Orden 681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, por la que se desarrolla la distribución de competencias para la
prestación de los servicios de atención auxiliar y de mediación intercultural y
traducción en los centros de menores adscritos a la Agencia Madrileña de
Atención Social. ()
Por Decreto 72/2015,
de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, se prevé que las competencias del extinto Instituto
Madrileño de la Familia y el Menor sean asumidas por la Dirección General de la
Familia y el Menor, excepto la gestión directa de los centros de titularidad
del mismo que se atribuye a la Agencia Madrileña de Atención Social.
A este respecto, de
acuerdo con el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, corresponde a la Dirección General de la Familia y el
Menor, en virtud de su artículo 13, apartados e) y f), "la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la
consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia" y "el
ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en
materia de protección de menores".
Por su parte, el Decreto
230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social,
dispone que este organismo autónomo ejercerá la gestión directa, el desarrollo
y control de los centros que tiene atribuidos.
Por último, tanto la
Disposición Final Primera del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, como la
Disposición Final Primera del Decreto 230/2015, de 20 de octubre, autorizan al
titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de estos Decretos.
En su virtud, de
conformidad con lo establecido en las referidas Disposiciones Finales Primeras
de los Decretos 197/2015, de 4 de agosto, y 230/2015, de 20 de octubre, con el
objeto de desarrollar la distribución competencial para la prestación de los
servicios de atención auxiliar y de mediación intercultural en los centros de
menores asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social,
DISPONE
Artículo1. Servicio
de acompañamiento y apoyo auxiliar
1. Corresponde a la
Dirección General de la Familia y el Menor () prestar
el servicio de acompañamiento y apoyo auxiliar a los menores de los centros de
la Agencia Madrileña de Atención Social.
2. El servicio de
acompañamiento y apoyo auxiliar se prestará a todos los menores de las
residencias públicas de protección.
3. Este servicio
consistirá en:
a) Acompañamiento de cualquier menor destinatario de
este servicio, en los desplazamientos que, de manera individual y con carácter
habitual y/o extraordinario, tenga que realizar fuera de los centros cuando se
dé alguno de los siguientes supuestos:
-
Concurran circunstancias excepcionales, así como no previstas que no se puedan
atender con los medios y recursos de los que dispone el centro.
-
Se trate de desplazamientos que no puedan ser atendidos por el personal propio
de los centros.
Siempre que se trate de menores con necesidades especiales de atención
en función de su edad, enfermedad o discapacidad, situación personal u otras
circunstancias que pudieran afectar a los demás residentes.
Estos desplazamientos incluyen, además del acompañamiento en ruta, la
recogida y llegada al punto de destino (centros escolares y/o formativos,
centros e instalaciones para la práctica de actividades extraescolares,
clínicas, consultas médicas y similares) y, en su caso, el retorno al lugar de
origen.
b) Acompañamiento de los menores con discapacidad que
afecte a su capacidad de movimiento o con especiales necesidades, en todos los
desplazamientos que realicen tanto dentro como en las zonas exteriores del
centro.
c) Acompañamiento de los menores mientras dure su
hospitalización o estén recibiendo tratamientos médicos, cuidados especiales
y/o rehabilitación cuando se trate de menores con necesidades especiales o
concurran circunstancias extraordinarias o imprevistas.
d) El apoyo adicional en la atención y cuidado de
menores con discapacidad o especiales necesidades en actividades relacionadas,
entre otras, con la higiene personal, alimentación, vestido, acomodaciones
posturales derivadas de su incapacidad de movimiento.
Artículo 2. Servicio
de mediación intercultural y traducción
1. Corresponde a la
Dirección General de la Familia y el Menor la prestación del servicio de
mediación intercultural y traducción para menores extranjeros de los centros de
la Agencia Madrileña de Atención Social a fin de facilitar su proceso de
integración educativa, social, cultural y laboral en la sociedad española.
2. El servicio de
mediación intercultural y traducción consistirá en:
a) Prestación de servicios de traducción e
interpretación.
b) Seguimiento y fomento de la convivencia pacífica y
del respeto de las normas del centro, a través de profesionales que actúen de
enlace intercultural entre el centro y el menor.
c) Talleres socioeducativos y de prevención de consumo
de drogas.
d) Gestión de llamadas telefónicas y mantenimiento del
contacto con las familias de los menores para conocer su situación familiar y
solicitar la documentación de los mismos.
3. El servicio de
mediación intercultural y traducción, cuando consista en la prestación de
servicios de traducción e interpretación, se realizará previa petición de los
centros de la Agencia Madrileña de Atención Social, con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas.
Artículo 3. Gestión
de los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social
Corresponde a la
Agencia Madrileña de Atención Social la prestación de los servicios propios de
la gestión de los centros. Esta gestión incluye, entre otras, las tareas
básicas de la vida cotidiana, tales como los servicios de preparación de las
comidas, limpieza de las instalaciones y dependencias del centro, atención de
los comedores y el servicio de lavado, planchado y costura de la ropa, así como
el acompañamiento a los menores en sus desplazamientos en grupo fuera de los
centros siempre que estos desplazamientos se vinculen al desarrollo de
actividades de carácter social, lúdico u otras englobadas en la programación
educativa-cultural.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.