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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 26 de febrero de 2019, de la Mesa de la Asamblea, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces,

 

CONSIDERANDO

 

Primero.

           

            Que el Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión del día 7 de febrero de 2019, aprobó un nuevo Reglamento de la Asamblea de Madrid. Dicho Reglamento, con el objeto de permitir la votación no presencial de los Diputados en supuestos tasados y con la debida autorización de la Mesa de la Cámara dispone en el artículo 16.3 que “en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, debidamente acreditada, cuando el Diputado esté impedido para el desempeño de la función parlamentaria, la Mesa de la Asamblea atendidas las especiales circunstancias concurrentes, autorizará mediante acuerdo motivado que emita el voto por un procedimiento telemático, con comprobación personal, respecto de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias a las que no pudiera asistir el miembro de la Cámara y para las que sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso, el período de tiempo y las votaciones en las que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente por el sistema que, a tal efecto establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al inicio de la votación correspondiente”.

 

Segundo.

 

Que en virtud del apartado 1 de la Disposición Final Primera de la citada norma los miembros de la Asamblea podrán ejercitar el derecho que para las votaciones ordinarias o públicas por llamamiento, les reconoce el artículo 16.3 del Reglamento de la Asamblea, en relación con su artículo 124.3, desde el 1 de marzo.

 

ACUERDA

 

Con el objeto de poner en práctica el procedimiento contemplado en el Reglamento de la Asamblea:

 

Primero.

 

El Diputado que prevea su ausencia en una sesión plenaria por alguna de las causas tasadas en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento y desee ser autorizado por la Mesa para participar en sus votaciones, formalizará ante el Registro de la Cámara la preceptiva solicitud de autorización de emisión de voto telemático a la Mesa de la Asamblea. Dicha solicitud deberá contener y justificar las razones que le impiden el ejercicio de la función parlamentaria. El Diputado solicitante, además, deberá precisar en este mismo escrito el tiempo durante el que prevea que no va a poder ejercer sus funciones parlamentarias con normalidad.

Las solicitudes de autorización deberán formalizarse con antelación suficiente para que puedan ser examinadas por la Mesa de la Asamblea en su reunión ordinaria anterior al Pleno, teniendo como límite el plazo establecido en las Líneas Generales de Actuación para los asuntos de inclusión.

Excepcionalmente, podrán formalizarse solicitudes de autorización una vez celebrada dicha reunión de Mesa, siempre que concurran circunstancias sobrevenidas que hayan dificultado o impedido la formulación de la solicitud en el plazo referido que podrán ser apreciadas por la Mesa.

 

Segundo. ([2])

 

            La Mesa de la Cámara adoptará un acuerdo motivado autorizando el ejercicio del voto mediante procedimiento telemático con comprobación personal, que se comunicará de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible al Diputado solicitante. En el caso de autorizarse la votación no presencial o telemática, el acuerdo de la Mesa deberá precisar los siguientes extremos:

- Los puntos concretos del Orden del día del Pleno para los que se autoriza la votación mediante procedimiento telemático. No obstante, los votos no simultáneos respecto de aquellos puntos que finalmente fueran objeto de fragmentación o modificación durante el debate en el Pleno, no serán incorporados al escrutinio general por la Presidencia.

- El momento de inicio y el momento de finalización del tiempo de emisión del voto telemático que, salvo excepciones debidamente justificadas que pudiera acordar la Mesa de la Asamblea, se realizará entre las 09 horas y las 20 horas del día hábil inmediatamente anterior a la sesión plenaria para la cual se haya autorizado el voto telemático.

 

Tercero.

 

Para ejercer su voto, el Diputado autorizado deberá acceder a la plataforma de votación de la Asamblea de Madrid. La comprobación telemática de la identidad del Diputado autorizado se realizará mediante sistema de doble factor y/o clave, sin perjuicio de que la Mesa de la Cámara pueda determinar, cuando así lo estime conveniente y los medios técnicos de que disponga la Asamblea así lo permitan, la introducción de otros mecanismos de seguridad e identificación. En caso de que durante el proceso de votación el Diputado apreciase alguna incidencia podrá ser asistido por los Servicios de gestión y/o técnicos correspondientes de la Asamblea. Excepcionalmente, para el supuesto de que por incidencias técnicas en los sistemas o comunicaciones no pudiese ejercitarse el voto telemático, la Mesa de la Asamblea podrá autorizar la emisión del voto telemático del Diputado por correo electrónico. Corresponderá a Secretaría General confirmar telefónicamente con el Diputado autorizado la identidad del Diputado, verificar la emisión efectiva del voto y la exactitud de la votación realizada.

 

Cuarto.

 

En el supuesto de que se produjera empate en la votación, el sentido de la votación realizada telemáticamente se mantendrá para las subsiguientes votaciones del mismo punto concreto.

 

Quinto.

 

En el caso en que un punto decayera o fuera retirado por el Pleno de la Cámara, el voto telemático emitido se entenderá decaído.

 

Sexto.

 

Efectos del voto telemático:

- Una vez emitido el voto telemático no será posible su modificación.

- No cabrá la votación por asentimiento de los asuntos cuya votación telemática sea autorizada.

- El voto telemático sobre un asunto, quedará anulado si el Diputado pierde la condición de parlamentario por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico antes de que se vote presencialmente el asunto y siempre que este extremo haya sido constatado por la Mesa de la Asamblea.

- El Diputado que habiendo emitido voto mediante el procedimiento telemático, finalmente fuera a hacer uso del voto presencial preferente, deberá comunicarlo a la Mesa antes del inicio de la sesión para que esta declare el voto telemático nulo y no emitido.

 

Séptimo.

 

El Presidente incorporará el voto emitido telemáticamente al escrutinio general con indicación de los Diputados que hayan sido autorizados, el número e identidad de los que hayan votado telemáticamente y el sentido del voto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOAM nº 228, de 28 de febrero de 2019.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Acuerdo de 15 de febrero de 2022, de la Mesa de la Asamblea, por el que se modifica el punto segundo del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 26 de febrero de 2019, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática (BOAM nº 35, de 17 de febrero de 2022).

[2].-          Redacción dada al art. Segundo por el Acuerdo de 15 de febrero de 2022, de la Mesa de la Asamblea.