Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Mesa de la Diputación Permanente
de la Asamblea, sobre tramitación de los Escritos de Petición presentados en la
Asamblea de Madrid. ()
La Mesa de la
Diputación Permanente de la Asamblea, en sesión celebrada el día 6 de junio de
2019, a la vista de que el Reglamento
de la Asamblea de Madrid aprobado en la sesión plenaria ordinaria celebrada
el 7 de febrero de 2019, vigente desde el siguiente día 1 de abril, establece
en su artículo 49.1, entre las funciones que son propias de la Mesa de la
Cámara, la regulada en su letra e), en mérito de la cual es competencia del
Órgano Rector Tramitar las peticiones, individuales o colectivas, que ante la
Asamblea de Madrid presenten los ciudadanos que ostenten la condición política
de madrileños y quienes estén empadronados en la Comunidad de Madrid; en orden
a agilizar la tramitación de dichas iniciativas ciudadanas y, consecuentemente,
la respuesta al ciudadano, dentro del marco definido por el artículo 29 de la Constitución
y el artículo 7 del Estatuto
de Autonomía, en relación con la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición; y con
la finalidad de recoger la práctica parlamentaria seguida hasta la fecha, de
conformidad con lo dispuesto por la disposición final segunda del vigente
Reglamento y en orden a adaptar la Resolución de la Presidencia de fecha 25 de
junio de 1997,
ACUERDA
Artículo 1. De las Peticiones.
1. Tendrán la
consideración de peticiones ante la Asamblea de Madrid, a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49.1.e) del Reglamento de la Cámara, los escritos que
en el Registro General de Entrada de la Asamblea de Madrid presenten, de forma
individual o colectiva, los ciudadanos que ostenten la condición política de madrileños
y quienes estén empadronados en la Comunidad de Madrid, siempre que dichos
escritos estén dirigidos a cualesquiera poderes públicos o autoridades y
comprendan una concreta solicitud de que se acuerde o adopte un acto o una
decisión en materias que, por su competencia objetiva, funcional o territorial,
sean de la competencia del destinatario, con independencia de que afecten
exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
No son objeto de
este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción
el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al
regulado por el presente Acuerdo.
Artículo 2. Formalización de
las Peticiones.
1. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo
utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, en los términos
que establezca la Mesa de la Cámara, que permita acreditar su autenticidad, e
incluirán necesariamente la identidad del solicitante, el lugar o el medio
elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la
petición.
2. En el caso de
peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán
firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de
cada uno de ellos su nombre y apellidos.
3. El peticionario
podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente
de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito, sin
otro efecto que el de su simple conocimiento.
4. Los peticionarios
serán informados del tratamiento de sus datos, que incluirá la publicación en
la página web junto con los acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea sobre
su petición. Asimismo, serán informados de sus derechos en materia de protección
de datos. ()
Artículo 3. Del procedimiento.
1. Recibido un
escrito de petición en el Registro General de Entrada de la Cámara, desde dicha
unidad se procederá a remitirlo de inmediato a la Asesoría Jurídica de la Asamblea
de Madrid.
2. La Asesoría
Jurídica de la Cámara, dentro de los plazos establecidos al efecto y conforme a
lo dispuesto por el artículo 19.3 del Reglamento
de Régimen Interior de la Asamblea, procederá a la evacuación del
correspondiente Informe fundado en derecho acerca de la admisibilidad y, si
procede, tramitación del escrito de petición.
En el eventual
supuesto de que la petición objeto de informe, por su objeto, constituya una
mera reiteración de otra anteriormente formulada por el o los mismos
peticionarios, la Asesoría Jurídica, habiéndose dado con anterioridad
satisfacción por parte de la Mesa de la Cámara al Derecho ejercitado,
informará, sin más, su inadmisión a trámite.
3. Del informe
referido en el número anterior se dará inmediato traslado a la Secretaría
General de la Cámara.
En el supuesto de
peticiones reiterativas, la Secretaría General, a la vista del informe de la
Asesoría Jurídica en el que se constate que procede su no admisión a trámite
por la referida circunstancia, dará traslado al autor del Acuerdo de la Mesa
que, con idéntico objeto y peticionario, se hubiera adoptado con anterioridad,
así como de la consecuente inadmisión liminar del escrito, al haber sido ya
satisfecho el derecho del peticionario por el órgano competente de la Cámara.
4. La Secretaría
General incluirá de forma automática el escrito de petición, junto con el
Informe de la Asesoría Jurídica, en el Orden del Día de la primera reunión
ordinaria a celebrar por la Mesa de la Cámara, a efectos de que el Órgano
Rector proceda a su admisión, si procede, deliberación y adopción de cuantos
acuerdos estime oportunos para satisfacer el derecho del peticionario.
Artículo 4. De la admisión a
trámite.
1. La admisión de
los escritos de petición procederá por la Mesa de la Asamblea cuando en ellos
se contenga:
a) El nombre y
apellidos y la firma del o los peticionarios o de quien lo represente, cuando
éste fuere una persona jurídica.
b) El domicilio
del o los firmantes, que constituirá una presunción de que, en su caso, se
ostenta la condición política de madrileños y o el hecho de estar empadronado
en la Comunidad de Madrid.
En defecto de
indicación expresa, dicho domicilio se entenderá puesto a disposición de la
Cámara a efecto de notificaciones.
c) La escueta y
concreta petición que se realiza.
d) La institución,
administración o autoridad pública destinataria de dicha petición.
2. Si el escrito
de petición no reuniera los requisitos establecidos en el apartado anterior, o
no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al
peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince
días, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
La Mesa,
transcurrido dicho plazo, adoptará el acuerdo de archivo, que, sin ulterior
trámite, será notificado, con expresión de la causa.
3. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, no serán admitidos a trámite por la
Mesa de la Asamblea, de forma motivada:
a) Aquellos
escritos en cuya formulación se incluyan expresiones o manifestaciones que
impliquen la falta de la debida consideración hacia cualesquiera Instituciones,
órganos o autoridades.
En dicho caso,
será preciso requerir al o a los firmantes para que, si lo estiman oportuno,
presenten un nuevo escrito, libre de los referidos términos, so pena de, previa
inadmisión, proceder a su archivo sin ulteriores trámites.
b) Aquellos
escritos en los que concurra una identidad sustancial en el contenido de la
petición con otra formulada con anterioridad por un peticionario distinto, que
ya hubiera sido inadmitida a trámite o admitida pero remitida a la institución,
órgano o autoridad competente conforme a lo previsto en el artículo 4 del
presente Acuerdo. En estos casos, se remitirá al o a los peticionarios
firmantes el pertinente Acuerdo individualizado de inadmisión, acompañado del o
de los Acuerdos de la Mesa adoptados con anterioridad.
c) Aquellas solicitudes,
quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca
un procedimiento específico distinto al regulado por el presente Acuerdo.
Cuando la
inadmisión traiga causa de esta circunstancia, el acuerdo de inadmisión dejará
constancia expresa de las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse la
solicitud, queja o sugerencia, así como el órgano competente al efecto.
4. La Mesa de la
Asamblea podrá requerir del o los peticionarios cuantas aclaraciones considere
precisas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación vigente y
la salvaguarda y defensa de los derechos fundamentales y las libertades
públicas de los ciudadanos.
5. En ningún caso la tramitación de un escrito de
petición podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles.
Artículo 5. De las remisiones.
1. Cuando el
objeto de la petición versara sobre una materia, función o servicio que sea de
la competencia de la Comunidad de Madrid, examinado el escrito de petición la
Mesa podrá acordar su traslado:
a) A los Grupos
Parlamentarios de la Asamblea de Madrid o al Consejo de Gobierno, en este caso
por vía de la Consejería de Presidencia, cuando en la petición se plantee la
existencia de lagunas o contradicciones en el ordenamiento jurídico que exijan
el impulso del procedimiento normativo correspondiente, atendiendo a la
jerarquía de la disposición necesaria para su disciplina;
b) Al órgano o
autoridad competente de la Administración de la Comunidad de Madrid, por vía de
la Consejería de Presidencia, cuando la petición afectare a cuestiones propias
de su competencia administrativa.
2. Cuando las
peticiones excedan de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, la Mesa de la Asamblea dará traslado de la misma,
por conducto de la Presidencia de la Cámara y, en todo caso, por vía de la
Presidencia de la Comunidad, al órgano o autoridad competente:
a) De la
Administración General del Estado, al que se remitirá, en todo caso, por
intermediación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
b) De las Cortes
Generales, por conducto de la Presidencia de las Cortes Generales.
c) De alguna otra
Comunidad Autónoma, a través de la Presidencia de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
d) De cualesquiera
Administraciones Locales, por mediación de las respectivas Presidencias de la
Corporación Local.
3. Cuando en el
escrito de petición se hiciese referencia a hechos que presuntamente fueren
constitutivos de delitos, o a asuntos que se encontraren sub iudice, el escrito
podrá remitirse directamente al Ministerio Fiscal o al Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, a los efectos oportunos.
4. Cuando en el
escrito se refiriesen infracciones o incorrecciones en la actuación de las
Administraciones Públicas que pudieren resultar lesivas para los derechos
fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, procederá su
inmediata remisión al Defensor del Pueblo.
Artículo 6. Caducidad de las
Peticiones.
Finalizado el
mandato de la Asamblea de Madrid caducarán cuantas peticiones se hallaren
pendientes de examen y resolución por la Mesa de la Asamblea.
La caducidad de los asuntos se notificará a los
peticionarios afectados de oficio por la Secretaría General, siempre por
conducto de la Presidencia de la Asamblea, debiendo darse cuenta en dicho
escrito de la fecha, que será la de constitución de la nueva Cámara, a partir
de la cual podrán ejercitar los peticionarios, si así lo convinieren, de nuevo
su derecho.
Artículo 7. De los efectos.
Del ejercicio de
las peticiones no podrá derivarse perjuicio alguno para el peticionario o los
peticionarios.
No obstante, no
resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del
derecho de petición incurriesen en delito o infracción administrativa.
Artículo 8. Del Informe sobre
peticiones.
1. La Asesoría
Jurídica de la Asamblea de Madrid elaborará un informe anual acerca de las
peticiones recibidas, su tramitación y los acuerdos que la Mesa hubiere
adoptado.
Dicho informe será
elevado a la Secretaría General de la Cámara en el mes de enero del año
siguiente al periodo objeto del Informe.
2. El Informe
anual de peticiones será sometido a la consideración de la Mesa de la Asamblea
en una de las sesiones ordinarias que celebre en el mes de febrero.
3. La Mesa de la
Asamblea dará seguidamente traslado al Pleno del Informe de Peticiones.
Corresponderá en todo caso al Pleno su aprobación.
A tales efectos,
dicho asunto será incluido en el orden del día de alguna de las sesiones
plenarias a celebrarse en el primero de los períodos ordinarios de sesiones
anuales.
4. Aprobado por el
Pleno, el Informe será publicado oficialmente en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid, previa omisión de cuantos datos de carácter personal
pudieren en él incluirse.
Disposición Final
La presente Resolución entrará en vigor, una vez
publicada íntegramente y de forma oficial en el Boletín Oficial de la Asamblea
de Madrid, y dejará sin efecto lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia
de la Asamblea de Madrid de 25 de junio de 1997.