Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno,
por el que se actualiza el catálogo de servicios y actividades susceptibles de
ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de
Madrid por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, y se modifica el Acuerdo de Consejo de Gobierno,
de 19 de junio de 2018. ()
El
artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid dispone que el Catálogo de servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por
Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la
Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente,
y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la
procedencia de la propuesta.
Asimismo,
y de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la fijación o modificación de la
cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales no cubra
los costes económicos originados por la realización de actividades o la
prestación de servicios.
Por Acuerdo
de fecha 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, se modificó el
Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fijaba la cuantía
de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes. Con fecha 5 de julio de 2018 se publicó en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, corrección de errores del Acuerdo de 19 de
junio de 2018, al no haberse publicado el Anexo I que fijaba la cuantía de los
precios públicos.
El
Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por la utilización de
instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, prevé
para las víctimas del terrorismo un descuento del 30 por 100 para los cursos de
pádel y tenis para adultos y niños hasta trece años, clases de mantenimiento,
musculación y similares, cursos de natación y para el acceso a piscinas.
La Ley
5/2018, de 17 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25
de octubre), para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del
terrorismo, establece en el artículo 21.2 que la Comunidad de Madrid
establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de las víctimas del
terrorismo, y de las personas vinculadas por razón de su parentesco,
convivencia o relación de dependencia con la víctima, a las actividades
deportivas que organice directamente la Administración Autonómica, así como a
las instalaciones deportivas dependientes de la Comunidad.
Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2018, resulta necesario introducir
determinadas modificaciones en el Catálogo, mediante el incremento de la
cuantía de la bonificación hasta el 100 por 100 de la tarifa por uso destinada
a las víctimas del terrorismo en las actividades señaladas, así como ampliar
las actividades deportivas a las que se les aplica la bonificación.
A
propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de
Gobierno,
ACUERDA
Primero
Modificar,
en el Anexo I del Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, por el que se establece el
Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y tras el
subepígrafe F.05.4.2.2, la redacción de los cuatro párrafos donde se recoge el
régimen de descuentos aplicable a los epígrafes F.05.1 y F.05.2, que se
sustituyen por el siguiente texto:
ʺEn
relación al apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas se aplicarán descuentos
para los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los siguientes
supuestos:
-
Personas de sesenta y cinco o más años, niños hasta trece años, familias
numerosas y personas con discapacidad del 33 por ciento en adelante, que se
beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los poseedores de Carné Joven de
la Comunidad de Madrid se beneficiarán de un descuento del 20 por 100.
-
Tendrán una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las
personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de
dependencia con la víctima.
En los
apartados 1.4 y 1.6 del mismo epígrafe F.05.1 tendrán también una bonificación
del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón
de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.
- En
relación al apartado F.05.2 Actividades de uso libre, se aplicará una
bonificación del 100 por 100 en los apartados F.05.2.1, F.05.2.2 y F.05.2.3 a
las víctimas del terrorismo y a las personas vinculadas por razón de su
parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.
Sin
perjuicio, en su caso, de la aplicación del anterior descuento, sobre el
apartado F.05.2.2. Piscinas, se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la
tarifa general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco
o más años, y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la
tarifa general a los poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las
personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y su acompañante
disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de veranoʺ.
Para la
aplicación de los precios especiales de familia numerosa deberá acreditarse
previamente esta condición.
En todo
caso, para los descuentos previstos para víctimas del terrorismo y personas
vinculadas con la víctima será de aplicación el artículo 3.1.c) de la Ley
5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las
víctimas del terrorismo.
Segundo
A
efectos de claridad y coherencia normativa, se procede también a modificar el
Anexo I del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, en cuanto
se modificó la cuantía de los precios públicos por la utilización de
instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dicho
texto se recoge como Anexo a este Acuerdo.
Tercero
Se
faculta al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes a desarrollar, en su caso,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las
normas de gestión, que pudiera requerir la aplicación del presente Acuerdo.
Cuarto
El
presente Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
En
relación al apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas, se aplicarán
descuentos para los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los
siguientes supuestos:
-
Personas de sesenta y cinco o más años, niños hasta trece años, familias
numerosas y personas con discapacidad del 33 por ciento en adelante, que se
beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los poseedores de Carné Joven de
la Comunidad de Madrid se beneficiarán de un descuento del 20 por 100.
-
Tendrán una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las
personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de
dependencia con la víctima.
En los
apartados 1.4 y 1.6 del mismo epígrafe F.05.1 tendrán también una bonificación
del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón
de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.
En
relación al apartado F.05.2 Actividades de uso libre, se aplicará una bonificación
del 100 por 100 en los apartados F.05.2.1, F.05.2.2 y F.05.2.3 a las víctimas
del terrorismo y a las personas vinculadas por razón de su parentesco,
convivencia o relación de dependencia con la víctima.
Sin
perjuicio, en su caso, de la aplicación del anterior descuento, sobre el
apartado F.05.2.2, Piscinas, se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la
tarifa general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco
o más años, y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la
tarifa general a poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las
personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y su acompañante
disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de verano.
Para la
aplicación de los precios especiales de ʺfamilia numerosaʺ deberá
acreditarse previamente esta condición.
En todo caso, para los
descuentos previstos para víctimas del terrorismo y personas vinculadas con la
víctima será de aplicación el artículo 3.1.c) de la Ley 5/2018, de 17 de
octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del
terrorismo.