ORDEN de 27 de marzo de 2019, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de
designación de las entidades representativas de los trabajadores autónomos y de
la economía social en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad
de Madrid. ()
Por Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de
Gobierno, se creó la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad
de Madrid, estableciendo en sus apartados tercero y cuarto su composición, los
requisitos específicos que debían cumplir las asociaciones de autónomos y de la
economía social integrantes de la misma, y la referencia al establecimiento del
procedimiento que determine las entidades que formarán parte de la misma.
Tras la publicación de dicho acuerdo, y al amparo del
mismo, se dictó la Orden de 9 de agosto de 2016, de la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se designó a las entidades participantes y a los
representantes de la Administración Pública madrileña en la Mesa del Autónomo y
la Economía Social de la Comunidad de Madrid, modificada posteriormente por la
Orden de 18 de octubre de 2017, así como por la Orden de 17 de julio de 2018.
Por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de
Gobierno, se modificó el Acuerdo de 8 de marzo de 2016, con objeto de adecuar
su redacción al procedimiento de designación de las entidades integrantes de la
misma, que al amparo del referido Acuerdo, debía desarrollarse.
La presente Orden, y tras la reciente reforma del
Acuerdo regulador practicada por el citado Acuerdo de 4 de septiembre de 2018,
tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de designación de las
entidades integrantes de la Mesa.
La redacción de la presente Orden se encuentra
alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, se han tenido en cuenta los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la regulación
necesaria, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.
En su virtud, en uso de las
competencias relativas a la potestad reglamentaria conferidas a los Consejeros
en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, así como a la previsión contenida en
el punto 6 del apartado cuarto del Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de marzo de 2016,
por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad
de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente Orden es la regulación del
procedimiento de designación de las asociaciones de trabajadores autónomos y de
las entidades de la economía social integrantes de la Mesa del Autónomo y de la
Economía Social, conforme a lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo
de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa
del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Procedimiento de presentación de solicitudes
1. La solicitud, al amparo del artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberá realizarse por medios electrónicos a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o de
los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la referida Ley 39/2015.
Para la presentación de la solicitud, será necesario
disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la "Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación".
2. La solicitud, que deberá dirigirse a la Unidad de
Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, deberá acompañarse con las
escrituras o actas de constitución de la entidad y las modificaciones que, en
su caso, se hayan producido, los estatutos de la entidad, así como los
siguientes documentos, acreditativos de los requisitos previstos en las letras
a) a d) del punto 1 del apartado primero del acuerdo regulador de la Mesa:
─ Documento
público o privado que acredite el régimen en virtud del cual se disfruta del
local o de los locales indicados.
─ Certificado de
vida laboral de la entidad de referencia, debidamente actualizado.
─ Certificación
acreditativa del carácter intersectorial de la entidad.
─ Certificado de
inscripción de la entidad en el registro público correspondiente.
Se deberá utilizar el modelo normalizado de solicitud
incorporado en el Anexo I.
3. La documentación requerida en el procedimiento
deberá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío. En el
caso del certificado de inscripción en el registro correspondiente, la
Administración procederá a su consulta de oficio, siempre que esta opción se
encuentre operativa y no medie oposición expresa del interesado. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que la consulta reflejara un resultado
negativo o desfavorable a la entidad, se le requerirá para que en el plazo de
10 días hábiles subsane la falta de acreditación de dicho requisito,
entendiendo desistida la solicitud si finalmente dicho requisito no queda
acreditado.
En el caso de que no se prestara el consentimiento
para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con
carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones relativas a este procedimiento
se realizarán a través de medios electrónicos. Podrán aportarse documentos
durante la tramitación del procedimiento, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal www.comunidad.madrid.
Artículo 3.- Plazos del procedimiento
1. Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada
en vigor de la presente Orden y a lo largo de todo el año. Solo podrá
presentarse una solicitud por entidad para un mismo mandato de la Mesa. En caso
de presentarse varias solicitudes durante el plazo de cuatro años de duración
del mandato vigente, se tomará como referencia la última solicitud,
procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.
2. La Unidad de Autónomos, Economía Social y
Responsabilidad Social de las Empresas, valorará las solicitudes recibidas, y
comprobará el mantenimiento de los requisitos de las entidades que ya sean
miembros de la Mesa, proponiendo a la Presidencia de la Mesa las entidades
seleccionadas para formar parte de la misma.
3. La designación de las entidades se realizará por un
periodo de 4 años, transcurrido el cual se volverán a valorar las solicitudes
recibidas hasta la fecha.
4. El titular de la Consejería competente en materia
de empleo, que ostenta la Presidencia de la Mesa, resolverá, en su caso, sobre
la designación de las entidades representativas, en el primer trimestre del año
correspondiente.
Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la
orden de resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de participación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Las entidades están obligadas a comunicar a la
Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas,
cualquier cambio que se produzca en el cumplimiento de los requisitos que
motivaron la incorporación de dicha entidad a la Mesa.
6. La duración de los cuatro años de mandato previsto
en el punto 6 del apartado segundo del Acuerdo regulador de la Mesa, finalizará
el 28 de septiembre de 2020, momento a partir del cual se valorarán de nuevo
las solicitudes recibidas, a excepción de las entidades incorporadas mediante
la Orden de 18 de octubre de 2017, cuyo período de designación como miembros de
la Mesa finalizará el día 12 de noviembre de 2021.
Artículo 4.- Valoración de criterios
1. La incorporación de las asociaciones profesionales
intersectoriales de los trabajadores autónomos, así como de las asociaciones
representativas de carácter intersectorial de cooperativas, de sociedades
laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo, o de
otras entidades de la economía social de especial consideración, a la Mesa del
Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid, se realizará previa
solicitud dirigida a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad
Social de las Empresas, y previa acreditación del cumplimiento de los
requisitos previstos en el apartado cuarto del Acuerdo de 8 de marzo de 2016
por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad
de Madrid, modificado por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018.
2. Si se presentaran un número de solicitudes superior
el límite máximo previsto en el apartado tercero del referido Acuerdo de 8 de
marzo de 2016, modificado por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, la
participación de las asociaciones de trabajadores autónomos se decidirá
atendiendo a los siguientes criterios:
a) Número
medio de asociados con cuota y de manera directa a la asociación.
Las
asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificado emitido
por entidad externa independiente de la asociación solicitante, que acredite su
número de asociados con cuota así como el importe de dichas cuotas, relativo al
ejercicio presupuestario cerrado inmediatamente anterior a la solicitud. Este
certificado servirá para calcular el número de asociados homogéneo con cuota,
de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.
Para la
determinación del número de asociados homogéneo de la organización se tendrá en
cuenta el número de asociados con cuota acreditada, siempre que dicha cuota sea
igual o superior a 10 euros al mes. Si la cuota resultante fuera menor, se
tomará como referencia los ingresos obtenidos con las cuotas, y se dividirá
dicha cifra entre 10, resultando el número homogéneo equivalente de asociados
con cuota.
Tomando
como referencia el dato previsto en el párrafo anterior, se asignarán tres
puntos por cada quinientos socios asociados de manera directa a la asociación
con cuota. La atribución de restos se efectuará de manera proporcional.
Se podrán
obtener hasta 50 puntos por este requisito.
b) Número
de trabajadores contratados de manera directa y con carácter indefinido por la
asociación a jornada completa, o parcial de al menos 4 horas, y con vinculación
laboral.
Las
asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificado oficial
de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita comprobar y
cuantificar el cumplimiento de este requisito.
Se
asignarán tres puntos por cada trabajador contratado de manera directa a
jornada completa y con carácter laboral indefinido por la asociación en el año
natural anterior a la solicitud. En el caso de contratos parciales, se asignará
un punto por cada uno.
Se podrán
obtener hasta 40 puntos por este requisito.
c) Número
de asociaciones sectoriales o intersectoriales de autónomos asociadas a su vez a
la asociación solicitante.
Las
asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificación
acreditativa del número de asociaciones sectoriales o intersectoriales de
autónomos asociadas formalmente a su vez a la asociación solicitante. Se
considerarán puntuables aquellas asociaciones asociadas a la asociación
solicitante que abonen una cuota anual mínima de 1.000 euros por dicha
asociación, quedando dicho aspecto debidamente acreditado.
Se
asignarán 3 puntos por cada 5 asociaciones asociadas con cuota a la asociación
solicitante.
Se podrán
obtener hasta 30 puntos por este requisito.
d) Número
de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.
Las
asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, documentación que
acredite la disposición de sedes físicas en el territorio de la Comunidad de
Madrid, en régimen de pleno dominio, usufructo, arrendamiento o cualquier otra
forma jurídica que manifieste la disponibilidad de la misma.
Se asignará
un punto por cada sede física en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
localizada en municipios distintos. En el caso de que todas las sedes figuren
en el mismo municipio, solo se otorgará un punto.
Se podrán obtener hasta 10 puntos por este requisito.
3. Por su parte, y en lo que respecta a las
asociaciones representativas de la Economía Social de la Comunidad de Madrid,
la suficiente implantación a nivel autonómico se reconocerá teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
a) Número
de empresas de economía social integradas en la organización solicitante.
Las
asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, documentación que
acredite el número de empresas integradas en dicha asociación.
Se asignará
un punto por cada empresa integrada en la organización solicitante. Se podrán
obtener hasta 20 puntos por este requisito.
b) Número
de trabajadores contratados de manera directa por la organización a jornada
completa, o parcial de al menos 4 horas, y con vinculación laboral.
Las
asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificado oficial
de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita comprobar y
cuantificar el cumplimiento de este requisito.
Se
asignarán tres puntos por cada trabajador contratado de manera directa, a jornada
completa y de manera indefinida, con contrato laboral, por la asociación en el
año natural anterior a la solicitud. En el caso de contratos parciales, solo se
asignará un punto por cada uno. Se podrán obtener hasta 30 puntos por este
requisito.
c) Número
de trabajadores contratados de manera directa por las empresas integradas en la
entidad solicitante.
Las
asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, certificado oficial
de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita comprobar y
cuantificar el cumplimiento de este requisito.
Se asignará
un punto por cada diez trabajadores contratados de manera directa, a jornada
completa y de manera indefinida, con contrato laboral, por la empresa en el año
natural anterior a la solicitud. Se podrán obtener hasta 40 puntos por este
requisito.
d) Número
de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.
Las
asociaciones deberán presentar, previo requerimiento de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, documentación que
acredite la disposición de sedes físicas en el territorio de la Comunidad de
Madrid, en régimen de pleno dominio, usufructo, arrendamiento o cualquier otra
forma jurídica que manifieste la disponibilidad de la misma.
Se asignará
un punto por cada sede física en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
localizada en municipios distintos. En el caso de que todas las sedes figuren
en el mismo municipio, solo se otorgará un punto. Se podrán obtener hasta 10
puntos por este requisito.
Artículo 5.- Recursos
La Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
ser recurrida potestativamente en reposición por la entidad solicitante y otros
posibles interesados ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)