Decreto 32/2019, de 9 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la
convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. ()
Uno de los
retos más importantes con los que se enfrenta una sociedad es el de capacitar a
sus ciudadanos para el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de
los principios democráticos de convivencia, así como para la prevención de
conflictos y su resolución pacífica. Este reto se vuelve más importante cuando
nos encontramos en una sociedad cambiante y cada vez más globalizada.
La plena
incorporación de España a la Unión Europea constituye un ejemplo de integración
regional que contribuye a la protección de nuestras libertades fundamentales, a
la solidaridad, a la tolerancia y a todo lo que implica el Estado de derecho a
nivel internacional. Asimismo, la Declaración de Incheon para la Educación
2030, promovida por la UNESCO y firmada por 160 países España entre ellos, en
el Marco de Acción para realización del objetivo 4 de Desarrollo Sostenible
(mayo de 2015), recoge el garantizar una educación inclusiva, equitativa y de
calidad, y promover oportunidades de aprendizaje para todos durante toda su
vida. Por ello, el sistema educativo debe permitir que todos los ciudadanos adquieran
las competencias clave necesarias que permitan su aprendizaje continuo, la
ciudadanía activa y el diálogo intercultural. Además, la educación debe
promover las actitudes interculturales, los valores democráticos y el respeto
de los derechos fundamentales y del medio ambiente, así como la lucha contra
toda forma de discriminación, y dotar por ello a todos los jóvenes de las
herramientas necesarias para interactuar positivamente con otros jóvenes de
diversa procedencia.
España,
como Estado miembro de la Unión Europea, ha adquirido el firme compromiso de
participar en este proceso de mejora de la educación y de las políticas
educativas en Europa. Asimismo, como Estado firmante de distintas Convenciones
de Naciones Unidas, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe proteger a
los niños contra cualquier forma de explotación, abuso o violencia.
El
artículo 10.1 de la Constitución Española proclama que la dignidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
de orden político y de la paz social. En su artículo 27.2, la Constitución
Española consagra el derecho a la educación como derecho fundamental. Y, en
este sentido, la Ley
2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, reconoce, tanto en el
plano académico como en el de la disciplina, dicha autoridad como la primera
garantía de que el disfrute individual de tal derecho por cada alumno no
resulte entorpecido, y de que se aseguren así los derechos de todos. Esta
garantía se hace, asimismo, extensiva a la autoridad de los equipos directivos
en el desarrollo de su función y, en particular, del director.
Educar
para la convivencia constituye un objetivo fundamental y uno de los principios
esenciales en cada una de las etapas que componen nuestro sistema educativo.
Como antecedente, el Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece
el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid, derogado por el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el
que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes
de la Comunidad de Madrid, y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación, se detiene en la necesidad de establecer unas
normas de convivencia y recoge derechos y obligaciones de todos los miembros de
la comunidad educativa en relación con el clima escolar de los centros
educativos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 124 que los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán
a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se
programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro
escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas
correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa
vigente para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las
actuaciones de prevención de la violencia de género, la igualdad y la no
discriminación. Las normas de convivencia y conducta de los centros son de
obligado cumplimiento y deben concretar los deberes de los alumnos y las
medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en
consideración su situación y condiciones personales.
El sistema
educativo ha de garantizar que en los centros docentes se erradique cualquier
forma de violencia, en especial hacia los menores; a tal fin, se considera
imprescindible conocer de forma rigurosa y exhaustiva la situación de
convivencia en nuestras aulas, para poder prevenir y erradicar cualquier tipo
de violencia, y en especial el acoso escolar, promoviendo y favoreciendo una
cultura de educación en valores y un clima de convivencia sana y positiva en
nuestros centros educativos.
En esta
línea, se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros
docentes de la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto
58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, con el objetivo de abordar
los problemas que puedan detectarse en los centros educativos, coordinar las
iniciativas en los colegios e institutos y tomar las medidas necesarias para
resolverlos.
Por otro
lado, la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, exige que se incluyan y se reflejen en el plan de convivencia de los
centros educativos las diversas situaciones de las personas amparadas por
ellas, conforme a las definiciones que contienen en relación con los términos
Trans y LGTBI.
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en enero de 2016 un Plan de Lucha
contra el Acoso Escolar, con el objetivo principal de tomar medidas de carácter
permanente y estructural para prevenir el acoso escolar y erradicarlo de manera
inmediata en cuanto se tenga conocimiento de algún caso en cualquiera de los
centros docentes de la región. La puesta en marcha de iniciativas dirigidas a
la mejora de la convivencia en las aulas, la sensibilización y prevención del
acoso escolar, así como la atención inmediata a las víctimas de acoso escolar,
sus familias, acosadores y personal docente, son el núcleo de este plan que
contempla también la asistencia y formación permanente al profesorado y a los
padres o tutores.
Por todo
lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere dar respuesta,
mediante el presente decreto, a la nueva situación social, estableciendo un
marco regulador que permita a los centros escolares, en virtud de la autonomía
que la Ley Orgánica de Educación les confiere, elaborar su propio plan de
convivencia, así como la normativa que asegure su cumplimiento, y establecer
actuaciones que promuevan la convivencia y que incluyan a la totalidad de la
comunidad educativa.
A fin de
conseguir el adecuado clima escolar de los centros educativos, el respeto de
los alumnos a los diferentes, a los semejantes y al profesorado, así como la
aceptación por parte de los padres de su gran responsabilidad en la educación
de sus hijos, la Comunidad de Madrid ha elaborado este nuevo decreto.
La
presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, esta
norma es necesaria para contribuir a alcanzar el objetivo de la constante
mejora de la calidad del sistema educativo, así como el de ofrecer la mejor
formación para los alumnos, con aplicación directa en aspectos tan relevantes
en sus vidas como la convivencia, el respeto y la tolerancia. La aprobación por
la Administración educativa de un nuevo decreto de convivencia es una cuestión
de interés general para la comunidad educativa, y dota de mayor seguridad
jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que todos los centros
dispongan de un nuevo y actual marco regulador auspiciado por dicha
Administración, garantizando su calidad y la igualdad para todos los alumnos
que hayan de seguir estudios en la Comunidad de Madrid. Es, de esta manera, el
medio más eficaz para obtener los objetivos que se persiguen. La adecuación al
principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja
derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con
las normas que en los centros de la Comunidad de Madrid se expliciten.
En el
proceso de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo,
ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General y dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Educación e Investigación, y de acuerdo con la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid en su reunión del día de la fecha,
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente decreto tiene por objeto regular la convivencia escolar, concretar los
derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como
establecer las normas y procedimientos para la resolución de los conflictos en
el marco de la autonomía pedagógica de los centros.
2. El presente
decreto será de aplicación tanto en los centros públicos como en los centros
privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias, si bien la
aplicación de aquellos preceptos relativos a competencias de los órganos
colegiados y unipersonales se adaptará a la organización interna de dichos
centros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3. Este
decreto no será aplicable en los centros privados no concertados, en el marco
de la autonomía reconocida a estos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que podrán no obstante
adaptar sus reglamentos de régimen Interior a los preceptos del presente
decreto, y deberán respetar en cualquier caso los principios que garanticen la
seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al procedimiento
disciplinario, que deberá contemplar la proporcionalidad de las medidas
correctoras aplicadas, no duplicidad de medidas correctoras por una misma falta
cometida, el derecho de audiencia y alegación y la comunicación escrita de las
resoluciones adoptadas.
Artículo 2.-
Principios generales de la convivencia escolar
La
convivencia escolar en la Comunidad de Madrid se inspira en los siguientes
principios, de acuerdo con el artículo 120 de la LOE:
a) La
inclusión de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto por sus
derechos y sus deberes.
b) La
participación y la responsabilidad compartida (sociedad, comunidad educativa).
c) El
reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores y de los
miembros de los equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria
protección jurídica a sus funciones.
d) El
reconocimiento de los padres o tutores en la educación de sus hijos y la
importancia de su corresponsabilidad en la construcción de una convivencia
escolar positiva.
e) El
reconocimiento del importante papel del alumnado en la construcción de una
convivencia escolar positiva.
f) La
importancia del carácter educativo y preventivo para regular las acciones
relacionadas con la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
g) La
autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio marco de
convivencia dentro las disposiciones vigentes.
h) El
respeto por las normas del centro como marco de convivencia.
i) La
integración de la convivencia dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.
j) La
coordinación y colaboración entre las personas, órganos, y administraciones
para una efectiva labor de construcción de una convivencia pacífica.
k) El
compromiso con la prevención y eliminación del acoso escolar y ciberacoso,
tanto dentro como fuera de las aulas.
l) La
resolución pacífica de los conflictos en situaciones de simetría entre iguales
para la mejora de la convivencia en el ámbito educativo.
m) El rechazo de cualquier
forma de violencia y la protección de las víctimas.
TÍTULO I
Derechos y de
deberes del alumnado, de los padres o tutores, de los profesores, y del personal
de administración y servicios
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 3.-
Principios generales
1. El
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de la
comunidad educativa se realizarán en el marco de los fines y principios que a
la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los artículos 1 y 2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En la
aplicación del presente decreto primará el interés superior de los menores
sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se
adopten al amparo del presente decreto deberán tener carácter educativo.
2. La Administración
educativa y los centros escolares velarán por el respeto a los derechos y por
el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa.
Capítulo II
Derechos y
deberes del alumnado
Artículo 4.-
Derechos del alumnado
De
conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación:
1. Todos
los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las
derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
2. Todos
los alumnos tienen el derecho y el deber de ser formados en el conocimiento de
la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la misma.
3. Se
reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos:
a) A recibir una formación integral de
calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
b) A conocer los criterios generales que
se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la
permanencia.
c) A que su dedicación, esfuerzo y
rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios de plena
objetividad y equidad.
d) A ser respetado por todos los miembros
de la comunidad educativa. El alumnado tiene derecho a que se respete su
identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia
y sus convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como su intimidad en
lo que respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la
Constitución Española.
e) A la protección contra toda agresión
física, emocional, moral o de cualquier otra índole.
f) A la confidencialidad en el tratamiento
de los datos personales.
g) A recibir orientación educativa y
profesional.
h) A ser educado en igualdad de derechos y
oportunidades entre mujeres y hombres.
i) A ser informados por sus representantes
en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de
las asociaciones de alumnos, y a manifestar libremente sus opiniones, de manera
individual y colectiva.
j) A participar en el funcionamiento y en
la vida del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.
k) A la asociación y reunión en el centro
educativo, en los términos que establezca la normativa vigente.
l) A las decisiones colectivas que adopten
los alumnos, a partir del tercer curso de ESO, con respecto a la asistencia a
clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y
sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
m) A participar, a través de sus
representantes en el Consejo Escolar, en la elaboración del plan de convivencia
y a formular propuestas de mejora sobre el mismo.
n) A recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar,
económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades
educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en
el sistema educativo.
ñ) A la protección social, en el ámbito
educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
Artículo 5.-
Deberes del alumnado
1. De
conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, son deberes de los alumnos:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el
máximo desarrollo de sus capacidades. Este deber básico se concreta, entre
otras, en las siguientes obligaciones:
1.o Asistir a clase con regularidad y
puntualidad, según el horario establecido.
2.o Colaborar en la consecución de un adecuado
clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus
compañeros a la educación.
3.o Conservar y hacer un buen uso de las
instalaciones del centro y del material didáctico.
4.o Seguir las directrices del profesorado
respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se
le encomienden.
5.o Participar en las actividades formativas y,
especialmente, en las escolares y complementarias.
b) Respetar la libertad de conciencia, las
convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y
hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la
comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o
social.
c) Respetar el proyecto educativo del
centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa
vigente.
2. Además,
son deberes de los alumnos:
a) Tener hábitos de aseo personal,
limpieza e higiene.
b) Respetar las normas de convivencia, así
como las de organización y funcionamiento, del centro educativo.
c) Colaborar en la mejora de la
convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y
los órganos de gobierno del centro.
d) Comunicar al personal del
centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la
integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que
presencie o de las que sea conocedor.
Capítulo III
Derechos y
deberes de los padres o tutores
Artículo 6.-
Derechos de los padres o tutores
Los padres
o tutores, cuando el alumno es menor, en relación con la educación de sus hijos
o representados, tienen los siguientes derechos:
a) A que
sus hijos o tutelados reciban una educación con garantía de calidad, igualdad y
equidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en las leyes educativas.
b) A ser
respetados por el resto de la comunidad educativa y a que se respeten las
propias convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales.
c) A la
libertad de elección de centro educativo de conformidad con las normas
vigentes, y a disponer de la información necesaria para poder ejercer este derecho.
d) A estar
informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de
sus hijos o tutelados.
e) A
conocer las pruebas de evaluación realizas por sus hijos y recibir las
aclaraciones sobre los resultados de las mismas.
f) A
recibir información sobre las normas que regulan la organización, convivencia y
disciplina en el centro docente donde estudian sus hijos o tutelados.
g) A ser
escuchados en los procedimientos educativos de intervención ante las acciones
contrarias a la convivencia escolar, en los términos establecidos en este
decreto.
h) Al
respeto a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de la información
que afecta a sus hijos o tutelados o al núcleo familiar.
i) A
colaborar con los centros docentes en la prevención y corrección de las
conductas contrarias a normas de convivencia de sus hijos o tutelados.
j) A
asociarse libremente y a utilizar los locales de los centros docentes para la
realización de las actividades que les son propias, de acuerdo con la normativa
vigente.
k) A
participar, a través del Consejo Escolar, en la elaboración y revisión de las
normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro, en
los términos establecidos en la normativa vigente.
l) A que
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
m) A
participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
n) A ser
oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
Artículo 7.-
Deberes de los padres o tutores
Como
primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, a los padres o
tutores les corresponden los siguientes deberes, en consonancia con lo dispuesto
en el artículo 4.2 de la LODE:
a) Adoptar
las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y
asistan regularmente a clase.
b)
Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para el progreso escolar.
c)
Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas,
religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los
miembros de la comunidad educativa.
d) Conocer
y respetar y hacer respetar las normas establecidas por los centros docentes,
el proyecto educativo, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las
orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus competencias.
e)
Promover el respeto de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del
centro y al cuidado de sus instalaciones y materiales.
f)
Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene
personal, vestimenta y estudio de sus hijos o tutelados menores de edad.
g)
Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
h)
Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de
los compromisos educativos que los centros establezcan con los padres o
tutores, para mejorar el rendimiento de sus hijos o tutelados.
i) Conocer
y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el
profesorado.
j)
Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
k) Fomentar
en sus hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías
de la información y comunicación, incluido el uso de los teléfonos móviles y
otros dispositivos electrónicos, prestando especial atención a aquellos hechos
que pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar. ()
Capítulo IV
Derechos y
deberes de los profesores
Artículo 8.-
Derechos del profesorado
Al
profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de su función
docente, se le reconocen los siguientes derechos:
a) Al
respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la
comunidad educativa.
b) A
desarrollar su función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y
respeto a sus derechos en el que se garantice y preserve su integridad física,
moral y profesional.
c) A la
libertad de cátedra, en consonancia con el marco constitucional.
d) A
participar y recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia
escolar, con la colaboración de la comunidad educativa.
e) A
participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y hacer
propuestas para mejorarlo.
f) A
comunicarse con los padres o tutores del alumnado menor de edad en el proceso
de seguimiento escolar de estos ante cuestiones vinculadas con la convivencia
escolar.
g) A
recibir la colaboración necesaria por parte de los padres, o tutores del
alumnado para poder proporcionar un clima adecuado de convivencia escolar y
facilitar una educación integral al alumnado.
h) A la
protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la
cobertura de su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los
centros públicos y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio
profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar,
de acuerdo con la normativa vigente.
i) A
acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad,
convivencia escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar, así como a
recibir los estímulos y herramientas más adecuados para promover la implicación
del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación
educativa relacionadas con la convivencia escolar y la resolución de
conflictos.
j) A
participar en la vida y actividades del centro y en la organización,
funcionamiento y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos
en las leyes educativas vigentes.
k) A
informar y ser informado en todo lo relativo a los aspectos educativos,
administrativos, legales y profesionales en general que afectan al ejercicio de
sus funciones.
l) A poder
ejercer el derecho de reunión, que se facilitará de acuerdo con la legislación
vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
Artículo 9.-
Deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar
Son
deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:
a)
Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de
conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así
como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Cumplir
los acuerdos y normas aprobados por el Claustro de profesores y/o Consejo
Escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar,
en el marco de la legislación vigente.
c)
Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad,
respetando su diversidad y fomentando un buen clima de participación y
convivencia que permita el buen desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
d) Aplicar
las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz,
para mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases,
así como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como
fuera del recinto escolar.
e)
Informar a los padres o tutores del alumnado sobre el progreso del aprendizaje
e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.
f)
Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las
conductas contrarias a la convivencia y gestionar la disciplina y el orden,
tomando las medidas correctoras educativas que correspondan en virtud de este
decreto y de conformidad con las normas de convivencia del centro.
g) Poner
en conocimiento del tutor del alumnado, de los miembros del equipo directivo y
de los padres o tutores, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el
ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas
oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la
información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a
la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar a sus alumnos la atención
inmediata que precisen.
h) Poner
en conocimiento del equipo directivo aquellas situaciones de violencia
infantil, juvenil o de género que presenten indicios de violencia contra niños
y niñas o mujeres, de conformidad con la normativa vigente.
i)
Controlar las faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos e informar a
los padres o tutores, cuando el alumno es menor, según el procedimiento que se
establezca en las normas de convivencia del centro.
j) Velar
por la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y en especial del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
k)
Actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia
escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias
pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar.
l) La
tutoría de los alumnos, la dirección y orientación en su aprendizaje, así como
el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con los padres o tutores.
m) La
orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,
en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
n) La
atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
ñ) La
promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
o) La
contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los
alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
p) La
coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les
sean encomendadas y la colaboración y trabajo en equipo con los compañeros.
q) Hacer públicos al comienzo
del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de
evaluación y calificación de las diferentes asignaturas.
Capítulo V
Derechos y
deberes del personal de administración y servicios
Artículo 10.-
Derechos del personal de administración y servicios
Son
derechos del personal de administración y servicios en el ámbito de la
convivencia escolar los siguientes:
a) Al
respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la
comunidad educativa en el ejercicio de sus tareas y funciones.
b) A
desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve siempre
su integridad física y moral.
c) A
participar, en el ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia
escolar con la colaboración de la comunidad educativa.
d) A
conocer el plan de convivencia del centro y participar, a través del Consejo
Escolar, en su elaboración y evaluación y hacer propuestas para mejorarlo.
e) A
participar en la vida y actividades del centro y a participar en la
organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo de acuerdo con
los cauces establecidos en las leyes educativas vigentes.
f) A la
protección jurídica adecuada por actos acaecidos en el ejercicio de sus
funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración, de
conformidad con lo establecido en la normativa autonómica.
Artículo 11.-
Deberes del personal de administración y servicios
Son
deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la
convivencia escolar los siguientes:
a)
Colaborar, en el ejercicio de sus funciones, para que se cumplan las normas de
convivencia escolar y se respete la identidad, integridad y dignidad personales
de todos los miembros de la comunidad educativa.
b)
Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las
conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de
violencia y/o acoso escolar, fomentando un buen clima escolar.
c)
Informar a los profesores o miembros del equipo directivo del centro docente de
las alteraciones de la convivencia, guardando reserva, confidencialidad y
sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y
familiares del alumnado. En este sentido deberá cumplir y asegurar en el ámbito
de sus funciones la protección de datos de carácter personal.
d) Custodiar la documentación
administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad
cotidiana del centro escolar.
TÍTULO II
Promoción de la
convivencia
Capítulo I
Planificación,
coordinación y seguimiento de la convivencia
Artículo 12.-
El plan de convivencia
1. El plan
de convivencia es el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo
de convivencia del centro. En él se coordinan las acciones de toda la comunidad
educativa para construir un clima escolar dentro de los principios democráticos
que garanticen una educación para todos y favorezca la prevención, el tratamiento
educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación de la
convivencia escolar. El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo
y sus concreciones y desarrollos se incorporarán a la programación general
anual de cada curso escolar.
2. El plan
de convivencia de un centro debe contribuir a:
a) Concienciar y sensibilizar a la
comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar e
implicarla en su mejora.
b) Fomentar en los centros educativos los
valores, las actitudes y las experiencias que permitan mejorar el grado de
conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas.
c) Recoger y concretar los valores,
objetivos y prioridades de actuación del proyecto educativo que orientan y
guían la convivencia del centro, así como las actuaciones previstas para la
consecución de dichos fines.
d) Promover la formación en la comunidad
educativa y el desarrollo de procedimientos y recursos para favorecer la
convivencia pacífica, la resolución de los conflictos, el respeto a la
diversidad y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la
prevención de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos
xenófobos y racistas.
e) Promover la prevención, detección,
intervención, resolución y seguimiento de los conflictos interpersonales que
pudieran plantearse en el centro, así como de todas las manifestaciones de
violencia o acoso entre iguales.
f) Facilitar a los órganos de gobierno y
al profesorado procedimientos claros de intervención, instrumentos y recursos
en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la
violencia y la mejora de la convivencia en el centro.
g) Fomentar el diálogo como factor
favorecedor de la prevención y resolución de conflictos en todas las actuaciones
educativas.
h) Potenciar la educación en valores para
la paz y la educación cívica y moral en todas las actividades y su desarrollo
en el centro educativo.
i) Impulsar relaciones fluidas y
respetuosas entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
j) Promover que los padres o tutores sean
formadas en temas de convivencia, acoso, ciberacoso y uso responsable de las
nuevas tecnologías.
3. El plan
de convivencia será elaborado por la comisión de convivencia con la
participación efectiva, en el seno del Consejo Escolar, de todos los sectores
de la comunidad educativa, velando de manera especial por la prevención de
actuaciones contrarias a las normas de convivencia y el establecimiento de las
medidas educativas y formativas necesarias para el desarrollo normal de la
actividad educativa en el aula y en el centro, según lo establecido en el
artículo 20 de este decreto.
4. Será
aprobado por el director del centro, siendo informado previamente por el
Claustro de profesores y el Consejo Escolar, que realizará anualmente el
seguimiento y la evaluación de dicho plan.
5. El plan
de convivencia incluirá, entre otros, los siguientes apartados:
a) El diagnóstico del estado de la
convivencia en el centro teniendo en cuenta sus características y las de su
contexto.
b) Los valores de convivencia y los
objetivos y prioridades en relación con el proyecto educativo del centro.
c) La concreción de los derechos y deberes
del alumnado y del resto de la comunidad educativa.
d) Las normas de convivencia concretarán,
entre otros aspectos, las estrategias para la prevención y resolución de
conflictos, las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, que
deberán ser de carácter educativo y recuperador y tener en cuenta la situación
y condiciones personales del alumnado. Se incluirán las normas de convivencia
del centro y las pautas para que se elaboren las normas de aula.
e) Las actividades que se programen con el
fin de fomentar un buen clima de convivencia, ya sea dentro o fuera del horario
lectivo.
f) El plan de convivencia deberá
diferenciar con claridad el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de
género y la LGTBIfobia de otras conductas esporádicas que dificulten la
convivencia.
g) Las estrategias para realizar la
difusión, seguimiento y evaluación del plan de convivencia en el marco del
proyecto educativo.
h) Las actividades de formación dirigidas
a los miembros de la comunidad educativa para el ejercicio de la resolución de
conflictos.
i) Las estrategias para la promoción de la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
6. El plan
de convivencia se enmarca en el proyecto educativo, documento que define los
principios educativos que regulan la vida del centro, por lo que estará en
consonancia con dichos principios. Deberá promover procesos de participación activa
que contribuyan a prevenir y resolver pacíficamente los conflictos. En el plan
de convivencia se incluirán líneas de trabajo relacionadas con:
a) La prevención como la mejor herramienta
para evitar cualquier tipo de conflicto.
b) Las medidas organizativas con
repercusión en la mejora de la convivencia y en la prevención de conflictos y
de situaciones violentas y/o acoso.
c) Las metodologías didácticas que
contribuyan a mejorar el clima de convivencia.
7. Se
incorporarán a la programación general anual aquellas actuaciones que a lo
largo del curso se vayan a desarrollar para dar respuesta a las necesidades
detectadas y objetivos marcados, estableciéndose un plan de actuación para cada
curso escolar.
8. Las
medidas de promoción de la convivencia han de estar presentes en el plan de
acción tutorial. En este, se incorporará un apartado específico que incluya
intervenciones destinadas a la prevención y mejora de la convivencia. Entre
ellas:
a) Difusión, selección e intercambio de
buenas prácticas que se realicen en el centro.
b) Pautas para la elaboración de las
normas de aula, basadas en el respeto, la tolerancia y el diálogo.
c) Herramientas para llevar a cabo
sociogramas y pautas para su interpretación.
d) Enfoques metodológicos y de
agrupamiento.
e) Instrumentos y protocolos que puedan
ser de utilidad para dar respuesta a distintos tipos de situaciones que puedan
plantearse en el aula en relación con la convivencia.
f) Programación de sesiones específicas en
el aula para la mejora de la convivencia. ()
Artículo 13.-
La memoria anual de evaluación de la convivencia
1. Los
centros educativos elaborarán al final de cada curso escolar la memoria del
plan de convivencia, que se incorporará a la memoria final de curso.
Corresponderá al equipo directivo y a la comisión de convivencia la elaboración
de la memoria, que será presentada al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar para informarla.
2. Deberá
contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Grado de implantación y nivel de
consecución de los objetivos propuestos.
b) Actuaciones realizadas y grado de
participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
c) Formación y asesoramiento recibidos en
esta materia por la comunidad educativa y recursos utilizados.
d) Evaluación del proceso y de los
resultados, conclusiones y propuestas de continuidad y de mejora para cursos
sucesivos.
e) Documentación elaborada.
3. Durante
el primer mes de cada curso escolar, la comisión de convivencia analizará y
valorará las propuestas de modificación de su plan de convivencia reflejadas en
la memoria anual precedente y las que hayan podido ser realizadas por la
Inspección educativa, a partir de las cuales se propondrán las modificaciones
que se consideren convenientes. Dichas modificaciones, si resultasen aprobadas
por el director del centro, se incorporarán a la programación general anual,
previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Artículo 14.-
La elaboración y seguimiento de las normas de convivencia en el centro
1. Los
centros docentes regularán la convivencia, en el marco del desarrollo del
proyecto educativo del que forman parte, a través de las normas de convivencia.
2. Las
normas de convivencia recogidas en el plan de convivencia serán de carácter
educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como
de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el
funcionamiento de los centros docentes.
3. Estas
normas favorecerán la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio
efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y
mujeres, así como la convivencia en el centro y la prevención y lucha contra el
acoso escolar y la LGTBIfobia.
4. Las
normas de convivencia del centro y sus posibles modificaciones serán elaboradas
por la comisión de convivencia, informadas por el Claustro de profesores y el
Consejo Escolar y aprobadas por el director del centro. La participación del
alumnado en la elaboración y seguimiento de las normas de convivencia habrá de
facilitar el desarrollo de su autonomía moral.
5. Estas
normas, una vez aprobadas, serán de obligado cumplimiento para todos los
miembros de la comunidad educativa. Se harán públicas procurando la mayor
difusión entre la comunidad educativa y, en su caso se facilitarán a través de
la web del centro escolar o aplicaciones para dispositivos móviles.
6. Las
normas de convivencia responderán a la necesidad de mantener un clima adecuado
de convivencia en el centro. Se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en
el presente decreto, los actos contrarios a las normas establecidas en las
normas de convivencia que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante
la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios
educativos complementarios. Igualmente, se podrán corregir todos aquellos actos
de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén
directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de
la comunidad educativa.
7. Las
normas de convivencia deberán contemplar los deberes del alumnado a los que se
alude en el artículo 5.2 de este decreto.
Artículo 15.-
La elaboración y seguimiento de las normas de convivencia en el aula
1. El plan
de convivencia también incluirá los criterios comunes y los elementos básicos
que deben incorporar las normas de convivencia en el aula, así como el
procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.
2. Estas normas serán
elaboradas y aprobadas durante el primer mes del curso con la colaboración del
alumnado de cada grupo y el equipo docente del mismo, con la coordinación del
tutor, siendo evaluado su cumplimiento a lo largo del curso por el equipo
docente del aula. Estas normas deberán estar en consonancia con el plan de
convivencia y deberán ser aprobadas por el jefe de estudios.
Capítulo II
Actuaciones y
medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa de los centros docentes
Artículo 16.- Actuaciones y medidas de apoyo
dirigidas a la comunidad educativa de los centros docentes
La
Consejería competente en materia de Educación impulsará:
a) La
realización de actuaciones formativas para el personal docente en materia de
convivencia escolar, especialmente, aquellas que favorezcan la detección,
prevención y resolución de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social, así como la igualdad entre mujeres y hombres. En este
sentido, se prestará especial atención a la formación de los equipos directivos
de los centros, de los tutores y de los inspectores que integran el Servicio de
Inspección Educativa.
b) La
formación del alumnado en aquellos contenidos y competencias que les permitan
la promoción de una cultura de paz y de resolución de conflictos, de prevención
de la violencia y de mejora de la convivencia en el ámbito familiar, escolar y
social, para prevenir conductas violentas, xenófobas o sexistas y de identidad
de género.
c) La
formación a los padres o tutores del alumnado o tutores en contenidos y
competencias que les permitan la promoción de la cultura de la paz, la
prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en los ámbitos
familiar, escolar y social. A tales efectos, se impulsarán este tipo de
actuaciones en las escuelas de padres.
d) El
asesoramiento a los equipos directivos y a la comunidad educativa ante posibles
casos de acoso escolar.
e) El
desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa, la difusión de
metodologías, recursos y materiales asociados a la mejora de la convivencia
escolar y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes
y la promoción de certámenes y premios para la elaboración y difusión de
materiales educativos de mejora de la convivencia.
f) La
difusión de proyectos y experiencias educativas de calidad relacionados con la
mejora de la convivencia escolar, potenciando el establecimiento de redes
facilitadoras para la participación y el enriquecimiento mutuo.
g) Los
protocolos de actuación para el supuesto de acoso, proponiendo pautas de
prevención, actuación e intervención que se pueden adoptar, de manera que se pueda
garantizar la seguridad y la protección de los alumnos, así como la continuidad
de su aprendizaje en las mejores condiciones.
h) La
elaboración de los materiales de apoyo al personal docente y a los centros, así
como la elaboración de herramientas de recogida de información para la mejora
de la convivencia escolar.
i) El
asesoramiento para la elaboración y seguimiento de los planes de convivencia en
los centros educativos.
j) La
difusión de modelos normalizados para la tramitación de los procedimientos de
intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar.
k) La
realización periódica de campañas de sensibilización e información a través de
los medios de comunicación para la promoción de la cultura de la paz, la mejora
de la convivencia y la prevención de la violencia y la lucha contra el acoso
escolar, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el respeto a la
identidad de género y la prevención de la LGTBIfobia, dirigidas a todos los
miembros de la comunidad educativa.
l) El
asesoramiento jurídico y la defensa legal de los profesores de los centros
docentes públicos en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden
jurisdiccional, en relación con los hechos que se sigan como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de
conflicto con la propia Administración, de acuerdo con lo previsto en la
normativa autonómica.
m) La colaboración y
coordinación con otras entidades, organismos e instituciones para la mejora de
la convivencia escolar.
TÍTULO III
Agentes de la
convivencia escolar
Capítulo I
La comunidad
educativa del centro
Artículo 17.-
La comunidad educativa de los centros públicos
1. La
regulación relativa a la comunidad educativa del centro se refiere únicamente a
los centros públicos. Los centros privados concertados se atendrán a lo
dispuesto en el artículo 1.2 de este decreto.
2. Todos
los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la
convivencia escolar en los términos establecidos en este decreto y participarán,
a través de los cauces establecidos en el seno del Consejo Escolar, en la
elaboración, en el desarrollo, en el control del cumplimiento y en la
evaluación del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.
3. La
comunidad educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas
que vayan encaminadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
4. La
comunidad educativa fomentará, mediante medidas educativas, que el alumnado
ponga en conocimiento del personal del centro aquellas situaciones que puedan
poner en grave riesgo la integridad física o moral de los miembros de la
comunidad educativa, cuando la comunicación pueda hacerse sin riesgo propio ni
de terceros.
Artículo 18.-
El Consejo Escolar
Al Consejo
Escolar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127 de la LOE, le
corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia:
a)
Realizar un informe anual del seguimiento y evaluación del plan de convivencia
del centro.
b)
Garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en
la elaboración del plan de convivencia.
c) Elegir
a las personas integrantes de la comisión de convivencia.
d)
Garantizar que las normas de convivencia establecidas se adecuen a la realidad
del centro.
e) Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, cuando el
alumno es menor, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
f) Velar
por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los
alumnos.
g)
Establecer directrices para la elaboración del plan de convivencia y de las
normas de convivencia del centro.
h)
Proponer actuaciones de mejora de la convivencia para todos los sectores de la
comunidad educativa, especialmente las relacionadas con la resolución de
conflictos y la igualdad entre hombres y mujeres.
i)
Designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad
real y efectiva entre hombres y mujeres.
j)
Informar las normas y los planes de convivencia y sus modificaciones previstas
en los artículos 12.4 y 13.1 de este decreto.
Artículo 19.-
La comisión de convivencia
1. En el
seno del Consejo Escolar del centro se constituirá la comisión de convivencia,
cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, buscando la representación
de todos los sectores que componen la comunidad educativa.
Formarán
parte de la comisión de convivencia el director, el jefe de estudios, un
profesor, un padre de alumno y un representante del alumnado en el Consejo
Escolar. Será presidida por el director del centro que podrá delegar en el jefe
de estudios.
En las
normas de convivencia y en las de organización y funcionamiento se fijará la
concreta composición de esta comisión, que podrá incluir la participación de
aquellos otros miembros que se estime oportuno en función de su participación
en la gestión de la convivencia escolar. En aquellos centros en los que exista
la figura del orientador esta podrá participar en dicha comisión asumiendo
tareas de asesoramiento.
2. En las
normas de organización y funcionamiento de cada centro, se establecerán,
asimismo, las competencias de la comisión, en las que se encontrarán las
siguientes:
a) Promover que las actuaciones en el
centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio
efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y
mujeres, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere
oportunas para mejorar la convivencia en el centro la prevención y lucha contra
el acoso escolar y la LGTBIfobia.
b) Proponer el contenido de las medidas a
incluir en el plan de convivencia del centro.
c) Impulsar entre los miembros de la
comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las normas de
convivencia.
d) Evaluar periódicamente la situación de
la convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las normas de
convivencia.
e) Informar de sus actuaciones al Claustro
de profesores y al Consejo Escolar del centro, así como de los resultados
obtenidos en las evaluaciones realizadas.
f) Elaborar el plan de convivencia y las
normas de convivencia, así como sus modificaciones.
g) Participar en las actuaciones de
planificación, coordinación y evaluación del plan de convivencia.
h) Velar porque las normas de convivencia
de aula estén en consonancia con las establecidas con carácter general para
todo el centro.
Artículo 20.- El Claustro de profesores
Al
Claustro de profesores sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 de la
LOE le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia:
a)
Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las normas
de convivencia del centro.
b)
Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo
especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.
Artículo 21.-
El director del centro
Corresponden
al director sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 de la LOE, las
siguientes funciones relacionadas con la convivencia:
a)
Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima
escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado.
b) Velar
por la realización de las actividades programadas dentro del plan de
convivencia del centro.
c)
Garantizar la aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las
normas de organización y funcionamiento.
d)
Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en las normas de
convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro.
e)
Resolver los conflictos escolares e imponer las medidas correctoras que
corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le
atribuyan al profesorado, Consejo Escolar o jefe de estudios.
f) Velar
por la mejora de la convivencia.
g) En el
ejercicio de estas funciones, el director es el competente para decidir la
incoación y resolución del procedimiento disciplinario previsto en el presente
decreto, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas
correctoras en los términos que hayan sido impuestas.
h) Aprobar
los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la
Ley Orgánica de Educación.
i) Aprobar
el plan y las normas de convivencia.
Artículo 22.-
El jefe de estudios
Al jefe de
estudios le corresponden las siguientes funciones en materia de convivencia:
a)
Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el plan de convivencia del
centro y en las normas de convivencia del centro.
b) Velar
por el desarrollo coordinado y coherente de las actuaciones establecidas en el
plan de convivencia y de las actuaciones relativas a la mejora de la
convivencia reflejadas en los respectivos planes de acción tutorial y de
atención a la diversidad del centro.
c)
Promover que en el centro se lleven a cabo las medidas de prevención de acciones
contrarias a la convivencia.
d)
Organizar la atención educativa del alumnado al que se le suspendiese el
derecho de asistencia a la clase, en el marco de lo dispuesto en las normas de
convivencia o de organización y funcionamiento del centro.
e) Ser el
responsable directo de la aplicación de las normas de convivencia y de la
disciplina escolar. El jefe de estudios deberá llevar control de las faltas del
alumnado cometidas contra las citadas normas de convivencia y de las medidas
correctoras impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres
o tutores, cuando el alumno es menor.
Artículo 23.-
El orientador
El
orientador realizará las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la
convivencia escolar:
a)
Asesoramiento al profesorado en prevención e intervención ante problemas de
comportamiento del alumnado.
b) Diseño
de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos
al alumnado que presente alteraciones graves de conducta.
c)
Colaboración con el jefe de estudios en la adecuación del plan de acción
tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del
mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia
escolar, y la prevención y resolución de conflictos.
d)
Asesorar en la Comisión de convivencia cuando sea requerido para ello.
Artículo 24.-
Los tutores y los profesores
1. En
materia de convivencia, corresponde a los tutores:
a) En el ámbito del plan de acción
tutorial y en la materia objeto de este decreto, la coordinación del
profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos de su tutoría.
b) Mediar y garantizar la comunicación
entre el profesorado, el alumnado y los padres o tutores a fin de que se
cumplan los objetivos del plan de convivencia.
c) Impulsar las actuaciones que se lleven
a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría
e incorporar en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la
convivencia escolar.
d) Valorar la justificación de las faltas
de asistencia de sus alumnos en casos reiterativos.
e) Poner en conocimiento de los padres o
tutores, cuando el alumno sea menor, las normas de convivencia.
f) Fomentar la participación del alumnado
en las actividades programadas en el plan de convivencia.
g) Orientar y velar por el cumplimiento
del plan de convivencia y de las normas de convivencia establecidas por el
centro.
2. En materia de convivencia, corresponde
a los profesores:
a) Contribuir a que las actividades del
centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y
de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía
democrática.
b) Prevenir, detectar y corregir aquellas
conductas contrarias a la convivencia escolar y a las normas de convivencia del
centro.
c) Participar en las actuaciones
destinadas a la mejora de la convivencia.
Artículo 25.-
Otros profesionales del centro
1. Otros
profesionales del centro, realizarán las funciones propias de su especialidad
respetando los principios de la convivencia escolar, desarrollando actuaciones
específicas de seguimiento del alumnado y sus familias.
2.
Corresponde al personal de administración y servicios del centro contribuir de
forma activa a la mejora de la convivencia colaborando con el equipo directivo
y el profesorado del centro en el desarrollo del plan de convivencia y en el
cumplimiento de las normas de convivencia escolar y en la prevención, detección
y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular,
de las situaciones de violencia y/o acoso escolar.
Artículo 26.-
El alumnado
1.
Corresponde al alumnado:
a) Participar de forma activa, a través
del Consejo Escolar, en el proceso de elaboración, aprobación, cumplimiento y
evaluación de las normas de convivencia, así como colaborar con el profesorado
en tareas de organización y funcionamiento del aula.
b) Participar en la promoción de la
convivencia a través de los delegados de grupo, de la junta de delegados, de
las asociaciones de alumnos, y de sus representantes en el Consejo Escolar.
c) Ayudar en la prevención y resolución de
conflictos a través de su participación voluntaria como alumnos ayudantes en
convivencia.
2. Los delegados, en materia de
convivencia, tendrán las siguientes funciones:
a) Fomentar la convivencia entre los demás
alumnos de su grupo.
b) Colaborar con los profesores y con los
órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo.
c) Participar en acciones y programas de
mejora de la convivencia del centro, de ayuda entre iguales, en especial en casos
de acoso, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y LGTBIfobia.
d) Todas aquellas funciones que establezca
las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.
3. La junta de delegados, en relación a la
convivencia, tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las propuestas del alumnado y
delegados de grupo en relación a la mejora de la convivencia.
b) Impulsar la participación del alumnado
y delegados en acciones y en programas específicos de mejora de la convivencia
como alumnos ayudantes.
c) Conocer y difundir entre el alumnado
acciones para la mejora de la convivencia en el centro.
Artículo 27.-
Los padres o tutores
Los padres o tutores, cuando
el alumno es menor, contribuirán a la mejora del clima educativo del centro y
al cumplimiento de las normas, promoviendo en sus hijos o representados el
respeto por las normas de convivencia del centro y a las orientaciones y
decisiones del profesorado en relación con la convivencia escolar. Los padres o
tutores, cuando el alumno es menor, podrán participar como voluntarios en
acciones para la mejora de la convivencia.
Capítulo II
Otros agentes
de la convivencia escolar externos al centro
Artículo 28.-
La Administración educativa
La
Administración educativa, a través de la consejería competente en materia
educativa, llevará a cabo las siguientes actuaciones en materia de convivencia
escolar:
a)
Planificar, desarrollar y asesorar sobre medidas dirigidas a favorecer la
convivencia en los centros y servicios educativos, cuando así lo requiera, en
colaboración con las diferentes Direcciones de Área Territorial.
b)
Elaborar y coordinar la página web Mejora de la convivencia y clima social de
los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
c)
Asesorar a los centros educativos sobre conflictos de convivencia y coordinar a
los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de
convivencia escolar.
d)
Colaborar con la red de formación en las acciones de mejora de la convivencia y
participación en los centros educativos, así como promover e impulsar la
formación de los agentes implicados en la detección, prevención, análisis e
investigación de estas situaciones.
e)
Registrar y analizar los datos del mapa del clima social y de convivencia de
los centros educativos.
f)
Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones
que sobre la convivencia integren diferentes servicios de la Administración de
la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.
g)
Elaborar propuestas de orientación y apoyo a los padres o tutores en su tarea
educativa.
h)
Impulsar la participación educativa, directamente o a través de las
asociaciones de padres y las del alumnado, así como el apoyo a los consejos
escolares de los centros.
Artículo 29.-
La Inspección educativa ()
1. La
Inspección Educativa tendrá las siguientes funciones en materia de convivencia:
a) Asesorar, orientar e informar a los
miembros de la Comunidad educativa en relación con la elaboración, seguimiento
y evaluación del Plan de Convivencia.
b) Verificar que el plan de convivencia
elaborado por los centros se ajusta a lo establecido en el presente decreto.
c) Supervisar y hacer el seguimiento de la
aplicación por parte de los centros docentes de los planes de convivencia, así
como proponer modificaciones de mejora.
d) Verificar que la memoria del plan de
convivencia forma parte de la memoria final de curso y que sirve de fundamento
para que la comisión de convivencia introduzca modificaciones en el plan de
convivencia.
2. La
unidad de convivencia y contra el acoso escolar de la Subdirección General de
Inspección Educativa tendrá las siguientes funciones en materia de convivencia
en los centros educativos:
a) Informar y asesorar a los equipos
directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando
en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de
intervención.
b) Colaborar con los servicios
territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de
situaciones de especial relevancia y complejidad.
c) Proporcionar materiales para la
elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la
detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la
violencia de género en los centros educativos.
d) Colaborar con la red de formación en la
detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia en los centros
educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha
contra todo tipo de discriminación, así como promover e impulsar la formación
de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e
investigación del acoso escolar.
e) Registrar y analizar la evolución de
los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.
f) Participar, cuando así se le requiera,
en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren
diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras
administraciones.
[Por Orden
6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, se establecen la estructura y funciones de la unidad de
convivencia y contra el acoso escolar]
Artículo 30.- El Observatorio para la Convivencia
Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
El Observatorio para la
Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid realizará
aquellas funciones que le sean asignadas en su normativa reguladora,
participando como agente esxterno al centro en materia de convivencia escolar.
TÍTULO IV
Conductas
contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de
intervención
Capítulo I
Conductas
contrarias a la convivencia y medidas aplicables
SECCIÓN 1.a
Conductas
contrarias a las normas de convivencia
Artículo 31.-
Ámbito de aplicación
1. Con el
objeto de garantizar en los centros educativos la adecuada convivencia, el
clima que propicie el aprendizaje y los derechos de los miembros de la
comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán las
normas de organización y funcionamiento, y corregirán de conformidad con el
presente decreto, los actos que realicen los alumnos contrarios a las normas de
convivencia tanto en el horario lectivo y en el recinto escolar como cuando
tales actos se realizaran fuera del centro durante la realización de
actividades complementarias o extraescolares o durante la prestación de
servicios complementarios.
2. También
los centros en el marco de su autonomía incluirán en las normas de organización
y funcionamiento, medidas correctoras conforme al presente decreto para
aquellas conductas de los alumnos que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto
escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y
afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen
riesgo para su seguridad e integridad física y moral.
3. En el
caso de realizar actos que pudieran ser constitutivos de delito, los
profesores, el equipo directivo del centro o cualquier persona que tuviere
conocimiento de hechos delictivos, tienen la obligación de poner los hechos en
conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio
Fiscal.
4. En todo
caso, se garantizará la seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere
al procedimiento disciplinario, respetando los principios de la potestad
sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas,
prescripción y concurrencia de medidas correctoras, la no duplicidad de medidas
correctoras por una misma falta cometida, el derecho al trámite de audiencia y
alegación, y a la comunicación escrita de las resoluciones adoptadas.
SECCIÓN 2.a
Tipos de conductas
y medidas correctoras
Artículo 32.-
Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y
medidas correctoras
1. Se
considerarán faltas de disciplina las conductas contrarias a las normas de
convivencia establecidas por el centro. Las infracciones tipificadas en el
presente decreto se denominan faltas y se clasifican en leves, graves y muy
graves. La tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras
correspondientes, deberá figurar en las normas de convivencia del centro y se
atendrán a lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo, se tendrán en cuenta
circunstancias atenuantes o agravantes.
2. Las
normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas a
las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado
de las instalaciones y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante
las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la
asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se
incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pudieran
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
El uso de
teléfonos móviles no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante
toda la jornada escolar. Se permitirá su uso a los alumnos que lo requieran por
razones de necesidad y excepcionalidad, conforme a lo dispuesto en la normativa
de convivencia del centro. ()
3. Las
medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas de convivencia
tendrán como objetivo principal el cese de dichas conductas.
Artículo 33.-
Tipificación y medidas correctoras de las faltas leves
1. Se
calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia
establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a
tener la consideración de falta grave ni de muy grave.
2. Las
faltas leves se corregirán de forma inmediata, de acuerdo con lo que se
disponga en el plan de convivencia. Entre las medidas correctoras que se
contemplen en dichas normas se incluirán las siguientes:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la sesión de clase o
actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director,
la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación
inmediata.
c) La realización de tareas de carácter
académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
d) La prohibición de participar en la
primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la
falta.
e) Cualquier otra medida adoptada con los
alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro.
Artículo 34.-
Tipificación y medidas correctoras de las faltas graves.
1. Se
calificarán como faltas graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o
de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten
a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del
estudio.
c) Los actos de incorrección o
desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad
escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que
perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
e) Los daños causados en las instalaciones
o el material del centro.
f) La sustracción, daño u ocultación de
los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
g) La incitación a la comisión de una
falta grave contraria a las normas de convivencia.
h) La participación en riñas mutuamente
aceptadas.
i) La alteración grave e intencionada del
normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave,
según el presente decreto.
j) La reiteración en el mismo trimestre de
dos o más faltas leves.
k) Los actos que impidan la correcta
evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados
académicos.
l) La omisión del deber de comunicar al
personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave
la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que
presencie o de las que sea conocedor.
m) La difusión por cualquier medio de
imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen
personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
n) El incumplimiento de una medida correctora
impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las
medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las
tareas sustitutivas impuestas.
2. Las faltas graves se corregirán con las
siguientes medidas:
a) La realización de tareas en el centro,
dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las
actividades del centro o la reparación de los daños causados.
b) Expulsión de la sesión de clase con
comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación
del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c) Prohibición temporal de participar en
actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres
en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro.
d) Prohibición temporal de participar en
los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor,
cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de
un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por un
plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.
f) Expulsión del centro por un plazo
máximo de seis días lectivos.
Artículo 35.-
Tipificación y medidas correctoras de las faltas muy graves
1. Se
calificarán como faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina,
desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes,
cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.
b) El acoso físico o moral a los
compañeros.
c) El uso de la intimidación o la
violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten
gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la
salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las
humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a
través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o
con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
f) Los daños graves causados
intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y
documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa.
g) La suplantación de personalidad y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo, la
introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales
para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la
comunidad educativa.
i) El acceso indebido o sin autorización a
documentos, ficheros y servidores del centro.
j) La grave perturbación del normal
desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento
grave de las normas de conducta.
k) La reiteración en el mismo trimestre de
dos o más faltas graves.
l) La incitación o estímulo a la comisión
de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.
m) El incumplimiento de una medida
correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el
incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste,
o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.
2. Las faltas muy graves se corregirán con
las siguientes medidas:
a) Realización de tareas en el centro
fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en
las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período
máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las
actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un
período superior a seis días lectivos e inferior a diez.
e) Expulsión del centro por un período
superior a seis días lectivos e inferior a veinte.
f) Cambio de centro, cuando no proceda la
expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de
Formación Profesional Básica.
g) Expulsión definitiva del centro.
Artículo 36.-
Inasistencia a clase
1. La
medida correctora por inasistencia injustificada a una determinada clase será
impuesta por el profesor de la misma, por el tutor o por el jefe de estudios.
2. Los
procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el
máximo de faltas fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a
la evaluación continua se concretarán para cada asignatura en la
correspondiente programación didáctica.
SECCIÓN 3.a
Órganos
competentes para adoptar y aplicar medidas correctoras y criterios de adopción
y aplicación de las mismas
Artículo 37.-
Distribución de competencias
1. Los
miembros del equipo directivo y los profesores serán considerados autoridad
pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos
constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros
docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad
«iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que,
en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar
los propios alumnos. Todo ello en consonancia con el artículo 124.3 de la LOE y
con el artículo 6 de la Ley
2/2010.
2. Para
determinar la aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión
de una falta leve, será competente cualquier profesor que presencie o tenga
conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta al tutor del grupo y al
jefe de estudios.
3. En la
aplicación de las medidas correctoras previstas para las faltas graves serán
competentes:
a) El tutor y los profesores del alumno,
para las medidas establecidas en las letras a) y b) del artículo 34.2.
b) El jefe de estudios y el director, oído
el tutor, para las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 34.2.
d) El director del centro, oído el tutor,
podrá establecer las medidas recogidas en las letras e) y f) del artículo 34.2.
4. La
aplicación de medidas para la corrección de las faltas muy graves corresponde
al director del centro.
Artículo 38.-
Criterios generales para adoptar medidas correctoras y medidas cautelares
En la
adopción de medidas correctoras disciplinarias y de medidas cautelares, se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:
1. La
imposición de medidas correctoras tendrá carácter educativo y procurará la
mejora de la convivencia en el centro; además tendrá las siguientes
finalidades:
a) Preservar la integridad física y moral
de todos los integrantes de la comunidad educativa.
b) Mantener el clima de trabajo y convivencia
necesario para que el centro educativo y la actividad docente cumpla con su
función.
c) Preservar el derecho del profesorado a
enseñar y del alumnado a aprender en las condiciones adecuadas.
d) Favorecer la toma de conciencia por los
alumnos de los valores de convivencia que deben regir en las relaciones entre
todos los miembros de la comunidad educativa.
e) Educar a los alumnos en el
reconocimiento de los límites de sus actos y en la asunción de las
consecuencias de los mismos.
2. No se
podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
3. En los
casos de absentismo o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas
correctoras que se adopten eviten que se acentúen estos problemas.
4. Se
deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría
de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos
antisociales, de agresiones o de acoso, primando el interés superior de los
menores sobre cualquier otro interés.
5. Con el
fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas
correctoras de prohibición de participar en las actividades extraescolares o la
de expulsión temporal de determinadas clases o del centro, el alumno realizará
las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase,
coordinados, en su caso por el tutor.
6. Se
valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales
del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las
conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
7. Se
deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos,
así como la repercusión social en el entorno del alumno creada por las
conductas objeto de medidas correctoras.
8. Las
medidas correctoras deberán ser proporcionales a la edad de los alumnos y su
situación socioemocional, así como a la naturaleza y gravedad de las faltas
cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del
centro.
Artículo 39.- Criterios generales de aplicación de
las medidas correctoras y de las medidas cautelares
En la
aplicación de medidas correctoras y de medidas cautelares, se deberán tener en
cuenta los siguientes criterios generales:
1. Los
padres o tutores del alumnado menor de edad deberán tener puntual información
sobre las correcciones de conductas que les afecten, en los términos previstos
en este decreto y en las normas de convivencia del centro.
2. El
director determinará el horario y otras condiciones en las que un alumno temporalmente
expulsado podrá acudir al centro durante el tiempo indispensable para realizar
exámenes o para recoger instrucciones o materiales que determine el profesorado
que le imparte clase.
3. Las
medidas correctoras de cambio de centro o de expulsión definitiva del mismo se
aplicarán cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno
que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad
para otros miembros de la comunidad educativa.
4. Cuando
se imponga la medida correctora de cambio de centro, la consejería competente
en materia de Educación realizará el cambio de centro garantizándole un puesto
escolar en otro centro sostenido con fondos públicos, con los servicios
complementarios que sean necesarios. El director del centro elevará petición
razonada ante la Dirección de Área Territorial, que tramitará esta propuesta en
el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro
deberá realizar las actividades y tareas que se determinen y que se desarrollarán
en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos y los
departamentos de orientación de los dos centros afectados.
Artículo 40.-
Criterios para la graduación de las medidas correctoras
1. Para la
gradación de las medidas correctoras se apreciarán las circunstancias
atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de
conducta.
2. Se
considerarán circunstancias atenuantes:
a) El
arrepentimiento.
b) La
ausencia de intencionalidad.
c) La
reparación del daño causado.
d) La colaboración en el esclarecimiento
de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto.
e) No haber incurrido con anterioridad en
incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.
3. Se
considerarán circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración.
Haber sido sancionado con anterioridad por el incumplimiento de normas de
convivencia durante el curso académico.
b) El uso de la violencia, de actitudes
amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso
dentro o fuera del centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a
compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.
d) Las conductas que atenten contra el
derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o
psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo o la
incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos
de cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) La gravedad de los perjuicios causados
al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa.
g) La publicidad o jactancia
relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos
electrónicos u otros medios.
SECCIÓN 4.a
Asunción de
responsabilidades y reparación de daños
Artículo 41.-
Asunción de responsabilidades y reparación de daños
1. Los
alumnos quedan obligados a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran
sustraído y a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de
forma intencionada o por negligencia grave, a las instalaciones, a los
materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa, o, en su caso, deberán contribuir al coste económico de su
reparación, coste que deberán asumir los padres, o tutores del alumnado menores
de edad sobre los que ejerzan la patria potestad o la tutela. Asimismo, los
padres o tutores asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los
términos previstos por la Ley. La reparación económica no eximirá de la medida
de corrección.
En las
normas de organización, funcionamiento y convivencia se podrán fijar aquellos
supuestos en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por
la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades
del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo.
2.
Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como faltas de respeto,
agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad
educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de
excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público
o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de
acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.
SECCIÓN 5.a
Adopción de otras
medidas necesarias para la preservación de la convivencia
Artículo 42.-Adopción de otras medidas necesarias para
la preservación de la convivencia
1. Las
actuaciones necesarias para la preservación de la convivencia contemplarán el
establecimiento de medidas cautelares, proporcionales y provisionales, que
permitan garantizar el desarrollo normal de las actividades en el centro.
2. Sin
perjuicio de las medidas correctoras que posteriormente pudieran imponerse,
cuando la conducta del alumno perturbe el desarrollo de las actividades
lectivas o de otro tipo, el profesor podrá expulsar al alumno de la actividad
con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios.
3. Cuando
concurran circunstancias excepcionales que hagan previsible una quiebra o
deterioro de la convivencia en el centro, el director, de forma motivada, podrá
complementar las medidas correctoras aplicadas con el cambio de grupo de algún
o algunos alumnos, sin carácter sancionador.
4. Cuando
la falta cometida hubiera consistido en la introducción en el centro de objetos
o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal
de los miembros de la comunidad educativa, la dirección del centro procederá a
su retención hasta su entrega a los padres, o tutores de los alumnos menores de
edad, salvo que por el carácter ilícito de su posesión o tráfico debieran de
ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.
Si la
introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o
peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa hubiera sido realizada por alumnos mayores de edad y no procediera la
entrega de tales objetos o sustancias a los cuerpos de seguridad o al
Ministerio Fiscal, la dirección del centro retendrá los objetos o sustancias
hasta el final de la jornada escolar.
5. Los
dispositivos de captación del sonido y/o la imagen que fueran empleados para
atentar contra la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen,
serán retenidos de igual modo, salvo que, pudiendo ser los hechos constitutivos
de delito, deban ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio
Fiscal.
6. En
iguales condiciones serán retenidos los dispositivos electrónicos que hubieran
sido empleados para impedir o dificultar la correcta evaluación del aprendizaje
por parte del profesorado o falsear los resultados académicos.
7. Sin
perjuicio de la aplicación de medidas correctoras, el uso de objetos y
dispositivos de uso personal podrían ser retirados hasta la finalización de la
jornada escolar en caso de uso inadecuado o en momentos no permitidos.
Artículo 43.-
Coordinación interinstitucional
1. De
acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las
actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen
necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del
alumno a los padres o tutores, cuando el alumno sea menor o, en su caso, a las
instituciones públicas competentes.
2. En
aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna,
el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la
convivencia en el centro, el director dará traslado, previa comunicación a los
padres o tutores, cuando el alumno sea menor, a las instituciones públicas del
ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas
dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales
del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de
dichas conductas.
3. En aquellas actuaciones y
medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de
los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, y estos la rechacen de forma
expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes
los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los
derechos del alumno, así como el cumplimiento de los deberes de los
progenitores.
Capítulo II
Procedimientos
de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar
SECCIÓN 1.a
Disposiciones
generales
Artículo 44.-
Principios generales
1. La
regulación de la convivencia se entenderá desde el respeto al marco normativo
democrático recogido en el plan de convivencia y en las normas de convivencia
del centro educativo.
2. El
diálogo y la conciliación serán estrategias habituales y preferentes para la
resolución de conflictos en el ámbito escolar.
3. En los
casos en los que fuese necesario, se realizará la oportuna asistencia y
orientación psicopedagógica a las víctimas y a las personas agresoras.
4. Para
aquellas conductas no tipificadas como faltas, se podrán utilizar estrategias
para la resolución de conflictos, con carácter preventivo, voluntario y
exclusivamente entre alumnos.
5. Se
aplicará el procedimiento disciplinario ordinario ante las faltas leves,
mientras que el procedimiento disciplinario especial será de aplicación para
faltas graves o muy graves, teniendo en consideración la posibilidad prevista
en el artículo 46.2 de este decreto.
SECCIÓN 2.a
Estrategias de
prevención y resolución de conflictos
Artículo 45.-
Definición y aspectos prácticos
1. Las
estrategias para la resolución de conflictos representan una alternativa
voluntaria para prevenir y canalizar cualquier situación que de otra manera
podría ser perjudicial para la convivencia escolar y el desarrollo psicosocial
de los alumnos.
2. La
resolución de conflictos implica la utilización de una serie de herramientas
que permitan manejar los conflictos de manera creativa y constructiva entre
alumnos, por medio de una decisión responsable y voluntaria, partiendo de la
realidad, particularidad y contexto en el que se desarrolla el conflicto.
3. Las estrategias de
prevención y resolución de conflictos se recogerán en el plan de convivencia de
los centros educativos.
SECCIÓN 3.ª
Procedimiento
disciplinario
Subsección 1.a
Procedimiento
disciplinario ordinario
Artículo 46.-
Procedimiento disciplinario ordinario ()
1. El
procedimiento ordinario es el que se aplicará con respecto a las faltas leves,
así como a las faltas graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los
hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.
2. Podrá
sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves
en el caso de que la falta resulte evidente y sea así reconocida la autoría y
los hechos cometidos por el autor de los mismos, siendo innecesaria la
instrucción prevista en el procedimiento especial. Este reconocimiento de los
hechos por parte del alumno deberá registrarse documentalmente y firmarse en
presencia de padres o tutores y del director del centro. No obstante, si quien
vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las
sanciones de las letras f) y g) del artículo 35.2, se abstendrá de resolver,
debiendo remitir el asunto al director, para la tramitación del procedimiento
especial.
3. En
cualquier caso, se deberá respetar el derecho de audiencia del alumno con
carácter previo a la adopción de la medida correctora. En los casos de
aplicación de medidas correctoras ante faltas consideradas graves o muy graves
o que impliquen modificación del horario de entrada o salida del centro o
pérdida del derecho de asistencia a clases o de actividades complementarias o
extraescolares, se deberá dar audiencia previa a los padres o tutores.
Artículo 47.-
Tramitación del procedimiento disciplinario ordinario
1. Las
faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas
de forma inmediata por el profesor, de conformidad con las competencias
establecidas en el artículo 37.1 de este decreto. Este comunicará al jefe de
estudios la medida correctora impuesta o la necesidad de obtener más
información para determinar la tipificación de la falta o la autoría de la
misma.
2. Cuando
sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración
de los hechos y de las consecuencias de los mismos o no se produzca el
reconocimiento de los mismos por parte del alumno, el jefe de estudios oirá a
cuantas personas considere necesario y a los posibles alumnos infractores y
dará traslado al órgano competente para que adopte la medida correctora que
corresponda.
3. Los
tutores serán informados puntualmente de todas las decisiones relacionadas con
la corrección de sus alumnos tutelados, y serán oídos previamente a la adopción
de las medidas correctoras, a excepción de aquellas de aplicación inmediata.
4. El
alumnado y sus familias o tutores recibirán comunicación por escrito de todas y
cada una de las medidas correctoras que les sean aplicadas a sus hijos por el
procedimiento disciplinario ordinario.
5. La
duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de diez días
lectivos. Se deberá dejar constancia escrita de la medida correctora adoptada,
haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
Subsección 2.a
Procedimiento
disciplinario especial
Artículo 48.-
Procedimiento disciplinario especial. El expediente disciplinario ()
El
procedimiento especial regulado en esta sección es el que, con carácter
general, se seguirá en caso de las faltas graves y muy graves, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 46 de este decreto.
Artículo 49.-
Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales
1. El
director del centro, una vez oídos el alumno o sus padres o tutores, cuando el
alumno sea menor, en el plazo de cuatro días lectivos desde que se tuvo
conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por
iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un
instructor, que será un profesor del centro. Como medida provisional y
comunicándolo al Consejo Escolar, al alumno y a sus padres o tutores, podrá
decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o
clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable,
en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
2. El
plazo para la incoación del expediente disciplinario podrá ser ampliado hasta
los diez días lectivos si se hubiera activado el protocolo de acoso.
Artículo 50.-
Instrucción del expediente
1. La
incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al
alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o tutores.
2. Los
alumnos y sus padres o tutores podrán solicitar la recusación del instructor
asignado, y el profesor nombrado como instructor podrá solicitar también su
abstención, en los términos que establezca la normativa vigente.
3. El
instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los
hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le
designó, notificará al alumno, y a sus padres o tutores si aquel fuera menor,
el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos
imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un
plazo de cuatro días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. El
instructor del expediente no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de
edad, sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones
podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o
sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. En los casos en los que, tras la
entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos
causantes, acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien
explícitamente y por escrito a formular alegaciones y proponer pruebas, el
instructor dará por concluida la instrucción del expediente.
4. A
continuación, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la
propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se
imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes
o agravantes si las hubiere, y la medida correctora que se propone.
5. El
instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o
tutores, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días
lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de
conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
Artículo 51.-
Resolución del expediente
1. El
instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta
de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director
adoptará la resolución y la pondrá en conocimiento del Claustro de profesores.
2. El procedimiento deberá
resolverse en el plazo máximo de dieciocho días lectivos desde la fecha de
inicio del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los
hechos o la falta de colaboración de las partes implicadas lo impidan. Esta
posibilidad será solicitada por el instructor al director, que adoptará la
decisión de ampliar dicho plazo. La resolución deberá estar suficientemente
motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; la
valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias atenuantes o
agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida
correctora impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano
ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.
Subsección 3.a
Comunicaciones,
reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos
Artículo 52.-
Comunicaciones
1. Todas
las citaciones a los alumnos o a sus padres o tutores, cuando el alumno sea
menor, se realizarán a través de los medios utilizados ordinariamente por el
centro para comunicarse con el alumnado y sus familias, quedando constancia de
su remisión y fecha por cualquier medio de comunicación inmediata que permita
dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la
notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado
en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción
de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. De no
presentarse personalmente para la recepción de la resolución, el centro la
remitirá por los medios ordinarios de comunicación propios del centro, dándose
así por comunicada.
2. En el
procedimiento disciplinario, la incomparecencia sin causa justificada del padre
o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a
recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del
procedimiento y la adopción de la medida correctora.
3. La
resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su
caso, a sus padres o tutores, así como al Consejo Escolar, al Claustro de
profesores del centro y al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de
Área Territorial correspondiente.
Artículo 53.-
Reclamaciones
La
resolución por la que se impongan las medidas correctoras que hayan sido
adoptadas en un centro público o en un centro privado sostenido con fondos
públicos, podrá ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o tutores,
en el plazo de cuatro días hábiles, ante el Director del Área Territorial
correspondiente. Las reclamaciones se presentarán, preferentemente, en la
Secretaría del centro educativo. La presentación de la reclamación dejará en
suspenso las posibles medidas correctoras hasta la resolución de la misma. La
resolución del Director de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 54.- Procedimientos de actuación con el
alumnado después de la aplicación de medidas correctoras
1. Las
medidas correctoras que no impliquen expulsión o que ésta no supere los cinco
días, serán objeto de seguimiento por el tutor.
Las
medidas correctoras de expulsión por una duración mayor de cinco días serán
complementadas con un plan de seguimiento del alumno.
2. El
director nombrará un profesor responsable de dicho seguimiento, preferentemente
el tutor del profesorado que de clase al alumno.
El plan
incluirá al menos una entrevista presencial semanal con el alumno. Dicha
entrevista se realizará en condiciones de lugar y horario que no entorpezca el
funcionamiento del centro.
3. Los
centros podrán establecer procedimientos de colaboración con entidades o
recursos externos para la atención de los alumnos que hayan sido objeto de una
medida correctora con expulsión de las clases.
4. El
director podrá autorizar al alumno la asistencia al centro para realizar las
pruebas de evaluación que se convoquen. No se podrá privar al alumno a la
asistencia al centro para la realización de pruebas trimestrales o finales.
Artículo 55.-
Plazos de prescripción
1. Las faltas
leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y
las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la
fecha en que los hechos se hubieran producido.
2.
Asimismo, las medidas correctoras impuestas sobre faltas leves y graves
prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en
el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la
medida correctora se hubiera comunicado al interesado.
3. Los
períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos de prescripción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Absentismo escolar
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación para
que antes del 31 de agosto de 2020 se regule el mecanismo de colaboración con
las corporaciones locales para prevenir y controlar el absentismo escolar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Expedientes en curso
Los
centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto
deberán adaptar a lo dispuesto en esta norma sus respectivas normas de
convivencia antes del 31 de agosto de 2020. A los expedientes disciplinarios
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto les será de
aplicación la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, salvo que la
del presente decreto sea más favorable, en cuyo caso producirá efectos
retroactivos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación para
que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.