ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA FINANCIACIÓN DE LA
ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
PROPIOS, CONCERTADOS O CONTRATADOS.
ACUERDO
de 7 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
medidas relacionadas con la financiación de la atención a personas con
discapacidad en centros de la Comunidad de Madrid, propios, concertados o
contratados. ()
Por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, por el que se establece el
Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se incluyó
como susceptible de ser retribuida mediante precio público, bajo el epígrafe
E01, la "prestación del servicio público por estancia o atención en
Centros de Minusválidos de la Comunidad de Madrid", en sus dos modalidades
de "prestación del servicio público por estancia o atención en Centros de
Minusválidos de la Comunidad de Madrid, de gestión propia" (sub-epígrafe
E01.1) y "prestación del servicio público por estancia o atención en
Centros de Minusválidos de la Comunidad de Madrid, concertados o contratados"
(sub-epígrafe E01.2).
Entre
las medidas contempladas en el Plan de Acción para Personas con Discapacidad de
la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno el 25 de marzo de
1999 y al que la Asamblea de Madrid dio su conformidad por Resolución 2/1999,
de 12 de abril, de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, se contemplaba
la colaboración económica de los usuarios por los servicios recibidos. Los Decretos
342/1999, de 23 de diciembre, y 271/2000,
de 21 de diciembre, por los que se regula el Régimen Jurídico Básico del
Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y Sensorial y
el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con
Discapacidad Psíquica, afectadas de retraso mental, respectivamente, prevén, en
su artículo 9, la posibilidad de establecer la aportación económica
correspondiente de los usuarios por la utilización de los servicios públicos a
que se refieren ambos Decretos.
Por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2001 se fijaron los precios
públicos en centros de atención a personas con discapacidad propios,
concertados y contratados de la Comunidad de Madrid.
La
Consejería de Servicios Sociales, en su constante esfuerzo y compromiso con la
integración social de las personas con discapacidad, está ejecutando el Plan de
Acción para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, lo que ha
supuesto un importante esfuerzo presupuestario y ha permitido crear una red
pública de centros y servicios destinados a este colectivo, asegurando su
financiación y mejorando sensiblemente la calidad de su atención.
La
aplicación del Plan de Acción para Personas con Discapacidad de la Comunidad de
Madrid en sus casi tres años de vigencia, ha puesto de manifiesto la necesidad
de revisar y actualizar las medidas contenidas en el mismo. Una de las
conclusiones de esta revisión es que la recepción de servicios sociales
especializados prestados por la Comunidad de Madrid a las personas con
discapacidad no conlleve aportación económica por parte de los usuarios. Ello
incidirá en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad de
la Comunidad de Madrid.
En
su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Servicios
Sociales, emitidos los informes preceptivos, previa deliberación en su reunión
del día 7 de marzo de 2002.
ACUERDA
Primero
Suprimir
el epígrafe E01 "prestación del servicio público por estancia o atención
en Centros de Minusválidos de la Comunidad de Madrid", del Catálogo
actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998.
Segundo
Dejar
sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2001, por el
que se fijan los precios públicos en centros de atención a personas con
discapacidad propios, concertados y contratados de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Dejar
sin efecto todas las actuaciones técnicas y administrativas, llevadas a cabo o
en curso, derivadas de la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29
de marzo de 2001, por el que se fijan los precios públicos en centros de
atención a personas con discapacidad propios, concertados y contratados de la
Comunidad de Madrid.
Cuarto
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.