabajo, con excepción de los supuestos
previstos en las letras g) y h) del artículo 45.1 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre.
Artículo 8. Actos y datos registrables
1. Se
inscribirán en el Registro de Personal Formador los datos registrables de las
personas enumeradas en el apartado 1 del artículo 7, que voluntariamente
soliciten la inscripción.
2. En
particular, serán objeto de anotación, para cada persona inscrita, los datos
siguientes:
a) Fecha
en la que se realiza la inscripción.
b)
Número de orden del registro.
c)
Nombre y apellidos.
d)
Número del documento nacional de identidad o documento equivalente.
e) Tipo
de vinculación.
f)
Cuerpo, escala o categoría profesional de pertenencia.
g) Datos
identificativos del puesto de trabajo que ocupa y de su dependencia orgánica.
h)
Materia o materias que desea impartir.
i)
Titulaciones académicas.
j)
Experiencia profesional.
k) Actividades formativas en las que
haya participado como personal formador, con el número de horas impartidas y
condición con la que intervenga.
l) Publicaciones relevantes para las
materias en las que se haya inscrito.
m) El número de horas impartidas y los
resultados globales de las evaluaciones obtenidas en las actividades formativas
en las que participe correspondientes al plan de formación de cada ejercicio, a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Personal Formador.
Artículo 9. Efectos de los asientos registrales
1. La
inclusión en el Registro de Personal Formador comportará a sus integrantes los
siguientes derechos:
a) Poder ser designadas como algunas de
las figuras docentes previstas en la normativa de aplicación para impartir las
acciones formativas programadas dentro de los planes de formación de los
empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para tal fin, en el proceso de
programación de cada acción formativa, los respectivos coordinadores podrán
disponer de la relación detallada de los inscritos en el Registro de Personal
Formador que, en función de su perfil académico y profesional, puedan
intervenir en la misma.
b) Obtener un certificado, en donde conste
su inscripción en el Registro de Personal Formador, así como, en su caso, los
cursos y horas formativas impartidas en cada materia.
c) Obtener una relación de las notas
medias alcanzadas por el interesado por su participación como personal formador
en cada curso, conforme a los cuestionarios de satisfacción que cumplimenta el
alumnado.
2. La
inscripción en el Registro de Personal Formador no generará ninguna obligación
contractual por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid, ni
supondrá la selección directa de los inscritos como personal formador. Tampoco
podrá constituirse como un requisito previo para su nombramiento como tal.
CAPÍTULO III
Procedimiento
de inscripción
Artículo 10. Solicitud de inscripción
1. Las
personas incluidas en el apartado primero del artículo 7 podrán formular
solicitud de inscripción para una o varias áreas de las previstas en el Anexo I
de la presente Orden.
2. El
plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente.
3. La
solicitud de inscripción en el Registro de Personal Formador se ajustará al
modelo establecido en el Anexo II y se dirigirá al centro directivo del que
depende aquel.
4. Las
solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, a través del
formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad
de Madrid. En caso de presentación presencial de la instancia, se requerirá a
la persona interesada para que la subsane mediante su presentación electrónica,
de la forma y con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Todos
los trámites relacionados con la solicitud de inscripción se notificarán
únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones
telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
5. El
interesado firmará, en su solicitud de inscripción, una declaración responsable
de que son ciertos todos los datos consignados en la misma y que consiente su
tratamiento conforme a los fines previstos en el artículo 5.
En
cualquier momento, la dirección general responsable del Registro de Personal
Formador podrá requerir al interesado que acredite debidamente cualquiera de
los datos consignados en su solicitud de inscripción.
Artículo 11. Tramitación y finalización del
procedimiento
1. El
procedimiento de inscripción se tramitará y resolverá de conformidad con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2.
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia
de función pública dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de
inscripción, modificación o baja en el Registro de Personal Formador.
3. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de cuatro
meses, contados desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico
de la Administración competente para su tramitación, transcurrido el cual podrá
entenderse estimada por silencio administrativo.
Contra
dicha resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 12. Vigencia de las inscripciones
1. La
vigencia de las inscripciones será indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 14.
2. En
cualquier momento, mediante escrito dirigido a la dirección general responsable
del Registro de Personal Formador, el interesado podrán solicitar la
modificación o cancelación de su inscripción y, una vez realizada la misma, se
procederá a la correspondiente notificación.
Artículo 13. Actualización de los datos
Las
personas inscritas en el Registro de Personal Formador deberán comunicar a la
dirección general competente en materia de función pública, de modo telemático,
los cambios habidos en sus datos personales o profesionales respecto de los
obrantes en aquel, al objeto de facilitar su actualización periódica; asimismo,
esta podrá formular requerimientos de actualización de los datos, con la
periodicidad que la misma determine.
Artículo 14. Cancelaciones de oficio
1. La
Administración podrá proceder de oficio a dar de baja a cualquiera de las
personas inscritas en el Registro de Personal Formador cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Cuando obtengan durante dos años
consecutivos o tres alternos resultados negativos en alguna de las acciones
formativas en las que participe como personal formador, de acuerdo con las
instrucciones de régimen interno que establezca la dirección general de la que
depende el Registro.
b) Cuando se tenga conocimiento de que
han dejado de reunir alguna de las condiciones determinantes para la
inscripción en el Registro de Personal Formador y, en particular, cuando se
encuentren en suspensión firme o pierdan la condición de empleado público.
c) Cuando se tenga constancia del grave
incumplimiento de las instrucciones de régimen interno establecidas para
participar como personal formador. A tal fin, en las citadas instrucciones se
establecerá una indicación expresa de cuáles tienen carácter esencial a efectos
de poder determinar la exclusión de la persona interesada que las conculque.
d) Cuando no aporten la documentación
acreditativa de alguno de los datos consignados en su solicitud, de conformidad
con el requerimiento que a tal efecto realice la dirección general de la que
depende el Registro de Personal Formador, o si de dicha documentación se
desprende la falsedad o grave inexactitud de aquellos.
e) Cuando no atiendan al requerimiento
de actualización de datos que les formule la dirección general a la que está
adscrito el Registro de Personal Formador.
2. La
resolución de baja será motivada y se dictará previa audiencia del interesado.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 15. Tratamiento automatizado de los datos
La
solicitud de inscripción o actualización en el Registro de Personal Formador
conllevará la autorización a la dirección general de la que depende para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en el mismo, de acuerdo
con los fines que le vienen atribuidos en el artículo 5 y de conformidad con la
normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal y
de transparencia y acceso a la información pública en cada momento vigente.
Disposición Adicional
Única. Puesta en
funcionamiento del Registro de Personal Formador
El
Registro de Personal Formador habrá de encontrarse operativo con anterioridad
al 31 de diciembre de 2019.
Disposición Derogatoria
Única. Normas
derogadas
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
contenido de la presente Orden.
Disposición Final
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se
faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en
materia de función pública para dictar las instrucciones de régimen interno
precisas para el desarrollo y aplicación de esta Orden, así como para realizar
las oportunas adaptaciones en el contenido de los anexos aprobados.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.