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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, sobre tramitación de los Escritos de Petición presentados en la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2019, a la vista de que el Reglamento de la Asamblea de Madrid aprobado en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 7 de febrero de 2019, vigente desde el siguiente día 1 de abril, establece en su artículo 49.1, entre las funciones que son propias de la Mesa de la Cámara, la regulada en su letra e), en mérito de la cual es competencia del Órgano Rector “Tramitar las peticiones, individuales o colectivas, que ante la Asamblea de Madrid presenten los ciudadanos que ostenten la condición política de madrileños y quienes estén empadronados en la Comunidad de Madrid”; en orden a agilizar la tramitación de dichas iniciativas ciudadanas y, consecuentemente, la respuesta al ciudadano, dentro del marco definido por el artículo 29 de la Constitución y el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en relación con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición; y con la finalidad de recoger la práctica parlamentaria seguida hasta la fecha, de conformidad con lo dispuesto por la disposición final segunda del vigente Reglamento y en orden a adaptar la Resolución de la Presidencia de fecha 25 de junio de 1997,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. De las Peticiones.

 

1. Tendrán la consideración de peticiones ante la Asamblea de Madrid, a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1.e) del Reglamento de la Cámara, los escritos que en el Registro General de Entrada de la Asamblea de Madrid presenten, de forma individual o colectiva, los ciudadanos que ostenten la condición política de madrileños y quienes estén empadronados en la Comunidad de Madrid, siempre que dichos escritos estén dirigidos a cualesquiera poderes públicos o autoridades y comprendan una concreta solicitud de que se acuerde o adopte un acto o una decisión en materias que, por su competencia objetiva, funcional o territorial, sean de la competencia del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado por el presente Acuerdo.

 

Artículo 2. Formalización de las Peticiones.

 

1. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, en los términos que establezca la Mesa de la Cámara, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

 

2. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

 

3. El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito, sin otro efecto que el de su simple conocimiento.

 

4. Los peticionarios serán informados del tratamiento de sus datos, que incluirá la publicación en la página web junto con los acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea sobre su petición. Asimismo, serán informados de sus derechos en materia de protección de datos. ([2])

 

Artículo 3. Del procedimiento.

 

1. Recibido un escrito de petición en el Registro General de Entrada de la Cámara, desde dicha unidad se procederá a remitirlo de inmediato a la Asesoría Jurídica de la Asamblea de Madrid.

 

2. La Asesoría Jurídica de la Cámara, dentro de los plazos establecidos al efecto y conforme a lo dispuesto por el artículo 19.3 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, procederá a la evacuación del correspondiente Informe fundado en derecho acerca de la admisibilidad y, si procede, tramitación del escrito de petición.

En el eventual supuesto de que la petición objeto de informe, por su objeto, constituya una mera reiteración de otra anteriormente formulada por el o los mismos peticionarios, la Asesoría Jurídica, habiéndose dado con anterioridad satisfacción por parte de la Mesa de la Cámara al Derecho ejercitado, informará, sin más, su inadmisión a trámite.

 

3. Del informe referido en el número anterior se dará inmediato traslado a la Secretaría General de la Cámara.

En el supuesto de peticiones reiterativas, la Secretaría General, a la vista del informe de la Asesoría Jurídica en el que se constate que procede su no admisión a trámite por la referida circunstancia, dará traslado al autor del Acuerdo de la Mesa que, con idéntico objeto y peticionario, se hubiera adoptado con anterioridad, así como de la consecuente inadmisión liminar del escrito, al haber sido ya satisfecho el derecho del peticionario por el órgano competente de la Cámara.

 

4. La Secretaría General incluirá de forma automática el escrito de petición, junto con el Informe de la Asesoría Jurídica, en el Orden del Día de la primera reunión ordinaria a celebrar por la Mesa de la Cámara, a efectos de que el Órgano Rector proceda a su admisión, si procede, deliberación y adopción de cuantos acuerdos estime oportunos para satisfacer el derecho del peticionario.

 

Artículo 4. De la admisión a trámite.

 

1. La admisión de los escritos de petición procederá por la Mesa de la Asamblea cuando en ellos se contenga:

a) El nombre y apellidos y la firma del o los peticionarios o de quien lo represente, cuando éste fuere una persona jurídica.

 

b) El domicilio del o los firmantes, que constituirá una presunción de que, en su caso, se ostenta la condición política de madrileños y o el hecho de estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

En defecto de indicación expresa, dicho domicilio se entenderá puesto a disposición de la Cámara a efecto de notificaciones.

c) La escueta y concreta petición que se realiza.

d) La institución, administración o autoridad pública destinataria de dicha petición.

 

2. Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el apartado anterior, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

La Mesa, transcurrido dicho plazo, adoptará el acuerdo de archivo, que, sin ulterior trámite, será notificado, con expresión de la causa.

 

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no serán admitidos a trámite por la Mesa de la Asamblea, de forma motivada:

a) Aquellos escritos en cuya formulación se incluyan expresiones o manifestaciones que impliquen la falta de la debida consideración hacia cualesquiera Instituciones, órganos o autoridades.

En dicho caso, será preciso requerir al o a los firmantes para que, si lo estiman oportuno, presenten un nuevo escrito, libre de los referidos términos, so pena de, previa inadmisión, proceder a su archivo sin ulteriores trámites.

b) Aquellos escritos en los que concurra una identidad sustancial en el contenido de la petición con otra formulada con anterioridad por un peticionario distinto, que ya hubiera sido inadmitida a trámite o admitida pero remitida a la institución, órgano o autoridad competente conforme a lo previsto en el artículo 4 del presente Acuerdo. En estos casos, se remitirá al o a los peticionarios firmantes el pertinente Acuerdo individualizado de inadmisión, acompañado del o de los Acuerdos de la Mesa adoptados con anterioridad.

c) Aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado por el presente Acuerdo.

Cuando la inadmisión traiga causa de esta circunstancia, el acuerdo de inadmisión dejará constancia expresa de las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse la solicitud, queja o sugerencia, así como el órgano competente al efecto.

 

4. La Mesa de la Asamblea podrá requerir del o los peticionarios cuantas aclaraciones considere precisas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación vigente y la salvaguarda y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

 

5. En ningún caso la tramitación de un escrito de petición podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles.

 

Artículo 5. De las remisiones.

 

1. Cuando el objeto de la petición versara sobre una materia, función o servicio que sea de la competencia de la Comunidad de Madrid, examinado el escrito de petición la Mesa podrá acordar su traslado:

a) A los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid o al Consejo de Gobierno, en este caso por vía de la Consejería de Presidencia, cuando en la petición se plantee la existencia de lagunas o contradicciones en el ordenamiento jurídico que exijan el impulso del procedimiento normativo correspondiente, atendiendo a la jerarquía de la disposición necesaria para su disciplina;

b) Al órgano o autoridad competente de la Administración de la Comunidad de Madrid, por vía de la Consejería de Presidencia, cuando la petición afectare a cuestiones propias de su competencia administrativa.

 

2. Cuando las peticiones excedan de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Mesa de la Asamblea dará traslado de la misma, por conducto de la Presidencia de la Cámara y, en todo caso, por vía de la Presidencia de la Comunidad, al órgano o autoridad competente:

a) De la Administración General del Estado, al que se remitirá, en todo caso, por intermediación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

b) De las Cortes Generales, por conducto de la Presidencia de las Cortes Generales.

c) De alguna otra Comunidad Autónoma, a través de la Presidencia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

d) De cualesquiera Administraciones Locales, por mediación de las respectivas Presidencias de la Corporación Local.

 

3. Cuando en el escrito de petición se hiciese referencia a hechos que presuntamente fueren constitutivos de delitos, o a asuntos que se encontraren sub iudice, el escrito podrá remitirse directamente al Ministerio Fiscal o al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los efectos oportunos.

 

4. Cuando en el escrito se refiriesen infracciones o incorrecciones en la actuación de las Administraciones Públicas que pudieren resultar lesivas para los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, procederá su inmediata remisión al Defensor del Pueblo.

 

Artículo 6. Caducidad de las Peticiones.

 

Finalizado el mandato de la Asamblea de Madrid caducarán cuantas peticiones se hallaren pendientes de examen y resolución por la Mesa de la Asamblea.

La caducidad de los asuntos se notificará a los peticionarios afectados de oficio por la Secretaría General, siempre por conducto de la Presidencia de la Asamblea, debiendo darse cuenta en dicho escrito de la fecha, que será la de constitución de la nueva Cámara, a partir de la cual podrán ejercitar los peticionarios, si así lo convinieren, de nuevo su derecho.

 

Artículo 7. De los efectos.

 

Del ejercicio de las peticiones no podrá derivarse perjuicio alguno para el peticionario o los peticionarios.

No obstante, no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o infracción administrativa.

 

Artículo 8. Del Informe sobre peticiones.

 

1. La Asesoría Jurídica de la Asamblea de Madrid elaborará un informe anual acerca de las peticiones recibidas, su tramitación y los acuerdos que la Mesa hubiere adoptado.

Dicho informe será elevado a la Secretaría General de la Cámara en el mes de enero del año siguiente al periodo objeto del Informe.

 

2. El Informe anual de peticiones será sometido a la consideración de la Mesa de la Asamblea en una de las sesiones ordinarias que celebre en el mes de febrero.

 

3. La Mesa de la Asamblea dará seguidamente traslado al Pleno del Informe de Peticiones. Corresponderá en todo caso al Pleno su aprobación.

A tales efectos, dicho asunto será incluido en el orden del día de alguna de las sesiones plenarias a celebrarse en el primero de los períodos ordinarios de sesiones anuales.

 

4. Aprobado por el Pleno, el Informe será publicado oficialmente en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, previa omisión de cuantos datos de carácter personal pudieren en él incluirse.

 

Disposición Final

 

La presente Resolución entrará en vigor, una vez publicada íntegramente y de forma oficial en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, y dejará sin efecto lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de la Asamblea de Madrid de 25 de junio de 1997.



[1].-           BOAM nº 240, de 10 de junio de 2019.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Acuerdo de 16 de diciembre de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente, de fecha 6 de junio de 2019, de tramitación de los Escritos de Petición presentados en la Asamblea de Madrid (BOAM nº 29, de 19 de diciembre de 20190).

[2].-           Redacción dada al apartado 4 del art. 2 por el Acuerdo de 16 de diciembre de 2019, de la Mesa de la Asamblea.