RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan
Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del Reglamento del Profesorado Emérito de la Universidad Rey
Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 28 de
junio de 2019, este Rectorado
HA DISPUESTO
Ordenar la publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Reglamento del Profesorado
Emérito de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en
Anexo a esta Resolución.
ANEXO
REGLAMENTO DEL PROFESORADO EMÉRITO DE LA
UNIVERSIDAD REY JUAN
CARLOS
PREÁMBULO
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante LOU, reguló la figura
de los profesores eméritos en el artículo 54.1 previendo que las Universidades
públicas podrían contratar con carácter temporal, en régimen laboral y de acuerdo
con lo establecido en los Estatutos, profesores eméritos entre funcionarios
jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios
destacados en la Universidad.
En la Comunidad de
Madrid, se dictó, por un lado, la Resolución de 11 de julio de 2003, de la
Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de
Madrid, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de
Universidades Públicas de Madrid (personal docente e investigador) y, por otro,
el Decreto
153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e
investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid. Este último
se refiere a los profesores eméritos en sus artículos 11 y 12, letra a).
La citada LOU fue
modificada, a su vez, en virtud de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la
cual dio nueva redacción a la regulación de los profesores eméritos, e incluyó
un nuevo artículo 54 bis en el que se otorga a las universidades, de acuerdo
con lo establecido en sus respectivos Estatutos, la posibilidad de nombrar a
profesores eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado
servicios destacados a la Universidad.
Por su parte, los
Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados en virtud del Decreto
22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, se
refieren a los citados profesores eméritos en su artículo 119, contemplando la
posibilidad de que estos podrán ser nombrados por el Rector entre profesores
jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan
prestado servicios destacados a la Universidad Rey Juan Carlos, y de que la
contratación de los mismos, en su caso, será en régimen laboral y con carácter
temporal, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
Lo anterior determina
la necesidad de proceder a la elaboración y aprobación de una norma jurídica
que, por un lado, desarrolle la figura del profesor emérito en la Universidad
Rey Juan Carlos y que, por otro, lo acompase a las medidas introducidas en la
normativa anteriormente citada.
A estos efectos, se
dicta por acuerdo del Consejo de Gobierno el presente Reglamento. Los
masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no
marcados, y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.
Artículo
1.- Ámbito de aplicación
1. La Universidad Rey
Juan Carlos podrá nombrar profesores eméritos entre profesores jubilados
pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios de la citada Universidad y
que destaquen por tener una trayectoria académica notoria dentro de las
especificidades del área de conocimiento en que haya desempeñado su actividad
profesional, ya sea en Ciencias Experimentales e Ingeniería, Ciencias Sociales
y Jurídicas, Ciencias de la Salud o de las Artes y por su contribución a la
Universidad Rey Juan Carlos, la comunidad científica y la sociedad en general.
2. Su contratación, en
su caso, será en régimen laboral y con carácter temporal, de acuerdo con lo que
establezca la legislación vigente, disfrutando de las retribuciones que a tal
efecto autoricen las disposiciones vigentes.
3. La actividad a
desarrollar será fijada por el Departamento al que sean adscritos, y su
dedicación será a tiempo parcial.
4. La condición de
profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
Artículo
2.- Requisitos para el
nombramiento de profesor emérito
1. Podrán acceder a la
condición de profesor emérito los profesores de la Universidad Rey Juan Carlos,
que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de diez años ininterrumpidos,
a tiempo completo, en la Universidad Rey Juan Carlos, inmediatamente antes de
la correspondiente solicitud.
b) Haber recibido al menos cinco evaluaciones
positivas de su actividad docente.
c) Haber recibido cuatro o más evaluaciones positivas
de su actividad investigadora según lo establecido en el Real Decreto1086/1989,
de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario o, al menos
tres, siempre que el último período evaluado positivamente se encuentre entre
los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Méritos relativos a la experiencia en gestión y
administración educativa, científica y tecnológica, como son, entre otros, el
desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en la gestión
universitaria recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido
asimilados a ellos.
e) No haber transcurrido más de un año desde la fecha
de la jubilación.
f) No haber sido objeto de sanción firme de carácter
administrativo durante la prestación de servicios a la universidad.
2. No obstante, y de
forma excepcional, el Rector, una vez hayan sido evacuados los informes a los
que se hace referencia en el artículo 119.1 de los Estatutos de la Universidad
Rey Juan Carlos, podrá proponer, de manera motivada al Consejo de Gobierno, el
nombramiento de profesores eméritos, siempre que hubieran prestado servicios
destacados a la Universidad Rey Juan Carlos y que manifiesten méritos
relevantes.
Artículo
3.- Informe del Departamento
1. La persona
interesada en ser nombrado profesor emérito de la Universidad Rey Juan Carlos,
presentará la solicitud en el Departamento correspondiente con una antelación
mínima de seis meses respecto de la fecha prevista de jubilación del candidato.
Dicha solicitud irá acompañada del currículum, de la propuesta de colaboración
que se disponga a desarrollar con el Departamento, en su caso, en los tres
cursos académicos siguientes, así como de cuantos méritos considere oportuno
alegar y, en su caso, de las cartas de apoyo de instituciones externas como
Reales Academias, Colegios Profesionales u otras instituciones de reconocido
prestigio.
2. Si la persona
interesada deseara que se procediera, además, a su contratación, en los
términos del artículo 1.2, deberá manifestarlo expresamente en la referida
solicitud. No obstante, la misma estará sujeta a la existencia de
disponibilidad presupuestaria.
3. El Consejo de
Departamento deberá pronunciarse en el plazo máximo de dos meses desde su
recepción y emitirá un informe motivado sobre su decisión.
Artículo
4.- Procedimiento de solicitud y
resolución
1. El Vicerrector con
competencias en materia de profesorado convocará anualmente la apertura del
procedimiento para el nombramiento de profesorado emérito.
2. Podrán participar
en el mismo todos los candidatos que reúnan los requisitos previstos en el
artículo 2.
3. La solicitud se
acompañará del currículum vítae, del informe favorable del Departamento al que
perteneciera y de cuantos méritos considere oportuno alegar.
4. El Vicerrector con
competencias en materia de profesorado deberá trasladar la citada propuesta de
nombramiento y, en su caso, de contratación, ante el Consejo de Gobierno.
5. Para el
nombramiento propuesto, y, en su caso, la contratación del solicitante, el
Consejo de Gobierno deberá informar favorable y motivadamente, correspondiendo
ambas propuestas, formalmente, al Rector.
Artículo
5.- Funciones y relación jurídica
1. La actividad a
desarrollar por los profesores eméritos será fijada por el Departamento al que
se encuentren adscritos, sin que en ningún caso puedan impartir formación
reglada. La impartición de conferencias o seminarios no supondrá una relación
contractual con la Universidad.
2. Los profesores
eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico o de gestión reconocido en
los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, ni ejercer funciones de
representación en los órganos colegiados de la misma.
3. Los profesores
eméritos podrán participar en las convocatorias internas de investigación de la
Universidad Rey Juan Carlos siempre que estas lo admitan expresamente. También
podrán participar en las convocatorias de proyectos de investigación nacionales
o europeos si así lo prevén estas y podrán proponer la realización de proyectos
o actividades, bajo su dirección, con empresas privadas, al amparo del artículo
83 de la LOU.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Legislación supletoria
En todo lo no previsto
por el presente Reglamento serán de aplicación supletoria la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como cuantas disposiciones vigentes resulten de aplicación a la presente
materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Solicitudes formuladas con anterioridad a la entrada
en vigor del Reglamento de Eméritos
Las solicitudes de
nombramiento de profesorado emérito que hubieran sido formuladas con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por lo
previsto en el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente
Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor, al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.