RESOLUCIÓN 92/2019, de 1 de marzo, de la Dirección
General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueba el Protocolo de
Prevención y Actuación frente a la Violencia en el Trabajo en las instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. ()
La Orden
212/2004, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, estableció las
directrices y líneas generales para la elaboración de planes de prevención y
atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos, en
los centros e instituciones sanitarias públicas, y se creó la Comisión Central
de Seguimiento de dichas situaciones conflictivas y de las actuaciones frente a
las mismas.
En el seno de dicha
Comisión se aprobó el Plan Marco para la prevención y atención frente a
potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en el que se recogían
las líneas generales a las que debían ajustarse los Planes de Prevención a
elaborar por los centros sanitarios. Siguiendo el Plan Marco, cada centro
sanitario definió su Plan de Prevención y elaboró su propio Protocolo de
actuación ante tales situaciones conflictivas.
En el año 2009, la
Consejería de Sanidad implantó en los centros sanitarios el Registro Madrileño
de Agresiones y Conflictos (REMAC), mediante Resolución de 29 de enero de 2009.
Se trata de un registro centralizado en el que se deja constancia de todas las
agresiones cometidas por pacientes, usuarios o acompañantes contra los
trabajadores de los centros sanitarios, que son comunicadas por estos.
La información que
aporta este registro centralizado es de gran importancia para conocer la
evolución de la incidencia de estas agresiones a lo largo de los años, así como
para analizar las circunstancias en que las mismas se producen, lo que permite
ir modificando los protocolos de los centros, así como mejorando las
actuaciones de prevención de estas agresiones.
El Acuerdo
de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, aprueba expresa y
formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de
Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se aprueba el Protocolo General de Prevención y Actuación
frente a todos los tipos de violencia en el trabajo en la Administración de la
Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes de
ella.
Este Protocolo General
prevé la existencia de protocolos específicos en determinados ámbitos
funcionales, tal como sucede en el ámbito de los centros sanitarios públicos de
la Comunidad de Madrid que, ya con anterioridad, disponían de dichos
protocolos.
La adaptación de los
protocolos de los centros sanitarios a las especificaciones del Protocolo
General se ha llevado a cabo por la Comisión Central de Seguimiento de
situaciones conflictivas con los ciudadanos, creada por la Orden 212/2004, de 4
de marzo, y modificada por la Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de
Sanidad.
Este ejercicio de
adaptación supone también la homogeneización de los protocolos preexistentes en
los distintos centros sanitarios y de las pautas generales de actuación ante
las agresiones a los trabajadores de estos centros. Por otra parte, el presente
protocolo aporta una importante mejora en el apoyo institucional, asesoramiento
y defensa jurídica de los trabajadores agredidos, creándose en cada Gerencia
una Unidad de referencia para la atención a estos trabajadores.
Por lo expuesto, en
uso de las competencias establecidas en el artículo 3.2 del Decreto 195/2015,
de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad, y en el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y previa
negociación con las organizaciones sindicales en la Comisión Central de Salud
Laboral del Servicio Madrileño de Salud, esta Dirección General del Servicio
Madrileño de Salud
RESUELVE
1. Aprobar el
protocolo de prevención y actuación frente a la violencia en el trabajo contra
los trabajadores de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
2. Ordenar su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web
madrid.org
3. Declarar que la
fecha de efectividad del protocolo será la del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y
ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO CONTRA LOS TRABAJADORES DE LAS
INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Primero.- Objeto
El presente protocolo
tiene por objeto:
a) Establecer las
pautas generales de actuación preventiva que han de seguirse en las
Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para evitar todos los
supuestos de violencia a que puedan estar expuestos sus trabajadores, con
ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Se incluyen
también, por lo tanto, las posibles agresiones que se materialicen fuera del
lugar de trabajo pero tengan a este como motivo.
b) Especificar los
procedimientos de actuación, notificación y registro de incidentes y apoyo a
los trabajadores, en los referidos supuestos de violencia.
Segundo.- Ámbito de aplicación
El presente protocolo
es de aplicación a todos los trabajadores de los centros sanitarios del
Servicio Madrileño de Salud, con independencia de su régimen jurídico y
vinculación.
Se excluyen
explícitamente las situaciones de violencia que tienen lugar entre trabajadores
de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, que son abordadas
por el Protocolo de Prevención y Actuación ante las situaciones de conflictos
internos y frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en las instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Las situaciones de
violencia contra los trabajadores de empresas externas concurrentes y las que
tengan lugar entre estos y los trabajadores del Servicio Madrileño de Salud
tendrán el tratamiento que se define en el apartado decimocuarto de este
protocolo.
Tercero.- Definiciones
La violencia en el
trabajo no se limita a la agresión física, sino que incluye otras conductas
susceptibles de violentar o intimidar a quien las sufre, tales como las
conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes
e incluso el ciberacoso.
Se consideran, por
tanto, comprendidas dentro del presente protocolo los siguientes tipos de
agresiones:
a) Agresiones físicas,
concepto que incluye:
─ Coacciones, que consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que
la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o
injusto. Este concepto incluye también el hecho de impedir el normal
funcionamiento de los servicios con actitudes intimidatorias o compulsivas.
─ Lesiones, que suponen el empleo de la fuerza física contra otra
persona o grupo, que produce daños físicos o psicológicos.
b) Agresiones
verbales, tanto presenciales como a través de ciberacoso, concepto que incluye:
─ Insultos o palabras groseras, socialmente inaceptables.
─ Amenazas, que consisten en el anuncio de un mal futuro ilícito, que es
posible, impuesto o determinado a la persona objeto de la amenaza, a su familia
o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada, con la finalidad de
causar inquietud o miedo en la persona amenazada.
─ Calumnias, que significa la imputación a alguien de un delito, hecha
con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
─ Injurias, que suponen la acción o expresión que lesionan la dignidad
de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
c) Acoso sexual. Es el
comportamiento, verbal, físico o a través de ciberacoso, de naturaleza sexual,
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular, cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
d) Daños
patrimoniales. Son aquellas acciones en las que, intencionadamente o como
consecuencia de una agresión, se produce un daño patrimonial, que puede ser:
─ Daño al patrimonio de la organización.
─ Daño al patrimonio de los trabajadores.
Cuarto.- Principios y garantías
La institución, previo
el oportuno análisis en la Comisión Central de Seguimiento de situaciones
conflictivas con los ciudadanos, debe poner los medios adecuados para
garantizar la seguridad de los trabajadores.
Con el fin de asegurar
que todos los trabajadores de la organización disfruten de un entorno de
trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea
afectada, el Servicio Madrileño de Salud se compromete a seguir y cumplir los
siguientes principios y garantías:
a) Declarar y difundir
su compromiso explícito de tolerancia cero con cualquier tipo de violencia
contra los trabajadores del Servicio Madrileño de Salud.
b) Promover una
cultura preventiva y de erradicación de todo tipo de violencia en los centros
sanitarios del SERMAS mediante la puesta en marcha de acciones de
sensibilización, información y formación.
c) Mejorar las
condiciones de seguridad en los centros de trabajo y de integridad de sus
trabajadores mediante las acciones de evaluación, análisis, adopción de medidas
y seguimiento que resulten procedentes.
d) Ofrecer apoyo,
acompañamiento y asesoramiento jurídico a los trabajadores víctimas de
agresión.
e) Procurar la
rehabilitación integral de los trabajadores agredidos mediante la asistencia
sanitaria y psicológica oportuna.
f) Difundir el
presente protocolo, de manera que pueda ser conocido por todos los trabajadores
del Servicio Madrileño de Salud y que permanezca accesible para su consulta en
cualquier momento.
Quinto.- Identificación general de riesgos
La aparición de
situaciones de tensión en el ámbito sanitario puede estar influenciada por
múltiples factores relacionados, en algunos casos, con el paciente y/o
acompañante, con el profesional, con la comunicación entre las partes, con la
organización y condiciones del centro de trabajo o con la propia actividad
asistencial, como, por ejemplo, los siguientes:
a) Relacionados con el
paciente y/o acompañante:
─ Expectativas crecientes en relación con los servicios ofertados.
─ Falta de conocimiento de las prestaciones de la cartera de servicios.
─ Desconocimiento de derechos y obligaciones.
─ Trabajo con enfermos mentales y trastornos por adicción.
─ Dolo.
─ Actitudes discriminatorias relacionadas con el género, la orientación
sexual, la religión, la raza, la procedencia o cualquier otra circunstancia
personal o social.
b) Relacionados con el
profesional:
─ Dificultad en el empleo de habilidades de comunicación.
─ Dificultad en el manejo de situaciones conflictivas.
─ Estrés laboral.
─ Síndrome de desgaste profesional.
c) Relacionados con la
comunicación entre las partes:
─ Información insuficiente o poco comprensible.
─ Dificultades en la comunicación bidireccional entre el profesional y
el paciente o usuario.
─ Desconocimiento del idioma.
d) Relacionados con la
organización y condiciones del centro de trabajo:
─ Tiempos de espera prolongados.
─ Incidencias en las citas.
─ Tiempo de atención en consulta limitado.
─ Carga de trabajo.
─ Masificación en salas de espera.
─ Centros en los que trabaja un solo profesional, centros de trabajo
aislados y trabajo nocturno.
─ Atención domiciliaria en entorno no conocido.
─ Salas y pasillos solitarios o poco iluminados.
─ Insuficiente señalización.
─ Incidencias de confort, limpieza, diseño, etc.
─ Incidencias con las quejas y reclamaciones de los pacientes.
─ Trabajo en zonas socialmente conflictivas.
─ Atención a pacientes en situaciones especiales, como detenidos, en
prisión o con antecedentes de hechos violentos.
─ Insuficientes medidas de seguridad.
e) Relacionados con la
propia actividad asistencial:
─ Incidencias con la asistencia recibida.
─ Incidencias con la prescripción farmacéutica.
─ Incidencias con transiciones y/o derivaciones asistenciales.
─ Incidencias con la incapacidad laboral.
─ Incidencias con otros aspectos clínico-administrativos.
Sexto.- Medidas preventivas
Todas las Gerencias de
los centros de trabajo llevarán a cabo las siguientes acciones:
a) Harán público su
compromiso explícito con la no tolerancia ante cualquier tipo de violencia que
pueda afectar a los trabajadores de la organización.
b) Promocionarán la
cultura preventiva mediante actuaciones que contribuyan a desarrollar actitudes
de respeto hacia los trabajadores del Servicio Madrileño de Salud y reconocimiento
de la función que desempeñan.
c) Identificarán los
centros, áreas y puestos de trabajo de mayor exposición al riesgo de
agresiones.
d) Adoptarán las
medidas preventivas correspondientes a cada factor de riesgo identificado en
este protocolo, en las evaluaciones de riesgos de los centros y en los análisis
específicos que se lleven a cabo.
La adopción de las
medidas preventivas se realizará tras la planificación de la actividad
preventiva, que indicará cada actuación concreta, plazo para llevarla a cabo y
responsable de su ejecución.
Se indica a
continuación una relación no exhaustiva de medidas preventivas a adoptar ante
los distintos factores de riesgo:
a) Medidas preventivas ante factores de
riesgo relacionados con el paciente y/o acompañante:
FACTORES DE RIESGO
|
MEDIDAS PREVENTIVAS
|
Expectativas crecientes en relación con los
servicios ofertados
|
Información adecuada a los pacientes y
usuarios sobre la cartera de servicios ofertada y sobre el proceso asistencial
|
Falta de conocimiento de las prestaciones de
la cartera de servicios
|
Desconocimiento de
derechos y obligaciones
|
Información adecuada a los pacientes y
usuarios sobre sus derechos y deberes en relación con el sistema sanitario
Exposición de mensajes, dirigidos a los
usuarios, advirtiendo de las consecuencias de agredir a los profesionales
|
Trabajo con enfermos mentales y personas
con trastornos por adicción
|
Formación específica a
los profesionales para el manejo de este tipo de pacientes
|
Dolo
|
Información a los pacientes y usuarios sobre
las consecuencias legales de las agresiones a los profesionales de la sanidad
|
Actitudes discriminatorias relacionadas con
el género, la orientación sexual, la religión, la raza, la procedencia o
cualquier otra circunstancia personal o social
|
Actuaciones de sensibilización y promoción de
la igualdad, el respeto y la tolerancia
|
b) Medidas preventivas
ante factores de riesgo relacionados con el profesional:
FACTORES DE RIESGO
|
MEDIDAS PREVENTIVAS
|
Dificultad en el empleo de habilidades de
comunicación
|
Formación específica a los trabajadores en
habilidades de comunicación
|
Dificultad en el manejo de situaciones
conflictivas
|
Formación
específica a los trabajadores en el manejo de situaciones conflictivas
|
Estrés laboral
|
Formación específica a los profesionales en
el manejo del estrés laboral
|
Análisis de las causas que originan el estrés
laboral y adopción de las medidas oportunas
|
Síndrome de desgaste
profesional
|
Formación específica a los profesionales en
el manejo del síndrome de desgaste profesional
|
Análisis de las causas que originan el
síndrome de desgaste profesional y adopción de las medidas oportunas
|
c) Medidas preventivas
ante factores de riesgo relacionados con la comunicación entre las partes:
FACTORES DE RIESGO
|
MEDIDAS PREVENTIVAS
|
Información insuficiente o poco comprensible
|
Formación específica a los trabajadores sobre
la información que han de proporcionar, así como en habilidades para la
comunicación efectiva
|
Dificultades en la comunicación bidireccional
entre el profesional y el paciente o usuario
|
Formación específica a los trabajadores sobre
técnicas de escucha activa y habilidades de comunicación
|
Desconocimiento del
idioma
|
Disponibilidad de un sistema de traducción
|
d) Medidas preventivas
ante factores de riesgo relacionados con la organización y condiciones del
centro de trabajo:
FACTORES DE RIESGO
|
MEDIDAS PREVENTIVAS
|
Tiempos de espera
prolongados
|
Análisis de las causas y adopción de las
medidas correspondientes (por ejemplo, reordenación del sistema de citas,
agendas, circuitos, etc)
|
Incidencias en las
citas
|
Tiempo de atención en consulta limitado
|
Carga de trabajo
|
Masificación
en salas de espera
|
Centros en los que trabaja un solo
profesional, centros de trabajo aislados y trabajo nocturno
|
Instalación de sistemas de vigilancia y
alarma conectados con servicios de seguridad y/o policía
|
Atención domiciliaria
en entorno no conocido
|
Dotación de sistemas de alarma móviles y
acompañamiento en la visita, en situaciones específicas
|
Salas y pasillos solitarios o poco iluminados
Aparcamientos
|
Mejora de la iluminación y reordenación de
las vías de acceso y circulación Instalación de sistemas de vigilancia y
alarma
|
Insuficiente
señalización
|
Mejora de
la señalización
|
Incidencias de
confort, limpieza, diseño, etc
|
Análisis de las causas y adopción de las
medidas correspondientes
|
Incidencias con las quejas y reclamaciones de
los pacientes
|
Trabajo en zonas
socialmente conflictivas
|
Formación específica a
los trabajadores en habilidades de comunicación y en el manejo de situaciones
conflictivas
|
Instalación de sistemas de alarma conectados
con servicios de seguridad y/o policía
|
Dotación de servicios de vigilancia y
seguridad
|
Atención a pacientes en situaciones
especiales, como
detenidos, en prisión o con antecedentes de
hechos violentos
|
Atención a los pacientes bajo la vigilancia
de fuerzas de seguridad o por más de un profesional
|
Insuficientes medidas
de seguridad
|
Instalación de sistemas de vigilancia y
alarma
|
Mejora de los servicios de vigilancia y
seguridad
|
Mejora de la coordinación con fuerzas de
seguridad pública
|
e) Medidas preventivas
ante factores de riesgo relacionados con la propia actividad asistencial:
FACTORES DE RIESGO
|
MEDIDAS PREVENTIVAS
|
Incidencias con la
asistencia recibida
|
¿ Formación específica a los trabajadores en
habilidades de comunicación y en el manejo de situaciones conflictivas
¿ Análisis de las causas y adopción de las
medidas correspondientes
¿ Información a pacientes y usuarios sobre
las prestaciones asistenciales, en materia de prescripción farmacéutica y
sobre incapacidad laboral
|
Incidencias con la prescripción farmacéutica
|
Incidencias con
transiciones y/o derivaciones asistenciales
|
Incidencias con la incapacidad laboral
|
Incidencias
con otros aspectos clínico-administrativos
|
Séptimo.- Recomendaciones ante la inminencia de una agresión
En las situaciones en
las que el trabajador perciba una escalada de la agresividad por parte de los
pacientes y/o acompañantes, de modo que se incremente apreciablemente el riesgo
de agresión, se recomienda actuar del siguiente modo, en la medida de lo
posible:
─ Se valorará la conveniencia de activar el sistema de alarma disponible
en un primer momento.
─ Se intentará controlar la situación mediante un diálogo asertivo,
adoptando, entre otras, las siguientes actitudes y estrategias en la
comunicación:
§
Mantener la calma.
§
Evitar un tono brusco y/o cortante.
§
Explicar de forma razonada los motivos por los que no es posible cumplir las
expectativas de la otra persona.
§
Intentar reconducir la situación, buscando posibles puntos de acuerdo.
§
Reconocer las posibles deficiencias propias o de la organización.
§
Manifestar los propios sentimientos a la otra persona.
§
Liberar la tensión emocional de la otra persona dejándola hablar cuanto
necesite.
§
No responder a las agresiones verbales o provocaciones.
§
Evitar la adopción de un lenguaje desafiante.
§
No llevar a cabo ningún tipo de actuación que pueda ser interpretada como
amenaza a la persona que agrede.
─ Se procurará mantener una adecuada distancia de seguridad, situándose
si es posible en el umbral de la puerta, con esta abierta, y siempre de cara al
agresor.
─ En la medida de lo posible, se evitará tener al alcance objetos
cortopunzantes y/o arrojadizos.
─ Si no se consigue controlar la situación, se activará cualquier
sistema de alarma disponible.
─ Se avisará al servicio de seguridad, si lo hubiera, para que se
persone inmediatamente en el área de conflicto con el fin de contener la
situación de violencia, y a los compañeros, por si pudieran prestar apoyo al
trabajador en riesgo y para que, en caso necesario, puedan testificar sobre los
hechos acaecidos.
─ El trabajador en riesgo de ser agredido interrumpirá la actividad,
salvo que existan pacientes con urgencia vital, hasta que se encuentre en
condiciones psicofísicas para reanudar su actividad y en todo caso hasta que el
usuario causante del conflicto haya abandonado el centro de trabajo o haya
cesado el riesgo de agresión. Interrumpirá también su actividad si su superior
inmediato considera que no puede seguir la actividad.
En caso de agresión grave no se incorporará hasta que
sea valorado por el servicio de prevención que acredite su aptitud para
incorporarse.
─ Siempre que se estime necesario, se avisará a las fuerzas de seguridad
pública.
─ No es recomendable encararse, desafiar o responder a la agresión,
salvo aquellas acciones que tengan por objeto la neutralización de la misma con
medios proporcionados.
Octavo.- Actuaciones tras una agresión
a) Actuaciones del trabajador:
─ Recibirá la asistencia sanitaria que precise y obtendrá el informe
médico y el correspondiente parte de lesiones, ya se trate de lesiones físicas
o psíquicas.
─ Comunicará los hechos a su responsable inmediato a través de cualquier
medio, así como los datos disponibles para la identificación del agresor.
─ Solicitará la tramitación del accidente de trabajo que resulte
pertinente.
─ Cumplimentará el formulario de registro de situaciones conflictivas
con ciudadanos, que estará accesible en la intranet de la Consejería de Sanidad
y lo remitirá a la unidad designada por la Gerencia para su grabación y
tratamiento.
─ Si lo estima conveniente, presentará la oportuna denuncia ante la
policía, la guardia civil o el juzgado de guardia. Para ello podrá recabar el
apoyo y asesoramiento de los servicios de la Gerencia. En el momento de la
presentación de la denuncia estará acompañado, si así lo solicita, por su
responsable inmediato o por la persona que la Gerencia designe para estas
funciones.
─ El trabajador podrá ser asistido por un delegado de prevención o por
una persona de su confianza durante las fases del procedimiento.
b) Actuaciones del responsable inmediato del trabajador agredido:
─ Recibirá la información verbal del trabajador agredido sobre los
hechos, llevará a cabo las actuaciones necesarias para la identificación del
agresor, recabará la información complementaria que resulte necesaria y
trasladará a la unidad correspondiente de la Gerencia toda esta información,
incluyendo la existencia de posibles testigos.
─ Remitirá a la Unidad de Recursos Humanos la información necesaria para
la tramitación, en su caso, del accidente de trabajo.
─ Proporcionará al trabajador agredido la información y orientaciones
necesarias para la adecuada cumplimentación y remisión del formulario de
registro.
─ Facilitará al trabajador agredido, cuando así lo manifieste, el tiempo
necesario para interponer la consiguiente denuncia y le acompañará a
presentarla si así lo solicita el profesional, salvo que la Gerencia haya
designado a otra persona para realizar estas funciones.
─ Avisará a los representantes sindicales del trabajador si así lo
solicita.
─ Informará al trabajador agredido de la conveniencia de acudir al
Servicio de Prevención para la valoración correspondiente.
c) Actuaciones de la Gerencia, a través de las unidades pertinentes:
─ Recibirá el formulario de registro y lo remitirá al Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales para su inclusión en el registro centralizado
de agresiones, para la valoración clínica del trabajador y para la evaluación
de la situación desde el punto de vista preventivo.
─ Comunicará su apoyo al trabajador agredido.
─ Garantizará el asesoramiento jurídico y administrativo al trabajador
agredido, así como la asistencia necesaria en las actuaciones jurídicas
pertinentes.
─ Si las condiciones laborales del trabajador agredido hubieran sufrido
un deterioro como consecuencia de la agresión, la Gerencia restituirá al
trabajador en las condiciones más próximas posibles a su situación laboral de
origen, de mutuo acuerdo con él y dentro de las posibilidades organizativas.
─ Valorará la situación, recabando la información necesaria del centro,
del Servicio de Prevención y de las demás unidades intervinientes.
─ Ordenará las actuaciones oportunas para garantizar el adecuado apoyo
al trabajador agredido y mejorar la prevención ante el riesgo de nuevas
agresiones.
─ Informará semestralmente a los Comités de Seguridad y Salud sobre las
agresiones ocurridas. Esta información será individualizada en aquellos casos
de especial gravedad.
─ Comprobada la agresión, remitirá al agresor una comunicación
reprobatoria. Asimismo, valorará la pertinencia de realizar un cambio de
profesional asignado o de centro, llevando a cabo las actuaciones que, dentro
de la normativa vigente, resulten adecuadas en este sentido.
─ En el caso de agresiones provenientes de un acompañante, valorará la
adopción de medidas sobre el agresor, que puedan prevenir nuevas situaciones de
riesgo para los profesionales.
d) Actuaciones de la Dirección o Servicio de Recursos Humanos:
─ Llevará a cabo las actuaciones correspondientes a la gestión de los
accidentes de trabajo, incluida la notificación a la autoridad laboral a través
del sistema informático establecido al efecto.
─ En el caso de que la agresión tenga la consideración de accidente de
trabajo grave, muy grave, mortal o que afecte a más de cuatro trabajadores, la
notificación a la autoridad laboral se efectuará en un plazo inferior a 24
horas, a través del sistema informático establecido al efecto, de telegrama o
de fax. Estos casos los deberá comunicar también al Comité de Seguridad y Salud
en el mismo plazo.
e) Actuaciones del Servicio de Prevención:
─ Registrará la información del formulario en el registro centralizado
de agresiones (REMAC), con carácter continuo y en el momento en que se le
comunique cualquier tipo de agresión y/o accidente de trabajo que derive de la
misma.
─ Contactará con el trabajador agredido para efectuar la oportuna
valoración clínica y el seguimiento de su situación.
─ Evaluará la situación acaecida desde el punto de vista preventivo,
incluidos los riesgos psicosociales.
─ Propondrá a la Gerencia, en su caso, las medidas oportunas para
mejorar la prevención ante el riesgo de nuevas agresiones.
Noveno.- Procedimiento
1. Actuaciones
inmediatas tras la agresión:
1.1. Inmediatamente
después de producirse una agresión, si resulta necesario, el trabajador
agredido solicitará asistencia sanitaria, expidiéndose el parte de lesiones
pertinente por el facultativo que le asista.
1.2. El trabajador
agredido comunicará los hechos a su responsable inmediato por cualquier medio.
1.3. El trabajador
agredido, con el apoyo y las orientaciones precisas por parte de su responsable
inmediato, cumplimentará el formulario de registro de situaciones conflictivas
y lo remitirá a la unidad designada por la Gerencia para la recepción de los
formularios de agresiones, desde donde se remitirá al Servicio de Prevención,
para su inclusión en el registro centralizado de agresiones.
1.4. El responsable
inmediato del trabajador agredido llevará a cabo las siguientes actuaciones:
─ Recabará la información complementaria precisa sobre la agresión,
incluida la existencia de posibles testigos y la remitirá a la unidad designada
por la Gerencia para la recepción de la información sobre agresiones.
─ Remitirá a la Unidad de Recursos Humanos la información necesaria para
la tramitación, en su caso, del accidente de trabajo.
─ Informará al profesional agredido de la conveniencia de acudir al
Servicio de Prevención, para la valoración de su estado de salud tras la
agresión.
1.5. El trabajador
agredido decidirá si presenta denuncia contra el agresor en dependencias
policiales, de la Guardia Civil o ante el Juzgado de guardia. En el caso de que
decida presentar denuncia, podrá solicitar ser acompañado por su responsable
inmediato o, en su caso, por la persona que la Gerencia haya designado para
estas funciones, por su delegado de prevención o por cualquier otra persona de
su confianza.
2. Vigilancia de la salud del trabajador agredido.
2.1. El trabajador
agredido puede solicitar la valoración de su estado de salud por el Servicio de
Prevención.
2.2. La valoración del
estado de salud del trabajador agredido, que siempre tendrá carácter
voluntario, podrá producirse también por iniciativa del Servicio de Prevención.
2.3. El Servicio de Prevención,
tras esta valoración, emitirá, en su caso, las recomendaciones oportunas para
la adaptación o cambio de puesto de trabajo del trabajador agredido.
2.4. La Gerencia del
centro, a la vista de las recomendaciones emitidas por el Servicio de Prevención,
ordenará por escrito las actuaciones pertinentes para la protección de la salud
del trabajador agredido y para la prevención de los riesgos de nuevas
agresiones.
3. Apoyo y asesoramiento jurídico y administrativo al
trabajador agredido.
3.1. La Unidad de
Recursos Humanos llevará a cabo las actuaciones correspondientes a la gestión
de los accidentes de trabajo, incluida la notificación a la autoridad laboral a
través del sistema informático establecido al efecto. Cuando la agresión tenga
la consideración de accidente de trabajo grave, muy grave, mortal o que afecte
a más de cuatro trabajadores, la notificación a la autoridad laboral se
efectuará en un plazo inferior a 24 horas, a través del sistema informático
establecido al efecto, de telegrama o de fax. Estos casos se comunicarán
también al Comité de Seguridad y Salud en el mismo plazo.
3.2. Cuando las
condiciones laborales del trabajador agredido hubieran sufrido un deterioro
como consecuencia de la agresión, la Gerencia propondrá al trabajador, de mutuo
acuerdo con él y dentro de las posibilidades organizativas, todas aquellas
medidas que puedan mejorar el deterioro sufrido, todo ello sin perjuicio de la
valoración de los Servicios de Prevención.
3.3. La Gerencia del
centro, a través de la unidad que designe para la valoración de las agresiones,
llevará a cabo las siguientes actuaciones:
─ Comprobada la agresión, remitirá al agresor una comunicación
reprobatoria. Asimismo, valorará la pertinencia de realizar un cambio de
profesional asignado o de centro, llevando a cabo las actuaciones que, dentro
de la normativa vigente, resulten adecuadas en este sentido.
─ En el caso de agresiones provenientes de un acompañante, valorará la
adopción de medidas sobre el agresor, que puedan prevenir nuevas situaciones de
riesgo para los profesionales.
─ Comunicará su apoyo al trabajador agredido y le ofrecerá asesoramiento
jurídico y administrativo.
3.4. La unidad o
persona de referencia en la Gerencia para el asesoramiento al profesional
agredido llevará a cabo las actuaciones que se indican en el apartado décimo de
este protocolo.
Décimo.- Unidad de referencia para la atención al
trabajador objeto de agresión
Con la finalidad de
dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 14.f) del Estatuto Básico del
Empleado Público, todas las Gerencias deberán llevar a cabo las siguientes
actuaciones para garantizar el asesoramiento y la defensa jurídica de los
trabajadores de los centros del Servicio Madrileño de Salud que sean agredidos
como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones:
a) Cada Gerencia
garantizará el asesoramiento jurídico y administrativo al trabajador agredido,
en todas aquellas acciones que deban llevarse a cabo como consecuencia de la
agresión sufrida.
b) Las Gerencias
garantizarán, asimismo, la defensa jurídica del trabajador objeto de agresión
en las acciones judiciales que deban seguirse, en el marco de la normativa
vigente y previo informe de la unidad de referencia que se describe en el
apartado siguiente.
c) En cada Gerencia se
constituirá una unidad de referencia para la atención al trabajador objeto de
agresión, integrada, al menos, por una persona que ofrecerá asesoramiento
jurídico y administrativo al trabajador agredido y llevará a cabo las
actuaciones precisas para proporcionarle la defensa jurídica pertinente en los
procedimientos judiciales que deban seguirse por causa de la agresión sufrida.
d) La ubicación y
datos de contacto de la unidad de referencia para la atención al trabajador
objeto de agresión se comunicarán a todos los centros y figurarán en la
intranet de la Gerencia.
e) La unidad de
referencia para la atención al trabajador objeto de agresión desempeñará las
siguientes funciones:
─ Informará al trabajador agredido sobre las posibilidades de actuación
jurídica en relación con la agresión sufrida, sobre los procedimientos
jurídicos y administrativos a seguir y sobre los plazos de las distintas
acciones.
─ Elaborará un informe motivado previo a la provisión de defensa
jurídica al trabajador agredido, para lo que recabará la información pertinente
del registro centralizado de agresiones, del trabajador agredido, de sus
responsables inmediatos, de los posibles testigos, así como de cualquier otra
persona o unidad que pueda aportar información relevante para el caso.
─ Efectuará el seguimiento de cada caso hasta su finalización.
─ Mantendrá actualizado un registro sobre las actuaciones jurídicas
realizadas en cada caso y sobre los resultados de las mismas y se coordinará
con los Servicios de Prevención para asegurar el traslado de esta información
al registro centralizado de agresiones.
─ Elaborará informes, con una periodicidad al menos anual, sobre las
actuaciones llevadas a cabo, sobre el estado de los casos y sobre los
resultados obtenidos.
Undécimo.- Seguimiento y control
1. Seguimiento por las
Gerencias.
Las Gerencias de los
centros realizarán el seguimiento de las agresiones a sus profesionales,
elaborando, con carácter semestral, un informe, que se remitirá a los Comités
de Seguridad y Salud, en el que se recoja, al menos, la siguiente información:
─ Análisis cuantitativo de las agresiones, agrupando la información, al
menos, por categoría profesional y sexo del trabajador agredido, y por sexo del
agresor.
─ Análisis cualitativo de las agresiones, identificando posibles causas
y circunstancias relacionadas con las mismas.
─ Medidas adoptadas para la prevención de las agresiones.
─ Medidas de apoyo y asesoramiento a los trabajadores agredidos.
Estos informes
semestrales se remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales y se presentarán en los respectivos Comités de Seguridad y
Salud, sin perjuicio de la información periódica que se analice con carácter
ordinario en dichos órganos de representación, sobre agresiones a los
trabajadores de la institución.
2. Seguimiento por la
Comisión Central de Seguimiento de situaciones conflictivas con los ciudadanos.
La Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dará traslado de los informes
anuales de los centros a la Comisión Central de Seguimiento de situaciones
conflictivas con los ciudadanos, para su análisis y propuesta de actuaciones.
Duodécimo.- Plan de formación
Las Gerencias de los
centros integrarán en sus planes anuales de formación acciones formativas
dirigidas a la difusión del presente protocolo, la mejora de las medidas de
protección de los trabajadores, la adquisición de habilidades en materia de
comunicación, manejo de situaciones de tensión y duelo, gestión de conflictos,
y actuaciones de auxilio y ayuda a los trabajadores que están siendo agredidos,
entre otras, así como sobre la implantación de medidas preventivas de las
agresiones.
Decimotercero.- Revisión del protocolo
La Comisión Central de
Seguimiento de situaciones conflictivas con los ciudadanos procederá a revisar
el presente protocolo cuando se produzcan cambios en la normativa que puedan
afectarlo y siempre que existan factores de cualquier tipo que aconsejen su
modificación, para lograr una mayor efectividad. Estas revisiones se elevarán a
la Comisión Central de Salud Laboral para su análisis que, en su caso,
efectuará la oportuna propuesta de modificación a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Decimocuarto.- Empresas externas
Las situaciones de
violencia contra los trabajadores de empresas externas concurrentes y las que
tengan lugar entre estos y los trabajadores del Servicio Madrileño de Salud
deberán abordarse a través de los mecanismos de coordinación de actividades
empresariales, en todos los aspectos regulados en la normativa de aplicación.
En el marco de esta coordinación, la empresa externa concurrente deberá adaptar
su actuación, en todo lo posible, a lo especificado en este protocolo.
Decimoquinto.- Recomendaciones generales
La Comisión Central de
Seguimiento de situaciones conflictivas con los ciudadanos deberá realizar el
análisis de las agresiones a los trabajadores del SERMAS, identificando su
distribución entre centros y unidades, así como las circunstancias que las
originan o contribuyen a su gravedad. Como consecuencia de este análisis
propondrá medidas concretas de prevención de dichas agresiones y protección de
los trabajadores.
Este análisis y propuesta de medidas se
estudiará y debatirá en la Comisión Central de Salud Laboral, que remitirá las
oportunas propuestas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.
ANEXO
(Véase en formato pdf)