Orden de 11 de junio de 2019, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para
proyectos de inversión y modernización de talleres. ()
El artículo 26.1.1.15 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función
legislativa en materia de artesanía, dentro de su ámbito territorial,
efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio.
En virtud de estas competencias, se
dictó la Ley
21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la
Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento
del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector
artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.
El artículo 12.2 de la citada Ley
21/1998, de 30 de noviembre, dispone que la Consejería competente en materia de
artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más oportunas,
para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y
potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el
acceso al ejercicio profesional de la actividad.
En este sentido la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda pone en marcha un nuevo programa de ayudas a pymes
artesanas con el fin de contribuir a incrementar la competitividad del sector
impulsando la apertura de nuevos talleres y la modernización de los existentes.
En virtud del Decreto 193/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se atribuye a la Dirección General
de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y
fomento de la artesanía madrileña.
De acuerdo con lo anterior, esta Orden
contempla una serie de ayudas dirigidas a las pymes artesanas de la región,
orientadas a promover e incentivar proyectos de inversión consistentes en la
apertura de nuevos talleres y modernización de los existentes, adquisición de
maquinaria, equipamiento informático y tecnológico.
Todo ello de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia, principios contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación
básica; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, así como, en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto
establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y
medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, al objeto de contribuir
a la modernización de sus estructuras y equipamientos y, a la apertura de
nuevos talleres, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el
Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como
apéndice de esta Orden.
Artículo 2. Ámbito temporal
La vigencia de las presentes bases
reguladoras tendrá carácter indefinido.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias del régimen de
ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas
artesanas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que su origen sea cualquier Estado
miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la Recomendación
2003/361/CE, se considera empresa a toda entidad, independientemente de su
forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Tendrán la consideración de
pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la Recomendación de la
Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas (ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ de
20 de mayo), entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una cifra de negocios anual no
superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a
43.000.000 de euros.
b) Tener menos de 250 trabajadores.
2. Que la actividad desarrollada se
corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el Repertorio
aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de
esta Orden.
3. Que no estén incursos en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la
presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán
compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o
entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá declarar las
ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente
administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca
tal circunstancia.
3. Estas ayudas se otorgan en concepto
de ʺminimisʺ, siendo su régimen aplicable el Reglamento 1407/2013, de
la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de ʺminimisʺ
(Diario Oficial de la Unión Europea de 24.12.2013).
De acuerdo con lo dispuesto en dicho
Reglamento, la ayuda total de ʺminimisʺ concedida al beneficiario no
podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios
fiscales.
Además, la ayuda de ʺminimisʺ
no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda
superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un
reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de
ayuda adoptada por la Comisión.
El peticionario deberá declarar todas
las ayudas de mínimis percibidas de cualquier Administración pública.
4. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 5. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas
1. Serán consideradas subvencionables
aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el período comprendido entre
el 15 de septiembre del año anterior al de la convocatoria, y el 14 de
septiembre del año de la convocatoria correspondiente.
2. Se considerarán gastos
subvencionables al amparo de la presente Orden las siguientes inversiones:
a) La realización de obras necesarias
para la apertura de nuevos talleres, o reforma integral del local destinado al
taller donde, de forma independiente, se desarrolle la actividad artesana. La
inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 10.000 euros de base imponible.
b) Actuaciones de reforma parcial de las
instalaciones, así como las destinadas a la implantación de medidas de ahorro
energético, utilización de energías renovables, introducción de elementos
tecnológicos de seguridad y/o, eliminación de barreras arquitectónicas.
La inversión mínima deberá alcanzar la
cuantía de 2.000 euros de base imponible.
Los proyectos subvencionables
relacionados en los apartados a) y b) anteriores, serán considerados
excluyentes entre sí.
En caso de que el taller de artesanía se
encuentre ubicado junto a otras dependencias destinadas a actividades de
carácter comercial o de otra naturaleza, distintas de la artesanal, sólo se
computará a efectos de las ayudas, las obras que se desarrollen exclusivamente
en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.
El solicitante se responsabiliza, de que
las obras necesarias para la apertura de nuevo taller de artesanía o reforma
del local del taller ya existente, así como, para la implantación de
instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales
pertinentes, y, que además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de
las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.
c) La adquisición, montaje e instalación
de: maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, equipamiento
informático o tecnológico, software. Todo ello exclusivamente relacionado con
el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial.
La inversión mínima de manera global, en
la adquisición de los conceptos relacionados en este apartado c) deberá
alcanzar la cuantía de 500 euros de base imponible.
3. Quedan expresamente excluidas:
a) La adquisición y alquiler de locales,
así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de
Colegios Oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.
b) Muebles, electrodomésticos, aparatos
e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la
actividad artesana desarrollada en los talleres.
c) Adquisición de materias primas y consumibles
que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos.
d) Suministros.
4. Subcontratación. Un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención.
El beneficiario podrá subcontratar hasta
un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por
escrito.
b. Que la celebración del mismo, según
el artículo 29 de la Ley 38/2003, se autorice por el órgano concedente de la
subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud
de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta
ante la Dirección General de Comercio y Consumo, solicitud de autorización de
subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General en
un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.
Todo ello, de conformidad con lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. En el supuesto de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables el beneficiario
deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes
inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de los bienes.
Artículo 6. Determinación de la cuantía de la ayuda
Las ayudas consistirán en subvenciones
del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y
Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 5.000 euros
por beneficiario.
Artículo 7. Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de
estas ayudas se iniciará con la publicación de la correspondiente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en forma de extracto, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
En aplicación de los principios
recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. De conformidad con el artículo 14.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir si se
comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones a través de medios electrónicos o no. Las personas jurídicas sin
embargo, de conformidad con el artículo 14.2 de la citada ley, están obligadas
a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo.
Las solicitudes deberán presentarse por
cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, es decir, en el registro electrónico de Comunidad de Madrid, así como
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1 de dicha ley, en las oficinas de Correos, en la
forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas
de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las
disposiciones vigentes.
Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
El plazo para presentar las solicitudes
será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Documentación de la solicitud
1. Las solicitudes se presentarán en el
modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañándose de
los Anexos II y III, que deberán ser cumplimentados en su integridad, así como
de la documentación que figura en el apartado 2 de este artículo. La solicitud
junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la
página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, www.comunidad.madrid
2. La solicitud irá acompañada de la
siguiente documentación:
a) Certificado sobre el IAE.
actualizado, en el que se refleje, la fecha de Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, del establecimiento en
el que se vaya a localizar la actuación subvencionable, que deberá ser de fecha
anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Informe de trabajadores en alta de la
Seguridad Social (ITA). En caso de que la empresa no disponga de trabajadores,
se deberá aportar certificación negativa de la seguridad social, relativa a la
no disposición de trabajadores dependientes.
En el caso de trabajadores autónomos,
deberán aportar el recibo del pago de la cuota en dicho régimen, del último mes
anterior a la convocatoria.
c) Justificante del pago del último
recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de estar exento
del pago del mismo. En caso de no obtener dicha certificación de la
Administración Tributaria, declaración responsable de dicha exención.
d) Memoria firmada por el solicitante,
descriptiva de la inversión a realizar para la que se solicita ayuda, así como
de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización. Dicha
memoria deberá incluir además información detallada sobre la actividad artesana
desarrollada.
En el supuesto de obras de apertura o
reforma, la memoria contendrá información detallada, en cuanto a localización
del local, dimensión en metros cuadrados, estado de las instalaciones y del
equipamiento, con indicación de su antigüedad. Asimismo, se aportará un plano
del local antes y después de la reforma prevista, especificándose, en su caso,
si el taller de artesanía se encuentra localizado junto a dependencias
dedicadas a actividades de naturaleza distintas a la artesanal.
En el supuesto de proyectos de
adquisición de maquinaria, y/o equipamiento informático o tecnológico deberá
indicarse la utilidad de los mismos.
e) Presupuesto desglosado y/o facturas
proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la inversión a realizar
objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Se adjuntarán tantos
presupuestos como actuaciones subvencionables se soliciten. No se admitirá como
presupuesto, para proceder al cálculo de la subvención, las estimaciones de
gastos efectuadas por el solicitante.
Conforme al artículo 118 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de
contratos de obras o 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, salvo que
el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, con la
solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Certificación acreditativa de la
pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial que, en
todo caso, indicará la fecha de inscripción que deberá ser anterior a la
presentación de la solicitud.
g) Declaración responsable, del
solicitante o representante de la empresa de las ayudas de mínimis que haya
percibido en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio corriente
y su cumplimiento con la norma de mínimis contenida en el Reglamento 1407/2013
de 18 de diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis (Anexo III).
h) Declaración responsable, del
solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica
para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con
indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo III).
i) Declaración responsable, del
solicitante o representante de la empresa, de las ayudas o subvenciones
solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando
su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda
para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (Anexo III).
j) En el supuesto de haber sido
beneficiarios de anteriores subvenciones concedida por la Comunidad de Madrid,
declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo III). Asimismo,
en el supuesto de haber realizado el reintegro de cantidades percibidas
anteriormente en concepto de subvención, previstas en el artículo 11.1 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
declaración responsable del solicitante o representante de haber efectuado las
mismas, y los intereses de demora, en su caso (Anexo III).
k) Declaración responsable, del solicitante
o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar
incurso el solicitante en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
l) Declaración responsable de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y
con la Hacienda autonómica, así como, de sus obligaciones frente a la seguridad
social. En el caso de Comunidad de Bienes, deberá aportarse de todos y cada uno
de los socios comuneros (Anexo III).
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid
consultará, por medios electrónicos, los datos de hallarse al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la
Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por
los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Cuando el certificado obtenido por vía
telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del
beneficiario para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad
con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo
aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo, para la
modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba
presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de
Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite
la inexistencia de apremio.
m) En su caso, la Dirección General de
Comercio y Consumo, aportará de oficio la carta de empresa artesana.
3. En el caso de pymes artesanas
personas jurídicas, la solicitud irá acompañada, adicionalmente, de la
siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de la
sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, debidamente
inscritas en el Registro correspondiente. Poder suficiente a favor del
firmante, en el supuesto de que el mismo, no figure acreditado en la propia
escritura.
b) DNI/NIE del representante de la
sociedad o persona autorizada.
c) Número de Identificación Fiscal de la
entidad solicitante.
d) Declaración completa del Impuesto de
Sociedades del último ejercicio liquidado.
e) En el supuesto de que la empresa esté
participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se
deberá adjuntar además, la siguiente documentación de la/s empresa/s que
participe/n en la solicitante:
1.o Escritura de constitución
de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente
inscritas en el Registro correspondiente.
2.o El Impuesto de Sociedades
del último ejercicio liquidado.
3.o Certificación expedida
por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de
trabajadores dependientes de la empresa.
4. En el caso de pymes artesanas
personas físicas, la solicitud irá acompañada, adicionalmente, de la siguiente
documentación:
a) DNI/NIE del solicitante y de la
persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.
b) La declaración completa del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.
5. En el caso de Comunidades de Bienes,
deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros la documentación
que figura en el apartado 8.2 de documentación general y 8.4 de personas
físicas. Asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y
solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables
por todos los socios comuneros.
6. De conformidad con el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a
presentar documentación que haya sido aportada anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de
sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Los interesados tienen derecho a no
aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante
o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración
actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán
recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
7. Si del estudio del expediente se
deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en
un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción
de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, en los términos establecidos en los artículos 21
y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las
ayudas será el de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de los fondos
presupuestarios disponibles, estableciéndose los siguientes criterios de
valoración de los expedientes:
a) Incidencia de la actuación en la
apertura de nuevos talleres y en la reforma integral de taller ya existente,
con el siguiente desglose:
1.o Apertura de nuevos
talleres: 10 puntos.
2.o Reforma integral del
taller: 7.
b) Actuaciones de reforma parcial de las
instalaciones, así como las destinadas a la implantación de medidas de ahorro
energético, utilización de energías renovables, introducción de elementos
tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas: 7 puntos.
c) La adquisición, montaje e instalación
de:
1.o Maquinaria específica
para el desarrollo del oficio artesanal: 10 puntos
2.o Equipamiento informático
o tecnológico, software, exclusivamente relacionado con el diseño o la
producción artesanal y la gestión empresarial: 7 puntos.
d) Criterio de estabilidad en el empleo,
que se valorará si más del 50 por 100 de la plantilla de la empresa tiene
contrato de carácter indefinido. En el caso de trabajadores por cuenta propia o
autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido: 5 puntos.
e) Además se valorará:
1.o Estar en posesión de la
carta artesana: 5 puntos.
2.o La integración en
fórmulas de carácter asociativo: 5 puntos.
En caso de empate, prevalecerá en primer
lugar la adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el
desarrollo del oficio y, en segundo lugar la apertura de nuevos talleres
artesanos.
De persistir el empate, el orden de
entrada de la solicitud en el Registro correspondiente.
2. El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio del expediente se
podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir
la información o documentación complementaria que se considere necesaria para
la comprensión y evaluación del mismo.
4. Los técnicos de la Dirección General
de Comercio y Consumo estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su
valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que
se cita en el artículo siguiente.
Artículo 10. Comisión de Evaluación
1. Con el fin de informar los
expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:
a) Presidente: Titular de la
Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios.
b) Vocales. Designados por el titular
del centro directivo u órgano que se considere oportuno, los siguientes:
- Un representante de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
- Un representante del Área de Ferias y
Artesanía.
c) Secretario: Un representante del Área
de Gestión Económica, designado por el titular del centro directivo u órgano
que se considere oportuno.
2. Las reglas de funcionamiento de este
órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación
de la ayuda, a propuesta del titular de la Dirección General de Comercio y
Consumo. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en
relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto o actividad solicitada,
y circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos procedentes, y,
cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo de resolución y
notificación del expediente será de seis meses desde la fecha de publicación de
la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo
de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la
subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el
plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Asimismo, también se dará publicidad al
respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos
establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de la subvención,
una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras
de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones
establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas
entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen
en la página web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid
Artículo 12. Justificación y pago de la ayuda
1. La justificación se realizará
mediante la presentación de la siguiente documentación, hasta el 30 de
septiembre del ejercicio de la convocatoria inclusive, salvo que la
notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha,
en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles
contados desde la notificación de la orden de concesión. En todo caso la
ejecución de las acciones subvencionables deberán haberse realizado a 14 de
septiembre, inclusive, del año de la convocatoria, conforme a lo establecido en
el artículo 5.1. El pago material de las acciones subvencionables deberá estar
realizado con fecha tope a 30 de septiembre inclusive, del año de la
convocatoria correspondiente.
a. Relación de facturas firmadas por el
representante legal de la entidad, de las actividades realizadas, con indicación
de proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
b. Facturas justificativas, que
contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos
establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
1.o Número y, en su caso,
serie.
2.o Fecha de expedición.
3.o Nombre y apellidos, razón
o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del
destinatario de las operaciones.
4.o Número de identificación
fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del
destinario de la misma.
5.o Domicilio, tanto del
obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
6.o Descripción de las
operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en
dicho precio unitario.
7.o El/los tipo/s
impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.
8.o La cuota tributaria que,
en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
9.o La fecha en que se hayan
efectuado las operaciones que se documentan, o, en la que en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
expedición de la factura.
c. Justificantes que acrediten el pago
efectivo de la/s facturas presentada/s, entendiéndose como tales las
transferencias bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente
extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y, en los que
deberá constar, en todo caso, el proveedor o proveedores a los que van
dirigidos dichos pagos.
Cuando el importe sea inferior a 800
euros, impuestos excluidos, dicha justificación podrá realizarse aportando los
correspondientes recibís que acrediten el pago efectuado. En dichos recibís ha
de estar identificado quién lo emite, el concepto, el pago y su contabilización.
No se admitirá como forma de pago la
realizada mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga.
Tampoco se admitirá como forma de pago el realizado mediante tarjeta de crédito
cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.
En el caso de que se produzca un pago
anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá
emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
d. En caso de darse alguno de los
supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria
justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la
propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentarse las tres
ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto
a la solicitud.
e. Declaración responsable de no ser
deudor por resolución de procedencia de reintegro.
f. Declaración de las actividades
realizadas para la consecución de los objetivos previstos, que han sido
financiadas con la subvención.
Asimismo, con carácter previo al pago,
el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así
fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid
consultará, por medios electrónicos, los datos del Certificado de hallarse al
corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del
Estado y el Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la
Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por
los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Cuando el certificado obtenido por vía
telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del
beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad
con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo
aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la
modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba
presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano
concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia
de apremio.
2. Asimismo, estará supeditado al
control material de las subvenciones, al que se procederá de acuerdo con lo
previsto en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
y también al mantenimiento de los requisitos de beneficiario establecidos en el
artículo 3 de esta Orden y que dieron lugar a la concesión de la subvención.
3. En el supuesto de que el beneficiario
no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que
sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se minorará en la
proporción correspondiente a la reducción de gasto experimentado.
4. Conforme al artículo 31.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el supuesto de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el
incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con
la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos
establecidos en el capítulo II del título II de la citada ley, quedando el bien
afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Artículo 13. Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que
estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros
Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
siguientes casos:
a. Obtención de la subvención falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del
objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d. Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f. Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como, de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como, de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h. La adopción, en virtud de lo
establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i. En los demás supuestos previstos en
la normativa reguladora de la subvención.
4. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Disposición Final Primera. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Dirección
General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones resultasen
necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición Final Segunda. Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en la presente
Orden se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya
legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de
8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones; así como en la Ley
21/1998, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad
de Madrid y en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de ʺminimisʺ (ʺDiario
Oficial de la Unión Europeaʺ de 24 de diciembre de 2013).
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
APÉNDICE
Repertorio de
actividades y oficios artesanos
Escayolista.
Tallista
de piedra y mármol.
Cantero.
Tallista
de alabastro.
Tallista
de vidrio.
Vidriero
artístico.
Alfarero.
Ceramista.
Porcelanista.
Imaginero
(incluido belenista y otros).
Perfumista.
Cerero.
Fundidor.
Forjador/herrero.
Repujador/cincelador.
Esmaltador.
Armero.
Broncista.
Hojalatero.
Cuchillero.
Tejedor.
Estampador.
Alfombrista.
Tapicero.
Esterero.
Cordelero.
Bordador.
Encajero.
Pasamanero.
Repostero.
Curtidor.
Repujador.
Marroquinero.
Guarnicionero.
Botero.
Productos
del calzado de artesanía y a la medida.
Peletero.
Tonelero.
Tornero.
Bastonero.
Taraceador/marquetero.
Modelista.
Constructor
de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.
Ebanista.
Sillero.
Restaurador
de muebles.
Decorador
de muebles y otros elementos de madera.
Tallista.
Dorador.
Barnizador/lacador.
Tapicero
de muebles.
Pirograbador.
Elaborador
y manipulador de papel y cartón.
Fabricante
de flores artificiales.
Litógrafo.
Grabador.
Encuadernador.
Joyero.
Platero.
Orfebre.
Batihoja.
Tallista
de materias nobles.
Constructor
de instrumentos de cuerda.
Constructor
de instrumentos de viento.
Constructor
de instrumentos de percusión.
Organero.
Manufacturero
de juguetes.
Manufacturero
de muñecos.
Damasquinador.
Relojero.
Abaniquero.
Fabricante
de pipas.
Taxidermista.
Lapidero.
Sastre o
modisto.
Bisutero.
Engastador.
Sombrerero.
Decorador
de telas.
Pintor-decorador
de vidrio, cerámica y porcelana.
Metalistero
artístico.
Lampistero
artístico.
Manipulador
de flor natural prensada/seca.
Manipulador/tallista
de materiales diversos.
Costurero/zurcidor.
Grabador
de metal.
Constructor
de objetos de madera.
Reparador
de relojes.
Estucador/pintor-decorador
de estuco.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)