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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2166/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior Hygiea a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). ([1]) ([2])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que ʺlos centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privadaʺ.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la comunidad autónoma, a propuesta de la universidad a la que se vaya a adscribir.

En este sentido, UDIMA ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de máster universitario. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y, posteriormente, al inicio de actividades, si el Consejo de Universidades verifica los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente y los promotores cumplen los requisitos a los que se han comprometido y que son los recogidos en los artículos 11 y 72 de la LOU y en el Real Decreto 420/2015.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este real decreto, respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, se ha comprobado que el centro cumple los requisitos mínimos para esta autorización, asimismo sus previsiones sobre dotación de personal docente e investigador son adecuadas. Todo ello, sin perjuicio del compromiso de sus titulares de mantener los requisitos y cumplir esas previsiones durante toda la vigencia de funcionamiento del centro y con carácter especial en cuanto a la programación plurianual de la actividad investigadora.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 8 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

 

DISPONGO

 

Primero. Autorización de la adscripción del centro. Enseñanzas

Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior Hygiea, a la Universidad a Distancia de Madrid, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones:

- Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en Urgencias y Emergencias.

- Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en Investigación, Gestión y Liderazgo.

- Máster Universitario en Salud y Enfermedades de la Mujer.

- Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en la Atención al Paciente Crónico.

 

Segundo. Autorización del inicio de actividades: Requisitos y plazo

1. La autorización para el inicio de actividades y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de la agencia evaluadora correspondiente y posterior resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, y en particular deberán cumplirse los siguientes compromisos adquiridos por los promotores:

- Contar con una programación plurianual de la actividad investigadora que será evaluada por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, que acredite que se ha dado cumplimiento a todos las consideraciones señaladas por esta fundación en el informe de evaluación emitido en el procedimiento de adscripción del centro, de acuerdo con el compromiso suscrito por UDIMA y la entidad titular del centro.

- Contar con una plantilla de Personal docente e investigador y PAS adecuada de acuerdo con las ratio y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

- Acreditar el cumplimiento de las medidas de accesibilidad, según el proyecto de reforma presentado, consistente en la adaptación de aseos accesibles.

- Haber ejecutado la ampliación de capital de la entidad titular del centro, pendiente de desembolso.

- Acreditar la suscripción de convenios con instituciones sanitarias para la realización de las prácticas externas.

2. La solicitud para el inicio de actividades del centro deberá presentarse en el plazo de dos años a contar desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, de manera especial de la actividad investigadora, se declarará la caducidad de la presente autorización sobre la adscripción del centro.

[Por Orden 244/2020, de 9 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, se autoriza el inicio de actividades del Centro de Educación Superior Hygiea, adscrito a la Universidad a Distancia de Madrid]

 

Tercero. Régimen jurídico

El Centro de Educación Superior Hygiea, cuya personalidad jurídica es CUIM Siglo XXI, S. L., se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo; por el convenio de adscripción celebrado entre UDIMA y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

 

Cuarto. Sede del Centro

El Centro de Educación Superior Hygiea tendrá su sede en la calle Fuente del Rey, número 2 (Madrid).

 

Quinto. Seguimiento y control del centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con UDIMA.

2. El Centro de Educación Superior Hygiea tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a UDIMA, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

3. El Centro de Educación Superior Hygiea sólo podrá utilizar la denominación de ʺuniversitariaʺ o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre y en el artículo 2 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

4. El Centro de Educación Superior Hygiea no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

5. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

 

Sexto. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 29 de julio de 2019.

[2].-          Téngase en cuenta que por Orden 1938/2023, de 31 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se autoriza el cambio de denominación del centro de Educación Superior Hygiea por el de Centro Universitario Saius y el traslado de sus instalaciones.