RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2019, de la Dirección
General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para
la tramitación de las solicitudes de autorización de la enseñanza bilingüe en
Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de
la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020. ()
La Consejería de Educación e Investigación ha regulado
la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados
concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante la Orden
763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/ 2017, de 14 de febrero,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los
centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid.
Conforme se establece en el artículo 13.3 de la Orden
763/2015, de 24 de marzo, la Dirección competente en materia de la enseñanza
concertada está habilitada para concretar mediante Resolución los plazos,
lugares y forma de presentación de la documentación requerida.
Por ello, a fin de precisar los plazos para la
presentación y tramitación de las solicitudes y la documentación que deberán
presentar los titulares de los centros privados concertados, y en virtud de la
disposición adicional primera de la Orden precitada, esta Dirección General ha
resuelto dictar las presentes
INSTRUCCIONES
Primera.- Objeto
Las presentes instrucciones precisan los plazos y la
tramitación de las solicitudes de autorización de los centros privados concertados
para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria.
Segunda.- Destinatarios
Son destinatarios de las presentes instrucciones los
centros privados concertados que soliciten autorización para impartir enseñanza
bilingüe en Educación Primaria.
Tercera.- Solicitudes de autorización para impartir
enseñanza bilingüe en Educación Primaria
1. Los centros que soliciten autorización para
impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria presentarán una solicitud
conforme al modelo del Anexo I de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Para facilitar su cumplimentación
y presentación, se inserta dicho modelo de solicitud como Anexo I de esta
Resolución.
2. La solicitud se deberá acompañar de la
documentación prevista en el artículo 9 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, conforme a los modelos que
figuran como Anexos A-E de la presente Resolución:
a) Proyecto
Educativo Bilingüe (Anexo A).
b)
Experiencias educativas y recursos disponibles para la enseñanza bilingüe
(Anexo B).
c) Relación
del profesorado de Educación Primaria de la especialidad de Lengua Inglesa. Se
indicará aquellos maestros que cuenten con la habilitación lingüística
necesaria para impartir otras áreas en lengua inglesa (Anexo C).
d) Relación
del profesorado de Educación Primaria de otras áreas. Se indicará aquellos
maestros que cuenten con la habilitación lingüística necesaria para impartir
docencia en dichas áreas en lengua inglesa (Anexo D).
e) Perfil
profesional y dedicación de los auxiliares de conversación con los que el
centro cuenta (Anexo E).
3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones
Públicas, solo se deberá aportar documentación del NIF/NIE del titular y del
representante del titular, así como los títulos académicos y los certificados
de habilitación lingüística de los profesores, en el caso de que se opongan
expresamente a su consulta por parte de la Administración.
4. De conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE)
2016/679 de Protección de Datos, y a los efectos de la consulta por parte de la
Administración de los títulos académicos de los profesores del centro, que se
tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del
centro deberá recabar de cada uno de los profesores el Anexo F (Formulario de
comunicación de consulta de datos) cumplimentado, en el que los profesores
dejarán constancia, si así fuera, de su oposición a la consulta de los datos
por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de
manera expresa a dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho
profesor la documentación correspondiente y aportarla junto con la solicitud.
5. Asimismo, en los casos en los que la consulta por
parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se
pretenden acreditar no pudiera efectuarse a causa de la antigüedad de las
mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Becas y Ayudas
al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de
dichas titulaciones y/o certificaciones.
6. Conforme a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden
1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por
la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al
segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados
bilingües, los centros que, además de solicitar la enseñanza bilingüe en
Educación Primaria, deseen solicitar la extensión de esta enseñanza al segundo
ciclo de Educación Infantil, deberán presentar una solicitud adicional de
acuerdo a la Resolución de esta Dirección General que regula específicamente la
tramitación de la autorización en el segundo ciclo de Educación Infantil.
Cuarta.- Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes
y documentación
1. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la
Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares
de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los
artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto
establecen lo siguiente:
a) Si el
titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección,
realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios
electrónicos.
b) Si el
titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a
realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios
electrónicos.
Los lugares
de presentación de las solicitudes y documentación serán los siguientes:
a) Para las
personas físicas, en el Registro electrónico de la Consejería competente en
materia de educación, mediante los medios telemáticos implementados en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), las
oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de
Área Territorial y de la Consejería de Educación e Investigación, o cualquier
otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Para las
personas jurídicas, solamente en el Registro electrónico de la Consejería de
Educación e Investigación, mediante los medios telemáticos implementados en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) o en los
demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o bien la
Administración consultará los datos contenidos en los documentos en aquellos
casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta
consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que se denegara expresamente este
consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal de la Administración Electrónica www.comunidad.madrid.
Asimismo, los titulares de los centros que sean
personas físicas podrán elegir que las notificaciones que la Administración de
la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de
Gestiones y Trámites del portal de la Administración Electrónica www.comunidad.madrid,
si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
mencionado sistema.
En el caso de que los titulares de centros sean
personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.
2. El plazo de presentación de solicitudes y
documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Los centros interesados en implantar enseñanza
bilingüe en la etapa educativa para la que solicitan autorización deberán
acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado necesarios para ser
autorizados dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en
el apartado anterior.
4. Subsanación de la solicitud. Las unidades
responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que éstas se
ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en
ella dispuestos. Se concederá, cuando proceda, trámite de subsanación en los
términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
5. Remisión a la Dirección General de Becas y Ayudas
al Estudio. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que
hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a
la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
Quinta.- Valoración de las solicitudes y propuesta de
autorización
1. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio
realizará la valoración técnica de la documentación presentada de conformidad
con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden 763/2015, de 24 de
marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. Previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos previstos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, en función de la
disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con la relación ordenada por la
puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la
Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio elevará una propuesta de
autorización de enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias
en materia de educación que autorizará mediante orden a los centros
seleccionados.
Sexta.- Recursos
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de
Educación e Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)