Acuerdo de 21 de mayo de 2019, de encomienda de gestión entre el
Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del
Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda para la gestión de fondos
en materia de promoción de la donación y trasplante de médula ósea. ()
REUNIDOS
De una parte, don- - -
- , Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de
Salud, nombrado por Decreto 45/2018, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio
Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo
5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del
Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y de otra parte, don - - - - , Presidente
del Patronato de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital
Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda" (en adelante, FIBHUPHM), en representación de la
misma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 188/2003, de 24 de julio, por
el que se autoriza su constitución, y en los artículos 18 y 20 de sus
estatutos, de fecha 24 de julio de 2003.
EXPONEN
Primero
La Comisión de
Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos (TPH) aprobó, con fecha 23 de enero
de 2012, el Plan Nacional de Médula Ósea (en adelante, PNMO), liderado por la
Organización Nacional de Trasplante, cuyo objetivo era duplicar el número de
donantes de médula ósea hasta alcanzar 200.000 donantes en un período de cuatro
años (año 2016), con un promedio anual de 25.000 en todo el territorio
nacional, debiendo las Comunidades Autónomas incrementar el número de estos en
función de su peso en el total de la población española.
Finalizada esta etapa
primera del plan, se estableció una prórroga del mismo para el período
2017-2020.
La cuantificación del
objetivo para esta nueva etapa es llegar al menos a 400.000 donantes totales en
el registro español de médula, con un promedio anual de nuevas incorporaciones
de 25.000 donantes (66.000 para el año 2018), por lo que cada CC AA tendrá que
conseguir un número anual de donantes proporcional a su peso en la población
española. En este sentido, el objetivo anual de nuevos donantes para la
Comunidad de Madrid, tipados e incorporados a su registro, asciende a la 9.922.
Del número de donantes
indicados en el párrafo anterior se financiarán a través del Plan Nacional de
Médula Ósea, con los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social para el ejercicio 2018, 4611 donantes correspondientes a la
Comunidad de Madrid y 3707 donantes correspondientes a las Comunidades
Autónomas de Valencia, Murcia, Extremadura y Canarias y que cubrirán el tipaje
de la mitad de dichos donantes, es decir, 4611 nuevos donantes. El resto de las
incorporaciones establecidas para la Comunidad de Madrid, a que se refiere el
párrafo anterior, se realizará con cargo a los presupuestos de la Comunidad de
Madrid.
Segundo
Que los fondos
destinados a las Comunidades Autónomas, a propuesta del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de fecha 11 de
diciembre de 2018, han sido aprobados en la reunión del Consejo de Ministros
del día 14 de diciembre de 2018, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la
cantidad de 438.859,62 euros, destinados para la financiación, para el año
2018, de los siguientes programas: 26.09.313 A.452 N: Transferencia a
Comunidades Autónomas para toda clase de gastos necesarios para el desarrollo
del Plan Nacional de donación de médula ósea (en adelante, como estrategia del
plan de calidad del Sistema Nacional de Salud.
Tercero
Que, de conformidad
con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la
atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Por su parte, el
Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a la
Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, en la letra a)
del número 1 del artículo 2 las competencias en materia de: "Dirección de los centros y servicios sanitarios
dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de
Salud".
Que el Centro de
Transfusión de la Comunidad de Madrid, adscrito al Servicio Madrileño de Salud
y bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria, tiene entre sus funciones la realización del tipaje HLA de los
donantes de médula ósea y la de desarrollar las labores de investigación en
relación con todas las funciones encomendadas, según lo establecido en los
apartados j) y 1) del artículo 2 del Decreto
44/1988 de su creación, respectivamente.
Que en virtud de lo
anterior, dentro de los programas definidos por el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Sanidad, se van a desarrollar, a lo largo de 2018 y
sucesivos, acciones que permitan avanzar en la consecución del registro de
donantes altruistas de médula ósea en la Comunidad de Madrid.
Que los fondos
otorgados en 2018 por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
destinados a la Comunidad de Madrid en relación con el PNMO han sido
transferidos a esta en fecha 28 de diciembre de 2018.
Cuarto
Que el Servicio
Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que sean lo
suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo
establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, todas las
actuaciones necesarias, definidas por dicho Ministerio, y que son objeto de
subvención, por lo que la experiencia asistencial y la estructura organizativa
de la Fundación, así como los medios estructurales y materiales de que dispone,
ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto
de subvención en el plazo establecido para ello.
Quinto
Que la FIBHUPHM tiene
como finalidad promover la investigación científica-técnica y la formación en
el área de las ciencias de las salud y potenciar la calidad asistencial del
Hospital, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad de promocionar y
coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica
aplicada a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.
En virtud de lo expuesto,
el Servicio Madrileño de Salud y la FIBHUPHM
ACUERDAN
La encomienda de
gestión en los términos que, a continuación, se indican:
1°. Objeto de la
encomienda. -Por el presente acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud
encomienda a la FIBHUPHM la gestión de los fondos relativos derivados de las
aportaciones dinerarias que recibe el Servicio Madrileño de Salud para la
realización de todas las actividades necesarias para realizar el tipaje de 4611
nuevos donantes de la Comunidad de Madrid y 3707 de otras comunidades, de
acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Médula Ósea para
el período 2017-2020.
Entre dichas
actividades se incluyen: la adquisición de material fungible, la formación del
personal, material de promoción/información para la captación de la campaña en
redes sociales, así como cualquier otra actividad necesaria para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Médula Ósea.
2°. Compromisos de la
FIBHUPHM. -La FIBHUPHM asume los siguientes compromisos:
- Gestión
administrativa-financiera de los fondos recibidos en virtud del presente
acuerdo para destinarlos a sus fines específicos.
-
Justificación económica a los seis meses de la fecha del efectivo
posicionamiento de los fondos al Ente, que incluirán los gastos asociados a la
relación de actuaciones realizadas durante el período y estado contable del
fondo asignado a la presente encomienda.
- Facilitar
toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las
de control de la actividad económico financiera que correspondan a la
Intervención. A tales efectos deberá admitir la presencia de las personas que,
formalmente designadas por el titular de la Dirección General de Coordinación
de la Asistencia Sanitaria, sean designadas para realizar el seguimiento y
evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles
cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal
efecto.
-
Cumplimiento del programa de actuaciones definidos por el Servicio Madrileño de
Salud a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.
- Comunicar
al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente
a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.
3°. Compromisos del
Servicio Madrileño de Salud. -El Servicio Madrileño de Salud, a través
de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, ejercerá
las facultades de:
- Establecer
el programa de actuaciones necesarias para consecución de los fines definidos
en el Plan Nacional.
- Supervisar
el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la adquisición
del material, base de datos, aplicaciones informáticas y contratación de
servicios que permitan el cumplimiento del objeto de la encomienda.
- Facilitar
toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar
los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.
4°. Presupuesto y
pago. -El presupuesto que actualmente se destina al objeto de la
encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el año 2018, en relación
con el Plan Nacional de Donación de Médula Ósea y que, para el ejercicio 2018,
asciende a la cantidad de 438.859,62 euros.
En todo caso la
aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la
disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.
5°. Seguimiento y
evaluación. -El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar el
periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los
objetivos marcados por el PNMO.
6°. Regularización.
-Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde
el inicio el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos
materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la
encomienda, por lo que, a la finalización del programa nacional, se
regularizarán todas las actividades realizadas, incluidas las que, inicialmente
no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto
encomendado, para actuaciones a realizar durante los ejercicios contables en
los que este plan nacional será financiado, de conformidad con lo indicado en
los fondos que se asignen por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social, para el desarrollo total del proyecto.
7°. Protección de
datos y confidencialidad. -Las partes firmantes se comprometen a cumplir
las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
y a la normativa nacional que lo desarrolle.
Los datos de carácter
personal que se recaben, u obtengan las partes, en el desarrollo y aplicación
de la encomienda de gestión, serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente.
Asimismo, el deber de
secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación
serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la
realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella
información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
8.o
Vigencia de la encomienda. -La presente encomienda estará en vigor hasta
la completa ejecución de su objeto, prorrogándose anualmente en función de los
fondos procedentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al
plan, o hasta que no se asignen fondos al proyecto, o que los asignados
impidan, o no permitan, su ejecución.
La presente encomienda
surtirá efectos con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.