ORDEN 614/2019, de 6 de marzo, de la Consejería de
Educación e Investigación, por la que se autoriza la supresión de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos y de la Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Aeronáutica en la Universidad Politécnica de Madrid, así
como la supresión de enseñanzas universitarias oficiales de máster en la
Universidad Europea de Madrid. ()
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 8.2,
que la creación, modificación y supresión de centros en las universidades
públicas, será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien por
propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad,
bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de
Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
Por otro lado, la
citada Ley Orgánica establece, en su artículo 12.2, que la implantación y
supresión de enseñanzas en las universidades privadas será acordada por la
Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la universidad.
De acuerdo con lo anterior,
la Universidad Politécnica de Madrid ha solicitado la supresión de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos y de la Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Aeronáutica, una vez extinguidos los planes de estudios de
Ingeniero Aeronáutico y de Ingeniero Técnico Aeronáutico (en sus cinco
especialidades), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de 3 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se autoriza la creación de la Escuela de Ingeniería Aeronáutica y
del Espacio. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la citada
Ley Orgánica de Universidades, esta supresión ha sido acordada por el Consejo
de Gobierno y Consejo Social de dicha universidad, en las sesiones celebradas
el 27 de septiembre y 15 de octubre de 2018, respectivamente.
Por otro lado, a
solicitud de la Universidad Europea de Madrid, se procede a la supresión de
enseñanzas universitarias oficiales de máster, autorizadas con anterioridad por
orden de esta Consejería, como consecuencia de la verificación de nuevas
enseñanzas que las sustituyen, de su escasa demanda o debido a una
reorganización de su oferta de estudios y cuyo calendario de extinción ha
comenzado en el curso 2018-2019. En todo caso, la Universidad Europea de Madrid
garantizará el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen
para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.
El Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 18 de febrero de 2019,
y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, informó favorablemente por asentimiento ambas propuestas.
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, a propuesta
de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
Acordar la supresión,
a solicitud de la Universidad Politécnica de Madrid, de la Escuela Técnica
Superior de Ingenieros Aeronáuticos y de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Aeronáutica, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo
Social y Consejo de Gobierno de la Universidad.
Segundo
1. Acordar la
supresión a propuesta de la Universidad Europea de Madrid, de las siguientes
enseñanzas universitarias oficiales de Máster con efectos del curso 2018-2019:
─ Máster Universitario en Dirección y Gestión Hotelera Internacional
(código RUCT 4311677).
─ Máster Universitario en Explotación y Gestión de Infraestructuras
(código RUCT 4315404).
─ Máster Universitario en Gestión de Empresas de Transporte Aéreo
(código RUCT 4315406).
─ Máster Universitario en Marketing y Comunicación (código RUCT
4310686).
─ Máster Universitario en Odontopediatría (código RUCT 4311684).
─ Máster Universitario en Optometría Clínica (código RUCT 4310697).
─ Máster Universitario en Periodismo Digital y Redes Sociales (código
RUCT 4313160).
─ Máster Universitario en Sostenibilidad y Rehabilitación Energética
(código RUCT 4310518).
─ Máster Universitario en Ingeniería de Sistemas Multidisciplinares
(código RUCT 4315928).
─ Máster Universitario en Técnicas Avanzadas en Fisioterapia y Mujer
(código RUCT 4311686).
─ Máster Universitario en Técnicas Avanzadas en Psicología de la Salud
(código RUCT 4315424).
─ Máster Universitario en Finanzas (código RUCT
4315408).
2. La Universidad
Europea de Madrid deberá garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo
efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes
que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan
finalizarlas.
Tercero
Contra la presente
orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e
Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.