Resolución de 11 de julio de 2019, del Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del Reglamento por el que se regulan los centros propios y mixtos de
investigación de la Universidad Rey Juan Carlos. ()
En el
uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica
4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la
Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 7 de
junio de 2019, este Rectorado
HA DISPUESTO
Ordenar
la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento
por el que se regulan los centros propios y mixtos de investigación de la
Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta
Resolución.
ANEXO
REGLAMENTO DE
CENTROS PROPIOS Y MIXTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
PREÁMBULO
La Ley
Orgánica de Universidades 6/2001 en su título II ʺDe la estructura de las
Universidadesʺ, capítulo I ʺDe las Universidades públicasʺ,
Artículo 7. ʺCentros y estructurasʺ, señala que las Universidades
públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos
Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros
o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
Así
mismo, dicha Ley, en su título VII ʺDe la investigación en la universidad
y de la transferencia del conocimientoʺ, Artículo 39. ʺLa
investigación y la transferencia del conocimientoʺ, detalla que el
desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la
transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de
investigadores e investigadoras son objetivos esenciales de la universidad.
Para ello, en el artículo 40 señala que la universidad podrá crear las
estructuras que, para su desarrollo, determine, incluyendo dentro de estas
estructuras Institutos Universitarios de Investigación y Centros propios de
Investigación.
Los
Centros de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos son centros que
agrupan investigadores, recursos y medios instrumentales para potenciar el
avance del conocimiento, de la innovación científica y del desarrollo
tecnológico. El objetivo fundamental de estos centros de investigación es facilitar
la construcción de un espacio colaborativo que mejore nuestro servicio público
de generación de conocimiento científico de calidad. Además, estos centros
deben potenciar la multidisciplinariedad y la investigación de excelencia, para
poder atraer un mayor número de investigadores de talento en el ámbito de la
investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) a la Universidad Rey Juan
Carlos.
La
creación de Centros de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos
responde, por tanto, a la estrategia de I+D+i de la universidad que, a su vez,
pretende dar respuesta a las necesidades de conocimiento, desarrollo
tecnológico e innovación de la sociedad. Su regulación se basa en lo regulado
en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, y por su modificación llevada a
cabo por la Ley Orgánica 4/2007, la Ley de la Ciencia: Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los Estatutos de la
Universidad Rey Juan Carlos, la presente normativa y resto de legislación que
resulte de aplicación.
CAPÍTULO I
Definición y
tipos
Artículo 1. Definición
1.1. Los
Centros de Investigación se engloban dentro del artículo 30 de los Estatutos de
la Universidad Rey Juan Carlos. Son centros para la realización de actividades
de carácter científico-técnico. Su creación responde a la necesidad de reunir
una masa crítica de investigadores de calidad en torno a un ámbito estratégico
de investigación, y cuyo objetivo es prestar apoyo en el ámbito de la I+D+i al
sector correspondiente.
1.2. Las
actividades investigadoras de los Centros de Investigación deberán tener un marcado
carácter inter y multidisciplinar y/o especificidad propia.
Artículo 2. Tipos
2.1. Los
Centros de Investigación podrán ser:
a)
Propios, cuando su creación haya sido propuesta exclusivamente por la
Universidad Rey Juan Carlos
b)
Mixtos, los creados juntamente con otras universidades públicas o privadas, con
los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional
de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de
lucro, promovidos o participados por una Administración Pública, mediante un
convenio donde se establecerá la estructura orgánica de doble dependencia entre
ambas entidades, así como la organización y funcionamiento de estos.
2.2. El
presente reglamento será de aplicación a Centros de investigación propios o
mixtos que sean creados a partir de la entrada en vigor de la presente norma y
a todos aquellos que ya han sido creados con anterioridad y se encuentran en
funcionamiento conforme la disposición transitoria única de dicha norma.
Artículo 3. Denominación
3.1. En
los Centros de investigación, se deberá incluir la denominación de la actividad
principal a la cual se dedicará y su pertenencia a la Universidad Rey Juan
Carlos, siguiendo el modelo: ʺCentro de Investigación de... de la
Universidad ʺRey Juan Carlosʺ.
3.2. En
los Centros de investigación mixtos se deberá incluir la denominación de la
actividad principal a la cual se dedicará y las entidades que participan,
siguiendo el formato: ʺCentro de Investigación de... (Universidad Rey Juan
Carlos-...)ʺ.
3.3. La
denominación de los Centros de investigación también podrá ser en lengua
inglesa, siguiendo las mismas indicaciones que lo referido en los artículos 3.1
y 3.2.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 4. Miembros
4.1.
Serán miembros de los Centros de Investigación todas las personas que en su
seno desempeñen actividades investigadoras, así como el personal de
administración y servicios adscrito a los mismos.
4.2.
Podrán ser miembros de los Centros de Investigación:
a)
Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la
Universidad Rey Juan Carlos, que deberá contar, en su caso, con el informe
previo favorable del Consejo de Departamento, de acuerdo con lo recogido en los
Estatutos de la Universidad.
b)
Personal docente e investigador doctor con vinculación temporal a la
Universidad Rey Juan Carlos, que deberá contar, en su caso, con el informe
previo favorable del Consejo de Departamento, de acuerdo con lo recogido en los
Estatutos de la Universidad.
c)
Personal docente e investigador no doctor y personal investigador en formación,
previa solicitud de su tutor, el cual deberá ser miembro del Centro.
d)
Personal investigador y/o técnico de apoyo a la investigación contratado con
cargo a programas, contratos o proyectos desarrollados por el Centro.
e) Personal
de administración y servicios con vinculación permanente y/o temporal a la
Universidad Rey Juan Carlos, que deberá contar, en su caso, con el informe
preceptivo previsto en los Estatutos de la Universidad (art. 68 k) y con el
informe previo favorable de la Gerencia General de la Universidad.
f)
Miembros honorarios nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejo del Centro, de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio en
el ámbito de conocimiento del Centro.
El
personal con vinculación temporal a la Universidad Rey Juan Carlos de los
apartados b) a e), estará adscritos al Centro de forma temporal mientras ésta
se mantenga.
4.3.
Además, podrán ser miembros asociados del Centro investigadores y personal de
otros centros públicos y/o privados. El Consejo de Centro deberá establecer el
tipo y duración de la vinculación al Centro de los miembros asociados, que no
podrán ser miembros del Consejo de Centro.
4.4.
Para solicitar la incorporación como miembro a un Centro de Investigación se
deberá estar incluido en alguno de los apartados del 4.2 y 4.3 anteriores,
participar en alguno de los trabajos de investigación o desarrollar de forma
habitual trabajos de investigación en las materias propias del Centro y
declarar/manifestar el compromiso de desarrollo de dicha actividad
investigadora en el Centro.
4.5. La
denegación de la solicitud de adscripción por el Consejo del Centro deberá ser
motivada.
4.6. La
transformación de miembros adscritos temporalmente al Centro de los apartados
4.2 b) a e) en miembros con vinculación permanente del apartado a), requerirá
la aprobación por el Consejo de Gobierno previo informe favorable del Consejo
de Departamento y del Consejo de Centro.
4.7.
Ningún miembro puede estar adscrito a más de un Centro de Investigación de la
Universidad Rey Juan Carlos. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá
autorizar la adscripción de un miembro a otro Centro de Investigación, por
circunstancias estratégicas suficientemente justificadas a petición de los Centros
involucrados.
4.8. Los
miembros de un Centro de Investigación deberán colaborar en las actividades
organizadas por el mismo, así como reflejar su adscripción en todas sus
publicaciones y demás documentos de difusión de su actividad científica,
incluidas actas de congresos o reuniones científicas o profesionales.
4.9. Los
miembros del Centro deberán colaborar activamente al mantenimiento de este de
conformidad con la normativa de desarrollo del artículo 83 de la Ley Orgánica
de Universidades aprobada por la Universidad Rey Juan Carlos.
4.10. Se
perderá la condición de miembro de un Centro de Investigación:
a) A
petición propia elevada al Director del mismo.
b) Al
finalizar la relación con la Universidad.
c) Al
incorporarse a otro Centro de Investigación.
d) Por
decisión del Consejo de Centro cuando se aprecie el incumplimiento de las
obligaciones de los miembros de los Centros de Investigación descritas en el
presente Reglamento y/o su régimen interno de funcionamiento.
e) Por
falta de cumplimento de lo señalado en el artículo 7 de este reglamento.
f) Otras
causas reflejadas en el correspondiente Reglamento de Funcionamiento del
Centro.
4.11. El
Consejo de Centro deberá informar al Vicerrectorado con competencias en
Investigación de los investigadores que causen alta y/o baja en el Centro, así
como de la causa de esta. Dicho Vicerrectorado notificará a la Secretaria
General estas altas y/o bajas.
4.12. La
Universidad Rey Juan Carlos mantendrá actualizado un Registro oficial,
dependiente del Vicerrectorado de Investigación, en el que figuren los miembros
de los Centros de Investigación.
4.13. La
condición de miembro de Centro se hará constar en la hoja de servicios del
profesor o investigador.
CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 5. Funciones
Son
funciones de los Centros de Investigación:
a)
Generar nuevo conocimiento científico.
b)
Desarrollar actividades de carácter científico-técnico con estándares de
calidad.
c)
Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o en su caso, de
creación artística.
d)
Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
e)
Organizar actividades de especialización y perfeccionamiento profesional de
postgrado, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.
f)
Impulsar la actualización científica y técnica de sus miembros y de la
Comunidad Universitaria, especialmente el personal investigador en formación.
g)
Suscribir, de conformidad con la normativa propia de la Universidad Rey Juan
Carlos y la legislación vigente, contratos y convenios con personas físicas o
jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
h)
Cooperar entre ellos o con otros centros, tanto de la Universidad como de otras
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la
legislación vigente.
i)
Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus
funciones.
j)
Administrar su presupuesto.
k)
Cualesquiera otras funciones que les atribuyan los Estatutos vigentes.
CAPÍTULO IV
Creación,
modificación y supresión
Artículo 6. Órganos competentes para la creación
De
conformidad con el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan
Carlos, la creación de Centros propios se realizará por el Consejo de Gobierno,
previo informe del Consejo Social, determinando su estructura y funcionamiento.
Artículo 7. Requisitos
7.1. El
número mínimo de investigadores para la creación del Centro será de, al menos,
15 doctores con vinculación permanente. Excepcionalmente, podrá obviarse este
último requisito debido a que la calidad y el contexto de la propuesta lo
justifiquen.
7.2. De
los profesores doctores con vinculación permanente a la URJC integrantes del
Centro, al menos el 75 por 100 deberá contar con la evaluación favorable de la
CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) de dos o más
sexenios de investigación. En el caso de investigadores que, por no haber
transcurrido suficiente tiempo desde la obtención del doctorado, no puedan
contar con dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, se deberán
acreditar méritos investigadores equivalentes a los exigidos por la CNEAI para
la obtención de dos sexenios en su ámbito de conocimiento ante el
Vicerrectorado competente en Investigación, que elaborará un informe para que,
en su caso, estos investigadores puedan ser contabilizados en dicho 75 por 100.
7.3.
Todos los doctores con posibilidad de solicitar sexenio de investigación que
formen parte del Centro deben tener su último sexenio en vigor o en proceso de
resolución tras su solicitud, salvo que ya se cuente con cinco o más sexenios.
7.4. De
los profesores doctores con vinculación permanente a la URJC integrantes del
Centro, al menos el 75 por 100 deberá acreditar una media de cinco aportaciones
científicas de calidad a lo largo de los últimos cinco años, según los
criterios establecidos por la CNEAI en el ámbito en el que se desarrolle la
investigación del Centro.
7.5. El
conjunto de profesores doctores con vinculación permanente a la URJC
integrantes del Centro deberán acreditar su participación en, al menos, cuatro
proyectos de investigación competitivos o contratos de investigación o
transferencia especialmente relevantes en el ámbito de investigación del
Centro, así como el mantenimiento de financiación activa en el momento de
solicitud de creación del centro.
Artículo 8. Tramitación
8.1. La
tramitación se inicia con la solicitud de creación del Centro de Investigación
dirigida al Rector por parte del o los coordinadores de los Grupos de
Investigación reconocidos o grupos de profesores e investigadores de la
Universidad Rey Juan Carlos. Si se tratara de Centros Mixtos, será precisa la
aprobación de los órganos competentes de las Instituciones correspondientes.
8.2. El
Vicerrectorado competente en investigación solicitará una evaluación externa y,
en caso de que sea negativa, se remitirá la información a los solicitantes para
que formulen alegaciones, en el plazo de un mes.
8.3.
Cuando la evaluación externa resulte positiva, el Vicerrectorado competente en
investigación elevará el correspondiente expediente de creación, en un plazo no
superior a un mes, al Consejo Social de la Universidad para que emita un
informe. En el caso de que este sea favorable, se dará traslado al Consejo de
Gobierno para su aprobación.
Artículo 9. Documentación
La
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
9.1.
Memoria científica justificativa de la creación del Centro donde consten, al
menos, los siguientes aspectos:
a)
Denominación.
b)
Conveniencia de creación del Centro.
b)
Actividades que se pretenden desarrollar y líneas de investigación, en su caso.
c)
Relación inicial de proponentes con indicación de su procedencia, situación
profesional, experiencia científica y grado de dedicación al Centro, así como
los diferentes grupos de investigación en los que se organizará el Centro.
Deberán contar con el informe favorable del Consejo de Departamento o similar
de participación en el Centro.
d)
Programación cuatrienal de actividades e iniciativas, como proyectos,
contratos, cursos, o asesorías, entre otros, con definición de indicadores para
el eficaz seguimiento de cada una de las actividades y la evaluación de su
calidad y grado de consecución de los objetivos.
e)
Recursos materiales disponibles.
f)
Colaboración de otras entidades públicas o privadas con aportación de carta de
intenciones de colaboración y grado de compromiso.
9.2.
Memoria económica de necesidades en la que se especifique:
a)
Gastos de funcionamiento, que podrían incluir personal requerido, gastos
corrientes, equipamiento o inversiones, en su caso.
b)
Ingresos desglosados en los conceptos que procedan, como pueden ser:
aportaciones de la/las universidades, aportaciones de otras instituciones
copatrocinadoras, aportaciones de otros recursos externos o aportaciones de
Administraciones Públicas.
9.3.
Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Centro donde se establezca la
denominación, el objeto, la ubicación, normas básicas de funcionamiento y
adopción de acuerdos, régimen económico y estructura organizativa y de
gobierno.
9.4. En
caso de Centro Mixto, copia del borrador de convenio de colaboración entre las
distintas Instituciones que deberá contemplar los siguientes aspectos:
a)
Modalidades de cooperación económica y técnica.
b)
Estructuras de dirección, coordinación y evaluación.
c)
Financiación del Centro, distribución de la carga económica y, en su caso, de
los beneficios.
d)
Formas de incorporación del personal y el régimen de intercambio de profesorado
e investigadores.
e)
Duración del convenio y causas de extinción.
Artículo 10. Criterios de valoración de la iniciativa
Para la
creación de Centros se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
básicos:
a)
Actividad investigadora extensa y de calidad de los proponentes doctores que
puedan servir de núcleo al futuro Centro, en el área o las áreas de
conocimiento en las que se llevará a cabo su actividad, que haya dado lugar, en
su caso, a transferencia de conocimiento y/o tecnología. Se entenderá
automáticamente que la actividad investigadora es suficiente si cumple los siguientes
requisitos: a) todos los grupos de investigación que forman el Centro han sido
reconocidos por la URJC como de alto rendimiento; b) que el 100 por 100 de los
profesores doctores con vinculación permanente del Centro de Investigación
cumple con los criterios establecidos en los artículos 7.3, 7.4 y 7.5,
cumpliéndose igualmente el 7.6.
b) Valor
añadido de la creación del Centro en términos de investigación
científico-técnica y/o de transferencia.
c)
Situación actual en España de la investigación en el campo de que se trate y
expectativas de futuro y posible incidencia en la Universidad, en la comunidad
científica y en la sociedad de los objetivos y proyectos de investigación del
Centro.
d)
Recursos materiales existentes.
e)
Capacidad de captación de recursos externos por parte de los investigadores del
Centro. Se valorarán especialmente las posibilidades de financiación externa
para el mantenimiento de los programas investigadores y de transferencia.
Artículo 11. Seguimiento y control
11.1.
Los Centros de Investigación dependerán del Vicerrectorado competente en
investigación.
11.2.
Con carácter anual, durante el primer trimestre de cada año, los Centros
deberán presentar en el Vicerrectorado competente en investigación durante el
primer trimestre de cada año una memoria de sus actividades, así como de la
ejecución del presupuesto anterior en caso de funcionamiento durante la
ejecución de dicho presupuesto y un listado actualizado de sus miembros donde
se reflejen las bajas y nuevas incorporaciones.
11.3.
Cada cuatro años se solicitará una evaluación externa.
11.4.
Cada cuatro años, o cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, el
Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación a la vista
de las evaluaciones anuales y de la evaluación externa correspondiente,
aprobará la continuidad o, si procede, la reestructuración, transformación o
supresión del Centro.
Artículo 12. Modificación y supresión de los Centros
12.1. La
modificación y supresión de los Centros propios está regulada en el artículo 30
de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. La modificación o supresión
de estos centros se realizará por el Consejo de Gobierno, previo informe del
Consejo Social.
12.2.
Cualquier propuesta de modificación, fusión o supresión de un Centro deberá
comunicarse al Vicerrectorado competente en investigación, para que emita
informe previo.
12.3.
Serán causas para la supresión de un Centro las siguientes:
a)
Acuerdo de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo de Centro.
b)
Incumplimiento de los objetivos y fines inicialmente propuestos, así como de la
normativa que le sea de aplicación.
c)
Disminución del número de profesores por debajo del número requerido para su
constitución durante dos años consecutivos.
d) Falta
de presentación de la memoria anual durante dos años consecutivos.
e) Falta
de fuentes de financiación adecuadas para el desarrollo de su objeto.
f)
Pérdida de calidad científica, reflejada por informe de agencia externa.
12.4. En
el caso de los Centros Mixtos, la propuesta de modificación o supresión podrá
realizarse mediante la denuncia del convenio de creación por alguna de las
partes firmantes, que será estudiada por el Vicerrectorado competente en
Investigación y aprobada por el órgano competente.
Artículo 13. Propuestas no autorizadas y/o informadas
favorablemente
13.1. Sólo
podrá solicitarse al Consejo de Gobierno la reconsideración de las propuestas
de creación no autorizadas y/o no informadas favorablemente una vez
transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la resolución firme de
desestimación.
13.2.
Las propuestas informadas desfavorablemente y/o no autorizadas en dos ocasiones
consecutivas no podrán presentarse a nueva tramitación hasta transcurrido un
plazo de tres años.
Artículo 14. Transformación de la tipología de Centro
El
cambio o transformación de un Centro en otro de los tipos señalados en el
artículo 2 del presente Reglamento determinará una nueva tramitación en la que
se cumplan las exigencias adecuadas a la nueva formulación.
CAPÍTULO V
Financiación
Artículo 15. Financiación de los Centros de Investigación
15.1. La
gestión económica y patrimonial de los Centros de Investigación se regirá por
las normas de la Universidad y por el Reglamento de Funcionamiento del mismo.
15.2. La
Universidad articulará los mecanismos necesarios para que los Centros de
Investigación tiendan a la autofinanciación, debiendo alcanzarla en un plazo
razonable, siendo éste de tres años desde su creación, prorrogables hasta los
cinco.
15.3.
Los Centros de Investigación podrán dotar su presupuesto de:
a) Los
ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la
Universidad.
b) Los
rendimientos netos de las actividades investigadoras propias que organicen y
desarrollen los Centros y sus miembros, así como la parte que les corresponda
de la explotación de los productos de tales actividades.
c) La
parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados
en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y de los proyectos de
investigación, de conformidad con el Reglamento para la contratación de
trabajos de carácter científico, técnico o artístico de la Universidad Rey Juan
Carlos, modificado por el Consejo de Gobierno el 20 de julio de 2018.
d) Las
subvenciones finalistas que se les concedan de conformidad con la legislación
vigente.
e) Las
donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios.
f)
Cualesquiera otros ingresos que pudieran corresponderles en atención a su
naturaleza y en el ejercicio de sus funciones.
15.4. La
Universidad adoptará las decisiones correspondientes para que la gestión de su
presupuesto sea real y efectiva.
CAPÍTULO VI
De los
órganos de gobierno
Artículo 16. Órganos de gobierno y administración de
los Centros de Investigación
Los
órganos de gobierno y administración de los Centros de Investigación son el
Consejo de Centro, el Director y el Secretario/Subdirector.
Artículo 17. El Consejo del Centro
17.1. El
Consejo de Centro de Investigación es el órgano colegiado de gobierno de éstos.
17.2. El
Consejo de Centro estará compuesto por:
a) El
Director, que lo presidirá.
b) Todos
los doctores miembros del Centro pertenecientes a la URJC.
c) Tres
representantes de los contratados predoctorales adscritos al Centro.
d) Un
representante del Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo.
e) La
Secretaría será asumida por uno de los doctores nombrados por el Consejo a
propuesta del Director.
Los
representantes de los apartados c) y d) serán elegidos cada dos años.
El
Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Investigación podrá establecer
la constitución de un Consejo Asesor formado por personalidades de reconocido
prestigio en el ámbito de la investigación del Centro.
17.3.
Corresponde al Consejo del Centro:
a)
Aprobar la propuesta de su Reglamento de Funcionamiento y su modificación,
aunque su ratificación corresponde al Consejo de Gobierno.
b)
Establecer su organización.
c)
Elegir y remover, en su caso, al Director de Centro, así como proponer al
Rector el nombramiento y/o cese del mismo.
d)
Recabar información sobre el funcionamiento del Centro.
e)
Aprobar el plan de actividades dentro de sus líneas de investigación.
f)
Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del Centro
para su aprobación.
g)
Administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto, de acuerdo con las
directrices de gestión económica establecidas por el Consejo de Gobierno.
Organizar y distribuir las tareas entre sus miembros.
h)
Aprobar, en su caso, la rendición de cuentas y la memoria anual que le presente
el Director.
i)
Proponer la concesión de doctorados honoris causa
j) Velar
por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el
Centro.
k)
Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes
normas aplicables.
17.4. El
Consejo de Centro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año
durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por
su Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de sus
miembros para un orden del día determinado.
17.5. El
orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se
incluirán en el mismo los asuntos cuyo tratamiento soliciten un quinto de sus
miembros.
Artículo 18. El Director del Centro
18.1. El
Director del Centro de Investigación ejerce la dirección y gestión de este,
ostentando su representación.
18.2. El
Consejo de Centro elegirá al Director de entre los profesores doctores
vinculados a la Universidad Rey Juan Carlos y miembros del mismo que acrediten
un mínimo de dos períodos de actividad investigadora y tres de actividad
docente.
18.3. El
mandato del Director, que será nombrado por el Rector, tendrá una duración de
cuatro años. La regulación del procedimiento electoral se recogerá en el
Reglamento de Funcionamiento del Centro.
18.4. El
Director saliente, o quien le sustituya, deberá convocar una reunión del
Consejo de Centro dentro del mes anterior a la expiración de su mandato, cuyo
único objeto será el de elegir un nuevo Director.
18.5. La
elección se verificará con los mismos requisitos y procedimiento señalados en
los Estatutos vigentes de la Universidad Rey Juan Carlos para la elección del
Director de Departamento.
18.6.
Las competencias del Director del Centro serán:
a)
Ostentar la representación del órgano.
b)
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la
fijación del orden del día.
c)
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
e)
Ejercer cuantas funciones establezca el Reglamento de Funcionamiento del Centro
y las atribuidas por la legislación vigente.
18.7. Los
Directores de Centro podrán ser removidos por el Consejo de Centro a solicitud
de un tercio de sus miembros, que habrán de presentar un candidato alternativo
para ocupar dicho cargo.
El
debate de la moción tendrá lugar dentro de los diez días posteriores a su
presentación. En él intervendrán necesariamente el candidato alternativo y el
Director cuya censura se pretenda. Para ser aprobada, la moción de censura
requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo
de Centro. En ese caso, el candidato electo, será nombrado por el Rector y
asumirá las funciones correspondientes al Director, por el tiempo que reste
hasta la conclusión del mandato del Director censurado.
18.8.
Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra hasta
transcurrido un año a contar desde que se hubiera debatido la anterior.
Artículo 19. El Secretario o Subdirector, en su caso,
del Centro.
19.1. El
Secretario o Subdirector será designado por el Director, entre los doctores del
Centro que cuenten, al menos, con dos períodos de actividad investigadora.
19.2. El
Secretario o Subdirector, que lo será también del Consejo, auxiliará al
Director en el desempeño de su cargo y realizará las funciones que le sean
encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia
de las actas de las reuniones del Consejo de Centro y la expedición de
certificados de los acuerdos que el Consejo haya adoptado.
Disposición Transitoria
Primera
Los
Centros Propios que ya estén constituidos en el momento de aprobación de este
Reglamento dispondrán, a partir de la fecha de aprobación de este, de un máximo
de 6 meses para el cambio de su denominación y de un máximo de dos años para su
adaptación en el resto de su funcionamiento.
Disposición Transitoria
Segunda
Si
transcurrido el plazo contemplado en la Disposición Transitoria anterior algún
Centro Propio de investigación no se adaptase a lo dispuesto en esta normativa,
corresponderá al Consejo de Gobierno determinar su naturaleza jurídica
regulando entre otros extremos su denominación, composición y funciones.
Disposición Final
El presente Reglamento
entrará en vigor, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
URJC, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.