Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid. ()
Uno de los retos más
importantes con los que se enfrenta una sociedad es el de capacitar a sus
ciudadanos para el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los
principios democráticos de convivencia, así como para la prevención de
conflictos y su resolución pacífica. Este reto se vuelve más importante cuando
nos encontramos en una sociedad cambiante y cada vez más globalizada.
La plena incorporación
de España a la Unión Europea constituye un ejemplo de integración regional que
contribuye a la protección de nuestras libertades fundamentales, a la
solidaridad, a la tolerancia y a todo lo que implica el Estado de derecho a
nivel internacional. Asimismo, la Declaración de Incheon para la Educación
2030, promovida por la UNESCO y firmada por 160 países España entre ellos, en
el Marco de Acción para realización del objetivo 4 de Desarrollo Sostenible
(mayo de 2015), recoge el garantizar una educación inclusiva, equitativa y de
calidad, y promover oportunidades de aprendizaje para todos durante toda su
vida. Por ello, el sistema educativo debe permitir que todos los ciudadanos adquieran
las competencias clave necesarias que permitan su aprendizaje continuo, la
ciudadanía activa y el diálogo intercultural. Además, la educación debe
promover las actitudes interculturales, los valores democráticos y el respeto
de los derechos fundamentales y del medio ambiente, así como la lucha contra
toda forma de discriminación, y dotar por ello a todos los jóvenes de las
herramientas necesarias para interactuar positivamente con otros jóvenes de
diversa procedencia.
España, como Estado
miembro de la Unión Europea, ha adquirido el firme compromiso de participar en
este proceso de mejora de la educación y de las políticas educativas en Europa.
Asimismo, como Estado firmante de distintas Convenciones de Naciones Unidas,
tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, debe proteger a los niños contra
cualquier forma de explotación, abuso o violencia.
El artículo 10.1 de la
Constitución Española proclama que la dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento de orden político
y de la paz social. En su artículo 27.2, la Constitución Española consagra el
derecho a la educación como derecho fundamental. Y, en este sentido, la Ley
2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, reconoce, tanto en el
plano académico como en el de la disciplina, dicha autoridad como la primera
garantía de que el disfrute individual de tal derecho por cada alumno no
resulte entorpecido, y de que se aseguren así los derechos de todos. Esta
garantía se hace, asimismo, extensiva a la autoridad de los equipos directivos
en el desarrollo de su función y, en particular, del director.
Educar para la
convivencia constituye un objetivo fundamental y uno de los principios
esenciales en cada una de las etapas que componen nuestro sistema educativo.
Como antecedente, el Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece
el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid, derogado por el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el
que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes
de la Comunidad de Madrid, y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación, se detiene en la necesidad de establecer unas
normas de convivencia y recoge derechos y obligaciones de todos los miembros de
la comunidad educativa en relación con el clima escolar de los centros
educativos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 124 que los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán
a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se
programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro
escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas
correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa
vigente para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las
actuaciones de prevención de la violencia de género, la igualdad y la no
discriminación. Las normas de convivencia y conducta de los centros son de
obligado cumplimiento y deben concretar los deberes de los alumnos y las
medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en
consideración su situación y condiciones personales.
El sistema educativo
ha de garantizar que en los centros docentes se erradique cualquier forma de
violencia, en especial hacia los menores; a tal fin, se considera
imprescindible conocer de forma rigurosa y exhaustiva la situación de
convivencia en nuestras aulas, para poder prevenir y erradicar cualquier tipo
de violencia, y en especial el acoso escolar, promoviendo y favoreciendo una
cultura de educación en valores y un clima de convivencia sana y positiva en
nuestros centros educativos.
En esta línea, se creó
el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid, mediante el Decreto
58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, con el objetivo de abordar
los problemas que puedan detectarse en los centros educativos, coordinar las
iniciativas en los colegios e institutos y tomar las medidas necesarias para
resolverlos.
Por otro lado, la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, exige que se incluyan y se reflejen en el plan de convivencia de los
centros educativos las diversas situaciones de las personas amparadas por
ellas, conforme a las definiciones que contienen en relación con los términos
Trans y LGTBI.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid aprobó en enero de 2016 un Plan de Lucha contra el
Acoso Escolar, con el objetivo principal de tomar medidas de carácter permanente
y estructural para prevenir el acoso escolar y erradicarlo de manera inmediata
en cuanto se tenga conocimiento de algún caso en cualquiera de los centros
docentes de la región. La puesta en marcha de iniciativas dirigidas a la mejora
de la convivencia en las aulas, la sensibilización y prevención del acoso
escolar, así como la atención inmediata a las víctimas de acoso escolar, sus
familias, acosadores y personal docente, son el núcleo de este plan que
contempla también la asistencia y formación permanente al profesorado y a los
padres o tutores.
Por todo lo anterior,
el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere dar respuesta, mediante el
presente decreto, a la nueva situación social, estableciendo un marco regulador
que permita a los centros escolares, en virtud de la autonomía que la Ley
Orgánica de Educación les confiere, elaborar su propio plan de convivencia, así
como la normativa que asegure su cumplimiento, y establecer actuaciones que
promuevan la convivencia y que incluyan a la totalidad de la comunidad
educativa.
A fin de conseguir el
adecuado clima escolar de los centros educativos, el respeto de los alumnos a
los diferentes, a los semejantes y al profesorado, así como la aceptación por
parte de los padres de su gran responsabilidad en la educación de sus hijos, la
Comunidad de Madrid ha elaborado este nuevo decreto.
La presente norma se
adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de
necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Así, esta norma es
necesaria para contribuir a alcanzar el objetivo de la constante mejora de la
calidad del sistema educativo, así como el de ofrecer la mejor formación para
los alumnos, con aplicación directa en aspectos tan relevantes en sus vidas
como la convivencia, el respeto y la tolerancia. La aprobación por la
Administración educativa de un nuevo decreto de convivencia es una cuestión de
interés general para la comunidad educativa, y dota de mayor seguridad jurídica
y coherencia a la regulación actual, de modo que todos los centros dispongan de
un nuevo y actual marco regulador auspiciado por dicha Administración,
garantizando su calidad y la igualdad para todos los alumnos que hayan de
seguir estudios en la Comunidad de Madrid. Es, de esta manera, el medio más
eficaz para obtener los objetivos que se persiguen. La adecuación al principio
de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja
derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con
las normas que en los centros de la Comunidad de Madrid se expliciten.
En el proceso de
elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e
información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de
Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo, ha emitido
dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General y dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Educación e Investigación, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en su reunión del día de la fecha,
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
tiene por objeto regular la convivencia escolar, concretar los derechos y
deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como establecer las
normas y procedimientos para la resolución de los conflictos en el marco de la
autonomía pedagógica de los centros.
2. El presente decreto
será de aplicación tanto en los centros públicos como en los centros privados
concertados que impartan enseñanzas no universitarias, si bien la aplicación de
aquellos preceptos relativos a competencias de los órganos colegiados y
unipersonales se adaptará a la organización interna de dichos centros, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3. Este decreto no
será aplicable en los centros privados no concertados, en el marco de la
autonomía reconocida a estos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que podrán no obstante adaptar
sus reglamentos de régimen Interior a los preceptos del presente decreto, y
deberán respetar en cualquier caso los principios que garanticen la seguridad
jurídica, especialmente en lo que se refiere al procedimiento disciplinario,
que deberá contemplar la proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas,
no duplicidad de medidas correctoras por una misma falta cometida, el derecho
de audiencia y alegación y la comunicación escrita de las resoluciones
adoptadas.
Artículo
2.- Principios generales de la
convivencia escolar
La convivencia escolar
en la Comunidad de Madrid se inspira en los siguientes principios, de acuerdo
con el artículo 120 de la LOE:
a) La inclusión de
todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto por sus derechos y
sus deberes.
b) La participación y
la responsabilidad compartida (sociedad, comunidad educativa).
c) El reconocimiento
de la labor y autoridad del profesorado, tutores y de los miembros de los
equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria protección jurídica
a sus funciones.
d) El reconocimiento
de los padres o tutores en la educación de sus hijos y la importancia de su
corresponsabilidad en la construcción de una convivencia escolar positiva.
e) El reconocimiento
del importante papel del alumnado en la construcción de una convivencia escolar
positiva.
f) La importancia del
carácter educativo y preventivo para regular las acciones relacionadas con la
convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
g) La autonomía de los
centros para definir, impulsar y evaluar su propio marco de convivencia dentro las
disposiciones vigentes.
h) El respeto por las
normas del centro como marco de convivencia.
i) La integración de
la convivencia dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.
j) La coordinación y
colaboración entre las personas, órganos, y administraciones para una efectiva
labor de construcción de una convivencia pacífica.
k) El compromiso con
la prevención y eliminación del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como
fuera de las aulas.
l) La resolución
pacífica de los conflictos en situaciones de simetría entre iguales para la
mejora de la convivencia en el ámbito educativo.
m) El rechazo de cualquier forma de
violencia y la protección de las víctimas.
TÍTULO I
Derechos y de deberes del
alumnado, de los padres o tutores, de los profesores, y del personal de
administración y servicios
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
3.- Principios generales
1. El ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de la comunidad educativa
se realizarán en el marco de los fines y principios que a la actividad
educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En la aplicación del
presente decreto primará el interés superior de los menores sobre cualquier
otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al
amparo del presente decreto deberán tener carácter educativo.
2. La Administración educativa y los
centros escolares velarán por el respeto a los derechos y por el cumplimiento
de los deberes de los miembros de la comunidad educativa.
Capítulo II
Derechos y deberes del
alumnado
Artículo
4.- Derechos del alumnado
De conformidad con lo
establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación:
1. Todos los alumnos
tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de
su edad y del nivel que estén cursando.
2. Todos los alumnos
tienen el derecho y el deber de ser formados en el conocimiento de la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con
el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la misma.
3. Se reconocen al
alumnado los siguientes derechos básicos:
a) A recibir una formación integral de calidad y en
condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
b) A conocer los criterios generales que se hayan
establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la
permanencia.
c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos conforme a criterios de plena objetividad y equidad.
d) A ser respetado por todos los miembros de la
comunidad educativa. El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad,
integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus
convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como su intimidad en lo que
respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la Constitución
Española.
e) A la protección contra toda agresión física,
emocional, moral o de cualquier otra índole.
f) A la confidencialidad en el tratamiento de los
datos personales.
g) A recibir orientación educativa y profesional.
h) A ser educado en igualdad de derechos y
oportunidades entre mujeres y hombres.
i) A ser informados por sus representantes en los
órganos de participación en los que estén representados y por parte de las
asociaciones de alumnos, y a manifestar libremente sus opiniones, de manera
individual y colectiva.
j) A participar en el funcionamiento y en la vida del
centro en los términos establecidos en la normativa vigente.
k) A la asociación y reunión en el centro educativo,
en los términos que establezca la normativa vigente.
l) A las decisiones colectivas que adopten los
alumnos, a partir del tercer curso de ESO, con respecto a la asistencia a
clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y
sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
m) A participar, a través de sus representantes en el
Consejo Escolar, en la elaboración del plan de convivencia y a formular
propuestas de mejora sobre el mismo.
n) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para
compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas
especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema
educativo.
ñ) A la protección social, en el ámbito educativo, en
los casos de infortunio familiar o accidente.
Artículo
5.- Deberes del alumnado
1. De conformidad con
el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, son deberes de los alumnos:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo
desarrollo de sus capacidades. Este deber básico se concreta, entre otras, en
las siguientes obligaciones:
1.o Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el
horario establecido.
2.o Colaborar en la consecución de un adecuado clima de
estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a
la educación.
3.o Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del
centro y del material didáctico.
4.o Seguir las directrices del profesorado respecto a su
educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le
encomienden.
5.o Participar en las actividades formativas y,
especialmente, en las escolares y complementarias.
b) Respetar la libertad de conciencia, las
convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y
hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la
comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o
social.
c) Respetar el proyecto educativo del centro y, en su
caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Además, son deberes
de los alumnos:
a) Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.
b) Respetar las normas de convivencia, así como las de
organización y funcionamiento, del centro educativo.
c) Colaborar en la mejora de la convivencia escolar,
respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de
gobierno del centro.
d) Comunicar al personal del centro las
posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad
física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de
las que sea conocedor.
Capítulo III
Derechos y deberes de los
padres o tutores
Artículo
6.- Derechos de los padres o
tutores
Los padres o tutores,
cuando el alumno es menor, en relación con la educación de sus hijos o
representados, tienen los siguientes derechos:
a) A que sus hijos o
tutelados reciban una educación con garantía de calidad, igualdad y equidad,
conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid y en las leyes educativas.
b) A ser respetados
por el resto de la comunidad educativa y a que se respeten las propias
convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales.
c) A la libertad de
elección de centro educativo de conformidad con las normas vigentes, y a
disponer de la información necesaria para poder ejercer este derecho.
d) A estar informados
sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o
tutelados.
e) A conocer las
pruebas de evaluación realizas por sus hijos y recibir las aclaraciones sobre
los resultados de las mismas.
f) A recibir
información sobre las normas que regulan la organización, convivencia y
disciplina en el centro docente donde estudian sus hijos o tutelados.
g) A ser escuchados en
los procedimientos educativos de intervención ante las acciones contrarias a la
convivencia escolar, en los términos establecidos en este decreto.
h) Al respeto a la
intimidad y confidencialidad en el tratamiento de la información que afecta a
sus hijos o tutelados o al núcleo familiar.
i) A colaborar con los
centros docentes en la prevención y corrección de las conductas contrarias a
normas de convivencia de sus hijos o tutelados.
j) A asociarse
libremente y a utilizar los locales de los centros docentes para la realización
de las actividades que les son propias, de acuerdo con la normativa vigente.
k) A participar, a
través del Consejo Escolar, en la elaboración y revisión de las normas que
regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro, en los términos
establecidos en la normativa vigente.
l) A que reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
m) A participar en la
organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en
los términos establecidos en las leyes.
n) A ser oídos en
aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus
hijos.
Artículo
7.- Deberes de los padres o
tutores
Como primeros
responsables de la educación de sus hijos o tutelados, a los padres o tutores
les corresponden los siguientes deberes, en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 4.2 de la LODE:
a) Adoptar las medidas
necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para
que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan
regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la
medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para
el progreso escolar.
c) Respetar la
libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y
morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la
comunidad educativa.
d) Conocer y respetar
y hacer respetar las normas establecidas por los centros docentes, el proyecto
educativo, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las orientaciones
del profesorado en el ejercicio de sus competencias.
e) Promover el respeto
de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del centro y al cuidado de
sus instalaciones y materiales.
f) Responsabilizarse
de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal, vestimenta y
estudio de sus hijos o tutelados menores de edad.
g) Estimularles para
que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
h) Participar de
manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con los padres o tutores,
para mejorar el rendimiento de sus hijos o tutelados.
i) Conocer y apoyar la
evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado.
j) Fomentar el respeto
por todos los componentes de la comunidad educativa.
k) Fomentar en sus
hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la
información y comunicación, incluido el uso de los teléfonos móviles y otros
dispositivos electrónicos, prestando especial atención a aquellos hechos que
pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar. ()
Capítulo IV
Derechos y deberes de los
profesores
Artículo
8.- Derechos del profesorado
Al profesorado, dentro
del marco legal establecido y en el ámbito de su función docente, se le
reconocen los siguientes derechos:
a) Al respeto y
consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad
educativa.
b) A desarrollar su
función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y respeto a sus
derechos en el que se garantice y preserve su integridad física, moral y
profesional.
c) A la libertad de
cátedra, en consonancia con el marco constitucional.
d) A participar y
recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia escolar, con la
colaboración de la comunidad educativa.
e) A participar en la
elaboración del plan de convivencia del centro y hacer propuestas para
mejorarlo.
f) A comunicarse con
los padres o tutores del alumnado menor de edad en el proceso de seguimiento
escolar de estos ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar.
g) A recibir la
colaboración necesaria por parte de los padres, o tutores del alumnado para
poder proporcionar un clima adecuado de convivencia escolar y facilitar una
educación integral al alumnado.
h) A la protección y
asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la cobertura de
su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los centros públicos
y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de
las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar, de acuerdo con
la normativa vigente.
i) A acceder a la
formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia
escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar, así como a recibir los
estímulos y herramientas más adecuados para promover la implicación del
profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa
relacionadas con la convivencia escolar y la resolución de conflictos.
j) A participar en la
vida y actividades del centro y en la organización, funcionamiento y evaluación
del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes educativas
vigentes.
k) A informar y ser
informado en todo lo relativo a los aspectos educativos, administrativos,
legales y profesionales en general que afectan al ejercicio de sus funciones.
l) A poder ejercer el
derecho de reunión, que se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y
teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
Artículo
9.- Deberes del profesorado en el
ámbito de la convivencia escolar
Son deberes del
profesorado en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:
a) Respetar y hacer
respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y las
convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Cumplir los
acuerdos y normas aprobados por el Claustro de profesores y/o Consejo Escolar
del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar, en el
marco de la legislación vigente.
c) Proporcionar al
alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando su diversidad
y fomentando un buen clima de participación y convivencia que permita el buen
desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
d) Aplicar las normas
de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz, para
mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, así
como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como
fuera del recinto escolar.
e) Informar a los
padres o tutores del alumnado sobre el progreso del aprendizaje e integración
socioeducativa de sus hijos o tutelados.
f) Colaborar en la
prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a
la convivencia y gestionar la disciplina y el orden, tomando las medidas
correctoras educativas que correspondan en virtud de este decreto y de
conformidad con las normas de convivencia del centro.
g) Poner en
conocimiento del tutor del alumnado, de los miembros del equipo directivo y de
los padres o tutores, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el
ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas
oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la
información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a
la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar a sus alumnos la atención
inmediata que precisen.
h) Poner en
conocimiento del equipo directivo aquellas situaciones de violencia infantil,
juvenil o de género que presenten indicios de violencia contra niños y niñas o
mujeres, de conformidad con la normativa vigente.
i) Controlar las
faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos e informar a los padres o
tutores, cuando el alumno es menor, según el procedimiento que se establezca en
las normas de convivencia del centro.
j) Velar por la
igualdad de oportunidades de todos los alumnos y en especial del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
k) Actualizarse en su
formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de
grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación
educativa relacionadas con la convivencia escolar.
l) La tutoría de los
alumnos, la dirección y orientación en su aprendizaje, así como el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con los padres o tutores.
m) La orientación
educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso,
con los servicios o departamentos especializados.
n) La atención al
desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
ñ) La promoción,
organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera
del recinto educativo, programadas por los centros.
o) La contribución a
que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de
tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los
valores de la ciudadanía democrática.
p) La coordinación de
las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y
la colaboración y trabajo en equipo con los compañeros.
q) Hacer públicos al comienzo del curso
los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y
calificación de las diferentes asignaturas.
Capítulo V
Derechos y deberes del
personal de administración y servicios
Artículo
10.- Derechos del personal de
administración y servicios
Son derechos del
personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los
siguientes:
a) Al respeto y
consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad
educativa en el ejercicio de sus tareas y funciones.
b) A desarrollar sus
funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve siempre su integridad
física y moral.
c) A participar, en el
ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia escolar con la
colaboración de la comunidad educativa.
d) A conocer el plan
de convivencia del centro y participar, a través del Consejo Escolar, en su elaboración
y evaluación y hacer propuestas para mejorarlo.
e) A participar en la
vida y actividades del centro y a participar en la organización, funcionamiento
y evaluación del centro educativo de acuerdo con los cauces establecidos en las
leyes educativas vigentes.
f) A la protección
jurídica adecuada por actos acaecidos en el ejercicio de sus funciones, salvo
en los casos de conflicto con la Administración, de conformidad con lo
establecido en la normativa autonómica.
Artículo
11.- Deberes del personal de
administración y servicios
Son deberes del
personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar
los siguientes:
a) Colaborar, en el
ejercicio de sus funciones, para que se cumplan las normas de convivencia
escolar y se respete la identidad, integridad y dignidad personales de todos
los miembros de la comunidad educativa.
b) Colaborar
activamente en la prevención, detección y erradicación de las conductas
contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia
y/o acoso escolar, fomentando un buen clima escolar.
c) Informar a los
profesores o miembros del equipo directivo del centro docente de las
alteraciones de la convivencia, guardando reserva, confidencialidad y sigilo
profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del
alumnado. En este sentido deberá cumplir y asegurar en el ámbito de sus
funciones la protección de datos de carácter personal.
d) Custodiar la documentación
administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad
cotidiana del centro escolar.
TÍTULO II
Promoción de la convivencia
Capítulo I
Planificación, coordinación
y seguimiento de la convivencia
Artículo
12.- El plan de convivencia
1. El plan de
convivencia es el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo de
convivencia del centro. En él se coordinan las acciones de toda la comunidad
educativa para construir un clima escolar dentro de los principios democráticos
que garanticen una educación para todos y favorezca la prevención, el tratamiento
educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación de la
convivencia escolar. El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo
y sus concreciones y desarrollos se incorporarán a la programación general
anual de cada curso escolar.
2. El plan de
convivencia de un centro debe contribuir a:
a) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa
sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar e implicarla en su
mejora.
b) Fomentar en los centros educativos los valores, las
actitudes y las experiencias que permitan mejorar el grado de conocimiento,
aceptación y cumplimiento de las normas.
c) Recoger y concretar los valores, objetivos y
prioridades de actuación del proyecto educativo que orientan y guían la convivencia
del centro, así como las actuaciones previstas para la consecución de dichos
fines.
d) Promover la formación en la comunidad educativa y
el desarrollo de procedimientos y recursos para favorecer la convivencia
pacífica, la resolución de los conflictos, el respeto a la diversidad y fomento
de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia
de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.
e) Promover la prevención, detección, intervención,
resolución y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran
plantearse en el centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o
acoso entre iguales.
f) Facilitar a los órganos de gobierno y al
profesorado procedimientos claros de intervención, instrumentos y recursos en
relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y
la mejora de la convivencia en el centro.
g) Fomentar el diálogo como factor favorecedor de la
prevención y resolución de conflictos en todas las actuaciones educativas.
h) Potenciar la educación en valores para la paz y la
educación cívica y moral en todas las actividades y su desarrollo en el centro
educativo.
i) Impulsar relaciones fluidas y respetuosas entre los
distintos sectores de la comunidad educativa.
j) Promover que los padres o tutores sean formadas en
temas de convivencia, acoso, ciberacoso y uso responsable de las nuevas
tecnologías.
3. El plan de
convivencia será elaborado por la comisión de convivencia con la participación
efectiva, en el seno del Consejo Escolar, de todos los sectores de la comunidad
educativa, velando de manera especial por la prevención de actuaciones
contrarias a las normas de convivencia y el establecimiento de las medidas
educativas y formativas necesarias para el desarrollo normal de la actividad
educativa en el aula y en el centro, según lo establecido en el artículo 20 de
este decreto.
4. Será aprobado por
el director del centro, siendo informado previamente por el Claustro de
profesores y el Consejo Escolar, que realizará anualmente el seguimiento y la
evaluación de dicho plan.
5. El plan de
convivencia incluirá, entre otros, los siguientes apartados:
a) El diagnóstico del estado de la convivencia en el
centro teniendo en cuenta sus características y las de su contexto.
b) Los valores de convivencia y los objetivos y
prioridades en relación con el proyecto educativo del centro.
c) La concreción de los derechos y deberes del
alumnado y del resto de la comunidad educativa.
d) Las normas de convivencia concretarán, entre otros
aspectos, las estrategias para la prevención y resolución de conflictos, las
medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, que deberán ser de
carácter educativo y recuperador y tener en cuenta la situación y condiciones
personales del alumnado. Se incluirán las normas de convivencia del centro y
las pautas para que se elaboren las normas de aula.
e) Las actividades que se programen con el fin de
fomentar un buen clima de convivencia, ya sea dentro o fuera del horario
lectivo.
f) El plan de convivencia deberá diferenciar con
claridad el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la
LGTBIfobia de otras conductas esporádicas que dificulten la convivencia.
g) Las estrategias para realizar la difusión,
seguimiento y evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto
educativo.
h) Las actividades de formación dirigidas a los
miembros de la comunidad educativa para el ejercicio de la resolución de
conflictos.
i) Las estrategias para la promoción de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres.
6. El plan de
convivencia se enmarca en el proyecto educativo, documento que define los
principios educativos que regulan la vida del centro, por lo que estará en
consonancia con dichos principios. Deberá promover procesos de participación activa
que contribuyan a prevenir y resolver pacíficamente los conflictos. En el plan
de convivencia se incluirán líneas de trabajo relacionadas con:
a) La prevención como la mejor herramienta para evitar
cualquier tipo de conflicto.
b) Las medidas organizativas con repercusión en la
mejora de la convivencia y en la prevención de conflictos y de situaciones
violentas y/o acoso.
c) Las metodologías didácticas que contribuyan a
mejorar el clima de convivencia.
7. Se incorporarán a
la programación general anual aquellas actuaciones que a lo largo del curso se
vayan a desarrollar para dar respuesta a las necesidades detectadas y objetivos
marcados, estableciéndose un plan de actuación para cada curso escolar.
8. Las medidas de
promoción de la convivencia han de estar presentes en el plan de acción
tutorial. En este, se incorporará un apartado específico que incluya
intervenciones destinadas a la prevención y mejora de la convivencia. Entre
ellas:
a) Difusión, selección e intercambio de buenas
prácticas que se realicen en el centro.
b) Pautas para la elaboración de las normas de aula,
basadas en el respeto, la tolerancia y el diálogo.
c) Herramientas para llevar a cabo sociogramas y
pautas para su interpretación.
d) Enfoques metodológicos y de agrupamiento.
e) Instrumentos y protocolos que puedan ser de
utilidad para dar respuesta a distintos tipos de situaciones que puedan
plantearse en el aula en relación con la convivencia.
f) Programación de sesiones específicas en el aula
para la mejora de la convivencia. ()
Artículo
13.- La memoria anual de
evaluación de la convivencia
1. Los centros
educativos elaborarán al final de cada curso escolar la memoria del plan de
convivencia, que se incorporará a la memoria final de curso. Corresponderá al
equipo directivo y a la comisión de convivencia la elaboración de la memoria,
que será presentada al Claustro de profesores y al Consejo Escolar para
informarla.
2. Deberá contener, al
menos, los siguientes apartados:
a) Grado de implantación y nivel de consecución de los
objetivos propuestos.
b) Actuaciones realizadas y grado de participación de
los distintos sectores de la comunidad educativa.
c) Formación y asesoramiento recibidos en esta materia
por la comunidad educativa y recursos utilizados.
d) Evaluación del proceso y de los resultados,
conclusiones y propuestas de continuidad y de mejora para cursos sucesivos.
e) Documentación elaborada.
3. Durante el primer
mes de cada curso escolar, la comisión de convivencia analizará y valorará las
propuestas de modificación de su plan de convivencia reflejadas en la memoria
anual precedente y las que hayan podido ser realizadas por la Inspección
educativa, a partir de las cuales se propondrán las modificaciones que se
consideren convenientes. Dichas modificaciones, si resultasen aprobadas por el
director del centro, se incorporarán a la programación general anual, previa
información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Artículo
14.- La elaboración y seguimiento
de las normas de convivencia en el centro
1. Los centros docentes
regularán la convivencia, en el marco del desarrollo del proyecto educativo del
que forman parte, a través de las normas de convivencia.
2. Las normas de
convivencia recogidas en el plan de convivencia serán de carácter educativo y
deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de
responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento
de los centros docentes.
3. Estas normas
favorecerán la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de
derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así
como la convivencia en el centro y la prevención y lucha contra el acoso
escolar y la LGTBIfobia.
4. Las normas de
convivencia del centro y sus posibles modificaciones serán elaboradas por la
comisión de convivencia, informadas por el Claustro de profesores y el Consejo
Escolar y aprobadas por el director del centro. La participación del alumnado
en la elaboración y seguimiento de las normas de convivencia habrá de facilitar
el desarrollo de su autonomía moral.
5. Estas normas, una
vez aprobadas, serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la
comunidad educativa. Se harán públicas procurando la mayor difusión entre la
comunidad educativa y, en su caso se facilitarán a través de la web del centro
escolar o aplicaciones para dispositivos móviles.
6. Las normas de
convivencia responderán a la necesidad de mantener un clima adecuado de
convivencia en el centro. Se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el
presente decreto, los actos contrarios a las normas establecidas en las normas
de convivencia que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la
realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios
educativos complementarios. Igualmente, se podrán corregir todos aquellos actos
de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén
directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de
la comunidad educativa.
7. Las normas de
convivencia deberán contemplar los deberes del alumnado a los que se alude en
el artículo 5.2 de este decreto.
Artículo
15.- La elaboración y seguimiento
de las normas de convivencia en el aula
1. El plan de
convivencia también incluirá los criterios comunes y los elementos básicos que
deben incorporar las normas de convivencia en el aula, así como el
procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.
2. Estas normas serán elaboradas y
aprobadas durante el primer mes del curso con la colaboración del alumnado de
cada grupo y el equipo docente del mismo, con la coordinación del tutor, siendo
evaluado su cumplimiento a lo largo del curso por el equipo docente del aula.
Estas normas deberán estar en consonancia con el plan de convivencia y deberán
ser aprobadas por el jefe de estudios.
Capítulo II
Actuaciones y medidas de
apoyo dirigidas a la comunidad educativa de los centros docentes
Artículo 16.-
Actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa de los
centros docentes
La Consejería
competente en materia de Educación impulsará:
a) La realización de
actuaciones formativas para el personal docente en materia de convivencia
escolar, especialmente, aquellas que favorezcan la detección, prevención y
resolución de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social, así como la igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, se
prestará especial atención a la formación de los equipos directivos de los
centros, de los tutores y de los inspectores que integran el Servicio de Inspección
Educativa.
b) La formación del
alumnado en aquellos contenidos y competencias que les permitan la promoción de
una cultura de paz y de resolución de conflictos, de prevención de la violencia
y de mejora de la convivencia en el ámbito familiar, escolar y social, para
prevenir conductas violentas, xenófobas o sexistas y de identidad de género.
c) La formación a los
padres o tutores del alumnado o tutores en contenidos y competencias que les
permitan la promoción de la cultura de la paz, la prevención de la violencia y
la mejora de la convivencia en los ámbitos familiar, escolar y social. A tales
efectos, se impulsarán este tipo de actuaciones en las escuelas de padres.
d) El asesoramiento a
los equipos directivos y a la comunidad educativa ante posibles casos de acoso
escolar.
e) El desarrollo de
proyectos de innovación e investigación educativa, la difusión de metodologías,
recursos y materiales asociados a la mejora de la convivencia escolar y a la
prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes y la
promoción de certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales
educativos de mejora de la convivencia.
f) La difusión de
proyectos y experiencias educativas de calidad relacionados con la mejora de la
convivencia escolar, potenciando el establecimiento de redes facilitadoras para
la participación y el enriquecimiento mutuo.
g) Los protocolos de
actuación para el supuesto de acoso, proponiendo pautas de prevención,
actuación e intervención que se pueden adoptar, de manera que se pueda
garantizar la seguridad y la protección de los alumnos, así como la continuidad
de su aprendizaje en las mejores condiciones.
h) La elaboración de
los materiales de apoyo al personal docente y a los centros, así como la
elaboración de herramientas de recogida de información para la mejora de la
convivencia escolar.
i) El asesoramiento
para la elaboración y seguimiento de los planes de convivencia en los centros
educativos.
j) La difusión de
modelos normalizados para la tramitación de los procedimientos de intervención
ante las acciones contrarias a la convivencia escolar.
k) La realización
periódica de campañas de sensibilización e información a través de los medios
de comunicación para la promoción de la cultura de la paz, la mejora de la
convivencia y la prevención de la violencia y la lucha contra el acoso escolar,
la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el respeto a la identidad de
género y la prevención de la LGTBIfobia, dirigidas a todos los miembros de la
comunidad educativa.
l) El asesoramiento
jurídico y la defensa legal de los profesores de los centros docentes públicos
en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, en
relación con los hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo
de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de conflicto con la
propia Administración, de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica.
m) La colaboración y coordinación con
otras entidades, organismos e instituciones para la mejora de la convivencia
escolar.
TÍTULO III
Agentes de la convivencia
escolar
Capítulo I
La comunidad educativa del
centro
Artículo
17.- La comunidad educativa de los
centros públicos
1. La regulación
relativa a la comunidad educativa del centro se refiere únicamente a los
centros públicos. Los centros privados concertados se atendrán a lo dispuesto
en el artículo 1.2 de este decreto.
2. Todos los miembros
de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar en
los términos establecidos en este decreto y participarán, a través de los
cauces establecidos en el seno del Consejo Escolar, en la elaboración, en el
desarrollo, en el control del cumplimiento y en la evaluación del plan de
convivencia y de las normas de convivencia del centro.
3. La comunidad
educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas que vayan
encaminadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres.
4. La comunidad
educativa fomentará, mediante medidas educativas, que el alumnado ponga en
conocimiento del personal del centro aquellas situaciones que puedan poner en
grave riesgo la integridad física o moral de los miembros de la comunidad
educativa, cuando la comunicación pueda hacerse sin riesgo propio ni de
terceros.
Artículo
18.- El Consejo Escolar
Al Consejo Escolar,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127 de la LOE, le corresponden
las siguientes funciones relacionadas con la convivencia:
a) Realizar un informe
anual del seguimiento y evaluación del plan de convivencia del centro.
b) Garantizar la
participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración
del plan de convivencia.
c) Elegir a las
personas integrantes de la comisión de convivencia.
d) Garantizar que las
normas de convivencia establecidas se adecuen a la realidad del centro.
e) Conocer la
resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, cuando el
alumno es menor, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
f) Velar por el
correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos.
g) Establecer
directrices para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de
convivencia del centro.
h) Proponer
actuaciones de mejora de la convivencia para todos los sectores de la comunidad
educativa, especialmente las relacionadas con la resolución de conflictos y la
igualdad entre hombres y mujeres.
i) Designar a una
persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva
entre hombres y mujeres.
j) Informar las normas
y los planes de convivencia y sus modificaciones previstas en los artículos
12.4 y 13.1 de este decreto.
Artículo
19.- La comisión de convivencia
1. En el seno del
Consejo Escolar del centro se constituirá la comisión de convivencia, cuyos
componentes se elegirán de entre sus miembros, buscando la representación de
todos los sectores que componen la comunidad educativa.
Formarán parte de la
comisión de convivencia el director, el jefe de estudios, un profesor, un padre
de alumno y un representante del alumnado en el Consejo Escolar. Será presidida
por el director del centro que podrá delegar en el jefe de estudios.
En las normas de
convivencia y en las de organización y funcionamiento se fijará la concreta
composición de esta comisión, que podrá incluir la participación de aquellos
otros miembros que se estime oportuno en función de su participación en la
gestión de la convivencia escolar. En aquellos centros en los que exista la
figura del orientador esta podrá participar en dicha comisión asumiendo tareas
de asesoramiento.
2. En las normas de
organización y funcionamiento de cada centro, se establecerán, asimismo, las
competencias de la comisión, en las que se encontrarán las siguientes:
a) Promover que las actuaciones en el centro
favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de
derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así
como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la convivencia en el centro la prevención y lucha contra el acoso
escolar y la LGTBIfobia.
b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en
el plan de convivencia del centro.
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad
educativa el conocimiento y la observancia de las normas de convivencia.
d) Evaluar periódicamente la situación de la
convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las normas de
convivencia.
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar del centro, así como de los resultados obtenidos
en las evaluaciones realizadas.
f) Elaborar el plan de convivencia y las normas de
convivencia, así como sus modificaciones.
g) Participar en las actuaciones de planificación,
coordinación y evaluación del plan de convivencia.
h) Velar porque las normas de convivencia de aula
estén en consonancia con las establecidas con carácter general para todo el
centro.
Artículo
20.- El Claustro de
profesores
Al Claustro de
profesores sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 de la LOE le
corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia:
a) Realizar propuestas
para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del
centro.
b) Participar en la
evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el
desarrollo del plan de convivencia.
Artículo
21.- El director del centro
Corresponden al
director sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 de la LOE, las
siguientes funciones relacionadas con la convivencia:
a) Garantizar las
condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que
favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado.
b) Velar por la
realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia del
centro.
c) Garantizar la
aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las normas de
organización y funcionamiento.
d) Garantizar el
cumplimiento de las normas establecidas en las normas de convivencia y las
normas de organización y funcionamiento del centro.
e) Resolver los
conflictos escolares e imponer las medidas correctoras que corresponda a los
alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan al profesorado,
Consejo Escolar o jefe de estudios.
f) Velar por la mejora
de la convivencia.
g) En el ejercicio de
estas funciones, el director es el competente para decidir la incoación y
resolución del procedimiento disciplinario previsto en el presente decreto, así
como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras
en los términos que hayan sido impuestas.
h) Aprobar los
proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley
Orgánica de Educación.
i) Aprobar el plan y
las normas de convivencia.
Artículo
22.- El jefe de estudios
Al jefe de estudios le
corresponden las siguientes funciones en materia de convivencia:
a) Coordinar y dirigir
las actuaciones establecidas en el plan de convivencia del centro y en las
normas de convivencia del centro.
b) Velar por el
desarrollo coordinado y coherente de las actuaciones establecidas en el plan de
convivencia y de las actuaciones relativas a la mejora de la convivencia
reflejadas en los respectivos planes de acción tutorial y de atención a la
diversidad del centro.
c) Promover que en el
centro se lleven a cabo las medidas de prevención de acciones contrarias a la
convivencia.
d) Organizar la
atención educativa del alumnado al que se le suspendiese el derecho de
asistencia a la clase, en el marco de lo dispuesto en las normas de convivencia
o de organización y funcionamiento del centro.
e) Ser el responsable
directo de la aplicación de las normas de convivencia y de la disciplina
escolar. El jefe de estudios deberá llevar control de las faltas del alumnado
cometidas contra las citadas normas de convivencia y de las medidas correctoras
impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores,
cuando el alumno es menor.
Artículo
23.- El orientador
El orientador
realizará las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia
escolar:
a) Asesoramiento al
profesorado en prevención e intervención ante problemas de comportamiento del
alumnado.
b) Diseño de planes de
actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado
que presente alteraciones graves de conducta.
c) Colaboración con el
jefe de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de
convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la
realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar,
y la prevención y resolución de conflictos.
d) Asesorar en la
Comisión de convivencia cuando sea requerido para ello.
Artículo
24.- Los tutores y los profesores
1. En materia de
convivencia, corresponde a los tutores:
a) En el ámbito del plan de acción tutorial y en la
materia objeto de este decreto, la coordinación del profesorado que imparte
docencia al grupo de alumnos de su tutoría.
b) Mediar y garantizar la comunicación entre el
profesorado, el alumnado y los padres o tutores a fin de que se cumplan los
objetivos del plan de convivencia.
c) Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo,
dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e
incorporar en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la
convivencia escolar.
d) Valorar la justificación de las faltas de asistencia
de sus alumnos en casos reiterativos.
e) Poner en conocimiento de los padres o tutores,
cuando el alumno sea menor, las normas de convivencia.
f) Fomentar la participación del alumnado en las
actividades programadas en el plan de convivencia.
g) Orientar y velar por el cumplimiento del plan de
convivencia y de las normas de convivencia establecidas por el centro.
2. En materia de convivencia, corresponde a los
profesores:
a) Contribuir a que las actividades del centro se
desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de
libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
b) Prevenir, detectar y corregir aquellas conductas
contrarias a la convivencia escolar y a las normas de convivencia del centro.
c) Participar en las actuaciones destinadas a la
mejora de la convivencia.
Artículo
25.- Otros profesionales del
centro
1. Otros profesionales
del centro, realizarán las funciones propias de su especialidad respetando los
principios de la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de
seguimiento del alumnado y sus familias.
2. Corresponde al
personal de administración y servicios del centro contribuir de forma activa a
la mejora de la convivencia colaborando con el equipo directivo y el profesorado
del centro en el desarrollo del plan de convivencia y en el cumplimiento de las
normas de convivencia escolar y en la prevención, detección y erradicación de
las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones
de violencia y/o acoso escolar.
Artículo
26.- El alumnado
1. Corresponde al
alumnado:
a) Participar de forma activa, a través del Consejo
Escolar, en el proceso de elaboración, aprobación, cumplimiento y evaluación de
las normas de convivencia, así como colaborar con el profesorado en tareas de
organización y funcionamiento del aula.
b) Participar en la promoción de la convivencia a
través de los delegados de grupo, de la junta de delegados, de las asociaciones
de alumnos, y de sus representantes en el Consejo Escolar.
c) Ayudar en la prevención y resolución de conflictos
a través de su participación voluntaria como alumnos ayudantes en convivencia.
2. Los delegados, en materia de convivencia, tendrán
las siguientes funciones:
a) Fomentar la convivencia entre los demás alumnos de
su grupo.
b) Colaborar con los profesores y con los órganos de
gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo.
c) Participar en acciones y programas de mejora de la
convivencia del centro, de ayuda entre iguales, en especial en casos de acoso,
de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y LGTBIfobia.
d) Todas aquellas funciones que establezca las normas
de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.
3. La junta de delegados, en relación a la
convivencia, tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las propuestas del alumnado y delegados
de grupo en relación a la mejora de la convivencia.
b) Impulsar la participación del alumnado y delegados
en acciones y en programas específicos de mejora de la convivencia como alumnos
ayudantes.
c) Conocer y difundir entre el alumnado acciones para
la mejora de la convivencia en el centro.
Artículo
27.- Los padres o tutores
Los padres o tutores, cuando el alumno es
menor, contribuirán a la mejora del clima educativo del centro y al cumplimiento
de las normas, promoviendo en sus hijos o representados el respeto por las
normas de convivencia del centro y a las orientaciones y decisiones del
profesorado en relación con la convivencia escolar. Los padres o tutores,
cuando el alumno es menor, podrán participar como voluntarios en acciones para
la mejora de la convivencia.
Capítulo II
Otros agentes de la
convivencia escolar externos al centro
Artículo
28.- La Administración educativa
La Administración
educativa, a través de la consejería competente en materia educativa, llevará a
cabo las siguientes actuaciones en materia de convivencia escolar:
a) Planificar,
desarrollar y asesorar sobre medidas dirigidas a favorecer la convivencia en
los centros y servicios educativos, cuando así lo requiera, en colaboración con
las diferentes Direcciones de Área Territorial.
b) Elaborar y
coordinar la página web Mejora de la convivencia y clima social de los centros
docentes de la Comunidad de Madrid.
c) Asesorar a los
centros educativos sobre conflictos de convivencia y coordinar a los diferentes
servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar.
d) Colaborar con la
red de formación en las acciones de mejora de la convivencia y participación en
los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los
agentes implicados en la detección, prevención, análisis e investigación de
estas situaciones.
e) Registrar y
analizar los datos del mapa del clima social y de convivencia de los centros
educativos.
f) Participar, cuando
así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre la
convivencia integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad
de Madrid y de otras administraciones.
g) Elaborar propuestas
de orientación y apoyo a los padres o tutores en su tarea educativa.
h) Impulsar la
participación educativa, directamente o a través de las asociaciones de padres
y las del alumnado, así como el apoyo a los consejos escolares de los centros.
Artículo
29.- La Inspección educativa ()
1. La Inspección
Educativa tendrá las siguientes funciones en materia de convivencia:
a) Asesorar, orientar e informar a los miembros de la
Comunidad educativa en relación con la elaboración, seguimiento y evaluación
del Plan de Convivencia.
b) Verificar que el plan de convivencia elaborado por
los centros se ajusta a lo establecido en el presente decreto.
c) Supervisar y hacer el seguimiento de la aplicación
por parte de los centros docentes de los planes de convivencia, así como
proponer modificaciones de mejora.
d) Verificar que la memoria del plan de convivencia
forma parte de la memoria final de curso y que sirve de fundamento para que la
comisión de convivencia introduzca modificaciones en el plan de convivencia.
2. La unidad de
convivencia y contra el acoso escolar de la Subdirección General de Inspección
Educativa tendrá las siguientes funciones en materia de convivencia en los
centros educativos:
a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en
casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su
análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.
b) Colaborar con los servicios territoriales de
Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial
relevancia y complejidad.
c) Proporcionar materiales para la elaboración del
plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la
intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de
género en los centros educativos.
d) Colaborar con la red de formación en la detección
de necesidades de acciones de mejora de la convivencia en los centros
educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha
contra todo tipo de discriminación, así como promover e impulsar la formación
de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e
investigación del acoso escolar.
e) Registrar y analizar la evolución de los casos de
acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.
f) Participar, cuando así se le requiera, en los
grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes
servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras
administraciones.
[Por Orden
6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, se establecen la estructura y funciones de la unidad de
convivencia y contra el acoso escolar]
Artículo 30.-
El Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid
El Observatorio para la Convivencia
Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid realizará aquellas
funciones que le sean asignadas en su normativa reguladora, participando como
agente esxterno al centro en materia de convivencia escolar.
TÍTULO IV
Conductas contrarias a la
convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención
Capítulo I
Conductas contrarias a la
convivencia y medidas aplicables
SECCIÓN 1.a
Conductas contrarias a las
normas de convivencia
Artículo
31.- Ámbito de aplicación
1. Con el objeto de
garantizar en los centros educativos la adecuada convivencia, el clima que
propicie el aprendizaje y los derechos de los miembros de la comunidad
educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán las normas de
organización y funcionamiento, y corregirán de conformidad con el presente
decreto, los actos que realicen los alumnos contrarios a las normas de
convivencia tanto en el horario lectivo y en el recinto escolar como cuando
tales actos se realizaran fuera del centro durante la realización de
actividades complementarias o extraescolares o durante la prestación de
servicios complementarios.
2. También los centros
en el marco de su autonomía incluirán en las normas de organización y
funcionamiento, medidas correctoras conforme al presente decreto para aquellas
conductas de los alumnos que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar,
estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a los
derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen riesgo para su
seguridad e integridad física y moral.
3. En el caso de
realizar actos que pudieran ser constitutivos de delito, los profesores, el
equipo directivo del centro o cualquier persona que tuviere conocimiento de
hechos delictivos, tienen la obligación de poner los hechos en conocimiento de
los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.
4. En todo caso, se
garantizará la seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al
procedimiento disciplinario, respetando los principios de la potestad
sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas,
prescripción y concurrencia de medidas correctoras, la no duplicidad de medidas
correctoras por una misma falta cometida, el derecho al trámite de audiencia y
alegación, y a la comunicación escrita de las resoluciones adoptadas.
SECCIÓN 2.a
Tipos de conductas y medidas
correctoras
Artículo
32.- Clasificación de las
conductas contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras
1. Se considerarán
faltas de disciplina las conductas contrarias a las normas de convivencia
establecidas por el centro. Las infracciones tipificadas en el presente decreto
se denominan faltas y se clasifican en leves, graves y muy graves. La
tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras
correspondientes, deberá figurar en las normas de convivencia del centro y se
atendrán a lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo, se tendrán en cuenta
circunstancias atenuantes o agravantes.
2. Las normas de
convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas a las
relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de
los espacios y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las
actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la
asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se
incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pudieran
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
El uso de teléfonos
móviles y otros dispositivos electrónicos no estará permitido a los alumnos en
los centros docentes durante la jornada escolar, entendida como el espacio de
tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos
dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares,
salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con
fines didácticos. Así mismo, en las normas de convivencia, los centros podrán
limitar su uso en otros períodos, actividades y espacios de su competencia.
Se permitirá el uso de
estos dispositivos a los alumnos que lo requieran por razones de necesidad y
excepcionalidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del
centro. ()
3. Las medidas
correctoras de las conductas contrarias a las normas de convivencia tendrán
como objetivo principal el cese de dichas conductas.
Artículo
33.- Tipificación y medidas
correctoras de las faltas leves
1. Se calificará como
falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el
plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la
consideración de falta grave ni de muy grave.
2. Las faltas leves se
corregirán de forma inmediata, de acuerdo con lo que se disponga en el plan de
convivencia. Entre las medidas correctoras que se contemplen en dichas normas
se incluirán las siguientes:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la sesión de clase o actividad con
comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación
del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c) La realización de tareas de carácter académico o de
otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o
dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
d) La prohibición de participar en la primera
actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta.
e) Cualquier otra medida adoptada con los alumnos,
prevista en el plan de convivencia del centro.
Artículo
34.- Tipificación y medidas
correctoras de las faltas graves.
1. Se calificarán como
faltas graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de
asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros
compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con
compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el
desarrollo normal de las actividades del centro.
e) Los daños causados en las instalaciones o el
material del centro.
f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o
pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
g) La incitación a la comisión de una falta grave
contraria a las normas de convivencia.
h) La participación en riñas mutuamente aceptadas.
i) La alteración grave e intencionada del normal
desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el
presente decreto.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más
faltas leves.
k) Los actos que impidan la correcta evaluación del
aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
l) La omisión del deber de comunicar al personal del
centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la
integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que
presencie o de las que sea conocedor.
m) La difusión por cualquier medio de imágenes o
informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de
miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta
por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas
dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas
sustitutivas impuestas.
2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes
medidas:
a) La realización de tareas en el centro, dentro o
fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las
actividades del centro o la reparación de los daños causados.
b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia
inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de
recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c) Prohibición temporal de participar en actividades
extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de
actividades que incluyan pernoctar fuera del centro.
d) Prohibición temporal de participar en los servicios
complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta
cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por un plazo
máximo de seis días lectivos consecutivos.
f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis
días lectivos.
Artículo
35.- Tipificación y medidas
correctoras de las faltas muy graves
1. Se calificarán como
faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración,
insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia
los profesores y demás personal del centro.
b) El acoso físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la intimidación o la violencia, las
agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el
derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los
compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las
humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de
cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con
contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por
uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación
o sustracción de documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en
el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o
peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa.
i) El acceso indebido o sin autorización a documentos,
ficheros y servidores del centro.
j) La grave perturbación del normal desarrollo de las
actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las
normas de conducta.
k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más
faltas graves.
l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta
muy grave contraria a las normas de convivencia.
m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta
por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas
dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas
sustitutivas impuestas.
2. Las faltas muy graves se corregirán con las
siguientes medidas:
a) Realización de tareas en el centro fuera del
horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades
del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las
actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo
de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades
que se incluyan pernoctar fuera del centro.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período
superior a seis días lectivos e inferior a diez.
e) Expulsión del centro por un período superior a seis
días lectivos e inferior a veinte.
f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión
definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación
Profesional Básica.
g) Expulsión definitiva del centro.
Artículo
36.- Inasistencia a clase
1. La medida
correctora por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta
por el profesor de la misma, por el tutor o por el jefe de estudios.
2. Los procedimientos
extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas
fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación
continua se concretarán para cada asignatura en la correspondiente programación
didáctica.
SECCIÓN 3.a
Órganos competentes para
adoptar y aplicar medidas correctoras y criterios de adopción y aplicación de
las mismas
Artículo
37.- Distribución de competencias
1. Los miembros del
equipo directivo y los profesores serán considerados autoridad pública. En los
procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por
profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán
valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o
salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los
respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos.
Todo ello en consonancia con el artículo 124.3 de la LOE y con el artículo 6 de
la Ley
2/2010.
2. Para determinar la
aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión de una falta
leve, será competente cualquier profesor que presencie o tenga conocimiento de
la comisión de la falta, dando cuenta al tutor del grupo y al jefe de estudios.
3. En la aplicación de
las medidas correctoras previstas para las faltas graves serán competentes:
a) El tutor y los profesores del alumno, para las
medidas establecidas en las letras a) y b) del artículo 34.2.
b) El jefe de estudios y el director, oído el tutor,
para las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 34.2.
d) El director del centro, oído el tutor, podrá
establecer las medidas recogidas en las letras e) y f) del artículo 34.2.
4. La aplicación de
medidas para la corrección de las faltas muy graves corresponde al director del
centro.
Artículo
38.- Criterios generales para
adoptar medidas correctoras y medidas cautelares
En la adopción de
medidas correctoras disciplinarias y de medidas cautelares, se deberán tener en
cuenta los siguientes criterios generales:
1. La imposición de
medidas correctoras tendrá carácter educativo y procurará la mejora de la
convivencia en el centro; además tendrá las siguientes finalidades:
a) Preservar la integridad física y moral de todos los
integrantes de la comunidad educativa.
b) Mantener el clima de trabajo y convivencia
necesario para que el centro educativo y la actividad docente cumpla con su
función.
c) Preservar el derecho del profesorado a enseñar y
del alumnado a aprender en las condiciones adecuadas.
d) Favorecer la toma de conciencia por los alumnos de
los valores de convivencia que deben regir en las relaciones entre todos los
miembros de la comunidad educativa.
e) Educar a los alumnos en el reconocimiento de los
límites de sus actos y en la asunción de las consecuencias de los mismos.
2. No se podrá privar
a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
3. En los casos de
absentismo o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas
correctoras que se adopten eviten que se acentúen estos problemas.
4. Se deberán tener en
cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de
la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de
agresiones o de acoso, primando el interés superior de los menores sobre
cualquier otro interés.
5. Con el fin de no interrumpir
el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas correctoras de prohibición
de participar en las actividades extraescolares o la de expulsión temporal de
determinadas clases o del centro, el alumno realizará las tareas y actividades
que determine el profesorado que le imparte clase, coordinados, en su caso por
el tutor.
6. Se valorarán la
edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno,
y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o
actos contrarios a las normas establecidas.
7. Se deberán tener en
cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la
repercusión social en el entorno del alumno creada por las conductas objeto de
medidas correctoras.
8. Las medidas
correctoras deberán ser proporcionales a la edad de los alumnos y su situación
socioemocional, así como a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y
deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.
Artículo 39.-
Criterios generales de aplicación de las medidas correctoras y de las
medidas cautelares
En la aplicación de
medidas correctoras y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los
siguientes criterios generales:
1. Los padres o
tutores del alumnado menor de edad deberán tener puntual información sobre las
correcciones de conductas que les afecten, en los términos previstos en este
decreto y en las normas de convivencia del centro.
2. El director
determinará el horario y otras condiciones en las que un alumno temporalmente
expulsado podrá acudir al centro durante el tiempo indispensable para realizar
exámenes o para recoger instrucciones o materiales que determine el profesorado
que le imparte clase.
3. Las medidas
correctoras de cambio de centro o de expulsión definitiva del mismo se
aplicarán cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno
que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad
para otros miembros de la comunidad educativa.
4. Cuando se imponga
la medida correctora de cambio de centro, la consejería competente en materia
de Educación realizará el cambio de centro garantizándole un puesto escolar en
otro centro sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios
que sean necesarios. El director del centro elevará petición razonada ante la
Dirección de Área Territorial, que tramitará esta propuesta en el plazo máximo
de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las
actividades y tareas que se determinen y que se desarrollarán en la forma en
que se articule conjuntamente por los equipos directivos y los departamentos de
orientación de los dos centros afectados.
Artículo
40.- Criterios para la graduación
de las medidas correctoras
1. Para la gradación
de las medidas correctoras se apreciarán las circunstancias atenuantes o
agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
2. Se considerarán
circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento.
b) La ausencia de
intencionalidad.
c) La reparación del daño
causado.
d) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos
o para la resolución pacífica del conflicto.
e) No haber incurrido con anterioridad en
incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.
3. Se considerarán
circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración. Haber sido
sancionado con anterioridad por el incumplimiento de normas de convivencia
durante el curso académico.
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras,
desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o
fuera del centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor
edad o recién incorporados al centro.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no
ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas,
morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o
por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo o la incitación o
estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
f) La gravedad de los perjuicios causados al centro o
a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa.
g) La publicidad o jactancia relativas a
conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u
otros medios.
SECCIÓN 4.a
Asunción de responsabilidades
y reparación de daños
Artículo
41.- Asunción de
responsabilidades y reparación de daños
1. Los alumnos quedan
obligados a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a
reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma
intencionada o por negligencia grave, a las instalaciones, a los materiales del
centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o, en
su caso, deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que
deberán asumir los padres, o tutores del alumnado menores de edad sobre los que
ejerzan la patria potestad o la tutela. Asimismo, los padres o tutores asumirán
la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la
Ley. La reparación económica no eximirá de la medida de corrección.
En las normas de
organización, funcionamiento y convivencia se podrán fijar aquellos supuestos
en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la
realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades
del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo.
2. Asimismo, cuando se
incurra en conductas tipificadas como faltas de respeto, agresión física o
moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá
reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el
reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en
privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo
que determine el órgano competente para imponer la corrección.
SECCIÓN 5.a
Adopción de otras medidas
necesarias para la preservación de la convivencia
Artículo 42.-Adopción de otras medidas necesarias para la preservación de la
convivencia
1. Las actuaciones
necesarias para la preservación de la convivencia contemplarán el
establecimiento de medidas cautelares, proporcionales y provisionales, que
permitan garantizar el desarrollo normal de las actividades en el centro.
2. Sin perjuicio de
las medidas correctoras que posteriormente pudieran imponerse, cuando la
conducta del alumno perturbe el desarrollo de las actividades lectivas o de
otro tipo, el profesor podrá expulsar al alumno de la actividad con
comparecencia inmediata ante el jefe de estudios.
3. Cuando concurran
circunstancias excepcionales que hagan previsible una quiebra o deterioro de la
convivencia en el centro, el director, de forma motivada, podrá complementar
las medidas correctoras aplicadas con el cambio de grupo de algún o algunos
alumnos, sin carácter sancionador.
4. Cuando la falta
cometida hubiera consistido en la introducción en el centro de objetos o
sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal
de los miembros de la comunidad educativa, la dirección del centro procederá a
su retención hasta su entrega a los padres, o tutores de los alumnos menores de
edad, salvo que por el carácter ilícito de su posesión o tráfico debieran de
ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.
Si la introducción en
el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para
la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa hubiera sido
realizada por alumnos mayores de edad y no procediera la entrega de tales
objetos o sustancias a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal, la
dirección del centro retendrá los objetos o sustancias hasta el final de la
jornada escolar.
5. Los dispositivos de
captación del sonido y/o la imagen que fueran empleados para atentar contra la
intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen, serán retenidos de
igual modo, salvo que, pudiendo ser los hechos constitutivos de delito, deban
ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.
6. En iguales
condiciones serán retenidos los dispositivos electrónicos que hubieran sido
empleados para impedir o dificultar la correcta evaluación del aprendizaje por
parte del profesorado o falsear los resultados académicos.
7. Sin perjuicio de la
aplicación de medidas correctoras, el uso de objetos y dispositivos de uso
personal podrían ser retirados hasta la finalización de la jornada escolar en
caso de uso inadecuado o en momentos no permitidos.
Artículo
43.- Coordinación
interinstitucional
1. De acuerdo con la
disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones
correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios
acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los
padres o tutores, cuando el alumno sea menor o, en su caso, a las instituciones
públicas competentes.
2. En aquellos
supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno
siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en
el centro, el director dará traslado, previa comunicación a los padres o
tutores, cuando el alumno sea menor, a las instituciones públicas del ámbito
sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas
a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del
alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas
conductas.
3. En aquellas actuaciones y medidas de
corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o
tutores, cuando el alumno sea menor, y estos la rechacen de forma expresa, el
centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los
hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los
derechos del alumno, así como el cumplimiento de los deberes de los
progenitores.
Capítulo II
Procedimientos de
intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Artículo
44.- Principios generales
1. La regulación de la
convivencia se entenderá desde el respeto al marco normativo democrático
recogido en el plan de convivencia y en las normas de convivencia del centro
educativo.
2. El diálogo y la
conciliación serán estrategias habituales y preferentes para la resolución de
conflictos en el ámbito escolar.
3. En los casos en los
que fuese necesario, se realizará la oportuna asistencia y orientación
psicopedagógica a las víctimas y a las personas agresoras.
4. Para aquellas
conductas no tipificadas como faltas, se podrán utilizar estrategias para la
resolución de conflictos, con carácter preventivo, voluntario y exclusivamente
entre alumnos.
5. Se aplicará el
procedimiento disciplinario ordinario ante las faltas leves, mientras que el
procedimiento disciplinario especial será de aplicación para faltas graves o
muy graves, teniendo en consideración la posibilidad prevista en el artículo
46.2 de este decreto.
SECCIÓN 2.a
Estrategias de prevención y
resolución de conflictos
Artículo
45.- Definición y aspectos
prácticos
1. Las estrategias
para la resolución de conflictos representan una alternativa voluntaria para
prevenir y canalizar cualquier situación que de otra manera podría ser
perjudicial para la convivencia escolar y el desarrollo psicosocial de los
alumnos.
2. La resolución de
conflictos implica la utilización de una serie de herramientas que permitan
manejar los conflictos de manera creativa y constructiva entre alumnos, por
medio de una decisión responsable y voluntaria, partiendo de la realidad,
particularidad y contexto en el que se desarrolla el conflicto.
3. Las estrategias de prevención y
resolución de conflictos se recogerán en el plan de convivencia de los centros educativos.
SECCIÓN 3.ª
Procedimiento disciplinario
Subsección 1.a
Procedimiento disciplinario
ordinario
Artículo
46.- Procedimiento disciplinario
ordinario ()
1. El procedimiento
ordinario es el que se aplicará con respecto a las faltas leves, así como a las
faltas graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos,
sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.
2. Podrá sustanciarse
el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en el caso de
que la falta resulte evidente y sea así reconocida la autoría y los hechos
cometidos por el autor de los mismos, siendo innecesaria la instrucción
prevista en el procedimiento especial. Este reconocimiento de los hechos por
parte del alumno deberá registrarse documentalmente y firmarse en presencia de
padres o tutores y del director del centro. No obstante, si quien vaya a
imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de
las letras f) y g) del artículo 35.2, se abstendrá de resolver, debiendo remitir
el asunto al director, para la tramitación del procedimiento especial.
3. En cualquier caso,
se deberá respetar el derecho de audiencia del alumno con carácter previo a la
adopción de la medida correctora. En los casos de aplicación de medidas
correctoras ante faltas consideradas graves o muy graves o que impliquen
modificación del horario de entrada o salida del centro o pérdida del derecho
de asistencia a clases o de actividades complementarias o extraescolares, se
deberá dar audiencia previa a los padres o tutores.
Artículo
47.- Tramitación del procedimiento
disciplinario ordinario
1. Las faltas leves
cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma
inmediata por el profesor, de conformidad con las competencias establecidas en el
artículo 37.1 de este decreto. Este comunicará al jefe de estudios la medida
correctora impuesta o la necesidad de obtener más información para determinar
la tipificación de la falta o la autoría de la misma.
2. Cuando sea
necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de
los hechos y de las consecuencias de los mismos o no se produzca el
reconocimiento de los mismos por parte del alumno, el jefe de estudios oirá a
cuantas personas considere necesario y a los posibles alumnos infractores y
dará traslado al órgano competente para que adopte la medida correctora que
corresponda.
3. Los tutores serán
informados puntualmente de todas las decisiones relacionadas con la corrección
de sus alumnos tutelados, y serán oídos previamente a la adopción de las
medidas correctoras, a excepción de aquellas de aplicación inmediata.
4. El alumnado y sus
familias o tutores recibirán comunicación por escrito de todas y cada una de
las medidas correctoras que les sean aplicadas a sus hijos por el procedimiento
disciplinario ordinario.
5. La duración total
del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de diez días lectivos. Se
deberá dejar constancia escrita de la medida correctora adoptada, haciendo
constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
Subsección 2.a
Procedimiento disciplinario
especial
Artículo
48.- Procedimiento disciplinario
especial. El expediente disciplinario ()
El procedimiento
especial regulado en esta sección es el que, con carácter general, se seguirá
en caso de las faltas graves y muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 46 de este decreto.
Artículo
49.- Incoación de expediente y
adopción de medidas provisionales
1. El director del
centro, una vez oídos el alumno o sus padres o tutores, cuando el alumno sea
menor, en el plazo de cuatro días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la
comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a
propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un profesor
del centro. Como medida provisional y comunicándolo al Consejo Escolar, al
alumno y a sus padres o tutores, podrá decidir la suspensión de asistencia al
centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a
cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales,
hasta la finalización del expediente.
2. El plazo para la
incoación del expediente disciplinario podrá ser ampliado hasta los diez días
lectivos si se hubiera activado el protocolo de acoso.
Artículo
50.- Instrucción del expediente
1. La incoación del
expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este
es menor de edad, igualmente a sus padres o tutores.
2. Los alumnos y sus
padres o tutores podrán solicitar la recusación del instructor asignado, y el
profesor nombrado como instructor podrá solicitar también su abstención, en los
términos que establezca la normativa vigente.
3. El instructor
iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un
plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al
alumno, y a sus padres o tutores si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en
el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las
medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de cuatro días
lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. El instructor del expediente no
podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad, sin la autorización
expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la
prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el
plazo de dos días lectivos. En los casos en los que, tras la entrega del pliego
de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las
medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a
formular alegaciones y proponer pruebas, el instructor dará por concluida la
instrucción del expediente.
4. A continuación, el
instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de
resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al
alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o
agravantes si las hubiere, y la medida correctora que se propone.
5. El instructor dará
audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o tutores, para
comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para
alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia
a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
Artículo
51.- Resolución del expediente
1. El instructor
elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de
resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director
adoptará la resolución y la pondrá en conocimiento del Claustro de profesores.
2. El procedimiento deberá resolverse en
el plazo máximo de dieciocho días lectivos desde la fecha de inicio del mismo,
salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta
de colaboración de las partes implicadas lo impidan. Esta posibilidad será
solicitada por el instructor al director, que adoptará la decisión de ampliar
dicho plazo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá
los hechos o conductas que se imputan al alumno; la valoración expresa de la
prueba practicada, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere;
los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el
contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer
reclamación y plazo para ello.
Subsección 3.a
Comunicaciones, reclamaciones,
recursos, plazos y otros procedimientos
Artículo
52.- Comunicaciones
1. Todas las
citaciones a los alumnos o a sus padres o tutores, cuando el alumno sea menor,
se realizarán a través de los medios utilizados ordinariamente por el centro
para comunicarse con el alumnado y sus familias, quedando constancia de su
remisión y fecha por cualquier medio de comunicación inmediata que permita
dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la
notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado
en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción
de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. De no
presentarse personalmente para la recepción de la resolución, el centro la
remitirá por los medios ordinarios de comunicación propios del centro, dándose
así por comunicada.
2. En el procedimiento
disciplinario, la incomparecencia sin causa justificada del padre o
representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a
recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del
procedimiento y la adopción de la medida correctora.
3. La resolución
adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a
sus padres o tutores, así como al Consejo Escolar, al Claustro de profesores
del centro y al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
Artículo
53.- Reclamaciones
La resolución por la
que se impongan las medidas correctoras que hayan sido adoptadas en un centro
público o en un centro privado sostenido con fondos públicos, podrá ser objeto
de reclamación por el alumno o sus padres o tutores, en el plazo de cuatro días
hábiles, ante el Director del Área Territorial correspondiente. Las
reclamaciones se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro
educativo. La presentación de la reclamación dejará en suspenso las posibles
medidas correctoras hasta la resolución de la misma. La resolución del Director
de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 54.-
Procedimientos de actuación con el alumnado después de la aplicación de
medidas correctoras
1. Las medidas
correctoras que no impliquen expulsión o que ésta no supere los cinco días,
serán objeto de seguimiento por el tutor.
Las medidas
correctoras de expulsión por una duración mayor de cinco días serán
complementadas con un plan de seguimiento del alumno.
2. El director
nombrará un profesor responsable de dicho seguimiento, preferentemente el tutor
del profesorado que de clase al alumno.
El plan incluirá al
menos una entrevista presencial semanal con el alumno. Dicha entrevista se
realizará en condiciones de lugar y horario que no entorpezca el funcionamiento
del centro.
3. Los centros podrán
establecer procedimientos de colaboración con entidades o recursos externos
para la atención de los alumnos que hayan sido objeto de una medida correctora
con expulsión de las clases.
4. El director podrá autorizar
al alumno la asistencia al centro para realizar las pruebas de evaluación que
se convoquen. No se podrá privar al alumno a la asistencia al centro para la
realización de pruebas trimestrales o finales.
Artículo
55.- Plazos de prescripción
1. Las faltas leves
prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las
muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la
fecha en que los hechos se hubieran producido.
2. Asimismo, las
medidas correctoras impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el
plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce
meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la medida correctora
se hubiera comunicado al interesado.
3. Los períodos de
vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos de prescripción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Absentismo escolar
Se habilita al titular
de la Consejería competente en materia de Educación para que antes del 31 de
agosto de 2020 se regule el mecanismo de colaboración con las corporaciones
locales para prevenir y controlar el absentismo escolar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Expedientes en curso
Los centros docentes
incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán adaptar a lo
dispuesto en esta norma sus respectivas normas de convivencia antes del 31 de
agosto de 2020. A los expedientes disciplinarios iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor de este decreto les será de aplicación la normativa vigente
en el momento en que se iniciaron, salvo que la del presente decreto sea más
favorable, en cuyo caso producirá efectos retroactivos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el
Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de
la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.