Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que
se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid (X
Legislatura). ()
La Mesa de la Asamblea, en
sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, considerando el Acuerdo de la Mesa
de la Asamblea, de 18 de marzo de 2019, por el que toma conocimiento del Acuerdo
de Negociación sobre Condiciones de Trabajo del Personal de la Asamblea de
Madrid (X Legislatura).
ACUERDA
Primero.
Modificar el Acuerdo
de Mesa de 11 de diciembre de 2006, regulador del reconocimiento de los
servicios prestados a los efectos del complemento retributivo de 10 y 20 años
de servicios en la Asamblea de Madrid en los términos que se reflejan en la
documentación adjunta.
Segundo.
Modificar el Acuerdo
de Mesa de 13 de mayo de 2003, comprensivo del horario del personal al
servicio de la Asamblea de Madrid en los términos que se reflejan en la
documentación adjunta.
Tercero.
Modificar el Acuerdo de la
Mesa de 4 de junio de 1997 (), sobre Régimen de Vacaciones, Permisos y
Licencias del Personal de la Asamblea en los términos que se reflejan en la
documentación adjunta.
Cuarto.
Aprobar la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo en los términos que se reflejan en la
documentación adjunta.
Quinto.
Incluir un último párrafo en
el punto segundo del Acuerdo
de Mesa de 11 de noviembre de 2014, por el que se aprueba la modificación
de la Relación de Puestos de Trabajo y se crea un complemento personal
variable, con carácter transitorio para los supuestos de cese por remoción por
supresión del puesto de trabajo, de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos
de la Asamblea de Madrid afectados por la Disposición Adicional Primera,
párrafo segundo de la Ley 3/2012 de 12 de junio, de Supresión del Defensor del
Menor en la Comunidad de Madrid, en los términos que se reflejan en la
documentación adjunta.
Sexto.
Aprobar la creación de una
plaza de personal laboral fijo, categoría auxiliar de control e información
-ordenanza-, para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad
intelectual que se incorporará a la nueva relación de puestos de trabajo de la
Asamblea de Madrid, en los términos que se reflejan en la documentación
adjunta.
Séptimo.
Acordar que en las ofertas de
empleo que realice la Asamblea de Madrid se reserve un cupo no inferior al 10
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en
los términos que se reflejan en la documentación adjunta.
Octavo.
Modificar el Acuerdo
de Mesa por el que se aprueban las bases generales para convocatorias para la
provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos incluyendo
como punto 13 de las cuestiones procedimentales lo siguiente: No será exigible
ningún requisito de permanencia mínimo en un puesto de trabajo para poder
participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo regulados
en el presente Acuerdo.
Noveno.
Aprobar el Reglamento
Regulador del Sistema de Carrera Profesional Horizontal del Personal
Funcionario de la Asamblea de Madrid en los términos que se reflejan en la
documentación adjunta.
Décimo. ()
Aprobar el acuerdo
regulador de los requisitos y el procedimiento para la tramitación y, en su
caso, autorización de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial mediante
la fórmula de teletrabajo en los términos que se reflejan en la documentación
adjunta.
Undécimo.
Aprobar las modificaciones del
Reglamento
de Prestaciones Sociales en los términos que se reflejan en la
documentación adjunta.
Duodécimo.
Aprobar la modificación del Reglamento
de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid en los términos que se
reflejan en la documentación adjunta.
Decimotercero.
Ordenar la publicación en el
Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.
ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA SOBRE
CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea, de 11 de diciembre de 2006, regulador del reconocimiento de los
servicios prestados a los efectos del complemento retributivo de 10 y 20 años
de servicios en la Asamblea de Madrid.
a) Modificación cuarto
párrafo: El importe del
reconocimiento..., todo ello referido a 14 mensualidades.
b) Se incluye un último
párrafo con el siguiente tenor: Este complemento retributivo será de
aplicación al personal funcionario interino en los mismos términos que al
personal funcionario de carrera.
SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea, de 13 de mayo de 2003, comprensivo del horario del personal al
servicio de la Asamblea de Madrid.
a) Modificación artículo 7. Horario:
1º HORARIO GENERAL.
1.1. De mañana:
Periodo de presencia
obligatoria de lunes a viernes de 9.30 a 14.45 horas y una tarde a la semana de
16.00 a 18.45 horas, a fijar por el responsable del Servicio. Se establece
horario flexible de 8.00 a 9.30 horas y de 14.45 a 16.15 horas.
b) Modificación artículo 7.
2º HORARIOS ESPECIALES,
puntos:
2.2. Funcionarios adscritos
a la Sección de Comisiones.
En periodos de sesiones y
semanas habilitadas realizarán el horario general de mañana o tarde, según
proceda, más el de las sesiones de Comisiones y de otros órganos que en su caso
procedan, así como el apoyo administrativo a Letrados, motivado por necesidades
de servicio.
Durante los periodos no
hábiles en los que no se celebren sesiones de las Comisiones o de otros
órganos, se establecerá un sistema de guardias, debiéndose garantizar, al
menos, la presencia de dos miembros de mañana, con presencia obligatoria
durante el horario general establecido.
En los supuestos de
celebración de sesiones extraordinarias de Comisión o Pleno se garantizará la
presencia del Jefe de Sección con el apoyo administrativo de dos miembros.
En todo caso, el responsable
de la Sección garantizará con la adecuación del horario, tanto en periodos de
sesiones y semanas habilitadas como en periodos no hábiles, la asistencia del
personal de acuerdo con los requerimientos de sus superiores jerárquicos.
La observancia del presente
horario supone la consideración del cumplimiento de la jornada general de
trabajo.
2.5 Cuerpo de Subalternos:
Escala Ujieres.
El personal Subalterno de la
Escala de Ujieres estará adscrito de manera individual y definitiva al horario
de mañana o tarde que tenga actualmente asignado, sin perjuicio de aquellas modificaciones
puntuales derivadas de las necesidades del servicio o de situaciones personales
debidamente autorizadas.
De mañana:
De tarde: de 14.30 a 19.30 horas. Se establece
horario flexible de 14.15 a 14.45 y de 19.15 a 19.45. Asimismo, de manera
rotatoria, al menos dos ujieres por día tendrán que ampliar el horario para
cumplir con la atención a los departamentos y Órganos de la Cámara, hasta la
finalización del servicio y el cierre de puertas.
La presencia en caso de
sesiones de la Cámara será preceptiva de acuerdo con lo que determinen sus
superiores jerárquicos. A estos efectos durante la celebración de las Sesiones
Plenarias en turno de mañana, al menos tres ujieres del turno de tarde
asistirán de manera rotatoria para reforzar el servicio de mañana, participando
todos en el desempeño de sus funciones según las instrucciones recibidas por el
Jefe de Ujieres de mañana, debiendo continuar después con el cumplimiento de su
jornada de tarde si la Sesión Plenaria finalizase antes. Su horario por la
mañana se ajustará al fijado para la Sesión Plenaria, iniciándose en todo caso
con antelación suficiente para el correcto desempeño de sus funciones, según
las instrucciones que fije al respecto el Jefe de Ujieres.
La flexibilidad horaria que se
establece en cada turno de trabajo no podrá menoscabar el servicio, que deberá
permanecer siempre cubierto con el número de efectivos que considere necesario el
superior jerárquico.
2.8 Otros horarios
especiales.
La relación de puestos de
trabajo reflejará aquellos puestos que teniendo asignado el horario general
pueda comportar, respecto a este horario, un régimen de flexibilidad horaria y
disponibilidad extra laboral no sujeto a compensación económica, derivado de
las especiales características de dichos puestos de trabajo. En ningún caso
estarán afectados puestos con un NCD menor a 24. Los posibles excesos de
jornada que puedan producirse puntualmente por la citada flexibilidad, se
compensarán con el ajuste horario que proceda de conformidad con el responsable
del departamento, respetándose en todo caso el periodo de presencia obligatoria
establecido en el horario general, sin que en ningún caso pueda suponer
compensación económica.
c) Modificación artículo 7.
3º JORNADA REDUCIDA:
Durante el periodo del 15 de
junio al 15 de septiembre y las vacaciones de Semana Santa y Navidad se
realizarán los siguientes horarios:
3.1. Horario General.
Se suprime la jornada de tarde
o de mañana para el personal con horario de mañana o de tarde respectivamente.
a) Horario de mañana: de 9.00
a 14.45 horas.
b) Horario de tarde: de 14.45
a 20.30 horas.
Se establece flexibilidad
horaria de 8.30 a 9.30 horas y de 14.30 a 15.30 horas, para el horario de mañana,
debiendo cumplir el número de horas previsto en el apartado a), y de 14.00 a
15.00 horas y de 20.00 a 21.00 horas, para el horario de tarde, debiendo
cumplir el número de horas previsto en el apartado b).
3.2. Cuerpo de Subalternos:
Escala de Ujieres.
Turno de mañana: Reducirán una hora y cuarto la jornada
diaria al inicio o a la finalización de la misma.
Turno de tarde: Viernes y periodos inhábiles: Se establece
horario flexible de 14.30 a 15.00 y de 19.00 a 19.30 horas, debiendo cumplir en
esta franja horaria 4 horas 30 minutos. No obstante, por necesidades del
servicio, el Jefe de Ujieres garantizará con la adecuación del horario la
asistencia a los Órganos de la Cámara que será preceptiva de acuerdo con los
requerimientos de sus superiores jerárquicos. Este horario no podrá menoscabar
el servicio, que deberá permanecer siempre cubierto con el número de efectivos
que considere necesario el Jefe de Ujieres del turno de tarde, que podrá determinar
la prolongación de jornada para los efectivos que considere necesarios en
función de la actividad parlamentaria.
La observancia de este horario
para el turno de tarde supone la consideración del cumplimiento de la jornada
horaria de 35 horas semanales, no pudiendo solicitar compensación por exceso
horario.
3.3. Sección de Registro
General e Información.
Permanecerá abierto de lunes a
viernes de 9.00 a 14.00 horas.
En todo caso, los Jefes de las
respectivas unidades garantizarán el mantenimiento del servicio respectivo,
siempre sin perjuicio de la actividad parlamentaria.
6º FLEXIBILIDAD HORARIA EN
SUPUESTOS ESPECIALES:
Siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, el personal que tenga a su cargo personas
dependientes, personas con discapacidad superior o igual al 33 % o familiares
hasta el segundo grado con enfermedad grave, podrán flexibilizar el tramo de
presencia obligatoria hasta un máximo de una hora diaria.
La recuperación del horario
podrá realizarse al final de cada jornada ininterrumpidamente o haciendo una
pausa para la comida.
TERCERO.- Modificar el Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea, de 4 de junio de 1997 (), sobre Régimen de Vacaciones, Permisos y
Licencias del Personal de la Asamblea.
a) Modificación del actual artículo 2 y 3
del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regulador de Vacaciones, Permisos y
Licencias.
Artículo 2.
1. Los funcionarios de la
Asamblea de Madrid tendrán derecho a disfrutar, por cada año natural, de unas
vacaciones retribuidas de veintitrés días hábiles, o de los días que
correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio activo durante el año
es menor. Quedan excluidos de esta regla aquellos funcionarios que procedan de
otra Administración pública y acrediten no haber disfrutado de vacaciones en el
año de la toma de posesión en la Asamblea.
A los efectos de lo previsto
en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Artículo 3.
1. Las solicitudes de
vacaciones anuales se presentarán por los interesados en la Dirección de Gestión
Administrativa antes del día 30 de abril de cada año, salvo las referidas al
disfrute del periodo vacacional del periodo de los 5 días hábiles a los que se
refiere el punto 3 a) que se presentarán con un mes de antelación a su
disfrute.
2. Las solicitudes de
vacaciones anuales se resolverán por la Dirección de Gestión Administrativa,
previo informe relativo a las necesidades del servicio emitido por los Jefes de
las Unidades correspondientes, Jefes de Servicio o, en su defecto, Directores,
Jefes de Sección, de acuerdo con las reglas establecidas y en función de las
necesidades del servicio, antes del día 20 de mayo de cada año con carácter
general, y en el plazo de quince días desde su presentación las relativas al periodo
vacacional de 5 días referido en el punto 3. a).
3. El disfrute de las
vacaciones anuales por el personal de la Asamblea se ajustará a las siguientes
reglas:
a) Las vacaciones anuales se
disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre. Se
podrán disfrutar 23 días laborables al año, de los cuales al menos 18 deberán
disfrutarse durante los meses de julio, agosto y septiembre. El periodo de los
5 días hábiles a disfrutar fuera de los meses de julio, agosto y septiembre
podrán autorizarse excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.
b) Los correspondientes
periodos vacacionales deberán siempre ser compatibles con las necesidades del
servicio. Los responsables de los servicios establecerán aquellas medidas necesarias
para que la mayoría del personal a su cargo disfrute, preferentemente, las vacaciones
anuales del 1 al 31 de agosto.
c) Cuando las situaciones de
permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o
riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro
del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional
sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá
disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que
se hayan originado.
b) Modificación del actual artículo 4 del
Acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regulador de Vacaciones, Permisos y
Licencias, dando una nueva redacción al último párrafo del punto 1 y al punto
9. Se incluye los nuevos puntos 13, 14, 15, 16 y 17.
1. Por razón de matrimonio.
Se concederá, con ocasión del
matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de padres, hijos, hermanos
por vía consanguínea o afinidad, y nietos de funcionarios un día de permiso retribuido,
el de la celebración, y un día adicional, el inmediato anterior o posterior, si
el evento tiene lugar fuera de la Comunidad de Madrid.
La acreditación de este
permiso se realizará posteriormente mediante la presentación de certificación o
del justificante oportuno.
9. Por asuntos
particulares.
El personal de la Asamblea tendrá
derecho a disfrutar, a lo largo del año, de ocho días de permiso retribuido por
asuntos particulares. Se incrementará un día adicional por cada trienio cumplido
a partir del octavo. El personal de la Asamblea podrá distribuir tales días a
su conveniencia, pero no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones
anuales. La solicitud de permiso por asuntos particulares se presentará en todo
caso con tres días de antelación a su disfrute.
Cuando por razones del
servicio no sea posible disfrutar del permiso por asuntos particulares antes de
finalizar el año corriente, podrá autorizarse su disfrute durante el mes de
enero del año siguiente.
Respecto al disfrute de los
días de asuntos particulares serán de aplicación las reglas de proporcionalidad
recogidas en el artículo dedicado al disfrute del periodo vacacional.
13. Deberes relacionados
con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se concederá permiso
retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes
relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a
continuación se expresan:
- Acompañar a consulta médica
a los padres y cónyuges mayores de 70 años, residentes en la Comunidad de
Madrid, y personas dependientes mayores de 70 años, que estén a cargo y
convivan con el funcionario. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del
mayor así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una
especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los
padres y cónyuges menores de esta edad y por el tiempo indispensable.
El disfrute de este permiso
deberá justificarse fehacientemente mediante la presentación de la pertinente
documentación.
- Por el tiempo indispensable
para acompañar al menor de edad a terapias especiales que han de estar dentro
de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Por la asistencia a tutorías
escolares, debiéndose acreditar mediante justificante del centro de estudios la
asistencia concreta a una tutoría y no a cualquier otra reunión escolar.
14. Por cáncer y otra
enfermedad grave.
Permiso por cuidado de hijo
menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá
derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción
o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de
trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las
retribuciones íntegras durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario
de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano
administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad
sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla
los 18 años.
Cuando concurran en ambos
progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de
carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la
reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o
guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin
perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre
sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que
le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción
de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de
que ambos presten servicios en la Asamblea de Madrid, ésta podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del
servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los
que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
15. Para hacer efectivo su
derecho a la protección y a la asistencia social integral por daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.
Para hacer efectivo su derecho
a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista,
su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los
heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de
víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los
funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22
de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia
judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los
términos que establezca la Asamblea de Madrid.
Dichas medidas serán adoptadas
y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y
asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón
de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la
que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
16. Permisos para
situaciones de nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización o
enfermedad grave.
Por nacimiento de hijos
prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
17. Ausencias justificadas
por enfermedad común que no den lugar a una situación de IT y visitas al médico
en horario de trabajo.
Las consultas, pruebas o
sesiones de rehabilitación se harán preferentemente fuera de la jornada
laboral. En el caso de que deba realizarse durante la jornada de trabajo
únicamente se autorizará por el tiempo mínimo indispensable. La ausencia deberá
comunicarse al responsable administrativo del departamento. Esta comunicación
será obligatoria e independientemente de la acreditación posterior mediante
justificante médico, debiendo constar la hora de la visita.
Será competencia de los
responsables de las unidades administrativas exigir la justificación oportuna
de las ausencias y autorizar las mismas cuando proceda. No autorizarán dentro
de la jornada laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse
fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de
un deber inexcusable.
El justificante médico no debe
contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del
servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la asistencia al
centro médico para realizar una consulta, prueba o tratamiento.
Las enfermedades de 1 a 3 días
que no den lugar a una situación de IT deberán acreditarse mediante certificado
médico expedido por un facultativo del Sistema Público de Salud y deberá presentarse
el mismo día de la incorporación al puesto de trabajo. La justificación de la
ausencia por enfermedad de 1 a 3 días podrá realizarse mediante la acreditación
de esta circunstancia por el médico del Gabinete de la Asamblea de Madrid.
Se autorizará en las mismas
condiciones que para el personal funcionario la ausencia por consulta médica de
hijos menores de edad y para los cónyuges o padres mayores en los términos recogidos
en los permisos para conciliación laboral.
c) Inclusión de artículo 9 bis, 9 ter y 9
quater del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regulador de Vacaciones, Permisos
y Licencias.
Artículo 9 bis. Reducción de jornada de la mujer víctima
de violencia de género.
Permiso por razón de violencia
de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las
funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias
víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada sin disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Asamblea de
Madrid.
Artículo 9 ter. Reducción de jornada por incorporación a
la finalización de un tratamiento de quimioterapia o radioterapia.
Los funcionarios que se
reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia
o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de
trabajo ordinaria. La Asamblea podrá conceder esta adaptación cuando la misma
coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de
especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación
podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25
% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la
misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá
acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la
existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la
misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la
procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes a
la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Asamblea o de cualesquiera otros
órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades
de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el
párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público
justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias
derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en
los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en
procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo
en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
Artículo 9 quater. Flexibilidad licencia por enfermedad de un
familiar.
El personal de la Asamblea
tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de dos, cinco o siete días
naturales consecutivos por razón de operación quirúrgica o enfermedad del
cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
según su calificación sea de menos grave, grave o muy grave, respectivamente.
El permiso será de dos días naturales consecutivos, cualquiera que sea la
calificación de la operación quirúrgica o enfermedad, en el caso de tíos o sobrinos
por vía consanguínea.
El permiso por operación
quirúrgica o enfermedad de cónyuge o familiar podrá disfrutarse a partir del
mismo día del hecho que lo motiva o del siguiente día natural, pudiéndose
posponer el inicio de este permiso hasta el alta hospitalaria.
Este permiso se deberá
justificar posteriormente con la presentación del correspondiente certificado
médico que acredite la calificación de la gravedad.
CUARTO.- Aprobar como nueva Relación de Puestos de
Trabajo de la Asamblea de Madrid la siguiente:
(No se reproduce)
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ...
QUINTO.- Incluir un último párrafo en el punto
segundo del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 11 de noviembre de 2014, por
el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y se
crea un complemento personal variable, con carácter transitorio para los supuestos
de cese por remoción por supresión del puesto de trabajo, de los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de Madrid afectados por
la Disposición Adicional Primera, párrafo segundo, de la Ley 3/2012, de 12 de
junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid:
El personal que perciba el
complemento personal variable, por remoción por supresión del puesto de
trabajo, de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos de la
Asamblea de Madrid afectados por la Disposición Adicional Primera, párrafo
segundo, de la Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor
en la Comunidad de Madrid, que ocupe puestos de trabajo afectados por el
incremento del NCD y no perciban este incremento retributivo, verán incrementado
el complemento personal ya reconocido en una cuantía idéntica a la que tengan
el resto de funcionarios afectados, manteniendo la obligación de participar en
todos aquellos procesos de promoción que se convoquen y que impliquen un
incremento retributivo, sin que ello suponga un menoscabo de los derechos
relativos a la jornada y horario de trabajo, decayendo, en su caso, el derecho
a su percepción.
SEXTO.- Aprobar la creación de una plaza de
personal laboral fijo, categoría Auxiliar de Control e Información -Ordenanza-,
para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad intelectual que se
incorporará a la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Asamblea de Madrid.
El sistema selectivo de
ingreso será mediante convocatoria específica de concurso-oposición. El nivel
mínimo de titulación exigida será el equivalente a Educación Primaria,
Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las
calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. A efectos
laborales, se considerarán equivalentes a las titulaciones anteriores las
certificaciones emitidas por los Centros de Educación Especial.
Una vez evaluada esta experiencia
de integración socio-laboral se valorará la creación de un segundo puesto de
trabajo con la categoría de Auxiliar de Oficina.
SÉPTIMO.- Acordar que en las ofertas de empleo que
realice la Asamblea de Madrid se reserve un cupo no inferior al 10 por ciento
de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad
-considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad- de modo que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales. Si en un
determinado Cuerpo o Escala se hubiera alcanzado el porcentaje del 10 por
ciento de personas con discapacidad, la reserva de cupo en dicho Cuerpo o
Escala no será obligatoria.
OCTAVO.- Modificar el Acuerdo de Mesa de la
Asamblea por el que se aprueban las bases generales para convocatorias para la
provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos
incluyendo como punto 13 de las cuestiones procedimentales lo siguiente: No
será exigible ningún requisito de permanencia mínimo en un puesto de trabajo
para poder participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo
regulados en el presente Acuerdo.
NOVENO.- Aprobar el presente Reglamento Regulador
del Sistema de Carrera Profesional Horizontal del Personal Funcionario de la
Asamblea de Madrid:
REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA DE
CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ASAMBLEA DE MADRID
En el seno de la Mesa de
Negociación de la X Legislatura, se acordó la incorporación de la carrera
profesional horizontal contemplada en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establece el derecho a la carrera profesional
y la evaluación del desempeño. Dicho texto normativo remite su regulación a las
leyes de función pública que se dicten en desarrollo de ese Estatuto, en consecuencia,
una vez finalizada la negociación con la representación de personal, se
procedió en la Sesión Plenaria de 21 de marzo de 2019 a la modificación del Estatuto
de Personal de la Asamblea de Madrid a fin de incorporar la carrera
horizontal para el personal de la Cámara con los principios emanados del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicho modelo de promoción
cuenta como herramienta clave para la instauración de esa carrera profesional
horizontal un sistema de evaluación del desempeño de los empleados públicos basado
en los principios de voluntariedad, igualdad, objetividad y transparencia que
tiene como fines la mejora permanente de los servicios públicos destacando la
importancia que tiene el empleado público en el cumplimiento de estos objetivos
de calidad y agilidad en la prestación del servicio, por lo que la implantación
de un modelo de promoción profesional horizontal no encorsetado a la estructura
de puestos de trabajo, produce el incremento de la motivación y satisfacción de
los empleados públicos y por lo tanto, una mejora de la prestación de servicios
de la Administración.
Como consecuencia,
atendiendo a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Negociación de la X
Legislatura se aprueba el presente Reglamento que tiene por objeto desarrollar
la carrera horizontal y el proceso de evaluación del desempeño profesional del
personal al servicio de la Asamblea de Madrid.
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
Este Reglamento tiene como
objetivo la regulación del sistema de carrera profesional horizontal del
personal funcionario de la Asamblea de Madrid, reconocido en el artículo 39 ter
y 39 sexies del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.
Artículo 2. Definición y principios generales.
1. La carrera profesional
horizontal consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante la
progresión de Categoría en etapas sucesivas de progresión profesional, sin
necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como consecuencia de la valoración
de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos
realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación
del desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse
reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada.
2. El acceso a cada tramo,
excepto al inicial, tendrá carácter voluntario y consecutivo. Una vez reconocidos
los sucesivos tramos, se considerarán consolidados, y ello dará derecho al
complemento de carrera previsto en el artículo 40.3. e) del Estatuto de
Personal de la Asamblea de Madrid, menos para el tramo inicial, que no será
retribuido. Solo podrá percibirse el complemento de carrera correspondiente a
un tramo, dicha progresión será consolidable salvo por aplicación de sanción disciplinaria
o renuncia al sistema de carrera profesional horizontal.
Artículo 3. Estructura de desarrollo profesional
horizontal.
La carrera profesional se
estructura en cinco categorías de carrera profesional, -en adelante CCP- y se
materializará en el Complemento de Carrera Horizontal, cuyo importe será fijado
por la Mesa de la Cámara en el Acuerdo de Mesa de actualización de
retribuciones del personal para cada año en los mismos términos que los demás
conceptos retributivos.
Artículo 4. Acceso y progresión en el sistema de
carrera horizontal.
1. La carrera profesional
horizontal de los funcionarios de la Asamblea de Madrid se iniciará en la CCP
inicial, el cual se ostentará de forma automática desde la toma de posesión
como funcionario de la Cámara siempre que el interesado manifieste su deseo de
participar en el sistema de carrera horizontal. No obstante lo anterior, el
personal de la Asamblea de Madrid que a la entrada en vigor del presente Acuerdo
tenga la condición de funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid o desempeñe
un puesto de trabajo reservado a funcionarios de carrera en la relación de
puestos de trabajo por cualquiera de los procedimientos legales establecidos,
accederá al sistema de carrera en la CCP correspondiente, conforme a lo
dispuesto en las disposiciones adicionales y transitorias que procedan siempre
que manifiesten su voluntad de participar en el sistema de carrera horizontal.
2. El acceso a la categoría
de carrera requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Completar el periodo de
permanencia en la categoría inmediatamente anterior, según lo dispuesto en el
artículo 5 del presente Acuerdo.
b) Realizar la formación que
mejore la capacitación profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
c) Obtener en los procesos
de evaluación la puntuación mínima necesaria que se determine para acceder a
las distintas categorías. Para ello la Comisión de Seguimiento y Evaluación de
la Carrera Profesional propondrá a la Mesa de la Asamblea un Acuerdo de Mesa Regulador
del Procedimiento de Evaluación del Desempeño.
d) En ningún caso podrán
evaluarse o tenerse en cuenta los mismos méritos y tiempos de ejercicio
profesional para el acceso a diferentes CCP. Tampoco podrán alegarse méritos obtenidos
durante el citado periodo de tiempo para posteriores ascensos a categorías superiores.
Artículo 5. Tiempo de permanencia mínimo para
solicitar el ascenso de categoría.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo anterior, será requisito imprescindible para el reconocimiento
de un nivel de categoría de carrera profesional superior, la permanencia
continuada o interrumpida del funcionario en situación de servicio activo o en
cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un puesto de trabajo, el
periodo de tiempo mínimo que para cada categoría se recoge a continuación:
a) Categoría I (CCP I): 5
años de permanencia en el mismo Cuerpo o Escala.
b) Categoría II (CCP II): 5
años desde la adquisición del Nivel de Categoría I.
c) Categoría III (CCP III):
5 años desde la adquisición del Nivel de Categoría II.
d) Categoría IV (CCP IV): 5
años desde la adquisición del Nivel de Categoría III.
e) Categoría V (CCP V): 5
años desde la adquisición del Nivel de Categoría IV.
A los efectos de calcular el
tiempo mínimo de permanencia en la Asamblea de Madrid se computará el tiempo
transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios en otras
Administraciones públicas, respecto a su Administración de origen para el
desempeño de puestos de funcionario de carrera en la Asamblea de Madrid.
d) Excedencia por razón de
violencia de género.
e) Excedencia por razón de
violencia terrorista.
Los funcionarios que accedan
a otro Cuerpo o Escala dentro de su Grupo de titulación y tengan reconocido una
CCP continuarán percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su Grupo
o Subgrupo de pertenencia, y podrán acceder a los siguientes CCP desde su nuevo
Cuerpo o Escala considerando los criterios de permanencia referidos a este
nuevo Cuerpo o Escala.
Los funcionarios que por
procedimiento de promoción interna cambien a otro Cuerpo o Escala de un Grupo
de titulación superior, continuarán percibiendo el complemento correspondiente
a su Grupo o Subgrupo de pertenencia y podrán acceder a los siguientes CCP
desde su nuevo Cuerpo o Escala conservando, para el desarrollo de su carrera
desde su nuevo Grupo, las evaluaciones y tiempo de permanencia en su Cuerpo o
Escala de origen, de modo que no puedan verse perjudicados a efectos de carrera
profesional.
En ningún caso será
compatible la percepción de más de un complemento de carrera horizontal de
manera simultánea.
En todo caso, si el
complemento de carrera ya consolidado fuese mayor que el complemento consolidado
en este nuevo Grupo, percibirá la cuantía del anterior hasta que el complemento
que pueda consolidar en un fututo alcance o supere dicho importe.
Artículo 6. Bloques de valoración.
El reconocimiento de los
distintos niveles de categoría profesional en que se estructura la carrera
horizontal de los funcionarios de carrera conlleva el proceso de evaluación de
los siguientes bloques:
1. Bloque A. Competencia
y profesionalidad técnica. Tiene
por objeto la valoración de la competencia con la que los funcionarios públicos
desarrollan las tareas asignadas, así como el desempeño efectivo de las mismas.
2. Bloque B. Iniciativa y
contribución para la mejora de la prestación del servicio público. Se valorará la participación voluntaria
en iniciativas destinadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del
servicio público y de la atención a la ciudadanía, igualmente se valorará
mediante la presentación de propuestas de mejora organizacional -que deberán ser
previamente reconocidas como tal por el titular de la dirección del área correspondiente-,
así como la participación en grupos de mejora de la calidad de los servicios
públicos así como la ocupación efectiva del puesto de trabajo, asistencia al
trabajo, tasas de absentismo y uso eficiente del tiempo.
3. Bloque C. Formación y
transferencia de conocimientos. Se evaluará la formación recibida relacionada con los cometidos
propios del puesto desempeñado, con las tareas encomendadas al servicio o
unidad administrativa de destino o con las funciones asignadas al Cuerpo o
Escala de pertenencia. Asimismo se valorará la participación en tribunales o
comisiones de provisión de puestos de funcionarios públicos, la participación y
colaboración en la docencia, la participación como ponentes en congresos,
jornadas o conferencias relacionadas con la actividad profesional e
institucional, publicaciones definidas como elaboraciones profesionales
relacionadas con la Administración pública, editadas con fines divulgativos.
Artículo 7. Normas para la evaluación.
Además del tiempo de
permanencia previsto en el artículo 5 para el acceso o progreso a la siguiente
CCP, se requerirá haber obtenido la puntuación mínima que se determine en la
suma de la puntuación de las áreas de evaluación correspondientes, de acuerdo
con el baremo y la distribución que se recojan mediante Acuerdo de Mesa
Regulador del Procedimiento de Evaluación del Desempeño.
[Por Acuerdo
de 5 de septiembre de 2022, de la Mesa de la Asamblea, se aprueba el
sistema de evaluación del desempeño y progresión en el sistema de carrera para
el personal de la Asamblea de Madrid]
Artículo 8. Competencia y Profesionalidad Técnica en
el ejercicio de las tareas asignadas.
La evaluación de la
profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas se basará en la competencia
con que el personal funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid desarrolla
las actividades que son reconocidas por esta como uno de los elementos
esenciales de su puesto de trabajo, actividades que contribuyen a producir los
servicios que son el núcleo de la gestión de la organización. Esta evaluación
se realizará sobre las capacidades, conocimientos y habilidades en el desempeño
de las tareas del puesto de trabajo que se concretarán en todas o algunas de
las dimensiones evaluables recogidas en el Anexo II. A estos efectos, las
personas titulares de las diferentes unidades cumplimentarán, para cada
funcionaria y funcionario, un cuestionario de valoración normalizado. Las
personas titulares de las unidades correspondientes, a su vez, serán evaluadas
por su superior jerárquico.
Estas evaluaciones se
remitirán a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional,
órgano competente para la evaluación final de los resultados obtenidos.
Artículo 9. Iniciativa y Contribución para la Mejora
de la Prestación del Servicio Público.
Se evaluará la participación
voluntaria en programas de calidad, así como en grupos de expertos, equipos de
trabajo para la modernización y, en general, la iniciativa y la presentación de
propuestas de mejora organizacional -que deberán ser reconocidas como tal por
el titular de la dirección del área correspondiente-. En todo caso para obtener
una valoración positiva en este bloque necesariamente deberá superar el
apartado relativo a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, asistencia al
trabajo, tasas de absentismo y uso eficiente del tiempo.
Estas evaluaciones se
remitirán a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional,
órgano competente para la evaluación final de los resultados obtenidos.
Artículo 10. Formación y Transferencia de
Conocimientos.
Formación objeto de
evaluación.
Se entiende por formación el
conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen como
objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin
de contribuir a mejorar el servicio público, el desarrollo profesional de los
funcionarios de la Asamblea y la consecución de los objetivos estratégicos de
la organización.
La Mesa de la Asamblea
garantizará una oferta formativa que permita conseguir el cumplimiento de los
requisitos para acceder a cada una de las categorías, determinando de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas actividades formativas
evaluables para la carrera profesional sin perjuicio de que en cualquier
momento se puedan organizar por el Parlamento los cursos que considere
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Estos planes de formación
serán aprobados por la Mesa de la Cámara, y las acciones aquí recogidas serán
cursos de formación gestionados u organizados directamente por la Asamblea de Madrid,
así como los convocados, impartidos u homologados por escuelas de formación de
personal de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública,
todos ellos relacionados con los cometidos propios del puesto desempeñado, con
las tareas encomendadas al servicio o unidad administrativa de destino o con
las funciones asignadas al Cuerpo o Escala de pertenencia.
En este sentido se
valorarán, en su caso, los cursos organizados por las organizaciones sindicales
y otras entidades promotoras al amparo de los acuerdos de formación para el
empleo de las Administraciones públicas, así como los efectuados por entidades
públicas relacionadas directamente con la actividad de la Asamblea de Madrid,
debiéndose aprobar por la Mesa de la Asamblea si resultan o no evaluables a
efectos de la carrera horizontal, en los mismos términos descritos en el párrafo
anterior.
Los cursos o másteres
universitarios se evaluarán siempre que guarden relación con la actividad de la
Asamblea de Madrid en el ejercicio de sus competencias.
El funcionario incurso en el
proceso de carrera administrativa para la adquisición de categoría profesional
deberá remitir a la Dirección de Gestión Administrativa la relación de méritos
evaluables así como la documentación administrativa que se determine para que
una vez comprobados la adecuación y exactitud de los méritos aportados se
remita a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional a
los efectos oportunos.
Transferencia de
conocimientos.
Se entenderá por
transferencia del conocimiento el conjunto de actividades realizadas por el personal,
dirigidas tanto a la difusión del conocimiento técnico y organizativo como a la
investigación, divulgación y desarrollo en materias propias de los distintos
ámbitos profesionales de la Administración pública así como la participación en
tribunales o comisiones de provisión de puestos de funcionarios públicos.
Serán objeto de evaluación
en concepto de transferencias de conocimientos, entre otras, las siguientes
actividades desarrolladas por los funcionarios:
a) Docencia, definida como
la acción de impartir formación a personal de la Asamblea de Madrid y a otras
empleadas y empleados públicos dentro de las acciones formativas organizadas
por escuelas o institutos de formación de personal empleado público. Se incluyen
cursos impartidos tanto bajo la modalidad presencial como en formación en
línea. Asimismo se entenderá como docencia las actividades recogidas en el
artículo 12. 2 a) y b) del Estatuto de Personal de la Asamblea.
b) Coordinación o
participación en grupos de trabajo para la elaboración y puesta en práctica de
un proyecto profesional sobre una temática de interés para la Asamblea de
Madrid.
c) Difusión del
conocimiento. Será objeto de evaluación la participación en congresos, jornadas
y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional, así
como las publicaciones relacionadas con el ámbito de la Administración pública
tanto en formato digital como en papel.
d) Participación en
tribunales o comisiones de provisión de puestos de funcionarios públicos.
Artículo 11. Comisión de Seguimiento y Evaluación de
la Carrera Profesional.
Se crea la Comisión de
Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional con la finalidad de garantizar
el seguimiento y desarrollo de la implantación de la carrera profesional así
como para el estudio y evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos
para la promoción profesional. A tal efecto, la Comisión podrá formular a la
Mesa de la Asamblea las propuestas de desarrollo y mejora del sistema de
carrera profesional que considere necesarias. Asimismo, esta Comisión resolverá
las dudas de interpretación y aplicación de este Reglamento.
En el plazo máximo de seis
meses desde la aprobación de éste Reglamento, la Comisión propondrá a la Mesa
de la Asamblea el Acuerdo de Mesa Regulador del Procedimiento de Evaluación del
Desempeño.
Esta Comisión tendrá
carácter paritario y estará formada por las personas siguientes: el Secretario
o la Secretaria General, que la presidirá, como vocales serán los Directores de
las distintas Áreas de la Asamblea y el titular de la Intervención; una persona
de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Junta de Personal
de la Asamblea de Madrid y, en su caso, hasta llegar a la paridad
representantes designados de la Junta de Personal en atención a su
representatividad.
En el caso de que la
Comisión deba entender del expediente de un funcionario que integra la misma,
éste deberá abandonar la sesión evaluadora.
La Comisión emitirá el
informe provisional de evaluación del desempeño así como las del resto de
bloques evaluables, que contendrá la valoración inicial del cumplimiento de
objetivos realizada por el evaluador, conforme a las normas establecidas en el
presente Reglamento, dando trasladado de las mismas a los interesados. Estas
evaluaciones se elevarán a definitivas si en el plazo de 7 días naturales a
contar desde el día siguiente a su notificación, los afectados no presentasen alegaciones
a las mismas.
Si el interesado presentara
alegaciones a la evaluación inicial, ésta se resolverá por la Comisión de
Evaluación en el plazo máximo de 15 días, y en cualquier caso, de acuerdo con
los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Mesa Regulador del
Procedimiento de Evaluación del Desempeño.
Una vez completadas las
evaluaciones se remitirán al interesado y a la Dirección de Gestión Administrativa
a los efectos de que se dicten las resoluciones pertinentes, procediendo a la
custodia de la documentación asegurando su confidencialidad y la adecuación a
lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 12. Acceso a la categoría superior.
Progresión.
Cuando el funcionario
considere que está en condiciones de acceder a la siguiente categoría profesional,
podrá solicitar a la Mesa de la Asamblea de Madrid el inicio del
correspondiente procedimiento de reconocimiento de CCP.
La Secretaría General,
previo informe emitido por la Comisión de Evaluación, deberá resolver y
notificar en un plazo máximo de tres meses, desde que tuviera entrada la
solicitud de evaluación. Transcurrido el mencionado plazo sin que la Secretaría
General hubiere resuelto, se considerará que ha accedido a la categoría
superior.
Los efectos económicos de
las categorías se reconocerán desde el día en que se presente la solicitud o,
en su caso, al día siguiente de cumplir los requisitos.
Artículo 13. Complemento de Carrera Profesional
horizontal.
El reconocimiento de la CCP
en el sistema de carrera profesional horizontal conllevará la percepción
mensual, desde el 1 de enero de 2019, del complemento de carrera administrativa
previsto en el artículo 40.3. e) del Estatuto de Personal de la Asamblea de
Madrid.
Las cuantías previstas para
cada ejercicio de las distintas CCP que corresponden a cada Grupo o Subgrupo de
titulación en cada tramo serán las establecidas anualmente para éstos en los Presupuestos
de la Asamblea de Madrid, recogiéndose mediante Anexo I las correspondientes al
año 2019.
El personal que se encuentre
percibiendo el Complemento de Carrera Profesional y, mediante los sistemas de
acceso previstos en la normativa vigente, acceda a otro Cuerpo o Escala,
mantendrá la percepción de dicho Complemento hasta tanto no consolide uno nuevo
conforme a las normas de carrera administrativa horizontal previstas en el
presente reglamento. En ningún caso se podrá percibir de forma simultánea el
Complemento de Carrera por la progresión alcanzada en diferentes Cuerpos.
En todo caso, si el
Complemento de Carrera horizontal ya consolidado fuese mayor que el Complemento
consolidado en este nuevo Grupo, percibirá la cuantía anterior hasta que el Complemento
de Carrera que pueda consolidar en un futuro alcance o supere dicho importe.
Artículo 14. Situaciones particulares.
Se considerará que la
evaluación de la profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas,
definidas en el artículo 8 del presente Reglamento ha sido igual a la media de
las evaluaciones del resto de funcionarios evaluados en el sistema de Carrera
Profesional Horizontal, en la proporción correspondiente, durante el tiempo en
que el personal se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Permiso por acción
sindical.
b) Permiso por razones de
maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
c) Permiso o excedencia
voluntaria por razón de violencia de género.
d) Servicios especiales.
e) Excedencia por razón de
violencia terrorista.
Artículo 15. Desistimiento y renuncia.
Los funcionarios podrán
desistir de su solicitud de reconocimiento de categoría personal antes de la
resolución de la misma. También podrán renunciar, de forma expresa, al sistema
de progresión en la carrera horizontal en cualquier momento posterior al acto
de toma de posesión.
Tanto el desistimiento como
la renuncia se comunicarán por escrito y se dirigirán al Secretario o
Secretaria General de la Asamblea de Madrid que aceptará de plano el
desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento de
reconocimiento de categoría personal o progresión en la carrera horizontal.
Los efectos de la solicitud
de desistimiento se producirán desde la fecha de recepción de la misma.
Artículo 16. Derecho de información.
El personal funcionario de
la Asamblea adherido al sistema de Carrera Profesional Horizontal previsto en
el presente reglamento tendrá derecho a conocer, en cualquier momento, la
situación de su expediente y, en particular, la puntuación de cada uno de los
elementos de evaluación. A estos efectos podrá requerir a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional, órgano competente para la
evaluación final de los resultados obtenidos, las aclaraciones sobre su
expediente que procedan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Evaluación del desarrollo profesional
del personal que a la entrada en vigor de este Acuerdo tenga la condición de
personal funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid
La evaluación específica del
desarrollo profesional de los servicios prestados en la Asamblea de Madrid por
parte del personal que a la entrada en vigor de este Acuerdo tenga la condición
de personal funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid, a los efectos del
acceso al sistema de carrera, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
las Disposiciones Transitorias del presente Acuerdo.
Segunda. Personal funcionario de carrera de la
Asamblea de Madrid en excedencia voluntaria por incompatibilidad en otros
Cuerpos o Escalas de la Asamblea de Madrid
El funcionario que no pueda
solicitar el acceso en un CCP en el Grupo o Subgrupo en el que está en activo
por no cumplir los requisitos previstos en el presente Acuerdo podrá solicitar
el reconocimiento de la categoría que le correspondería en otros Grupos o
Subgrupos de la Asamblea de Madrid, en los que se encuentre en situación de
excedencia voluntaria por incompatibilidad, a fin de la percepción de la CCP.
En el momento de la consolidación del CCP en el Cuerpo o Escala en el que se
encuentre activo decaerá el derecho a la percepción del complemento que viniera
desempeñando de acuerdo con las reglas previstas, siendo incompatibles ambos
CCP.
Tercera. Personal funcionario de carrera de otras
Administraciones públicas que desempeñe, mediante procedimientos ordinarios de
provisión, puestos de trabajo en la Asamblea de Madrid reservados a personal
funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara
Los funcionarios de carrera
de otras Administraciones públicas que desempeñen, mediante procedimientos
ordinarios de provisión, puestos de trabajo en la Asamblea de Madrid reservados
a personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara,
tendrán derecho a acceder al sistema de carrera profesional horizontal de la
Asamblea de Madrid, en los mismos términos que el personal funcionario de
carrera de la Cámara.
Cuarta. Funcionarios Interinos
El personal funcionario
interino estará sometido a evaluación en los mismos términos que se regulan en
el presente Reglamento para funcionarios de carrera.
Quinta. Devengo y percepción
El devengo y la percepción
del Complemento de Carrera Profesional horizontal correspondiente a la
categoría de desarrollo profesional reconocido tras el acceso inicial al
sistema se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2019.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Acceso al sistema progresión en la
carrera administrativa del personal que a la entrada en vigor de este Acuerdo
tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid
en situación de servicio activo
El acceso al sistema de
progresión en la carrera administrativa del personal que a la entrada en vigor
de este Acuerdo tenga la condición de personal funcionario de carrera de la
Asamblea de Madrid en situación de servicio activo se realizará conforme a los
siguientes criterios:
1. Como fecha de cómputo de
los servicios prestados en la Asamblea de Madrid a efectos del encuadramiento
en el nivel de categoría profesional correspondiente se tomará el 13 de mayo de
2007, fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que
se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Para la incorporación al
sistema y encuadramiento en la correspondiente CCP, será necesario acreditar la
antigüedad que se relaciona en los siguientes apartados, considerando la fecha de
cómputo de servicios del párrafo anterior. A estos efectos el Secretario o
Secretaria General dictará una resolución de inicio del procedimiento de
solicitud de la incorporación al sistema de carrera profesional horizontal,
debiendo el interesado presentar, en los plazos que se establezcan, la petición
de ingreso en el sistema de carrera acompañada de la acreditación, mediante
certificación de la Dirección de Gestión Administrativa, de los servicios
prestados en la Asamblea de Madrid.
a) El personal que a fecha
31 de diciembre de 2018 acredite una antigüedad mayor de 10 años de servicio,
accederá de manera automática a la CCP II correspondiente a su Grupo de titulación.
Asimismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Regulador
del Procedimiento de Evaluación del Desempeño, podrá acceder a la CCP III, en la
fecha del cumplimiento de los 15 años de servicios necesarios para el ingreso
en dicha categoría profesional.
b) El personal que a fecha
31 de diciembre de 2018 acredite una antigüedad mayor a 5 e inferior a 10 años
de servicio, accederá de manera automática a la CCP I correspondiente a su
Grupo de titulación. Este personal podrá acceder de manera automática a la CCP
II una vez cumplidos los 10 años de servicios. Asimismo, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos en el Acuerdo Regulador del Procedimiento de
Evaluación del Desempeño, podrá acceder a la CCP III en la fecha del
cumplimiento de los 15 años de servicios necesarios para el ingreso en dicha
categoría profesional.
c) Para el personal que a
fecha 31 de diciembre de 2018 no acredite una antigüedad igual o superior a 5
años de servicios accederá al cumplir los 5 años de servicio de manera automática
a la CCP I correspondiente a su Grupo de titulación. Asimismo este personal, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Regulador del Procedimiento
de Evaluación del Desempeño, podrá acceder a la CCP II en la fecha del cumplimiento
de los 10 años de servicios necesarios para el ingreso en dicha categoría profesional.
Segunda. Acceso al sistema del personal que a la
entrada en vigor de este Acuerdo tenga la condición de personal funcionario de
carrera de la Asamblea de Madrid en cualquiera de las situaciones previstas en
el artículo 14 del presente Acuerdo de Mesa
La incorporación al sistema
del personal que, a la entrada en vigor de este Acuerdo, tenga la condición de
personal funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid y se encuentre en
cualquiera de las situaciones relacionadas en el artículo 14 del presente
Acuerdo de Mesa se producirá mediante solicitud, en la fecha en que se produzca
su reingreso al servicio activo, siempre que, en dicha fecha, este personal
cumpla los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Primera.
Tercera. Procedimiento para el acceso al sistema
del personal que a la entrada en vigor de este Acuerdo tenga la condición de
personal funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid o desempeñe puestos de
trabajo reservados a funcionarios en la RPT
La tramitación e instrucción
del procedimiento de acceso al sistema previsto en las Disposiciones
Transitorias Primera y Segunda del presente Acuerdo se efectuará de conformidad
con lo establecido en la presente disposición.
a) El Secretario o
Secretaria General dictará resolución de inicio del procedimiento de solicitud
de la incorporación al sistema del personal, que a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, tenga la condición de personal funcionario de carrera de la
Asamblea de Madrid. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid.
b) En el plazo de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada
resolución, el personal afectado podrá presentar la solicitud de incorporación
al sistema de carrera profesional horizontal acompañada de la acreditación de
los servicios prestados en la Asamblea de Madrid mediante certificación
expedida por la Dirección de Gestión Administrativa de la Cámara.
c) La Secretaría General,
mediante resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignará o denegará provisionalmente
el encuadramiento profesional en la CCP I o CCP II, de acuerdo con lo establecido
en la Disposición Transitoria Primera.
d) Cuando se considere que
el CCP asignado provisionalmente no es correcto, o bien se desee alegar algún
mérito distinto a los que aparecen en el listado de los inscritos en el
Registro de Personal, se podrán presentar las alegaciones que se entiendan
pertinentes en el plazo de 5 días hábiles desde la asignación de la CCP
provisional. Junto con las alegaciones, se podrá adjuntar la documentación
acreditativa correspondiente, mediante original o copia compulsada.
e) En el plazo de 10 días
hábiles a contar desde la finalización de alegaciones la Secretaria General
dictará resolución definitiva con la incorporación, en su caso, del funcionario
afectado a la carrera horizontal en el ámbito de la Asamblea de Madrid.
[Por Resolución
de 10 de abril de 2019, de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid,
se declara el inicio del procedimiento para la solicitud de incorporación al
sistema de carrera profesional horizontal del personal que a la entrada en
vigor del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 27 de marzo de 2019, esté
incluido en su ámbito de aplicación]
Cuarta. Implantación progresiva del sistema de
evaluación del desempeño
La Asamblea de Madrid
implantará progresivamente el sistema de evaluación de los méritos previstos en
el presente Reglamento. A tal efecto, en el último trimestre de cada año la
Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional aprobará un plan
anual de evaluación, que desarrollará e implantará de forma gradual las áreas
de evaluación previstas en el artículo 6 o, en su caso, el elemento o elementos
a evaluar de las mismas, así como la puntuación mínima necesaria para poder acceder
al CCP superior, hasta la implantación completa del sistema previsto en este
Acuerdo.
Si el plan anual de
evaluación no estuviera aprobado al finalizar el último trimestre del año, se considerará
automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid.
ANEXO I
(Importes anuales14 mensualidades)
|
Grupo A1
|
Grupo A2
|
Grupo B
|
Grupo C1
|
Grupo C2
|
Categoría 0
|
|
|
|
|
|
Categoría I
|
2.377,40
|
2.049,48
|
1.782,16
|
1.540,96
|
1.285,08
|
Categoría II
|
3.577,40
|
3.083,96
|
2.681,70
|
2.318,77
|
1.933,73
|
Categoría III
|
5.077,40
|
4.377,07
|
3.806,15
|
3.291,03
|
2.744,54
|
Categoría IV
|
6.077,40
|
5.239,14
|
4.555,77
|
3.939,20
|
3.285,08
|
Categoría V
|
7.077,40
|
6.101,21
|
5.305,40
|
4.587,37
|
3.825,62
|
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DIMENSIONES EVALUABLES
Capacidad de toma de decisiones
Capacidad de elegir entre
varias alternativas posibles de acción de modo rápido y preciso. Esto implica
conocer todas las posibles consecuencias y utilizar siempre como criterio de selección
el cumplimiento de los objetivos del puesto.
Capacidad de organización y
planificación
Capacidad de establecer
estrategias correctas para el desempeño eficaz del puesto, mediante el agrupamiento
de actividades, establecimiento de prioridades en la realización de las tareas,
utilización óptima del tiempo y de todos los medios y recursos.
Capacidad de resolución de problemas
Capacidad de solventar las
incidencias o imprevistos que se presenten durante el desempeño del puesto de
modo satisfactorio, incorporando soluciones creativas, rápidas y con
satisfacción de las partes implicadas.
Conocimientos técnicos
Comprensión y aplicación de
los conocimientos del puesto y técnicos necesarios para realizar correctamente
el trabajo. Esto incluiría el conocimiento de procedimientos, técnicas,
métodos, requisitos, instrumentos, materiales, características del lugar de
trabajo, relaciones con otros puestos, y cualquier otro conocimiento necesario
para desempeñar los cometidos del puesto con eficacia y eficiencia.
Productividad
Resultados del trabajo en
términos del volumen de actividad y cantidad de lo realizado, así como de la
calidad del mismo, lo que indica unos productos excelentes y/o unos servicios eficaces
y eficientes.
Capacidad de aprendizaje
Capacidad para desarrollar
estrategias de aprendizaje, adquirir nuevos conocimientos de modo rápido y
eficiente y aprender de la experiencia para dar respuestas correctas y
ajustadas a los problemas que se presentan en el trabajo y que puedan
solucionarse mediante conocimientos.
Minuciosidad y responsabilidad
Precisión en la realización
de las funciones del puesto, utilizando todos los medios y procedimientos tanto
materiales como personales, para optimizar los resultados del trabajo propio.
Esto incluye realizar el trabajo cuidadosamente, revisar las tareas y productos
efectuados, prestar atención a los detalles y tener en cuenta las posibles
consecuencias (calidad).
Esfuerzo y perseverancia
Insistencia y constancia en
la consecución de las tareas u objetivos asignados, poniendo empeño y energía
en la realización de los mismos, independientemente de la dificultad de las tareas
y objetivos.
Iniciativa
Adoptar una actitud activa,
proactiva, emprendedora y orientada hacia las actividades del trabajo, asumir
nuevas responsabilidades y mostrar ingenio ante las situaciones inesperadas.
Compromiso con la organización
Identificación del empleado
con los objetivos y valores de la Asamblea de Madrid como Institución de
Servicio Público.
Colaboración y cooperación con
compañeros
Consideración hacia las
personas, apoyo y respeto a los otros (colaboradores, compañeros, usuarios).
Capacidad para escuchar activamente a las personas y manifestarles su estima y colaboración
a pesar de puntos de vista contrarios.
Compartir y transmitir conocimientos
Poner por propia iniciativa
a disposición de los demás compañeros el conocimiento personalmente adquirido,
formándolos, enseñándolos o asesorándolos en el mejor modo de realización de
las tareas y responsabilidades que tienen encomendadas.
Mantenimiento del rendimiento laboral
Cumplimiento de las
actividades, tareas y funciones propias del puesto en términos de la ejecución
de lo que le ha sido encomendado, sin necesidad de supervisión continúa. Capacidad
de incorporación de adaptaciones y ajustes necesarios para evitar una
disminución del rendimiento.
Mantenimiento de la calidad de trabajo
Interés, constancia y
continuidad voluntarios en las acciones y actividades laborales desarrolladas,
para lograr que el trabajo encomendado resulte de calidad. Valoración de la voluntad
e iniciativa propia en el mantenimiento de la calidad con independencia del volumen
de trabajo realizado.
Uso adecuado de los recursos laborales
Mantener en buen estado todo
el material, instrumental y recursos (máquinas, herramientas, mobiliario,
ordenadores, etc.) puestos a su disposición para la realización de las tareas
del puesto de trabajo.
Asistencia al trabajo y uso eficiente
del tiempo
Asistencia y utilización del
tiempo de la jornada laboral de acuerdo a las normas y de modo eficiente.
Puntualidad no mostrando un abandono voluntario de las responsabilidades,
tareas y deberes del puesto y siendo puntual a la llegada y salida.
Cumplimiento de los índices de absentismos fijados por la Mesa de la Cámara.
Ritmo voluntario eficiente del trabajo
Ritmo de trabajo adecuado,
mostrando consistencia en dicho ritmo a lo largo de los periodos evaluados, sin
oscilaciones importantes.
DÉCIMO.- Aprobar el siguiente Acuerdo regulador
de los requisitos y el procedimiento para la tramitación y, en su caso,
autorización de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial mediante
la fórmula de teletrabajo
():
ACUERDO REGULADOR DE LOS REQUISITOS Y EL
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y, EN SU CASO, AUTORIZACIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO BAJO LA MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DE TELETRABAJO
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene
por objeto regular la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial mediante
la fórmula de teletrabajo para la prestación de servicios profesionales
retribuidos por el personal funcionario de la Asamblea de Madrid.
Artículo 2. Definición.
1. Se entiende por
teletrabajo aquella modalidad de organización y desempeño del trabajo, mediante
la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, que
posibilite, al personal funcionario que ocupe puestos de trabajo cuyas
características lo permitan, la realización de su contenido funcional desde su
domicilio.
2. Esta modalidad de
teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mayor eficacia en la prestación
de los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso
de las tecnologías y de la gestión por objetivos, y contribuir a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. En esta modalidad de
prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario, quedarán garantizadas
las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de
seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los
datos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este Acuerdo será de
aplicación a los empleados públicos de la Asamblea de Madrid en los términos y
con el alcance que se determina en las presentes normas reguladoras.
Artículo 4. Requisitos.
1. Podrá prestar el
servicio a través de la modalidad de teletrabajo el personal incluido en el ámbito
de aplicación del presente Acuerdo que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de
servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo en los últimos tres
años durante periodos que sumen al menos 2 años, a la fecha de inicio de la prestación
del servicio mediante teletrabajo. A estos efectos, la situación de excedencia
por cuidado de hijos se considerará como servicio activo para el cálculo del
tiempo requerido.
b) Desempeñar un puesto
de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en la modalidad de
trabajo no presencial.
A estos efectos, no se
consideran susceptibles de ser desempeñados por teletrabajo los puestos cuyo
contenido funcional tengan las siguientes características:
- Puestos de registro,
atención e información al ciudadano.
- Puestos cuyas funciones
conlleven la prestación de servicios necesariamente presenciales. Se entiende
por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda
plenamente garantizada con la presencia física continuada de la persona
empleada y no de forma puntual.
- Puestos que lleven
aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión, iguales o superiores
a Jefaturas de Servicio.
c) Desarrollar o
reincorporarse a la jornada de trabajo a tiempo total durante el tiempo en que se
desempeñe el trabajo en la modalidad no presencial.
d) Disponer en el lugar
de teletrabajo de los sistemas de telecomunicación con las características que
defina la Administración Parlamentaria, en función de la disponibilidad tecnológica
y la seguridad de los sistemas en la fecha en que comience el teletrabajo.
e) Tener los
conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, suficientes que
requiera el desarrollo de las funciones de sus puestos en la modalidad de
teletrabajo.
f) No estar realizando o
tener autorizado la realización de cursos presenciales de larga duración en
horario laboral durante el tiempo en que se vaya a desarrollar el trabajo en la
modalidad no presencial.
g) No tener autorizada
compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad en el sector público.
2. En relación con la
acreditación del conocimiento establecido en el punto e), excepcionalmente
podrá exigirse la superación de una prueba. A la solicitud se acompañará documentación
acreditativa del cumplimiento del requisito señalado en el punto f).
3. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el
periodo de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio en
la modalidad no presencial.
Artículo 5. Procedimiento de autorización.
1. La Dirección de
Gestión Administrativa, mediante convocatoria anual, procederá al inicio del
procedimiento de selección.
2. Las solicitudes de
autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
se dirigirán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, a la Secretaría
General, que trasladará a la Dirección de Gestión Administrativa para la
comprobación de si el solicitante reúne los requisitos establecidos en este
Acuerdo.
Junto con la solicitud,
el funcionario o funcionaria deberá cumplimentar un cuestionario de carácter
técnico relativo a las condiciones de su domicilio, conocimientos telemáticos,
disposición de equipos y todas aquellas cuestiones relacionadas con sus
circunstancias personales y familiares.
3. La Dirección de
Gestión Administrativa requerirá a las direcciones correspondientes la emisión
de un informe respecto de las solicitudes presentadas y sobre la idoneidad de
los puestos de sus áreas que según su criterio puedan ser susceptibles de
prestarse de forma no presencial con carácter continuado. Dicho informe se
emitirá en el plazo de diez días, y deberá tener en cuenta la cobertura de las
necesidades del servicio. En caso de propuesta favorable, indicará el número
máximo de personas de su dirección o servicio que podrán acceder al
teletrabajo.
4. Las solicitudes con
informe favorable se remitirán a la Dirección de Informática y Tecnología, que
elaborará, en el plazo de diez días, un informe técnico sobre las necesidades
de recursos telemáticos y la viabilidad de la conectividad del lugar de
teletrabajo, así como la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este
tipo de conexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello.
5. De lo anteriormente
actuado se dará traslado a la Junta de Personal, a efectos de que en el plazo
de diez días presente las sugerencias y alegaciones que estime oportunas.
6. Una vez finalizado
dicho procedimiento, se trasladarán las solicitudes e informe a la Comisión de
Selección prevista en el artículo 6.4 de este Acuerdo.
7. Tras la valoración de
las solicitudes por parte de la Comisión de Selección, se trasladará la propuesta
a la Secretaría General, quien mediante propuesta de resolución motivada de
autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo, la elevará a la Mesa
de la Asamblea, que resolverá su aplicación o no. En caso de acordar su aplicación,
se determinará la modalidad de teletrabajo, los puestos, y el periodo de tiempo
en que se desarrollará.
Artículo 6. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios
empleados o empleadas públicas que deseen prestar el servicio mediante trabajo
no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización
administrativa no fuera posible autorizar dicha modalidad de trabajo a todos,
agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre el personal
afectado y la Administración, se valorarán preferentemente las siguientes
circunstancias:
a) Aspectos relacionados
con la salud laboral de la empleada o empleado público: discapacidades
permanentes o temporales.
a.1) Tener reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. (4 puntos).
a.2) Alteración de la
salud, que afecta a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos
contribuirá de manera relevante a una mejora de la salud, acreditada por el
Servicio Médico de la Asamblea. (4 puntos).
b) Empleadas públicas
víctimas de violencia de género. (3 puntos).
c) Conciliación de la
vida familiar y laboral:
c.1) Tener, por razones
de guarda legal, a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o
persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida,
o familiar que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo. (3
puntos).
c.2) Tener que atender o
cuidar a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o aún de
grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o
padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico. (3 puntos).
d) Tiempo y distancia de
desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a
un servicio o transporte público para este desplazamiento. (1,5 puntos).
e) Realización de
estudios relacionados con el puesto de trabajo. (1,5 puntos).
f) Realización de
estudios reglados no relacionados con el puesto de trabajo o desarrollo de una
actividad en el sector público o privado, para la que se tiene autorizada la compatibilidad.
2. Se acompañarán a la
solicitud la acreditación documental de las circunstancias que se incluyen en
el párrafo 1 de este artículo.
3. En caso de empate en
la puntuación, se autorizará el teletrabajo a la persona que haya obtenido
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo anterior, según el
orden expresado en éste. De persistir el empate, se utilizarán, por este orden,
el criterio de la mayor antigüedad en el puesto de teletrabajo y de la mayor
antigüedad en la Administración.
4. Para la valoración de
estos criterios se constituirá una Comisión de Selección, la cual, a la vista
de las solicitudes presentadas y de los informes técnicos, elevará la propuesta
a la Secretaría General, siguiendo lo previsto en el artículo 5.7 del Acuerdo.
Formarán parte de la Comisión la Directora de Gestión Administrativa, el
Director del Área del funcionario solicitante y un representante de la Junta de
Personal.
5. No obstante, con
posterioridad a la concesión del teletrabajo derivada de la convocatoria anual,
el personal funcionario podrá presentar ante la Secretaría General solicitud de
inclusión en el mismo, cuando concurran circunstancias sobrevenidas por causa
de enfermedad, necesidades relativas a la asistencia y cuidado por enfermedad
grave de familiares convivientes, o cualquier otra circunstancia relevante en
materia de conciliación de la vida personal y laboral. En ese supuesto se seguirá
el procedimiento previsto en los apartados anteriores.
Artículo 7. Causas de denegación.
1. Las solicitudes de
autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
se denegarán por alguna de las siguientes causas:
a) No reunir la empleada
o empleado los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Acuerdo.
b) No quedar cubiertas
adecuadamente las necesidades del servicio, acreditado en el informe de la
Dirección o Servicio al que está adscrita la persona solicitante.
c) Limitaciones de las
infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad
en el lugar de teletrabajo, acreditadas en el informe de la Dirección de Informática.
d) No haber transcurrido
el tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo establecido en el artículo 8.1,
con la excepción establecida en dicho artículo.
e) Razones organizativas,
debidamente acreditadas.
f) No haber cumplido la
persona empleada los objetivos establecidos en el anterior periodo de
teletrabajo.
2. Acreditada la concurrencia
de alguna de las causas señaladas en el apartado 1, la Secretaría General
dictará resolución motivada de denegación de la solicitud de teletrabajo.
Artículo 8. Duración del teletrabajo y distribución
de la jornada semanal.
1. Los periodos de tiempo
en los que se podrán desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no
presencial se determinarán anualmente en la convocatoria que se realice
conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del presente Acuerdo.
Para evitar que el
teletrabajo produzca desarraigo o un cambio de hábitos y rutinas de tal magnitud
que la vuelta a la modalidad presencial pueda causar algún perjuicio a la
persona empleada, se establecen los siguientes límites temporales:
a) La duración máxima del
periodo continuado de teletrabajo será en todo caso de un año.
b) Con carácter general,
el tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo será de seis meses. Excepcionalmente,
por razones de urgencia y necesidad de la prestación del servicio que lo justifique,
se podrán autorizar nuevos periodos de teletrabajo antes de que haya transcurrido
este tiempo mínimo, de una duración no superior a dos meses.
2. Con carácter general,
la jornada de trabajo semanal se distribuirá de manera que dos días a la semana
se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y tres
días en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horarios habituales.
Durante los días de jornada presencial, se mantendrán reuniones de
coordinación, formación, participación en proyectos comunes, u otras cuestiones
que determine el superior jerárquico del funcionario.
En ningún caso la jornada
diaria podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.
3. Las fechas de inicio y
de fin del periodo de teletrabajo, que respetará los límites temporales establecidos
en el apartado 1 de este artículo, y la distribución de la jornada semanal de
trabajo se fijarán mediante resolución de la Secretaría General. Para la
distribución de la jornada semanal de trabajo se atenderá a las necesidades del
servicio y a las necesidades de la persona que desempeñe el teletrabajo. Dicha
distribución se hará mediante acuerdo entre la persona empleada y el
responsable de la unidad a la que esté adscrita, siempre antes del inicio de la
prestación de servicio en esta modalidad. En caso de desacuerdo, resolverá la
Secretaría General.
4. El teletrabajo, por su
naturaleza, no comporta de manera inherente una especial dedicación ni horaria
ni de jornada, sino una flexibilidad en la jornada y en los horarios
ordinarios. No obstante, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para
la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se
hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades
del servicio hacen necesaria la intercomunicación entre la Administración y la
persona teletrabajadora.
Artículo 9. Determinación de tareas y resultados.
La determinación de las
tareas a realizar y de los resultados a obtener durante el desarrollo de la
jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial se fijará por acuerdo entre
la persona responsable de la unidad administrativa y el empleado o empleada. Se
establecerán periódicamente a lo largo del desarrollo del teletrabajo y se
concretarán en los instrumentos de seguimiento correspondientes. En caso de
desacuerdo, resolverá el Director del área correspondiente a la que esté adscrita
la persona empleada.
Artículo 10. Derechos y deberes.
Los empleados y empleadas
públicas que desarrollen la prestación del servicio en la modalidad no
presencial tendrán los mismos derechos y deberes que el resto del personal
funcionario de la Asamblea de Madrid, y no sufrirá variación alguna en sus
retribuciones.
Artículo 11. Suspensión temporal.
La autorización para la
prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse
temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada
o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida.
En la tramitación del
procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias
justificativas, la Secretaría General dictará resolución motivada de suspensión
de la autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión.
Artículo 12. Suspensión.
1. La autorización de
prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto
por las siguientes causas:
a) Por necesidades del
servicio.
b) Por incumplimiento de
los objetivos establecidos.
c) Por causas
sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron
la resolución de autorización.
d) Por mutuo acuerdo
entre la persona empleada y la Administración.
e) Por renuncia del
funcionario o funcionaria, que deberá notificarse a la Secretaría General en un
plazo no inferior a quince días.
En la tramitación del
procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditada la concurrencia
de alguna de las causas señaladas en este apartado, la Secretaría General
dictará resolución motivada de revocación de la autorización para la prestación
del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
Artículo 13. Reincorporación a la modalidad
presencial.
A la finalización de la
prestación del servicio en la modalidad no presencial, el funcionario o funcionaria
se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que
desarrollaba en día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante
teletrabajo.
Artículo 14. Equipamiento.
1. La Asamblea facilitará
los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:
- Un ordenador personal
portátil.
- Un número de teléfono
IP o móvil corporativo.
- Acceso a las
aplicaciones informáticas del departamento correspondiente, susceptibles de ser
ejecutadas mediante el canal utilizado.
2. El funcionario o
funcionaria que solicite acogerse a la modalidad de teletrabajo aportará una línea
de acceso a Internet que cumpla con las características que defina la
Administración.
3. La Asamblea de Madrid
será la encargada de realizar en sus dependencias el mantenimiento del equipamiento
que haya facilitado al personal. Se atenderán las incidencias informáticas de
la Dirección de Informática. El resto de incidencias se atenderán por las
unidades administrativas, a través del teléfono o del correo electrónico.
4. El personal funcionario
que preste sus servicios bajo esta modalidad de teletrabajo deberá utilizar,
para la realización de las tareas, exclusivamente los equipamientos que la
Asamblea le proporcione, y solo para la realización del trabajo. A la
finalización del periodo de teletrabajo, deberá devolver el equipamiento que se
le hubiera proporcionado desde la Administración.
Artículo 15. Protección de datos de carácter
personal.
El funcionario o
funcionaria que preste sus servicios en la modalidad no presencial cumplirá la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la
debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que
en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.
Artículo 16. Prevención de Riesgos Laborales.
1. La Unidad de Seguridad
y Salud Laboral de la Asamblea facilitará al personal que se acoja a la
modalidad de teletrabajo la evaluación de riesgos de su actividad, así como la
formación e información necesaria en materia de seguridad y salud laboral para
evitar los riesgos laborales o, si son inevitables, minimizarlos y disponer la
aplicación de las medidas preventivas necesarias.
2. Asimismo, ese personal
deberá acudir a una sesión formativa donde se le indicará como debe
acondicionar su puesto de trabajo fuera de las dependencias administrativas,
así como las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía en los puestos de
trabajo con pantallas de visualización de datos. La asistencia a la sesión
formativa tendrá carácter obligatorio.
3. Los empleados y
empleadas acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar en todo caso
las medidas previstas en su evaluación de riesgos, así como la formación e
información facilitada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral no sólo a su
actividad, sino también al diseño de su puesto de trabajo. No obstante, la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral les proporcionará asistencia y asesoramiento
telefónico cuando lo precisen.
4. Igualmente, los
teletrabajadores y teletrabajadoras podrán solicitar a la Unidad de Seguridad y
Salud Laboral el examen del puesto de trabajo en su lugar de teletrabajo. Se
accederá a esa petición cuando el Servicio considere que es necesaria esa
presencia domiciliaria. En el caso de que la Unidad de Seguridad y Salud
Laboral recomiende adoptar medidas correctoras en el puesto de trabajo, será
responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.
Artículo 17. Evaluación.
La Dirección de Gestión
Administrativa realizará anualmente una evaluación global de la experiencia de
esta modalidad de prestación de servicios no presencial, que elevará a la Mesa
de la Asamblea. Así mismo, asesorará a la Secretaría General para el dictado de
las resoluciones que se estimen necesarias para la interpretación, aplicación o
modificación del presente Acuerdo de Mesa.
Artículo 18. Desarrollo del Acuerdo de Mesa.
Se faculta a la
Secretaría General para el desarrollo de los aspectos complementarios que pudieran
resultar necesarios para la efectividad del presente Acuerdo.
Artículo 19. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo de
Mesa entrará en vigor el día 1 de mayo de 2019, supeditado se desarrollen las
condiciones concretas para su implantación.
UNDÉCIMO.- Acordar las siguientes modificaciones
del Reglamento de Prestaciones Sociales.
a) Modificación artículo 17. 3 del
Reglamento de Prestaciones Sociales.
3. La cuantía de la
prestación social contemplada en punto anterior se ajustará a los importes recogidos
en la siguiente tabla, referidos al año en el que se produzca la jubilación
efectiva del personal afectado, de tal modo que en el ejercicio de 2039 quede
sin efecto esta prestación.
AÑO
|
IMPORTE
|
2019
|
46.447,37
|
2020
|
45.447,37
|
2021
|
43.947,37
|
2022
|
42.447,37
|
2023
|
40.447,37
|
2024
|
38.447,37
|
2025
|
36.447,37
|
2026
|
34.447,37
|
2027
|
32.447,37
|
2028
|
30.447,37
|
2029
|
28.147,37
|
2030
|
25.847,37
|
2031
|
23.547,37
|
2032
|
21.247,37
|
2033
|
18.947,37
|
2034
|
16.647,37
|
2035
|
14.347,37
|
2036
|
12.047,37
|
2037
|
9.747,37
|
2038
|
2.000,00
|
2039
|
0,00
|
b) Inclusión de un nuevo artículo 5 bis,
en el Acuerdo Regulador del Reglamento de Prestaciones Sociales.
Artículo 5 bis. El personal de la Asamblea de Madrid tendrá derecho a una
ayuda para los tratamientos de fisioterapia que cuenten con prescripción médica
como consecuencia de intervenciones quirúrgicas y situaciones postraumáticas,
por un importe máximo de 40 por sesión y un límite de 20 sesiones.
c) Inclusión de apartado i) en el
artículo 18. 2. I.
i) Las intervenciones
quirúrgicas y situaciones postraumáticas deberán acreditarse mediante
certificación médica en la que se haga constar que el tratamiento de
fisioterapia viene determinado por dicho motivo. Una vez agotado el límite de
20 sesiones, la misma intervención quirúrgica o situación postraumática no
podrá dar lugar a un nuevo ciclo de sesiones. Para el abono de las sesiones
deberá presentarse factura en los términos recogidos en el apartado e).
d) Inclusión de apartado i) en el
artículo 12. 1.
i) Para los gastos
ocasionados en días laborales no lectivos, exceptuando los correspondientes al
periodo de Semana Santa, para los hijos que se encuentre en Educación Infantil
o Primaria, hasta 100 mensuales.
e) Inclusión del apartado l) en el
artículo 18. II.
l) Será requisito
imprescindible que los periodos objeto de la ayuda contemplada en el apartado
i) del artículo 12.1 no sean coincidentes con días de libranza del progenitor
que trabaje en la Asamblea de Madrid. Se deberá presentar recibo mensual del
centro donde se detallen los gastos por este concepto y se exceptuaran del
cálculo del importe a percibir los gastos ocasionados en concepto de desayuno,
comida o merienda.
DUODÉCIMO.- Considerando el Acuerdo de la Mesa de 18
de marzo de 2019, por el que se toma conocimiento del Acuerdo de Negociación
sobre condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid (X Legislatura)
y el Acuerdo de la Sesión Plenaria, de 21 de marzo de 2018, por el que se
modifica el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid y oído el Consejo de
Personal en reunión celebrada el pasado 15 de marzo, aprueba la siguiente
modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.
Artículo 6.
La Secretaría General tendrá
la siguiente estructura orgánica:
1. Dirección de Gestión
Parlamentaria.
2. Dirección de Gestión
Administrativa.
3. Dirección de Informática,
Tecnología y Transparencia.
4. Intervención.
5. También dependerán
directamente de la Secretaría General:
a) La Dirección orgánica del
Cuerpo de Letrados.
b) La Asesoría Jurídica.
c) La Asesoría Técnica.
d) La Sección de Registro
General e Información.
e) La Jefatura de Seguridad.
f) El Letrado Delegado de
Protección de Datos.
Artículo 21.
Sin contenido.
Sección 2ª. De la
Dirección de Gestión Parlamentaria
Artículo 24.
La Dirección de Gestión
Parlamentaria tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Servicio de Gestión
Parlamentaria.
2. Servicio de Documentación
y Biblioteca.
3. Servicio de
Publicaciones.
4. Servicio de Archivo.
5. Se integra orgánica y
funcionalmente en la Dirección de Gestión Parlamentaria la Sección de Redactores,
Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras, que desempeñarán las funciones que
les atribuye el Estatuto de Personal. La jefatura y la subjefatura de la
Sección ejercerán jerárquicamente el mando efectivo sobre sus integrantes.
Artículo 27.
Corresponde a la Sección de
Órganos Superiores las siguientes funciones:
a) La coordinación e impulso
de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en las Secciones.
b) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
c) Todas las tareas que se
refieran al funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y del Pleno de
la Asamblea que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio.
Artículo 27 bis.
Corresponde a la Sección de
Actividad Parlamentaria y Seguimiento Digital Parlamentario las siguientes
funciones:
a) La coordinación e impulso
de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en las Secciones.
b) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
c) Todas las tareas que se
refieran al funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y del Pleno de
la Asamblea que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio.
d) Gestión y seguimiento
digital parlamentario de los datos relativos a los Órganos de la Cámara.
Artículo 28.
Corresponde al Negociado de
Mesa las siguientes funciones:
a) La tramitación y
ejecución de los expedientes y asuntos que les asignen los Jefes de Sección relativos
a asuntos de la Mesa de la Cámara.
b) La asistencia a las
Secciones de Órganos Superiores y de Actividad Parlamentaria y Seguimiento
Digital Parlamentario, en las tareas y actividades que éstas les encomiende.
c) La organización y
custodia de las actas y de los documentos de carácter parlamentario referidos a
la Mesa de la Cámara, que no correspondan al Servicio de Archivo.
Artículo 28 bis.
Corresponde al Negociado de
Junta de Portavoces y Pleno las siguientes funciones:
a) La tramitación y
ejecución de los expedientes y asuntos que les asignen los Jefes de la Sección
relativos a asuntos de Junta de Portavoces y Pleno.
b) La asistencia a las
Secciones de Órganos Superiores y de Actividad Parlamentaria y Seguimiento
Digital Parlamentario, en las tareas y actividades que éstas les encomiende.
c) La organización y
custodia de las actas y de los documentos de carácter parlamentario referidos a
la Junta de Portavoces y al Pleno, que no correspondan al Servicio de Archivo.
Artículo 28 ter.
Corresponde a la Sección de
Comisiones las siguientes funciones:
a) La coordinación e impulso
de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la Sección.
b) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
c) Todas las tareas que se
refieran al funcionamiento de las Comisiones de la Asamblea que le sean
encomendadas por el Jefe del Servicio: Supervisión de las convocatorias para
actos parlamentarios por procedimiento ordinario, telegráfico o informático.
Supervisión de las actas de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones
de los Letrados.
d) Apoyo administrativo
general a los Letrados.
Artículo 29.
1. Corresponde a los
Negociados de Comisiones las siguientes funciones:
a) La tramitación y
ejecución de los expedientes y asuntos que les asigne el Jefe del Servicio y el
Jefe Sección.
b) La confección y
distribución material de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento
ordinario, telegráfico o informático.
c) La elaboración material
de las actas de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los
Letrados.
d) Apoyo administrativo
general a los Letrados.
2. Los Administrativos
adscritos a los negociados de Comisiones tendrán las siguientes funciones:
a) El señalamiento del
régimen de utilización de las salas de comisiones y ponencias para actos
parlamentarios.
b) La confección y
distribución material de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento
ordinario, telegráfico o informático.
c) La elaboración material
de las actas de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los
Letrados.
d) Apoyo administrativo
general a los Letrados.
Artículo 38 bis.
Al Servicio de Archivo,
directamente dependiente de la Dirección de Gestión Parlamentaria, le corresponden
las siguientes funciones:
a) La asistencia a la
Dirección de Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que se encomienden.
b) La planificación,
supervisión y coordinación de la Sección y de los Negociados encuadrados en el
Servicio, a cuyo fin podrá dictar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
c) Definir la organización y
el funcionamiento del Archivo de la Asamblea de Madrid con el fin de preservar,
valorar y custodiar sus documentos para posibilitar el acceso de la información
que contiene a los parlamentarios, Órganos de la Cámara, personal al servicio de
la misma y en general a los ciudadanos.
d) Elaborar las operaciones
y técnicas integradas en la gestión administrativa general del Parlamento
basadas en el análisis de la producción documental, los procedimientos de la tramitación
y los valores de los documentos, el uso y la conservación o eliminación de estos
y así como facilitar además la definición del archivo histórico de la Asamblea
de Madrid.
e) Diseñar, regular y
planificar el conjunto del sistema archivístico de la Asamblea de Madrid y
redactar las directrices para la organización de los archivos de gestión,
supervisar su funcionamiento y el mantenimiento del cuadro de clasificación.
f) Elaborar las normas
técnicas para la conservación del conjunto orgánico de los documentos de la
Asamblea de Madrid, cualquiera que sea su soporte, con el fin de facilitar su
consulta como antecedentes de la gestión parlamentaria, el estudio y la
investigación.
g) Elaborar propuestas
técnicas para la definición de las estrategias sobre la conservación y el acceso
de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo vital, que garanticen posteriormente
la preservación de su información contextual, asegurando que sean legibles,
procesables y recuperables.
h) Colaborar en la difusión
del patrimonio documental de la Asamblea de Madrid y la actividad
investigadora.
Artículo 39.
Corresponde a la Sección de
Archivo las siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe del
Servicio de las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La coordinación y
organización de los trabajos que les corresponden a los Negociados de Archivo Parlamentario
y Archivo Administrativo.
c) Establecer los criterios
técnicos de tratamiento archivístico de los expedientes parlamentarios y de la
administración parlamentaria en los diferentes departamentos de la Asamblea.
d) Determinar los
instrumentos de descripción de los fondos documentales y facilitar su indización.
e) Organización y custodia
de los documentos del Archivo General y que son el patrimonio documental de la
Asamblea de Madrid, incluidos los audiovisuales, multimedia y fotográficos.
f) Facilitar la consulta y
el acceso de los documentos del Archivo General a los parlamentarios, Órganos
de la Cámara y ciudadanos, incluidos los audiovisuales, multimedia y
fotográficos.
g) Elaborar las memorias de
Legislatura y los resúmenes de Actividad Parlamentaria de la Cámara.
h) Facilitar el acceso al
contenido de los fondos del archivo para la actividad investigadora.
Artículo 42.
La Dirección de Gestión
Administrativa tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Servicio de Contratación
y Gestión de Licitación Electrónica.
2. Servicio de la Oficina de
Control Presupuestario y Asuntos Económicos.
3. Servicio de Recursos
Humanos, Accesibilidad, Seguridad y Salud Laboral.
4. Servicio de Asuntos
Generales e Infraestructuras.
5. Sección de Diputados y
Relaciones Externas.
Artículo 43.
La Dirección de Gestión
Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) La dirección de los
servicios y unidades encuadrados en la misma y la jefatura directa del personal
que los integra.
b) La asistencia directa a
la Secretaría General en los asuntos económicos y administrativos de la Cámara.
c) La dirección del régimen
jurídico, económico y asistencial de los Diputados y del personal de acuerdo
con las instrucciones de la Secretaría General.
d) La gestión de los
suministros, adquisiciones, asistencias y contratación al servicio de la Asamblea.
e) La gestión presupuestaria
y de tesorería de la Cámara, especialmente en lo que se refiere al proyecto de
su presupuesto, de su ejecución, eventuales modificaciones y de su liquidación.
f) La supervisión sobre el
mantenimiento del edificio y los locales de la Asamblea.
g) La gestión del régimen
patrimonial de la Cámara.
h) La asignación de
despachos, oficinas y dependencias al personal de la Asamblea.
i) La autorización de los
permisos, vacaciones, licencias y prestaciones sociales del personal al
servicio de la Asamblea.
j) La supervisión de los
asuntos referentes a la accesibilidad e inclusión social en el ámbito de la
Asamblea de Madrid.
Artículo 44.
Corresponde al Servicio de
Contratación y Gestión de Licitación Electrónica:
a) La planificación,
supervisión, coordinación e impulso de las tareas encomendadas a las Secciones
y Negociados encuadrados en el Servicio, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones
que estime pertinentes.
b) La asistencia a la
Dirección de Gestión Administrativa en las tareas y actividades que esta le
encomiende.
c) La tramitación de los
expedientes de contratación y la supervisión de su gestión y control administrativo.
d) La relación y
colaboración con el Servicio de la Oficina de Control Presupuestario y Asuntos
Económicos en la generación e incorporación de los documentos contables que se precisen
en los expedientes de contratación.
e) La elaboración de modelos
generales de contratación y de los pliegos de prescripciones particulares,
administrativas y técnicas que se precisen.
f) La asistencia material y
técnica a la Mesa de Contratación de la Asamblea, así como la elaboración
material de los acuerdos y propuestas de la misma y la guarda y custodia de sus
documentos hasta su archivo definitivo.
g) Canalizar las consultas
que planteen los operadores económicos hacia el órgano de contratación para
facilitar su participación en los procedimientos de adjudicación.
h) El control,
administración y seguimiento de los perfiles de contratante y de órganos de asistencia
de la Asamblea alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
i) Gestión de procesos de la
contratación electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público. Ostentará el rol de administrador de todos los perfiles de los órganos
de contratación alojados en la Plataforma.
j) Asignación de los roles
de usuario en la Plataforma necesarios para el mantenimiento de dichos
perfiles, así como del rol de gestor del O. A. de la Mesa de Contratación en la
fase de licitación electrónica, en su caso.
k) Gestión de las
obligaciones de información sobre contratos de la Asamblea de Madrid derivadas
de la Ley de Transparencia y otras normas que resulten de aplicación.
l) La organización,
mantenimiento y certificación de datos de contratos de la Asamblea de Madrid.
m) La reordenación de
funciones dentro de cada Sección, impartiendo las instrucciones precisas para
un mejor ejercicio de las competencias asignadas.
Artículo 44 bis.
Le corresponde a la Sección
de Contratación y Gestión de Licitación Electrónica las siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que este le encomiende.
b) La gestión de
herramientas y plataformas informáticas específicas de la licitación, así como de
las bases de datos jurídicas y de informes de organismos (Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, etc.).
c) Inicio, preparación e
impulso del expediente administrativo.
d) La tramitación y gestión
de los expedientes de contratación hasta su formalización o, en su defecto,
hasta su adjudicación.
e) La elaboración de
propuestas e informes que le encomiende el Jefe del Servicio relativos a los
expedientes de contratación.
f) Asistencia material al
Jefe del Servicio en la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares y Prescripciones Técnicas que éste le encomiende, así como los
documentos de formalización de los contratos a suscribir.
g) La creación, tramitación,
gestión, control y seguimiento de los espacios virtuales de licitación de los
expedientes de contratación, dentro de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, quedando a su cargo hasta su formalización. Rol publicador.
h) Gestión y tramitación de
los anuncios de licitación ante los Diarios y Boletines Oficiales que resulten
preceptivos.
i) La asistencia material al
Jefe del Servicio en las funciones de la Mesa de Contratación. Ostentará el rol
de gestor O. A. de la Mesa de Contratación en la Plataforma de Contratación del
Sector Público, durante la fase de licitación electrónica.
j) La coordinación e impulso
de las tareas encomendadas al Negociado encuadrado en la Sección, a cuyo fin
podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
k) La guarda y custodia de
los expedientes de contratación hasta su formalización, o en su defecto, hasta
su adjudicación.
l) Mantenimiento de una base
de datos de los expedientes en curso, hasta su formalización o, en su caso,
hasta su adjudicación.
Artículo 45.
Le corresponde al Negociado
de Gestión de Contratos las siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe de
la Sección en las tareas y actividades que este le encomiende.
b) La tramitación y gestión
de los expedientes de contratación de cuantía menor hasta su adjudicación.
c) Gestión documental del
expediente administrativo de contratación.
d) Control y coordinación de
las comunicaciones y notificaciones a los licitadores.
e) Edición de contenidos en
el Espacio Virtual de Licitación siguiendo las instrucciones del Jefe de la
Sección, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Rol editor.
Artículo 46.
Le corresponde a la Sección
de Seguimiento y Control de Contratos, Estadística y Transparencia las
siguientes funciones:
a) Gestión material de las
obligaciones de información sobre contratos derivadas de la Ley y otras normas
que resulten de aplicación.
b) El control administrativo
de los expedientes de contratación desde su formalización o, en su defecto,
desde su adjudicación y hasta la ejecución completa del contrato incluido, en
su caso, el periodo de garantía.
c) Propuestas de tramitación
y control de apercibimientos, resoluciones, modificaciones y prórrogas de los
contratos, liquidaciones, etc. para el órgano de contratación, en función de las
propuestas elevadas, en su caso, por los servicios y unidades responsables de
los contratos durante su fase de ejecución.
d) Gestión de la publicidad
de las formalizaciones, modificaciones o prórrogas en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, en los Diarios Oficiales que resulten pertinentes así como
la comunicación, en su caso, al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos
del Sector Público.
e) Elaboración material de
los certificados de ejecución a petición de los contratistas.
f) La gestión de las
herramientas y plataformas arbitradas para la comunicación de estadísticas e
información de contratos preceptivos por la Ley de Transparencia, incluido el informe
trienal para el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las
Directivas europeas de contratación.
g) La guarda y custodia de
los expedientes de contratación formalizados, o en su defecto adjudicados,
hasta su completa ejecución, incluido, en su caso, el periodo de garantía.
h) Mantenimiento de una base
de datos con el histórico de contratos celebrados por la Asamblea de Madrid,
vigentes y resueltos.
i) Control de los
vencimientos de contratos y solicitud de criterio de continuidad a la unidad competente.
j) Edición y publicación en
los Espacios Virtuales de Licitación que se le reasignen por el Jefe del
Servicio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Es el usuario
responsable de los expedientes de licitación una vez adjudicados y quedan a su
cargo hasta su archivo. Rol Publicador.
Artículo 46 bis.
Corresponde al Negociado de
Seguimiento de Contratos las siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe de
la Sección en las tareas y actividades que este le encomiende.
b) Edición de contenidos en
el Espacio Virtual de Licitación siguiendo las instrucciones del Jefe de la
Sección, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Rol editor.
c) Gestión administrativa de
los contratos formalizados, o adjudicados en su caso, hasta su completa
liquidación incluyendo, en su caso, el periodo de garantía.
Artículo 48.
Corresponde a la Sección de
Presupuestos y Gestión Económica:
a) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La coordinación e impulso
de las tareas encomendadas al Negociado encuadrado en la Sección a cuyo fin
podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
c) La gestión del registro
de la Oficina de Control Presupuestaria y atención de las peticiones de
información sobre el estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad de
Madrid, de sus Organismos y Entes Públicos.
d) Confección material del
anteproyecto de presupuestos de la Asamblea y las propuestas de modificaciones
presupuestarias así como el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.
e) Elaboración material de
la liquidación del presupuesto y la formación del balance y la cuenta del
resultado económico patrimonial, y las operaciones de cierre y apertura del ejercicio.
f) Tramitación de todos los
gastos, pagos e ingresos, cobros y obligaciones derivadas de la gestión
económica.
g) Gestión de la Tesorería,
de las garantías y de la Caja así como la custodia de los fondos, valores y
efectivos depositada en ésta.
Artículo 50.
Le corresponde al Negociado
de Gestión Económica:
a) La asistencia al Jefe de
Sección en las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La coordinación e impulso
de las tareas encomendadas al administrativo encuadrado en el Negociado a cuyo
fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
c) La elaboración de los
expedientes contables correspondientes a los gastos, ingresos y operaciones
extrapresupuestarias derivados de la gestión económica y financiera.
d) Apoyo a la Sección en la
gestión de tesorería, tramitación de los pagos y cobros.
e) Apoyo a la Sección en la
gestión de las garantías y de la Caja así como la custodia de los fondos,
valores y efectivos depositada en ésta.
Artículo 52.
Al Servicio de Recursos
Humanos, Accesibilidad, Seguridad y Salud Laboral, directamente dependiente de
la Dirección de Gestión Administrativa, le corresponden las siguientes
funciones:
1. La planificación,
supervisión, coordinación de la Sección, de los Negociados y Unidades encuadradas
en el Servicio, a cuyo fin podrá dictar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
2. La asistencia a la
Dirección de Gestión Administrativa en las tareas y actividades que se encomienden.
3. La gestión del régimen
jurídico y administrativo del personal de la Asamblea de Madrid especialmente
los relacionados con:
a) El registro de personal y
las acreditaciones del personal de la Cámara.
b) Elaboración y propuesta
de los modelos generales de bases de ingreso y de provisión de puestos, así
como, en su caso, propuesta de bases específicas.
c) La gestión de los
procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo.
d) La gestión de la carrera
administrativa y promoción profesional del personal de la Asamblea de Madrid.
e) La gestión de los
expedientes sobre situaciones administrativa, excedencias y sobre el régimen de
compatibilidades.
f) La gestión de los
expedientes de control horario, el régimen de vacaciones, permisos y licencias.
g) La gestión de los
expedientes de trabajo a distancia.
h) La asistencia en materia
sindical y negociación colectiva, tramitación y apoyo en los procesos de
elecciones sindicales.
4. La gestión del Régimen
Económico y Asistencial del personal de la Asamblea de Madrid, especialmente
los relacionados con:
a) Elaboración de propuestas
sobre disposiciones concernientes al régimen económico y asistencial del
personal de la Cámara.
b) La gestión de la nómina,
la tramitación, ejecución y control de todos aquellos asuntos afectados por la
normativa de Seguridad Social, Mutualidades Administrativas, las retenciones de
cuotas sindicales, retenciones judiciales, las retenciones a favor de la Hacienda
Pública así como de aquellos otros gravámenes derivados de la nómina de personal.
c) La gestión del Régimen
General de la Seguridad Social o mutualidades administrativas, de los
expedientes de incapacidad temporal o permanente y los de jubilación.
d) La gestión del régimen de
prestaciones sociales del personal de la Cámara, el control, la emisión de
informes y propuestas de resolución.
5. La asistencia material y
técnica a las Juntas de Méritos en calidad de Secretario, así como la elaboración
material de los acuerdos y propuestas y la guarda y custodia de sus documentos
hasta su archivo definitivo.
6. La gestión de la
seguridad y salud laboral, del Plan de Autoprotección de la Asamblea de Madrid
y la gestión de los asuntos referentes a la accesibilidad e inclusión social,
especialmente los relacionados con:
a) La coordinación,
planificación y gestión de la Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con la modalidad
preventiva que se determine así como la gestión y control de los contratos o convenios
que a tal efecto se suscriban.
b) Las funciones de
investigación, asesoramiento, seguimiento y control atribuidas por los protocolos
de actuación ante distintos tipos de acoso, violencia en el trabajo o de
movilidad administrativa.
c) La asistencia material y
técnica al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
d) La elaboración y gestión
de la coordinación de actividades empresariales con las distintas empresas que
realizan trabajos en las dependencias de la Cámara.
e) La gestión y aplicación
de todas aquellas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de
conformidad con la normativa aplicable.
f) La gestión del Plan de
Autoprotección de la Asamblea de Madrid, en calidad de Director del Plan de
Autoprotección, en los términos recogidos en el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea
de 8 de febrero de 2016, especialmente todo aquello relacionado con el mantenimiento
de la operatividad del Plan de Autoprotección, así como de la implantación,
divulgación y su adecuación a la normativa.
g) El estudio, gestión y
planificación de los proyectos de obras y contratos públicos relacionados con
las medidas de mejora en materia de evacuación y emergencias de las instalaciones
y edificios de la Cámara, en coordinación con el Servicio de Asuntos Generales
e Infraestructuras y el Servicio de Seguridad de la Asamblea de Madrid.
h) El análisis, estudio,
propuesta, asesoramiento, gestión, control y ejecución de las medidas encaminadas
a la promoción de la accesibilidad, inclusión social y supresión de barreras arquitectónicas
de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social.
i) El estudio, gestión y
planificación de los proyectos de obras y contratos públicos relacionados
directamente con la adecuación y mejora de la Asamblea de Madrid con los requerimientos
de accesibilidad universal, en coordinación con el Servicio de Asuntos Generales
e Infraestructuras.
7. La elaboración de la
propuesta del Plan de Igualdad del personal al servicio de la Asamblea de
Madrid y el seguimiento del mismo, en los términos recogidos en el artículo 88
del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
8. La gestión, control y
supervisión de aquellos contratos administrativos necesarios para la ejecución
de las funciones atribuidas reglamentariamente y la relación con las empresas
contratistas durante la ejecución del contrato.
Artículo 52 bis.
A la Sección de Recursos Humanos,
directamente dependiente del Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad,
Seguridad y Salud Laboral, le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La coordinación e impulso
de las tareas encomendadas al Negociado encuadrado en la Sección a cuyo fin
podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
c) La gestión de los asuntos
relativos al personal de la Cámara: registro, selección de personal, nombramientos,
vacaciones, permisos, situaciones administrativas, seguridad social y
asistencia social, jubilación e invalidez del personal, y cuantas materias, en
general, guarden relación con el área del régimen jurídico y económico del
personal al servicio de la Cámara.
Artículo 55.
A la Unidad de Seguridad y
Salud, Accesibilidad e Inclusión Social, directamente dependiente del Servicio
de Recursos Humanos, Accesibilidad, Seguridad y Salud Laboral, le corresponden
las siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La gestión y tramitación
de todos los asuntos relativos a la seguridad y salud del personal de la
Asamblea durante la realización de sus funciones.
c) La funciones de
coordinador de prevención de riesgos laborales con el Servicio de Prevención de
la Comunidad de Madrid.
d) La gestión del expediente
del reconocimiento médico de vigilancia de la Salud.
e) Apoyo en la gestión y
control de la coordinación de actividades empresariales con las distintas
empresas que realizan trabajos en las dependencias de la Cámara.
f) La gestión de la
formación, del mantenimiento y conservación de desfibriladores atendiendo a lo
dispuesto en el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la instalación y utilización de desfibrilaciones externos
fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
g) La gestión del control y
reposición de los botiquines de primeros auxilios de la Asamblea de Madrid, de
conformidad con los protocolos de actuación establecidos.
h) El apoyo a las tareas de
investigación, asesoramiento, seguimiento y control ante distintos tipos de
acoso, violencia en el trabajo o de movilidad administrativa, de conformidad
con los protocolos de actuación establecidos.
i) El apoyo a la Jefatura de
Servicio, así como el asesoramiento al Comité de Autoprotección, en la Gestión
del Plan de Autoprotección.
j) El apoyo en la gestión de
las propuestas y medidas relacionadas con la accesibilidad universal e inclusión
social.
k) La colaboración en la
elaboración y seguimiento del Plan de Igualdad del personal al servicio de la
Asamblea de Madrid.
l) El apoyo en la gestión y
seguimiento de aquellos contratos administrativos necesarios para la ejecución
de las funciones atribuidas reglamentariamente al Servicio.
Artículo 56.
Corresponde a la Sección de
Diputados y Relaciones Externas, directamente dependiente de la Dirección de
Gestión Administrativa, las siguientes funciones:
a) La coordinación,
supervisión e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados
en la sección, a cuyo fin podrá dictar las órdenes e instrucciones que estime pertinentes.
b) La asistencia a la
Dirección de Gestión Administrativa en las tareas y actividades que ésta le
encomiende.
c) La atención al Diputado
en sus relaciones con la Administración parlamentaria, canalizando a tal efecto
las peticiones, consultas y demandas que realice cualesquiera que sean los
servicios afectados. Quedan exceptuadas las materias propias de la actividad parlamentaria
estricta referida al funcionamiento del Pleno, las Comisiones y sus Mesas, que
se canalizarán a través de la Dirección de Gestión Parlamentaria.
d) La atención y asistencia
al Diputado en las relaciones que mantenga en condición de tal con otros
organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así
como la gestión y asistencia en viajes y desplazamientos por razón del cargo.
e) La gestión del Teléfono
de Atención al Diputado en los términos y condiciones que establezca la Mesa de
la Cámara.
f) La tramitación de las
acreditaciones de los parlamentarios y miembros de la Mesa, una vez cumplimentados
los requisitos reglamentarios para la adquisición de la condición plena de Diputado.
g) La entrega a los
Diputados de los signos acreditativos de su condición, en especial, el carnet,
la insignia y la medalla.
h) La tramitación de los
asuntos relativos a los expedientes personales de los Diputados, a su seguridad
y asistencia social y sus mejoras, jubilación e invalidez, formación y cuantas materias
guarden relación con el área del régimen jurídico y económico de los Diputados que
no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano en este Reglamento.
i) La elaboración de las
nóminas de los Diputados y de las retenciones que en las mismas se practiquen a
favor de la Hacienda Pública, Seguridad Social, Mutualidades y cualesquiera otros
gravámenes aplicables.
j) La coordinación de la
gestión y seguimiento de los convenios de colaboración con otros entes o
Administraciones públicas.
k) La gestión, control y
supervisión del contrato de cafetería y comedores de la Asamblea de Madrid y la
relación con las empresas contratistas durante la ejecución del contrato.
l) La gestión, control y
supervisión del contrato de telefonía móvil en todas aquellas cuestiones de
carácter no estrictamente técnico, prestando la asistencia requerida por los Diputados
y el resto de usuarios, así como la relación con las empresas contratistas
durante la ejecución del contrato para este cometido.
m) La gestión, control y
supervisión de aquellos contratos administrativos necesarios para la ejecución
de las funciones atribuidas reglamentariamente y la relación con las empresas contratistas
durante la ejecución del contrato.
Artículo 58 bis.
Al Servicio de Asuntos
Generales e Infraestructuras, directamente dependiente de la Dirección de
Gestión Administrativa, le corresponde:
1. La planificación,
supervisión, coordinación e impulso del negociado y de las unidades encuadradas
en el Servicio, cursando a tal fin las órdenes e instrucciones que estime
convenientes.
2. La asistencia a la
Dirección de Gestión Administrativa en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
3. La ordenación y
distribución física de todas las instalaciones y dependencias de la Asamblea.
4. La organización y
dirección del Cuerpo de Subalternos, Escala de ujieres y conductores. El Jefe
de Ujieres y el Jefe de Conductores ejercerán jerárquicamente el mando efectivo
sobre los integrantes de sus respectivas escalas.
5. La gestión, control y
supervisión del contrato de limpieza de las dependencias de la Asamblea de
Madrid y la relación con las empresas contratistas durante la ejecución del
contrato.
6. La organización y gestión
del mantenimiento integral y conservación de todas las instalaciones técnicas
de los edificios de la Asamblea de Madrid, a excepción de las atribuidas a la Dirección
de Informática y Tecnología por razón de materia.
7. La gestión, control y
supervisión de los contratos de seguros de gestión de siniestros.
8. La planificación y
aprovisionamiento del almacén de elementos genéricos y de uso corriente de
material y complementos de oficina.
9. La gestión, control y
supervisión del seguimiento de los contratos de suministro de consumibles,
material y complementos de oficina y la relación con las empresas contratistas
durante la ejecución del contrato.
10. La coordinación y
planificación junto con el Servicio de Recursos Humanos, Seguridad y Salud
Laboral y Accesibilidad de las obras y actuaciones relacionadas con la
Seguridad y Accesibilidad de los Edificios de la Asamblea.
11. La gestión, control y
supervisión de aquellos contratos administrativos necesarios para la ejecución
de las funciones atribuidas reglamentariamente y la relación con las empresas
contratistas durante la ejecución del contrato.
12. Le corresponde las
funciones de gestor energético de los edificios o instalaciones de la Asamblea
de Madrid, desarrollando las siguientes funciones:
a) Elevar a la Dirección de
Gestión Administrativa informe propuesta de medidas para optimizar el consumo
energético a los efectos de la aprobación por los Órganos de la Cámara del Plan
de Gestión Energética de la Asamblea de Madrid (PGEAM).
b) Implementar el Plan de
Gestión Energética.
c) Realizar y elevar a la
Dirección de Gestión Administrativa un informe anual sobre la aplicación de las
medidas relativas a la gestión energética de edificios e instalaciones que deberá
incluir propuesta de acciones que favorezcan un uso más eficiente de la
energía.
d) Gestionar la realización
de los estudios y auditorías energéticas, realizando el seguimiento de las
medidas definidas en las auditorias y estudios energéticos, así como del
consumo de energía gestionando, controlando y supervisando los contratos de
suministro energéticos y de agua, correspondiendo la relación con las empresas
contratistas durante la ejecución de los contratos.
Artículo 59 bis.
Corresponde al Negociado de
Asuntos Generales y Almacén:
a) La tramitación y
ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el Jefe del Servicio.
b) La asistencia al Servicio
en las tareas que éste le encomiende.
c) Elaboración y preparación
de las hojas de servicio diario de Conductores, en coordinación con el Jefe de
Conductores.
d) Recepción y gestión de
sanciones y demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador de
tráfico, notificadas de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial.
e) Control del material del
almacén, su evolución y desviación sobre previsiones de los suministros a su
cargo.
f) Coordinación de los
pedidos y el suministro de material solicitado por las unidades administrativas
de la Cámara.
g) Apoyo a la Jefatura de
Servicio en las tareas que se le encomiende de apoyo al seguimiento de los
contratos asignados al Servicio, especialmente del mantenimiento integral de
las instalaciones de la Cámara y limpieza de la Sede.
h) Apoyo a la Jefatura de
Servicio en las tareas relacionadas con la figura de gestor energético.
Artículo 63.
Sin contenido.
Sección 4ª. De la
Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia
Artículo 64.
La Dirección de Informática,
Tecnología y Transparencia se estructura orgánicamente del modo siguiente:
1. Servicio de Proyectos TIC
y Soporte, queda orgánicamente estructurado en:
a) El Área de Estrategia y
Sistemas.
b) El Área de Seguridad
Informática y Evaluación.
c) El Área de Soporte.
2. Servicio de Desarrollo y
Gestión de las TIC, queda orgánicamente estructurado en:
a) El Área de
Comunicaciones.
b) El Área de Información.
c) El Área de Administración
Electrónica.
3. Servicio de
Audiovisuales, queda orgánicamente estructurado en:
a) La Sección de Producción
Audiovisual.
b) La Sección de Información
Audiovisual y Sistemas Multimedia.
c) La Unidad de
Mantenimiento Audiovisual.
4. Oficina de Gestión y
Control Tecnológico.
Artículo 65.
A la Dirección de
Informática, Tecnología y Transparencia le corresponde:
a) La dirección de los
Servicios y la Oficina encuadrados en la misma, y la jefatura directa todo el
personal que los integra.
b) La asistencia directa a
la Secretaría General en los asuntos tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones;
audiovisuales, grafismo y digitalización; de transparencia activa; de participación
y comunicación corporativas, de conformidad con las líneas predeterminadas por
la Presidencia de la Asamblea y la propia Secretaría General; así como en las
demás competencias materiales asignadas a sus unidades dependientes.
c) La dirección de la
estrategia para satisfacer las necesidades de la Asamblea en materia de nuevas
tecnologías, sistemas informáticos, de telecomunicaciones y audiovisuales y multimedia
presentes en la Asamblea de Madrid.
d) La dirección de la
estrategia para satisfacer los deberes y obligaciones de la Asamblea en materia
de transparencia activa.
e) La dirección de la comunicación
e información corporativas y las relaciones de la Asamblea con el ámbito
digital y la gestión de los actos informativos de carácter institucional u
otros autorizados por la Presidencia o la Mesa relacionados con los Medios de
Comunicación y sociedad digital.
f) La estrategia y decisión
sobre la propuesta y planificación de las adquisiciones, servicios u obras
precisos para atención de las competencias propias de la Dirección, y la
propuesta sobre las formas de gestión y ejecución que se estimen más adecuadas.
g) Las demás que le fueran
encomendadas en materias propias o análogas por la Secretaría General de la
Asamblea.
Artículo 66.
Corresponde al Servicio de
Proyectos TIC y Soporte:
a) La dirección técnica del
Servicio y de las Áreas integradas en el mismo, a cuyo fin podrá cursar las
órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia a la
Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia en las tareas y actividades
que ésta le encomiende.
c) El estudio y propuesta de
las soluciones tecnológicas para satisfacer las necesidades de los órganos y
unidades de la Asamblea cursadas por la Dirección o detectadas por el Servicio
o advertidas por las diversas unidades u órganos de la Asamblea.
d) La especificación técnica
que el estudio, planificación y propuesta sobre nuevas tecnologías, sistemas
informáticos y sistemas técnicos se precisen.
e) La gestión y propuestas
de planificación, definición, determinación de recursos, en colaboración con el
Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC; la coordinación, supervisión y
gestión global de los proyectos TIC; el análisis funcional y orgánico, así como
el desarrollo e implementación del software y hardware en los Proyectos y la
coordinación de los proyectos definidos asignados cumpliendo con los requisitos
de calidad, plazos y presupuesto definidos para cada uno de ellos, así como la
integración de los nuevos proyectos con los sistemas corporativos.
f) Gestionar el
mantenimiento, monitorización y administración de los servidores corporativos,
ofreciendo un soporte tecnológico especializado.
g) Gestionar el
mantenimiento, monitorización y administración del almacenamiento, salvaguarda
y recuperación de la información.
h) Proponer y normalizar
configuraciones cliente para optimizar la integración con los servicios e
infraestructuras TIC.
i) La gestión de las
incidencias de los usuarios a primer nivel y, en su caso de segundo nivel en
virtud de las competencias asignadas al Servicio.
j) Gestionar las
contrataciones y relaciones derivadas con los proveedores de suministros o prestadores
de servicios u otras en las materias correspondientes a su competencia, en colaboración
con el Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, garantizando la calidad y eficiencia.
k) Las demás que le sean
encomendadas por la Dirección en relación con las materias objeto de su
competencia material.
Artículo 67.
Corresponde al Área de
Estrategia y Sistemas, dependiente del Servicio de Proyectos TIC y Soporte, la
planificación y programación de los proyectos informáticos y digitales de la
Asamblea que requieran recursos, análisis, desarrollo y pruebas; el diseño,
configuración y mantenimiento de la arquitectura e infraestructura y los
sistemas de información corporativos que se requieran; así como el soporte
especializado a los usuarios de la Asamblea.
Artículo 68.
a) Corresponde al Área de
Seguridad Informática y Evaluación, dependiente del Servicio de Proyectos TIC y
Soporte, el análisis y gestión de las necesidades y sistemas de seguridad informática
en el ámbito de la Asamblea de Madrid; las labores de auditoría, evaluación de la
calidad y certificación técnica de los servicios y las políticas de
información; así como el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea.
b) El Área desarrollará sus
funciones con estricta separación de las responsabilidades y funciones en
materia de seguridad y auditoría y calidad de los servicios. Todos los informes
de los Técnicos de Auditoría, Certificación y Calidad de los Servicios se reportarán
a la Dirección. Cualquier conflicto entre Servicios o Áreas en materia de seguridad
o auditoría será comunicado de inmediato e informado detallada y directamente a
la Dirección.
Artículo 69.
a) Corresponde al Área de
Soporte, dependiente del Servicio de Proyectos TIC y Soporte, la información y asistencia
efectiva al personal de la Cámara y a los Diputados en la utilización de los
bienes, equipos, sistemas informáticos y las comunicaciones de la Asamblea y,
en su caso, el mantenimiento en óptimas condiciones de los equipos informáticos
y de telefonía, conectividad y recursos informáticos básicos, que garanticen una
mejor ejecución de las funciones administrativas y parlamentarias en la
Asamblea.
Artículo 70.
Corresponde al Servicio de
Desarrollo y Gestión de las TIC:
a) La dirección técnica del
Servicio y de las Áreas integradas en el mismo, a cuyo fin podrá cursar las
órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia a la
Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia en las tareas y actividades
que ésta le encomiende.
c) El estudio y propuesta de
las soluciones tecnológicas para satisfacer las necesidades de todos los
órganos y unidades de la Asamblea cursadas por la Dirección o detectadas por el
Servicio.
d) La especificación técnica
que el estudio, planificación y propuesta sobre nuevas tecnologías, sistemas
informáticos y sistemas técnicos se precisen.
e) La gestión de las
tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de dar soporte
a los procesos administrativos de la Asamblea, proporcionando los medios tecnológicos
adecuados a los agentes parlamentarios y administrativos para el desarrollo de
sus actividades. A dicho efecto le corresponde:
a. Gestionar el
mantenimiento, monitorización y administración de los servicios de comunicaciones
unificadas corporativas incluyendo los basados en voz, en vídeo o mensajería
electrónica.
b. Gestionar el
mantenimiento, monitorización y administración de las bases de datos corporativas,
coordinándose con la unidad de gestión de aplicaciones y con los proveedores
externos.
c. Gestionar el
mantenimiento, monitorización y administración de los servicios y procesos vinculados
a la Administración y Parlamento electrónicos.
f) La gestión de las
contrataciones con los proveedores principales en materias correspondientes a
su competencia, en colaboración con el Servicio de Proyectos TIC y Soporte.
g) El desarrollo de los
objetivos específicos de acuerdo con los compromisos de calidad establecidos y
la participación en el desarrollo y en la ejecución del Plan Estratégico de Gestión
y de los proyectos corporativos en materia de calidad en el ámbito de su competencia.
h) Proponer y colaborar en
la adquisición, actualización, implementación y operación de servicios,
productos e infraestructura de TI u obras vinculadas a los mismos, que permitan
responder a las necesidades y requerimientos de la Asamblea, garantizando su
calidad y eficiencia.
i) La gestión de las
incidencias de los usuarios a segundo nivel en virtud de las competencias asignadas
al Servicio.
j) Las funciones que sean encomendadas,
como consecuencia de cambios en la normativa de referencia.
k) Las demás que le sean
encomendadas por la Dirección en relación con las materias objeto de su
competencia material.
Artículo 71.
Corresponde al Área de
Comunicaciones, dependiente del Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, la
gestión técnica, supervisión y monitorización de las comunicaciones
corporativas (telefonía, fibra, antena, etc.), de los directorios corporativos,
del correo corporativo y las herramientas colaborativas corporativas, de la
conectividad de las VPN corporativas, los direccionamientos público y privado,
los nombres de dominios corporativos, las redes Internet e Intranet y los
componentes y elementos vinculados a ellas, y las redes sociales
institucionales; asume, además, las competencias relacionadas con el espectro
radioeléctrico y los servicios soportados sobre éste; así como el soporte especializado
a los usuarios de la Asamblea en el ámbito de todas estas materias.
Artículo 72.
Corresponde al Área de Información,
dependiente del Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, el análisis,
desarrollo, gestión, mantenimiento, soporte especializado y manejo de las
aplicaciones informáticas y bases de datos existentes y sobre los equipos
vinculados a ellas en la Asamblea; así como, la aplicación a las mismas de
avances en consonancia con la tecnología (big data, BI, block chain, etc.); las
responsabilidades sobre los aspectos técnicos, tecnológicos, científicos,
inteligencia de negocios y legales de bases de datos, y de la calidad de datos;
el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea.
El Área desarrollará sus
funciones procurando como principios de actuación la integración, estandarización
y normalización de los datos e información corporativos en orden a lograr un
Sistema Centralizado de Bases de Datos.
Artículo 73.
Corresponde a el Área de
Administración Electrónica, dependiente del Servicio de Desarrollo y Gestión de
las TIC, el desarrollo, supervisión y coordinación de los procesos de
adaptación de la gestión parlamentaria y administrativa de la Asamblea a la
normativa de acceso electrónico a los servicios públicos; la organización,
coordinación y supervisión en el diseño y definición de procesos parlamentarios
y administrativos que llevan a cabo en sus correspondientes ámbitos los Órganos
de la Cámara, Diputados, Grupos Parlamentarios, las unidades dependientes de la
Secretaría General y otros para la mejora de las estructuras y de los servicios
que se ofrecen; la gestión, soporte técnico y coordinación de la Sede
Electrónica y el Sistema Unificado de Registros; la cooperación informática entre
Administraciones y Grupos Parlamentarios; y el impulso de los Servicios de
Administración Electrónica dentro de la Asamblea y hacia los ciudadanos; así
como el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea.
El Área desarrollará sus
funciones procurando como principio de actuación la interoperabilidad de la
información y de la implantación de las herramientas colaborativas de la Administración
Digital de las Administraciones Públicas.
Artículo 74.
Al Servicio de
Audiovisuales, directamente dependiente de la Dirección de Informática, Tecnología
y Transparencia, le corresponde:
a) La dirección técnica de
las Secciones, Unidades y equipos integrados en el mismo, a cuyo fin podrá
cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia a la
Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia en las tareas y actividades
en el ámbito audiovisual, multimedia y gráfico que ésta le encomiende.
c) Las especificaciones
técnicas que el análisis, estudio, diseño, planificación y propuesta sobre
sistemas y nuevas tecnologías audiovisuales, multimedia y gráficas precisen.
d) La gestión, el
mantenimiento y tratamiento de todos los equipos, sistemas y recursos audiovisuales,
multimedia y gráficos de la Asamblea sometidos a su ámbito de competencias; el
desarrollo y adaptación de las aplicaciones; la relación técnica con los suministradores
y proveedores de servicios, equipos y material audiovisual, obras vinculadas a
los mismos y cuantas otras cuestiones estén relacionadas con las necesidades de
la Asamblea en materia audiovisual, multimedia y gráfica.
e) La organización de las
tareas de digitalización, fotografía y reprografía correspondientes a su
Sección de Información Audiovisual y Sistemas Multimedia y Unidad de
Digitalización, Fotografía y Reprografía.
f) La realización de
aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por la Dirección
y resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 75.
A la Sección de Producción
Audiovisual, directamente dependiente del Servicio de Audiovisuales, le
corresponde:
a) La coordinación,
supervisión e impulso de las tareas encomendadas a las Unidades que se integran
en la Sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende y las labores de
apoyo a la Sección de Información Audiovisual y Sistemas Multimedia y a la Unidad
de Mantenimiento Audiovisual.
c) La gestión y operación de
los equipos, sistemas y subsistemas de audio y sonorización y video e
iluminación existentes en la Cámara, incluyendo la grabación, edición y distribución
de las señales que sean precisas, así como la realización de las sesiones de
las Comisiones y actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o
la Mesa de la Cámara.
d) La gestión y operación de
los equipos, sistemas y subsistemas de conferencias, sus comunicaciones,
señales, etc.
e) La gestión y operación de
los equipos, sistemas y subsistemas de votaciones, sus comunicaciones, señales,
etc.
f) La producción de las
señales audiovisuales de las sesiones plenarias y las de las sesiones de las
Comisiones y actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la
Mesa de la Asamblea.
g) La asistencia a los
usuarios en materias audiovisuales.
h) La realización de
aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y
resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 76.
Corresponde a la Unidad
Audio, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:
a) La asistencia al Jefe de
la Sección en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de
apoyo a otras unidades del Servicio.
b) La operación y tratamiento
de los equipos, sistemas y subsistemas de audio y sonido que operen en la
Asamblea de Madrid.
c) Las sonorizaciones de las
sesiones y actos institucionales u otros autorizados que se celebren en las
salas u otros recintos.
d) La coordinación y supervisión
de los operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
e) La operación y
tratamiento de otros equipos, subsistemas y sistemas y la realización de sesiones
de las Comisiones o actos institucionales y otros autorizados por la
Presidencia o la Mesa de la Asamblea por necesidades del servicio.
f) La realización de
aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y
resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 bis.
Corresponde a la Unidad de
Vídeo, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:
a) La asistencia al Jefe de
la Sección en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de
apoyo a otras unidades del Servicio.
b) La operación y
tratamiento de los equipos, sistemas y subsistemas de vídeo e iluminación que
operen en la Asamblea de Madrid.
c) La realización de las
sesiones de las Comisiones y de los actos institucionales o no institucionales
autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
d) La coordinación y
supervisión de los operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
e) La operación y
tratamiento de otros equipos, subsistemas y sistemas en caso necesario por razones
del servicio.
f) La realización de
aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores
y resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 ter.
Corresponde a la Unidad de
Instalaciones, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:
a) La asistencia al Jefe de
la Sección en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de
apoyo a otras unidades del Servicio.
b) La operación,
configuración, actualización, conexionado y tratamiento de los sistemas, subsistemas,
instalaciones, tanto fijas como bajo demanda, y de las señales y comunicaciones
audiovisuales que operen en la Asamblea de Madrid.
c) La configuración,
actualización de los equipos, sistemas y subsistemas de conferencias y votaciones,
sus comunicaciones, señales, etc.
d) La coordinación y
supervisión de los operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
e) La coordinación con la
Unidad de Internet y Telecomunicaciones en materia de interacción, configuración,
operativa y gestión de los equipos, comunicaciones y sistemas vinculados con
las competencias afines (recepción de señal de TV, fibra, redes, etc.).
f) La operación y
tratamiento de otros equipos, subsistemas y sistemas en caso necesario por razones
del servicio, y la realización de sesiones de las Comisiones o actos
institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea
por necesidades del servicio.
g) La realización de
aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores
y resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 quater.
A la Sección de Información
Audiovisual y Sistemas Multimedia, directamente dependiente del Servicio de
Audiovisuales, le corresponde:
a) La coordinación e impulso
de las tareas propias y encomendadas, a cuyo fin podrá cursar a los técnicos
asignados por el Servicio y los Gestores Audiovisuales dependientes de la Sección
las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de
apoyo a la Sección de Producción Audiovisual y a la Unidad de Mantenimiento Audiovisual.
c) La gestión y tratamiento
de los sistemas que en régimen multimedia operen en la Asamblea de Madrid,
incluyendo las tareas de maquetación, grafismo y otras específicas relacionadas
con aquél.
d) La gestión de la información
y contenido audiovisual de las sesiones y actos institucionales de la Asamblea
y de otros documentos y archivos audiovisuales tratados en los sistemas audiovisuales
institucionales; su divulgación en los medios y plataformas corporativas de la
Asamblea y, en especial, la gestión de los contenidos relacionados con el
Servicio de Audiovisuales en la red internet y la intranet institucionales.
e) La digitalización y
tratamiento de la información de las sesiones históricas y revisión de la correcta
información de los archivos audiovisuales de la Mediateca y Fototeca institucionales
para el traslado de su corrección por la unidad competente.
f) La gestión, custodia y
control de los soportes y documentos audiovisuales no transferidos a la Sección
de Archivo o que obren en poder del Servicio por razones de su tratamiento; así
como la coordinación con la Sección de Archivo para la revisión del buen estado
del archivo audiovisual, correspondiéndole la propuesta de las medidas
tendentes a garantizar la preservación y evitar la pérdida de la información.
g) La asistencia y gestión
fotográfica de las sesiones y actos institucionales de la Asamblea de Madrid y
los actos corporativos correspondientes de representación de la Presidencia o
la Mesa, así como el tratamiento y gestión de las fotografías tomadas en
aquéllos, y de su información vinculada (metadatos) con arreglo a los
estándares de sistematización, previa su transferencia al Archivo de la Cámara.
h) La gestión de las labores
y tareas de Digitalización, Fotografía y Reprografía corporativas correspondientes
a la Unidad dependiente.
i) La asistencia a usuarios
en materia multimedia, incluida la generación de contraseñas wifi para su
asignación a los usuarios cuando con arreglo a las políticas de la Dirección de
Informática y Tecnología corresponda.
j) La realización de
aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y
resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 quinquies.
De la Sección de Información
Audiovisual y Sistemas Multimedia dependerá de un equipo de Gestores
Audiovisuales, a los que corresponderán, bajo la coordinación y el control de
la Sección, las siguientes competencias:
a) La gestión administrativa
de la agenda de los servicios audiovisuales requeridos y la programación de
trabajos del Servicio y la Sección.
b) La gestión administrativa
de la información y documentación del Servicio y la Sección Audiovisual y
Sistemas Multimedia y las transferencias documentales y solicitudes de archivos
u otras análogas desde el Servicio y la Sección.
c) La revisión del Archivo
audiovisual histórico, su actualización, adecuación y correcta configuración,
la verificación de su correcto estado, y la gestión de las copias y migraciones
para garantizar su conservación.
d) La revisión de la
correcta información publicada en la Mediateca y Fototeca de la Asamblea, y la
inserción de la información que corresponda a la Dirección de Informática, Tecnología
y Transparencia.
e) El traslado de las
fotografías e imágenes gráficas a la web y la comprobación de su correcta publicación.
f) La realización de otras
tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten
necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 sexies.
Corresponde a la Unidad de
Digitalización, Fotografía y Reprografía, dependiente de la Sección de
Información Audiovisual y Sistemas Multimedia:
a) La realización material
de las tareas de reproducción, edición, fotocomposición, encuadernación y
similares que sean precisas para la distribución de documentos y publicaciones
necesarias para el funcionamiento de la actividad parlamentaria y administrativa,
atendiendo, en todo momento, a la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y derechos de autor.
b) La digitalización y/o
conversión de soportes audiovisuales históricos bajo la supervisión del Jefe de
la Sección y, en su caso, de los Operadores.
c) La asistencia a las
Gestoras Audiovisuales en la revisión del estado de los soportes del Archivo
Audiovisual Histórico.
d) La captura fotográfica
institucional que precise la Asamblea de Madrid, y su postproducción digital y
gestión, sin perjuicio de las transferencias al Archivo de la Asamblea. En el
ejercicio de estas competencias la Unidad se atendrá de forma rigurosa a la
protección de datos de carácter personal, en especial, de los menores que
acudan a los actos.
e) La realización de diseño,
creación y otros trabajos en artes gráficas.
f) La realización de
trabajos de diseño, creación y edición multimedia que le sean encomendados por
la Sección, el Servicio o la Dirección.
g) Otras análogas que les
fueran encomendadas por la Sección, el Servicio o la Dirección.
h) En ningún caso
pertenecerán al ámbito de esta Unidad las competencias propias y las labores
realizadas por los operadores audiovisuales ni la gestión de los sistemas audiovisuales
corporativos.
Artículo 76 septies.
A la Unidad de Mantenimiento
Audiovisual, directamente dependiente del Servicio de Audiovisuales, le
corresponde:
a) La revisión, inspección,
mantenimiento y gestión del mantenimiento en sus diversas modalidades y, en su
caso, las reparaciones menores de las instalaciones, sistemas, subsistemas,
servicios, comunicaciones y señales audiovisuales; identificando problemas y anomalías,
aplicando las acciones correctoras necesarias convenidas con el Servicio de Audiovisuales
y sus Secciones y Unidades competentes, desempeñando las labores de coordinación,
impulso y apoyo a las empresas mantenedoras y reparadoras, e informando de las
incidencias e incumplimientos por parte de éstas a los superiores directos a
los efectos correspondientes.
b) La coordinación con la
Oficina de Control y Gestión Tecnológica en materia del Inventario Audiovisual,
así como del mantenimiento, la gestión del mantenimiento y de las garantías de
los equipos e instalaciones audiovisuales.
c) La coordinación con la
Unidad de Internet y Telecomunicaciones en el mantenimiento y reparación de las
instalaciones vinculadas con competencias concurrentes o afines (recepción de
señal de TV, fibra, streaming, etc.).
d) La coordinación con la
Unidad de Digitalización, Fotografía y Reprografía en el mantenimiento y
reparación de las instalaciones dependientes de la Unidad.
e) La gestión de residuos
generados por el Servicio de Audiovisuales o las empresas contratadas por la
Asamblea que presten servicios o suministros vinculados al Servicio de Audiovisuales.
f) La operación de equipos
audiovisuales por razón de las necesidades del servicio.
g) La asistencia al Jefe del
Servicio en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de
apoyo a las Secciones y otras Unidades del Servicio.
h) La realización de
aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores directos
y resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 octies.
El Servicio Audiovisual
dispondrá de un equipo de Operadores que se asignarán, bajo la coordinación del
Jefe del Servicio, a las Secciones y sus Unidades en función de las necesidades
y demandas del Servicio. Corresponderá a los Operadores:
a) La operación y
verificación de equipos, elementos e información de los sistemas y subsistemas
audio y sonido institucionales.
b) La operación y
verificación de equipos, elementos e información de los sistemas y subsistemas
de vídeo e iluminación institucionales.
c) La operación y verificación
de los equipos, elementos e información del sistema y subsistemas de
conferencias y votaciones de la Asamblea.
d) La divulgación de
información que corresponda respecto de las sesiones y/o actos institucionales
o autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
e) Cuando fuera necesario
por razones del servicio realizarán las sesiones de las Comisiones, y los actos
institucionales y no institucionales autorizados por la Presidencia o la Mesa
de la Asamblea.
f) Cuando fuera necesario
por razones del servicio podrán, en apoyo de la Unidad de Digitalización,
Fotografía y Reprografía proceder a la captura fotográfica, y el ulterior tratamiento
de las imágenes, de las sesiones y actos institucionales u otros autorizados
por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
g) La realización de tareas
de apoyo en la gestión de las competencias correspondientes; la asistencia al
Jefe de la Sección y los de las Secciones en las tareas y actividades que ésta
le encomiende y las labores de apoyo a otras unidades del Servicio.
h) La realización de otras
tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten
necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 novies.
A la Oficina de Gestión y
Control Tecnológico, directamente dependiente de la Dirección de Informática y
Tecnología, le corresponden las siguientes funciones:
a) Tareas de apoyo
administrativo a las unidades dependientes de la Dirección de Informática,
Tecnología y Transparencia; en especial: recepción de incidencias, intervenciones
y comunicaciones; asistencia en la labor documental a las unidades (confección,
seguimiento de versiones y actualizaciones, catalogación, etc.); gestión ordinaria
y control de adquisiciones, proveedores, licencias, bolsas de horas,
certificados, garantías, mantenimiento y reparaciones de equipos; registro y
control de perfiles de puesto y especialidades de hardware y software, etc.;
confección y actualización de mapas de equipos, conexiones, periféricos, etc. y
otras de análoga naturaleza.
b) Otras propiamente
administrativas que le sean encomendadas por la Dirección de Informática,
Tecnología y Transparencia.
Disposición Transitoria Segunda
Las competencias descritas
en las letras b) a g) del artículo 76 sexies, asignadas a la Unidad de Digitalización,
Fotografía y Reprografía, serán asumidas una vez que el personal de dicha
Unidad haya recibido la formación pertinente para el desarrollo adecuado de las
mismas. El plazo máximo para proceder a dicha formación será de un año a contar
desde la publicación del presente Acuerdo.
OTROS ACUERDOS DE MESA DE MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES NO
DERIVADOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Modificación del Reglamento
de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, en su artículo 80 incluyendo un
nuevo punto 5 referido a la publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de
Madrid; y modificando con nueva redacción el artículo 88 bis. El Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid (TACOP), para
su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público y a la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público y a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
Artículo 80.
1.
5. Se exceptúan de la
publicidad en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid los actos que la Mesa
de la Asamblea, actuando como órgano de contratación, delegue en la
Presidencia, para la formalización de los acuerdos derivados de la verificación
de trámites previos a la adjudicación, prórroga o modificación de los
contratos, tasados en el propio Acuerdo del que emana la delegación y adoptados
con competencia plena. Estos Acuerdos se publicarán únicamente en el perfil de contratante
de la Mesa de la Asamblea de Madrid.
Artículo 88 bis.
1. El Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid es el órgano competente,
en el ámbito de actuación de la Administración de la Asamblea de Madrid y
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, para:
a) El conocimiento y
resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones
a que se refieren los artículos 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público y 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre,
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
b) La adopción de decisiones
sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 49
de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales.
c) La tramitación del
procedimiento y la resolución de la declaración de invalidez de los contratos
celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados
a que se refiere el artículo 23 por las causas prevista en los artículos 38,
39, 40 y 43 de la Ley de Contratos del Sector Público y las cuestiones de
nulidad en los supuestos especiales establecidos en el artículo 109 de la Ley
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
2. Los supuestos y actos
recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, tramitación,
resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados
en las letras anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de
desarrollo.
3. El Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid tiene naturaleza
de órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia
funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total
objetividad. Está compuesto por un Presidente y dos vocales, designados por la
Mesa de la Cámara a propuesta del Secretario General.
El Presidente del Tribunal
deberá ser funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid de Cuerpos o Escalas
clasificados en el Subgrupo A1, para cuyo acceso sea requisito necesario el
título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad
profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del
Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
La designación de los
vocales del Tribunal se realizará entre funcionarios de carrera de la Asamblea
de Madrid de Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
La duración de los
nombramientos efectuados de conformidad con este apartado será de seis años
prorrogables por una sola vez.
Las designaciones tendrán
carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos
sino por las siguientes:
a) Por expiración de su
mandato.
b) Por renuncia aceptada por
la Mesa de la Cámara.
c) Por pérdida de la
condición de funcionario de la Asamblea de Madrid.
d) Por incumplimiento grave
de sus obligaciones.
e) Por condena a pena
privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o
cargo público por razón de delito.
f) Por incapacidad
sobrevenida para el ejercicio de su función.
La remoción por las causas
previstas en las letras c), d), e) y f) se acordarán por la Mesa de la Asamblea
de Madrid previo expediente.
En cualquier caso, cesado un
miembro del Tribunal por expiración de su mandato o renuncia, este continuará
en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo
haya de sustituir.
Sus miembros percibirán una
indemnización por razón de servicio -prevista exclusivamente por asistencia a
las reuniones convocadas que correspondan por el desarrollo de la actividad
propia del Tribunal-, idéntica a la prevista para los Presidentes y Secretarios
de la categoría primera de los miembros de los Tribunales de Selección en el
ámbito de la Asamblea de Madrid. En ningún caso se podrá percibir por las
asistencias un importe total por año natural superior al 20 por 100 de las retribuciones
anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan
por el puesto de trabajo principal.
El Tribunal contará con los
servicios administrativos precisos para su funcionamiento. El personal
administrativo de apoyo al Tribunal tendrá derecho a percibir la cantidad
correspondiente a una dieta en calidad de vocal por cada una de las sesiones
que se celebren, estando sujetos a los mismos límites en cuanto al importe
máximo que los miembros del Tribunal de Contratación Administrativa.
4. En lo no previsto en este
Reglamento y sus disposiciones de desarrollo, serán de aplicación al régimen de
constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones relativas a
órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las Resoluciones del
Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Las comunicaciones entre el
Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán,
siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Asimismo,
en el caso de las personas jurídicas, la comunicación se hará, siempre que sea
posible, mediante medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Modificación del Reglamento
de Prestaciones Sociales, artículo 1 punto 3 del Reglamento de Prestaciones
Sociales de la Asamblea de Madrid, en el sentido de suprimir su aplicación a
los miembros de los Órganos Rectores de la Cámara.
Artículo 1.
1.
3. Este Reglamento también
será de aplicación a los miembros de dirección de personal y servicios de la
Cámara en los términos establecidos en el apartado anterior para el personal
eventual.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.