ACUERDO de 2 de abril de 2019, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de
20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan
los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al
personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración
de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos.
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Visto el
Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 20 de
marzo de 2019, por el que se fijan los criterios generales de homologación de
acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no
sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por
promotores externos, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y
formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta
de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión de 2 de abril de 2019,
ACUERDA
1.
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, por el que se
fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas
al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la
Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos,
adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid con los votos favorables de las
centrales sindicales CCOO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT y CSIF, y que
figura como anexo del presente acuerdo.
2. El
Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los
empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá
efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo
de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
La
Administración de la Comunidad de Madrid y los representantes de las organizaciones
sindicales firmantes del presente acuerdo coinciden en que la formación
constituye un pilar fundamental en la gestión de recursos humanos, se configura
como un instrumento preferente para la motivación, la actualización permanente
y el desarrollo profesional de los empleados públicos y, a su vez, coadyuva
decisivamente en la mejora en la prestación de los servicios públicos
requeridos por los ciudadanos.
La
colaboración de otras entidades u organizaciones interesadas en favorecer la
formación del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid puede
convertirse en una herramienta adicional para que las acciones formativas
lleguen a un número cada vez mayor de empleados públicos, con el fin de
alcanzar unos crecientes niveles de calidad en el desempeño de su puesto de
trabajo y favorecer el avance de su carrera profesional.
El
objetivo marcado en el presente acuerdo es, por tanto, poder aunar esfuerzos
con los diferentes agentes que diseñan, planifican y ejecutan las políticas de
formación, tratando de impulsar y normalizar, para ello, los instrumentos de
colaboración con las organizaciones sindicales, las universidades
pertenecientes al sistema universitario madrileño, así como con los colegios
profesionales, en una línea de cooperación ya consolidada por otras
Administraciones Públicas y por otros órganos del propio ámbito de la
Administración autonómica, y cuya posibilidad ha sido también contemplada en
diversas normas convencionales sectoriales, como el convenio colectivo para el
personal laboral o el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario de administración y servicios para el período 2018-2020.
En este
sentido, para facilitar esta colaboración, manteniendo el necesario control y
seguimiento sobre estos procesos formativos, se pretende establecer un marco
que permita la homologación de las acciones formativas externas dirigidas a los
empleados públicos al servicio de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de
reconocerles los mismos efectos que las acciones formativas incluidas en los
planes de formación para los empleados públicos gestionados por la dirección
general competente en materia de función pública.
Este
acuerdo ha sido negociado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en
relación con el artículo 37.1.f) del mismo.
En
virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 20 de marzo de 2019, la Mesa
General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid adopta, por unanimidad, el siguiente
ACUERDO
I. CUESTIONES
GENERALES
Primero.-
Objeto
El
presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios generales para la homologación
de las acciones formativas organizadas por promotores externos a la
Administración de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la mejora de las
competencias, de las cualificaciones y de la práctica profesional del personal
funcionario, laboral y estatutario no sanitario al servicio de misma.
Segundo.-
Ámbito de aplicación
1. Las
previsiones contenidas en este acuerdo serán aplicables para la obtención de la
homologación de las acciones formativas organizadas por los promotores externos
enumerados en el apartado cuarto, que se correspondan con áreas homogéneas a
las incluidas en los planes de formación aprobados por la dirección general
competente en materia de función pública.
2. En
ningún caso resultará de aplicación a las acciones formativas que tengan por
destinatarios al personal funcionario docente no universitario o al personal
estatutario sanitario del servicio público de salud, que se rigen por sus
disposiciones específicas, ni a las afectadas por la regulación vigente en
materia de formación continua del personal sanitario.
Tercero.-
Acciones formativas que no precisan homologación
1. Los
cursos organizados e impartidos por cualquier centro de formación para
empleados públicos de cualquier otra administración o institución pública
producirán los mismos efectos en el ámbito de la Administración de la Comunidad
de Madrid que las acciones formativas organizadas por la dirección general
competente en materia de función pública, sin necesidad de proceder a su
homologación formal.
2. De
igual modo, todas las acciones formativas impartidas de acuerdo con la
regulación en cada momento vigente en materia de formación para el empleo en
las Administraciones Públicas y financiadas con cargo a la misma tendrán
iguales efectos que los cursos propios de la Comunidad de Madrid, cualquiera
que sea la entidad promotora de aquellas.
II.
CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓN
Cuarto.-
Entidades que pueden solicitar la homologación
Podrán
solicitar la homologación de acciones formativas las entidades u organizaciones
siguientes:
a) Las
universidades públicas pertenecientes al sistema universitario madrileño,
siempre que no se trate de acciones formativas que se correspondan con las
previstas en el apartado tercero.
b) Los
colegios profesionales cuyos respectivos ámbitos territoriales estén
comprendidos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Las
organizaciones sindicales que cuenten con representación en las juntas de
personal o en los comités de empresa de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos incluidos dentro del ámbito
de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La
Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de
Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente
constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que sean acciones de formación que no
se encuentren afectadas por el punto 2 del apartado tercero.
Quinto.-
Acciones formativas homologables
1. Serán
susceptibles de homologación las actividades formativas de reciclaje, de
perfeccionamiento, de actualización laboral, de aprendizaje, de formación
permanente o de carrera, siempre y cuando se organicen por los organismos y
entidades previstos en el apartado anterior y no se correspondan con formación
académica de carácter reglado.
2. Las
acciones formativas sujetas a homologación habrán de cumplir con los requisitos
siguientes:
a) Contenido: las materias objeto de los
cursos, bien deberán tener relación con las competencias y funciones de los
empleados públicos que presten servicios en la Administración de la Comunidad
de Madrid, bien habrán de tener un contenido que contribuya al perfeccionamiento
y desarrollo de dicho personal.
b) Duración: las acciones formativas
deberán tener una duración igual o superior a 20 horas.
c) Modalidad: los cursos podrán
impartirse en modalidad presencial, semipresencial, teleformación o a
distancia.
d) Profesorado: el personal que ejerza
funciones docentes o de tutoría deberá poseer experiencia en la impartición de
formación o en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la acción
formativa, o bien acreditar el conocimiento y dominio de los contenidos
correspondientes a la misma.
e) Publicidad y criterios de selección:
la entidad promotora de la acción formativa deberá garantizar la publicidad de
la acción a realizar entre los colectivos destinatarios de la misma, así como
que la selección se realiza conforme a criterios objetivos.
f) Pruebas de aprovechamiento: el diseño
de la acción formativa habrá de incluir la realización de pruebas de
conocimiento adecuadas cuya superación acredite el aprovechamiento de las
enseñanzas recibidas, y prever, además, la emisión de algún tipo de certificado
o documento justificativo de la superación de dichas pruebas o, en caso
contrario, de haber asistido a aquélla.
g) Evaluación de la acción formativa: la
acción formativa deberá incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad
y del profesorado que la imparte.
h) Recursos materiales: las entidades
promotoras de la acción formativa deberán poner a disposición del alumnado los
medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado
desarrollo de la misma.
Sexto.- Personal
destinatario de la formación
Para que
se pueda homologar una acción formativa será requisito que la misma esté
dirigida única o preferentemente a los empleados públicos que presten servicios
en la Administración de la Comunidad de Madrid o en los organismos autónomos y
entes públicos que de ella dependen, con las excepciones establecidas en el
punto 2 del apartado segundo.
A estos
efectos, se entenderá que una acción formativa está dirigida a los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid cuando estos
representen un porcentaje igual o superior al 50 por 100 del alumnado que
realice la actividad formativa.
III.
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN
Séptimo.-
Solicitudes de homologación
1. El
procedimiento se iniciará en todo caso a solicitud de la entidad u organización
promotora de la acción formativa, de acuerdo con el modelo que al efecto se
apruebe por la dirección general competente en materia de función pública.
2. Las
solicitudes se podrán presentar en cualquier momento, si bien con una
antelación de al menos cuatro meses respecto de la fecha de inicio de la
formación cuya homologación se solicita.
No
podrán ser objeto de homologación acciones formativas impartidas con
anterioridad a la resolución por la que se ponga fin al procedimiento.
3. Las
solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, a través del
formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad
de Madrid. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios
distintos al anteriormente señalado.
Todos
los trámites relacionados con la solicitud de inscripción se notificarán
únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones
telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Octavo.-
Tramitación y finalización del procedimiento
1. El
procedimiento de homologación se tramitará y resolverá de conformidad con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2.
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia
de función pública dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de
homologación.
3. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de cuatro
meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el
cual podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
Noveno.-
Publicidad de las homologaciones
Sin
perjuicio de la notificación a la entidad u organización promotora de la
resolución que se dicte de conformidad con lo previsto al efecto en la
normativa sobre procedimiento administrativo común, en el sitio web de la
Comunidad de Madrid se mantendrá un listado permanentemente actualizado de las
acciones formativas homologadas, con indicación al menos de los datos
identificativos de cada curso homologado, de la entidad promotora, de la fecha
de resolución de homologación y de su vigencia, para facilitar su general
conocimiento.
[Por Resolución
de 7 de mayo de 2019, de la Directora General de Función Pública, se dictan
instrucciones sobre la aplicación del Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios generales de
homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral
y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid
impartidas por promotores externos, y se hacen públicos los modelos de
solicitud]
IV. EFECTOS
DE LA HOMOLOGACIÓN
Décimo.-
Eficacia de las resoluciones de homologación
1. Las
acciones formativas que hayan sido homologadas tendrán el mismo reconocimiento
que las que estén organizadas o promovidas por la dirección general competente
en materia de función pública dentro de sus planes de formación para los
empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
2. La
homologación producirá efectos desde la fecha de notificación de la resolución
por la que se apruebe y extenderá su eficacia para todas las ediciones de la
correspondiente acción formativa que se desarrollen durante un período máximo
de tres años, siempre que se mantengan todas las condiciones requeridas para su
concesión y se ejecute por la entidad promotora de acuerdo con los términos
establecidos para su desarrollo.
Decimoprimero.- Obligaciones de las entidades promotoras
1. Las
entidades promotoras respecto de las acciones formativas homologadas tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las acciones formativas en
los términos previstos en la resolución de homologación correspondiente.
b) Velar por el cumplimiento de los
requisitos fijados para la superación de la acción formativa, para lo cual
articularán mecanismos de control de asistencia y superación de las pruebas o
de realización de los trabajos que se hubieran determinado a tal efecto,
correspondiéndoles la custodia de toda la documentación correspondiente.
c) Remitir a la dirección general
competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la acción formativa homologada o de cualquiera de sus
ediciones, la documentación acreditativa que por dicho centro directivo se establezca.
2. El incumplimiento de
cualquiera de estas obligaciones supondrá, tras la instrucción del
correspondiente procedimiento, que quede sin efectos la homologación otorgada.
V. PARTE
FINAL
Decimosegundo.- Vigencia
1. El
presente acuerdo surtirá efectos en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a
su ratificación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por
otro acuerdo o disposición.
2. No obstante lo anterior
y una vez finalizado el primer año de vigencia de este acuerdo, cualquiera de
las partes podrá solicitar la revisión o modificación de su contenido.