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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LOS SORTEOS DE VIVIENDAS RESULTANTES DE ACTUACIONES DE REMODELACIÓN, RENOVACIÓ

Acuerdo de 11 de diciembre de 2000, del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), por el que se establecen las bases para los sorteos de viviendas resultantes de actuaciones de remodelación, renovación y rehabilitación.([1])

 

 

 

De conformidad con las competencias atribuidas a este Consejo de Administración por el artículo 3.2 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de funciones y organización del Instituto de la Vivienda de Madrid ([2]), con relación a los apartado g), h), m) y p) del artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, se establecen las siguientes:

 

 

BASES PARA LOS SORTEOS DE VIVIENDAS RESULTANTES DE ACTUACIONES DE REMODELACIÓN, RENOVACIÓN Y REHABILITACIÓN

I. Sistema de sorteo

De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 195/2000, de 31 de agosto ([3]), regulador del procedimiento de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid, se realizará por sorteo la adjudicación de las viviendas resultantes de actuaciones de remodelación y realojamiento en distintos barrios de Madrid, reguladas en el Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero y de las operaciones de renovación o rehabilitación reguladas en la disposición adicional primera del Decreto 100/1986, de 22 de octubre, en la redacción dada por el Decreto 44/1990, de 17 de mayo.

II. Mesa de Adjudicación

1. Existirá una Mesa de Adjudicación, adscrita a la Dirección de Área de Administración y Gestión, encargada de la organización y gestión de los sorteos de viviendas a que se refiere al apartado I, que tendrá la siguiente composición:

- El Presidente, que será el Director del Área de Administración y Gestión, quien podrá delegar la Presidencia en un empleado público del propio Área.

- El Secretario, designado por el Director del Área de Administración y Gestión entre los empleados públicos del Área, que tendrá la consideración de miembro de la Mesa de Adjudicación.

- Un vocal, designado por el Director del Área de Administración y Gestión entre los empleados del Área.

2. La Mesa de Adjudicación se regirá por el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por analogía, por lo dispuesto para la Mesa de Contratación en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

III. Reglas del sorteo

1. El sorteo será público o ante Notario. No obstante, por razones de seguridad acreditadas podrá limitarse el acceso a la sala, si el número de asistentes excediera del aforo de la misma, permitiéndose dicho acceso exclusivamente a las personas a que se refiere el siguiente apartado 2 y a sus acompañantes, en el caso que sufran una discapacidad que les impida el desplazamiento sin la ayuda de terceros.

2. Podrán participar en el sorteo las personas residentes en el ámbito afectado por las operaciones de remodelación, renovación o rehabilitación que ostenten un derecho de realojo de conformidad con la normativa reguladora de tales operaciones.

Los interesados deberán acreditar su identidad, con anterioridad a la celebración del acto de sorteo, ante el Secretario de la Mesa; si bien podrán actuar por medio de representantes en los términos establecidos en los artículos 32 a 34 de la Ley 30/1992, el cual deberá acreditar su representación de igual forma.

3. Por Resolución del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid se reconocerá el derecho al realojo de las personas a que se refiere el apartado anterior y, simultáneamente, se les convocará al acto del sorteo, indicando el lugar, la fecha y la hora de su celebración. Esta resolución deberá notificarse con, al menos, diez días de antelación a la fecha de celebración del sorteo.

El sorteo se celebrará en la sede del Instituto de la Vivienda de Madrid, salvo que por razones de oporunidad o necesidad debidamente justificadas y apreciadas por el Presidente de la Mesa de Adjudicación, se fije un lugar distinto.

Asismismo se notificará a los interesados el número que les haya sido asignado a efectos de su participación en el acto de sorteo.

4. El sorteo se realizará por grupos completos de viviendas de la misma tipología que se encuentren disponibles, con arreglo a lo que establezca al efecto el Director de Área de Administración y Gestión.

5. El sorteo se llevará a efecto por el sistema de bombo automático.

6. Las viviendas se sortearán una a una. A tal fin las viviendas del grupo se ordenarán en una relación de forma correlativa, comenzando el sorteo por la que aparezca en primer lugar y continuando por el orden establecido en la relación.

La primera vivienda sorteada resultará adjudicada al interesado que tenga asignado el número que coincida con el de la primera bola extraída, adjudicándose de la misma forma la segunda y sucesivas viviendas.

7. Finalizado el sorteo, se extenderá acta del resultado del mismo por el Secretario de la Mesa de Adjudicación y se entregará a cada uno de los titulares de derecho de realojo o su representante una certificación expedida por aquél en la que conste la vivienda que les ha sido adjudicada.

En caso de que el adjudicatario o su representante no estuvieran presentes en el acto de sorteo se notificará dicha certificación de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992.

 



[1].- BOCM 2 de enero de 2001-

[2].- Por Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se dispuso el cambio de denominación del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, por el de Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, cuya organización, estructura y régimen de funcionamiento viene regulado en el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre.

[3].- El Decreto 195/2000, de 31 de agosto, fue derogado por Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno y este a su vez por el Decreto 52/2016, de 9 de febrero.