Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Directora General de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación del Acuerdo de
20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan
los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al
personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración
de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos, y se hacen
públicos los modelos de solicitud. ()
Dentro de una estrategia de modernización y
diversificación de la política formativa, tanto el artículo 40.4 del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios para 2018-2020, como el artículo 95.4 del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid
para el mismo período, prevén la posibilidad de homologación de acciones
formativas impartidas por entidades diferentes a la propia Administración
autonómica.
A través del Acuerdo de la Mesa General de Negociación
de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid de 20
de marzo de 2019, aprobado expresa y formalmente mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 2 de abril de mismo año, se ha dado cumplimiento
a este compromiso convencional y se han establecido los criterios generales
para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario,
laboral y estatutario no sanitario impartidas por promotores externos.
La correcta implementación de los procesos de
homologación derivados de este Acuerdo hace aconsejable la fijación de unas
reglas de actuación generales y comunes, dotadas de la debida publicidad, que
faciliten tanto a las entidades interesadas el modo de formular sus solicitudes
y aportar la documentación precisa, como a las unidades administrativas
encargadas de su gestión la labor de autorización y de seguimiento posterior,
en aras de los principios de eficacia y de seguridad jurídica.
Asimismo, también resulta precisa la aprobación de los
modelos oficiales de solicitud que hayan de utilizarse, a fin de que respondan
a los requerimientos, jurídicos y técnicos, establecidos de manera general para
la presentación de instancias ante la Administración autonómica.
Estas circunstancias son las que sirven de fundamento
para la aprobación de la presente resolución que, con el carácter de
instrucción de gestión y, por tanto, sin naturaleza normativa, incorpora de
modo sistemático una serie de pautas para la cumplimentación de las solicitudes
de homologación, su presentación y tramitación, así como respecto de la
justificación documental de la efectiva realización de los cursos homologados.
En virtud de cuanto antecede, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 3.4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos
autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal,
RESUELVO
I. CUESTIONES GENERALES
Primero.- Objeto
La presente resolución tiene como objeto establecer
instrucciones relativas al procedimiento de homologación de acciones formativas
dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la
Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos,
regulado por Acuerdo
de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, y hacer públicos los
correspondientes modelos de solicitud.
Segundo.- Ámbito de aplicación
Las instrucciones aprobadas mediante esta resolución
serán de aplicación en relación con todos los expedientes de homologación de
acciones formativas instruidos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de
20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan
los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al
personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración
de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos.
II. APROBACIÓN Y CUMPLIMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACIÓN
Tercero.- Aprobación de los modelos de solicitud
1. Los modelos de solicitud son los que figuran como
anexos a las presentes instrucciones:
a) En el Anexo
I se recoge el modelo de solicitud no 2705F1, que es la solicitud de
homologación de las acciones formativas dirigidas a empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos.
b) En el
Anexo II se recoge el modelo de solicitud no 2705FO1, que es la
ficha individualizada por cada acción formativa para la que se solicita la
homologación. ()
2. Salvo que se le requieran expresamente a la entidad
solicitante, no se deben adjuntar documentos distintos a los que se indican en
el formulario de solicitud.
Cuarto.- Instrucciones relativas a la cumplimentación del
modelo de solicitud número 2705F1
La cumplimentación de los datos del apartado 3 de la
solicitud, relativos a la acción formativa para la que se solicita la
homologación, habrá de ajustarse a los siguientes criterios:
a) Denominación:
- Se citará textualmente
el título con el que se designa la actividad. No se utilizarán abreviaturas o
simplificaciones.
- La denominación
incluida en el modelo de solicitud deberá respetarse en todos los instrumentos
que se utilicen para la publicidad del curso y en los diplomas o certificados,
sin que pueda introducirse en ella ninguna modificación que altere su
identidad.
Este nombre
será la referencia oficial, junto con su código de homologación y su fecha de
celebración una vez realizada la acción formativa.
- Se propondrá un título
breve (no más de 140 caracteres en total), que refleje el contenido de la
actividad formativa.
b) La
duración de cada acción formativa se indicará en números arábigos en función
del número total de horas de impartición y habrá de ajustarse a la que se haya
de certificar por su realización.
La duración
de la acción formativa deberá ser igual o superior a 20 horas.
c) El tipo
de formato se ajustará a uno de los siguientes:
- Presencial.
- Semipresencial.
- Teleformación o a
distancia.
d) Fecha de
realización: Si estuviera prevista la impartición de varias ediciones de una
misma acción formativa, únicamente será preciso que se cumplimenten los datos
referidos a la fecha de la primera edición.
Quinto.- Instrucciones relativas a la cumplimentación del
modelo de solicitud número 2705FO1 ()
La cumplimentación de los datos relativos a la ficha
de la acción formativa correspondiente atenderá a los siguientes criterios:
a) Perfil
de los destinatarios: Se indicarán las categorías o grupos a través de los
cuales se puede agrupar al colectivo o colectivos a los que vaya dirigida la
acción formativa.
En todo
caso, la acción formativa deberá ir dirigida a los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, entendiéndose que este requisito
queda cumplido cuando el porcentaje de estos sea igual o superior al 50% del
alumnado.
b)
Publicidad y criterios de selección del alumnado:
- Se recogerán todos los
medios por los que se publicitará la acción formativa (prensa, web, correo
electrónico, folletos informativos u otros).
- Deberá describirse el
procedimiento y los criterios objetivos para la selección del alumnado.
c) Relación
del profesorado: En este apartado habrá de indicarse exclusivamente el nombre,
apellidos y documento nacional de identidad (DNI) o documento de identificación
equivalente de cada profesor.
d)
Objetivos de la acción formativa. Los objetivos se formularán en términos
concretos y concisos, de forma que guarden coherencia con el programa o
contenido de la acción formativa.
e)
Programa/contenidos:
- Habrá de incluirse una
relación, ordenada secuencial y temporal, del temario, contenido o actividades
que se desarrollen a lo largo de la acción formativa.
- No deberán indicarse
los períodos de descanso o cualquier otra actividad no docente que esté
programada.
- Los epígrafes de los
temas deberán estar formulados de forma clara y precisa. Con el fin de
facilitar su vinculación con las competencias que se impartan en la acción
formativa, no se utilizarán términos ambiguos o genéricos en su redacción.
f) Sistema
de evaluación del alumnado.
- Deberá indicarse el
número y tipo de pruebas o actividades que habrá de desarrollar el alumnado en
el desarrollo de la acción formativa, así como los requisitos de aptitud
requeridos para su superación.
g) Material
didáctico:
- Se relacionarán de
forma detallada todos los medios materiales, didácticos e instrumentales que se
van a utilizar como apoyo para el desarrollo de la acción formativa (manuales,
presentaciones, ejercicios prácticos, material audiovisual u otros de similar
carácter).
h) Tipo de
certificado o documento justificativo de realización o superación de la acción
formativa y condiciones para obtenerlo:
- Se Indicará qué tipo
de certificados o documentos justificativos se van a emitir tras la realización
de la acción formativa (tales como certificado de asistencia o certificado de
aprovechamiento).
- Se señalarán los
requisitos que de forma individualizada se requerirán al alumnado para la
obtención de cada tipo de certificado o documento justificativo.
i)
Previsiones sobre la evaluación de la acción formativa:
- Deberán relacionarse
sucintamente los sistemas de evaluación singularizados para la valoración de la
acción formativa, de carácter interno o externo, indicando en este último
supuesto la naturaleza de la entidad evaluadora.
- En los casos en los
que la acción formativa se valore por el alumnado asistente, se señalará
expresamente la aplicación de esta modalidad como sistema de evaluación, así
como el tipo de evaluación realizada (cumplimentación de un test anónimo y
voluntario, cuestionario con preguntas cortas, encuesta telefónica u otros).
j)
Previsiones sobre la evaluación del profesorado:
- Se describirán los
sistemas de evaluación interna del profesorado por la propia persona
coordinadora u organizadora de la acción formativa, por el alumnado
participante, o por ambos.
Sexto.- Instrucciones relativas a la cumplimentación del
currículum del profesorado
1. El currículum del profesorado deberá acreditar su
idoneidad para la impartición de la acción formativa, sin que el nivel
académico del mismo pueda ser inferior al requerido, en su caso, a las personas
seleccionadas como alumnado.
2. Deberá aportarse de manera individualizada en
formato pdf, y constará de, al menos, los siguientes apartados:
a) Datos
personales (nombre, apellidos, DNI o documento equivalente y correo
electrónico).
b)
Formación académica.
c)
Experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento donde vaya a
intervenir como personal docente (señalando los puestos de trabajo que haya
desempeñado, su nivel, en su caso, y los períodos en los cuales ha desarrollado
su actividad).
En el caso
de que se hayan prestado servicios en cualquier Administración Pública, además
se identificará la Administración de que se trate y se expresará el
cuerpo/escala/especialidad o categoría de pertenencia.
d)
Experiencia docente, diferenciando entre la relacionada con el área de
conocimiento donde vaya a intervenir y la adquirida respecto de otras áreas de
conocimiento o actividad.
e)
Publicaciones, ponencias o intervenciones en congresos, jornadas o seminarios,
u otra actividad investigadora que pueda resultar relevante.
f) Firma de
la persona a la que correspondan el currículum, con el visto bueno de la
persona responsable de la entidad promotora.
III. PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACIÓN
Séptimo.- Presentación telemática
1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma
telemática, junto con la documentación que deba acompañarlas, a través del
Registro Electrónico de la Consejería de Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno, o en los demás registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se
admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al
anteriormente señalado.
2. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Todos los trámites relacionados con la solicitud se
notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de
notificaciones. A tal efecto, la persona solicitante está obligada a estar dada
de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, "Administración Electrónica".
Octavo.- Instrucciones sobre el procedimiento para la
homologación
1. La solicitud debe ser presentada, al menos, con
cuatro meses de antelación respecto de la fecha prevista de inicio de la acción
formativa cuya homologación se solicita. En caso de incumplimiento de este
plazo, la solicitud no será admitida a trámite.
Asimismo, no se podrá solicitar la acreditación de
actividades cuya impartición, total o de la primera edición, esté previsto que
se inicie después de un año natural desde la fecha en que se haya presentado
dicha solicitud.
2. La instrucción de los expedientes de homologación
se efectuará por la Dirección General de Función Pública, a través de la unidad
administrativa correspondiente, que comprobará que la solicitud se adapta en
tiempo y forma a los requisitos exigidos por el Acuerdo de la Mesa General de
negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid de 20 de marzo de 2019.
Si existieran defectos de forma, se requerirá a la
entidad promotora solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a
su subsanación. Si no realiza la subsanación en el plazo otorgado, se entenderá
que desiste y será archivado el expediente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada acción formativa se evaluará, a efectos de
poder obtener la homologación, conforme a los requisitos exigidos en el
apartado II del Acuerdo de 20 de marzo de 2019.
4. Una vez valorada la solicitud, la Dirección General
de Función Pública emitirá la correspondiente resolución motivada y notificará
a la entidad solicitante el resultado, que podrá ser:
a)
Acreditada: La acción formativa se ajusta a las condiciones o requerimientos
para obtener la homologación.
b)
Denegada: La acción formativa no se ajusta a las condiciones o requerimientos
para obtener la homologación.
c)
Desistida y archivada: La solicitud no ha cumplido algún aspecto formal y tras
un requerimiento el solicitante no lo ha subsanado.
d)
Inadmitida: No se cumple con los requisitos exigidos para tramitar la
solicitud.
5. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses
desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo ser suspendido o, en
su caso, ampliado, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6. En todo caso, la eficacia de la homologación
conferida quedará condicionada, para la totalidad de la acción formativa o para
cada una de sus ediciones, al cumplimiento por parte de la entidad promotora de
todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a este sistema de
acreditación y a la aportación de toda la información o documentación requerida
por la Dirección General de Función Pública y, en particular, la prevista en el
apartado decimoquinto.
Noveno.- Código de homologación
1. Se asignará por la Dirección General de Función
Pública, junto con la resolución en la que se homologue la correspondiente
acción formativa, un código identificativo para la misma.
2. Este código será alfa numérico y constará de un
total de 12 caracteres, con las letras escritas en mayúsculas, siguiendo el
siguiente orden y formato:
- Cifra de 4 dígitos:
corresponderá al año en que se homologa la acción formativa.
- AH: abreviatura de "actividad homologada".
- Cifra de 2 dígitos:
correspondiente a la identificación numérica de la entidad promotora.
- Cifra de 2 dígitos:
correspondiente a la identificación numérica de la acción formativa que se
asignará por orden correlativo en función de la fecha en la que se conceda la
homologación en el ejercicio correspondiente.
- Cifra de 2 dígitos: identificativa
de la edición de un curso que se asignará por orden correlativo de acuerdo con
la fecha prevista para cada edición.
Décimo.- Certificados
1. Las entidades promotoras a las que se le homologue
la acción formativa, expedirán los certificados acreditativos de participación
tanto al alumnado como, en su caso, al profesorado que las imparta.
2. En los certificados se deberá hacer constar, al
menos, los siguientes datos:
a) El
título del curso, que deberá reproducir con absoluta fidelidad la denominación
de la acción formativa homologada.
b) DNI o
documento de identificación equivalente, nombre y apellidos del alumno.
c) Fecha de
celebración de la acción formativa.
d) Número
total de horas lectivas.
e)
Modalidad de la acción formativa (presencial, semipresencial o teleformación o
virtual).
f)
Destinatarios de la acción formativa.
g) Relación
de los principales contenidos de la acción formativa
h) Entidad
promotora de la acción formativa.
i) Código
de homologación y fecha de la Resolución de la Dirección General de Función
Pública por la que se concedió la homologación.
Undécimo.- Prohibición de uso de escudo o logo
1. Las entidades que obtengan la homologación de
acciones formativas no podrán emplear ni en la publicidad correspondiente, ni
en los certificados que expidan ni en ningún otro documento relacionado con
ellas, el escudo o logo de la Comunidad de Madrid ni ningún otra imagen o texto
que pueda inducir a confusión sobre la participación de la Administración
autonómica en la organización de aquéllas.
2. La referencia a la homologación de la acción
formativa por la Dirección General de Función Pública y la inclusión del código
de homologación en los certificados, sólo podrá ir referida o incluida respecto
de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid que formen parte del
alumnado de aquella.
Duodécimo.- Modificaciones posteriores
1. La entidad promotora estará obligada a comunicar
cualquier modificación sobrevenida de los datos o de los contenidos
cumplimentados en su solicitud de homologación, antes de la fecha de inicio de
la correspondiente acción formativa o de la edición correspondiente.
En el caso de que exista un cambio en el profesorado,
se deberá aportar el currículum del nuevo personal docente en los mismos
términos que se exige cuando se acompaña a la solicitud.
2. Únicamente en los supuestos en los que se produzca
una modificación sustancial en las condiciones o los requisitos de
participación de la acción formativa, será preciso presentar una nueva
solicitud de homologación.
En ningún caso tendrán la consideración de
modificación sustancial:
a) Las modificaciones en las fechas de realización.
b) Las modificaciones en el número de ediciones.
c) La modificación del lugar previsto para la
impartición.
d) El
cambio del profesorado, siempre y cuando no afecte a más de un 50 por 100 de
las horas totales previstas para la acción formativa o para cada una de sus
ediciones.
e) La
duración de la acción formativa, siempre y cuando no suponga una variación, en
más o en menos, del 50 por 100 de la duración inicialmente prevista y la
duración resultante sea igual o superior a 20 horas.
f) El
cambio de los contenidos del programa, siempre y cuando no supere el 30 por 100
de los inicialmente previstos.
3. Asimismo, se deberá notificar la anulación de cualquier
actividad homologada que finalmente no vaya a realizarse. En el caso de
anulación de ediciones de una misma acción formativa no será necesaria dicha
notificación.
Decimotercero.- Relación de acciones formativas homologadas
1. Sin perjuicio de la notificación individualizada a
que se hace referencia en el punto 4 del apartado octavo, las resoluciones de
homologación se incluirán en una relación, permanentemente actualizada, de
acciones formativas homologadas, que será objeto de publicación en el sitio web
de la Comunidad de Madrid.
2. Esta relación incluirá, de forma clara y
sistemática, al menos la siguiente información, ordenada por entidades
promotoras:
a) Denominación de la acción formativa homologada.
b) Fecha de la resolución de homologación.
c) Código de homologación.
d) Plazo de vigencia de la homologación.
e) Duración de la acción formativa y modalidad de
impartición.
f) Número de ediciones.
g) Observaciones adicionales, en su caso.
IV. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS HOMOLOGADAS
Decimocuarto.- Plazo y forma de presentación
1. La presentación de la documentación justificativa
de la impartición de la acción formativa homologada se presentará únicamente de
forma telemática, a través de los mismos cauces que la solicitud de
homologación.
2. El plazo será de dos meses tras haber concluido la
acción formativa, o cada una de sus ediciones.
Decimoquinto.- Documentación requerida
1. La documentación justificativa se compondrá de los
siguientes documentos certificativos, que deberán estar firmados por la persona
que represente a o el representante de la entidad promotora:
a)
Certificado en el que se declare que la acción formativa se ha impartido
cumpliendo todas las condiciones y requisitos conforme a los cuales se obtuvo
el reconocimiento de homologación, indicando asimismo el número de la edición,
en su caso, y su fecha de impartición.
b)
Certificado del número total de participantes en la acción formativa o en cada
una de sus ediciones, así como una relación nominativa, en su caso, por edición,
con el DNI o documento equivalente, nombre y apellidos del alumnado que tenga
la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad de
Madrid, siempre que haya obtenido por su realización un certificado u otro
diploma acreditativo, con indicación de la naturaleza de este. La Dirección
General de Función Pública a estos efectos facilitará un modelo en formato
Excel para la cumplimentación de dichos datos.
c) Relación
certificada del profesorado que ha participado en la acción formativa, indicando
su DNI o documento equivalente, nombre y apellidos.
d) Relación
certificada de los resultados medios obtenidos, conforme a los sistemas de
evaluación previstos por la entidad promotora, de la acción formativa o de la
edición correspondiente.
e) Relación
certificada de los resultados medios obtenidos, conforme a los sistemas de
evaluación previstos por la entidad promotora, del profesorado de la acción
formativa o de la edición correspondiente.
2. En el caso de que la persona que actúe como representante
de la entidad promotora no coincida con la persona que se hizo constar en la
solicitud de homologación, además se acompañará de la documentación
acreditativa de la representación que ostenta.
Decimosexto.- Registro de alumnos
1. Las entidades promotoras deberán tener un registro
de alumnos matriculados en las acciones formativas para las que han obtenido la
homologación que habrán de conservar, a disposición de la Dirección General de
Función Pública, al menos durante cinco años contados a partir de la fecha de
realización de la acción formativa en la que hayan participado.
Este registro, que se ajustará a lo dispuesto en la
normativa sobre protección de datos, estará permanentemente actualizado y en el
mismo figurarán el título de la acción formativa, la fecha y lugar de
realización, el DNI o documento equivalente, nombre y apellidos del alumno y la
naturaleza de los títulos o documentos justificativos emitidos.
2. Asimismo, deberán llevar un registro de los
certificados o documentos justificativos que expidan al alumnado, y que habrán
de conservarse por la entidad promotora, a disposición de la Dirección General
de Función Pública, al menos durante cinco años contados a partir de su fecha
de emisión.
Decimoséptimo.- Anotación en el sistema de gestión de la formación
1. La Dirección General de Función Pública anotará en
su sistema de gestión de la formación los siguientes datos relativos a cada una
de las acciones formativas a las que se les haya concedido la homologación:
a) Código de homologación.
b) Denominación.
c) Destinatarios.
d) Número de horas.
e) Formato.
f) Entidad promotora.
g) Fecha de la concesión de la homologación.
h) Fecha de
la acción formativa o, en el caso de existan varias ediciones, de la prevista
para la primera edición.
2. Asimismo, se anotará en el sistema de gestión
informática de la formación, de manera claramente diferenciada respecto de las
personas que han participado en las acciones formativas programadas por la
propia Dirección General de Función Pública, la relación de personas a las que
hace referencia la letra b) del punto 1 del apartado decimoquinto, a efectos
puramente identificativos y de control, sin que ello comporte en ningún caso su
consideración como alumnado de los planes de formación para empleados públicos
de la Comunidad de Madrid ni pueda dar lugar a la expedición de certificado o
diploma alguno por parte de aquella.
3. Los órganos ante los que se presenten o se hagan
valer certificados acreditativos de la participación de un empleado público en
una acción homologada podrán solicitar a la Dirección General de Función
Pública la comprobación de que aquéllos se encuentran efectivamente
identificados en el sistema de gestión de la formación, no pudiendo producir
efectos ningún certificado expedido a cualquier persona que no figure en la
relación a la que se hace referencia en el punto anterior, y ello sin perjuicio
de la posibilidad de corrección en cualquier momento de los errores de hecho o
materiales que se detecten respecto de aquella.
Decimoctavo.- Defectos en la justificación
1. En el supuesto de que la documentación
justificativa prevista en el apartado decimoquinto adoleciera de algún defecto,
se requerirá a la entidad promotora para que aporte los documentos
correspondientes, cumplimente los requisitos exigidos o subsane el defecto
identificado, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 73 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Si del análisis de la documentación justificativa
aportada, una vez efectuado, en su caso, el trámite previsto en el punto
precedente, se desprendiera que la acción formativa no se ha desarrollado según
las condiciones precisas para su homologación, ésta no producirá efectos en
relación con las personas participantes en ella. Todo ello, sin perjuicio de
que se pueda iniciar igualmente el procedimiento de retirada de la
homologación.
En el caso de que esta circunstancia concurriera
respecto de alguna de las ediciones de una acción formativa pero no de la
totalidad de ellas, o afectara a alguno o algunos de los participantes pero no
al conjunto de los mismos, la homologación producirá efectos exclusivamente
respecto de las ediciones o participantes que cumplan con todos los requisitos
establecidos.
3. El incumplimiento de las condiciones o normas por
parte de la entidad solicitante, tras obtener la acreditación para una acción
formativa concreta, dará lugar a una nueva resolución de la Dirección General
de Función Pública por la que se retire la acreditación concedida, previa
apertura del procedimiento administrativo correspondiente en el que se
garantizará la audiencia de la entidad interesada.
V. PARTE FINAL
Decimonoveno.- Publicación y efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)