Decreto de 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. ()
I
El Programa Regional
de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación
económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de
competencia local, y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la
prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los
servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y
obligatorios.
El vigente Plan de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, dentro del marco legal
establecido por la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, queda sometido a la regulación prevista en el Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con
una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.
II
Una de las
características esenciales de este programa de cooperación es la
plurianualidad, debido a la significativa dimensión económica y material, unido
a la complejidad de tramitación, que hacen necesario permitir que la ejecución
del mismo se haga efectiva a través de sucesivos ejercicios presupuestarios,
asegurando de esta forma las inversiones propuestas por los distintos
municipios de la región. Concretamente, el artículo 1 del citado Decreto
75/2016, de 12 de julio, aprueba el programa de forma que comprende los
ejercicios presupuestarios 2016 hasta el 2019.
Otra de las
características definidoras de este programa de inversión es la interacción y
corresponsabilidad de las administraciones locales beneficiarias con la propia
gestión de la Comunidad de Madrid; de forma que la evolución temporal de la
gestión de las distintas actuaciones que van siendo dadas de alta no solo
dependen del momento temporal en que cada municipio decide solicitar su
inclusión; sino también del hecho de que los municipios beneficiarios han
podido optar por la gestión total o parcial de sus actuaciones, de tal manera
que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa pueden
realizarse por los centros gestores de la Comunidad de Madrid o por las
entidades locales, según se hubiera decidido por una u otra fórmula en el Plan
de Actuación aprobado en 2016.
III
Transcurridas ya más
de tres cuartas partes del período previsto la Comunidad de Madrid ha superado
el millar de actuaciones actualmente en tramitación, pero aún no se ha
alcanzado el importe total de inversión previsto.
La mayoría de
municipios no han agotado a fecha corriente el importe total disponible para la
solicitud y tramitación de inversiones inicialmente previsto en el Plan de
Actuación aprobado.
Asimismo, resulta
relevante que, dada la complejidad técnica y administrativa de determinadas
actuaciones que ya han sido dadas de alta con cargo al programa, muchos
municipios no van a poder justificar en el ejercicio 2019 la finalización de
muchas inversiones de las que han asumido la gestión integra de su contratación
y ejecución.
Estas circunstancias
dificultan significativamente la finalización de todas las gestiones pendientes
dentro del plazo de vigencia estipulado en el decreto regulador, por lo que se
hace necesario adoptar las medidas imprescindibles que permitan garantizar la
correcta ejecución del programa en favor de los municipios madrileños
afectados.
IV
El presente Decreto
tiene por finalidad estricta extender la vigencia del programa durante un
ejercicio presupuestario adicional, habilitando la gestión del programa en los
mismos términos ya previstos en el Decreto 75/2016, de 12 de julio,
condicionado a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2020, y
permitiendo igualmente en esta ampliación de vigencia la terminación y
liquidación del PRISMA 2008-2011 prorrogado, de acuerdo a las previsiones
recogidas en la Disposición Transitoria única del referido Decreto.
El Decreto en todo
caso se entiende sin perjuicio de la necesidad de adoptar en el futuro las
resoluciones que resulten necesarias para proceder a regular el procedimiento
de la finalización y liquidación del programa, en términos análogos a otros
instrumentos de cooperación precedentes.
V
La competencia para
modificar el Decreto 75/2016, de 12 julio, corresponde al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto
de Autonomía de Madrid, aprobado por la Ley orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, que atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, la revisión del
Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo
procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su
modificación por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de
Madrid, y su publicación posterior en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, se pretende
adicionalmente dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, en consecuencia, se ha verificado el cumplimiento
de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
En cuanto al principio
de necesidad, queda plenamente justificada la oportunidad de adoptar medidas
que permitan adaptar la plurianualidad del programa a la realidad de la gestión
pendiente de finalización, considerando que la Comunidad de Madrid depende en
buena parte de la iniciativa y justificación de las inversiones por parte de
los municipios beneficiarios.
El principio de
eficacia se justifica en cuanto que el decreto es el instrumento adecuado para
modificar otro decreto, por imperativo legal en los términos ya aludidos.
Por lo que respecta a
la proporcionalidad, se ha buscado establecer las medidas imprescindibles para
conseguir los objetivos perseguidos, de forma que no se altere sustancialmente
la planificación del programa, ni se comprometa un plazo mayor del mínimamente
indispensable para garantizar la continuidad de la gestión autonómica y
municipal.
Asimismo, el Decreto
propuesto es coherente con la Ley 2/2003, de 11 de marzo, así como con el resto
del ordenamiento jurídico y supone un marco estable, predecible, integral,
claro y de certidumbre, por cuanto sólo se prorroga la vigencia de los
programas en curso, manteniéndose igual el contenido propio de la regulación de
gestión actualmente vigente con el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por lo que
se entiende que la propuesta se adecúa al principio de seguridad jurídica.
En cumplimiento del
principio de transparencia se identifica el propósito del decreto y se ofrece
una explicación completa de su contenido en el preámbulo.
Finalmente, dado que
no se imponen cargas administrativas, se ajusta su regulación a la normativa
vigente en contratación sector público, facilita a las entidades locales el
cumplimiento de sus obligaciones y, al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid
cumple con su obligación de garantizar la solidaridad y equilibrio intermunicipal,
por lo que se entiende plenamente cumplida la obligación de eficiencia.
VI
Durante la tramitación
de este Decreto se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid y
se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer, Dirección
General de la Familia y del Menor, Dirección General de Servicios Sociales e
Integración Social, Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al
Ciudadano, Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de las
Secretarías Generales Técnicas y de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
VII
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 14 de mayo de 2019, acordó la
remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación
de este proyecto de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
En su virtud, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y
Portavoz del Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de 16 de mayo
de 2019,
DISPONE
Artículo único.- Prórroga del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid (PIR) para el período 2016-2019
Se prorroga el período
de vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019, aprobado por Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de
euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Disponibilidad presupuestaria
1. La inversión total
se repartirá a lo largo de la duración del Programa, incluido el período de prórroga,
en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Anualmente se
consignarán en los presupuestos generales de cada una de las Administraciones
regional y municipal las cantidades correspondientes a los compromisos
económicos asumidos, de acuerdo con el régimen de gestión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita al titular
de la Consejería competente en materia de administración local para dictar
cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.