RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se amplían las instalaciones de
protección contra incendios a inspeccionar para el registro de su puesta en
servicio recogidas en la Resolución de 14 de noviembre de 2014 de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el criterio de
inspección para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de
protección contra incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el
procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de
protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad
de Madrid. ()
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 14 de
noviembre de 2014 la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite una
resolución por la que se modifica el criterio de inspección para el registro de
puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en
aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta
en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en
establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.
Segundo
El 12 de diciembre de
2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra
Incendios aprobado mediante el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, el cual
incluye nuevos sistemas respecto del reglamento anterior que están recogidos en
el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la
Edificación aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, pero no
figuran en la tabla 1.1 de la parte 4 de dicho documento. Estos sistemas son
los siguientes:
─ Sistemas de detección y alarma para protección de
escaleras.
─ Sistemas de presión diferencial para escalera
protegida.
─ Sistemas de extinción de campanas de cocina.
─ Cortinas de agua en caja escénica.
─ Protección de humos en vestíbulos de independencia de escaleras
especialmente protegidas.
─ Sistemas de control de humos en:
§
Zonas de uso aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento
abierto.
§
Establecimientos de uso comercial o pública concurrencia cuya ocupación exceda
de 1.000 personas.
§
Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que
constituyan un mismo sector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando
esté previsto para ser utilizado para la evacuación de más de 500 personas.
Tercero
Con fecha 10 de abril
de 2019, la Asociación de Entidades de Inspección y Control Industrial de la
Comunidad de Madrid presenta solicitud sobre las instalaciones de protección
contra incendios citadas en el punto segundo anterior en la que plantean el
establecimiento de una comprobación adicional mediante inspección para su
registro de puesta en servicio atendiendo a la responsabilidad de las citadas
instalaciones que pudieran ser equiparables a las establecidas en la citada
tabla 1.1 del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio, parte 4, del
Código Técnico de la Edificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia en esta
materia le viene atribuida a esta Dirección General por el Real Decreto
1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en
materia de Industria, Energía y Minas; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Segundo
La disposición final
tercera sobre habilitación normativa de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento
para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección
contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid,
faculta al titular de la Dirección General competente en materia de industria
para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la
presente Orden y para modificar los criterios de inspección definidos en el
artículo 9.2 de la misma.
Por tanto, viendo todo
lo que antecede, esta Dirección General, en atribución de sus competencias,
RESUELVE
Primero
Ampliar las
instalaciones de protección contra incendios a inspeccionar para el registro de
su puesta en servicio recogidas en la Resolución
de 14 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, añadiendo las siguientes:
─ Sistemas de detección y alarma para protección de escaleras.
─ Sistemas de presión diferencial para escalera protegida.
─ Sistemas de extinción de campanas de cocina.
─ Cortinas de agua en caja escénica.
─ Sistemas de protección frente al humo en vestíbulos de independencia
de las escaleras especialmente protegidas.
─ Sistemas de control de humos en:
§
Zonas de uso aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento
abierto.
§
Establecimientos de uso comercial o pública concurrencia cuya ocupación exceda
de 1.000 personas.
§
Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan
un mismo sector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté
previsto para ser utilizado para la evacuación de más de 500 personas.
Segundo
Ordenar la publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su
consideración en la aplicación de la Orden
de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las
instalaciones de protección contra incendios en establecimiento no industriales
en la Comunidad de Madrid.
Por ello se hace
necesario crear un nuevo modelo de impreso para la comunicación del resultado
de dichas inspecciones periódicas a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas facilitando asimismo la tramitación electrónica de las mismas en virtud
con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.