Acuerdo de 11 de diciembre de 2000, del Consejo de Administración del
Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), por el que se establecen las bases para los sorteos de
viviendas resultantes de actuaciones de remodelación, renovación y
rehabilitación.()
De conformidad con las competencias atribuidas a este
Consejo de Administración por el artículo 3.2 de la Ley 1/1993, de 14 de enero,
de reordenación de funciones y organización del Instituto de la Vivienda de
Madrid (), con relación a los apartado g), h), m) y p) del artículo 10.1 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, se establecen las siguientes:
BASES PARA LOS SORTEOS DE VIVIENDAS RESULTANTES
DE ACTUACIONES DE REMODELACIÓN, RENOVACIÓN Y REHABILITACIÓN
I. Sistema de
sorteo
De conformidad con la disposición adicional primera
del Decreto 195/2000, de 31 de agosto (), regulador del procedimiento de adjudicación de viviendas de la
Comunidad de Madrid, se realizará por sorteo la adjudicación de las viviendas
resultantes de actuaciones de remodelación y realojamiento en distintos barrios
de Madrid, reguladas en el Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero y de las
operaciones de renovación o rehabilitación reguladas en la disposición
adicional primera del Decreto
100/1986, de 22 de octubre, en la redacción dada por el Decreto 44/1990, de
17 de mayo.
II. Mesa de
Adjudicación
1.
Existirá una Mesa de Adjudicación, adscrita a la Dirección de Área de
Administración y Gestión, encargada de la organización y gestión de los sorteos
de viviendas a que se refiere al apartado I, que tendrá la siguiente
composición:
- El Presidente, que será el Director del Área de
Administración y Gestión, quien podrá delegar la Presidencia en un empleado
público del propio Área.
- El Secretario, designado por el Director del Área
de Administración y Gestión entre los empleados públicos del Área, que tendrá
la consideración de miembro de la Mesa de Adjudicación.
- Un vocal, designado por el Director del Área de
Administración y Gestión entre los empleados del Área.
2.
La Mesa de Adjudicación se regirá por el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y, por analogía, por lo dispuesto para la
Mesa de Contratación en la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas.
III. Reglas del
sorteo
1.
El sorteo será público o ante Notario. No obstante, por razones de seguridad
acreditadas podrá limitarse el acceso a la sala, si el número de asistentes
excediera del aforo de la misma, permitiéndose dicho acceso exclusivamente a
las personas a que se refiere el siguiente apartado 2 y a sus acompañantes, en
el caso que sufran una discapacidad que les impida el desplazamiento sin la
ayuda de terceros.
2.
Podrán participar en el sorteo las personas residentes en el ámbito afectado
por las operaciones de remodelación, renovación o rehabilitación que ostenten
un derecho de realojo de conformidad con la normativa reguladora de tales
operaciones.
Los
interesados deberán acreditar su identidad, con anterioridad a la celebración
del acto de sorteo, ante el Secretario de la Mesa; si bien podrán actuar por
medio de representantes en los términos establecidos en los artículos 32 a 34
de la Ley 30/1992, el cual deberá acreditar su representación de igual forma.
3.
Por Resolución del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid se
reconocerá el derecho al realojo de las personas a que se refiere el apartado
anterior y, simultáneamente, se les convocará al acto del sorteo, indicando el
lugar, la fecha y la hora de su celebración. Esta resolución deberá notificarse
con, al menos, diez días de antelación a la fecha de celebración del sorteo.
El
sorteo se celebrará en la sede del Instituto de la Vivienda de Madrid, salvo
que por razones de oporunidad o necesidad debidamente justificadas y apreciadas
por el Presidente de la Mesa de Adjudicación, se fije un lugar distinto.
Asismismo
se notificará a los interesados el número que les haya sido asignado a efectos
de su participación en el acto de sorteo.
4.
El sorteo se realizará por grupos completos de viviendas de la misma tipología
que se encuentren disponibles, con arreglo a lo que establezca al efecto el
Director de Área de Administración y Gestión.
5.
El sorteo se llevará a efecto por el sistema de bombo automático.
6.
Las viviendas se sortearán una a una. A tal fin las viviendas del grupo se
ordenarán en una relación de forma correlativa, comenzando el sorteo por la que
aparezca en primer lugar y continuando por el orden establecido en la relación.
La
primera vivienda sorteada resultará adjudicada al interesado que tenga asignado
el número que coincida con el de la primera bola extraída, adjudicándose de la
misma forma la segunda y sucesivas viviendas.
7.
Finalizado el sorteo, se extenderá acta del resultado del mismo por el
Secretario de la Mesa de Adjudicación y se entregará a cada uno de los
titulares de derecho de realojo o su representante una certificación expedida
por aquél en la que conste la vivienda que les ha sido adjudicada.
En
caso de que el adjudicatario o su representante no estuvieran presentes en el
acto de sorteo se notificará dicha certificación de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1992.