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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 21 de mayo de 2019, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda para la gestión de fondos en materia de promoción de la donación y trasplante de médula ósea. ([1])

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, don- - - - , Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 45/2018, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra parte, don - - - - , Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda" (en adelante, FIBHUPHM), en representación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 188/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza su constitución, y en los artículos 18 y 20 de sus estatutos, de fecha 24 de julio de 2003.

EXPONEN

Primero

La Comisión de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos (TPH) aprobó, con fecha 23 de enero de 2012, el Plan Nacional de Médula Ósea (en adelante, PNMO), liderado por la Organización Nacional de Trasplante, cuyo objetivo era duplicar el número de donantes de médula ósea hasta alcanzar 200.000 donantes en un período de cuatro años (año 2016), con un promedio anual de 25.000 en todo el territorio nacional, debiendo las Comunidades Autónomas incrementar el número de estos en función de su peso en el total de la población española.

Finalizada esta etapa primera del plan, se estableció una prórroga del mismo para el período 2017-2020.

La cuantificación del objetivo para esta nueva etapa es llegar al menos a 400.000 donantes totales en el registro español de médula, con un promedio anual de nuevas incorporaciones de 25.000 donantes (66.000 para el año 2018), por lo que cada CC AA tendrá que conseguir un número anual de donantes proporcional a su peso en la población española. En este sentido, el objetivo anual de nuevos donantes para la Comunidad de Madrid, tipados e incorporados a su registro, asciende a la 9.922.

Del número de donantes indicados en el párrafo anterior se financiarán a través del Plan Nacional de Médula Ósea, con los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para el ejercicio 2018, 4611 donantes correspondientes a la Comunidad de Madrid y 3707 donantes correspondientes a las Comunidades Autónomas de Valencia, Murcia, Extremadura y Canarias y que cubrirán el tipaje de la mitad de dichos donantes, es decir, 4611 nuevos donantes. El resto de las incorporaciones establecidas para la Comunidad de Madrid, a que se refiere el párrafo anterior, se realizará con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que los fondos destinados a las Comunidades Autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2018, han sido aprobados en la reunión del Consejo de Ministros del día 14 de diciembre de 2018, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la cantidad de 438.859,62 euros, destinados para la financiación, para el año 2018, de los siguientes programas: 26.09.313 A.452 N: Transferencia a Comunidades Autónomas para toda clase de gastos necesarios para el desarrollo del Plan Nacional de donación de médula ósea (en adelante, como estrategia del plan de calidad del Sistema Nacional de Salud.

Tercero

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Por su parte, el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, en la letra a) del número 1 del artículo 2 las competencias en materia de: "Dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud".

Que el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, adscrito al Servicio Madrileño de Salud y bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, tiene entre sus funciones la realización del tipaje HLA de los donantes de médula ósea y la de desarrollar las labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas, según lo establecido en los apartados j) y 1) del artículo 2 del Decreto 44/1988 de su creación, respectivamente.

Que en virtud de lo anterior, dentro de los programas definidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, se van a desarrollar, a lo largo de 2018 y sucesivos, acciones que permitan avanzar en la consecución del registro de donantes altruistas de médula ósea en la Comunidad de Madrid.

Que los fondos otorgados en 2018 por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social destinados a la Comunidad de Madrid en relación con el PNMO han sido transferidos a esta en fecha 28 de diciembre de 2018.

Cuarto

Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que sean lo suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, todas las actuaciones necesarias, definidas por dicho Ministerio, y que son objeto de subvención, por lo que la experiencia asistencial y la estructura organizativa de la Fundación, así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto de subvención en el plazo establecido para ello.

Quinto

Que la FIBHUPHM tiene como finalidad promover la investigación científica-técnica y la formación en el área de las ciencias de las salud y potenciar la calidad asistencial del Hospital, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad de promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.

En virtud de lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud y la FIBHUPHM

 

ACUERDAN

La encomienda de gestión en los términos que, a continuación, se indican:

1°. Objeto de la encomienda. -Por el presente acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda a la FIBHUPHM la gestión de los fondos relativos derivados de las aportaciones dinerarias que recibe el Servicio Madrileño de Salud para la realización de todas las actividades necesarias para realizar el tipaje de 4611 nuevos donantes de la Comunidad de Madrid y 3707 de otras comunidades, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Médula Ósea para el período 2017-2020.

Entre dichas actividades se incluyen: la adquisición de material fungible, la formación del personal, material de promoción/información para la captación de la campaña en redes sociales, así como cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Médula Ósea.

2°. Compromisos de la FIBHUPHM. -La FIBHUPHM asume los siguientes compromisos:

- Gestión administrativa-financiera de los fondos recibidos en virtud del presente acuerdo para destinarlos a sus fines específicos.

- Justificación económica a los seis meses de la fecha del efectivo posicionamiento de los fondos al Ente, que incluirán los gastos asociados a la relación de actuaciones realizadas durante el período y estado contable del fondo asignado a la presente encomienda.

- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

- Cumplimiento del programa de actuaciones definidos por el Servicio Madrileño de Salud a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

- Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.

3°. Compromisos del Servicio Madrileño de Salud. -El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, ejercerá las facultades de:

- Establecer el programa de actuaciones necesarias para consecución de los fines definidos en el Plan Nacional.

- Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la adquisición del material, base de datos, aplicaciones informáticas y contratación de servicios que permitan el cumplimiento del objeto de la encomienda.

- Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.

4°. Presupuesto y pago. -El presupuesto que actualmente se destina al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el año 2018, en relación con el Plan Nacional de Donación de Médula Ósea y que, para el ejercicio 2018, asciende a la cantidad de 438.859,62 euros.

En todo caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.

5°. Seguimiento y evaluación. -El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar el periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el PNMO.

6°. Regularización. -Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda, por lo que, a la finalización del programa nacional, se regularizarán todas las actividades realizadas, incluidas las que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado, para actuaciones a realizar durante los ejercicios contables en los que este plan nacional será financiado, de conformidad con lo indicado en los fondos que se asignen por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para el desarrollo total del proyecto.

7°. Protección de datos y confidencialidad. -Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle.

Los datos de carácter personal que se recaben, u obtengan las partes, en el desarrollo y aplicación de la encomienda de gestión, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8.o Vigencia de la encomienda. -La presente encomienda estará en vigor hasta la completa ejecución de su objeto, prorrogándose anualmente en función de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al plan, o hasta que no se asignen fondos al proyecto, o que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.

La presente encomienda surtirá efectos con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 31 de mayo de 2019.