Acuerdo de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del
Consorcio Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania, por el que se designan
con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de Consorcio
Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania. ()
Mediante Decreto
30/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto
84/2018, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se adscriben a
dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra
el Consorcio Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania.
En virtud de lo
recogido en los Estatutos del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial la
Carpetania, y en uso de las atribuciones conferidas, y con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (artículo 326); en Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público (artículo 21); en Decreto
49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (artículo 18), y en aras de
garantizar los principios de objetividad y transparencia, el Consejo de
Administración, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
«La modificación de la
composición de la Mesa de Contratación permanente del Consorcio Parque
Empresarial de la Carpetania, sustituyendo al vocal "Responsable Económico-Presupuestario del Consorcio
Parque Empresarial de la Carpetania", por "Interventor o funcionario habilitado para ello"», quedando su composición:
- Presidente: funcionario designado por la Comunidad de
Madrid.
- Vocales:
§
Letrado designado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
§
Interventor o funcionario habilitado para ello.
§
Dos vocales designados por la Vicepresidencia del Consorcio Parque Empresarial
de la Carpetania.
- Secretario: funcionario designado por la Comunidad de
Madrid.