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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 20 de mayo de 2019, de Encomienda de Gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada para la gestión de los fondos del programa para favorecer el uso racional de los medicamentos. ([1])

 

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, don - - - - , Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 45/2018, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra, don - - - - - en representación del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en calidad de Director-Gerente, según lo establecido en el artículo 15.2.a) del Decreto 196/2002 de 26 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y de acuerdo a la delegación realizada por el Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de febrero de 2003.

 

EXPONEN

 

Primero

Que el apartado tercero de la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, prevé la creación de fondos anuales, provenientes de las aportaciones realizadas por la industria farmacéutica al Sistema Nacional de Salud, en función de su volumen de ventas y que están destinados al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, programas de formación para facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos, y enfermeros así como a programas de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos, según la distribución que determine el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Segundo

Que la Comunidad de Madrid ha venido recibiendo estos fondos desde el año 2006, si bien cada año el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha ido añadiendo programas adicionales que deberían ser atendidos por los mismos. Los fondos son recibidos a finales del año y tramitados para su ejecución en el siguiente año.

Tercero

Que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2018, aprobó los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas, así como la propuesta de distribución de los fondos asignados, aprobada por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2018.

El presupuesto asignado en el año 2018, procedente de estos fondos, para la Comunidad de Madrid asciende a la cantidad de 3.154.565,61 euros, y está destinado a la financiación de los siguientes programas, para su utilización en el año 2019:

1) Programas de mejora de la atención farmacéutica:

- Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes crónicos.

- Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes polimedicados.

- Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como otras líneas estratégicas prioritarias de gestión de la asistencia asociada a la atención farmacéutica.

2) Programas de desarrollo del proceso de la receta electrónica, sistemas de información para apoyo a la prescripción y adaptación al nomenclátor maestro.

3) Programas de desarrollo de las medidas previstas del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

4) Programa de desarrollo de las nuevas medidas de Farmacovigilancia. Apoyo al desarrollo de las políticas de cohesión a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y del Plan de Actuaciones en el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de uso humano.

5) Ampliación y mejora del sistema de información sanitaria.

6) Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antibióticos.

7) Ampliación y mejora de los Sistemas de Información Sanitaria: SIS en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

8) Programa de Formación continuada en materia de resistencia a los antibióticos.

9) Programas de formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de Salud.

10) Programas de desarrollo de las terapias avanzadas para garantizar el acceso a los tratamientos y la sostenibilidad del sistema nacional de salud.

Cuarto

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Por su parte, el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, en la letra f) del número 1 del artículo 2 las competencias en materia de: Dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción, adscribiéndose a esta Dirección General la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

En uso de tales competencias y dentro de los programas definidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, dicha Dirección General va a desarrollar, a lo largo de 2019, acciones que permitan seguir avanzando en la homogeneización de la información clínica de los pacientes, de tal suerte que esta pueda ser accesible de forma segura y que permita su interoperabilidad a ámbito estatal.

Entre dichas acciones se mantiene, como uno de los objetivos prioritarios, continuar con: la implantación de Sistemas de Análisis que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias y de Atención Primaria de mayor impacto tanto económico como sanitario, la adaptación al nomenclátor maestro, el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en Atención Primaria y Hospitales adaptado al Módulo Único de Prescripción, la mejora del sistema de información de la prestación farmacéutica Farmadrid y el desarrollo de Sistemas de información de medicamentos oncológicos, biológicos y de alto impacto.

Además, es necesario seguir desarrollando los Programas de formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del SNS, que se vienen desarrollando desde el año 2006 con cargo a estos fondos.

Quinto

Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que sean lo suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, todas las actuaciones necesarias, definidas por el mismo, y que son objeto de subvención, por lo que la experiencia asistencial y la estructura organizativa del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto de subvención en el plazo establecido para ello.

Sexto

Que, entre los objetivos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada se encuentra desarrollar los programas de formación, docencia e investigación que, en el ámbito del sistema sanitario público se incardinen con su actuación y resulten acordes con las líneas generales que establezca la Consejería de Sanidad y se orienten a la promoción de la salud y la prestación de asistencia sanitaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada

ACUERDAN

La encomienda de gestión en los términos que, a continuación, se indican:

Primero.- Objeto de la encomienda

Por el presente acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda al Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, por razones de eficacia, la gestión de los fondos del Programa para favorecer el Uso Racional del Medicamento, en los términos y condiciones contenidos en el mismo, y que se enuncian en el exponen tercero del presente acuerdo, con un presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid que asciende a la cantidad de 3.154.565,61 euros.

Las actividades a realizar serán todas las necesarias, incluidas las de contratación de personal, para el desarrollo de los Programas de Políticas de Cohesión Sanitaria y de formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de Salud.

Segundo.- Compromisos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada

El Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada asume los siguientes compromisos:

- Realizar cuantas actuaciones de contratación resulten precisas para el cumplimiento del objeto del acuerdo de encomienda.

- Aplicar sus medios organizativos, materiales y humanos para el diseño de Sistemas de análisis que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto tanto económico como sanitario, la adaptación al nomenclátor maestro y el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en Atención Primaria y Hospitales adaptados al módulo único de prescripción a través del Área de Sistemas de Información y las Áreas asistenciales del Ente Público que pudieran verse afectadas.

- Actuar como centro piloto para el arranque y colaborar en el ajuste de las herramientas informáticas y en la definición de los procesos y/o procedimientos de adaptación a su arranque y puesta en funcionamiento.

- Elaborar informe intermedio, a los seis meses de la fecha del efectivo posicionamiento de los fondos al Ente Público, así como certificación y memoria técnica que incluyan la relación de actuaciones realizadas durante el período, gastos asociados a las mismas y estado contable del fondo asignado a la presente encomienda, que será remitido al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

- Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.

Tercero.- Compromisos del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, ejercerá las facultades de:

- Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la adquisición del material, base de datos, aplicaciones informáticas y contratación de servicios que permitan el cumplimiento del objetivo de la encomienda.

- Establecer las actuaciones necesarias y su cronograma de realización, de forma que se cumpla lo contenido en el Programa objeto de financiación y cuya gestión se encomienda.

- Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.

- Prestar a los profesionales del Ente Público la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto del presente acuerdo.

Cuarto. Presupuesto y pago

El presupuesto que, actualmente, se destina al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el año 2018, en relación con el "Uso racional del Medicamento" y asciende a la cantidad de 3.154.565,61 euros, para su ejecución en 2019.

En todo caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto. Seguimiento y evaluación

El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En este sentido, la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria dictará las instrucciones necesarias para la realización del objeto del presente acuerdo de encomienda.

Sexto. Regularización

Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda, por lo que, se regularizarán todas las actividades realizadas, incluidas las que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado para las actuaciones a realizar durante los ejercicios contables en los que este programa sea financiado, de conformidad con lo indicado en los fondos que se asignen por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para su desarrollo total.

Séptimo. Protección de datos y confidencialidad

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitadles, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle.

Los datos de carácter personal que se recaben, u obtengan las partes, en el desarrollo y aplicación de la encomienda de gestión, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octavo. Vigencia de la encomienda

La presente encomienda estará en vigor hasta la completa ejecución de su objeto, prorrogándose anualmente en función de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al proyecto, o hasta que no se asignen fondos al mismo, o que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.

La presente encomienda surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, se prorroga el Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, para posicionamiento de los fondos asignados de la disposición adicional sexta. Fondos de uso racional del medicamento]



[1].-           BOCM de 31 de mayo de 2019.