Resolución de 10 de junio de 2019, de la Directora
General de Función Pública, por la que se establece la equivalencia entre los
puestos de trabajo de categorías profesionales declaradas a extinguir
desempeñados por personal temporal y las categorías profesionales vigentes, a
efectos de su convocatoria para la cobertura mediante personal laboral fijo. ()
El Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid para el período 2018-2020 () incluye, entre sus líneas estratégicas
de mayor importancia, por un lado una profunda reordenación del sistema de
clasificación profesional, que es objeto de un ambicioso esfuerzo de modernización
y simplificación, y por otro una decidida apuesta por el empleo de carácter
fijo, lo que se traduce en el impulso de diversas medidas orientadas a la
agilización de los mecanismos de acceso al empleo público y en la regulación
específica de un proceso de estabilización de las plantillas, de acuerdo con la
habilitación conferida al respecto por la legislación básica.
La
concurrencia de ambos tipos de actuaciones ha determinado la existencia de un
relativamente elevado número de puestos de trabajo adscritos a categorías
profesionales declaradas a extinguir por dicha norma convencional que se
encuentran ocupados por personal temporal, y cuya convocatoria para su
cobertura mediante personal laboral fijo de nuevo ingreso no puede tener lugar
en relación con la categoría actual de adscripción, en coherencia con su
carácter a extinguir y la prohibición contenida en el apartado 3 de la
disposición transitoria primera de aquella.
Esta
circunstancia ha sido prevista, sin embargo, en el apartado 4 de esta misma disposición
transitoria, el cual establece que los puestos de trabajo de categorías
declaradas a extinguir que se encuentren ocupados por personal temporal, y
siempre que no estén reservados a su titular, en caso de conservar su carácter
laboral se convocarán ʺcomo plazas laborales de la categoría vigente que,
por la índole de sus funciones y características de grupo y titulación, así se
determine, según el sistema de equivalencias que establezca la dirección
general competente en materia de función pública, previa negociación en la
comisión paritariaʺ.
La
presente resolución responde, por tanto, a la voluntad de dar cumplimiento al
compromiso asumido en esta disposición transitoria, de modo que con ella se
fija la tabla de equivalencias que constituye un requisito inexcusable para la
puesta en marcha de las convocatorias de los procesos selectivos destinados a
la cobertura definitiva de estos puestos de trabajo, de acuerdo con el
objetivo, común y preferente para todas las partes firmantes del Convenio Colectivo
Único, de reducir la temporalidad en el empleo público a los niveles mínimos
imprescindibles derivados de la gestión ordinaria de los servicios públicos y,
en todo caso, no superiores al 8 por 100 del conjunto de la plantilla.
En su
virtud, en uso de las facultades conferidas por el apartado 4 de la disposición
transitoria primera del Convenio Colectivo Único, y previo acuerdo unánime de
la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del
convenio en su sesión de 30 de mayo de 2019,
RESUELVO
Primero. Objeto
La presente resolución
tiene como objeto establecer las equivalencias entre las plazas laborales de
categorías declaradas a extinguir que se encuentren desempeñadas por personal
temporal, y las categorías vigentes a efectos de su convocatoria para su
cobertura mediante personal laboral fijo de nuevo ingreso, de conformidad con
lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 4, del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
Segundo. Ámbito de aplicación
Esta resolución será
aplicable en relación con los puestos de trabajo adscritos a categorías
profesionales declaradas a extinguir, que estén ocupados por personal temporal,
que no estén reservados a su titular y que deban conservar su naturaleza
laboral, en razón de las funciones que tienen asignadas.
Tercero. Tabla de equivalencias
Los
puestos de trabajo afectados por el contenido de la presente resolución se
convocarán para su cobertura mediante personal laboral de nuevo ingreso en las
categorías vigentes que, para cada categoría declarada a extinguir, figuran en
el Anexo de la misma.
En aquellos casos en que se
contemplan como equivalentes varias categorías vigentes, la convocatoria de
cada puesto de trabajo se efectuará en la categoría vigente concreta que
proceda de las previstas al respecto, según el ámbito sectorial y funcional al
que cada uno esté adscrito.
Cuarto. Eficacia de las equivalencias
Las
equivalencias contenidas en el Anexo lo son a los exclusivos fines de la
aprobación de las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión
definitiva de estos puestos de trabajo de categorías profesionales a extinguir,
sin que, por tanto, tengan ningún otro efecto ni respecto de dichos puestos de
trabajo, ni en relación con las personas que se encuentren desempeñándoles en
la actualidad.
En particular, estas plazas
continuarán adscritas a las categorías declaradas a extinguir en tanto no
finalicen los procesos selectivos correspondientes, en cuyo caso la
incorporación de quienes los superen se producirá en la categoría vigente en la
que hayan sido convocados, previa modificación de la relación de puestos de
trabajo y de la plantilla presupuestaria.
Quinto. Servicios prestados en las categorías a
extinguir
De conformidad con lo
previsto en la disposición transitoria primera, punto 4, del Convenio Colectivo
Único, los servicios prestados en la categoría a extinguir se valorarán, en los
procesos selectivos que adopten la forma de concurso-oposición, en iguales
términos que los desarrollados en la categoría laboral vigente que sea
equivalente según el Anexo de esta resolución.
Sexto. Publicación y efectos
Esta resolución producirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Séptimo. Impugnación
Contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de
Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo
69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,
sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.
ANEXO
EQUIVALENCIAS ENTRE CATEGORÍAS
PROFESIONALES DECLARADAS ʺA EXTINGURʺ Y CATEGORÍAS PROFESIONALES VIGENTES, A
LOS FINES PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, APARTADO 4, DEL
CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (2018-2020)
(Véase en versión pdf)