Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se establece la relación de especialidades incluidas dentro
del sistema de clasificación profesional regulado por el Convenio Colectivo
Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid (2018-2020). ()
Dentro del proceso de
modernización del sistema de clasificación profesional que constituye un eje
estratégico fundamental del Convenio Colectivo Único para el personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el
período 2018-2020 (), el artículo 28.1 del mismo prevé que, en cada grupo,
área de actividad y categoría profesional, podrán existir a su vez
especialidades, conforme a los criterios que a continuación enuncia.
El apartado 4 de dicho
precepto establece también que la creación, modificación o supresión de
especialidades se efectuará por resolución de la dirección general competente
en materia de función pública, previa negociación y acuerdo en el seno de la
comisión paritaria, sin perjuicio de las que se encuentran ya previstas en el
presente convenio.
Esta regulación se
complementa con el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la
citada norma convencional, que enumera una serie de especialidades de
existencia necesaria, referidas, por un lado, a la categoría de diplomado en
enfermería especialista y, por otro, a las categorías que desarrollan funciones
vinculadas con la campaña INFOMA.
La presente resolución
responde, por tanto, a la voluntad de dar cumplimiento al compromiso asumido en
los preceptos citados, de modo que con ella se fija la relación inicial de
especialidades existentes dentro del sistema de clasificación profesional del
personal laboral al servicio de la Administración autonómica, que se configura
no como un modelo cerrado sino como un mecanismo vivo, susceptible de
experimentar las modificaciones que puedan ser precisas según las necesidades
que se constaten en cada momento para la mejor prestación de los servicios
públicos.
Para la preparación de esta
relación de especialidades, en comparación con la realidad preexistente, se han
seguido básicamente dos criterios de actuación: de una parte, el principio de
actualización, de modo que se ajusta a los cambios operados en el sistema de
titulaciones académicas desde la formalización de convenio colectivo
precedente, marcadamente relevantes en el ámbito de la formación profesional,
así como en la naturaleza jurídica de la relación de empleo propia de cada tipo
de función; y de otra, el principio de simplificación, de modo que se
experimenta una notable reducción en el número de especialidades anteriores.
Con ello se garantiza una mejor organización de los servicios y se facilitan
las posibilidades de movilidad y de desarrollo profesional del personal laboral
perteneciente a una especialidad.
En su virtud, en uso de las
facultades conferidas por el apartado 4 del artículo 28 del Convenio Colectivo
Único, y previo acuerdo unánime de la comisión paritaria de vigilancia, control,
interpretación y desarrollo del convenio en su sesión de 30 de mayo de 2019,
RESUELVO
Primero. Objeto
La presente resolución tiene
como objeto establecer la relación de especialidades existentes en los
diferentes grupos, áreas de actividad y categorías que constituyen el sistema de
clasificación profesional del personal laboral, de conformidad con lo previsto
en el artículo 28 y en la disposición adicional decimoséptima del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
Segundo. Ámbito de aplicación
Esta resolución será
aplicable en relación con el personal incluido dentro del ámbito del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
Tercero. Relación de especialidades vigentes
En el Anexo I se enumeran
las especialidades existentes, diferenciadas por áreas de actividad, grupo
profesional y categoría profesional.
Cuarto. Relación de especialidades a extinguir
1. En el Anexo II se
relacionan las especialidades anteriores que se conservan con el carácter de a
extinguir, bien porque se corresponden con funciones que, por su naturaleza o
por el ámbito donde se desarrollan, se encuentran reservadas legalmente a
personal funcionario, bien porque están establecidas respecto de categorías
también declaradas a extinguir o afectadas por la reordenación del sistema de
clasificación profesional efectuado por el Convenio Colectivo, de modo que
deban mantenerse a título personal para sus actuales integrantes, sin que pueda
haber nuevas incorporaciones como personal laboral fijo.
2. No obstante lo anterior,
y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional
decimotercera del Convenio Colectivo, podrán aprobarse convocatorias para el
ingreso como personal laboral fijo a las diferentes especialidades declaradas a
extinguir de la categoría de Conductor, grupo III, área B, cuando se trate de
procesos regulados en la disposición adicional novena de la referida norma
convencional. A tales efectos, se requerirá, para acceder a cada una de dichas
especialidades, la clase de permisos de conducción que resulten equivalentes a
los previstos en estas, según la regulación contenida en el Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
3. Asimismo, en el caso de
especialidades incluidas en el Anexo II por referirse a funciones reservadas a
personal funcionario, podrán sin embargo efectuarse contrataciones temporales o
convocatorias para el ingreso como personal laboral fijo, siempre que respondan
a la cobertura de puestos de trabajo destinados a satisfacer necesidades de
carácter periódico y discontinuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2.2.a) de la ley
5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por
los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid.
Quinto. Equivalencias
En el Anexo III se
establecen las equivalencias, en su caso, entre las anteriores especialidades y
las previstas en el Anexo I de esta resolución, cuando la nueva especialidad
integra varias especialidades anteriores o experimenta un cambio de
denominación respecto de la que sustituye.
Sexto. Adecuación de las relaciones de puestos
de trabajo
A fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 28.3 del vigente Convenio Colectivo Único, los
órganos competentes en materia de personal de las Consejerías y, en su caso, de
los organismos autónomos y entes públicos, remitirán a la dirección general
competente en materia de presupuestos y recursos humanos las propuestas de
adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al contenido de esta
resolución, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de inicio
de su eficacia.
Séptimo. Publicación y efectos
Esta resolución producirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Octavo. Impugnación
Contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en
el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio
de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)