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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN 142/2019, de 15 de abril, del Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se desarrollan las previsiones relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público por los servicios de asignación y renovación de nombres de dominio bajo el código ".madrid". ([1])

 

 

 

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se ha constituido en autoridad de registro del dominio de primer nivel ".madrid", mediante la modificación del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, operada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, asumiendo las competencias en la gestión integral y explotación de nombres de dicho dominio. Ello implica la realización por parte de este ente público de diversas actividades, prestadas también por el sector privado en relación a otros nombres de dominio, que serán solicitadas voluntariamente por los interesados y que, suponiendo un coste, darán derecho a la obtención de la correspondiente contraprestación por parte del ente que las realiza.

El artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, prescribe que el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de julio de 1998, se estableció el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I se recogen los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la actual Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 2019 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 36, de 12 de febrero de 2019), se modifica el referido Catálogo de Precios Públicos con el objeto de incluir un nuevo precio público por los servicios de asignación y renovación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código ".madrid", como contraprestación pecuniaria para retribuir y garantizar la viabilidad de la prestación de este servicio.

El apartado tercero del Acuerdo fija las cuantías de los correspondientes epígrafes del citado precio público, distinguiendo la asignación anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid", durante la fase restringida; la asignación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid", a partir de la finalización de la fase restringida (registro libre); la renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid"; y la renovación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid" transcurrido el plazo para su renovación.

El apartado cuarto del Acuerdo determina que los obligados al pago del precio público son los agentes registradores que se encuentren acreditados ante ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) para la prestación de estos servicios y además hayan suscrito el correspondiente contrato con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la gestión de nombres de dominio bajo el ".madrid. "

El apartado sexto del Acuerdo faculta a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid a desarrollar las previsiones relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En su virtud, de acuerdo con las funciones que me han sido conferidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10.ocho.e) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

 

RESUELVO

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 31.1, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario del precio público por los servicios de asignación y renovación de los nombres de dominio bajo el código ".madrid", que fue establecido por Acuerdo del Consejo del Gobierno de 9 de enero de 2019.

Segundo

Formuladas las solicitudes de asignación o renovación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid", el agente registrador obligado al pago del precio público recibirá una factura-liquidación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid con la cuantía correspondiente a todas las solicitudes efectuadas en cada mes vencido, y realizará el pago mediante ingreso de su importe en la cuenta corriente, autorizada a tal efecto por la Tesorería, que en dicho documento se indique.

El plazo para realizar el pago en período voluntario del importe del precio público será el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercero

En la gestión, liquidación y recaudación del precio público serán de aplicación las previsiones contenidas en los apartados tercero y cuarto del Acuerdo de 9 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, al que se ha hecho referencia en el apartado primero de esta Resolución, así como las disposiciones aplicables a los precios públicos contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] . BOCM de 21 de junio de 2019