Resolución de 10 de abril de 2019, de la Secretaría General de la Asamblea
de Madrid, por la que se declara el inicio del procedimiento para la solicitud
de incorporación al sistema de carrera profesional horizontal del personal que
a la entrada en vigor del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 27 de
marzo de 2019, esté incluido en su ámbito de aplicación. ()
Considerando las Disposiciones
Adicionales Primera a Quinta y las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera
del Acuerdo
de Mesa de la Asamblea de Madrid, de 27 de marzo de 2019, Boletín Oficial
de la Asamblea de Madrid, núm. 233, del 2 de abril de 2019, por el que se
aprueba el Reglamento Regulador del Sistema de Carrera Profesional Horizontal
del Personal Funcionario de la Asamblea de Madrid,
Esta Secretaría
General, en cumplimiento de las atribuciones asignadas por el artículo 8.2 ll)
del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid,
DISPONE
Primero.
Declarar iniciado
el procedimiento para la solicitud de incorporación al sistema de progresión en
la carrera administrativa horizontal del personal que a la entrada en vigor del
Acuerdo esté incluido en su ámbito de aplicación.
Segundo.
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento Regulador del Sistema de Carrera
Profesional Horizontal, el acceso a cada tramo, excepto el inicial, tendrá
carácter voluntario y consecutivo.
Tercero.
Para la
incorporación al sistema y encuadramiento en la correspondiente CCP, de
conformidad con lo contemplado en la Disposición Transitoria Primera, será
necesario acreditar la antigüedad que se relaciona en los siguientes apartados,
tomando como fecha de cómputo el 13 mayo de 2007:
a) El personal que
a fecha 31 de diciembre de 2018 acredite una antigüedad mayor de 10 años de
servicio, accederá de manera automática a la CCP II correspondiente a su grupo
de titulación. Asimismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en
el Acuerdo Regulador del Procedimiento de Evaluación del Desempeño, podrá
acceder a la CCP III, en la fecha del cumplimiento de los 15 años de servicios
necesarios para el ingreso en dicha categoría profesional.
b) El personal que a fecha 31 de diciembre de 2018 acredite
una antigüedad mayor a 5 e inferior a 10 años de servicio, accederá de manera
automática a la CCP I correspondiente a su grupo de titulación. Este personal
podrá acceder de manera automática a la CCP II una vez cumplidos los 10 años de
servicios. Asimismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
Acuerdo Regulador del Procedimiento de Evaluación del Desempeño, podrá acceder
a la CCP III en la fecha del cumplimiento de los 15 años de servicios
necesarios para el ingreso en dicha categoría profesional.
c) Para el
personal que a fecha 31 de diciembre de 2018 no acredite una antigüedad igual o
superior a 5 años de servicios accederá al cumplir los 5 años de servicio de
manera automática a la CCP I correspondiente a su grupo de titulación. Asimismo
este personal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo
Regulador del Procedimiento de Evaluación del Desempeño, podrá acceder a la CCP
II en la fecha del cumplimiento de los 10 años de servicios necesarios para el
ingreso en dicha categoría profesional.
Cuarto.
En el plazo de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución, el interesado deberá presentar en la Dirección de Gestión
Administrativa la Solicitud de Incorporación al Sistema de Carrera Profesional
Horizontal (Anexo I) que contendrá la petición de certificación de servicios
prestados en la Asamblea de Madrid desde la fecha de cómputo establecida y que,
una vez expedida, la Dirección de Gestión Administrativa incorporará al
expediente de carrera administrativa horizontal del afectado.
Quinto.
Una vez finalizado
el plazo fijado en el punto anterior para la incorporación al sistema de
Carrera Profesional Horizontal, decaerá el derecho de acceso a la carrera
previsto en las Disposiciones Adicionales y Transitorias del Reglamento
Regulador del Sistema de Carrera Profesional Horizontal, pudiendo incorporarse
posteriormente con arreglo al procedimiento ordinario que se establezca de
acceso y progresión para el personal de nuevo ingreso. No obstante lo anterior,
el personal que se encuentre en alguna de las situaciones relacionadas en el
artículo 14 del meritado acuerdo regulador, se podrá incorporar en la fecha en
que se produzca su reingreso al servicio activo, conforme a lo recogido en la
Disposición Transitoria Segunda.
Sexto.
La Secretaría
General, mediante Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignará
o denegará provisionalmente el encuadramiento profesional en la CCP I o CCP II,
de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera. Cuando se
considere que el CCP asignado provisionalmente no es correcto, o bien se desee
alegar algún mérito distinto a los que aparecen en el listado de los inscritos
en el Registro de Personal, se podrán presentar las alegaciones que se
entiendan pertinentes en el plazo de 5 días hábiles desde la asignación de la
CCP provisional. Junto con las alegaciones, se podrá adjuntar la documentación
acreditativa correspondiente, mediante original o copia compulsada.
Séptimo.
En el plazo de 10 días hábiles a contar desde la
finalización de alegaciones, la Secretaria General dictará Resolución
definitiva con la incorporación, en su caso, del funcionario afectado a la
carrera horizontal en el ámbito de la Asamblea de Madrid.
ANEXO I
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE CARRERA
PROFESIONAL HORIZONTAL
(Véase en versión pdf)