Acuerdo de 5 de marzo
de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones
generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la
iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno. ()
El
procedimiento de elaboración de normas por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid viene configurado principalmente por los preceptos
establecidos con carácter básico en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y, en aplicación supletoria a la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo previsto en el artículo 33 de su Estatuto
de Autonomía, los establecidos para la Administración General del Estado
por esa misma ley y por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. Todo ello sin perjuicio de la regulación autonómica específica
respecto de algunos de esos trámites, en particular, en lo referente al informe
de calidad normativa, de la Abogacía General, de la Comisión Jurídica Asesora.
El
artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las
actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones
y órdenes de servicio.
Las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de la iniciativa
legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de
2016, adaptaron los trámites y prescripciones legales de la nueva normativa
estatal a la organización y funcionamiento de la Comunidad de Madrid y
establecieron criterios uniformes de funcionamiento a los centros directivos
implicados en la elaboración y tramitación de las disposiciones normativas.
La
experiencia acumulada, así como la primera jurisprudencia dictada en relación
al alcance de las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
especialmente la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018, del Tribunal
Constitucional, aconsejan una actualización de las instrucciones para establecer
un procedimiento más ordenado, participativo, transparente y en el que todos
los agentes implicados actúen en un marco presidido por la máxima seguridad
jurídica.
En la
elaboración de estas instrucciones han participado activamente las secretarías
generales técnicas de todas las consejerías informando sus versiones previas,
habiéndose incorporado su mayor parte a esta versión definitiva.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 en relación con las
competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del
Gobierno, el Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2019,
ACUERDA
Primero. Aprobación de las instrucciones
Aprobar
las instrucciones generales para la aplicación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la
potestad reglamentaria regulado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
Segundo. Pérdida de efectos del Acuerdo de 31 de octubre de
2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen instrucciones generales
para la aplicación del procedimiento de la iniciativa legislativa y de la
potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997
Queda sin
efecto el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de
la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley
50/1997.
Tercero. Publicación y efectos
Se ordena
la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
momento a partir del cual surtirá efectos, debiéndose publicar también en el
Portal de Transparencia.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA
EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
1. Objeto y finalidad
El objeto
de estas instrucciones es precisar los diferentes trámites que conforman el
procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad
reglamentaria del Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el título
VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, con la finalidad de facilitar su correcta
aplicación.
2. Ámbito
Las
presentes instrucciones serán de aplicación a los procedimientos de tramitación
de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de
reglamentos cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
En el caso
de los proyectos de reglamentos, las presentes instrucciones se refieren al
procedimiento de elaboración de reglamentos ejecutivos y organizativos, sin
perjuicio de las especialidades que deben aplicarse en el procedimiento de
elaboración de estos últimos.
Estas
instrucciones no serán de aplicación al supuesto previsto en el artículo
4.5.c)1º de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones.
3. Órganos competentes para el impulso de la tramitación
Las
secretarías generales técnicas de las consejerías coordinarán el procedimiento
de producción normativa, por lo tanto, los proyectos y sus memorias de análisis
de impacto normativo serán elaborados y tramitados por los centros directivos
competentes por razón de la materia, sin perjuicio de los trámites que
expresamente se asignan a aquellas (en particular: consulta pública, solicitud
del informe de calidad normativa, instar la publicación del trámite de
audiencia e información pública, solicitud de los informes de la Abogacía
General y de la Comisión Jurídica Asesora y envío del expediente al
Secretariado del Consejo de Gobierno). Con esta medida, se trata de asegurar la
homogeneidad de la tramitación y el cumplimiento de los trámites que correspondan
en cada caso.
4. Legislación aplicable
Los
trámites que conforman el procedimiento de elaboración normativa por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid son los que resultan de la regulación
contenida en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de
aplicación supletoria a la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto
en el artículo 33 de su Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la regulación
autonómica específica respecto de algunos de esos trámites, en particular, en
lo referente al informe de coordinación y calidad normativa, de la Abogacía
General, de la Comisión Jurídica Asesora.
Seguidamente
se relaciona la legislación aplicable, sin perjuicio de la legislación
específica de la Comunidad de Madrid que se cita en estas instrucciones
referentes a diferentes trámites del procedimiento y a los órganos competentes
para su realización.
4.1.
Normativa e instrucciones generales:
a) Título VI Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Título V Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
c) Capítulos I a IV de la Ley 20/2013, de
9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
d) Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y sus Comisiones.
e) Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22
de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa.
f) Instrucción 1/2007, de 7 de abril, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por el que se
establecen criterios de coordinación para la inclusión de asuntos en los
índices de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y del
Consejo de Gobierno.
4.2.
Normativa sobre el plan anual normativo y evaluación normativa:
Real
Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo
y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del
Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
4.3.
Normativa y otros documentos sobre la memoria del análisis del impacto
normativo y sobre medición de cargas administrativas:
a) Real Decreto 931/2017, de 27 de
octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
b) Guía metodología para la elaboración de
la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
c) Modelo tipo para la elaboración de la
Memoria de Análisis de Impacto Normativo elaborado por la Secretaría General
Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno.
d) Método simplificado de medición de
cargas administrativas y su reducción: criterios para la aplicación de la tabla
de medición.
4.4.
Normativa sobre la oficina e informe de coordinación y calidad normativa:
a) Decreto 87/2018, de 12 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, artículo
8.3. ()
b) Real Decreto 1081/2017, de 29 de
diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina
de Coordinación y Calidad Normativa.
5. Estructura del procedimiento
Con
carácter general, y sin perjuicio de las especialidades que se irán describiendo,
el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la
potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno se desarrolla en el siguiente
orden:
a)
Consulta pública.
b)
Elaboración del proyecto y su memoria del análisis de impacto normativo.
c) Decisión sobre trámites ulteriores en
los casos de anteproyecto de ley o de proyectos de decreto legislativo.
d) Solicitud de informe de coordinación y
calidad normativa.
e) Solicitud de informes preceptivos y de
cuantos estudios y consultas se estimen convenientes.
f) Trámite
de audiencia e información pública.
g) Informe
de la secretaría general técnica de la consejería proponente.
h) Informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
i)
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
j) Proyecto
y memoria de análisis de impacto normativo definitivos.
k) Elevar
a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
l)
Aprobación por el Consejo de Gobierno.
m)
Publicación y entrada en vigor.
n) Archivo
electrónico.
6. Consulta pública (artículo 26.2 Ley 50/1997)
6.1.
Definición y objetivo:
Su
objetivo es recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la
futura norma y de sus organizaciones más representativas, acerca de las
cuestiones expresamente indicadas en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, entre
otros, la necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se
practicará en el Portal de Transparencia, con carácter previo a la elaboración
de la propuesta normativa y de su memoria del análisis de impacto normativo (en
adelante, MAIN).
6.2.
Supuestos en los que puede prescindirse de dicho trámite:
Puede
prescindirse de este trámite en los casos de normas organizativas que carezcan
de efectos ad extra (los decretos que establecen las competencias y las
estructuras orgánicas de las consejerías y organismos públicos).
En
consecuencia, debe practicarse en los casos en los que la norma organizativa
tenga efectos externos, por ejemplo, los decretos que regulan órganos de
participación ciudadana a través de las asociaciones u organizaciones que los
representan en el ámbito material de que se trate. Asimismo, cuando las normas
que regulen estos órganos de participación ciudadana vengan a desarrollar o
pormenorizar las disposiciones contenidas en una norma con rango de ley
respecto de dichos órganos, se tramitarán como reglamentos ejecutivos,
debiéndose realizar el trámite de consulta previa.
También
podrá prescindirse de este trámite en los siguientes casos:
a) Normas
presupuestarias.
b) Cuando
concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga
un impacto significativo en la actividad económica.
d) Cuando
la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.
e) Cuando
la propuesta regule aspectos parciales de una materia.
La
concurrencia de algunas o varias de estas razones será apreciada por el centro
directivo proponente y se justificará debidamente en la MAIN, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997.
La
consulta pública previa es facultativa en los casos de tramitación urgente
conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 50/1997.
6.3. Modo
y plazo de realización:
La
consulta se realizará de forma que todos los potenciales destinatarios de la
norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, poniendo a su disposición los
documentos necesarios, claros, concisos y con toda la información precisa, por
plazo no inferior a quince días naturales.
Para ello,
el centro directivo proponente elaborará la correspondiente memoria o ficha descriptiva
de la consulta pública, que reflejará con claridad las cuestiones referidas en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015:
a) Los
problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La
necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los
objetivos de la norma.
d) Las
posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La
resolución del centro directivo proponente, la memoria y, en su caso, la
documentación que corresponda, se publicarán en formato reutilizable.
La
consulta se llevará a efecto por la secretaría general técnica a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid integrado en la web
comunidad.madrid, en el apartado correspondiente a "Información jurídica", que incluye un subapartado titulado "consulta pública", previa solicitud del titular del centro
directivo u organismo a quien corresponda la iniciativa.
Los
ciudadanos podrán realizar sus observaciones a través de los mecanismos que a
tal efecto habiliten el Portal de la Transparencia y el Portal de Participación
de la Comunidad de Madrid, así como a través de cualquiera de los establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Adicionalmente,
debe darse conocimiento previo al Consejo para el Diálogo Social, durante el
trámite de consulta pública, de las actuaciones de producción normativa que
afecten a las materias definidas por el Consejo para el Diálogo Social:
desarrollo económico y social, empleo y formación profesional del ámbito del
empleo, protección social, otras políticas públicas que contribuyan al desarrollo
económico y social de la región y aquellas otras actuaciones de especial
relevancia sobre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto
21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el Diálogo
Social de la Comunidad de Madrid. Esta comunicación se realizará a través del
portal web mediante la herramienta "espacio de participación para el Diálogo Social", conforme a lo dispuesto en la Orden
de 27 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se da publicidad a las normas de organización y funcionamiento de
dicho Consejo.
7. Elaboración del proyecto y su memoria del análisis de impacto
normativo (artículo 26.3
Ley 50/1997).
1.
Elaboración del anteproyecto de ley o proyecto de decreto inicial.
La
elaboración de los anteproyectos de ley y de los proyectos de decreto
corresponderá al centro directivo competente por razón de la materia. Se debe
hacer un uso adecuado del lenguaje conforme a las disposiciones de la Real
Academia Española que facilite la comprensión e interpretación del texto, así
como cumplir con las Directrices de Técnica Normativa.
2.
Elaboración del borrador inicial de la memoria de análisis de impacto normativo
(MAIN).
La MAIN es
el documento que expone los argumentos que justifican la propuesta normativa y
en el que se refleja la evolución de su tramitación y de su contenido. Será
elaborada por el centro directivo competente por razón de la materia y su
contenido se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 931/2017, 27 de octubre,
por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la
correspondiente guía metodológica y en el modelo tipo ofrecido por la Oficina
de Calidad Normativa.
La MAIN
puede contener todos los demás argumentos que se estimen necesarios para
justificar la propuesta, incluidos los análisis de legislación comparada,
criterios de jurisprudencia y datos económicos.
En
particular, además, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a)
Principios de buena regulación:
En el apartado relativo a la oportunidad
de la propuesta, debe exponerse la adecuación del proyecto a los principios de
buena regulación, se analizarán también las alternativas de regulación
estudiadas y se justificará la necesidad de la nueva norma frente a la
alternativa de no aprobar ninguna regulación.
Asimismo, en el caso de que la norma
proyectada no figurara en el Plan Anual Normativo, será necesario justificar
este hecho en dicho apartado.
b) Detección y medición de cargas
administrativas:
En el apartado referente a la detección y
medición de cargas se identificarán las cargas administrativas que conlleva la
propuesta y se cuantificará su coste, en particular, las referentes a los
ciudadanos y las empresas.
De conformidad con lo previsto en el
artículo 37 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, cuando se creen nuevas cargas
administrativas para las empresas deberá eliminarse al menos una carga
existente de coste equivalente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2015, que en
caso de problemática especial, la no compensación habrá de justificarse en la
MAIN, y no será imprescindible la compensación "cuando se trate de normas que se deriven
de la legislación europea, acuerdos internacionales, normativa para la
regulación de emergencias civiles, medidas para evitar el riesgo financiero,
contener la inflación, regular impuestos y tasas, multas y penalizaciones,
cotizaciones a la seguridad social o cuando las normas tengan vigencia
temporal, especialmente aquellas de vigencia anual. "
Deberán identificarse y cuantificarse,
conforme al modelo de coste estándar establecido en el ámbito de la
Administración General del Estado, todas las cargas administrativas, tanto del
proyecto propuesto como, en su caso, de las establecidas en la normativa anterior,
debiendo hacerse constar la diferencia total entre ambos.
c) Análisis de impacto económico:
Respecto del análisis del impacto
económico ha de considerarse que conforme al artículo 2.1.d).1º del Real
Decreto 931/2017, de 27 de octubre, dicho análisis "evaluará las consecuencias de su
aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la propuesta
de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la
competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento en estas
materias. " Este apartado incluirá, además, el "test Pyme" en los términos que se determinen en la
Guía Metodológica de análisis del impacto normativo.
En los casos en los que la propuesta
normativa pueda producir un impacto económico relevante o destacado en la
economía de la Comunidad de Madrid o en sus sectores económicos relevantes, el
centro directivo proponente podrá solicitar la colaboración de la dirección
general competente en materia de política económica con la finalidad de precisar
el alcance de dicho impacto.
El impacto presupuestario comprenderá, al
menos, una referencia a los efectos en los ingresos y gastos públicos e
incluirá la incidencia en los gastos de personal, dotaciones o retribuciones o
cualesquiera otros gastos al servicio del sector público.
Cuando deba solicitarse informe sobre el
impacto presupuestario a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos habrán de cumplirse las exigencias establecidas por la legislación
presupuestaria. Cuando el impacto presupuestario de la propuesta normativa
afecte o incida sobre los ingresos públicos deberá solicitarse además informe a
la Dirección General de Tributos.
d) Análisis de los impactos sociales:
Los impactos sociales comprenden el
impacto de género, sobre la infancia, la adolescencia, la familia y respecto de
la orientación sexual, identidad o expresión de género.
A tal efecto, se remitirá el borrador de
la iniciativa normativa junto con la MAIN al centro directivo competente para
que valore e informe sobre el correspondiente impacto, en los siguientes
términos:
1.o El impacto de género se analizará en los
términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 26.3.f) de la Ley
del Gobierno, por la dirección general competente en materia de mujer.
2.o El impacto en la infancia, la adolescencia y
la familia, se valorará en los términos exigidos por el artículo 22 quinquies
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en
la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, por la dirección general competente en
materia de menores y familia.
3.o El impacto por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género se valorará en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 21.2 de la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid y el artículo 45 de la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, por la dirección general
competente en materia de no discriminación de personas LGTBI.
e) Análisis de impactos medioambientales,
de accesibilidad, de salud y los demás que correspondan:
Asimismo, en su caso, deberá incorporarse
un análisis y valoración de los impactos de carácter medioambiental, de
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de salud y los demás
que correspondan conforme a la legislación aplicable.
f) Órganos competentes:
Todos los impactos deberán analizarse por
el centro directivo proponente y deberán reflejarse en la MAIN, salvo los
impactos sociales cuyo análisis corresponde a las Direcciones Generales de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, indicadas en la letra d) anterior.
g) Descripción de la tramitación:
En el apartado correspondiente a la
descripción de la tramitación realizada y de las consultas practicadas, se incluirá
un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta
pública. En caso de que se prescinda del trámite de consulta pública, deberá
justificarse en la memoria la concurrencia de alguna o varias de las razones
previstas en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, y en su caso, de la existencia
del Acuerdo del Consejo de Gobierno declarando la tramitación urgente de la
iniciativa. Asimismo, deberá dejarse constancia en la MAIN de las razones que
motiven la reducción del plazo de audiencia e información pública, y de las
graves razones de interés público que justifiquen, en su caso, la omisión de
dicho trámite.
La MAIN se irá actualizando con las
novedades que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, de
forma que la versión definitiva contenga una referencia a las consultas
realizadas en el trámite de audiencia, los informes o dictámenes emitidos a lo
largo del procedimiento, quedando reflejado el modo en que las observaciones y
alegaciones hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la
norma.
h) Evaluación normativa:
En el caso de que la propuesta normativa
se encontrara entre las susceptibles de evaluación en el correspondiente Plan
Anual Normativo o cuando así se decida, se indicará expresamente en la MAIN y
se describirán los términos y plazos que se usarán para la evaluación
posterior.
i) Identificación de la MAIN:
En estas instrucciones se diferencia entre
la MAIN inicial y la definitiva debiéndose indicar en su título que se trata de
la "inicial" o de la "definitiva", pudiendo existir otras intermedias;
todas ellas deberán ir fechadas y firmadas por el centro directivo proponente.
La MAIN definitiva será aquella que, una
vez realizados los trámites correspondientes, se eleva junto con el proyecto y
el resto de la documentación a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos para su aprobación posterior por el Consejo de Gobierno.
j) Memoria abreviada:
Tal y como se indica en el artículo 3 del
Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, cuando la propuesta normativa carezca
de impactos significativos podrá elaborarse una MAIN abreviada, cuyo contenido
se adaptará al esquema descrito en dicho precepto y reproducido en el modelo
tipo ofrecido por la Oficina de Calidad Normativa, que comprende los siguientes
apartados:
1. Oportunidad de la norma.
2. Identificación del título competencial prevalente.
3. Listado de las normas que quedan derogadas.
4. Impacto presupuestario.
5. Impacto por razón de género, así como otros impactos
detectados que se juzguen relevantes.
6. Descripción de la tramitación y consultas realizadas.
7. También se incluirá una descripción de la forma en la
que se analizarán, en su caso, los resultados de la aplicación de la norma o
evaluación posterior.
8. Motivos que justifican su elaboración abreviada.
8. Decisión sobre trámites
ulteriores en los casos de anteproyecto de ley o de proyectos de decreto
legislativo
En
aplicación del artículo 26.4 de la Ley 50/1997, cuando se trate de un
anteproyecto de ley o de un proyecto de decreto legislativo, una vez realizados
los estudios y consultas que se estimen convenientes para garantizar el acierto
y la legalidad de la norma, realizada, en su caso, la consulta pública previa y
elaborada la MAIN, el titular de la consejería que elabore la iniciativa
elevará el texto al Consejo de Gobierno, para que, previo sometimiento a la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, decida sobre los
ulteriores trámites y, en particular, sobre los análisis de impactos, las consultas,
dictámenes e informes que resulten convenientes así como sobre los términos de
su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
Cuando
razones de urgencia así lo aconsejen y siempre que se hayan cumplimentado los
trámites de carácter preceptivo, el Consejo de Gobierno podrá prescindir de
este trámite y acordar la aprobación del anteproyecto de Ley o proyecto de
decreto legislativo y su remisión a la Asamblea de Madrid.
9. Solicitud de informe de coordinación y
calidad normativa (artículo 26.9 Ley 50/1997 en relación con el Real Decreto
1081/2017, de 29 de diciembre y artículo 8 del Decreto 87/2018, de 12 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno)
La Oficina
de Calidad Normativa depende orgánicamente de la Secretaría General Técnica de
la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, a la
que se ha atribuido la competencia para la emisión del informe de coordinación
y calidad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997.
La
solicitud del informe de calidad normativa se efectuará telemáticamente a
través de e-Reg por la Secretaria General Técnica de la consejería proponente
directamente a la Oficina de Calidad Normativa, que será siempre la unidad
receptora. Esta solicitud se realizará al inicio del procedimiento de
elaboración de la propuesta normativa, es decir, una vez redactado el primer
borrador de proyecto y de la MAIN y antes de la solicitud de los informes
preceptivos y facultativos.
La Oficina
de Calidad Normativa dispone de un plazo de quince días hábiles para emitir su
informe preceptivo y no vinculante, que se pronunciará sobre los aspectos
mencionados en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, sin perjuicio de las
adaptaciones que correspondan en atención a las especialidades organizativas de
la Comunidad de Madrid.
Conforme a
lo establecido por el artículo 7.7 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de
diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina
de Coordinación y Calidad Normativa, aunque el informe no tiene carácter
vinculante, en el caso de que sus recomendaciones u observaciones no hayan sido
aceptadas, deberán justificarse de manera específica en la MAIN.
10. Solicitud de los informes preceptivos
y de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes (artículo 26.5 Ley
50/1997)
Con la
finalidad de agilizar la tramitación del procedimiento, todos los trámites que
se explicitan en esta fase referentes a la solicitud de informes, una vez
emitido el informe de la Oficina de Calidad Normativa o bien transcurridos los
quince días para su emisión sin que se haya producido, se deberán solicitar
simultáneamente, en un solo acto.
En esta
fase no se incluyen los informes preceptivos de la Abogacía General y de la
Comisión Jurídica Asesora, que se solicitarán en otros momentos posteriores del
procedimiento, tal y como se indica más adelante.
Estos
informes deben emitirse en el plazo de diez días hábiles, salvo cuando se
soliciten a otra Administración Pública o a un órgano u organismo dotado de
especial independencia o autonomía, que será de un mes, o en los casos en los
que la legislación específica establezca un plazo distinto a aquél.
El centro
directivo proponente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los
informes, estudios y consultas solicitados, reduciéndose los plazos indicados a
la mitad.
En el caso
de disposiciones de carácter organizativo se solicitará con carácter preceptivo
informe a las secretarías generales técnicas; en su caso, a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos; a la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, a los efectos de precisar los impactos sociales y los demás
que se indiquen con este carácter en la legislación aplicable. La solicitud del
resto de informes tendrá carácter facultativo.
En los
casos en los que la propuesta normativa incida en los derechos y obligaciones
de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, deberá considerarse la
legislación específica a los efectos de su sometimiento previo a negociación
colectiva.
10.1.
Plataforma Garantía Unidad de Mercado (artículo 14 de la Ley de Garantía de
Unidad de Mercado).
En el caso
de que la propuesta normativa regule una actividad que incida en la unidad de
mercado, el centro directivo proponente deberá acceder a la Plataforma LGUM
creada por la Administración General del Estado y publicará la norma proyectada
y su MAIN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de
Garantía de Unidad de Mercado.
Deberá
incorporarse con el tiempo de antelación suficiente para que pueda tratarse en
la conferencia sectorial correspondiente, cuando así se considere.
10.2.
Remisión del proyecto a las secretarías generales técnicas (artículo 35 del
Reglamento del Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus
Comisiones, aprobado mediante el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, del
Consejo de Gobierno).
El
proyecto y su MAIN serán remitidos por la secretaria general técnica de la
consejería proponente, a las demás secretarías generales técnicas para su
estudio y, en su caso, formulación de observaciones en el plazo de diez días
hábiles, acompañados, en su caso, de los documentos e informes necesarios.
10.3.
Remisión del proyecto y su MAIN para el análisis de impacto presupuestario a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y de la Dirección General
de Tributos.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015 "cuando la iniciativa normativa afecte a
los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y
valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. "
Por lo
tanto, en el caso de que la propuesta normativa tenga impacto sobre los
ingresos y gastos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, deberá analizarse debidamente en la MAIN, que se someterá al informe de
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, conforme a lo previsto
en la legislación presupuestaria y en el decreto que establezca su estructura
orgánica, y a la Dirección General de Tributos respecto de su impacto en los
ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.b) del Decreto
193/2015, de 4 de agosto.
En los
casos de la disposición adicional primera de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2019, el plazo de emisión de dicho informe es de quince días
hábiles.
10.4.
Remisión del proyecto y su MAIN para análisis de los impactos sociales a la
consejería competente en materia de servicios sociales.
La
petición del análisis de los impactos sociales se dirigirá a cada uno de los
centros directivos competentes según la establecido en la letra c) del apartado
7.2 de estas instrucciones.
Comprende
el impacto de género, familia, infancia, adolescencia, orientación sexual,
identidad o expresión de género y no discriminación.
Realizados
los correspondientes análisis por los órganos competentes de la consejería
indicada, se reproducirá íntegramente su contenido por el centro directivo
proponente en el apartado correspondiente de la MAIN.
10.5.
Remisión del proyecto y su MAIN para análisis del impacto en el medio ambiente,
en la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la salud.
En el caso
de que el proyecto pueda tener impactos en el medio ambiente, en la
accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la salud, el
centro directivo proponente solicitará los correspondientes análisis de
impactos a las consejerías competentes por razón de la materia.
10.6.
Remisión del proyecto y su MAIN a otros órganos sectoriales correspondientes
para informe preceptivo.
Remisión
del expediente a los órganos sectoriales, unipersonales y colegiados, a los que
correspondan la emisión de informe preceptivo de acuerdo con la legislación que
resulte de aplicación en cada caso.
En
particular, en el caso de que la propuesta normativa afectara a la organización
administrativa de la Comunidad de Madrid se solicitará, como se ha indicado, en
su caso, informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos; y
en el caso de que afectara al régimen de los empleados públicos de la Comunidad
de Madrid, se solicitará informe a la Dirección General de la Función Pública
y, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Asimismo,
conforme al Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de Evaluación de
la Calidad de los Servicios Públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de
la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid (artículo 12) y el
Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno (artículo 15.2), la regulación de nuevos
procedimientos administrativos o las modificaciones de los ya existentes,
deberán ser informadas por la dirección general competente en materia de
calidad de los servicios, que podrá manifestarse sobre la necesidad de
simplificar o racionalizar la tramitación.
Los
proyectos normativos que incidan en la contratación pública serán informados
por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1.a) de su Reglamento
General de Contratación Pública.
Los
proyectos normativos que puedan tener impactos directos o indirectos en el
patrimonio de la Comunidad de Madrid, excluidos los proyectos normativos que
afecten al patrimonio del suelo y vivienda así como a las propiedades
administrativas especiales, serán informados por la dirección general
competente en materia de patrimonio.
Dichos
informes serán emitidos en el plazo de diez días, salvo que su legislación
específica establezca otro plazo diferente.
Realizados
los trámites anteriores, se procederá a introducir los cambios correspondientes
en la propuesta normativa y se reflejarán debidamente en la MAIN.
11. Trámite de audiencia e información pública (artículo 26.6 Ley
50/1997)
La
secretaria general técnica correspondiente al centro directivo competente
instará la publicación del proyecto normativo en el Portal de Transparencia y
en el de Participación Ciudadana, de su MAIN, así como de la propia solicitud
de apertura del trámite y de su plazo y cualquier otra documentación que se
considere conveniente, con el objeto de:
a) Dar
audiencia a los ciudadanos cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse
afectados por la propuesta normativa (audiencia).
Cuando el
contenido del proyecto así lo aconseje, podrá recabarse directamente la opinión
de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o
representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran
afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Esta consulta "directa" se practicará de forma electrónica conforme a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas físicas puedan
formularse alegaciones u observaciones en papel.
b) Obtener
cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades
(información pública).
Cuando la
propuesta normativa pueda afectar a los derechos e intereses legítimos de las
personas, se practicará en todo caso el trámite de audiencia e información
pública con la finalidad de fomentar la participación ciudadana y, además, el
centro directivo proponente puede solicitar directamente la opinión de las
organizaciones o asociaciones referidas.
Este
trámite se practicará a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el apartado correspondiente a "Información jurídica", que incluirá un subapartado titulado "audiencia e información pública", a instancia de la secretaría general
técnica, previa resolución del titular del centro directivo u organismo a quien
corresponda la iniciativa, de forma que todos los potenciales destinatarios de
la norma tengan la posibilidad de emitir sus alegaciones, poniendo a su
disposición los documentos necesarios, claros, concisos y con toda la
información precisa.
El Consejo
para el Diálogo Social será también consultado en el trámite de audiencia
pública a fin de que realice las observaciones que estime oportunas. A este
fin, el centro directivo proponente remitirá la documentación correspondiente
al "espacio de participación para el Diálogo
Social. "
La
documentación referida se publicará en formato reutilizable.
A falta de
previsión específica en una norma, la audiencia e información públicas se
realizarán por un plazo mínimo de quince días hábiles y podrá ser reducido
hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así
lo justifiquen, así como cuando se aplique la tramitación urgente.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, solo podrá omitirse el
trámite de audiencia e información pública cuando existan graves razones de
interés público que lo justifiquen, que deberán reflejarse en la MAIN. Sin
perjuicio de lo anterior, el trámite de audiencia e información pública no será
de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos,
cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o
vinculadas (artículo 26.6 último párrafo).
Las
observaciones recibidas en el trámite de audiencia e información pública
deberán ser debidamente respondidas en la MAIN y, en su caso, introducidos los
correspondientes ajustes en el contenido de la propuesta normativa, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 26.6 Ley 50/1997.
12. Informe de la Secretaría General
Técnica de la consejería proponente (artículo 26.5 Ley 50/1997)
La
secretaría general técnica de la consejería proponente emitirá informe
constatando la adecuación de la tramitación y el contenido del proyecto a la
legalidad vigente.
En los
casos en los que la secretaria general técnica sea el centro directivo que
formula la propuesta normativa, igualmente deberá emitir dicho informe de forma
separada de la MAIN.
13. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
La
secretaría general técnica solicitará informe de la Abogacía General en los
supuestos establecidos en el artículo 4.1 a) de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, debiendo acompañarse el expediente completo, incluidas las
diferentes versiones de la propuesta normativa y su MAIN.
Conforme a
dicho artículo, la Abogacía General será consultada cuando se trate de "anteproyectos de ley y los proyectos de
disposiciones reglamentarias, salvo, en cuanto a éstas, las que tengan carácter
meramente organizativo. " Este informe es preceptivo y no
vinculante, y debe emitirse en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16 del Decreto
105/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Abogacía de la Comunidad de Madrid.
La
consulta no será preceptiva cuando se trate de normas "meramente" organizativas, es decir, de aquellas
normas organizativas que produzcan solo efectos internos, no ad extra.
14. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
14.1.
Supuestos de solicitud del dictamen:
El titular
de la consejería solicitará dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los
supuestos establecidos en el artículo 5 de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, debiendo
acompañarse el expediente completo, incluidas las diferentes versiones de la
propuesta normativa y su MAIN.
De acuerdo
con dicho precepto la Comisión Jurídica Asesora debe ser consultada en los
siguientes supuestos:
a)
Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
b)
Proyectos de decretos legislativos.
c) Proyectos de reglamentos o
disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y
sus modificaciones.
La
Comisión Jurídica Asesora informa las propuestas de reglamentos ejecutivos, con
independencia de su contenido, por lo tanto, informa también los reglamentos
ejecutivos que sean de desarrollo de disposiciones organizativos contenidas en
normas con rango de ley.
A la
Comisión Jurídica Asesora se remitirá el expediente completo, incluidos los
escritos de remisión de solicitud de los informes, los acuses de recibo y los
informes recibidos. Se remitirán también todas las versiones sucesivas del
proyecto normativo y de la MAIN.
El informe
debe emitirse en el plazo de 30 días hábiles, reduciéndose a la mitad por
razones de urgencia y si así se expone en la solicitud.
En la
formula promulgatoria de la propuesta normativa se indicará: "oída la Comisión Jurídica Asesora", si no se atienden todas las
observaciones sustanciales; o "de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora", si se atienden todas las observaciones
esenciales de ésta.
14.2.
Solicitud del dictamen:
La
secretaría general técnica de la consejería proponente revisará la propuesta
normativa, comprobará si se han tenido en cuenta las observaciones de la
Abogacía General, en caso contrario, deberá constatar que en la MAIN se ha
motivado la separación del criterio de la Abogacía, especialmente en los casos
de observaciones esenciales, y elevará al titular de la consejería la solicitud
de informe a la Comisión Jurídica Asesora.
Dicho
informe puede solicitarlo asimismo el Presidente y el Consejo de Gobierno,
cuando concurran circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen.
Cuando el
informe se refiera a un proyecto de reglamento ejecutivo y lo solicite el
titular de la consejería proponente, deberá darse cuenta previamente al Consejo
de Gobierno, incorporándose en el orden día de la Comisión Preparatoria.
Cuando el
informe lo solicite el Consejo de Gobierno se elaborará y tramitará por la
consejería proponente el correspondiente acuerdo.
Cuando, en
atención a las circunstancias del caso concreto, se estime conveniente que la
solicitud de informe debe realizarla la Presidencia, por el titular de la
consejería proponente se elevará la propuesta correspondiente a través de la
Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia.
14.3.
Publicación en el portal de transparencia:
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la
solicitud del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el proyecto normativo
así como su MAIN, se publicarán en el Portal de Transparencia como "documentación en tramitación".
15. Proyecto y MAIN definitivos
Una vez
emitido el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, se procederá a la
redacción definitiva de la propuesta normativa y de su MAIN.
16. Elevación a la Comisión Viceconsejeros y Secretarios Generales
Técnicos
El
expediente completo se remitirá por la secretaría general técnica de la
consejería proponente de forma telemática a la Secretaría General del Consejo
de Gobierno conforme a la Instrucción 1/2017, de 7 de abril, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a los efectos de su examen y
posterior elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y todo
ello conforme a lo establecido en el Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus comisiones y a la
citada Instrucción 1/2017, por la que se establecen criterios de coordinación
para la inclusión de asuntos en los índices de la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos y del Consejo de Gobierno.
Con
carácter excepcional y conforme a los requisitos establecidos en estas
disposiciones, aquellos asuntos que por su especial naturaleza y urgencia deban
ser sometidos a Consejo de Gobierno podrán elevarse también a este directamente
por "índice adicional de asuntos del Consejo de
Gobierno"
(índice rojo) anunciándolo en la Comisión Preparatoria e incluyendo en la
aplicación del Consejo de Gobierno la documentación correspondiente.
17. Aprobación por el Consejo de Gobierno
Examinado
el expediente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales
Técnicos se someterá a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
18. Publicación y entrada en vigor
(artículo 40 Estatuto de Autonomía y artículo 51.3 Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid)
Si se
trata de un proyecto de ley se enviará a la Asamblea de Madrid, para su
tramitación. La remisión se realizará por el titular de la Secretaría General
del Consejo de Gobierno.
Si se
trata de un decreto legislativo o de un decreto que apruebe el correspondiente
reglamento, deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
(en adelante, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), en todo caso, y en el
"Boletín Oficial del Estado" (en adelante, "Boletín Oficial del Estado") sólo cuando lo exija la normativa
correspondiente.
Los
decretos del Consejo de Gobierno y los decretos legislativos se envían al Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid por la Secretaria General del Consejo de
Gobierno con la correspondiente propuesta de inserción formulada por la
Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y
Portavocía del Gobierno, a petición de la secretaria general técnica
correspondiente. La remisión al "Boletín Oficial del Estado", en caso de que sea necesaria,
corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
(apartado diecisiete del artículo 8 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, en relación con el artículo 15 del Decreto
210/2003, de 16 de octubre).
Conforme a
lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía y el artículo 51.3 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general se
producirá en el caso de las leyes "al día siguiente de su publicación", (artículo 40 EA) y en el caso de los
reglamentos "a los veinte días de su publicación" (artículo 51.3 Ley 1/1983) en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, "salvo que en las mismas se disponga otra cosa. "
No
obstante, en los casos en los que sea previsible que los destinatarios de la
norma requieran un período de adaptación y, en concreto, cuando se impongan
nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una
actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de esta,
conviene establecer un período de vacatio legis, pudiéndose considerar lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1997, en el que se indica que: "Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las
leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a
sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o
jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como
consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de
enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. "
Se
comunicará por la autoridad consultante a la Comisión Jurídica Asesora la
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las normas sobre
las que hubiera emitido dictamen dentro de los quince días hábiles siguientes
esta la publicación.
19. Archivo electrónico
Conforme a
lo dispuesto en el artículo 26.10 de la Ley 50/1997 el centro directivo
proponente conservará en formato electrónico: la MAIN y sus diferentes
versiones, los informes y dictámenes recabados para su tramitación, así como
todos los estudios y consultas emitidas, en particular, la realización del
trámite de audiencia e información pública y las demás actuaciones practicadas.
20. Tramitación urgente
Cabe la
tramitación urgente en los siguientes supuestos tasados:
a) Cuando
fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la
transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o
normas de Derecho de la Unión Europea.
b) Cuando
concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse
con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
La
tramitación urgente requiere Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del
titular de la consejería proponente, que deberá adoptarse como trámite inicial
y previo a todos los anteriores descritos.
En estos
casos no se realizará el trámite de consulta pública, pero si todos los demás
reduciéndose los plazos a la mitad.
Dicha
tramitación podrá acordarse en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, reduciéndose a la mitad el plazo de los trámites sucesivos.
21. Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales
El
Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales se tramitará conforme a la
legislación presupuestaria, en particular, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la orden anual del
titular de la consejería competente en materia de presupuestos que regula el
procedimiento de elaboración de dicho anteproyecto de ley.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.