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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania, por el que se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de Consorcio Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 30/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 84/2018, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania.

En virtud de lo recogido en los Estatutos del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania, y en uso de las atribuciones conferidas, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 326); en Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (artículo 21); en Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (artículo 18), y en aras de garantizar los principios de objetividad y transparencia, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«La modificación de la composición de la Mesa de Contratación permanente del Consorcio Parque Empresarial de la Carpetania, sustituyendo al vocal "Responsable Económico-Presupuestario del Consorcio Parque Empresarial de la Carpetania", por "Interventor o funcionario habilitado para ello"», quedando su composición:

- Presidente: funcionario designado por la Comunidad de Madrid.

- Vocales:

§ Letrado designado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

§ Interventor o funcionario habilitado para ello.

§ Dos vocales designados por la Vicepresidencia del Consorcio Parque Empresarial de la Carpetania.

- Secretario: funcionario designado por la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 20 de mayo dae 2019.