RESOLUCIÓN 142/2019, de 15 de abril, del Consejero-Delegado de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se
desarrollan las previsiones relativas a la gestión, liquidación y recaudación
del precio público por los servicios de asignación y renovación de nombres de
dominio bajo el código ".madrid". ()
La Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid se ha constituido en autoridad
de registro del dominio de primer nivel ".madrid", mediante la modificación del artículo 10 de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, operada
por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
asumiendo las competencias en la gestión integral y explotación de nombres de
dicho dominio. Ello implica la realización por parte de este ente público de
diversas actividades, prestadas también por el sector privado en relación a
otros nombres de dominio, que serán solicitadas voluntariamente por los
interesados y que, suponiendo un coste, darán derecho a la obtención de la
correspondiente contraprestación por parte del ente que las realiza.
El artículo 27 del
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, prescribe que el catálogo de
servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos se establecerá por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta y con
base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano
o ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.
Mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de 23 de julio de 1998, se estableció el Catálogo
de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I se recogen los
servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de gestión de la actual Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
En virtud del Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 2019 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid número 36, de 12 de febrero de 2019), se modifica el referido
Catálogo de Precios Públicos con el objeto de incluir un nuevo precio público
por los servicios de asignación y renovación del recurso limitado de nombres de
dominio bajo el código ".madrid", como contraprestación pecuniaria para retribuir y
garantizar la viabilidad de la prestación de este servicio.
El apartado tercero
del Acuerdo fija las cuantías de los correspondientes epígrafes del citado
precio público, distinguiendo la asignación anual inicial de nombres de dominio
de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid", durante la fase restringida; la asignación anual de
nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid", a
partir de la finalización de la fase restringida (registro libre); la
renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid"; y la
renovación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid"
transcurrido el plazo para su renovación.
El apartado cuarto del
Acuerdo determina que los obligados al pago del precio público son los agentes
registradores que se encuentren acreditados ante ICANN (Internet Corporation
for Assigned Names and Numbers) para la prestación de estos servicios y además
hayan suscrito el correspondiente contrato con la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la gestión de nombres de
dominio bajo el ".madrid. "
El apartado sexto del
Acuerdo faculta a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid a desarrollar las previsiones relativas a la gestión, liquidación y
recaudación del precio público, previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
En su virtud, de
acuerdo con las funciones que me han sido conferidas de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 10.ocho.e) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, previo informe favorable de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda,
RESUELVO
Primero
De conformidad con lo
previsto en el artículo 31.1, segundo párrafo, del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
corresponde a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario del precio
público por los servicios de asignación y renovación de los nombres de dominio
bajo el código ".madrid", que
fue establecido por Acuerdo
del Consejo del Gobierno de 9 de enero de 2019.
Segundo
Formuladas las
solicitudes de asignación o renovación de nombres de dominio de segundo nivel
bajo el primer nivel ".madrid", el agente registrador obligado al pago del precio
público recibirá una factura-liquidación de la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid con la cuantía correspondiente a todas las
solicitudes efectuadas en cada mes vencido, y realizará el pago mediante
ingreso de su importe en la cuenta corriente, autorizada a tal efecto por la
Tesorería, que en dicho documento se indique.
El plazo para realizar
el pago en período voluntario del importe del precio público será el previsto
en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero
En la gestión,
liquidación y recaudación del precio público serán de aplicación las
previsiones contenidas en los apartados tercero y cuarto del Acuerdo de 9 de
enero de 2019, del Consejo de Gobierno, al que se ha hecho referencia en el
apartado primero de esta Resolución, así como las disposiciones aplicables a
los precios públicos contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.