Ley 5/2019, de 20 de marzo, de reconocimiento de la
universidad privada "Universidad Internacional Villanueva". ()
PREÁMBULO
La Constitución
española reconoce, en su artículo 27, la libertad de enseñanza, así como la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
De conformidad con lo
previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución española, la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales
aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento,
funcionamiento y régimen jurídico de las universidades tanto públicas como
privadas.
Según el artículo 4 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, el reconocimiento
de universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea
Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de
establecerse, o por ley de las Cortes Generales.
Por otro lado, la
citada ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial, en este
último caso, de manera exclusiva o parcial. Según las previsiones de esta ley,
los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades, que
se refieren fundamentalmente a los medios y recursos adecuados para que las
universidades cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser
determinados por el Gobierno del Estado. Asimismo, en el caso de enseñanza no
presencial, deben adecuarse las previsiones de la ley a las especialidades de
esta modalidad de enseñanza.
De acuerdo con estos
preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de la entidad "Grados y Postgrados Villanueva, S.A. ", como
una universidad privada, con la denominación de "Universidad Internacional Villanueva", que se establecería en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid e impartiría enseñanzas de carácter presencial.
Para llegar a constituir
el centro "Universidad Internacional Villanueva", al amparo de tales previsiones, sus promotores han
acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa aplicable,
si bien su materialización se exigirá con carácter previo a la autorización del
inicio de actividades. En particular se ha acreditado en el expediente que no
están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5.
En el expediente de
reconocimiento de "Universidad
Internacional Villanueva" se ha
solicitado el informe preceptivo de la Conferencia General de Política
Universitaria, así como el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid, de la Fundación para el Conocimiento Madri+d y de la Abogacía General
de la Consejería de Educación e Investigación.
En cuanto a su
contenido, reconoce la universidad privada "Universidad Internacional Villanueva", y regula, de forma general, aspectos tales como la
estructura de la universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividades, los
requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en
funcionamiento, o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer
garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la
universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los
compromisos adquiridos con su reconocimiento.
La presente ley se
adecúa, para su ámbito de aplicación, a los principios rectores recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, conforme a ellos,
establece su objeto y finalidades.
De este modo, la misma
es conforme al principio de necesidad, puesto que contribuye a potenciar el
Sistema Madrileño de Enseñanza Superior, con los beneficios que supone en
cuanto a una mayor competitividad y posible aumento de la calidad de la
enseñanza, derivada de una mayor oferta de plazas.
Asimismo, cumple con
el principio de eficacia, al regular los principios rectores de la futura
universidad.
Por otro lado, el
rango de esta norma responde a lo señalado en la Ley Orgánica de Universidades
en su artículo 4 que establece que el reconocimiento de universidades privadas
se llevará a cabo por ley de la Asamblea de la Comunidad en cuyo ámbito
territorial haya de establecerse, por lo tanto no se extralimita respecto a lo
establecido por la legislación cumpliendo, por tanto, con el principio de
proporcionalidad.
Asimismo se garantiza
la máxima seguridad jurídica, tanto por lo exhaustivo y transparente de la
tramitación de esta ley, como por su publicación en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid.
Por último, esta ley
se promulga respetando el principio de eficiencia en la gestión de los recursos
públicos.
En su virtud, vista la
memoria presentada por los promotores de la universidad en la que se reflejan
los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de
universidades y centros universitarios y demás normativa vigente, y teniendo en
cuenta que con carácter previo al inicio de actividades de la universidad se
acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen
su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los
correspondientes títulos oficiales, procede aprobar el presente proyecto de ley
que contiene la regulación imprescindible para facilitar la prestación del
servicio público de enseñanza superior garantizando la calidad de la educación
y de la investigación.
Artículo
1.- Reconocimiento de la
universidad
1. Se reconoce a la
entidad Grados y Postgrados Villanueva, Sociedad Anónima, como universidad
privada con la denominación de "Universidad
Internacional Villanueva". Esta
universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad
anónima, ofrecerá enseñanza universitaria presencial y ejercerá las demás
funciones que, como institución que realiza el servicio público de la educación
superior le corresponden, a través del estudio y la investigación.
2. La "Universidad Internacional Villanueva" se establecerá en la Comunidad de Madrid y se regirá
por su Ley de reconocimiento, sus normas de organización y funcionamiento, así
como por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades.
3. De conformidad con
lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española y en el artículo
2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las normas
de organización y funcionamiento de la universidad, que deberán ser aprobadas
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo examen de su legalidad,
reconocerán explícitamente que la actividad de la universidad se fundamente en
la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de
investigación y de estudio.
Artículo
2.- Estructura
1. La "Universidad Internacional Villanueva" constará de los centros que se relacionan en el
anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
oficiales de grado y postgrado con validez en todo el territorio nacional que
se indican en dicho anexo. La denominación de las enseñanzas podrá modificarse
en el decreto de puesta en funcionamiento, únicamente en aquellos casos en los
que el órgano evaluador haya considerado otra denominación como la más apropiada
y así conste en la resolución de verificación de los planes de estudio.
2. Para el
reconocimiento de nuevos centros en la "Universidad
Internacional Villanueva" y la
implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez
en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa estatal y
autonómica en materia de universidades.
Artículo
3.- Autorización para la puesta en
funcionamiento de la universidad
1. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a solicitud de la "Universidad
Internacional Villanueva", y a
propuesta de la Consejería competente en materia de universidades, otorgará,
mediante decreto, la autorización para la puesta en funcionamiento de la universidad,
previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la
entidad titular, en especial los relativos a la actividad investigadora, y a
los mínimos legalmente establecidos, entre ellos, los relativos al personal
docente e investigador, así como que han sido verificados y acreditados, los
planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho
títulos de carácter oficial de grado y máster, que se expedirán de acuerdo con
lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En el decreto de puesta
en funcionamiento, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se autorizará
asimismo la implantación de las enseñanzas oficiales de grado y máster que
proceda, a la vista de la oferta efectuada por la universidad.
Deberán cumplirse los
requisitos básicos que establezca la legislación para garantizar la calidad de
la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnos que pueda
establecer el Gobierno del Estado.
2. El reconocimiento
de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde
la entrada en vigor de esta ley, no se hubiera solicitado la autorización para
el inicio de las actividades académicas señaladas en este artículo.
Igualmente caducará el
reconocimiento de la universidad si se hubiese denegado la autorización por
incumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez
haya llegado a ser firme la denegación.
3. En la autorización
de puesta en funcionamiento de la universidad, a propuesta de ésta se podrá
autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva curso a curso, o
de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los correspondientes
planes de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en los mismos.
4. De conformidad con
el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá
resolver, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, el
procedimiento de autorización del inicio de actividades.
[Por Decreto
55/2020, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el
inicio de actividades de la Universidad Privada Universidad Internacional
Villanueva y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento]
Artículo
4.- Requisitos de acceso
1. Para el acceso a
las enseñanzas de la "Universidad
Internacional Villanueva" será
necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. La universidad
regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros.
No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados
académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.
3. La universidad
garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o
situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Artículo
5.- Plazo de funcionamiento de la
universidad y sus centros
1. La "Universidad Internacional Villanueva" y cada uno de sus centros, deberá mantenerse en
funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar
sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los
hubieran iniciado en ella.
2. En ausencia de
compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento
de la universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo
mínimo a que hace referencia el apartado anterior es el que resulte de la
aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
Artículo
6.- Garantías
1. La "Universidad Internacional Villanueva" deberá disponer de los recursos que garanticen el
desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de los promotores
garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y
desarrollo de la universidad.
2. En el decreto por
el que se autorice la puesta en funcionamiento de la universidad, el Gobierno
de la Comunidad de Madrid podrá condicionar dicha puesta en funcionamiento a la
constitución de las garantías que se consideren necesarias para asegurar el
funcionamiento de la universidad, al menos, durante el tiempo al que se hace
referencia en el artículo anterior, así como para hacer frente a los
compromisos de la universidad y sus promotores respecto de los integrantes de
su comunidad universitaria.
Artículo
7.- Inspección
1. Sin perjuicio de la
alta inspección y demás facultades que competen al Estado conforme lo previsto
en el artículo 149.1.30 de la Constitución española, la Consejería competente
en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte de la "Universidad Internacional Villanueva", de las normas que le sean de aplicación y de las
obligaciones que tenga asumidas.
2. La universidad
colaborará con los órganos competentes de dicha Consejería en la tarea de
inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a
ese exclusivo efecto, le sean requeridos.
3. La universidad
comunicará a la Consejería competente en materia de universidades, cuantas
variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento,
en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas
y ayudas a la investigación y al estudio.
4. Asimismo, la
Consejería competente en materia de universidades podrá solicitar a la "Universidad Internacional Villanueva" la realización de auditorías, con la periodicidad que
se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que
se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en
cuenta en este reconocimiento.
5. Si con
posterioridad al inicio de las actividades, la Consejería competente en materia
de universidades apreciara que la universidad incumple los requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico, o los compromisos adquiridos al solicitarse su
reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales de la universidad,
la requerirá para que regularice su situación en el plazo de seis meses desde
el día siguiente a aquel en el que se haya recibido el requerimiento.
Transcurrido éste sin que la universidad atienda el requerimiento, y previa
audiencia de la misma, el Gobierno informará de ello a la Asamblea de Madrid a
efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad por parte
de la Administración educativa.
Artículo
8.- Transmisión o cesión de
titularidad
1. La realización de
actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la
estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión,
intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad
directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la
universidad, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en
materia de universidades, y se estará a lo establecido en el artículo 5.3 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En los supuestos de
cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos
y obligaciones del titular anterior.
2. Los terrenos y
edificios en que se instala la universidad quedarán afectados a este uso por
período indefinido en tanto la Comunidad de Madrid no autorice el cese de
actividades de la universidad o un cambio en su emplazamiento e instalaciones.
Esta afectación de los bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en
el Registro de la Propiedad con carácter previo a la autorización del inicio de
actividades o de funcionamiento de la universidad.
Artículo
9.- Memoria de las actividades
1. La "Universidad Internacional Villanueva" elaborará anualmente una memoria comprensiva de las
actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.
2. La universidad
pondrá dicha memoria a disposición de la Asamblea de Madrid, de la Consejería
competente en materia de universidades y del Consejo Universitario de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Proceso de integración de centros
En el decreto de
autorización de la puesta en funcionamiento de la "Universidad Internacional Villanueva", junto con la autorización de inicio de actividades
de ésta, se determinará el inicio del cese de actividades de la Escuela
Universitaria del Profesorado "Fomento
de Centros de Enseñanza" y del Centro de
Enseñanza Superior "Villanueva", adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
Para ello, los promotores de dichos centros, deberán atenerse a los convenios
con la Universidad Complutense de Madrid para la extinción de las enseñanzas,
que en todo caso deberán garantizar que los alumnos que hayan iniciado sus
estudios en estos centros puedan finalizarlos siguiendo un aprovechamiento
normal de los mismos, curso a curso, y con las convocatorias extraordinarias a
que haya lugar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las
disposiciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Centros
y enseñanzas de la "Universidad
Internacional Villanueva"
Enseñanzas
de grado
Facultad de Ciencias Sociales y
Jurídicas:
- Administración y Dirección de Empresas/ADE Bilingüe.
- Comunicación Audiovisual.
- Derecho.
- Educación Infantil.
- Educación Primaria/Educación Primaria Bilingüe.
- Periodismo.
- Publicidad y Relaciones Públicas.
- Relaciones Internacionales.
Facultad de Ciencias de la Salud:
- Psicología.
Enseñanzas
de postgrado
Facultad Ciencias Sociales y Jurídicas:
-
Máster Universitario en Formación en Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
- Máster Universitario de Acceso a la Profesión de
Abogado.
- Máster Universitario de Dirección y Organización de
Centros Educativos.
- Máster Universitario en Psicopedagogía.
- Máster Universitario en Comunicación de las
Organizaciones.
- Máster Universitario en Auditoría y Contabilidad.
Facultad de Ciencias de la Salud:
- Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.
- Máster Universitario en Atención Temprana.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.