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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 2 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos. ([1])

 

 

 

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 20 de marzo de 2019, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión de 2 de abril de 2019,

 

ACUERDA

1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos, adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT y CSIF, y que figura como anexo del presente acuerdo.

2. El Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

La Administración de la Comunidad de Madrid y los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo coinciden en que la formación constituye un pilar fundamental en la gestión de recursos humanos, se configura como un instrumento preferente para la motivación, la actualización permanente y el desarrollo profesional de los empleados públicos y, a su vez, coadyuva decisivamente en la mejora en la prestación de los servicios públicos requeridos por los ciudadanos.

La colaboración de otras entidades u organizaciones interesadas en favorecer la formación del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid puede convertirse en una herramienta adicional para que las acciones formativas lleguen a un número cada vez mayor de empleados públicos, con el fin de alcanzar unos crecientes niveles de calidad en el desempeño de su puesto de trabajo y favorecer el avance de su carrera profesional.

El objetivo marcado en el presente acuerdo es, por tanto, poder aunar esfuerzos con los diferentes agentes que diseñan, planifican y ejecutan las políticas de formación, tratando de impulsar y normalizar, para ello, los instrumentos de colaboración con las organizaciones sindicales, las universidades pertenecientes al sistema universitario madrileño, así como con los colegios profesionales, en una línea de cooperación ya consolidada por otras Administraciones Públicas y por otros órganos del propio ámbito de la Administración autonómica, y cuya posibilidad ha sido también contemplada en diversas normas convencionales sectoriales, como el convenio colectivo para el personal laboral o el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios para el período 2018-2020.

En este sentido, para facilitar esta colaboración, manteniendo el necesario control y seguimiento sobre estos procesos formativos, se pretende establecer un marco que permita la homologación de las acciones formativas externas dirigidas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de reconocerles los mismos efectos que las acciones formativas incluidas en los planes de formación para los empleados públicos gestionados por la dirección general competente en materia de función pública.

Este acuerdo ha sido negociado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 37.1.f) del mismo.

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 20 de marzo de 2019, la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, por unanimidad, el siguiente

 

ACUERDO

I. CUESTIONES GENERALES

Primero.- Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios generales para la homologación de las acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la mejora de las competencias, de las cualificaciones y de la práctica profesional del personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario al servicio de misma.

Segundo.- Ámbito de aplicación

1. Las previsiones contenidas en este acuerdo serán aplicables para la obtención de la homologación de las acciones formativas organizadas por los promotores externos enumerados en el apartado cuarto, que se correspondan con áreas homogéneas a las incluidas en los planes de formación aprobados por la dirección general competente en materia de función pública.

2. En ningún caso resultará de aplicación a las acciones formativas que tengan por destinatarios al personal funcionario docente no universitario o al personal estatutario sanitario del servicio público de salud, que se rigen por sus disposiciones específicas, ni a las afectadas por la regulación vigente en materia de formación continua del personal sanitario.

Tercero.- Acciones formativas que no precisan homologación

1. Los cursos organizados e impartidos por cualquier centro de formación para empleados públicos de cualquier otra administración o institución pública producirán los mismos efectos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid que las acciones formativas organizadas por la dirección general competente en materia de función pública, sin necesidad de proceder a su homologación formal.

2. De igual modo, todas las acciones formativas impartidas de acuerdo con la regulación en cada momento vigente en materia de formación para el empleo en las Administraciones Públicas y financiadas con cargo a la misma tendrán iguales efectos que los cursos propios de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la entidad promotora de aquellas.

 

II. CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓN

Cuarto.- Entidades que pueden solicitar la homologación

Podrán solicitar la homologación de acciones formativas las entidades u organizaciones siguientes:

a) Las universidades públicas pertenecientes al sistema universitario madrileño, siempre que no se trate de acciones formativas que se correspondan con las previstas en el apartado tercero.

b) Los colegios profesionales cuyos respectivos ámbitos territoriales estén comprendidos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Las organizaciones sindicales que cuenten con representación en las juntas de personal o en los comités de empresa de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos incluidos dentro del ámbito de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que sean acciones de formación que no se encuentren afectadas por el punto 2 del apartado tercero.

Quinto.- Acciones formativas homologables

1. Serán susceptibles de homologación las actividades formativas de reciclaje, de perfeccionamiento, de actualización laboral, de aprendizaje, de formación permanente o de carrera, siempre y cuando se organicen por los organismos y entidades previstos en el apartado anterior y no se correspondan con formación académica de carácter reglado.

2. Las acciones formativas sujetas a homologación habrán de cumplir con los requisitos siguientes:

a) Contenido: las materias objeto de los cursos, bien deberán tener relación con las competencias y funciones de los empleados públicos que presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, bien habrán de tener un contenido que contribuya al perfeccionamiento y desarrollo de dicho personal.

b) Duración: las acciones formativas deberán tener una duración igual o superior a 20 horas.

c) Modalidad: los cursos podrán impartirse en modalidad presencial, semipresencial, teleformación o a distancia.

d) Profesorado: el personal que ejerza funciones docentes o de tutoría deberá poseer experiencia en la impartición de formación o en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la acción formativa, o bien acreditar el conocimiento y dominio de los contenidos correspondientes a la misma.

e) Publicidad y criterios de selección: la entidad promotora de la acción formativa deberá garantizar la publicidad de la acción a realizar entre los colectivos destinatarios de la misma, así como que la selección se realiza conforme a criterios objetivos.

f) Pruebas de aprovechamiento: el diseño de la acción formativa habrá de incluir la realización de pruebas de conocimiento adecuadas cuya superación acredite el aprovechamiento de las enseñanzas recibidas, y prever, además, la emisión de algún tipo de certificado o documento justificativo de la superación de dichas pruebas o, en caso contrario, de haber asistido a aquélla.

g) Evaluación de la acción formativa: la acción formativa deberá incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad y del profesorado que la imparte.

h) Recursos materiales: las entidades promotoras de la acción formativa deberán poner a disposición del alumnado los medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado desarrollo de la misma.

Sexto.- Personal destinatario de la formación

Para que se pueda homologar una acción formativa será requisito que la misma esté dirigida única o preferentemente a los empleados públicos que presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid o en los organismos autónomos y entes públicos que de ella dependen, con las excepciones establecidas en el punto 2 del apartado segundo.

A estos efectos, se entenderá que una acción formativa está dirigida a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid cuando estos representen un porcentaje igual o superior al 50 por 100 del alumnado que realice la actividad formativa.

 

III. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN

Séptimo.- Solicitudes de homologación

1. El procedimiento se iniciará en todo caso a solicitud de la entidad u organización promotora de la acción formativa, de acuerdo con el modelo que al efecto se apruebe por la dirección general competente en materia de función pública.

2. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento, si bien con una antelación de al menos cuatro meses respecto de la fecha de inicio de la formación cuya homologación se solicita.

No podrán ser objeto de homologación acciones formativas impartidas con anterioridad a la resolución por la que se ponga fin al procedimiento.

3. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Todos los trámites relacionados con la solicitud de inscripción se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Octavo.- Tramitación y finalización del procedimiento

1. El procedimiento de homologación se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de homologación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

Noveno.- Publicidad de las homologaciones

Sin perjuicio de la notificación a la entidad u organización promotora de la resolución que se dicte de conformidad con lo previsto al efecto en la normativa sobre procedimiento administrativo común, en el sitio web de la Comunidad de Madrid se mantendrá un listado permanentemente actualizado de las acciones formativas homologadas, con indicación al menos de los datos identificativos de cada curso homologado, de la entidad promotora, de la fecha de resolución de homologación y de su vigencia, para facilitar su general conocimiento.

[Por Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Directora General de Función Pública, se dictan instrucciones sobre la aplicación del Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos, y se hacen públicos los modelos de solicitud]

 

IV. EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN

Décimo.- Eficacia de las resoluciones de homologación

1. Las acciones formativas que hayan sido homologadas tendrán el mismo reconocimiento que las que estén organizadas o promovidas por la dirección general competente en materia de función pública dentro de sus planes de formación para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

2. La homologación producirá efectos desde la fecha de notificación de la resolución por la que se apruebe y extenderá su eficacia para todas las ediciones de la correspondiente acción formativa que se desarrollen durante un período máximo de tres años, siempre que se mantengan todas las condiciones requeridas para su concesión y se ejecute por la entidad promotora de acuerdo con los términos establecidos para su desarrollo.

Decimoprimero.- Obligaciones de las entidades promotoras

1. Las entidades promotoras respecto de las acciones formativas homologadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las acciones formativas en los términos previstos en la resolución de homologación correspondiente.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la superación de la acción formativa, para lo cual articularán mecanismos de control de asistencia y superación de las pruebas o de realización de los trabajos que se hubieran determinado a tal efecto, correspondiéndoles la custodia de toda la documentación correspondiente.

c) Remitir a la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la acción formativa homologada o de cualquiera de sus ediciones, la documentación acreditativa que por dicho centro directivo se establezca.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones supondrá, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, que quede sin efectos la homologación otorgada.

 

V. PARTE FINAL

Decimosegundo.- Vigencia

1. El presente acuerdo surtirá efectos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.

2. No obstante lo anterior y una vez finalizado el primer año de vigencia de este acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión o modificación de su contenido.