Resolución de 12 de junio de 2019, de la Dirección General de
Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la
que se autoriza el establecimiento del Área de Prestación Conjunta de los
Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de
Madrid y se establecen las normas que la regulan. ([1])
Mediante escrito de
fecha 24 de mayo de 2019, don Ángel Martínez Herrero, en su condición de
Presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, solicita la
creación del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de
Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid y que
sea nombrada la citada mancomunidad como órgano gestor de la misma.
El Área de Prestación
Conjunta de Sierra Norte de Madrid estaría integrada por los municipios de
Braojos, Buitrago del Lozoya, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Madarcos,
Pinuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra y Villavieja del
Lozoya, todos los cuales han informado favorablemente la solicitud de creación
y la permanencia al Área de Prestación Sierra Norte mediante el correspondiente
Decreto dictado por el Alcalde-Presidente de cada uno de ellos, salvo en el
caso del Ayuntamiento Madarcos, que es la Asamblea Vecinal, ya que entienden
que los "municipios de la Sierra Norte de Madrid contemplan un tráfico
interurbano de viajeros entre sus demarcaciones que, en ocasiones no puede ser
atendido con la diligencia que demanda el público usuario" y que en la
mayoría de los municipios no existe prestación de servicios de transporte
urbano en automóviles de turismo al carecer de interés empresarial la obtención
de una licencia de autotaxi.
De acuerdo con los
datos del Instituto Nacional de Estadística, a fecha 1 de enero de 2018, la
población total del Área de Prestación Conjunta ascendería a 3.094 habitantes,
de los que corresponderían a Braojos 205 habitantes; a Buitrago del Lozoya,
1.875 habitantes; a Gascones, 148 habitantes; a Horcajo de la Sierra-Aoslos,
148 habitantes; a Madarcos, 47 habitantes; a Piñuécar-Gandullas, 171
habitantes; a Robregordo, 48 habitantes; a La Serna del Monte, 74 habitantes; a
Somosierra, 80 habitantes, y a Villavieja del Lozoya, 258 habitantes.
De los citados
municipios, cuentan con licencias de autotaxi: Buitrago del Lozoya (3
licencias), Gascones (1 licencia), Horcajo de la Sierra-Aoslos (1 licencia),
Piñuécar-Gandullas (1 licencia), Robregordo (1 licencia), La Serna del Monte (1
licencia) y Somosierra (1 licencia).
La existencia de
interacción de los servicios de transporte interurbano entre los municipios que
integrarían el Área es clara, ya que los ciudadanos de todos los municipios
dependen del municipio de Buitrago del Lozoya para los servicios sanitarios,
educativos, ocio e incluso para conexión con otros medios de transporte que les
permita realizar sus desplazamientos a la ciudad de Madrid y demás partes del
territorio nacional, encontrándose con problemas a la hora de planear y
realizar los mismos, máxime teniendo en cuenta que no todos los municipios que
van a conformar el Área cuentan con vehículos taxi y que los que tienen cuentan
solo con uno, salvo el municipio de Buitrago del Lozoya, que cuenta con tres,
lo que implica que no siempre se prestan los servicios con la diligencia que
demanda el público usuario, como ponen de manifiesto.
La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes
Urbanos de la Comunidad de Madrid, en su artículo 12, apartado 1, prevé la
posibilidad de establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta de los
servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo en las zonas que
exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de
varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios
transcienda el interés de cada uno de los mismos, circunstancia existente en
este caso.
Asimismo, de acuerdo
con el apartado 2.c) del citado artículo y el apartado 2 del artículo 53 del
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de
Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, el establecimiento del Área de Prestación Conjunta
podrá realizarse directamente por el ente competente para el otorgamiento de
las autorizaciones de transporte interurbano siendo preciso el informe
favorable de, al menos, las dos terceras partes de los municipios que se
proponga incluir en el Área, debiendo representar dichos municipios como mínimo
el 75 por 100 de la población del Área, condiciones que se dan en el presente
caso al haberse manifestado a favor de su creación todos los municipios que se
proponen integrarla.
En su virtud, de
acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sea de
aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de
Transporte en el artículo 6 del Decreto 199/2015, de 4 de agosto,
RESUELVO
Autorizar el
establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de
Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid
integrada por los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Gascones, Horcajo
de la Sierra-Aoslos, Madarcos, Pinuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del
Monte, Somosierra y Villavieja del Lozoya y establecer las normas que han de
regular la misma en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.
Contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada ante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en el
plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
NORMAS DE REGULACIÓN DEL
ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN
AUTOMÓVILES DE TURISMO SIERRA NORTE DE MADRID
Primero
La Mancomunidad de
Servicios Valle Norte del Lozoya será el órgano gestor del Área de Prestación
Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo
Sierra Norte de Madrid (en adelante, APC Sierra Norte de Madrid), por lo que,
aun cuando cada Ayuntamiento mantiene sus competencias en materia de concesión
de licencias de taxi, será aquella la que, con sujeción a la normativa general,
realizará las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el
territorio de que se compone.
Segundo
La incorporación de
nuevos municipios al APC Sierra Norte de Madrid se realizará mediante los
correspondientes convenios suscritos entre la Mancomunidad de Servicios Valle
Norte del Lozoya como órgano gestor del Área, y será necesario, en todo caso,
además de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12 de la
Ley 20/1987, de 27 de noviembre, y 53 del Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto
74/2005, de 28 de julio, la conformidad del ente competente para el
otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano, es decir, de la
Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid.
[Por Resolución
de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se da la
conformidad a la adhesión de nuevos municipios al Área de Prestación Conjunta
de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra
Norte de Madrid]
[Por Resolución
de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se da la
conformidad a la adhesión de nuevos municipios al Área Territorial de
Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles
de Turismo Sierra Norte de Madrid]
[Por Resolución
de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se da la
conformidad a la adhesión de nuevos municipios al Área de Prestación Conjunta
de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra
Norte de Madrid]
[Por Resolución
de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transportes y
Movilidad, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la
que se da la conformidad a la adhesión de los municipios de Torrelaguna y El
Vellón al Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de
Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid]
Tercero
En caso de que alguno
de los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Gascones, Horcajo de la
Sierra-Aoslos, Madarcos, Pinuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte,
Somosierra y Villavieja del Lozoya pretenda dejar de formar parte del APC
Sierra Norte de Madrid, deberá comunicar su intención al órgano gestor que,
asimismo, lo pondrá en conocimiento del ente competente para el otorgamiento de
las autorizaciones de transporte interurbano para que, a la vista de lo
expuesto por ambas partes, resuelva al efecto. Cuando el municipio en cuestión
hubiera aportado alguna licencia de autotaxi para realizar sus servicios en el
Área, dejará de formar parte de la misma desde el momento en que se materialice
la separación del municipio de la APC.
En los convenios de
adhesión de nuevos municipios se introducirá una cláusula en la que se
contemple lo previsto en el párrafo anterior para los casos de renuncia o
pérdida de vigencia del convenio en cuestión.
Cuarto
Los municipios que
inicialmente integran el APC Sierra Norte de Madrid cuentan con las siguientes
licencias de autotaxi activas que prestarán sus servicios en la misma: Buitrago
del Lozoya, 3 licencias; Gascones, 1 licencia; Horcajo de la Sierra-Aoslos, 1
licencia; Piñuécar-Gandullas, 1 licencia; Robregordo, 1 licencia; La Serna del
Monte, 1 licencia, y Somosierra, 1 licencia, en total 9 licencias de autotaxi.
Con el establecimiento
de esta Área de Prestación Conjunta se habilita a los vehículos dotados con
licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar
cualquier servicio, ya tenga carácter de urbano o interurbano, que se realice
íntegramente dentro de la misma para lo que el órgano gestor emitirá a los
titulares de los vehículos autotaxi las correspondientes autorizaciones que
habiliten para ello.
Los titulares de los
vehículos autotaxi que prestan servicio en el APC deberán contar, en todo
momento, con la autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo,
de la clase VT, en vigor.
Quinto
Todos los vehículos
autotaxi que presten sus servicios en el APC Sierra Norte de Madrid deberán
cumplir lo previsto en los artículos 23, 25 y 27 del Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por
Decreto 74/2005, de 28 de julio, relativos a las características de los
vehículos, pintura y distintivos y al aparato taxímetro y módulo luminoso,
respectivamente.
No obstante ello, si a
la fecha de la publicación de la presente Resolución, hubiera vehículos
autotaxi que no cumplieran lo preceptuado en dichos artículos, sus titulares
contarán con el plazo de tres meses, contados desde el siguiente al de la
publicación de la presente Resolución, para proceder a su cumplimiento.
En el caso de nuevas adhesiones
de municipios al APC Sierra Norte de Madrid que aporten vehículos dotados de
licencia de autotaxi, estos deberán cumplir lo previsto en los artículos
citados en el párrafo anterior en el momento de su incorporación.
Sexto
El órgano competente
en materia de precios de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la
Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, el régimen tarifario
aplicable a los servicios de transporte en vehículo autotaxi realizados
íntegramente dentro del territorio del APC Sierra Norte de Madrid, al tener la
consideración de servicios urbanos.
Excepcionalmente, en
el período en que los vehículos autotaxi no cumplan lo previsto en el artículo
27 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles
de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, en relación a estar
provistos de aparato taxímetro y módulo luminoso, la Mancomunidad de Servicios
Valle Norte del Lozoya, en aplicación de lo previsto en el último párrafo del
citado artículo, establecerá recorridos con tarifa fija y velará por su
correcta aplicación adoptando las medidas necesarias para impedir el cobro
abusivo o fraudulento.
Respecto a los servicios de carácter
interurbano, les será de aplicación el régimen tarifario que al efecto,
mediante la correspondiente norma, establezca la Consejería competente en
materia de Transportes de la Comunidad de Madrid que es la competente para el
establecimiento en su ámbito territorial tanto del sistema tarifario de los
servicios de transporte de carácter interurbano como de las condiciones para su
aplicación.
[1].-
BOCM de 14 de junio de 2019.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.