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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 27 de marzo de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de designación de las entidades representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Por Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, se creó la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, estableciendo en sus apartados tercero y cuarto su composición, los requisitos específicos que debían cumplir las asociaciones de autónomos y de la economía social integrantes de la misma, y la referencia al establecimiento del procedimiento que determine las entidades que formarán parte de la misma.

Tras la publicación de dicho acuerdo, y al amparo del mismo, se dictó la Orden de 9 de agosto de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se designó a las entidades participantes y a los representantes de la Administración Pública madrileña en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid, modificada posteriormente por la Orden de 18 de octubre de 2017, así como por la Orden de 17 de julio de 2018.

Por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se modificó el Acuerdo de 8 de marzo de 2016, con objeto de adecuar su redacción al procedimiento de designación de las entidades integrantes de la misma, que al amparo del referido Acuerdo, debía desarrollarse.

La presente Orden, y tras la reciente reforma del Acuerdo regulador practicada por el citado Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de designación de las entidades integrantes de la Mesa.

La redacción de la presente Orden se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En su virtud, en uso de las competencias relativas a la potestad reglamentaria conferidas a los Consejeros en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como a la previsión contenida en el punto 6 del apartado cuarto del Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de marzo de 2016, por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento de designación de las asociaciones de trabajadores autónomos y de las entidades de la economía social integrantes de la Mesa del Autónomo y de la Economía Social, conforme a lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Procedimiento de presentación de solicitudes

1. La solicitud, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá realizarse por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la referida Ley 39/2015.

Para la presentación de la solicitud, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

2. La solicitud, que deberá dirigirse a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, deberá acompañarse con las escrituras o actas de constitución de la entidad y las modificaciones que, en su caso, se hayan producido, los estatutos de la entidad, así como los siguientes documentos, acreditativos de los requisitos previstos en las letras a) a d) del punto 1 del apartado primero del acuerdo regulador de la Mesa:

Documento público o privado que acredite el régimen en virtud del cual se disfruta del local o de los locales indicados.

Certificado de vida laboral de la entidad de referencia, debidamente actualizado.

Certificación acreditativa del carácter intersectorial de la entidad.

Certificado de inscripción de la entidad en el registro público correspondiente.

Se deberá utilizar el modelo normalizado de solicitud incorporado en el Anexo I.

3. La documentación requerida en el procedimiento deberá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío. En el caso del certificado de inscripción en el registro correspondiente, la Administración procederá a su consulta de oficio, siempre que esta opción se encuentre operativa y no medie oposición expresa del interesado. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que la consulta reflejara un resultado negativo o desfavorable a la entidad, se le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta de acreditación de dicho requisito, entendiendo desistida la solicitud si finalmente dicho requisito no queda acreditado.

En el caso de que no se prestara el consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones relativas a este procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid.

Artículo 3.- Plazos del procedimiento

1. Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden y a lo largo de todo el año. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad para un mismo mandato de la Mesa. En caso de presentarse varias solicitudes durante el plazo de cuatro años de duración del mandato vigente, se tomará como referencia la última solicitud, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

2. La Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, valorará las solicitudes recibidas, y comprobará el mantenimiento de los requisitos de las entidades que ya sean miembros de la Mesa, proponiendo a la Presidencia de la Mesa las entidades seleccionadas para formar parte de la misma.

3. La designación de las entidades se realizará por un periodo de 4 años, transcurrido el cual se volverán a valorar las solicitudes recibidas hasta la fecha.

4. El titular de la Consejería competente en materia de empleo, que ostenta la Presidencia de la Mesa, resolverá, en su caso, sobre la designación de las entidades representativas, en el primer trimestre del año correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la orden de resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de participación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las entidades están obligadas a comunicar a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, cualquier cambio que se produzca en el cumplimiento de los requisitos que motivaron la incorporación de dicha entidad a la Mesa.

6. La duración de los cuatro años de mandato previsto en el punto 6 del apartado segundo del Acuerdo regulador de la Mesa, finalizará el 28 de septiembre de 2020, momento a partir del cual se valorarán de nuevo las solicitudes recibidas, a excepción de las entidades incorporadas mediante la Orden de 18 de octubre de 2017, cuyo período de designación como miembros de la Mesa finalizará el día 12 de noviembre de 2021.

Artículo 4.- Valoración de criterios

1. La incorporación de las asociaciones profesionales intersectoriales de los trabajadores autónomos, así como de las asociaciones representativas de carácter intersectorial de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo, o de otras entidades de la economía social de especial consideración, a la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid, se realizará previa solicitud dirigida a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado cuarto del Acuerdo de 8 de marzo de 2016 por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018.

2. Si se presentaran un número de solicitudes superior el límite máximo previsto en el apartado tercero del referido Acuerdo de 8 de marzo de 2016, modificado por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, la participación de las asociaciones de trabajadores autónomos se decidirá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Número medio de asociados con cuota y de manera directa a la asociación.

Las asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificado emitido por entidad externa independiente de la asociación solicitante, que acredite su número de asociados con cuota así como el importe de dichas cuotas, relativo al ejercicio presupuestario cerrado inmediatamente anterior a la solicitud. Este certificado servirá para calcular el número de asociados homogéneo con cuota, de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.

Para la determinación del número de asociados homogéneo de la organización se tendrá en cuenta el número de asociados con cuota acreditada, siempre que dicha cuota sea igual o superior a 10 euros al mes. Si la cuota resultante fuera menor, se tomará como referencia los ingresos obtenidos con las cuotas, y se dividirá dicha cifra entre 10, resultando el número homogéneo equivalente de asociados con cuota.

Tomando como referencia el dato previsto en el párrafo anterior, se asignarán tres puntos por cada quinientos socios asociados de manera directa a la asociación con cuota. La atribución de restos se efectuará de manera proporcional.

Se podrán obtener hasta 50 puntos por este requisito.

b) Número de trabajadores contratados de manera directa y con carácter indefinido por la asociación a jornada completa, o parcial de al menos 4 horas, y con vinculación laboral.

Las asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificado oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita comprobar y cuantificar el cumplimiento de este requisito.

Se asignarán tres puntos por cada trabajador contratado de manera directa a jornada completa y con carácter laboral indefinido por la asociación en el año natural anterior a la solicitud. En el caso de contratos parciales, se asignará un punto por cada uno.

Se podrán obtener hasta 40 puntos por este requisito.

c) Número de asociaciones sectoriales o intersectoriales de autónomos asociadas a su vez a la asociación solicitante.

Las asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificación acreditativa del número de asociaciones sectoriales o intersectoriales de autónomos asociadas formalmente a su vez a la asociación solicitante. Se considerarán puntuables aquellas asociaciones asociadas a la asociación solicitante que abonen una cuota anual mínima de 1.000 euros por dicha asociación, quedando dicho aspecto debidamente acreditado.

Se asignarán 3 puntos por cada 5 asociaciones asociadas con cuota a la asociación solicitante.

Se podrán obtener hasta 30 puntos por este requisito.

d) Número de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.

Las asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, documentación que acredite la disposición de sedes físicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en régimen de pleno dominio, usufructo, arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que manifieste la disponibilidad de la misma.

Se asignará un punto por cada sede física en el ámbito de la Comunidad de Madrid, localizada en municipios distintos. En el caso de que todas las sedes figuren en el mismo municipio, solo se otorgará un punto.

Se podrán obtener hasta 10 puntos por este requisito.

3. Por su parte, y en lo que respecta a las asociaciones representativas de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, la suficiente implantación a nivel autonómico se reconocerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de empresas de economía social integradas en la organización solicitante.

Las asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, documentación que acredite el número de empresas integradas en dicha asociación.

Se asignará un punto por cada empresa integrada en la organización solicitante. Se podrán obtener hasta 20 puntos por este requisito.

b) Número de trabajadores contratados de manera directa por la organización a jornada completa, o parcial de al menos 4 horas, y con vinculación laboral.

Las asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificado oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita comprobar y cuantificar el cumplimiento de este requisito.

Se asignarán tres puntos por cada trabajador contratado de manera directa, a jornada completa y de manera indefinida, con contrato laboral, por la asociación en el año natural anterior a la solicitud. En el caso de contratos parciales, solo se asignará un punto por cada uno. Se podrán obtener hasta 30 puntos por este requisito.

c) Número de trabajadores contratados de manera directa por las empresas integradas en la entidad solicitante.

Las asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificado oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita comprobar y cuantificar el cumplimiento de este requisito.

Se asignará un punto por cada diez trabajadores contratados de manera directa, a jornada completa y de manera indefinida, con contrato laboral, por la empresa en el año natural anterior a la solicitud. Se podrán obtener hasta 40 puntos por este requisito.

d) Número de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.

Las asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, documentación que acredite la disposición de sedes físicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en régimen de pleno dominio, usufructo, arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que manifieste la disponibilidad de la misma.

Se asignará un punto por cada sede física en el ámbito de la Comunidad de Madrid, localizada en municipios distintos. En el caso de que todas las sedes figuren en el mismo municipio, solo se otorgará un punto. Se podrán obtener hasta 10 puntos por este requisito.

Artículo 5.- Recursos

La Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición por la entidad solicitante y otros posibles interesados ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ([2])

(Véase en formato pdf)

 



[1] . BOCM de 8 de abril de 2019. Corrección de errores BOCM de 9 de abril de 2019.

[2] . Modelo 2692F1