Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la
aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y
de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno. ()
El procedimiento de
elaboración de normas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
viene configurado principalmente por los preceptos establecidos con carácter
básico en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en aplicación
supletoria a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el
artículo 33 de su Estatuto
de Autonomía, los establecidos para la Administración General del Estado
por esa misma ley y por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. Todo ello sin perjuicio de la regulación autonómica específica
respecto de algunos de esos trámites, en particular, en lo referente al informe
de calidad normativa, de la Abogacía General, de la Comisión Jurídica Asesora.
El artículo 6 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Las instrucciones
generales para la aplicación del procedimiento de la iniciativa legislativa y
de la potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016,
adaptaron los trámites y prescripciones legales de la nueva normativa estatal a
la organización y funcionamiento de la Comunidad de Madrid y establecieron
criterios uniformes de funcionamiento a los centros directivos implicados en la
elaboración y tramitación de las disposiciones normativas.
La experiencia
acumulada, así como la primera jurisprudencia dictada en relación al alcance de
las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente la
Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018, del Tribunal Constitucional,
aconsejan una actualización de las instrucciones para establecer un
procedimiento más ordenado, participativo, transparente y en el que todos los
agentes implicados actúen en un marco presidido por la máxima seguridad
jurídica.
En la elaboración de
estas instrucciones han participado activamente las secretarías generales
técnicas de todas las consejerías informando sus versiones previas, habiéndose
incorporado su mayor parte a esta versión definitiva.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 en relación con las
competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del
Gobierno, el Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2019,
ACUERDA
Primero. Aprobación
de las instrucciones
Aprobar las
instrucciones generales para la aplicación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la
potestad reglamentaria regulado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
Segundo. Pérdida
de efectos del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen instrucciones generales para la aplicación del
procedimiento de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria
previsto en la Ley 50/1997
Queda sin efecto el
Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de la
iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley
50/1997.
Tercero. Publicación
y efectos
Se ordena la
publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
momento a partir del cual surtirá efectos, debiéndose publicar también en el
Portal de Transparencia.
INSTRUCCIONES
GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
1. Objeto
y finalidad
El objeto de estas
instrucciones es precisar los diferentes trámites que conforman el
procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad
reglamentaria del Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el título
VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, con la finalidad de facilitar su correcta
aplicación.
2.
Ámbito
Las presentes
instrucciones serán de aplicación a los procedimientos de tramitación de los
anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de
reglamentos cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
En el caso de los
proyectos de reglamentos, las presentes instrucciones se refieren al
procedimiento de elaboración de reglamentos ejecutivos y organizativos, sin
perjuicio de las especialidades que deben aplicarse en el procedimiento de
elaboración de estos últimos.
Estas instrucciones no
serán de aplicación al supuesto previsto en el artículo 4.5.c)1º de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones.
3.
Órganos competentes para el impulso de la tramitación
Las secretarías
generales técnicas de las consejerías coordinarán el procedimiento de
producción normativa, por lo tanto, los proyectos y sus memorias de análisis de
impacto normativo serán elaborados y tramitados por los centros directivos
competentes por razón de la materia, sin perjuicio de los trámites que
expresamente se asignan a aquellas (en particular: consulta pública, solicitud
del informe de calidad normativa, instar la publicación del trámite de
audiencia e información pública, solicitud de los informes de la Abogacía
General y de la Comisión Jurídica Asesora y envío del expediente al
Secretariado del Consejo de Gobierno). Con esta medida, se trata de asegurar la
homogeneidad de la tramitación y el cumplimiento de los trámites que correspondan
en cada caso.
4.
Legislación aplicable
Los trámites que
conforman el procedimiento de elaboración normativa por el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid son los que resultan de la regulación contenida en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de aplicación supletoria a
la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de su
Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la regulación autonómica específica
respecto de algunos de esos trámites, en particular, en lo referente al informe
de coordinación y calidad normativa, de la Abogacía General, de la Comisión
Jurídica Asesora.
Seguidamente se
relaciona la legislación aplicable, sin perjuicio de la legislación específica
de la Comunidad de Madrid que se cita en estas instrucciones referentes a
diferentes trámites del procedimiento y a los órganos competentes para su
realización.
4.1. Normativa e
instrucciones generales:
a) Título VI Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Título V Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
c) Capítulos I a IV de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
d) Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y sus Comisiones.
e) Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de
2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa.
f) Instrucción 1/2007, de 7 de abril, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por el que se establecen
criterios de coordinación para la inclusión de asuntos en los índices de la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y del Consejo de
Gobierno.
4.2. Normativa sobre
el plan anual normativo y evaluación normativa:
Real Decreto 286/2017,
de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe
Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea
la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
4.3. Normativa y otros
documentos sobre la memoria del análisis del impacto normativo y sobre medición
de cargas administrativas:
a) Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que
se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
b) Guía metodología para la elaboración de la Memoria
de Análisis de Impacto Normativo.
c) Modelo tipo para la elaboración de la Memoria de
Análisis de Impacto Normativo elaborado por la Secretaría General Técnica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
d) Método simplificado de medición de cargas
administrativas y su reducción: criterios para la aplicación de la tabla de
medición.
4.4. Normativa sobre
la oficina e informe de coordinación y calidad normativa:
a) Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, artículo 8.3. ()
b) Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el
que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa.
5.
Estructura del procedimiento
Con carácter general,
y sin perjuicio de las especialidades que se irán describiendo, el
procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad
reglamentaria del Consejo de Gobierno se desarrolla en el siguiente orden:
a) Consulta pública.
b) Elaboración del
proyecto y su memoria del análisis de impacto normativo.
c) Decisión sobre trámites ulteriores en los casos de
anteproyecto de ley o de proyectos de decreto legislativo.
d) Solicitud de informe de coordinación y calidad
normativa.
e) Solicitud de informes preceptivos y de cuantos
estudios y consultas se estimen convenientes.
f) Trámite de
audiencia e información pública.
g) Informe de la
secretaría general técnica de la consejería proponente.
h) Informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
i) Dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora.
j) Proyecto y memoria
de análisis de impacto normativo definitivos.
k) Elevar a la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
l) Aprobación por el
Consejo de Gobierno.
m) Publicación y
entrada en vigor.
n) Archivo
electrónico.
6.
Consulta pública (artículo 26.2 Ley 50/1997)
6.1. Definición y
objetivo:
Su objetivo es recabar
la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de sus
organizaciones más representativas, acerca de las cuestiones expresamente
indicadas en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, entre otros, la necesidad y
oportunidad de su aprobación.
Se practicará en el
Portal de Transparencia, con carácter previo a la elaboración de la propuesta
normativa y de su memoria del análisis de impacto normativo (en adelante,
MAIN).
6.2. Supuestos en los
que puede prescindirse de dicho trámite:
Puede prescindirse de
este trámite en los casos de normas organizativas que carezcan de efectos ad
extra (los decretos que establecen las competencias y las estructuras orgánicas
de las consejerías y organismos públicos).
En consecuencia, debe
practicarse en los casos en los que la norma organizativa tenga efectos
externos, por ejemplo, los decretos que regulan órganos de participación
ciudadana a través de las asociaciones u organizaciones que los representan en
el ámbito material de que se trate. Asimismo, cuando las normas que regulen
estos órganos de participación ciudadana vengan a desarrollar o pormenorizar
las disposiciones contenidas en una norma con rango de ley respecto de dichos
órganos, se tramitarán como reglamentos ejecutivos, debiéndose realizar el
trámite de consulta previa.
También podrá
prescindirse de este trámite en los siguientes casos:
a) Normas
presupuestarias.
b) Cuando concurran
razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto
significativo en la actividad económica.
d) Cuando la propuesta
no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.
e) Cuando la propuesta
regule aspectos parciales de una materia.
La concurrencia de
algunas o varias de estas razones será apreciada por el centro directivo
proponente y se justificará debidamente en la MAIN, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997.
La consulta pública
previa es facultativa en los casos de tramitación urgente conforme a lo
dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 50/1997.
6.3. Modo y plazo de
realización:
La consulta se
realizará de forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan
la posibilidad de emitir su opinión, poniendo a su disposición los documentos
necesarios, claros, concisos y con toda la información precisa, por plazo no
inferior a quince días naturales.
Para ello, el centro
directivo proponente elaborará la correspondiente memoria o ficha descriptiva
de la consulta pública, que reflejará con claridad las cuestiones referidas en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015:
a) Los problemas que
se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y
oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la
norma.
d) Las posibles
soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La resolución del
centro directivo proponente, la memoria y, en su caso, la documentación que
corresponda, se publicarán en formato reutilizable.
La consulta se llevará
a efecto por la secretaría general técnica a través del Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid integrado en la web comunidad.madrid, en el apartado
correspondiente a "Información
jurídica", que incluye un subapartado titulado "consulta pública",
previa solicitud del titular del centro directivo u organismo a quien
corresponda la iniciativa.
Los ciudadanos podrán
realizar sus observaciones a través de los mecanismos que a tal efecto
habiliten el Portal de la Transparencia y el Portal de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como a través de cualquiera de los establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Adicionalmente, debe
darse conocimiento previo al Consejo para el Diálogo Social, durante el trámite
de consulta pública, de las actuaciones de producción normativa que afecten a
las materias definidas por el Consejo para el Diálogo Social: desarrollo
económico y social, empleo y formación profesional del ámbito del empleo,
protección social, otras políticas públicas que contribuyan al desarrollo
económico y social de la región y aquellas otras actuaciones de especial
relevancia sobre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto
21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el Diálogo
Social de la Comunidad de Madrid. Esta comunicación se realizará a través del
portal web mediante la herramienta "espacio
de participación para el Diálogo Social",
conforme a lo dispuesto en la Orden
de 27 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se da publicidad a las normas de organización y funcionamiento de
dicho Consejo.
7.
Elaboración del proyecto y su memoria del análisis de impacto normativo
(artículo 26.3 Ley 50/1997).
1. Elaboración del
anteproyecto de ley o proyecto de decreto inicial.
La elaboración de los
anteproyectos de ley y de los proyectos de decreto corresponderá al centro
directivo competente por razón de la materia. Se debe hacer un uso adecuado del
lenguaje conforme a las disposiciones de la Real Academia Española que facilite
la comprensión e interpretación del texto, así como cumplir con las Directrices
de Técnica Normativa.
2. Elaboración del
borrador inicial de la memoria de análisis de impacto normativo (MAIN).
La MAIN es el
documento que expone los argumentos que justifican la propuesta normativa y en
el que se refleja la evolución de su tramitación y de su contenido. Será
elaborada por el centro directivo competente por razón de la materia y su
contenido se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 931/2017, 27 de octubre,
por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la
correspondiente guía metodológica y en el modelo tipo ofrecido por la Oficina
de Calidad Normativa.
La MAIN puede contener
todos los demás argumentos que se estimen necesarios para justificar la
propuesta, incluidos los análisis de legislación comparada, criterios de
jurisprudencia y datos económicos.
En particular, además,
se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Principios de buena
regulación:
En el apartado relativo a la oportunidad de la
propuesta, debe exponerse la adecuación del proyecto a los principios de buena
regulación, se analizarán también las alternativas de regulación estudiadas y
se justificará la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no
aprobar ninguna regulación.
Asimismo, en el caso de que la norma proyectada no
figurara en el Plan Anual Normativo, será necesario justificar este hecho en
dicho apartado.
b) Detección y medición de cargas administrativas:
En el apartado referente a la detección y medición de
cargas se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta y
se cuantificará su coste, en particular, las referentes a los ciudadanos y las
empresas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, cuando se creen nuevas cargas administrativas para las
empresas deberá eliminarse al menos una carga existente de coste equivalente,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 30 de enero de 2015, que en caso de problemática especial, la
no compensación habrá de justificarse en la MAIN, y no será imprescindible la
compensación "cuando se trate de normas que se deriven de la
legislación europea, acuerdos internacionales, normativa para la regulación de
emergencias civiles, medidas para evitar el riesgo financiero, contener la
inflación, regular impuestos y tasas, multas y penalizaciones, cotizaciones a
la seguridad social o cuando las normas tengan vigencia temporal, especialmente
aquellas de vigencia anual. "
Deberán identificarse y cuantificarse, conforme al
modelo de coste estándar establecido en el ámbito de la Administración General
del Estado, todas las cargas administrativas, tanto del proyecto propuesto
como, en su caso, de las establecidas en la normativa anterior, debiendo
hacerse constar la diferencia total entre ambos.
c) Análisis de impacto económico:
Respecto del análisis del impacto económico ha de
considerarse que conforme al artículo 2.1.d).1º del Real Decreto 931/2017, de
27 de octubre, dicho análisis "evaluará
las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes
afectados por la propuesta de norma, incluido el efecto sobre la competencia,
la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente
en cada momento en estas materias. " Este apartado incluirá, además, el "test Pyme" en
los términos que se determinen en la Guía Metodológica de análisis del impacto
normativo.
En los casos en los que la propuesta normativa pueda
producir un impacto económico relevante o destacado en la economía de la
Comunidad de Madrid o en sus sectores económicos relevantes, el centro
directivo proponente podrá solicitar la colaboración de la dirección general
competente en materia de política económica con la finalidad de precisar el
alcance de dicho impacto.
El impacto presupuestario comprenderá, al menos, una
referencia a los efectos en los ingresos y gastos públicos e incluirá la
incidencia en los gastos de personal, dotaciones o retribuciones o cualesquiera
otros gastos al servicio del sector público.
Cuando deba solicitarse informe sobre el impacto
presupuestario a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos habrán
de cumplirse las exigencias establecidas por la legislación presupuestaria.
Cuando el impacto presupuestario de la propuesta normativa afecte o incida
sobre los ingresos públicos deberá solicitarse además informe a la Dirección
General de Tributos.
d) Análisis de los impactos sociales:
Los impactos sociales comprenden el impacto de género,
sobre la infancia, la adolescencia, la familia y respecto de la orientación
sexual, identidad o expresión de género.
A tal efecto, se remitirá el borrador de la iniciativa
normativa junto con la MAIN al centro directivo competente para que valore e
informe sobre el correspondiente impacto, en los siguientes términos:
1.o El impacto de género se analizará en los términos
previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 26.3.f) de la Ley del
Gobierno, por la dirección general competente en materia de mujer.
2.o El impacto en la infancia, la adolescencia y la familia,
se valorará en los términos exigidos por el artículo 22 quinquies de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en
la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, por la dirección general competente en
materia de menores y familia.
3.o El impacto por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género se valorará en cumplimiento de lo previsto en el artículo
21.2 de la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid y el artículo 45 de la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, por la dirección general
competente en materia de no discriminación de personas LGTBI.
e) Análisis de impactos medioambientales, de
accesibilidad, de salud y los demás que correspondan:
Asimismo, en su caso, deberá incorporarse un análisis
y valoración de los impactos de carácter medioambiental, de accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, de salud y los demás que
correspondan conforme a la legislación aplicable.
f) Órganos competentes:
Todos los impactos deberán analizarse por el centro
directivo proponente y deberán reflejarse en la MAIN, salvo los impactos
sociales cuyo análisis corresponde a las Direcciones Generales de la Consejería
de Políticas Sociales y Familia, indicadas en la letra d) anterior.
g) Descripción de la tramitación:
En el apartado correspondiente a la descripción de la
tramitación realizada y de las consultas practicadas, se incluirá un resumen de
las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública. En
caso de que se prescinda del trámite de consulta pública, deberá justificarse
en la memoria la concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, y en su caso, de la existencia del Acuerdo del
Consejo de Gobierno declarando la tramitación urgente de la iniciativa.
Asimismo, deberá dejarse constancia en la MAIN de las razones que motiven la
reducción del plazo de audiencia e información pública, y de las graves razones
de interés público que justifiquen, en su caso, la omisión de dicho trámite.
La MAIN se irá actualizando con las novedades que se
produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, de forma que la versión
definitiva contenga una referencia a las consultas realizadas en el trámite de
audiencia, los informes o dictámenes emitidos a lo largo del procedimiento,
quedando reflejado el modo en que las observaciones y alegaciones hayan sido
tenidas en consideración por el órgano proponente de la norma.
h) Evaluación normativa:
En el caso de que la propuesta normativa se encontrara
entre las susceptibles de evaluación en el correspondiente Plan Anual Normativo
o cuando así se decida, se indicará expresamente en la MAIN y se describirán
los términos y plazos que se usarán para la evaluación posterior.
i) Identificación de la MAIN:
En estas instrucciones se diferencia entre la MAIN
inicial y la definitiva debiéndose indicar en su título que se trata de la "inicial" o de
la "definitiva",
pudiendo existir otras intermedias; todas ellas deberán ir fechadas y firmadas
por el centro directivo proponente.
La MAIN definitiva será aquella que, una vez
realizados los trámites correspondientes, se eleva junto con el proyecto y el
resto de la documentación a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos para su aprobación posterior por el Consejo de Gobierno.
j) Memoria abreviada:
Tal y como se indica en el artículo 3 del Real Decreto
931/2017, de 27 de octubre, cuando la propuesta normativa carezca de impactos
significativos podrá elaborarse una MAIN abreviada, cuyo contenido se adaptará
al esquema descrito en dicho precepto y reproducido en el modelo tipo ofrecido
por la Oficina de Calidad Normativa, que comprende los siguientes apartados:
1. Oportunidad de la norma.
2. Identificación del título competencial prevalente.
3. Listado de las normas que quedan derogadas.
4. Impacto presupuestario.
5. Impacto por razón de género, así como otros impactos detectados que
se juzguen relevantes.
6. Descripción de la tramitación y consultas realizadas.
7. También se incluirá una descripción de la forma en la que se
analizarán, en su caso, los resultados de la aplicación de la norma o
evaluación posterior.
8. Motivos que justifican su elaboración abreviada.
8. Decisión sobre trámites ulteriores
en los casos de anteproyecto de ley o de proyectos de decreto legislativo
En aplicación del
artículo 26.4 de la Ley 50/1997, cuando se trate de un anteproyecto de ley o de
un proyecto de decreto legislativo, una vez realizados los estudios y consultas
que se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la
norma, realizada, en su caso, la consulta pública previa y elaborada la MAIN,
el titular de la consejería que elabore la iniciativa elevará el texto al
Consejo de Gobierno, para que, previo sometimiento a la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, decida sobre los ulteriores
trámites y, en particular, sobre los análisis de impactos, las consultas,
dictámenes e informes que resulten convenientes así como sobre los términos de
su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
Cuando razones de
urgencia así lo aconsejen y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de
carácter preceptivo, el Consejo de Gobierno podrá prescindir de este trámite y
acordar la aprobación del anteproyecto de Ley o proyecto de decreto legislativo
y su remisión a la Asamblea de Madrid.
9. Solicitud de informe de coordinación y calidad
normativa (artículo 26.9 Ley 50/1997 en relación con el Real Decreto 1081/2017,
de 29 de diciembre y artículo 8 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno)
La Oficina de Calidad
Normativa depende orgánicamente de la Secretaría General Técnica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, a la que
se ha atribuido la competencia para la emisión del informe de coordinación y
calidad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997.
La solicitud del
informe de calidad normativa se efectuará telemáticamente a través de e-Reg por
la Secretaria General Técnica de la consejería proponente directamente a la Oficina
de Calidad Normativa, que será siempre la unidad receptora. Esta solicitud se
realizará al inicio del procedimiento de elaboración de la propuesta normativa,
es decir, una vez redactado el primer borrador de proyecto y de la MAIN y antes
de la solicitud de los informes preceptivos y facultativos.
La Oficina de Calidad
Normativa dispone de un plazo de quince días hábiles para emitir su informe
preceptivo y no vinculante, que se pronunciará sobre los aspectos mencionados
en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, sin perjuicio de las adaptaciones que
correspondan en atención a las especialidades organizativas de la Comunidad de
Madrid.
Conforme a lo
establecido por el artículo 7.7 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre,
por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa, aunque el informe no tiene carácter
vinculante, en el caso de que sus recomendaciones u observaciones no hayan sido
aceptadas, deberán justificarse de manera específica en la MAIN.
10. Solicitud de los informes preceptivos y de cuantos
estudios y consultas se estimen convenientes (artículo 26.5 Ley 50/1997)
Con la finalidad de
agilizar la tramitación del procedimiento, todos los trámites que se explicitan
en esta fase referentes a la solicitud de informes, una vez emitido el informe
de la Oficina de Calidad Normativa o bien transcurridos los quince días para su
emisión sin que se haya producido, se deberán solicitar simultáneamente, en un
solo acto.
En esta fase no se
incluyen los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Comisión
Jurídica Asesora, que se solicitarán en otros momentos posteriores del
procedimiento, tal y como se indica más adelante.
Estos informes deben
emitirse en el plazo de diez días hábiles, salvo cuando se soliciten a otra
Administración Pública o a un órgano u organismo dotado de especial
independencia o autonomía, que será de un mes, o en los casos en los que la
legislación específica establezca un plazo distinto a aquél.
El centro directivo
proponente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los informes,
estudios y consultas solicitados, reduciéndose los plazos indicados a la mitad.
En el caso de
disposiciones de carácter organizativo se solicitará con carácter preceptivo
informe a las secretarías generales técnicas; en su caso, a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos; a la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, a los efectos de precisar los impactos sociales y los demás
que se indiquen con este carácter en la legislación aplicable. La solicitud del
resto de informes tendrá carácter facultativo.
En los casos en los
que la propuesta normativa incida en los derechos y obligaciones de los
empleados públicos de la Comunidad de Madrid, deberá considerarse la
legislación específica a los efectos de su sometimiento previo a negociación
colectiva.
10.1. Plataforma
Garantía Unidad de Mercado (artículo 14 de la Ley de Garantía de Unidad de
Mercado).
En el caso de que la
propuesta normativa regule una actividad que incida en la unidad de mercado, el
centro directivo proponente deberá acceder a la Plataforma LGUM creada por la
Administración General del Estado y publicará la norma proyectada y su MAIN, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Garantía de Unidad de
Mercado.
Deberá incorporarse
con el tiempo de antelación suficiente para que pueda tratarse en la
conferencia sectorial correspondiente, cuando así se considere.
10.2. Remisión del
proyecto a las secretarías generales técnicas (artículo 35 del Reglamento del
Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado
mediante el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno).
El proyecto y su MAIN
serán remitidos por la secretaria general técnica de la consejería proponente,
a las demás secretarías generales técnicas para su estudio y, en su caso,
formulación de observaciones en el plazo de diez días hábiles, acompañados, en
su caso, de los documentos e informes necesarios.
10.3. Remisión del
proyecto y su MAIN para el análisis de impacto presupuestario a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos y de la Dirección General de
Tributos.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015 "cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o
ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus
repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. "
Por lo tanto, en el
caso de que la propuesta normativa tenga impacto sobre los ingresos y gastos
previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, deberá
analizarse debidamente en la MAIN, que se someterá al informe de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos, conforme a lo previsto en la
legislación presupuestaria y en el decreto que establezca su estructura
orgánica, y a la Dirección General de Tributos respecto de su impacto en los
ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.b) del Decreto
193/2015, de 4 de agosto.
En los casos de la
disposición adicional primera de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2019, el plazo de emisión de dicho informe es de quince días
hábiles.
10.4. Remisión del
proyecto y su MAIN para análisis de los impactos sociales a la consejería
competente en materia de servicios sociales.
La petición del
análisis de los impactos sociales se dirigirá a cada uno de los centros
directivos competentes según la establecido en la letra c) del apartado 7.2 de
estas instrucciones.
Comprende el impacto
de género, familia, infancia, adolescencia, orientación sexual, identidad o
expresión de género y no discriminación.
Realizados los
correspondientes análisis por los órganos competentes de la consejería
indicada, se reproducirá íntegramente su contenido por el centro directivo
proponente en el apartado correspondiente de la MAIN.
10.5. Remisión del
proyecto y su MAIN para análisis del impacto en el medio ambiente, en la
accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la salud.
En el caso de que el
proyecto pueda tener impactos en el medio ambiente, en la accesibilidad
universal de las personas con discapacidad y en la salud, el centro directivo
proponente solicitará los correspondientes análisis de impactos a las
consejerías competentes por razón de la materia.
10.6. Remisión del
proyecto y su MAIN a otros órganos sectoriales correspondientes para informe preceptivo.
Remisión del
expediente a los órganos sectoriales, unipersonales y colegiados, a los que
correspondan la emisión de informe preceptivo de acuerdo con la legislación que
resulte de aplicación en cada caso.
En particular, en el
caso de que la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de
la Comunidad de Madrid se solicitará, como se ha indicado, en su caso, informe
de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos; y en el caso de que
afectara al régimen de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, se
solicitará informe a la Dirección General de la Función Pública y, en su caso,
a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Asimismo, conforme al Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de Evaluación de
la Calidad de los Servicios Públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de
la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid (artículo 12) y el
Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno (artículo 15.2), la regulación de nuevos
procedimientos administrativos o las modificaciones de los ya existentes,
deberán ser informadas por la dirección general competente en materia de
calidad de los servicios, que podrá manifestarse sobre la necesidad de
simplificar o racionalizar la tramitación.
Los proyectos
normativos que incidan en la contratación pública serán informados por la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38.1.a) de su Reglamento General de
Contratación Pública.
Los proyectos normativos
que puedan tener impactos directos o indirectos en el patrimonio de la
Comunidad de Madrid, excluidos los proyectos normativos que afecten al
patrimonio del suelo y vivienda así como a las propiedades administrativas
especiales, serán informados por la dirección general competente en materia de
patrimonio.
Dichos informes serán
emitidos en el plazo de diez días, salvo que su legislación específica
establezca otro plazo diferente.
Realizados los
trámites anteriores, se procederá a introducir los cambios correspondientes en
la propuesta normativa y se reflejarán debidamente en la MAIN.
11.
Trámite de audiencia e información pública (artículo 26.6 Ley 50/1997)
La secretaria general
técnica correspondiente al centro directivo competente instará la publicación
del proyecto normativo en el Portal de Transparencia y en el de Participación
Ciudadana, de su MAIN, así como de la propia solicitud de apertura del trámite
y de su plazo y cualquier otra documentación que se considere conveniente, con
el objeto de:
a) Dar audiencia a los
ciudadanos cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por la
propuesta normativa (audiencia).
Cuando el contenido
del proyecto así lo aconseje, podrá recabarse directamente la opinión de las
organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a
las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la
norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Esta consulta "directa" se
practicará de forma electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas físicas puedan formularse
alegaciones u observaciones en papel.
b) Obtener cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades
(información pública).
Cuando la propuesta
normativa pueda afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas,
se practicará en todo caso el trámite de audiencia e información pública con la
finalidad de fomentar la participación ciudadana y, además, el centro directivo
proponente puede solicitar directamente la opinión de las organizaciones o
asociaciones referidas.
Este trámite se
practicará a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en
el apartado correspondiente a "Información
jurídica", que incluirá un subapartado titulado "audiencia e información pública", a instancia de la secretaría general técnica, previa
resolución del titular del centro directivo u organismo a quien corresponda la
iniciativa, de forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan
la posibilidad de emitir sus alegaciones, poniendo a su disposición los
documentos necesarios, claros, concisos y con toda la información precisa.
El Consejo para el
Diálogo Social será también consultado en el trámite de audiencia pública a fin
de que realice las observaciones que estime oportunas. A este fin, el centro
directivo proponente remitirá la documentación correspondiente al "espacio de participación para el Diálogo Social. "
La documentación
referida se publicará en formato reutilizable.
A falta de previsión
específica en una norma, la audiencia e información públicas se realizarán por
un plazo mínimo de quince días hábiles y podrá ser reducido hasta un mínimo de
siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen, así
como cuando se aplique la tramitación urgente.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, solo podrá omitirse el trámite
de audiencia e información pública cuando existan graves razones de interés público
que lo justifiquen, que deberán reflejarse en la MAIN. Sin perjuicio de lo
anterior, el trámite de audiencia e información pública no será de aplicación a
las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y
autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas
(artículo 26.6 último párrafo).
Las observaciones
recibidas en el trámite de audiencia e información pública deberán ser
debidamente respondidas en la MAIN y, en su caso, introducidos los
correspondientes ajustes en el contenido de la propuesta normativa, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 26.6 Ley 50/1997.
12. Informe de la Secretaría General Técnica de la
consejería proponente (artículo 26.5 Ley 50/1997)
La secretaría general
técnica de la consejería proponente emitirá informe constatando la adecuación
de la tramitación y el contenido del proyecto a la legalidad vigente.
En los casos en los
que la secretaria general técnica sea el centro directivo que formula la
propuesta normativa, igualmente deberá emitir dicho informe de forma separada
de la MAIN.
13.
Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
La secretaría general
técnica solicitará informe de la Abogacía General en los supuestos establecidos
en el artículo 4.1 a) de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, debiendo acompañarse el expediente completo, incluidas las
diferentes versiones de la propuesta normativa y su MAIN.
Conforme a dicho
artículo, la Abogacía General será consultada cuando se trate de "anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones
reglamentarias, salvo, en cuanto a éstas, las que tengan carácter meramente
organizativo. " Este informe es preceptivo y no vinculante, y debe
emitirse en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 del Decreto
105/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Abogacía de la Comunidad de Madrid.
La consulta no será
preceptiva cuando se trate de normas "meramente" organizativas, es decir, de aquellas normas
organizativas que produzcan solo efectos internos, no ad extra.
14.
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
14.1. Supuestos de
solicitud del dictamen:
El titular de la
consejería solicitará dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los supuestos
establecidos en el artículo 5 de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, debiendo
acompañarse el expediente completo, incluidas las diferentes versiones de la
propuesta normativa y su MAIN.
De acuerdo con dicho
precepto la Comisión Jurídica Asesora debe ser consultada en los siguientes
supuestos:
a) Anteproyectos de
reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Proyectos de
decretos legislativos.
c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de
carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones.
La Comisión Jurídica
Asesora informa las propuestas de reglamentos ejecutivos, con independencia de
su contenido, por lo tanto, informa también los reglamentos ejecutivos que sean
de desarrollo de disposiciones organizativos contenidas en normas con rango de
ley.
A la Comisión Jurídica
Asesora se remitirá el expediente completo, incluidos los escritos de remisión
de solicitud de los informes, los acuses de recibo y los informes recibidos. Se
remitirán también todas las versiones sucesivas del proyecto normativo y de la
MAIN.
El informe debe
emitirse en el plazo de 30 días hábiles, reduciéndose a la mitad por razones de
urgencia y si así se expone en la solicitud.
En la formula
promulgatoria de la propuesta normativa se indicará: "oída la Comisión Jurídica Asesora", si no se atienden todas las observaciones
sustanciales; o "de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora", si se atienden todas las observaciones esenciales de
ésta.
14.2. Solicitud del
dictamen:
La secretaría general
técnica de la consejería proponente revisará la propuesta normativa, comprobará
si se han tenido en cuenta las observaciones de la Abogacía General, en caso
contrario, deberá constatar que en la MAIN se ha motivado la separación del
criterio de la Abogacía, especialmente en los casos de observaciones
esenciales, y elevará al titular de la consejería la solicitud de informe a la
Comisión Jurídica Asesora.
Dicho informe puede
solicitarlo asimismo el Presidente y el Consejo de Gobierno, cuando concurran
circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen.
Cuando el informe se
refiera a un proyecto de reglamento ejecutivo y lo solicite el titular de la
consejería proponente, deberá darse cuenta previamente al Consejo de Gobierno,
incorporándose en el orden día de la Comisión Preparatoria.
Cuando el informe lo
solicite el Consejo de Gobierno se elaborará y tramitará por la consejería
proponente el correspondiente acuerdo.
Cuando, en atención a
las circunstancias del caso concreto, se estime conveniente que la solicitud de
informe debe realizarla la Presidencia, por el titular de la consejería
proponente se elevará la propuesta correspondiente a través de la Secretaria
General Técnica de la Consejería de Presidencia.
14.3. Publicación en
el portal de transparencia:
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la solicitud del
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el proyecto normativo así como su
MAIN, se publicarán en el Portal de Transparencia como "documentación en tramitación".
15.
Proyecto y MAIN definitivos
Una vez emitido el
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, se procederá a la redacción
definitiva de la propuesta normativa y de su MAIN.
16.
Elevación a la Comisión Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos
El expediente completo
se remitirá por la secretaría general técnica de la consejería proponente de
forma telemática a la Secretaría General del Consejo de Gobierno conforme a la
Instrucción 1/2017, de 7 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, a los efectos de su examen y posterior elevación al
Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y todo ello conforme a lo
establecido en el Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus comisiones y a la
citada Instrucción 1/2017, por la que se establecen criterios de coordinación
para la inclusión de asuntos en los índices de la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos y del Consejo de Gobierno.
Con carácter
excepcional y conforme a los requisitos establecidos en estas disposiciones,
aquellos asuntos que por su especial naturaleza y urgencia deban ser sometidos
a Consejo de Gobierno podrán elevarse también a este directamente por "índice adicional de asuntos del Consejo de Gobierno" (índice rojo) anunciándolo en la Comisión
Preparatoria e incluyendo en la aplicación del Consejo de Gobierno la
documentación correspondiente.
17.
Aprobación por el Consejo de Gobierno
Examinado el
expediente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos
se someterá a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
18. Publicación y entrada en vigor (artículo 40
Estatuto de Autonomía y artículo 51.3 Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid)
Si se trata de un
proyecto de ley se enviará a la Asamblea de Madrid, para su tramitación. La
remisión se realizará por el titular de la Secretaría General del Consejo de
Gobierno.
Si se trata de un
decreto legislativo o de un decreto que apruebe el correspondiente reglamento,
deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid), en todo caso, y en el "Boletín Oficial del Estado" (en adelante, "Boletín
Oficial del Estado") sólo cuando lo
exija la normativa correspondiente.
Los decretos del
Consejo de Gobierno y los decretos legislativos se envían al Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid por la Secretaria General del Consejo de Gobierno con la
correspondiente propuesta de inserción formulada por la Secretaría General
Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno, a petición de la secretaria general técnica correspondiente. La
remisión al "Boletín Oficial del Estado", en caso de que sea necesaria, corresponde al
Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (apartado
diecisiete del artículo 8 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, en relación con el artículo 15 del Decreto
210/2003, de 16 de octubre).
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía y el artículo 51.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general se
producirá en el caso de las leyes "al día
siguiente de su publicación",
(artículo 40 EA) y en el caso de los reglamentos "a los veinte días de su publicación" (artículo 51.3 Ley 1/1983) en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, "salvo
que en las mismas se disponga otra cosa.
"
No obstante, en los
casos en los que sea previsible que los destinatarios de la norma requieran un
período de adaptación y, en concreto, cuando se impongan nuevas obligaciones a
las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o
profesional como consecuencia del ejercicio de esta, conviene establecer un
período de vacatio legis, pudiéndose considerar lo establecido en el artículo
23 de la Ley 50/1997, en el que se indica que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del
Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos,
cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que
impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen
una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta,
preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a
su aprobación. "
Se comunicará por la autoridad
consultante a la Comisión Jurídica Asesora la publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de las normas sobre las que hubiera emitido dictamen
dentro de los quince días hábiles siguientes esta la publicación.
19.
Archivo electrónico
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 26.10 de la Ley 50/1997 el centro directivo proponente
conservará en formato electrónico: la MAIN y sus diferentes versiones, los
informes y dictámenes recabados para su tramitación, así como todos los
estudios y consultas emitidas, en particular, la realización del trámite de
audiencia e información pública y las demás actuaciones practicadas.
20.
Tramitación urgente
Cabe la tramitación
urgente en los siguientes supuestos tasados:
a) Cuando fuere
necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la
transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o
normas de Derecho de la Unión Europea.
b) Cuando concurran
otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con
anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
La tramitación urgente
requiere Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la
consejería proponente, que deberá adoptarse como trámite inicial y previo a
todos los anteriores descritos.
En estos casos no se
realizará el trámite de consulta pública, pero si todos los demás reduciéndose
los plazos a la mitad.
Dicha tramitación
podrá acordarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento,
reduciéndose a la mitad el plazo de los trámites sucesivos.
21.
Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales
El Anteproyecto de Ley
de Presupuestos Generales se tramitará conforme a la legislación
presupuestaria, en particular, la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid y la orden anual del titular de la consejería competente en materia de
presupuestos que regula el procedimiento de elaboración de dicho anteproyecto de
ley.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.