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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de Inspección de Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2018, este Rectorado,

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de Inspección de Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

 

REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA URJC

 

PREÁMBULO

 

La Ley Orgánica de Universidades 1/2006, de 21 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley 4/2007, define como función esencial de la Universidad la de un servicio público de educación superior que se realiza mediante la docencia, la investigación y el estudio. Esta función, aunque se lleva a cabo en régimen de autonomía, debe estar sometida a un control, tanto interno como externo. Asimismo, el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, que regula las bases del régimen del profesorado universitario, establece en su artículo 16 que en cada universidad se constituirá un Servicio de Inspección para inspeccionar el funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de todos los expedientes disciplinarios, así como realizar el seguimiento y control general de la disciplina académica.

El artículo 210 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, establece que corresponde a la Inspección de Servicios la misión de inspeccionar el funcionamiento de los servicios, colaborar en la instrucción de los expedientes disciplinarios y llevar a cabo el seguimiento y el control general de la disciplina académica.

Por tanto, la Universidad, como institución de servicio público, tiene la misión de formar a las nuevas generaciones de nuestra sociedad y apoyarles a lo largo de la vida con una formación de calidad, así como la obligación de investigar para aportar nuevo conocimiento para un mayor bienestar de todos, contribuyendo de forma decisiva al desarrollo socioeconómico del entorno. Esta labor debe realizarse bajo los más estrictos principios de transparencia y corrección, ya que una universidad pública debe mostrar una gestión impecable de todos sus recursos con el fin de favorecer el cumplimiento de la normativa y de los fines que le son propios.

Por ello, el fortalecimiento de la Inspección de Servicios representa el compromiso de la Universidad Rey Juan Carlos de desarrollar los referidos principios en orden a la mejora de la calidad de la prestación del servicio público que tiene encomendada, así como un ejercicio de responsabilidad social. El presente reglamento se aprueba con el fin de garantizar, a través del control interno, el efectivo cumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Universidad Rey Juan Carlos, con el correspondiente asesoramiento técnico para la mejora de todos sus servicios.

 

Capítulo I

Finalidad, ámbito de aplicación, principios y funciones de la inspección de servicios

Artículo 1.- Finalidad

La Inspección de Servicios tiene las siguientes finalidades:

1. Preventiva, para gestionar de forma proactiva los posibles riesgos de incumplimiento que pudieran producirse dentro de la institución y supervisar el funcionamiento y adecuación de las actuaciones de las distintas unidades a la normativa vigente.

2. Disciplinaria, para informar al Rector/a de posibles conductas sancionables en las que pudiera haber incurrido algún miembro de la comunidad universitaria, colaborando en la instrucción de los expedientes disciplinarios que sean incoados.

3. De asesoramiento, a los miembros de la Comunidad Universitaria y vela, en el ámbito de sus competencias, por el efectivo cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los servicios y, en general, de la actividad universitaria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. La Inspección de Servicios ejercerá sus funciones sobre todos los centros, departamentos, institutos, servicios y unidades dependientes de la Universidad Rey Juan Carlos, así como respecto a todo su personal docente e investigador, de administración y servicios.

2. Del mismo modo, sus competencias se extienden a otros organismos y entidades vinculadas a la universidad, cualquiera que sea su naturaleza, denominación y personal que presta sus servicios en los mismos.

Artículo 3.- Principios de Actuación

1. El personal de la Inspección de Servicios desarrollará sus funciones con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, buena fe, eficacia y eficiencia, así como con respeto a la intimidad de las personas.

2. La tramitación de comunicaciones y notificaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en la Ley 39/2015.

Artículo 4.- Funciones

1. Velar, en el ámbito de sus competencias, por el efectivo cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de la actividad universitaria general y de los servicios que se prestan.

2. Proponer al Rector/a la incoación de expedientes disciplinarios cuando se aprecien indicios de responsabilidad en cualesquiera actuaciones de un miembro de la Comunidad Universitaria.

3. Colaborar en la instrucción de los expedientes disciplinarios y elaborar los expedientes de información reservada que el Rector/a le encomiende.

4. Formular las recomendaciones que considere necesarias para la corrección de las irregularidades o incumplimientos detectados con el fin de mejorar la calidad, la eficacia y economía de la gestión y la transparencia.

5. Realizar un seguimiento de las propuestas de mejora, instrucciones de actuación y medidas correctoras.

6. Asesorar a los órganos de gobierno, centros, departamentos, unidades, dependencias y servicios de la Universidad, y a los miembros de la comunidad universitaria, en las materias de su competencia.

7. Colaborar con las unidades de calidad de la universidad en aras de conseguir la mejora de los resultados de trabajo y el aumento de la transparencia.

8. Cualquier otra que le atribuya el Rector/a en el ámbito de actuación propio de la Inspección de Servicios.

Capítulo II

Organización de la inspección de servicios

Artículo 5.- Dependencia orgánica y autonomía funcional

1. La Inspección de Servicios dependerá directamente del Rector/a.

2. La Inspección tendrá autonomía funcional para poder llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y actuaciones en el ámbito de la Universidad.

Artículo 6.- Organización y estructura

1. La Inspección de Servicios estará compuesta, al menos, por un Jefe/a de la Inspección y contará con personal técnico especializado que se ocupará de las tareas específicas de prevención, asesoramiento e inspección. Asimismo, estará dotada de personal de apoyo administrativo suficiente para el ejercicio de sus funciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones podrá constituir Comisiones, Grupos de Trabajo o Unidades, temporales o permanentes, contando con los Departamentos o Áreas operativas de la Universidad, a fin de garantizar la colaboración, conocimiento y eficacia de los procesos que se diseñen o implanten.

Artículo 7.- Recursos materiales y personales

La Inspección de Servicios contará con los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 8.- Nombramiento y cese del Jefe/a de la Inspección de Servicios

1. El nombramiento y cese del Jefe/a de la Inspección de Servicios corresponderá al Rector/a de la Universidad Rey Juan Carlos, quien informará al Consejo de Gobierno.

2. Corresponderá igualmente al Rector/a, a propuesta del Jefe/a del Servicio de Inspección, el nombramiento y cese del personal del Servicio de Inspección.

3. El Jefe/a de la Inspección de Servicios será designado de entre funcionarios docentes o no docentes pertenecientes al grupo A1

4. No podrán formar parte del Servicio aquellas personas que hayan sido previamente sometidas a expediente disciplinario con sanción firme.

Artículo 9.- Competencias del Jefe/a de la Inspección de Servicios

1. Corresponden al Jefe/a de la Inspección de Servicios las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de la Inspección de Servicios y de su personal.

b) Elaborar el Plan de Actuaciones y la Memoria anuales relativos a las actividades de la Inspección de Servicios.

c) Desarrollar las informaciones reservadas e instruir los expedientes disciplinarios que le sean ordenadas por el Rector/a.

d) Proponer al Rector/a la designación del personal que deba actuar en cada una de las acciones inspectoras.

e) Formular propuestas en orden a la mejora continua de los servicios de la Universidad Rey Juan Carlos.

f) Asistir a las reuniones y comisiones en las que, por razón de su naturaleza, sea pertinente su presencia.

g) Informar periódicamente al Rector/a sobre el desarrollo de las actuaciones de la Inspección de Servicios.

Artículo 10.- Memoria anual

Durante los tres primeros meses del curso académico, la Inspección de Servicios presentará una Memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo durante el curso académico anterior, así como las sugerencias que pudieran realizarse para incrementar la eficacia en el desarrollo y gestión de la Universidad.

Capítulo III

Actuaciones inspectoras

Artículo 11.- Clases de actuaciones inspectoras

1. Se distinguen dos modalidades de actuaciones inspectoras: las incluidas en el Plan Anual de Actuaciones y las inspecciones ad hoc que pueden ser ordenadas por el Rector.

2. Las actuaciones inspectoras incluidas en el Plan de Actuaciones tienen una finalidad de supervisión, evaluación y asesoramiento de los diferentes Centros, Departamentos, Servicios, Institutos de Investigación y cualquier otra entidad dependiente de la Universidad.

3. Las actuaciones inspectoras ad hoc tiene por finalidad la investigación, con carácter extraordinario, de los Centros, Departamentos, Institutos, Servicios, Unidades, PDI, PAS a fin de emitir un acta sobre su actividad, cuando así sea requerido por el Rector/a.

Artículo 12.- Plan Anual de Actuaciones

1. La Inspección presentará al Consejo de Gobierno un Plan Anual de Actuaciones, que incluirá las previstas para el curso académico correspondiente.

2. El Plan Anual de Actuaciones incluirá los Centros, Departamentos, Servicios, Institutos de Investigación y cualquier otra entidad dependiente de la Universidad que vayan a ser objeto de actuaciones de inspección.

3. Finalizadas las actuaciones de inspección se comunicará el resultado de las mismas al responsable del centro o unidad.

4. El Jefe/a de la Inspección podrá elevar al Rector/a un informe con conclusiones y recomendaciones para que se adopten las medidas adecuadas en cada caso.

Artículo 13.- Inspecciones ad hoc

En el supuesto de que existan indicios de infracciones disciplinarias el Rector/a podrá ordenar las actuaciones inspectoras ad hoc que estime oportunas.

Artículo 14.- Información reservada

1. Con anterioridad al inicio de un procedimiento disciplinario, el órgano competente podrá abrir un período de información reservada con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2. La información reservada se orientará a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

3. La información reservada será realizada por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

Artículo 15.- Medidas provisionales

1. Durante el período de información reservada, el órgano competente, de oficio, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.

2. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

3. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Artículo 16.- Confidencialidad

1. El personal adscrito a la Inspección de Servicios actuará con objetividad y profesionalidad y ejecutará su trabajo con la máxima diligencia e imparcialidad.

2. Las actuaciones realizadas por el personal adscrito a la Inspección de Servicios en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la documentación obrante en los expedientes, informes o propuestas, tendrán carácter confidencial y no podrán ser utilizadas para fines distintos para los que han sido recabadas.

Artículo 17.- Deber de sigilo

El personal integrante de la Inspección de Servicios o que resulte temporalmente adscrito al mismo, estará obligado al deber de sigilo o secreto por razón de su cargo o función. La obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando hayan cesado en el puesto.

Artículo 18.- Deber de colaboración

1. Todas las autoridades académicas, personal y estudiantes de la Universidad deberán prestar ayuda y colaboración a la Inspección de Servicios en el desempeño de sus funciones y pondrán a su disposición los medios personales y materiales que sean necesarios, de acuerdo con la normativa académica y la legislación vigente.

2. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a comparecer ante la Inspección de Servicios, personalmente o por escrito, cuando sean formalmente requeridos para ello.

3. El incumplimiento del deber de colaboración, cuando se produzca por parte del personal docente o de administración y servicios, tiene la consideración de incumplimiento de las obligaciones de la persona empleada pública, dentro de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 19.- Potestades de la Inspección de Servicios

1. En el ejercicio de sus funciones el inspector gozará de la condición de autoridad.

2. Para el correcto ejercicio de sus funciones, el personal de la Inspección de Servicios estará facultado, previa identificación, para acceder a los distintos centros, departamentos, institutos, servicios y dependencias de la Universidad y sujetos a las prescripciones de este Reglamento.

3. El personal de la Inspección de Servicios, antes de acceder a los despachos y a las herramientas de uso habitual para el trabajo allí contenidas, deberá avisar al responsable del centro y al trabajador que ocupe dicho espacio, con el fin de que, si estos quieren estar presentes durante la inspección, puedan hacerlo.

4. Los responsables de la Inspección, de acuerdo con la legislación vigente que sea de aplicación, tendrán acceso a la información y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar cuantos informes consideren oportunos, así como examinar los libros, expedientes, actas y demás documentos administrativos o informáticos, que les serán proporcionados por los servicios correspondientes.

5. También podrán citar a cualquier miembro de la comunidad universitaria, que tendrá obligación de comparecer y colaborar de acuerdo con este reglamento.

Artículo 20.- Actuaciones inspectoras ad hoc

1. Las actuaciones inspectoras ad hoc se desarrollarán de acuerdo a las siguientes previsiones:

A) El Rector/a ordenará el inicio de las actuaciones de oficio, por propia iniciativa, a solicitud del Jefe de la Inspección, o en base a una denuncia.

B) Cualquier miembro de la comunidad universitaria, mediante la denuncia o queja pertinente, podrá poner en conocimiento de la Inspección aquellos hechos que considere deben ser investigados.

C) Cuando en el curso de cualquier actuación inspectora se detecten problemas de particular gravedad que puedan requerir corrección urgente, y sin necesidad de concluir las actuaciones de inspección, el personal inspector comunicará inmediatamente dichos extremos y formulará la correspondiente propuesta al Rector/a, a los efectos de adoptar las medidas oportunas.

D) La finalización de las actuaciones inspectoras no será obstáculo para efectuar los requerimientos de información complementaria a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de informes e, incluso, para la realización de las actuaciones complementarias a que hubiere lugar.

Artículo 21.- Indicios de ilícitos penales

Cuando en el desarrollo de sus funciones la Inspección de Servicios detectara irregularidades que pudieran ser constitutivas de infracción penal, el Jefe/a de la Inspección de Servicios dará cuenta al Rector/a para que los comunique al Ministerio Fiscal dándole traslado de lo actuado.

Artículo 22.- Acta de inspección

1. Al finalizar cada inspección, se levantará un Acta que será firmada por el responsable de dicha actuación, el del centro inspeccionado y el Jefe de la Inspección. Dicha Acta deberá reflejar lo ocurrido en las visitas y actuaciones realizadas, así como incluir, en su caso, las manifestaciones de la Unidad inspeccionada.

2. En la correspondiente Acta de Inspección, de la que se dará cuenta al responsable del Centro, Departamento, Servicio o Unidad, deberá constar:

a. Fecha, hora y lugar de las actuaciones.

b. Identificación del personal Inspector que ha actuado.

c. Identificación del Centro, Departamento, Servicio o Unidad inspeccionada.

d. Descripción de los hechos y circunstancias concurren.

Artículo 23.- Seguimiento de las actuaciones inspectoras

El Servicio de Inspección realizará el seguimiento del cumplimiento de las instrucciones derivadas de las actuaciones de inspección llevadas a cabo, informando periódicamente al Rector/a sobre tal extremo y sobre el resultado de las medidas adoptadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.



[1] . BOCM de 22 de enero de 2019.