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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla la distribución de competencias para la prestación de los servicios de atención auxiliar y de mediación intercultural y traducción en los centros de menores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social. ([1])

 

 

 

Por Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se prevé que las competencias del extinto Instituto Madrileño de la Familia y el Menor sean asumidas por la Dirección General de la Familia y el Menor, excepto la gestión directa de los centros de titularidad del mismo que se atribuye a la Agencia Madrileña de Atención Social.

A este respecto, de acuerdo con el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, corresponde a la Dirección General de la Familia y el Menor, en virtud de su artículo 13, apartados e) y f), "la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia" y "el ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores".

Por su parte, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, dispone que este organismo autónomo ejercerá la gestión directa, el desarrollo y control de los centros que tiene atribuidos.

Por último, tanto la Disposición Final Primera del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, como la Disposición Final Primera del Decreto 230/2015, de 20 de octubre, autorizan al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de estos Decretos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las referidas Disposiciones Finales Primeras de los Decretos 197/2015, de 4 de agosto, y 230/2015, de 20 de octubre, con el objeto de desarrollar la distribución competencial para la prestación de los servicios de atención auxiliar y de mediación intercultural en los centros de menores asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social,

 

DISPONE

 

Artículo1. Servicio de acompañamiento y apoyo auxiliar

 

1. Corresponde a la Dirección General de la Familia y el Menor ([2]) prestar el servicio de acompañamiento y apoyo auxiliar a los menores de los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.

 

2. El servicio de acompañamiento y apoyo auxiliar se prestará a todos los menores de las residencias públicas de protección.

 

3. Este servicio consistirá en:

a) Acompañamiento de cualquier menor destinatario de este servicio, en los desplazamientos que, de manera individual y con carácter habitual y/o extraordinario, tenga que realizar fuera de los centros cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

- Concurran circunstancias excepcionales, así como no previstas que no se puedan atender con los medios y recursos de los que dispone el centro.

- Se trate de desplazamientos que no puedan ser atendidos por el personal propio de los centros.

Siempre que se trate de menores con necesidades especiales de atención en función de su edad, enfermedad o discapacidad, situación personal u otras circunstancias que pudieran afectar a los demás residentes.

Estos desplazamientos incluyen, además del acompañamiento en ruta, la recogida y llegada al punto de destino (centros escolares y/o formativos, centros e instalaciones para la práctica de actividades extraescolares, clínicas, consultas médicas y similares) y, en su caso, el retorno al lugar de origen.

b) Acompañamiento de los menores con discapacidad que afecte a su capacidad de movimiento o con especiales necesidades, en todos los desplazamientos que realicen tanto dentro como en las zonas exteriores del centro.

c) Acompañamiento de los menores mientras dure su hospitalización o estén recibiendo tratamientos médicos, cuidados especiales y/o rehabilitación cuando se trate de menores con necesidades especiales o concurran circunstancias extraordinarias o imprevistas.

d) El apoyo adicional en la atención y cuidado de menores con discapacidad o especiales necesidades en actividades relacionadas, entre otras, con la higiene personal, alimentación, vestido, acomodaciones posturales derivadas de su incapacidad de movimiento.

 

Artículo 2. Servicio de mediación intercultural y traducción

 

1. Corresponde a la Dirección General de la Familia y el Menor la prestación del servicio de mediación intercultural y traducción para menores extranjeros de los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social a fin de facilitar su proceso de integración educativa, social, cultural y laboral en la sociedad española.

 

2. El servicio de mediación intercultural y traducción consistirá en:

a) Prestación de servicios de traducción e interpretación.

b) Seguimiento y fomento de la convivencia pacífica y del respeto de las normas del centro, a través de profesionales que actúen de enlace intercultural entre el centro y el menor.

c) Talleres socioeducativos y de prevención de consumo de drogas.

d) Gestión de llamadas telefónicas y mantenimiento del contacto con las familias de los menores para conocer su situación familiar y solicitar la documentación de los mismos.

 

3. El servicio de mediación intercultural y traducción, cuando consista en la prestación de servicios de traducción e interpretación, se realizará previa petición de los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

 

Artículo 3. Gestión de los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social

 

Corresponde a la Agencia Madrileña de Atención Social la prestación de los servicios propios de la gestión de los centros. Esta gestión incluye, entre otras, las tareas básicas de la vida cotidiana, tales como los servicios de preparación de las comidas, limpieza de las instalaciones y dependencias del centro, atención de los comedores y el servicio de lavado, planchado y costura de la ropa, así como el acompañamiento a los menores en sus desplazamientos en grupo fuera de los centros siempre que estos desplazamientos se vinculen al desarrollo de actividades de carácter social, lúdico u otras englobadas en la programación educativa-cultural.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 27 de mayo de 2019.

[2].-          De conformidad con lo establecido en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, esta competencia corresponde a la actual Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.