Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las
bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos
de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid. ()
Las bases generales aprobadas mediante la
presente Orden tienen como finalidad la homogeneización de los procesos
selectivos de personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid, para el acceso a categorías profesionales de carácter laboral,
mediante la unificación de criterios y el establecimiento de medidas orientadas
a una mayor agilidad en su tramitación, donde cobra especial importancia la
simplificación de los formularios administrativos con el objeto de facilitar
las relaciones con la ciudadanía garantizando, en todo caso, los principios de
legalidad, eficacia y publicidad que han de regir, con carácter general, en
todos los procedimientos de selección de empleados públicos, y velando por que
dichos procesos se desarrollen conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad constitucionalmente consagrados.
En virtud de lo expuesto, de conformidad
con lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con
el Decreto 87/2018, de 12 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno,
DISPONGO
Artículo
único.- Aprobación de las bases
generales
Se aprueban las bases generales de convocatoria de
procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso de acceso libre, al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta
como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procesos
selectivos en curso
Aquellos procesos selectivos cuya convocatoria se haya
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden,
continuarán rigiéndose por las bases específicas por las que se convocaron.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Bases
anteriores
La aprobación de estas bases generales deja sin efecto
cualesquiera bases generales de convocatoria de procesos selectivos de personal
laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que hubiesen
sido aprobadas con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Bases generales de convocatoria de procesos selectivos
de personal laboral de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
Primera.- Objeto
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes
a los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso de acceso libre, para
plazas de categorías profesionales de carácter laboral, correspondientes a la
tasa de reposición ordinaria, en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Comunidad de Madrid.
1.2. Las peculiaridades de cada proceso selectivo
serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas
convocatorias.
Segunda.- Normativa aplicable
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido
en las presentes bases generales y en las bases específicas de cada
convocatoria, siendo asimismo de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el
Decreto
230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función
Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto
54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se
aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los
Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; el Convenio Colectivo Único para el Personal
Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y demás
normativa que resulte de aplicación.
Si la derogación o modificación de la normativa
citada, supusiera una alteración del contenido de las presentes bases, se
procedería a su adaptación.
Tercera.- Principio de igualdad de trato
Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad
de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier
discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Al objeto de garantizar este principio de igualdad de
acceso de mujeres y hombres a esta administración, en el caso de que las
convocatorias establezcan pruebas físicas, se adaptarán los baremos o marcas
mínimas de acceso.
Cuarta.- Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias de los procesos selectivos serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM en lo
sucesivo) y serán objeto de difusión, a efectos informativos, mediante los
medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula
la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, así como a través de la
página web de la Comunidad de Madrid que se indique en las bases específicas de
cada convocatoria.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se
dicten en desarrollo de los procesos selectivos se realizará a través del BOCM
o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases
específicas, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará
igualmente a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios
establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero. Asimismo por parte de la
dirección general con competencias en materia de función pública, se procederá
a dar traslado a las correspondientes organizaciones sindicales, de la
información relativa al desarrollo de los procesos selectivos.
La publicación en el BOCM o, en su caso, en los
tablones de anuncios de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los
procesos selectivos será vinculante a efectos de la convocatoria para la
realización de los ejercicios de la oposición, así como para el inicio del
cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos en la
correspondiente convocatoria.
Quinta.- Turno de acceso libre general y cupo de
discapacidad
En cada una de las convocatorias de procesos
selectivos se reservará el cupo establecido en la Oferta de Empleo Público para
aquellas personas con discapacidad, salvo que por el escaso número de las
plazas no fuese posible aplicar el mismo, o no puedan reservarse plazas para
personas con discapacidad por exigirse en la convocatoria estar en posesión de
determinadas aptitudes físicas.
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La
contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la
hubiese observado.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que
no sean cubiertas por los aspirantes de dicho cupo se incorporarán a las
previstas para el turno de acceso libre general.
Sexta.- Requisitos de los aspirantes
6.1. Requisitos generales: Quienes aspiren a acceder a
las categorías profesionales, y en su caso, especialidad, objeto de las
convocatorias deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del
contrato de trabajo como personal laboral de la categoría profesional y, en su
caso, especialidad correspondiente, los siguientes requisitos generales de
participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas
de las convocatorias:
a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y
no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación o, en su caso, de la
edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la
categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que se pretende
acceder.
b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las
siguientes circunstancias:
─ Tener la nacionalidad española.
─ También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos
que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del
poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad
de Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto
230/2001, de 11 de octubre:
§ Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión
Europea.
§ El cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
§ Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de
los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16
de febrero.
§ Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos
anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la categoría profesional y, en su caso,
especialidad a la que se pretende acceder.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución
judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En caso de ser nacional de otro Estado, además del
requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en
las bases específicas de cada convocatoria.
En aquellas convocatorias para ingreso en categorías
profesionales y, en su caso, especialidades, en las que se exija el título de
Bachiller, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la
redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo,
deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de
Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
─ O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
─ O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios
universitarios.
Los aspirantes con titulaciones universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6.2. Requisitos específicos para participar por el
cupo de reserva de discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de
discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base
6.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlo durante todo el proceso selectivo hasta el momento de
la formalización del correspondiente contrato de trabajo como personal laboral
de la correspondiente categoría profesional y, en su caso, especialidad
correspondiente.
Séptima.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, será
requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar
esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del
registro central de delincuentes sexuales.
En aquellas categorías profesionales y, en su caso,
especialidades en las que, con carácter general y por la naturaleza propia de
sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las mismas el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, se recogerá expresamente en las bases específicas de cada
convocatoria, el citado requisito de participación y se regulará el
procedimiento para acreditarlo con carácter previo a la contratación. No será
necesaria la aportación de dicho certificado siempre que el aspirante autorice
expresamente la verificación de oficio de la información y esta información
esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las
Administraciones Públicas.
En aquellos otros supuestos en los que el
conjunto de las funciones propias de la categoría profesional y, en su caso,
especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas por
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pueda
encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su
destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que
los adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal
habrán de acreditarlo con carácter previo a su contratación junto con el resto
de los requisitos exigidos para el acceso. No será necesaria la aportación de
dicho certificado siempre que el aspirante autorice expresamente la
verificación de oficio de la información y esta información esté disponible en
la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
Octava.- Solicitudes
8.1. Las solicitudes deberán cumplimentarse
electrónicamente en el modelo oficial, cuya secuencia de acceso se detallará en
las bases específicas de cada convocatoria. Igualmente, podrá accederse a la
solicitud desde el portal del ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con lo
establecido en el Anexo de Instrucciones de la convocatoria.
En el supuesto de que el sistema selectivo establecido
sea el concurso-oposición, en los términos dispuestos en el artículo 37 del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid, los méritos serán aportados, en cada proceso
selectivo, de conformidad con lo que establezcan las bases específicas de la
convocatoria, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se
presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la
autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud,
sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal de selección o los
órganos competentes de la Comunidad de Madrid puedan requerir a los aspirantes
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que
hayan sido objeto de valoración.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no
acreditados documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases
específicas de la convocatoria.
8.2. Tasa por derechos de examen:
Para participar en los procesos selectivos será
obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen por el importe
determinado en las respectivas convocatorias, de conformidad con lo previsto en
el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo que disponga la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año en que tenga
lugar la publicación de la correspondiente convocatoria.
El abono del importe íntegro de la cuantía deberá
realizarse mediante autoliquidación utilizando el impreso normalizado 030 que
podrá obtenerse:
─ A través de la página web de la Comunidad de Madrid https://gestionesytramites.madrid.org,
seleccionando en el apartado "Servicios
electrónicos" el enlace "Pago
de tasas y precios públicos", o
accediendo a través del enlace que se indique en cada convocatoria.
─ En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro,
cuyas direcciones se señalarán en la correspondiente convocatoria.
Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las
que se detallan a continuación:
a) Pago por banca electrónica (mediante cargo en
cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de
Madrid https://gestionesytramites.madrid.org,
seleccionando en el apartado "Servicios
electrónicos" el enlace "Pago
de tasas y precios públicos", o, a
través del enlace que se indique en cada convocatoria específica en función de
la Categoría profesional y, en su caso, Especialidad que corresponda. A estos
efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad
electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónico que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma. En el "Ejemplar para la Administración" del documento de ingreso que se genere por este medio
aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria,
debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo
del modelo 030.
b) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse
con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de
las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la
Comunidad de Madrid, y que podrán consultarse a través de la página web https://gestionesytramites.madrid.org,
seleccionando en el apartado "Servicios
electrónicos" el enlace "Pago
de tasas y precios públicos". El
modelo 030 también podrá descargarse desde el enlace facilitado en cada
convocatoria específica.
Al efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por
derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo,
"Ejemplar para la entidad colaboradora", y validará los otros dos que devolverá al
interesado. El "Ejemplar para la Administración" del modelo 030 deberá ser adjuntado al impreso de
solicitud de participación en las pruebas selectivas, indicando el número
identificativo del modelo 030 en el apartado correspondiente de la solicitud.
Exención del pago de la tasa:
De conformidad con el artículo 76 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100. Estas personas deberán acompañar a la solicitud la
tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones;
o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en
los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre.
No será necesario acompañar la tarjeta o certificado
en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad
de Madrid, y siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de
oficio de la información consignada en la solicitud y esta información esté
disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas.
b) Las personas que figuren en los servicios públicos
de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el
BOCM
Estas personas deberán acompañar a la solicitud
informe, expedido por los servicios públicos de empleo, de período
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo en los seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. No será
necesario acompañar este informe siempre que el aspirante autorice expresamente
la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud y esta
información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las
Administraciones Públicas.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo
12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas. Tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por
100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará
mediante copia del correspondiente título actualizado. No será necesario
acompañar este título siempre que el aspirante autorice expresamente la
verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, indique en
la misma la Comunidad Autónoma en la que se expidió y esta información esté
disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales,
las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de
la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o
en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición,
su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el
cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, debiendo
acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u
orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de
género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra
documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa
vigente en la materia.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su
caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención
total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 9.2 de la presente Orden.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de
examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo.
Devolución de tasas por derechos de examen:
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe
de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga
lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se
declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido
una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
No se iniciará la tramitación del expediente de
devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el correspondiente proceso
selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en el pago,
en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud del interesado,
que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que
acrediten dicha duplicidad o error.
8.3. Turno de acceso:
En la solicitud de admisión en las pruebas selectivas
deberá hacerse constar expresamente el turno de acceso por el que se participe,
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Convenio Colectivo
Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid, será en todo caso libre, y en su caso, si se accede a través del cupo
de reserva para personas con discapacidad que se pudiera establecer para dicho
turno.
8.4. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria
en el BOCM.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la exclusión del aspirante.
8.5. Lugar de presentación:
Las solicitudes de admisión en las pruebas selectivas
deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial y se presentarán
preferentemente por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica
permitirá la utilización en línea del modelo oficial, anexar documentos a la
solicitud, el pago electrónico de las tasas y el registro electrónico de la
solicitud.
Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos
podrán presentarse de forma telemática, utilizando al efecto el modelo oficial,
cuya secuencia de acceso se detallará en las bases específicas de cada
convocatoria, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la
documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la instancia de
participación.
A estos efectos, para la presentación telemática de la
solicitud y documentación anexa a través del registro electrónico de la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será
necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación, o de otros medios de identificación que la Administración de la
Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos. La utilización de
otros medios de identificación y autenticación electrónica distintos de la
firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el
formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo son ciertos y
que el solicitante reúne los requisitos para participar en el mismo,
comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso, para su
acreditación.
Las solicitudes en soporte papel se realizarán
mediante la cumplimentación electrónica de la solicitud en el modelo oficial.
Los participantes deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido,
para su posterior presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en
materia de registro, cuyas direcciones serán especificadas en cada
convocatoria, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el
artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No producirán efecto ante la Administración las
modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con posterioridad a su
impresión.
El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya
imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.
Las solicitudes deberán dirigirse a la dirección
general competente en materia de función pública. De efectuarse la presentación
de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de correos, se hará en
sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el
funcionario de dicha entidad antes de su certificación.
En todo caso, resulta imprescindible la firma de la
solicitud por el aspirante que desee concurrir a estas pruebas o por su
representante. En caso contrario, se procederá a su exclusión del proceso
selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el
plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de los correspondientes
listados provisionales de admitidos y excluidos en el proceso selectivo de que
se trate.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
Como medio de notificación, el interesado podrá elegir
que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este
procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en la página web https://gestionesytramites.madrid.org,
seleccionando en el apartado "Servicios
electrónicos" el enlace "Notificaciones
Electrónicas", si así lo indica en el impreso de solicitud y se
encuentra dado de alta en el mencionado sistema, o a través de correo
certificado.
8.6. Adaptaciones de tiempo y/o medios:
Aquellos aspirantes independientemente de si
participan o no por el cupo de discapacidad, que precisen adaptaciones de
tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán
indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e
identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los
ejercicio/s respecto al/a los que va/n referida/s la/s misma/s. En ningún caso
la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán
adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a
personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico
competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra
Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan
dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de
Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
En el caso de que la adaptación solicitada consista en
un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá
concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo
establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se
deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su
caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio
físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo
estipulado en el artículo 6 de la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efecto de poder
valorar la procedencia dela adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase
necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de
atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad
Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social
o de otros órganos técnicos competentes.
Los aspirantes que aun teniendo alguna limitación,
temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona
con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los
extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación acreditativa
correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o
bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 9.2 de las
presentes bases generales. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la
que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos
casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en
las bases.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación
surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo la
adaptación se solicitará ante el tribunal de selección aportando la
documentación acreditativa.
Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a
adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la
realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la
discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una congruencia
entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que
se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
El tribunal de selección adoptará las medidas
oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa
anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad
de condiciones que el resto de los participantes.
En la Resolución por la que se aprueben las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se señalarán también los
tablones de anuncios en los que el tribunal aprobará y hará pública la relación
de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno
de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación. En todo caso
serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico
acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la
adaptación solicitada.
Frente al acuerdo del tribunal por el que se aprueba
la relación de aspirantes que han solicitado adaptación con indicación de su concesión
o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en los correspondientes tablones de anuncios,
recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.
La relación de adaptaciones concedidas en los
sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del tribunal
por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de
anuncios correspondientes, y en los mismos términos indicados en los párrafos
anteriores.
8.7. Datos personales:
A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), los datos personales contenidos en
la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General
de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con la
normativa aplicable, siendo su cumplimentación obligatoria para ser admitido en
el mismo.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo
electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud
de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos
válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de
practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así
como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio
en los datos inicialmente consignados.
Novena.- Admisión de aspirantes
9.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará
con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos
requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base decimocuarta.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la dirección general competente en materia de función pública dictará
Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOCM, constará la
identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
exclusión y se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
9.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como
los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de
subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
9.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el
cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el
acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación
provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el acceso
general del turno libre de la convocatoria, siempre que la dirección general
competente en materia de función pública tenga conocimiento de ello con
anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de
aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su
solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho
acceso general.
9.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de
las solicitudes, la dirección general competente en materia de función pública
dictará Resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones
no recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOCM, se
determinarán la fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio de la
oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.
Desde la sesión de constitución del Tribunal
Calificador del proceso selectivo correspondiente no podrá transcurrir más de
dos meses para la celebración del primer ejercicio de la oposición. A efectos
del cómputo del plazo de los dos meses se entenderán excluidos los meses de
julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y
el 15 de enero del año siguiente.
9.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las
relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el
BOCM, recurso de alzada ante el órgano del que dependa jerárquicamente la
dirección general competente en materia de función pública.
9.6. La inclusión de aspirantes en las relaciones
definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el
reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los
requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La
acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que
superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base decimocuarta de
las presentes bases generales.
9.7. Sin perjuicio de que a la finalización del
proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación
documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier
momento del proceso selectivo la dirección general competente en materia de
función pública o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los
mismos, acordar su exclusión.
Décima.- Tribunales de selección
10.1. Los tribunales de selección son los órganos
técnicos encargados del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas
para ingreso en las categorías profesionales y, en su caso, especialidades, de
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que así lo establezcan las
bases de la convocatoria, los tribunales de selección podrán estructurarse a
través de un tribunal coordinador y dos o más juntas especializadas.
La publicación del tribunal de selección de cada proceso
selectivo se procurará realizar en la orden de convocatoria del mismo, salvo
que la complejidad de su composición, especial cualificación o dificultad en su
nombramiento, hicieran necesaria su publicidad en un momento posterior.
10.2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
10.3. Los tribunales de selección actuarán con
sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1
de octubre, en la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, y en las demás normas que les sean de aplicación;
se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo
60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
10.4. Los tribunales tendrán la categoría que
corresponda a la categoría profesional y, en su caso, especialidad que se
convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. En cada
convocatoria se especificará la citada categoría, en la que quedará incluido el
Tribunal de selección a los efectos de la percepción de indemnizaciones por
razón del servicio.
A efectos de regulación del número de sesiones,
devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será
de aplicación lo dispuesto en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, en relación con lo dispuesto en la Resolución de
3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se
dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas
indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales
de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.
10.5. El tribunal que haya de juzgar las pruebas
selectivas será designado teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, y lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La participación en los tribunales de selección será
obligatoria para todos los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo
que resulten seleccionados conforme al procedimiento establecido, salvo que se
encuentren incursos en alguna de las causas de abstención establecidas en la
normativa vigente y la misma sea debidamente acreditada.
No podrán formar parte de los tribunales de selección
de personal laboral el personal de elección o designación política, los altos
cargos, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal, el personal
eventual.
La pertenencia a los tribunales de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie.
10.6. La composición del tribunal de selección y el
nombramiento de sus miembros formará parte del contenido de las
correspondientes bases singulares de cada convocatoria, salvo en aquellos
supuestos en los que las propias bases se remitan a efectos de su nombramiento
a un órgano y momento posterior, en cuyo caso la resolución por la que se
designe al tribunal tendrá el carácter de Anexo de dichas bases y se publicará
en el BOCM.
El tribunal quedará constituido por las personas
titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto, por las
personas suplentes de la presidencia, secretaría o vocalías, respectivamente.
Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesión
de constitución del tribunal y en las de celebración de ejercicios.
10.7. Existirá la posibilidad de mantener el
nombramiento de los miembros del tribunal de selección de un proceso selectivo,
hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
10.8. El tribunal de selección podrá incorporar a sus
trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime
pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la dirección
general con competencias en materia de función pública tras la celebración de
la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a
su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.
Los datos de los referidos asesores constaran entre
los datos del correspondiente proceso selectivo, al que se podrá acceder a
través de la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-...
En el caso de que el órgano de selección esté
constituido por un tribunal coordinador y diferentes juntas especializadas,
sólo podrán designarse asesores especialistas cuando concurran causas
justificadas y lo autorice la dirección general competente en materia de
función pública.
Asimismo, el tribunal podrá valerse de ayudantes
durante el desarrollo del proceso selectivo, cuya designación deberá
comunicarse a la dirección general competente en materia de función pública,
que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
10.9. Cuando el número de aspirantes que concurran a
la fase de concurso o la complejidad del proceso así lo aconsejen, se podrán
constituir uno o varios grupos de trabajo, que pondrán a disposición de los
tribunales de selección un estudio preparatorio, de carácter no vinculante, de
la baremación de los méritos que hayan sido presentados por aquéllos.
10.10. Los miembros del tribunal, asesores
especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
dirección general competente en materia de función pública, cuando concurra en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a categorías profesionales y, en
su caso, especialidades análogas a la que corresponden las plazas convocadas,
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente,
si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores de la categoría profesional, y en su caso,
especialidad, a la que pertenecen las plazas convocadas, así como cuando, por
causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de
los órganos de selección en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
10.11. Quien desempeñe la presidencia deberá solicitar
de los miembros del tribunal, asesores especialistas y ayudantes declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de
abstención indicadas en la presente base.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los
miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las
circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en
el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10.12. La dirección general competente en materia de
función pública publicará en el BOCM la Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
10.13. El tribunal resolverá cuantas dudas puedan
plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la
convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases generales, en las
bases específicas de cada convocatoria y demás normativa aplicable. A efectos
de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal, en su sesión de
constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas
cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios
correspondientes.
El tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta
días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean
formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias
excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los
artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, sobre las
peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con
anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición o, en su
caso, del concurso.
No obstante, los aspirantes también podrán remitir a
la dirección general competente en materia de función pública las comunicaciones
sobre incidencias relativas a la actuación del tribunal, así como las
reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
10.14. El tribunal de selección deberá levantar acta
de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y
evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su
competencia, en las que se expondrán concisamente, aunque con claridad
suficiente, la motivación de sus decisiones, que, en lo concerniente al
ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a
los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias.
10.15. Las resoluciones de los tribunales de selección
vinculan a la Administración, que podrá, en su caso, revisarlas a través de los
medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas que resulte de aplicación. Contra las
resoluciones de los tribunales de selección, así como contra sus actos de
trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que hubiera
efectuado su nombramiento.
10.16. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Igualmente si el tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma
fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos
en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa
audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo, dirigida a la dirección general con competencias en materia
de función pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de la dirección general competente
en materia de función pública por la que se excluyese, en su caso, al
aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano jerárquico
superior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación.
Undécima.- Sistema selectivo
11.1. Los procesos selectivos se ajustarán a lo
dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre y al artículo 37 del Convenio
Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de un ejercicio de carácter escrito
distinto del cuestionario de respuestas alternativas, deberá escribirse de tal
modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador,
evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje
escrito.
11.2. En el caso de que, como consecuencia de la
limitación contemplada en la base 14.4, alguno de los aspirantes del cupo de
discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en los
ejercicios eliminatorios de la oposición una puntuación que, conforme a los
criterios de valoración aplicados a los aspirantes del acceso general del turno
libre, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal de selección deberá
incluir automáticamente a dicho aspirante en el acceso general de que se trate
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por éste en condiciones de
igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.
Decimosegunda.- Desarrollo de los procesos selectivos
12.1. El orden de actuación de los opositores será el
que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, cuyo resultado quedará recogido en las bases
específicas de cada convocatoria.
12.2. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la
realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes
a la sesión en que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo
quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con
anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el tribunal adoptar resolución
motivada a tal fin.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean
la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los
ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación
o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en
conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente
informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio e
implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del
tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados
con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida,
acordará realizar la prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas
medidas conjuntamente.
Decimotercera.- Calificación de los ejercicios de la oposición.
13.1. El tribunal, con anterioridad a la realización
de cada uno de los ejercicios de la oposición, informará a los aspirantes de la
calificación correspondiente al mismo, y, en su caso, de la distribución de la
puntuación entre cada una de las preguntas, temas, supuestos o pruebas que lo
conforman.
Antes de proceder a la valoración de cada ejercicio,
el tribunal deberá dejar constancia en acta de aquellos criterios específicos
de valoración cualitativa que va a utilizar para emitir su juicio técnico, que
no se encuentren expresamente establecidos en la convocatoria.
Igualmente, debe expresarse en acta, las concretas razones
y motivos por los que la aplicación de estos criterios valorativos a los
ejercicios realizados por cada aspirante, conducen a la puntuación otorgada,
con expresión de la calificación desagregada para cada ejercicio, pregunta,
tema, supuesto o prueba.
Además de constar en acta la calificación de cada
ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, deberán igualmente reflejarse las calificaciones asignadas por cada uno
de los miembros del tribunal.
13.2. En el caso de que el ejercicio consistiera en un
cuestionario de respuestas alternativas, se hará pública la plantilla
correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que lo
integran, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la
prueba. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán
de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su
publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al tribunal
sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o
reclamaciones serán resueltas por el tribunal de selección. La resolución se
hará pública con la plantilla definitiva, el nivel mínimo fijado para superar
el ejercicio, la fórmula para la determinación de la puntuación obtenida en
función de dicho nivel mínimo, y la lista de aspirantes que lo hubieran
superado, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones
que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación
individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon
alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la
definitiva serán recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes
que hubieran superado el ejercicio.
13.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad
de los aspirantes seleccionados, el tribunal establecerá un nivel mínimo para
la superación de cada uno de los ejercicios. Dicho nivel mínimo de idoneidad
será común para todos los aspirantes, con independencia de si concurren por
acceso general del turno libre o por el cupo de discapacidad vinculado al
mismo.
Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común
exigido, el tribunal podrá determinar, de manera diferenciada para el acceso
general y cupo de discapacidad, la puntuación mínima necesaria para aprobar
cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que
hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas
convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que
concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al
fijado para el turno al que está vinculado dicho cupo.
Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes del cupo
de discapacidad habrán de ser calificados con carácter previo al resto de los
aspirantes que participen por el acceso general del turno libre.
Decimocuarta.- Superación del proceso selectivo y acreditación
del cumplimiento de requisitos
14.1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición
y esté compuesto por varios ejercicios de carácter eliminatorio, la puntuación
final vendrá determinada por la media aritmética o ponderada, o por la suma,
según se establezca en la correspondiente convocatoria, de las puntuaciones
obtenidas en los distintos ejercicios, sin que necesariamente la calificación
del último de ellos deba encontrarse condicionada por el número de plazas
convocadas.
14.2. Cuando el sistema selectivo consista en la
celebración sucesiva de una fase de oposición y una fase de concurso, el
tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número mayor de
aspirantes que el de plazas convocadas, pudiendo acceder a la fase de concurso,
todos aquellos aspirantes que hayan alcanzado el 50 por 100 de la puntuación
total posible de la fase de oposición y hubiesen aprobado todos los ejercicios
de ésta.
La nota final del proceso selectivo será el resultado
de hallar la media, aritmética o ponderada, o la suma, de la puntuación de la
fase de oposición y la de la fase de concurso, conforme se establezca en las
correspondientes bases específicas.
14.3. En caso de empate en la puntuación final, el
orden de los aspirantes se determinará atendiendo a lo dispuesto al efecto en
las bases específicas de cada convocatoria.
14.4. Con independencia del sistema selectivo, el
tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal
laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno
derecho.
No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, podrá requerirse al
tribunal de selección, relación complementaria de aspirantes que sigan a los
propuestos, que hubiesen superado todos los ejercicios de la fase de oposición,
para su nombramiento como personal laboral fijo.
14.5. Finalizada la oposición o concurso-oposición, el
tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo y elevará a la dirección general competente en materia de
función pública la relación de aprobados, debidamente ordenados, de forma
decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso, siendo
dicha relación única y en la que deberán encontrarse intercalados, en su caso,
los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación,
proceda y teniendo en cuenta, asimismo, lo previsto en el artículo 18 del
Decreto 54/2006, de 22 de junio.
En la relación definitiva de aspirantes que han superado
las pruebas selectivas, el tribunal indicará:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de
acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales de conformidad con
la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la
fase de oposición y, en su caso, la puntuación correspondiente a la fase de
concurso.
c) Calificación final.
14.6. La dirección general competente en materia de
función pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado
el proceso selectivo. Esta Resolución deberá ser publicada en el BOCM,
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde
el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación en los
términos dispuestos en dicha Resolución, ante la citada dirección general, de
la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos, sin perjuicio de los específicos que se pudieran exigir en la
convocatoria con arreglo a las características de la categoría profesional y,
en su caso, especialidad a la que se pretende acceder:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o
equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a
efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.
b) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de
la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios
completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la
acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su
caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa
que resulte de aplicación a tal efecto.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas conforme a
lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en
situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por
el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente
acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de
la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro
órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el
supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c)
del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en
aplicación de lo dispuesto en la base 11.3, hubieran superado el proceso por el
acceso general correspondiente, deberán aportar, asimismo, copia de la
documentación anteriormente señalada.
e) Petición de destinos de acuerdo con el orden
obtenido en el proceso selectivo y según la relación de puestos de trabajo
ofertados, que será facilitada por la dirección general competente en materia
de función pública en el plazo anteriormente indicado en el primer párrafo de
la presente base 14.6.
En la solicitud de destino, los aspirantes podrán pedir
la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán
acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que
acredite la procedencia de la adaptación.
f) Copia de la certificación del registro central de
delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme
por alguno de los delitos señalados en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
la base séptima.
14.7. No obstante, no será necesario aportar la
documentación reseñada en las letras a), b), y f) obteniéndose por la
Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas,
siempre que el interesado autorice expresamente la verificación de dicha información
y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de
las Administraciones Públicas.
De igual modo, se obtendrá de oficio la información
contenido en la letra d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera
sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y el
interesado lo autorice expresamente en los términos anteriormente expuestos.
14.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada,
de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de
acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha
acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
14.9. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos
de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se
dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser
contratados en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretendiera
acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Decimoquinta.- Adjudicación de destinos y formalización de los
contratos
15.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los
requisitos de participación por los aspirantes aprobados a la vista de la
documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante
la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la dirección general competente
en materia de función pública procederá a hacer pública la adjudicación de
destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que será objeto de
debida publicación en el BOCM.
15.2.
Por parte de las unidades responsables de personal de las consejerías,
organismos o entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se
procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo con
quienes hayan resultado adjudicatarios, en el plazo establecido de forma
expresa en la Resolución de la Dirección General competente en materia de
Función Pública de adjudicación de destinos, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en
el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de
la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en
cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
El
período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el Convenio
Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad
de Madrid vigente en el momento de la formalización del contrato de trabajo recogido
en el párrafo anterior. ()
Decimosexta.- Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
16.1. Las bases específicas de las convocatorias
contemplarán la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo
temporal, las cuales formarán parte de las bolsas permanentemente abiertas
reguladas en el artículo 44 del Convenio
Colectivo único para personal laboral al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, y en los términos dispuestos en el citado artículo, a
efectos de su posible contratación como personal laboral temporal, con aquellos
aspirantes tanto del acceso general como del cupo de discapacidad que,
cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un
nivel mínimo suficiente y no superen el proceso selectivo, salvo que
manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de
espera mediante escrito de renuncia.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo
los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los
ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y
reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
El orden de los aspirantes en la bolsa de trabajo
vendrá determinado por los criterios establecidos en el artículo 44 del
Convenio Colectivo y en cada convocatoria específica.
16.2. A efectos de la constitución de la bolsa de
trabajo, los tribunales de selección, una vez que remitan a la dirección
general competente en materia de función pública la relación definitiva de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, darán traslado a dicho centro
directivo de la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa de trabajo
según los criterios aplicables, y consignando en dicha relación si los
aspirantes han participado en el proceso selectivo por el acceso general o cupo
de discapacidad.
Los posibles empates en la puntuación de los
aspirantes que hayan de formar parte de dicha bolsa de trabajo, serán dirimidos
por el propio Tribunal antes de la remisión del listado.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los
siguientes criterios:
─ Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el
empate entre estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de
prelación que se indican a continuación.
─ Mayor calificación, en el supuesto de que haya varios ejercicios,
obtenida en los mismos, por el orden que se disponga en la convocatoria
específica del proceso selectivo correspondiente
─ El orden alfabético a partir de la letra a la que se refiere la base
12.1.
16.3. Los integrantes de la bolsa de trabajo que derive
del proceso selectivo correspondiente, conformarán el primer bloque de la bolsa
abierta permanentemente de la categoría profesional, y en su caso,
especialidad, que proceda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio
de la Comunidad de Madrid.
Dicho primer bloque, se renovará tras la aprobación de
cada nueva bolsa derivada de cada proceso selectivo para el acceso a la
categoría profesional y, en su caso, especialidad de que se trate, sustituyendo
los integrantes de aquélla a los que figuraran anteriormente en este bloque
primero.
Decimoséptima.- Recursos
Los actos administrativos que se deriven de las
presentes bases generales, así como las actuaciones realizadas por los
tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.