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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento del Profesorado Emérito de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, este Rectorado

 

HA DISPUESTO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Reglamento del Profesorado Emérito de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución.

 

ANEXO

REGLAMENTO DEL PROFESORADO EMÉRITO DE LA

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante LOU, reguló la figura de los profesores eméritos en el artículo 54.1 previendo que las Universidades públicas podrían contratar con carácter temporal, en régimen laboral y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados en la Universidad.

En la Comunidad de Madrid, se dictó, por un lado, la Resolución de 11 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de Universidades Públicas de Madrid (personal docente e investigador) y, por otro, el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid. Este último se refiere a los profesores eméritos en sus artículos 11 y 12, letra a).

La citada LOU fue modificada, a su vez, en virtud de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la cual dio nueva redacción a la regulación de los profesores eméritos, e incluyó un nuevo artículo 54 bis en el que se otorga a las universidades, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos, la posibilidad de nombrar a profesores eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.

Por su parte, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados en virtud del Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, se refieren a los citados profesores eméritos en su artículo 119, contemplando la posibilidad de que estos podrán ser nombrados por el Rector entre profesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad Rey Juan Carlos, y de que la contratación de los mismos, en su caso, será en régimen laboral y con carácter temporal, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

Lo anterior determina la necesidad de proceder a la elaboración y aprobación de una norma jurídica que, por un lado, desarrolle la figura del profesor emérito en la Universidad Rey Juan Carlos y que, por otro, lo acompase a las medidas introducidas en la normativa anteriormente citada.

A estos efectos, se dicta por acuerdo del Consejo de Gobierno el presente Reglamento. Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

1. La Universidad Rey Juan Carlos podrá nombrar profesores eméritos entre profesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios de la citada Universidad y que destaquen por tener una trayectoria académica notoria dentro de las especificidades del área de conocimiento en que haya desempeñado su actividad profesional, ya sea en Ciencias Experimentales e Ingeniería, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud o de las Artes y por su contribución a la Universidad Rey Juan Carlos, la comunidad científica y la sociedad en general.

2. Su contratación, en su caso, será en régimen laboral y con carácter temporal, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, disfrutando de las retribuciones que a tal efecto autoricen las disposiciones vigentes.

3. La actividad a desarrollar será fijada por el Departamento al que sean adscritos, y su dedicación será a tiempo parcial.

4. La condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.

Artículo 2.- Requisitos para el nombramiento de profesor emérito

1. Podrán acceder a la condición de profesor emérito los profesores de la Universidad Rey Juan Carlos, que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de diez años ininterrumpidos, a tiempo completo, en la Universidad Rey Juan Carlos, inmediatamente antes de la correspondiente solicitud.

b) Haber recibido al menos cinco evaluaciones positivas de su actividad docente.

c) Haber recibido cuatro o más evaluaciones positivas de su actividad investigadora según lo establecido en el Real Decreto1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario o, al menos tres, siempre que el último período evaluado positivamente se encuentre entre los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Méritos relativos a la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica, como son, entre otros, el desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en la gestión universitaria recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados a ellos.

e) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de la jubilación.

f) No haber sido objeto de sanción firme de carácter administrativo durante la prestación de servicios a la universidad.

2. No obstante, y de forma excepcional, el Rector, una vez hayan sido evacuados los informes a los que se hace referencia en el artículo 119.1 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, podrá proponer, de manera motivada al Consejo de Gobierno, el nombramiento de profesores eméritos, siempre que hubieran prestado servicios destacados a la Universidad Rey Juan Carlos y que manifiesten méritos relevantes.

Artículo 3.- Informe del Departamento

1. La persona interesada en ser nombrado profesor emérito de la Universidad Rey Juan Carlos, presentará la solicitud en el Departamento correspondiente con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha prevista de jubilación del candidato. Dicha solicitud irá acompañada del currículum, de la propuesta de colaboración que se disponga a desarrollar con el Departamento, en su caso, en los tres cursos académicos siguientes, así como de cuantos méritos considere oportuno alegar y, en su caso, de las cartas de apoyo de instituciones externas como Reales Academias, Colegios Profesionales u otras instituciones de reconocido prestigio.

2. Si la persona interesada deseara que se procediera, además, a su contratación, en los términos del artículo 1.2, deberá manifestarlo expresamente en la referida solicitud. No obstante, la misma estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3. El Consejo de Departamento deberá pronunciarse en el plazo máximo de dos meses desde su recepción y emitirá un informe motivado sobre su decisión.

Artículo 4.- Procedimiento de solicitud y resolución

1. El Vicerrector con competencias en materia de profesorado convocará anualmente la apertura del procedimiento para el nombramiento de profesorado emérito.

2. Podrán participar en el mismo todos los candidatos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.

3. La solicitud se acompañará del currículum vítae, del informe favorable del Departamento al que perteneciera y de cuantos méritos considere oportuno alegar.

4. El Vicerrector con competencias en materia de profesorado deberá trasladar la citada propuesta de nombramiento y, en su caso, de contratación, ante el Consejo de Gobierno.

5. Para el nombramiento propuesto, y, en su caso, la contratación del solicitante, el Consejo de Gobierno deberá informar favorable y motivadamente, correspondiendo ambas propuestas, formalmente, al Rector.

Artículo 5.- Funciones y relación jurídica

1. La actividad a desarrollar por los profesores eméritos será fijada por el Departamento al que se encuentren adscritos, sin que en ningún caso puedan impartir formación reglada. La impartición de conferencias o seminarios no supondrá una relación contractual con la Universidad.

2. Los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico o de gestión reconocido en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, ni ejercer funciones de representación en los órganos colegiados de la misma.

3. Los profesores eméritos podrán participar en las convocatorias internas de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos siempre que estas lo admitan expresamente. También podrán participar en las convocatorias de proyectos de investigación nacionales o europeos si así lo prevén estas y podrán proponer la realización de proyectos o actividades, bajo su dirección, con empresas privadas, al amparo del artículo 83 de la LOU.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Legislación supletoria

En todo lo no previsto por el presente Reglamento serán de aplicación supletoria la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cuantas disposiciones vigentes resulten de aplicación a la presente materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Solicitudes formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Eméritos

Las solicitudes de nombramiento de profesorado emérito que hubieran sido formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por lo previsto en el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] . BOCM de 22 de julio de 2019.