Orden 2166/2019, de 15 de julio, de la Consejería de
Educación e Investigación, por la que se autoriza la adscripción, mediante
convenio, del Centro de Educación Superior Hygiea a la Universidad a Distancia
de Madrid (UDIMA). () ()
La Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente,
en su artículo 5.4, establece que ʺlos centros universitarios privados
deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la
misma, o adscritos a una pública o privadaʺ.
De
acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la
adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de
titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá
la aprobación de la comunidad autónoma, a propuesta de la universidad a la que
se vaya a adscribir.
En este
sentido, UDIMA ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir
enseñanzas de máster universitario. No obstante, con carácter previo a la
autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la
autorización de la adscripción del centro a la universidad y, posteriormente,
al inicio de actividades, si el Consejo de Universidades verifica los planes de
estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente y los promotores
cumplen los requisitos a los que se han comprometido y que son los recogidos en
los artículos 11 y 72 de la LOU y en el Real Decreto 420/2015.
De
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sobre
creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades
exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este real decreto,
respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización.
En este sentido, se ha comprobado que el centro cumple los requisitos mínimos
para esta autorización, asimismo sus previsiones sobre dotación de personal
docente e investigador son adecuadas. Todo ello, sin perjuicio del compromiso
de sus titulares de mantener los requisitos y cumplir esas previsiones durante
toda la vigencia de funcionamiento del centro y con carácter especial en cuanto
a la programación plurianual de la actividad investigadora.
La
propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación
Universitaria, celebrada el 8 de julio de 2019, de conformidad con lo
establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero. Autorización de la adscripción del
centro. Enseñanzas
Autorizar
la adscripción del Centro de Educación Superior Hygiea, a la Universidad a Distancia
de Madrid, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de las
siguientes titulaciones:
- Máster
Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en Urgencias y Emergencias.
- Máster
Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en Investigación, Gestión y
Liderazgo.
- Máster
Universitario en Salud y Enfermedades de la Mujer.
- Máster Universitario en
Enfermería de Práctica Avanzada en la Atención al Paciente Crónico.
Segundo. Autorización del inicio de actividades:
Requisitos y plazo
1. La
autorización para el inicio de actividades y la implantación de las enseñanzas
requerirá el informe favorable de la agencia evaluadora correspondiente y
posterior resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de
estudio, y en particular deberán cumplirse los siguientes compromisos
adquiridos por los promotores:
- Contar
con una programación plurianual de la actividad investigadora que será evaluada
por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, que acredite que se ha dado
cumplimiento a todos las consideraciones señaladas por esta fundación en el
informe de evaluación emitido en el procedimiento de adscripción del centro, de
acuerdo con el compromiso suscrito por UDIMA y la entidad titular del centro.
- Contar
con una plantilla de Personal docente e investigador y PAS adecuada de acuerdo
con las ratio y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.
-
Acreditar el cumplimiento de las medidas de accesibilidad, según el proyecto de
reforma presentado, consistente en la adaptación de aseos accesibles.
- Haber
ejecutado la ampliación de capital de la entidad titular del centro, pendiente
de desembolso.
-
Acreditar la suscripción de convenios con instituciones sanitarias para la
realización de las prácticas externas.
2. La
solicitud para el inicio de actividades del centro deberá presentarse en el
plazo de dos años a contar desde la publicación de esta orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso de transcurrir dicho plazo sin que
se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de
alguno de los requisitos, de manera especial de la actividad investigadora, se
declarará la caducidad de la presente autorización sobre la adscripción del
centro.
[Por
Orden
244/2020, de 9 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación, se autoriza el inicio de actividades del Centro de Educación
Superior Hygiea, adscrito a la Universidad a Distancia de Madrid]
Tercero. Régimen jurídico
El Centro de Educación
Superior Hygiea, cuya personalidad jurídica es CUIM Siglo XXI, S. L., se regirá
por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y por las
normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo; por el convenio de adscripción celebrado
entre UDIMA y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas
de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y
garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada
en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Cuarto. Sede del Centro
El Centro de Educación
Superior Hygiea tendrá su sede en la calle Fuente del Rey, número 2 (Madrid).
Quinto. Seguimiento y control del centro
1. La
modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la
entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de
las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular,
las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con
UDIMA.
2. El
Centro de Educación Superior Hygiea tiene el carácter de centro de educación
superior adscrito a UDIMA, únicamente a los efectos de impartir estudios
conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
3. El
Centro de Educación Superior Hygiea sólo podrá utilizar la denominación de ʺuniversitariaʺ
o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o
reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún
caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su
significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la
disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre
y en el artículo 2 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.
4. El
Centro de Educación Superior Hygiea no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas
contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para
el inicio de actividades.
5. El incumplimiento de los
apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Sexto. Recursos
Contra la presente orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.