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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 11 de julio de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento por el que se regulan los centros propios y mixtos de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2019, este Rectorado

 

HA DISPUESTO

 

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento por el que se regulan los centros propios y mixtos de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución.

 

ANEXO

REGLAMENTO DE CENTROS PROPIOS Y MIXTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

 

PREÁMBULO

 

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001 en su título II ʺDe la estructura de las Universidadesʺ, capítulo I ʺDe las Universidades públicasʺ, Artículo 7. ʺCentros y estructurasʺ, señala que las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

Así mismo, dicha Ley, en su título VII ʺDe la investigación en la universidad y de la transferencia del conocimientoʺ, Artículo 39. ʺLa investigación y la transferencia del conocimientoʺ, detalla que el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras son objetivos esenciales de la universidad. Para ello, en el artículo 40 señala que la universidad podrá crear las estructuras que, para su desarrollo, determine, incluyendo dentro de estas estructuras Institutos Universitarios de Investigación y Centros propios de Investigación.

Los Centros de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos son centros que agrupan investigadores, recursos y medios instrumentales para potenciar el avance del conocimiento, de la innovación científica y del desarrollo tecnológico. El objetivo fundamental de estos centros de investigación es facilitar la construcción de un espacio colaborativo que mejore nuestro servicio público de generación de conocimiento científico de calidad. Además, estos centros deben potenciar la multidisciplinariedad y la investigación de excelencia, para poder atraer un mayor número de investigadores de talento en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) a la Universidad Rey Juan Carlos.

La creación de Centros de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos responde, por tanto, a la estrategia de I+D+i de la universidad que, a su vez, pretende dar respuesta a las necesidades de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación de la sociedad. Su regulación se basa en lo regulado en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, y por su modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2007, la Ley de la Ciencia: Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la presente normativa y resto de legislación que resulte de aplicación.

 

CAPÍTULO I

Definición y tipos

 

Artículo 1. Definición

1.1. Los Centros de Investigación se engloban dentro del artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. Son centros para la realización de actividades de carácter científico-técnico. Su creación responde a la necesidad de reunir una masa crítica de investigadores de calidad en torno a un ámbito estratégico de investigación, y cuyo objetivo es prestar apoyo en el ámbito de la I+D+i al sector correspondiente.

1.2. Las actividades investigadoras de los Centros de Investigación deberán tener un marcado carácter inter y multidisciplinar y/o especificidad propia.

 

Artículo 2. Tipos

2.1. Los Centros de Investigación podrán ser:

a) Propios, cuando su creación haya sido propuesta exclusivamente por la Universidad Rey Juan Carlos

b) Mixtos, los creados juntamente con otras universidades públicas o privadas, con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos o participados por una Administración Pública, mediante un convenio donde se establecerá la estructura orgánica de doble dependencia entre ambas entidades, así como la organización y funcionamiento de estos.

2.2. El presente reglamento será de aplicación a Centros de investigación propios o mixtos que sean creados a partir de la entrada en vigor de la presente norma y a todos aquellos que ya han sido creados con anterioridad y se encuentran en funcionamiento conforme la disposición transitoria única de dicha norma.

 

Artículo 3. Denominación

3.1. En los Centros de investigación, se deberá incluir la denominación de la actividad principal a la cual se dedicará y su pertenencia a la Universidad Rey Juan Carlos, siguiendo el modelo: ʺCentro de Investigación de... de la Universidad ʺRey Juan Carlosʺ.

3.2. En los Centros de investigación mixtos se deberá incluir la denominación de la actividad principal a la cual se dedicará y las entidades que participan, siguiendo el formato: ʺCentro de Investigación de... (Universidad Rey Juan Carlos-...)ʺ.

3.3. La denominación de los Centros de investigación también podrá ser en lengua inglesa, siguiendo las mismas indicaciones que lo referido en los artículos 3.1 y 3.2.

 

CAPÍTULO II

Composición

 

Artículo 4. Miembros

4.1. Serán miembros de los Centros de Investigación todas las personas que en su seno desempeñen actividades investigadoras, así como el personal de administración y servicios adscrito a los mismos.

4.2. Podrán ser miembros de los Centros de Investigación:

a) Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad Rey Juan Carlos, que deberá contar, en su caso, con el informe previo favorable del Consejo de Departamento, de acuerdo con lo recogido en los Estatutos de la Universidad.

b) Personal docente e investigador doctor con vinculación temporal a la Universidad Rey Juan Carlos, que deberá contar, en su caso, con el informe previo favorable del Consejo de Departamento, de acuerdo con lo recogido en los Estatutos de la Universidad.

c) Personal docente e investigador no doctor y personal investigador en formación, previa solicitud de su tutor, el cual deberá ser miembro del Centro.

d) Personal investigador y/o técnico de apoyo a la investigación contratado con cargo a programas, contratos o proyectos desarrollados por el Centro.

e) Personal de administración y servicios con vinculación permanente y/o temporal a la Universidad Rey Juan Carlos, que deberá contar, en su caso, con el informe preceptivo previsto en los Estatutos de la Universidad (art. 68 k) y con el informe previo favorable de la Gerencia General de la Universidad.

f) Miembros honorarios nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Centro, de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de conocimiento del Centro.

El personal con vinculación temporal a la Universidad Rey Juan Carlos de los apartados b) a e), estará adscritos al Centro de forma temporal mientras ésta se mantenga.

4.3. Además, podrán ser miembros asociados del Centro investigadores y personal de otros centros públicos y/o privados. El Consejo de Centro deberá establecer el tipo y duración de la vinculación al Centro de los miembros asociados, que no podrán ser miembros del Consejo de Centro.

4.4. Para solicitar la incorporación como miembro a un Centro de Investigación se deberá estar incluido en alguno de los apartados del 4.2 y 4.3 anteriores, participar en alguno de los trabajos de investigación o desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias propias del Centro y declarar/manifestar el compromiso de desarrollo de dicha actividad investigadora en el Centro.

4.5. La denegación de la solicitud de adscripción por el Consejo del Centro deberá ser motivada.

4.6. La transformación de miembros adscritos temporalmente al Centro de los apartados 4.2 b) a e) en miembros con vinculación permanente del apartado a), requerirá la aprobación por el Consejo de Gobierno previo informe favorable del Consejo de Departamento y del Consejo de Centro.

4.7. Ningún miembro puede estar adscrito a más de un Centro de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción de un miembro a otro Centro de Investigación, por circunstancias estratégicas suficientemente justificadas a petición de los Centros involucrados.

4.8. Los miembros de un Centro de Investigación deberán colaborar en las actividades organizadas por el mismo, así como reflejar su adscripción en todas sus publicaciones y demás documentos de difusión de su actividad científica, incluidas actas de congresos o reuniones científicas o profesionales.

4.9. Los miembros del Centro deberán colaborar activamente al mantenimiento de este de conformidad con la normativa de desarrollo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades aprobada por la Universidad Rey Juan Carlos.

4.10. Se perderá la condición de miembro de un Centro de Investigación:

a) A petición propia elevada al Director del mismo.

b) Al finalizar la relación con la Universidad.

c) Al incorporarse a otro Centro de Investigación.

d) Por decisión del Consejo de Centro cuando se aprecie el incumplimiento de las obligaciones de los miembros de los Centros de Investigación descritas en el presente Reglamento y/o su régimen interno de funcionamiento.

e) Por falta de cumplimento de lo señalado en el artículo 7 de este reglamento.

f) Otras causas reflejadas en el correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Centro.

4.11. El Consejo de Centro deberá informar al Vicerrectorado con competencias en Investigación de los investigadores que causen alta y/o baja en el Centro, así como de la causa de esta. Dicho Vicerrectorado notificará a la Secretaria General estas altas y/o bajas.

4.12. La Universidad Rey Juan Carlos mantendrá actualizado un Registro oficial, dependiente del Vicerrectorado de Investigación, en el que figuren los miembros de los Centros de Investigación.

4.13. La condición de miembro de Centro se hará constar en la hoja de servicios del profesor o investigador.

 

CAPÍTULO III

Funciones

 

Artículo 5. Funciones

Son funciones de los Centros de Investigación:

a) Generar nuevo conocimiento científico.

b) Desarrollar actividades de carácter científico-técnico con estándares de calidad.

c) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o en su caso, de creación artística.

d) Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

e) Organizar actividades de especialización y perfeccionamiento profesional de postgrado, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

f) Impulsar la actualización científica y técnica de sus miembros y de la Comunidad Universitaria, especialmente el personal investigador en formación.

g) Suscribir, de conformidad con la normativa propia de la Universidad Rey Juan Carlos y la legislación vigente, contratos y convenios con personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

h) Cooperar entre ellos o con otros centros, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

j) Administrar su presupuesto.

k) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan los Estatutos vigentes.

 

CAPÍTULO IV

Creación, modificación y supresión

 

Artículo 6. Órganos competentes para la creación

De conformidad con el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la creación de Centros propios se realizará por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, determinando su estructura y funcionamiento.

 

Artículo 7. Requisitos

7.1. El número mínimo de investigadores para la creación del Centro será de, al menos, 15 doctores con vinculación permanente. Excepcionalmente, podrá obviarse este último requisito debido a que la calidad y el contexto de la propuesta lo justifiquen.

7.2. De los profesores doctores con vinculación permanente a la URJC integrantes del Centro, al menos el 75 por 100 deberá contar con la evaluación favorable de la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) de dos o más sexenios de investigación. En el caso de investigadores que, por no haber transcurrido suficiente tiempo desde la obtención del doctorado, no puedan contar con dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, se deberán acreditar méritos investigadores equivalentes a los exigidos por la CNEAI para la obtención de dos sexenios en su ámbito de conocimiento ante el Vicerrectorado competente en Investigación, que elaborará un informe para que, en su caso, estos investigadores puedan ser contabilizados en dicho 75 por 100.

7.3. Todos los doctores con posibilidad de solicitar sexenio de investigación que formen parte del Centro deben tener su último sexenio en vigor o en proceso de resolución tras su solicitud, salvo que ya se cuente con cinco o más sexenios.

7.4. De los profesores doctores con vinculación permanente a la URJC integrantes del Centro, al menos el 75 por 100 deberá acreditar una media de cinco aportaciones científicas de calidad a lo largo de los últimos cinco años, según los criterios establecidos por la CNEAI en el ámbito en el que se desarrolle la investigación del Centro.

7.5. El conjunto de profesores doctores con vinculación permanente a la URJC integrantes del Centro deberán acreditar su participación en, al menos, cuatro proyectos de investigación competitivos o contratos de investigación o transferencia especialmente relevantes en el ámbito de investigación del Centro, así como el mantenimiento de financiación activa en el momento de solicitud de creación del centro.

 

Artículo 8. Tramitación

8.1. La tramitación se inicia con la solicitud de creación del Centro de Investigación dirigida al Rector por parte del o los coordinadores de los Grupos de Investigación reconocidos o grupos de profesores e investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos. Si se tratara de Centros Mixtos, será precisa la aprobación de los órganos competentes de las Instituciones correspondientes.

8.2. El Vicerrectorado competente en investigación solicitará una evaluación externa y, en caso de que sea negativa, se remitirá la información a los solicitantes para que formulen alegaciones, en el plazo de un mes.

8.3. Cuando la evaluación externa resulte positiva, el Vicerrectorado competente en investigación elevará el correspondiente expediente de creación, en un plazo no superior a un mes, al Consejo Social de la Universidad para que emita un informe. En el caso de que este sea favorable, se dará traslado al Consejo de Gobierno para su aprobación.

 

Artículo 9. Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

9.1. Memoria científica justificativa de la creación del Centro donde consten, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación.

b) Conveniencia de creación del Centro.

b) Actividades que se pretenden desarrollar y líneas de investigación, en su caso.

c) Relación inicial de proponentes con indicación de su procedencia, situación profesional, experiencia científica y grado de dedicación al Centro, así como los diferentes grupos de investigación en los que se organizará el Centro. Deberán contar con el informe favorable del Consejo de Departamento o similar de participación en el Centro.

d) Programación cuatrienal de actividades e iniciativas, como proyectos, contratos, cursos, o asesorías, entre otros, con definición de indicadores para el eficaz seguimiento de cada una de las actividades y la evaluación de su calidad y grado de consecución de los objetivos.

e) Recursos materiales disponibles.

f) Colaboración de otras entidades públicas o privadas con aportación de carta de intenciones de colaboración y grado de compromiso.

9.2. Memoria económica de necesidades en la que se especifique:

a) Gastos de funcionamiento, que podrían incluir personal requerido, gastos corrientes, equipamiento o inversiones, en su caso.

b) Ingresos desglosados en los conceptos que procedan, como pueden ser: aportaciones de la/las universidades, aportaciones de otras instituciones copatrocinadoras, aportaciones de otros recursos externos o aportaciones de Administraciones Públicas.

9.3. Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Centro donde se establezca la denominación, el objeto, la ubicación, normas básicas de funcionamiento y adopción de acuerdos, régimen económico y estructura organizativa y de gobierno.

9.4. En caso de Centro Mixto, copia del borrador de convenio de colaboración entre las distintas Instituciones que deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Modalidades de cooperación económica y técnica.

b) Estructuras de dirección, coordinación y evaluación.

c) Financiación del Centro, distribución de la carga económica y, en su caso, de los beneficios.

d) Formas de incorporación del personal y el régimen de intercambio de profesorado e investigadores.

e) Duración del convenio y causas de extinción.

 

Artículo 10. Criterios de valoración de la iniciativa

Para la creación de Centros se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios básicos:

a) Actividad investigadora extensa y de calidad de los proponentes doctores que puedan servir de núcleo al futuro Centro, en el área o las áreas de conocimiento en las que se llevará a cabo su actividad, que haya dado lugar, en su caso, a transferencia de conocimiento y/o tecnología. Se entenderá automáticamente que la actividad investigadora es suficiente si cumple los siguientes requisitos: a) todos los grupos de investigación que forman el Centro han sido reconocidos por la URJC como de alto rendimiento; b) que el 100 por 100 de los profesores doctores con vinculación permanente del Centro de Investigación cumple con los criterios establecidos en los artículos 7.3, 7.4 y 7.5, cumpliéndose igualmente el 7.6.

b) Valor añadido de la creación del Centro en términos de investigación científico-técnica y/o de transferencia.

c) Situación actual en España de la investigación en el campo de que se trate y expectativas de futuro y posible incidencia en la Universidad, en la comunidad científica y en la sociedad de los objetivos y proyectos de investigación del Centro.

d) Recursos materiales existentes.

e) Capacidad de captación de recursos externos por parte de los investigadores del Centro. Se valorarán especialmente las posibilidades de financiación externa para el mantenimiento de los programas investigadores y de transferencia.

 

Artículo 11. Seguimiento y control

11.1. Los Centros de Investigación dependerán del Vicerrectorado competente en investigación.

11.2. Con carácter anual, durante el primer trimestre de cada año, los Centros deberán presentar en el Vicerrectorado competente en investigación durante el primer trimestre de cada año una memoria de sus actividades, así como de la ejecución del presupuesto anterior en caso de funcionamiento durante la ejecución de dicho presupuesto y un listado actualizado de sus miembros donde se reflejen las bajas y nuevas incorporaciones.

11.3. Cada cuatro años se solicitará una evaluación externa.

11.4. Cada cuatro años, o cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación a la vista de las evaluaciones anuales y de la evaluación externa correspondiente, aprobará la continuidad o, si procede, la reestructuración, transformación o supresión del Centro.

 

Artículo 12. Modificación y supresión de los Centros

12.1. La modificación y supresión de los Centros propios está regulada en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. La modificación o supresión de estos centros se realizará por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

12.2. Cualquier propuesta de modificación, fusión o supresión de un Centro deberá comunicarse al Vicerrectorado competente en investigación, para que emita informe previo.

12.3. Serán causas para la supresión de un Centro las siguientes:

a) Acuerdo de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo de Centro.

b) Incumplimiento de los objetivos y fines inicialmente propuestos, así como de la normativa que le sea de aplicación.

c) Disminución del número de profesores por debajo del número requerido para su constitución durante dos años consecutivos.

d) Falta de presentación de la memoria anual durante dos años consecutivos.

e) Falta de fuentes de financiación adecuadas para el desarrollo de su objeto.

f) Pérdida de calidad científica, reflejada por informe de agencia externa.

12.4. En el caso de los Centros Mixtos, la propuesta de modificación o supresión podrá realizarse mediante la denuncia del convenio de creación por alguna de las partes firmantes, que será estudiada por el Vicerrectorado competente en Investigación y aprobada por el órgano competente.

 

Artículo 13. Propuestas no autorizadas y/o informadas favorablemente

13.1. Sólo podrá solicitarse al Consejo de Gobierno la reconsideración de las propuestas de creación no autorizadas y/o no informadas favorablemente una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la resolución firme de desestimación.

13.2. Las propuestas informadas desfavorablemente y/o no autorizadas en dos ocasiones consecutivas no podrán presentarse a nueva tramitación hasta transcurrido un plazo de tres años.

 

Artículo 14. Transformación de la tipología de Centro

El cambio o transformación de un Centro en otro de los tipos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento determinará una nueva tramitación en la que se cumplan las exigencias adecuadas a la nueva formulación.

 

CAPÍTULO V

Financiación

 

Artículo 15. Financiación de los Centros de Investigación

15.1. La gestión económica y patrimonial de los Centros de Investigación se regirá por las normas de la Universidad y por el Reglamento de Funcionamiento del mismo.

15.2. La Universidad articulará los mecanismos necesarios para que los Centros de Investigación tiendan a la autofinanciación, debiendo alcanzarla en un plazo razonable, siendo éste de tres años desde su creación, prorrogables hasta los cinco.

15.3. Los Centros de Investigación podrán dotar su presupuesto de:

a) Los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad.

b) Los rendimientos netos de las actividades investigadoras propias que organicen y desarrollen los Centros y sus miembros, así como la parte que les corresponda de la explotación de los productos de tales actividades.

c) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y de los proyectos de investigación, de conformidad con el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de la Universidad Rey Juan Carlos, modificado por el Consejo de Gobierno el 20 de julio de 2018.

d) Las subvenciones finalistas que se les concedan de conformidad con la legislación vigente.

e) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios.

f) Cualesquiera otros ingresos que pudieran corresponderles en atención a su naturaleza y en el ejercicio de sus funciones.

15.4. La Universidad adoptará las decisiones correspondientes para que la gestión de su presupuesto sea real y efectiva.

 

CAPÍTULO VI

De los órganos de gobierno

 

Artículo 16. Órganos de gobierno y administración de los Centros de Investigación

Los órganos de gobierno y administración de los Centros de Investigación son el Consejo de Centro, el Director y el Secretario/Subdirector.

 

Artículo 17. El Consejo del Centro

17.1. El Consejo de Centro de Investigación es el órgano colegiado de gobierno de éstos.

17.2. El Consejo de Centro estará compuesto por:

a) El Director, que lo presidirá.

b) Todos los doctores miembros del Centro pertenecientes a la URJC.

c) Tres representantes de los contratados predoctorales adscritos al Centro.

d) Un representante del Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo.

e) La Secretaría será asumida por uno de los doctores nombrados por el Consejo a propuesta del Director.

Los representantes de los apartados c) y d) serán elegidos cada dos años.

El Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Investigación podrá establecer la constitución de un Consejo Asesor formado por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación del Centro.

17.3. Corresponde al Consejo del Centro:

a) Aprobar la propuesta de su Reglamento de Funcionamiento y su modificación, aunque su ratificación corresponde al Consejo de Gobierno.

b) Establecer su organización.

c) Elegir y remover, en su caso, al Director de Centro, así como proponer al Rector el nombramiento y/o cese del mismo.

d) Recabar información sobre el funcionamiento del Centro.

e) Aprobar el plan de actividades dentro de sus líneas de investigación.

f) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del Centro para su aprobación.

g) Administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto, de acuerdo con las directrices de gestión económica establecidas por el Consejo de Gobierno. Organizar y distribuir las tareas entre sus miembros.

h) Aprobar, en su caso, la rendición de cuentas y la memoria anual que le presente el Director.

i) Proponer la concesión de doctorados honoris causa

j) Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Centro.

k) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes normas aplicables.

17.4. El Consejo de Centro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros para un orden del día determinado.

17.5. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en el mismo los asuntos cuyo tratamiento soliciten un quinto de sus miembros.

 

Artículo 18. El Director del Centro

18.1. El Director del Centro de Investigación ejerce la dirección y gestión de este, ostentando su representación.

18.2. El Consejo de Centro elegirá al Director de entre los profesores doctores vinculados a la Universidad Rey Juan Carlos y miembros del mismo que acrediten un mínimo de dos períodos de actividad investigadora y tres de actividad docente.

18.3. El mandato del Director, que será nombrado por el Rector, tendrá una duración de cuatro años. La regulación del procedimiento electoral se recogerá en el Reglamento de Funcionamiento del Centro.

18.4. El Director saliente, o quien le sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo de Centro dentro del mes anterior a la expiración de su mandato, cuyo único objeto será el de elegir un nuevo Director.

18.5. La elección se verificará con los mismos requisitos y procedimiento señalados en los Estatutos vigentes de la Universidad Rey Juan Carlos para la elección del Director de Departamento.

18.6. Las competencias del Director del Centro serán:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Ejercer cuantas funciones establezca el Reglamento de Funcionamiento del Centro y las atribuidas por la legislación vigente.

18.7. Los Directores de Centro podrán ser removidos por el Consejo de Centro a solicitud de un tercio de sus miembros, que habrán de presentar un candidato alternativo para ocupar dicho cargo.

El debate de la moción tendrá lugar dentro de los diez días posteriores a su presentación. En él intervendrán necesariamente el candidato alternativo y el Director cuya censura se pretenda. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Centro. En ese caso, el candidato electo, será nombrado por el Rector y asumirá las funciones correspondientes al Director, por el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato del Director censurado.

18.8. Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra hasta transcurrido un año a contar desde que se hubiera debatido la anterior.

 

Artículo 19. El Secretario o Subdirector, en su caso, del Centro.

19.1. El Secretario o Subdirector será designado por el Director, entre los doctores del Centro que cuenten, al menos, con dos períodos de actividad investigadora.

19.2. El Secretario o Subdirector, que lo será también del Consejo, auxiliará al Director en el desempeño de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Centro y la expedición de certificados de los acuerdos que el Consejo haya adoptado.

 

Disposición Transitoria Primera

Los Centros Propios que ya estén constituidos en el momento de aprobación de este Reglamento dispondrán, a partir de la fecha de aprobación de este, de un máximo de 6 meses para el cambio de su denominación y de un máximo de dos años para su adaptación en el resto de su funcionamiento.

 

Disposición Transitoria Segunda

Si transcurrido el plazo contemplado en la Disposición Transitoria anterior algún Centro Propio de investigación no se adaptase a lo dispuesto en esta normativa, corresponderá al Consejo de Gobierno determinar su naturaleza jurídica regulando entre otros extremos su denominación, composición y funciones.

 

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la URJC, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 22 de julio de 2019.