Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. ()
Como
consecuencia de la Moción número 878 aprobada por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 30 de noviembre de 2010 sobre la necesidad de establecer un adecuado
marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las
Administraciones Públicas, la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas acordó aprobar la Resolución de 18 de diciembre de 2012 (ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ de 15 de marzo de 2013). En síntesis, dicha resolución
instaba al Gobierno a promover la elaboración y aprobación de un marco jurídico
sustantivo y de procedimiento que completase y sistematizase el entonces
vigente marco legal de los convenios de colaboración, tanto los que se
suscriben entre Administraciones o entidades públicas como los que se suscriben
con administrados, que formulase su concepto diferenciándolo de figuras afines,
y que precisase sus ámbitos subjetivo y objetivo, así como los extremos que se
habían de comprender en su contenido.
En
consecuencia, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, ha desarrollado un régimen completo de los convenios administrativos,
que determina su contenido mínimo, clases, duración, extinción y asegura su
control por el Tribunal de Cuentas.
Hasta la
fecha el Acuerdo, de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban criterios de coordinación de actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, ha venido dando un tratamiento unitario y ordenado a las
instrucciones que han de seguirse en la tramitación, formalización y registro
de los convenios administrativos suscritos por la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Si bien,
la práctica y experiencia de estos últimos años aconsejan revisar determinadas
cuestiones relativas a la tramitación y registro de los convenios suscritos por
la Administración de la Comunidad de Madrid, como son las relativas al uso de
medios electrónicos por las Administraciones Públicas tanto en sus relaciones
entre sí como con los ciudadanos, según se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Entre otras
cuestiones, en el presente decreto se establece la obligación de remitir
electrónicamente al registro los convenios y protocolos y se acortan los plazos
de las secretarías generales técnicas para solicitar su inscripción. Todo ello
redunda, sin olvidar la debida protección de datos de carácter personal, en la
transparencia de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid que tiene
su reflejo en la publicidad que se otorga a los convenios suscritos en el
Portal de Transparencia, así como en el derecho de los ciudadanos a acceder a
la información de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
En su
actividad convencional la Comunidad de Madrid se regirá por los principios
generales previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como por los principios previstos en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse en los términos previstos en el
artículo 4 de la misma.
Asimismo,
debe tenerse en cuenta el artículo 4 de la Ley
8/1999, de 9 abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El
artículo 8.2 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno, atribuye específicamente a su Secretaría
General Técnica la canalización de las relaciones institucionales de la
Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos. Asimismo, se
le asigna la competencia relativa al registro de los convenios celebrados por
las consejerías, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la
normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El
presente decreto es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
principio de necesidad queda salvaguardado ya que la iniciativa está
justificada por razones de interés general con el fin de contar con un marco
normativo actualizado que regule la actividad convencional en la Comunidad de
Madrid. Asimismo, quedan claramente identificados los fines perseguidos de
disponer de una única norma que regule esta materia de forma que facilite la
tramitación a los órganos promotores, garantizando al mismo tiempo el
cumplimiento del principio de eficacia. En cuanto al principio de
proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende facilitar la
gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible
evitando la reiteración de preceptos ya contenidos en la legislación estatal de
carácter básico. La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la
necesidad de un marco normativo estable, respondiendo así al principio de
seguridad jurídica. Desde la perspectiva del principio de transparencia, la
presente propuesta normativa ha sido objeto de publicación en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid, sin que se hayan presentado
alegaciones. Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas
administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el
principio de eficiencia.
En la
elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las observaciones
remitidas por las secretarías generales técnicas de las consejerías. Asimismo,
se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y han emitido
informe la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con el artículo 21 g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar el
presente decreto.
En su virtud, a propuesta
del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, ʺde
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridʺ, el Consejo
de Gobierno previa deliberación en su reunión del día a 10 de junio de 2019.
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo
El presente decreto tiene
como objeto determinar el procedimiento que ha de seguirse para la tramitación,
formalización, registro y, en su caso, remisión a la Cámara de Cuentas y a la
Asamblea de Madrid de los convenios que celebre la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho
público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza
jurídica sea de derecho público.
Artículo 2. Definición y acuerdos excluidos
1.
Tendrán la consideración de convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la Administración
Institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público, con otras
Administraciones públicas, entidades de derecho público, universidades públicas
o con sujetos de derecho privado para la consecución de un fin común.
2. El
presente decreto no será de aplicación a los siguientes negocios jurídicos:
a) Protocolos generales de actuación o
instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de
contenido general previstos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la salvedad prevista en el
artículo 7.
b) Encomiendas de gestión reguladas en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que sean entre entes
pertenecientes a distintas administraciones y se formalicen mediante convenio,
en cuyo caso les será de aplicación el presente decreto en lo que no se oponga
a su normativa específica.
c) Acuerdos de terminación convencional
de los procedimientos administrativos.
d) Encargos de los poderes adjudicadores
a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
e) Convenios y pactos elaborados
conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
f) Convenios expropiatorios previstos en
la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
g) Los convenios cuyo objeto sea
instrumentar las condiciones de una subvención proveniente de programas de
gestión directa de la Comisión Europea, regulados por derecho europeo.
3. A los
convenios urbanísticos y a los convenios patrimoniales regulados por la
legislación urbanística y patrimonial les será de aplicación el presente
decreto en cuanto no se oponga a la normativa específica en la materia.
4. A los
convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas previstos
en el artículo 145 de la Constitución
Española les será de aplicación el presente decreto en los términos del
artículo 31 del Estatuto
de Autonomía.
5. Los convenios
singulares que se celebren por la Comunidad de Madrid para la vinculación de hospitales
generales del sector privado al sistema público de salud se regularán por lo
previsto en la legislación sanitaria estatal o autonómica aplicable en lo que
respecta a los derechos y obligaciones de las partes, siéndoles de aplicación
el presente Decreto en cuanto no se oponga a la regulación específica en la
materia. La duración de esos convenios se fijará en cada caso en función de las
circunstancias que concurran, en especial en relación con las capacidades y
planificación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y las
necesidades asistenciales que se pretendan satisfacer, las cuales deberán
justificarse suficientemente en el expediente de cada convenio, sin que en
ningún caso pueda ser superior a 30 años, incluyendo las posibles prórrogas. ()()
Artículo 3. Órganos competentes para la firma de los
convenios
1.
Corresponde al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid la firma de
los convenios de cooperación y acuerdos de cooperación que se celebren con
otras comunidades autónomas.
Asimismo,
corresponde al titular de la presidencia la firma de los convenios con los
órganos constitucionales, así como la de aquellos que se celebren con la
Administración General del Estado y tengan atribuida su firma los titulares de
los departamentos ministeriales. No obstante, la firma de los convenios de
conferencia sectorial corresponde al consejero competente por razón de la
materia.
2. En
los demás supuestos se observarán las siguientes reglas:
a) Firmará los convenios el titular de
la consejería correspondiente por razón de la materia. Si afectasen a varias
consejerías podrán firmarlos, bien todos los consejeros correspondientes, bien
el consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Relaciones
Institucionales.
Igualmente corresponde al consejero
competente por razón de la materia la firma de convenios con órganos,
organismos públicos o entes de un sujeto de derecho internacional, que estarán
sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
b) La firma de los convenios que
celebren los organismos autónomos, empresas públicas con forma de entidad de
derecho público y el resto de entes del sector público de la Comunidad de
Madrid que se configuren como entes de derecho público, corresponde al titular
del órgano que ostente su representación, salvo que su normativa reguladora
disponga otra cosa.
En todos
los supuestos descritos, si por su relevancia institucional se considerase
oportuno, se podrá elevar el convenio a la firma del titular de la presidencia
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Contenido mínimo y estructura
1. Los
convenios incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto deberán
especificar, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
2. Los
convenios constarán de un título, en el que se debe describir sucintamente el
objeto, una parte expositiva y el clausulado. En la parte expositiva se harán
constar los sujetos que suscriben el convenio, la capacidad jurídica con la que
actúan y, en el caso de Administraciones, organismos y entidades públicas, la
competencia en cuyo ejercicio intervienen. Igualmente, deberá constar en la
parte expositiva la justificación de la necesidad y oportunidad del convenio.
Asimismo, deberá concretarse la existencia de los fines comunes de las partes
firmantes.
Cuando
se trate de convenios con personas jurídicas de derecho privado, se hará
constar que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del
convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que
según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.
3. Las
cláusulas, que deberán tener un título descriptivo de su contenido, deberán
recoger, al menos:
a) Objeto del convenio, que deberá
describirse de forma detallada concretando las actuaciones que comprende.
b) Obligaciones y compromisos que
contraiga cada sujeto interviniente, indicando, en su caso, la titularidad de
los posibles resultados de las actividades pactadas.
c) Si el convenio supusiese compromisos
económicos para la Comunidad de Madrid, indicación de las anualidades de gasto
y de la imputación presupuestaria específica. Asimismo, en el supuesto de que
el convenio no implicase gasto deberá recogerse expresamente dicha
circunstancia.
d) Régimen de modificación del convenio.
A falta de regulación expresa la modificación del contenido requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
e) Consecuencias del incumplimiento de
obligaciones y compromisos y, en su caso, criterios para determinar la
indemnización de los perjuicios derivados de aquél.
f) Causas de resolución del convenio.
g) Mecanismos de seguimiento y control
de la ejecución y de interpretación del convenio. En particular, la
constitución de una comisión de seguimiento, especificándose los miembros que
la componen y su funcionamiento.
h) Plazo de vigencia, de acuerdo con las
siguientes reglas:
1o Los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente
se prevea un plazo superior.
2o En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado 1o, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
El periodo máximo de prórroga de cuatro años se podrá
articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no
supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la
prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.
4. En el
caso de que los convenios formalicen una prórroga, adenda, refinanciación o
cualquier otra modificación de los términos de otro anteriormente celebrado,
deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.
Artículo 5. Memoria justificativa
1. La
memoria exigida por el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Necesidad y oportunidad del convenio,
con expresión clara del fin común de los sujetos intervinientes.
b) Justificación del carácter no
contractual del objeto y actividades del convenio o de la naturaleza no
contractual del negocio jurídico subyacente.
c) Análisis del impacto económico y
presupuestario del convenio, con determinación, en su caso, de las anualidades
de gasto y las imputaciones concretas a los presupuestos de la Comunidad de
Madrid a nivel de subconcepto presupuestario, así como justificación de que los
compromisos económicos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas de
la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) Determinación del plazo de vigencia
del convenio y, en su caso, régimen de prórrogas, así como, en su caso,
expresión de la normativa vigente que permita una duración superior a la
prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Informes que se recabarán con
carácter previo a su firma.
2.
Corresponde elaborar la memoria justificativa de los convenios a los órganos o
centros directivos proponentes y deberá ser firmada por el titular de los
mismos.
Artículo 6. Tramitación de los convenios
1. El procedimiento de
elaboración de los convenios incluirá, sin perjuicio de lo que pueda exigir
adicionalmente la normativa sectorial aplicable en cada caso, los siguientes
trámites:
a) Elaboración de la memoria justificativa del
convenio, con el contenido establecido en el artículo 5.
b) Informe de la dirección general competente en
materia de Tributos sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos
cuando el convenio pueda suponer una disminución de los ingresos respecto de
los previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en
materia de Presupuestos.
c) Informe de la dirección general competente en
materia de Recursos Humanos cuando el convenio incluya cualquier medida de la
que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid o afecte a retribuciones del personal de la
Comunidad de Madrid.
d) Informe de la dirección general competente en
materia de Presupuestos en los siguientes supuestos:
1.o Cuando el convenio pueda suponer un incremento del gasto
público al no existir crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado,
en cuyo caso se justificarán los medios de financiación de dicho incremento.
2.o Cuando el convenio pueda comprometer fondos de
ejercicios futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual
regulado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Informe de la dirección general competente en
materia de Asuntos Europeos cuando se trate de convenios que instrumenten una
ayuda conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la normativa comunitaria de
ayudas públicas.
f) Informe de la dirección general competente en
materia de Planificación Financiera y Tesorería cuando el convenio implique la
realización de un pago anticipado y en los que el pago sea diferente al plan de
disposición de fondos.
g) Informe de la dirección general competente en
materia de Patrimonio de la Comunidad de Madrid si el convenio afecta a bienes
inmuebles o a derechos sobre los mismos de los que sea o pueda ser titular la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y
demás entes de la Administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de
derecho público, salvo los convenios urbanísticos y los que afecten a
propiedades administrativas especiales.
h) Informe de la dirección general competente en
materia de Estadística si formase parte del objeto del convenio la elaboración
de estadísticas.
i) Informe de la dirección general competente en
materia de Universidades respecto de aquellos convenios que se suscriban con
universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
j) Informe de su servicio jurídico salvo que se trate
de una prórroga que no innove el convenio objeto de la misma.
k) Informe de fiscalización de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid o de la correspondiente Intervención Delegada si del
convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido económico. Este
informe se solicitará con carácter posterior a la emisión del informe del
servicio jurídico.
l) Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid en el caso de acuerdos y convenios de cooperación con otras
Comunidades Autónomas. ()
2. El
informe del servicio jurídico será solicitado por cada secretaría general
técnica, previa revisión de la tramitación del expediente hasta el momento de
requerir dicho informe.
Esta
solicitud de informe deberá acompañarse de propuesta de convenio, la
documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica de las
partes, los poderes de representación de sus representantes, los informes que
correspondan de los enumerados en el apartado 1 de este artículo además de los
que, en su caso, sean exigidos por la normativa específica.
3. El
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su caso,
será solicitado de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la
misma, al final de la tramitación. Junto con la solicitud deberá remitirse el
expediente completo de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad
de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno.
4. Los informes
previstos en el apartado 1, b) a i), de este artículo podrán requerirse de
forma simultánea.
En el caso de
convenios que se tramiten conjuntamente por más de una consejería los informes
se solicitarán preferentemente por aquella que hubiese iniciado la tramitación,
si bien se considerará cumplido el trámite si se incorpora el informe
solicitado por cualquiera otra- ()
Artículo7. Trámites específicos de los acuerdos
internacionales y de determinados convenios que instrumentan una subvención
1. En el
supuesto de acuerdos internacionales administrativos y de acuerdos
internacionales no normativos, según se definen en el artículo 2, letras b) y
c) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales, así como de instrumentos que supongan meras declaraciones de
intenciones a celebrar con entidades radicadas en terceros países, se remitirán
a la dirección general competente en materia de coordinación de la Acción
Exterior, que dará traslado al departamento ministerial competente en materia
de Asuntos Exteriores, para su informe por la Asesoría Jurídica Internacional.
Este informe deberá ser posterior al informe del servicio jurídico.
2. Una
vez firmados, y por el mismo cauce, serán remitidos al departamento ministerial
competente en materia de asuntos exteriores, para su registro en los términos
de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.
3. En el
supuesto de acuerdos que instrumenten una subvención vinculada a Programas de
Gestión Directa de la Comisión Europea, una vez firmado el acuerdo de
subvención, se remitirá copia del mismo, así como una ficha con la información
por partidas de ingresos y gastos presupuestarios a la dirección general
competente en materia de coordinación de la participación en Programas de
Gestión Directa de la Comisión Europea.
Artículo 8. Autorización por el Consejo de Gobierno
La suscripción de
convenios por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los
organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la
administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público
requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, en
los casos siguientes: ()
a) Convenios de los que se deriven
gastos cuya autorización o compromiso esté reservado al Gobierno, en los
supuestos previstos en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
b) Convenios o acuerdos de cooperación
con Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 21 j) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
c) Convenios que instrumenten la
concesión directa de una subvención, a los que se refiere el artículo 4.5 c) 3º
de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Convenios de los que se derive un
compromiso cuya adopción exija acuerdo del Gobierno, en virtud de norma legal o
reglamentaria.
Artículo 9. Elevación a la firma del titular de la
presidencia de la Comunidad de Madrid
En el
caso de los convenios en que, con arreglo al artículo 3, corresponda la firma
al titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid, la secretaría general
técnica de la consejería proponente deberá remitirlos, junto con el expediente
completo, a la secretaría general técnica de la consejería competente en
materia de Relaciones Institucionales para su elevación a la firma.
Artículo 10. Convenios con otras comunidades
autónomas
La
Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, podrá suscribir con
otras comunidades autónomas los convenios de cooperación para la gestión y
prestación de servicios propios o los acuerdos de cooperación en los demás
supuestos.
La
celebración de estos convenios y acuerdos, además de la tramitación general
descrita en el artículo 6, requerirá los actos previos y las comunicaciones
posteriores que se detallan en los artículos 11 y 12.
Artículo 11. Convenios de cooperación
1. La
celebración de convenios de cooperación con otras comunidades autónomas
requerirá la previa aprobación de su proyecto por el Consejo de Gobierno,
formalizada mediante acuerdo.
En el
caso de que, por su contenido, requiriese además que el Consejo de Gobierno
autorizara el gasto correspondiente, ambas decisiones se instrumentarán en un
mismo acuerdo que deberá distinguir con claridad un acto de otro en su parte
dispositiva.
2. En el
mismo acuerdo el Consejo de Gobierno autorizará también la remisión a la
Asamblea de Madrid del convenio que suscriban las partes para su ratificación,
así como la comunicación, en su caso, del convenio ratificado al Senado, para
conocimiento de las Cortes Generales.
La
remisión a la Asamblea se efectuará por la dirección general competente en
materia de Relaciones con la Asamblea de Madrid, en cumplimiento del artículo
16.3 j) del Estatuto de Autonomía y en la forma prevista por el Reglamento
de la Asamblea.
Tal y
como establece el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía, se comunicará el
convenio al Senado para conocimiento de las Cortes Generales. Dicha
comunicación será cursada por el titular de la presidencia de la Comunidad de
Madrid.
3. En
los convenios de cooperación se hará constar expresamente que su eficacia se
supedita a la doble condición de que la Asamblea los ratifique y de que las
Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo de treinta días desde la
recepción de la comunicación, sin perjuicio de que los estatutos de autonomía
de las otras comunidades autónomas puedan establecer otro plazo mayor.
Artículo 12. Acuerdos de cooperación
1. La
celebración de acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requiere
asimismo la previa aprobación del proyecto y, en su caso, del gasto
correspondiente por el Consejo de Gobierno, formalizado mediante acuerdo.
2. El
Consejo de Gobierno, en el mismo acuerdo que apruebe el proyecto, dispondrá de
forma expresa su remisión al Senado, para la autorización previa de las Cortes
Generales exigida por el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía. Esta remisión
será cursada por el titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.
3. En el
mismo acuerdo el Consejo de Gobierno dispondrá que una vez celebrado el acuerdo
de cooperación, se remitirá para su ratificación a la Asamblea, en cumplimiento
del artículo 16.3 k) del Estatuto de Autonomía y en la forma prevista por el
Reglamento de la Asamblea.
4. En
los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas se hará constar
expresamente que su eficacia se supedita a la condición de que, una vez
autorizado por las Cortes Generales, se produzca la ratificación de la
Asamblea.
Artículo 13. Publicación
1.
Corresponderá a cada secretaría general técnica, a instancia del centro
directivo competente, la publicación íntegra de los convenios en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, en los veinte días siguientes a su firma en
los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2.
Asimismo, sin perjuicio de otros medios de publicidad, desde el Registro de
Convenios y Protocolos se facilitará al Portal de Transparencia la información
exigida en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo
23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, con mención de las partes firmantes, su
objeto, obligaciones económicas, plazo y condiciones de vigencia, objeto y
fecha de las distintas modificaciones realizadas y boletín oficial en que fue
publicado y registro en el que está inscrito.
Artículo 14. Registro de Convenios y Protocolos
1. El
Registro de Convenios y Protocolos, adscrito a la secretaría general técnica de
la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales, está formado
por el depósito de los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del
presente decreto, a excepción de los convenios urbanísticos, que se rigen por
su normativa especial.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 a), también serán objeto de
depósito los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que
comporten meras declaraciones de intención de contenido general previstos en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, cada secretaría
general técnica llevará un archivo de los convenios que se suscriban en el
ámbito de su consejería.
Artículo 15. Remisión al Registro de Convenios y
Protocolos
1. Los
órganos, organismos, entidades y demás entes que suscriban convenios y
protocolos deberán remitirlos a la secretaría general técnica de la consejería
de la que formen parte o estén adscritos en el plazo de cinco días hábiles
desde el día siguiente al de su firma.
2. Las secretarías
generales técnicas deberán remitir a la secretaría general técnica de la
consejería competente en materia de Relaciones Institucionales los convenios,
sus prórrogas, así como cualquier otra modificación, en los cinco días hábiles
siguientes una vez que hayan sido objeto de publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid acompañando, además del convenio íntegro, la citada
publicación.
La remisión se
acompañará de una solicitud de inscripción en el Registro de Convenios y
Protocolos firmada por el titular de cada secretaría general técnica. ()
3. En la
remisión se indicará expresamente si la comunicación se hace a todos o alguno
de los siguientes efectos:
a) Remisión a la Asamblea a efectos
informativos de los convenios interadministrativos según establece el artículo
81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
b) Remisión a la Cámara de Cuentas en el
caso de los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000
euros.
4. En el
caso de los documentos que contengan una prórroga, adenda, refinanciación o
cualquier otra modificación de los términos de un convenio ya celebrado,
incluida su vigencia, dicha circunstancia se hará constar en la comunicación,
indicando los datos que permitan la identificación exacta del convenio
anterior.
Artículo 16. Remisión a la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid
1. De
conformidad con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dentro de
los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos
compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán
remitirse electrónicamente a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Se
entenderá por compromisos económicos, el importe total de las aportaciones
financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que
suscriben el convenio, independientemente de la aportación correspondiente a la
entidad remitente de la documentación.
2. El
Registro de Convenios y Protocolos remitirá electrónicamente a la Cámara de
Cuentas los convenios a que se refiere el apartado 1 de este artículo, a
solicitud del titular de la secretaría general técnica de la consejería
correspondiente, que deberá indicar claramente el importe total de las
aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los
sujetos que suscriben el convenio.
La
remisión del convenio debe venir acompañada de la correspondiente memoria
justificativa prevista en el artículo 5.
En su
caso, también deberán indicarse los siguientes datos respecto de las entidades
firmantes: NIF, razón social y aportación económica que les correspondan.
3.
Igualmente, a través del Registro de Convenios y Protocolos, se comunicarán a
la Cámara de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos,
alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la
extinción de dichos convenios.
Artículo 17. Inscripción en el Registro de Convenios
y Protocolos
1. Una
vez recibida la solicitud, se practicará la inscripción mediante la anotación
de los siguientes extremos:
a) Las
partes firmantes.
b) La
fecha de firma.
c)
Descripción del objeto.
d) La
financiación con indicación de la imputación presupuestaria.
e) Plazo
de vigencia.
f)
Causas de extinción.
g)
Regulación de la prórroga.
h)
Remisión a la Asamblea, en su caso.
i)
Remisión a la Cámara de Cuentas, en su caso.
j) Fecha y número de la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. ()
2. A
cada convenio o protocolo se le asigna un número correlativo según la fecha de
presentación para su inscripción. La numeración se iniciará anualmente.
3. La
inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos se practicará sin
perjuicio de otras inscripciones que, de conformidad con la normativa vigente
aplicable, pudieran resultar obligadas en otros registros públicos.
Artículo 18. Información sobre la vigencia
1. Las
secretarías generales técnicas, a instancia del centro promotor, comunicarán al
registro aquellos convenios que hubieran perdido su vigencia por transcurso del
plazo, agotamiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia, en el
plazo máximo de veinte días hábiles desde que se produzca.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la secretaría
general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones
Institucionales podrá solicitar en cualquier momento a las consejerías
correspondientes información sobre la vigencia de convenios depositados en el
Registro de Convenios y Protocolos.
Artículo 19. Derecho de acceso a la información
pública en materia de convenios
El
Registro de Convenios y Protocolos facilitará el acceso a la información
obrante en el mismo que se solicite en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, y del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril. La información
facilitada estará constituida por listados así como por el propio contenido de
los convenios.
Disposición
adicional única. ()
A
los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de
Madrid, para la investigación y docencia universitarias, con los hospitales
privados, vinculados al sistema público de salud en virtud de convenios
singulares celebrados con la Comunidad de Madrid, les será de aplicación este
decreto respecto de la posibilidad de que tengan, como máximo, la misma
duración que el convenio singular en virtud del cual el hospital privado se
vincula al sistema público de salud.
Disposición Transitoria
Única. Régimen
transitorio
A la
tramitación de los convenios iniciada con anterioridad a la entrada en vigor
del presente decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente e instrucciones aplicables en el
momento de iniciarse su tramitación.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa y pérdida de efectos
1. Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.
2. Deja
de tener efectos el Acuerdo, de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban criterios de coordinación de actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Única.
Entrada en vigor
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.