Acuerdo de 26 de febrero de 2019, de la Mesa de la Asamblea, para el
desarrollo del procedimiento de votación telemática. ()
La Mesa de la
Asamblea, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019, con el parecer
favorable de la Junta de Portavoces,
CONSIDERANDO
Primero.
Que el Pleno de la
Asamblea de Madrid, en su sesión del día 7 de febrero de 2019, aprobó un nuevo Reglamento
de la Asamblea de Madrid. Dicho Reglamento, con el objeto de permitir la
votación no presencial de los Diputados en supuestos tasados y con la debida
autorización de la Mesa de la Cámara dispone en el artículo 16.3 que en los
casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, debidamente
acreditada, cuando el Diputado esté impedido para el desempeño de la función
parlamentaria, la Mesa de la Asamblea atendidas las especiales circunstancias
concurrentes, autorizará mediante acuerdo motivado que emita el voto por un
procedimiento telemático, con comprobación personal, respecto de asuntos
incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias a las que no pudiera
asistir el miembro de la Cámara y para las que sea previsible el modo y el
momento en que se llevarán a cabo.
A tal efecto, el
Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de
la Asamblea, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso, el período
de tiempo y las votaciones en las que podrá emitir el voto mediante dicho
procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado
personalmente por el sistema que, a tal efecto establezca la Mesa y obrará en
poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al inicio de la
votación correspondiente.
Segundo.
Que en virtud del
apartado 1 de la Disposición Final Primera de la citada norma los miembros de
la Asamblea podrán ejercitar el derecho que para las votaciones ordinarias o
públicas por llamamiento, les reconoce el artículo 16.3 del Reglamento de la
Asamblea, en relación con su artículo 124.3, desde el 1 de marzo.
ACUERDA
Con el objeto de
poner en práctica el procedimiento contemplado en el Reglamento de la Asamblea:
Primero.
El Diputado que prevea su ausencia en una sesión
plenaria por alguna de las causas tasadas en el apartado 3 del artículo 16 del
Reglamento y desee ser autorizado por la Mesa para participar en sus
votaciones, formalizará ante el Registro de la Cámara la preceptiva solicitud
de autorización de emisión de voto telemático a la Mesa de la Asamblea. Dicha
solicitud deberá contener y justificar las razones que le impiden el ejercicio
de la función parlamentaria. El Diputado solicitante, además, deberá precisar
en este mismo escrito el tiempo durante el que prevea que no va a poder ejercer
sus funciones parlamentarias con normalidad.
Las solicitudes de
autorización deberán formalizarse con antelación suficiente para que puedan ser
examinadas por la Mesa de la Asamblea en su reunión ordinaria anterior al
Pleno, teniendo como límite el plazo establecido en las Líneas
Generales de Actuación para los asuntos de inclusión.
Excepcionalmente,
podrán formalizarse solicitudes de autorización una vez celebrada dicha reunión
de Mesa, siempre que concurran circunstancias sobrevenidas que hayan
dificultado o impedido la formulación de la solicitud en el plazo referido que
podrán ser apreciadas por la Mesa.
Segundo. ()
La
Mesa de la Cámara adoptará un acuerdo motivado autorizando el ejercicio del
voto mediante procedimiento telemático con comprobación personal, que se
comunicará de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible al Diputado
solicitante. En el caso de autorizarse la votación no presencial o telemática,
el acuerdo de la Mesa deberá precisar los siguientes extremos:
- Los puntos concretos del Orden del día del Pleno
para los que se autoriza la votación mediante procedimiento telemático. No
obstante, los votos no simultáneos respecto de aquellos puntos que finalmente
fueran objeto de fragmentación o modificación durante el debate en el Pleno, no
serán incorporados al escrutinio general por la Presidencia.
- El momento de inicio y el momento de
finalización del tiempo de emisión del voto telemático que, salvo excepciones
debidamente justificadas que pudiera acordar la Mesa de la Asamblea, se
realizará entre las 09 horas y las 20 horas del día hábil inmediatamente
anterior a la sesión plenaria para la cual se haya autorizado el voto
telemático.
Tercero.
Para ejercer su
voto, el Diputado autorizado deberá acceder a la plataforma de votación de la
Asamblea de Madrid. La comprobación telemática de la identidad del Diputado
autorizado se realizará mediante sistema de doble factor y/o clave, sin
perjuicio de que la Mesa de la Cámara pueda determinar, cuando así lo estime
conveniente y los medios técnicos de que disponga la Asamblea así lo permitan,
la introducción de otros mecanismos de seguridad e identificación. En caso de
que durante el proceso de votación el Diputado apreciase alguna incidencia
podrá ser asistido por los Servicios de gestión y/o técnicos correspondientes
de la Asamblea. Excepcionalmente, para el supuesto de que por incidencias
técnicas en los sistemas o comunicaciones no pudiese ejercitarse el voto
telemático, la Mesa de la Asamblea podrá autorizar la emisión del voto
telemático del Diputado por correo electrónico. Corresponderá a Secretaría
General confirmar telefónicamente con el Diputado autorizado la identidad del
Diputado, verificar la emisión efectiva del voto y la exactitud de la votación
realizada.
Cuarto.
En el supuesto de
que se produjera empate en la votación, el sentido de la votación realizada
telemáticamente se mantendrá para las subsiguientes votaciones del mismo punto
concreto.
Quinto.
En el caso en que
un punto decayera o fuera retirado por el Pleno de la Cámara, el voto
telemático emitido se entenderá decaído.
Sexto.
Efectos del voto
telemático:
- Una vez emitido
el voto telemático no será posible su modificación.
- No cabrá la votación por
asentimiento de los asuntos cuya votación telemática sea autorizada.
- El voto telemático sobre un
asunto, quedará anulado si el Diputado pierde la condición de parlamentario por
alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico antes de que se vote
presencialmente el asunto y siempre que este extremo haya sido constatado por
la Mesa de la Asamblea.
- El Diputado que habiendo
emitido voto mediante el procedimiento telemático, finalmente fuera a hacer uso
del voto presencial preferente, deberá comunicarlo a la Mesa antes del inicio
de la sesión para que esta declare el voto telemático nulo y no emitido.
Séptimo.
El Presidente incorporará el voto emitido
telemáticamente al escrutinio general con indicación de los Diputados que hayan
sido autorizados, el número e identidad de los que hayan votado telemáticamente
y el sentido del voto.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.