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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece la relación de especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional regulado por el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020). ([1])

 

 

 

Dentro del proceso de modernización del sistema de clasificación profesional que constituye un eje estratégico fundamental del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020 ([2]), el artículo 28.1 del mismo prevé que, en cada grupo, área de actividad y categoría profesional, podrán existir a su vez especialidades, conforme a los criterios que a continuación enuncia.

 

El apartado 4 de dicho precepto establece también que “la creación, modificación o supresión de especialidades se efectuará por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, previa negociación y acuerdo en el seno de la comisión paritaria, sin perjuicio de las que se encuentran ya previstas en el presente convenio”.

 

Esta regulación se complementa con el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la citada norma convencional, que enumera una serie de especialidades de existencia necesaria, referidas, por un lado, a la categoría de diplomado en enfermería especialista y, por otro, a las categorías que desarrollan funciones vinculadas con la campaña INFOMA.

 

La presente resolución responde, por tanto, a la voluntad de dar cumplimiento al compromiso asumido en los preceptos citados, de modo que con ella se fija la relación inicial de especialidades existentes dentro del sistema de clasificación profesional del personal laboral al servicio de la Administración autonómica, que se configura no como un modelo cerrado sino como un mecanismo vivo, susceptible de experimentar las modificaciones que puedan ser precisas según las necesidades que se constaten en cada momento para la mejor prestación de los servicios públicos.

 

Para la preparación de esta relación de especialidades, en comparación con la realidad preexistente, se han seguido básicamente dos criterios de actuación: de una parte, el principio de actualización, de modo que se ajusta a los cambios operados en el sistema de titulaciones académicas desde la formalización de convenio colectivo precedente, marcadamente relevantes en el ámbito de la formación profesional, así como en la naturaleza jurídica de la relación de empleo propia de cada tipo de función; y de otra, el principio de simplificación, de modo que se experimenta una notable reducción en el número de especialidades anteriores. Con ello se garantiza una mejor organización de los servicios y se facilitan las posibilidades de movilidad y de desarrollo profesional del personal laboral perteneciente a una especialidad.

 

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el apartado 4 del artículo 28 del Convenio Colectivo Único, y previo acuerdo unánime de la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio en su sesión de 30 de mayo de 2019,

 

RESUELVO

 

Primero. Objeto

 

La presente resolución tiene como objeto establecer la relación de especialidades existentes en los diferentes grupos, áreas de actividad y categorías que constituyen el sistema de clasificación profesional del personal laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y en la disposición adicional decimoséptima del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.

 

Segundo. Ámbito de aplicación

 

Esta resolución será aplicable en relación con el personal incluido dentro del ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.

 

Tercero. Relación de especialidades vigentes

 

En el Anexo I se enumeran las especialidades existentes, diferenciadas por áreas de actividad, grupo profesional y categoría profesional.

 

Cuarto. Relación de especialidades a extinguir

 

1. En el Anexo II se relacionan las especialidades anteriores que se conservan con el carácter de a extinguir, bien porque se corresponden con funciones que, por su naturaleza o por el ámbito donde se desarrollan, se encuentran reservadas legalmente a personal funcionario, bien porque están establecidas respecto de categorías también declaradas a extinguir o afectadas por la reordenación del sistema de clasificación profesional efectuado por el Convenio Colectivo, de modo que deban mantenerse a título personal para sus actuales integrantes, sin que pueda haber nuevas incorporaciones como personal laboral fijo.

 

2. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimotercera del Convenio Colectivo, podrán aprobarse convocatorias para el ingreso como personal laboral fijo a las diferentes especialidades declaradas a extinguir de la categoría de Conductor, grupo III, área B, cuando se trate de procesos regulados en la disposición adicional novena de la referida norma convencional. A tales efectos, se requerirá, para acceder a cada una de dichas especialidades, la clase de permisos de conducción que resulten equivalentes a los previstos en estas, según la regulación contenida en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

 

3. Asimismo, en el caso de especialidades incluidas en el Anexo II por referirse a funciones reservadas a personal funcionario, podrán sin embargo efectuarse contrataciones temporales o convocatorias para el ingreso como personal laboral fijo, siempre que respondan a la cobertura de puestos de trabajo destinados a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.a) de la ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

 

Quinto. Equivalencias

 

En el Anexo III se establecen las equivalencias, en su caso, entre las anteriores especialidades y las previstas en el Anexo I de esta resolución, cuando la nueva especialidad integra varias especialidades anteriores o experimenta un cambio de denominación respecto de la que sustituye.

 

Sexto. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo

 

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28.3 del vigente Convenio Colectivo Único, los órganos competentes en materia de personal de las Consejerías y, en su caso, de los organismos autónomos y entes públicos, remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos y recursos humanos las propuestas de adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al contenido de esta resolución, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de inicio de su eficacia.

 

Séptimo. Publicación y efectos

 

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Octavo. Impugnación

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1].-           BOCM 27 de junio de 2019.

[2].-           El  Convenio vigente actualmente es el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) publicado por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Véase su art. 28.4