Acuerdo de 20 de mayo de 2019, de Encomienda de Gestión entre el
Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada para la gestión de los fondos del programa para favorecer el uso
racional de los medicamentos. ()
REUNIDOS
De una parte, don - -
- - , Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de
Salud, nombrado por Decreto 45/2018, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño
de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto
195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto
196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del
Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de
Salud.
Y de otra, don - - - -
- en representación del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en
calidad de Director-Gerente, según lo establecido en el artículo 15.2.a) del Decreto
196/2002 de 26 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Ente
Público Hospital de Fuenlabrada y de acuerdo a la delegación realizada por el
Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de febrero de 2003.
EXPONEN
Primero
Que el apartado
tercero de la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2015
de 24 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías
y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, prevé la creación de
fondos anuales, provenientes de las aportaciones realizadas por la industria
farmacéutica al Sistema Nacional de Salud, en función de su volumen de ventas y
que están destinados al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria,
programas de formación para facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos, y
enfermeros así como a programas de educación sanitaria de la población para
favorecer el uso racional de los medicamentos, según la distribución que
determine el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Segundo
Que la Comunidad de
Madrid ha venido recibiendo estos fondos desde el año 2006, si bien cada año el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha ido añadiendo
programas adicionales que deberían ser atendidos por los mismos. Los fondos son
recibidos a finales del año y tramitados para su ejecución en el siguiente año.
Tercero
Que el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la sesión celebrada el día
11 de diciembre de 2018, aprobó los criterios de distribución entre las
Comunidades Autónomas, así como la propuesta de distribución de los fondos
asignados, aprobada por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2018.
El presupuesto
asignado en el año 2018, procedente de estos fondos, para la Comunidad de
Madrid asciende a la cantidad de 3.154.565,61 euros, y está destinado a la
financiación de los siguientes programas, para su utilización en el año 2019:
1) Programas de mejora
de la atención farmacéutica:
-
Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes crónicos.
-
Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes polimedicados.
-
Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como
otras líneas estratégicas prioritarias de gestión de la asistencia asociada a
la atención farmacéutica.
2) Programas de
desarrollo del proceso de la receta electrónica, sistemas de información para
apoyo a la prescripción y adaptación al nomenclátor maestro.
3) Programas de
desarrollo de las medidas previstas del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
4) Programa de
desarrollo de las nuevas medidas de Farmacovigilancia. Apoyo al desarrollo de
las políticas de cohesión a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, y del Plan de Actuaciones en el Sistema Español de
Farmacovigilancia de Medicamentos de uso humano.
5) Ampliación y mejora
del sistema de información sanitaria.
6) Plan estratégico y
de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a
los antibióticos.
7) Ampliación y mejora
de los Sistemas de Información Sanitaria: SIS en el ámbito de las Comunidades
Autónomas.
8) Programa de
Formación continuada en materia de resistencia a los antibióticos.
9) Programas de
formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos,
odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de
Salud.
10) Programas de
desarrollo de las terapias avanzadas para garantizar el acceso a los
tratamientos y la sostenibilidad del sistema nacional de salud.
Cuarto
Que, de conformidad
con lo contenido en el artículo 4 del Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus
fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos
asistenciales.
Por su parte, el
Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a la
Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, en la letra f)
del número 1 del artículo 2 las competencias en materia de: Dirección,
coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización
de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de
objetivos de adecuación de la prescripción, adscribiéndose a esta Dirección
General la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
En uso de tales competencias
y dentro de los programas definidos por el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Sanidad, dicha Dirección General va a desarrollar, a lo largo de
2019, acciones que permitan seguir avanzando en la homogeneización de la
información clínica de los pacientes, de tal suerte que esta pueda ser
accesible de forma segura y que permita su interoperabilidad a ámbito estatal.
Entre dichas acciones
se mantiene, como uno de los objetivos prioritarios, continuar con: la
implantación de Sistemas de Análisis que permitan obtener datos de efectividad
de los tratamientos en patologías hospitalarias y de Atención Primaria de mayor
impacto tanto económico como sanitario, la adaptación al nomenclátor maestro,
el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en Atención Primaria y
Hospitales adaptado al Módulo Único de Prescripción, la mejora del sistema de
información de la prestación farmacéutica Farmadrid y el desarrollo de Sistemas
de información de medicamentos oncológicos, biológicos y de alto impacto.
Además, es necesario
seguir desarrollando los Programas de formación continuada en el uso racional
del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e
inspectores del SNS, que se vienen desarrollando desde el año 2006 con cargo a
estos fondos.
Quinto
Que el Servicio
Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que sean lo
suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo
establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, todas las
actuaciones necesarias, definidas por el mismo, y que son objeto de subvención,
por lo que la experiencia asistencial y la estructura organizativa del Ente
Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, así como los medios
estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar
las actuaciones previstas y que son objeto de subvención en el plazo
establecido para ello.
Sexto
Que, entre los
objetivos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada se encuentra
desarrollar los programas de formación, docencia e investigación que, en el
ámbito del sistema sanitario público se incardinen con su actuación y resulten
acordes con las líneas generales que establezca la Consejería de Sanidad y se
orienten a la promoción de la salud y la prestación de asistencia sanitaria.
En virtud de lo
expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Servicio
Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada
ACUERDAN
La encomienda de
gestión en los términos que, a continuación, se indican:
Primero.- Objeto de la encomienda
Por el presente
acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda al Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada, por razones de eficacia, la gestión de los fondos
del Programa para favorecer el Uso Racional del Medicamento, en los términos y
condiciones contenidos en el mismo, y que se enuncian en el exponen tercero del
presente acuerdo, con un presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid que
asciende a la cantidad de 3.154.565,61 euros.
Las actividades a
realizar serán todas las necesarias, incluidas las de contratación de personal,
para el desarrollo de los Programas de Políticas de Cohesión Sanitaria y de formación
continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos,
farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de Salud.
Segundo.- Compromisos del Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada
El Ente Público
Hospital Universitario de Fuenlabrada asume los siguientes compromisos:
-
Realizar cuantas actuaciones de contratación resulten precisas para el
cumplimiento del objeto del acuerdo de encomienda.
-
Aplicar sus medios organizativos, materiales y humanos para el diseño de
Sistemas de análisis que permitan obtener datos de efectividad de los
tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto tanto económico como
sanitario, la adaptación al nomenclátor maestro y el desarrollo de sistemas de
apoyo a la prescripción en Atención Primaria y Hospitales adaptados al módulo
único de prescripción a través del Área de Sistemas de Información y las Áreas
asistenciales del Ente Público que pudieran verse afectadas.
-
Actuar como centro piloto para el arranque y colaborar en el ajuste de las
herramientas informáticas y en la definición de los procesos y/o procedimientos
de adaptación a su arranque y puesta en funcionamiento.
-
Elaborar informe intermedio, a los seis meses de la fecha del efectivo
posicionamiento de los fondos al Ente Público, así como certificación y memoria
técnica que incluyan la relación de actuaciones realizadas durante el período,
gastos asociados a las mismas y estado contable del fondo asignado a la
presente encomienda, que será remitido al Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social.
-
Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las
actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de
Salud y a las de control de la actividad económico financiera que correspondan
a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas
que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General de
Coordinación de la Asistencia Sanitaria, sean designadas para realizar el
seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados,
facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean
solicitados a tal efecto.
-
Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte
sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente
Acuerdo.
Tercero.- Compromisos del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño
de Salud, a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia
Sanitaria, ejercerá las facultades de:
-
Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la
adquisición del material, base de datos, aplicaciones informáticas y
contratación de servicios que permitan el cumplimiento del objetivo de la
encomienda.
-
Establecer las actuaciones necesarias y su cronograma de realización, de forma
que se cumpla lo contenido en el Programa objeto de financiación y cuya gestión
se encomienda.
-
Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para
convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o
servicios.
-
Prestar a los profesionales del Ente Público la asistencia técnica que éstos
precisen para el desarrollo de las tareas objeto del presente acuerdo.
Cuarto. Presupuesto
y pago
El presupuesto que,
actualmente, se destina al objeto de la encomienda procede de los fondos
asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social en el año 2018, en relación con el "Uso racional del Medicamento" y asciende a la cantidad de 3.154.565,61 euros, para
su ejecución en 2019.
En todo caso la
aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la
disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.
Quinto. Seguimiento
y evaluación
El Servicio Madrileño
de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación
del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En este sentido, la Dirección General de
Coordinación de la Asistencia Sanitaria dictará las instrucciones necesarias
para la realización del objeto del presente acuerdo de encomienda.
Sexto. Regularización
Las partes reconocen
expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total,
así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que
deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda, por lo que, se
regularizarán todas las actividades realizadas, incluidas las que, inicialmente
no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto
encomendado para las actuaciones a realizar durante los ejercicios contables en
los que este programa sea financiado, de conformidad con lo indicado en los
fondos que se asignen por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
para su desarrollo total.
Séptimo. Protección
de datos y confidencialidad
Las partes firmantes
se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitadles, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle.
Los datos de carácter
personal que se recaben, u obtengan las partes, en el desarrollo y aplicación de
la encomienda de gestión, serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente.
Asimismo, el deber de
secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación
serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la
realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella
información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octavo. Vigencia
de la encomienda
La presente encomienda
estará en vigor hasta la completa ejecución de su objeto, prorrogándose
anualmente en función de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social al proyecto, o hasta que no se asignen fondos al
mismo, o que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.
La presente encomienda
surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
[Por Acuerdo
de 29 de septiembre de 2020, se prorroga el Acuerdo de Encomienda de Gestión
entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario
de Fuenlabrada, para posicionamiento de los fondos asignados de la disposición
adicional sexta. Fondos de uso racional del medicamento]