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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 10 de abril de 2019, de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, por la que se declara el inicio del procedimiento para la solicitud de incorporación al sistema de carrera profesional horizontal del personal que a la entrada en vigor del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 27 de marzo de 2019, esté incluido en su ámbito de aplicación. ([1])

 

 

 

Considerando las Disposiciones Adicionales Primera a Quinta y las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera del Acuerdo de Mesa de la Asamblea de Madrid, de 27 de marzo de 2019, Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, núm. 233, del 2 de abril de 2019, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Sistema de Carrera Profesional Horizontal del Personal Funcionario de la Asamblea de Madrid,

 

Esta Secretaría General, en cumplimiento de las atribuciones asignadas por el artículo 8.2 ll) del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid,

 

DISPONE

 

Primero.

 

Declarar iniciado el procedimiento para la solicitud de incorporación al sistema de progresión en la carrera administrativa horizontal del personal que a la entrada en vigor del Acuerdo esté incluido en su ámbito de aplicación.

 

Segundo.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento Regulador del Sistema de Carrera Profesional Horizontal, el acceso a cada tramo, excepto el inicial, tendrá carácter voluntario y consecutivo.

 

Tercero.

 

Para la incorporación al sistema y encuadramiento en la correspondiente CCP, de conformidad con lo contemplado en la Disposición Transitoria Primera, será necesario acreditar la antigüedad que se relaciona en los siguientes apartados, tomando como fecha de cómputo el 13 mayo de 2007:

 

a) El personal que a fecha 31 de diciembre de 2018 acredite una antigüedad mayor de 10 años de servicio, accederá de manera automática a la CCP II correspondiente a su grupo de titulación. Asimismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Regulador del Procedimiento de Evaluación del Desempeño, podrá acceder a la CCP III, en la fecha del cumplimiento de los 15 años de servicios necesarios para el ingreso en dicha categoría profesional.

 

b) El personal que a fecha 31 de diciembre de 2018 acredite una antigüedad mayor a 5 e inferior a 10 años de servicio, accederá de manera automática a la CCP I correspondiente a su grupo de titulación. Este personal podrá acceder de manera automática a la CCP II una vez cumplidos los 10 años de servicios. Asimismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Regulador del Procedimiento de Evaluación del Desempeño, podrá acceder a la CCP III en la fecha del cumplimiento de los 15 años de servicios necesarios para el ingreso en dicha categoría profesional.

 

c) Para el personal que a fecha 31 de diciembre de 2018 no acredite una antigüedad igual o superior a 5 años de servicios accederá al cumplir los 5 años de servicio de manera automática a la CCP I correspondiente a su grupo de titulación. Asimismo este personal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Regulador del Procedimiento de Evaluación del Desempeño, podrá acceder a la CCP II en la fecha del cumplimiento de los 10 años de servicios necesarios para el ingreso en dicha categoría profesional.

 

Cuarto.

 

En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, el interesado deberá presentar en la Dirección de Gestión Administrativa la Solicitud de Incorporación al Sistema de Carrera Profesional Horizontal (Anexo I) que contendrá la petición de certificación de servicios prestados en la Asamblea de Madrid desde la fecha de cómputo establecida y que, una vez expedida, la Dirección de Gestión Administrativa incorporará al expediente de carrera administrativa horizontal del afectado.

 

Quinto.

 

Una vez finalizado el plazo fijado en el punto anterior para la incorporación al sistema de Carrera Profesional Horizontal, decaerá el derecho de acceso a la carrera previsto en las Disposiciones Adicionales y Transitorias del Reglamento Regulador del Sistema de Carrera Profesional Horizontal, pudiendo incorporarse posteriormente con arreglo al procedimiento ordinario que se establezca de acceso y progresión para el personal de nuevo ingreso. No obstante lo anterior, el personal que se encuentre en alguna de las situaciones relacionadas en el artículo 14 del meritado acuerdo regulador, se podrá incorporar en la fecha en que se produzca su reingreso al servicio activo, conforme a lo recogido en la Disposición Transitoria Segunda.

 

Sexto.

 

La Secretaría General, mediante Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignará o denegará provisionalmente el encuadramiento profesional en la CCP I o CCP II, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera. Cuando se considere que el CCP asignado provisionalmente no es correcto, o bien se desee alegar algún mérito distinto a los que aparecen en el listado de los inscritos en el Registro de Personal, se podrán presentar las alegaciones que se entiendan pertinentes en el plazo de 5 días hábiles desde la asignación de la CCP provisional. Junto con las alegaciones, se podrá adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, mediante original o copia compulsada.

 

Séptimo.

 

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de alegaciones, la Secretaria General dictará Resolución definitiva con la incorporación, en su caso, del funcionario afectado a la carrera horizontal en el ámbito de la Asamblea de Madrid.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL

(Véase en versión pdf)



[1].- BOAM nº 234, de 12 de abril de 2019.