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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y se modifica el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de junio de 2018. ([1])

 

 

 

El artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid dispone que el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de servicios.

Por Acuerdo de fecha 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, se modificó el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fijaba la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Con fecha 5 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, corrección de errores del Acuerdo de 19 de junio de 2018, al no haberse publicado el Anexo I que fijaba la cuantía de los precios públicos.

El Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, prevé para las víctimas del terrorismo un descuento del 30 por 100 para los cursos de pádel y tenis para adultos y niños hasta trece años, clases de mantenimiento, musculación y similares, cursos de natación y para el acceso a piscinas.

La Ley 5/2018, de 17 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre), para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, establece en el artículo 21.2 que la Comunidad de Madrid establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de las víctimas del terrorismo, y de las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima, a las actividades deportivas que organice directamente la Administración Autonómica, así como a las instalaciones deportivas dependientes de la Comunidad.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2018, resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo, mediante el incremento de la cuantía de la bonificación hasta el 100 por 100 de la tarifa por uso destinada a las víctimas del terrorismo en las actividades señaladas, así como ampliar las actividades deportivas a las que se les aplica la bonificación.

A propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno,

 

ACUERDA

 

Primero

Modificar, en el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y tras el subepígrafe F.05.4.2.2, la redacción de los cuatro párrafos donde se recoge el régimen de descuentos aplicable a los epígrafes F.05.1 y F.05.2, que se sustituyen por el siguiente texto:

ʺEn relación al apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas se aplicarán descuentos para los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los siguientes supuestos:

- Personas de sesenta y cinco o más años, niños hasta trece años, familias numerosas y personas con discapacidad del 33 por ciento en adelante, que se beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los poseedores de Carné Joven de la Comunidad de Madrid se beneficiarán de un descuento del 20 por 100.

- Tendrán una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

En los apartados 1.4 y 1.6 del mismo epígrafe F.05.1 tendrán también una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

- En relación al apartado F.05.2 Actividades de uso libre, se aplicará una bonificación del 100 por 100 en los apartados F.05.2.1, F.05.2.2 y F.05.2.3 a las víctimas del terrorismo y a las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del anterior descuento, sobre el apartado F.05.2.2. Piscinas, se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la tarifa general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más años, y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la tarifa general a los poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y su acompañante disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de veranoʺ.

Para la aplicación de los precios especiales de familia numerosa deberá acreditarse previamente esta condición.

En todo caso, para los descuentos previstos para víctimas del terrorismo y personas vinculadas con la víctima será de aplicación el artículo 3.1.c) de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

 

Segundo

A efectos de claridad y coherencia normativa, se procede también a modificar el Anexo I del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, en cuanto se modificó la cuantía de los precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dicho texto se recoge como Anexo a este Acuerdo.

 

Tercero

Se faculta al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes a desarrollar, en su caso, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas de gestión, que pudiera requerir la aplicación del presente Acuerdo.

 

Cuarto

El presente Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

En relación al apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas, se aplicarán descuentos para los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los siguientes supuestos:

- Personas de sesenta y cinco o más años, niños hasta trece años, familias numerosas y personas con discapacidad del 33 por ciento en adelante, que se beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los poseedores de Carné Joven de la Comunidad de Madrid se beneficiarán de un descuento del 20 por 100.

- Tendrán una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

En los apartados 1.4 y 1.6 del mismo epígrafe F.05.1 tendrán también una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

En relación al apartado F.05.2 Actividades de uso libre, se aplicará una bonificación del 100 por 100 en los apartados F.05.2.1, F.05.2.2 y F.05.2.3 a las víctimas del terrorismo y a las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del anterior descuento, sobre el apartado F.05.2.2, Piscinas, se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la tarifa general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más años, y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la tarifa general a poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y su acompañante disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de verano.

Para la aplicación de los precios especiales de ʺfamilia numerosaʺ deberá acreditarse previamente esta condición.

En todo caso, para los descuentos previstos para víctimas del terrorismo y personas vinculadas con la víctima será de aplicación el artículo 3.1.c) de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.



[1].- BOCM 9 de mayo de 2019.