ORDEN 1487/2019, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación e
Investigación, por la que se autoriza una nueva estructura de centros en la
Universidad Francisco de Vitoria. ()
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 12.2, en
relación con el artículo 8.2, que la creación, modificación y supresión de
centros en las universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma
correspondiente, a propuesta de la Universidad.
En este sentido, la
Universidad Francisco de Vitoria propone la reorganización de su estructura de
centros mediante la creación de dos nuevos centros y la extinción de uno, así
como el cambio en la organización académica y gestión administrativa de
titulaciones oficiales de Grado. La universidad pretende de esta manera mejorar
la organización interna, favorecer la interdisciplinariedad y coordinación,
optimizar la dotación material y personal y mejorar, en consecuencia, la
gestión de la oferta académica y las demandas de la sociedad y sus alumnos.
El Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 25 de abril de 2019, y
de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, informó favorablemente, por asentimiento, esta propuesta.
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, a propuesta
de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
Acordar a solicitud de
la Universidad Francisco de Vitoria la creación de los siguientes centros:
─ Facultad de Educación y Psicología.
─ Facultad de Medicina.
Segundo
Acordar a solicitud de
la Universidad Francisco de Vitoria la extinción de la Facultad de Educación y
Humanidades.
Tercero
1. La Universidad
Francisco de Vitoria quedará estructurada en los centros que se especifican en
el Anexo. ()
2. La Universidad
Francisco de Vitoria deberá presentar a la Agencia Evaluadora las
correspondientes modificaciones de los planes de estudio de las titulaciones de
grado y máster, a efectos de su adscripción a los nuevos centros que se
autorizan.
Cuarto
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e
Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
ANEXO
(Véase en formato pdf)