Resolución de 13 de junio de 2019, de la Directora
General de Función Pública, por la que se establecen la forma y las condiciones
de integración en las especialidades incluidas dentro del sistema de
clasificación profesional regulado por el Convenio Colectivo Único para el
Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2018-2020). ()
La
aprobación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid para 2018-2020 () ha supuesto un notable avance en el
proceso de reordenación de las relaciones de empleo y de reestructuración del
modelo de función pública vigente, uno de cuyos pilares se centra en la
modernización del sistema de clasificación profesional de dicho personal.
La
regulación convencional al respecto requiere, no obstante y por mandato del
propio Convenio, un desarrollo posterior sobre aspectos complementarios y
técnicos de su contenido, entre los que ocupan un lugar destacado todas las
actuaciones referidas a la actualización de las especialidades existentes en
las diferentes categorías profesionales.
Una vez
aprobada la relación de especialidades vigentes en cumplimiento del artículo 28
y de la disposición adicional decimoséptima del Convenio Colectivo, procede a
continuación establecer el procedimiento y los requisitos precisos para que el
personal laboral afectado se integre en la especialidad que, en su caso,
corresponda, finalidad que justifica la aprobación de esta resolución, la cual
responde a un doble objetivo.
En
primer lugar, y de modo preferente, se trata de dar cauce al proceso de
integración previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del
Convenio, que posibilita que el personal médico de la categoría de titulado
superior, área D, y el personal de la categoría de diplomado en enfermería,
área D, que cumpla determinados requisitos de destino y de titulación, pueda
integrarse, respectivamente, en una especialidad de las categorías de titulado
superior especialista o de diplomado en enfermería especialista, área D.
Asimismo,
de forma complementaria esta resolución contempla los diferentes supuestos de
integración que el nuevo esquema de especialidades hace necesario efectuar, si
bien en este caso, y a diferencia del anterior, dichos supuestos no pueden
comportar cambio de categoría profesional a tenor de la disposición transitoria
cuarta, apartado 2, de la norma convencional aplicable.
En su
virtud, en uso de las facultades conferidas por el apartado 3 de la disposición
transitoria cuarta del Convenio Colectivo Único, y previo acuerdo unánime de la
comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del
convenio en su sesión de 30 de mayo de 2019,
RESUELVO
I. CUESTIONES
GENERALES
Primero. Objeto
La
presente resolución tiene como objeto establecer las condiciones y el
procedimiento para la integración en las especialidades existentes en los
diferentes grupos, áreas de actividad y categorías que constituyen el sistema
de clasificación profesional del personal laboral, de conformidad con lo
previsto en la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo Único para
el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
para el período 2018-2020.
Segundo. Ámbito de aplicación
1. Esta
resolución será aplicable en relación con el personal incluido dentro del
ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
2. No
obstante lo anterior, no regirá respecto del proceso de integración,
contemplado en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Convenio
Colectivo Único, del personal sanitario médico de la categoría de titulado
superior, área D, y del personal de la categoría de diplomado en enfermería,
área D, que desarrolle sus funciones en el ámbito de las instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que se ajustará a la regulación que
al efecto se adopte por la dirección general competente en materia de recursos
humanos del referido ente público, según lo establecido en el apartado 3 de
dicha disposición.
II. INTEGRACIÓN
EN ESPECIALIDADES CON CAMBIO DE CATEGORÍA PROFESIONAL Y NIVEL SALARIAL
Tercero. Supuestos
La
integración del personal laboral en una especialidad correspondiente a una
categoría profesional diferente a la de origen únicamente podrá tener lugar en
los supuestos siguientes, siempre que cumpla con las condiciones establecidas
en el apartado cuarto de esta resolución:
a)
Personal médico de la categoría de titulado superior, área D, que se integre en
una especialidad de la categoría de titulado superior especialista, área D.
b)
Personal de la categoría de diplomado en enfermería, área D, que se integre en
una especialidad de la categoría de diplomado en enfermería especialista, área
D.
Cuarto. Requisitos de las personas interesadas
1. El
personal comprendido en el apartado anterior podrá integrarse en una de las
especialidades establecidas para la categoría profesional que corresponda
cuando reúna los requisitos comunes y los específicos para cada supuesto que
figuran en los siguientes puntos.
2.
Requisitos comunes:
a) Tener
la condición de personal laboral fijo o temporal, siempre que, en ese último
caso, su relación laboral se encuentre formalizada mediante un contrato de
interinidad de cobertura de vacante.
b) Estar
en posesión de la titulación académica o, en su caso, contar con la
habilitación que al efecto esté prevista en la normativa estatal específica,
requerida para el acceso a la especialidad concreta de que se trate.
c)
Encontrarse en servicio activo o en cualquier supuesto de excedencia o de
suspensión del contrato de trabajo.
3.
Requisitos específicos:
a)
Personal médico de la categoría de titulado superior, área D, para el acceso a
la especialidad de medicina del trabajo de la categoría de titulado superior
especialista, área D: estar prestando servicios en la División de Prevención
dependiente de la dirección general competente en materia de función pública o
en cualquier otra unidad con funciones preventivas incluida dentro del ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid, a excepción de los centros o
entidades adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
b)
Personal médico de la categoría de titulado superior, área D, para el acceso al
resto de las especialidades de la categoría de titulado superior especialista,
área D:
i. Estar
destinado en cualquiera de los centros o dependencias de la Consejería
competente en materia de servicios sociales u organismos autónomos y entes
públicos a ella adscritos.
ii.
Encontrarse prestando servicios en alguna de las siguientes unidades o
dependencias, según la especialidad en la que pretenda integrarse:
1.
Personal médico de la Agencia Madrileña de Atención Social:
a.
Centros de atención a personas con discapacidad:
-
Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD
853/1993.
-
Medicina interna.
b.
Centros de menores:
-
Pediatría.
-
Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD
853/1993.
c.
Residencias de personas mayores:
-
Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD
853/1993.
-
Medicina interna.
-
Geriatría.
2. Resto
del personal médico de la Consejería competente en materia de servicios
sociales:
a.
Centros base:
-
Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD
853/1993.
-
Medicina física y rehabilitación.
b. Otras
unidades y dependencias:
-
Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD
853/1993.
c)
Personal diplomado en enfermería, área D, para el acceso a la especialidad de
enfermería del trabajo de la categoría de diplomado en enfermería especialista,
área D: estar prestando servicios en la División de Prevención dependiente de
la dirección general competente en materia de función pública o en cualquier
otra unidad con funciones preventivas incluida dentro del ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, a excepción de los centros o
entidades adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
d)
Personal diplomado en enfermería, área D, para el acceso al resto de las
especialidades de la categoría de diplomado en enfermería especialista, área D:
i. Estar
destinado en cualquiera de los centros o dependencias de la Agencia Madrileña
de Atención Social.
ii.
Encontrarse prestando servicios en alguna de las siguientes unidades o
dependencias, según la especialidad en la que pretenda integrarse:
a.
Centros de atención a personas con discapacidad:
-
Enfermería de salud mental.
-
Enfermería familiar y comunitaria.
-
Enfermería geriátrica.
b.
Centros de menores:
- Enfermería
familiar y comunitaria.
-
Enfermería pediátrica.
-
Enfermería de salud mental.
c.
Residencias de personas mayores:
-
Enfermería geriatría.
-
Enfermería de salud mental.
-
Enfermería familiar y comunitaria.
Quinto. Procedimiento
1. El
procedimiento de integración se iniciará a instancia de la persona interesada,
de conformidad con los modelos de solicitud que se incorporan como Anexos, cuyo
destinatario se corresponda con el órgano competente en materia de personal de
la consejería, organismo autónomo o ente público en el que se encuentre
destinada la persona interesada.
La
solicitud se presentará preferentemente de manera telemática o, en su defecto,
a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se
acompañará a la solicitud la documentación acreditativa de la titulación
académica exigida o la habilitación que al efecto esté establecida en la
normativa específica que sea de aplicación. Cuando se trate de documentos
elaborados por cualquier Administración, o documentos que ya se hubieran
aportado con anterioridad, se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El
plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente
resolución.
De no
formular su solicitud en el plazo anterior, el personal en excedencia sin
derecho a reserva de puesto de trabajo podrá también presentar aquella junto
con su petición de reingreso, en cuyo caso este se demorará en tanto se
resuelva sobre dicha integración; el personal en situación de suspensión del
contrato de trabajo o excedencia con reserva de puesto de trabajo podrá
igualmente solicitar la integración en el plazo máximo de un mes desde que
tenga lugar su reincorporación.
De igual
modo, el personal que, a la fecha de efectos de esta resolución, reúna todos
los requisitos exigidos en el apartado cuarto pero no se encuentre en posesión
de la formación académica o de la habilitación administrativa equivalente, en
su caso, podrá no obstante solicitar su integración en cualquier momento
posterior, dentro del período de vigencia del actual Convenio Colectivo Único,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la
adquisición de la titulación académica o de la habilitación exigida para tal
fin, y siempre y cuando continúe cumpliendo con el resto de las condiciones
establecidas en la fecha de finalización de dicho plazo.
3. La
resolución de la solicitud le corresponderá al órgano competente en materia de
personal de la Consejería, organismo autónomo o ente público en el que se
encuentre destinada la persona interesada.
La
resolución que se adopte estimará la solicitud cuando concurran todos los
requisitos exigidos, y la desestimará, motivadamente, en caso de que no se
cumpla alguno de ellos, y se notificará según lo dispuesto en los artículos 40
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo
máximo para resolver será de tres meses, y el sentido del silencio positivo.
Sexto. Efectos
1. La
resolución de integración producirá efectos jurídicos y económicos a partir del
primer día del mes siguiente al de su notificación. En el caso de personal que
se encuentre en excedencia o con suspensión de su contrato de trabajo, los
efectos se producirán a partir del día de su reincorporación.
De
hallarse la persona interesada desempeñando mediante adscripción provisional un
puesto de carrera conforme lo establecido en el artículo 80 y en la disposición
transitoria octava del Convenio, el cambio de especialidad y de categoría no
afectará al puesto de categoría que tenga reservado en tanto no se reincorpore
al mismo.
2. El
personal laboral fijo que se integre en una especialidad de otra categoría
profesional conservará su condición de tal en la nueva categoría, y será
declarado en la categoría de origen en la situación de excedencia por
incompatibilidad regulada en el artículo 166 del Convenio Colectivo Único.
Asimismo,
por la respectiva unidad de personal se expedirá la oportuna diligencia
contractual indicativa de la nueva categoría y especialidad a las que accede.
3. En el
caso del personal laboral temporal se estará a lo establecido en el apartado 4
de la disposición transitoria cuarta del Convenio, y en cumplimiento de la
misma, en la oportuna diligencia en el contrato se indicará expresamente que el
cambio de categoría o especialidad no tendrá ninguna consecuencia sobre la
naturaleza temporal de su vínculo ni incidirá en los plazos o procedimientos de
cobertura definitiva del puesto que desempeñe.
III. INTEGRACIÓN
EN ESPECIALIDADES SIN CAMBIO DE CATEGORÍA PROFESIONAL
Séptimo. Integración en las especialidades de la
campaña INFOMA
El
personal con contrato en la modalidad de fijo discontinuo que preste sus
servicios en relación con la campaña INFOMA se integrará en la especialidad que
corresponda de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimoséptima, apartado 2, letra b), del Convenio Colectivo Único, a partir de
la fecha de efectos del primer llamamiento en el que resulte activado que haya
sido efectuado tras la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único del
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para
el período 2018-2020.
En todo
caso, esta integración no supone modificación alguna ni en la naturaleza
jurídica de su contrato ni en su duración o vigencia.
Octavo. Integración en las especialidades de
investigación
1. El
personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente
resolución pertenezca a las categorías de Titulado Superior Especialista y
Titulado Superior, área B y esté prestando servicios en el organismo autónomo ʺInstituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)ʺ,
queda integrado en la especialidad de investigación agropecuaria, alimentaria y
medio ambiental de la respectiva categoría. También se integrarán en dichas
especialidades quienes, perteneciendo a las categorías de Titulado Superior
Especialista y Titulado Superior, área A, con destino en el referido organismo
autónomo, estén desarrollando funciones de investigación.
2. El
personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente
resolución pertenezca a las categorías de Técnico especialista I, Técnico
especialista II o Técnico agropecuario, área B, y esté prestando servicios en
el organismo autónomo ʺInstituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)ʺ, queda integrado en la especialidad
de investigación agropecuaria, alimentaria y medio ambiental de la respectiva
categoría.
Noveno. Integración en la especialidad de
gestión de técnicas y tecnologías del espectáculo
El
personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente
resolución pertenezca a la categoría de Técnico especialista I, área B, y esté
prestando servicios en la Real Escuela Superior de Arte Dramático (RESAD),
queda integrado en la especialidad de gestión de técnicas y tecnologías del
espectáculo de dicha categoría.
Décimo. Integración en determinadas
especialidades de la categoría de técnico especialista I, área C
El personal laboral, fijo o
temporal, perteneciente a la categoría de Técnico especialista I, área C, al
que con ocasión de su contrato vigente se le hubiera exigido estar en posesión
de los títulos de formación profesional de grado superior que a continuación se
expresan, de los títulos correspondientes a anteriores planes de estudio que
sean equivalentes a ellos de conformidad con lo dispuesto en la normativa
existente en dicha materia o de una experiencia profesional sustitutoria, se
integrará automáticamente en la especialidad que en cada caso se indica de la
citada categoría, a partir de la fecha de efectos de esta resolución:
TÍTULO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL EXIGIDO
|
ESPECIALIDAD EN LA
QUE SE PRODUCE LA INTEGRACIÓN
|
Título de formación profesional de grado superior, familia
profesional servicios socioculturales y a la comunidad, de técnico superior
en Integración Social
|
Integrador social
|
Título de formación profesional de grado superior, familia
profesional actividades físicas y deportivas, de técnico superior de enseñanza
y animación sociodeportiva
|
Enseñanzas y animación socio-deportiva
|
Título de formación profesional de grado superior, familia
profesional servicios socioculturales y a la comunidad, de técnico superior
en animación sociocultural y turística
|
Animación socio-cultural
|
Título de formación profesional de grado superior, familia
profesional de hostelería y turismo
|
Hostelería
|
Undécimo. Integración en la especialidad de
psicología general sanitaria
El
personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente
resolución desarrolle las funciones previstas en el párrafo segundo del
apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y cuente con la formación académica
contemplada en el primer párrafo de dicho apartado o reúna las condiciones
establecidas en el apartado 6 de la misma, queda integrado en la especialidad
de psicología general sanitaria, de la categoría de titulado superior, área D.
Duodécimo. Integración en la especialidad de
audiología protésica
El
personal laboral, fijo o temporal, perteneciente a la categoría de Técnico
especialista I, área D, al que con ocasión de su contrato vigente se le hubiera
exigido estar en posesión del título de formación profesional de grado superior,
familia sanidad, de técnico superior en audiología protésica, de alguno de los
títulos correspondientes a anteriores planes de estudio que sean equivalentes a
este de conformidad con lo dispuesto en la normativa existente en dicha materia
o de una experiencia profesional sustitutoria, se integrará automáticamente en
la especialidad de audiología protésica de la citada categoría, a partir de la
fecha de efectos de esta resolución.
Decimotercero. Especialidades declaradas a extinguir
El
personal, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución
pertenezca a alguna de las especialidades incluidas en el Anexo II de la Resolución
de 13 de junio de 2019, por la que se establece la relación de
especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional
regulado por el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid y no se encuentre en ninguno de
los supuestos previstos en los apartados anteriores, la mantendrá a título
exclusivamente personal, en tanto no adquiera la condición de personal
funcionario o acceda a otra especialidad y, en su caso, categoría por los
procedimientos legal y convencionalmente establecidos o se proceda, en el
supuesto de personal laboral temporal, a la provisión definitiva del puesto de
trabajo que ocupe mediante los correspondientes procesos de selección, sin que
puedan adscribirse nuevos puestos de trabajo a las mismas ni incorporarse nuevo
personal laboral, fijo o temporal, en ellas, salvo en el supuesto de la
cobertura interina de plazas reservadas a su titular o en los casos
contemplados en los puntos 2 y 3 del apartado cuarto de la citada resolución.
Decimocuarto. Otros supuestos de integración
1. El
personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente
resolución pertenezca a alguna de las especialidades precedentes incluidas en
el Anexo I de la Resolución de 13 de junio de 2019, por la que se establece la
relación de especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación
profesional regulado por el Convenio Colectivo Único para el personal laboral
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, continuará
integrado en la misma sin solución de continuidad.
2. El
personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente
resolución pertenezca a alguna de las especialidades precedentes enumeradas en
el Anexo III de la resolución citada en el punto anterior, se integrará
automáticamente en la nueva especialidad establecida como equivalente.
3. El
personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente
resolución pertenezca a alguna de las especialidades precedentes que no figure
en ninguno de los Anexos de la resolución citada en el punto 1, quedará
adscrito directamente a la categoría laboral a la que perteneciera la
especialidad desaparecida.
Decimoquinto. Comprobaciones y diligencias
contractuales
En todos
los casos previstos en los apartados séptimo a decimocuarto, con excepción del
supuesto contemplado en el punto 1 de este último, por los órganos competentes
en materia de personal de cada Consejería, organismo autónomo o ente público se
efectuarán, de resultar necesarias, las comprobaciones precisas para determinar
los trabajadores afectados y se expedirá la correspondiente diligencia
contractual indicativa de su pertenencia a la especialidad de referencia.
IV. PARTE FINAL
Decimosexto. Publicación y efectos
Esta
resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptimo. Impugnación
Contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de
Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo
69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,
sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.
ANEXO ()
(Véase en versión pdf)