ACUERDO POR EL QUE SE PLANIFICA LA INSTALACIÓN DE CASINOS DE JUEGO EN
LA COMUNIDAD DE MADRID
Acuerdo de 5 de julio de 2001, del Consejo
de Gobierno, por el que se planifica la instalación de casinos de juego en la
Comunidad de Madrid. ()
El artículo 2.1.c) de la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, establece que
corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid planificar los Juegos y
Apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la misma. Asimismo, el
artículo 8.3 de la citada Ley 6/2001, dispone que el Gobierno determinará el
número y distribución geográfica de los Casinos mediante la planificación
correspondiente y otorgará su autorización mediante el sistema de concurso.
En su virtud, tras la oportuna
deliberación en su reunión del día 5 de julio de 2001,
ACUERDA
Primero
Se limita a dos el número de
autorizaciones de instalación de Casinos de Juego en el territorio de la
Comunidad de Madrid. A estos efectos, permanece vigente e incluida en las dos
autorizaciones previstas la de instalación concedida para la explotación del
Casino de Juego "Casino de Juego Gran Madrid" (Torrelodones), con
todos los derechos inherentes a las autorizaciones concedidas en su momento.
Segundo
El segundo establecimiento a
autorizar se ubicará en el término municipal de Aranjuez.