RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019, del Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de Inspección de Servicios de
la Universidad Rey Juan Carlos.
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En ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de
Universidades y 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos,
aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
y conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey
Juan Carlos, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2018, este
Rectorado,
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de Inspección de Servicios de
la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta
Resolución.
REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA URJC
PREÁMBULO
La Ley Orgánica de
Universidades 1/2006, de 21 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley
4/2007, define como función esencial de la Universidad la de un servicio
público de educación superior que se realiza mediante la docencia, la
investigación y el estudio. Esta función, aunque se lleva a cabo en régimen de
autonomía, debe estar sometida a un control, tanto interno como externo.
Asimismo, el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, que regula las bases del
régimen del profesorado universitario, establece en su artículo 16 que en cada
universidad se constituirá un Servicio de Inspección para inspeccionar el
funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de
todos los expedientes disciplinarios, así como realizar el seguimiento y
control general de la disciplina académica.
El artículo 210 de los
Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, establece que corresponde a la
Inspección de Servicios la misión de inspeccionar el funcionamiento de los
servicios, colaborar en la instrucción de los expedientes disciplinarios y
llevar a cabo el seguimiento y el control general de la disciplina académica.
Por tanto, la
Universidad, como institución de servicio público, tiene la misión de formar a
las nuevas generaciones de nuestra sociedad y apoyarles a lo largo de la vida
con una formación de calidad, así como la obligación de investigar para aportar
nuevo conocimiento para un mayor bienestar de todos, contribuyendo de forma
decisiva al desarrollo socioeconómico del entorno. Esta labor debe realizarse
bajo los más estrictos principios de transparencia y corrección, ya que una
universidad pública debe mostrar una gestión impecable de todos sus recursos
con el fin de favorecer el cumplimiento de la normativa y de los fines que le
son propios.
Por ello, el
fortalecimiento de la Inspección de Servicios representa el compromiso de la
Universidad Rey Juan Carlos de desarrollar los referidos principios en orden a
la mejora de la calidad de la prestación del servicio público que tiene
encomendada, así como un ejercicio de responsabilidad social. El presente
reglamento se aprueba con el fin de garantizar, a través del control interno,
el efectivo cumplimiento de la normativa que regula la actividad de la
Universidad Rey Juan Carlos, con el correspondiente asesoramiento técnico para
la mejora de todos sus servicios.
Capítulo I
Finalidad, ámbito de
aplicación, principios y funciones de la inspección de servicios
Artículo
1.- Finalidad
La Inspección de
Servicios tiene las siguientes finalidades:
1. Preventiva, para
gestionar de forma proactiva los posibles riesgos de incumplimiento que
pudieran producirse dentro de la institución y supervisar el funcionamiento y
adecuación de las actuaciones de las distintas unidades a la normativa vigente.
2. Disciplinaria, para
informar al Rector/a de posibles conductas sancionables en las que pudiera
haber incurrido algún miembro de la comunidad universitaria, colaborando en la
instrucción de los expedientes disciplinarios que sean incoados.
3. De asesoramiento, a
los miembros de la Comunidad Universitaria y vela, en el ámbito de sus
competencias, por el efectivo cumplimiento de las normas que regulan el
funcionamiento de los servicios y, en general, de la actividad universitaria.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
1. La Inspección de
Servicios ejercerá sus funciones sobre todos los centros, departamentos,
institutos, servicios y unidades dependientes de la Universidad Rey Juan
Carlos, así como respecto a todo su personal docente e investigador, de
administración y servicios.
2. Del mismo modo, sus
competencias se extienden a otros organismos y entidades vinculadas a la
universidad, cualquiera que sea su naturaleza, denominación y personal que
presta sus servicios en los mismos.
Artículo
3.- Principios de Actuación
1. El personal de la
Inspección de Servicios desarrollará sus funciones con sujeción a los
principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, buena fe,
eficacia y eficiencia, así como con respeto a la intimidad de las personas.
2. La tramitación de
comunicaciones y notificaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en la Ley
39/2015.
Artículo
4.- Funciones
1. Velar, en el ámbito
de sus competencias, por el efectivo cumplimiento de las normas que regulan el
funcionamiento de la actividad universitaria general y de los servicios que se
prestan.
2. Proponer al
Rector/a la incoación de expedientes disciplinarios cuando se aprecien indicios
de responsabilidad en cualesquiera actuaciones de un miembro de la Comunidad
Universitaria.
3. Colaborar en la instrucción
de los expedientes disciplinarios y elaborar los expedientes de información
reservada que el Rector/a le encomiende.
4. Formular las
recomendaciones que considere necesarias para la corrección de las
irregularidades o incumplimientos detectados con el fin de mejorar la calidad,
la eficacia y economía de la gestión y la transparencia.
5. Realizar un
seguimiento de las propuestas de mejora, instrucciones de actuación y medidas
correctoras.
6. Asesorar a los
órganos de gobierno, centros, departamentos, unidades, dependencias y servicios
de la Universidad, y a los miembros de la comunidad universitaria, en las
materias de su competencia.
7. Colaborar con las
unidades de calidad de la universidad en aras de conseguir la mejora de los
resultados de trabajo y el aumento de la transparencia.
8. Cualquier otra que
le atribuya el Rector/a en el ámbito de actuación propio de la Inspección de
Servicios.
Capítulo II
Organización de la
inspección de servicios
Artículo
5.- Dependencia orgánica y
autonomía funcional
1. La Inspección de
Servicios dependerá directamente del Rector/a.
2. La Inspección
tendrá autonomía funcional para poder llevar a cabo el cumplimiento de sus
fines y actuaciones en el ámbito de la Universidad.
Artículo
6.- Organización y estructura
1. La Inspección de
Servicios estará compuesta, al menos, por un Jefe/a de la Inspección y contará
con personal técnico especializado que se ocupará de las tareas específicas de
prevención, asesoramiento e inspección. Asimismo, estará dotada de personal de
apoyo administrativo suficiente para el ejercicio de sus funciones.
2. Para el desarrollo
de sus funciones podrá constituir Comisiones, Grupos de Trabajo o Unidades,
temporales o permanentes, contando con los Departamentos o Áreas operativas de
la Universidad, a fin de garantizar la colaboración, conocimiento y eficacia de
los procesos que se diseñen o implanten.
Artículo
7.- Recursos materiales y
personales
La Inspección de
Servicios contará con los medios materiales y humanos necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Artículo
8.- Nombramiento y cese del Jefe/a
de la Inspección de Servicios
1. El nombramiento y
cese del Jefe/a de la Inspección de Servicios corresponderá al Rector/a de la
Universidad Rey Juan Carlos, quien informará al Consejo de Gobierno.
2. Corresponderá
igualmente al Rector/a, a propuesta del Jefe/a del Servicio de Inspección, el
nombramiento y cese del personal del Servicio de Inspección.
3. El Jefe/a de la
Inspección de Servicios será designado de entre funcionarios docentes o no
docentes pertenecientes al grupo A1
4. No podrán formar
parte del Servicio aquellas personas que hayan sido previamente sometidas a
expediente disciplinario con sanción firme.
Artículo
9.- Competencias del Jefe/a de la
Inspección de Servicios
1. Corresponden al
Jefe/a de la Inspección de Servicios las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de la
Inspección de Servicios y de su personal.
b) Elaborar el Plan de Actuaciones y la Memoria
anuales relativos a las actividades de la Inspección de Servicios.
c) Desarrollar las informaciones reservadas e instruir
los expedientes disciplinarios que le sean ordenadas por el Rector/a.
d) Proponer al Rector/a la designación del personal
que deba actuar en cada una de las acciones inspectoras.
e) Formular propuestas en orden a la mejora continua
de los servicios de la Universidad Rey Juan Carlos.
f) Asistir a las reuniones y comisiones en las que,
por razón de su naturaleza, sea pertinente su presencia.
g) Informar periódicamente al Rector/a sobre el
desarrollo de las actuaciones de la Inspección de Servicios.
Artículo
10.- Memoria anual
Durante los tres
primeros meses del curso académico, la Inspección de Servicios presentará una
Memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo durante el curso académico
anterior, así como las sugerencias que pudieran realizarse para incrementar la
eficacia en el desarrollo y gestión de la Universidad.
Capítulo III
Actuaciones inspectoras
Artículo
11.- Clases de actuaciones
inspectoras
1. Se distinguen dos
modalidades de actuaciones inspectoras: las incluidas en el Plan Anual de
Actuaciones y las inspecciones ad hoc que pueden ser ordenadas por el Rector.
2. Las actuaciones
inspectoras incluidas en el Plan de Actuaciones tienen una finalidad de
supervisión, evaluación y asesoramiento de los diferentes Centros,
Departamentos, Servicios, Institutos de Investigación y cualquier otra entidad
dependiente de la Universidad.
3. Las actuaciones
inspectoras ad hoc tiene por finalidad la investigación, con carácter
extraordinario, de los Centros, Departamentos, Institutos, Servicios, Unidades,
PDI, PAS a fin de emitir un acta sobre su actividad, cuando así sea requerido
por el Rector/a.
Artículo
12.- Plan Anual de Actuaciones
1. La Inspección
presentará al Consejo de Gobierno un Plan Anual de Actuaciones, que incluirá
las previstas para el curso académico correspondiente.
2. El Plan Anual de
Actuaciones incluirá los Centros, Departamentos, Servicios, Institutos de
Investigación y cualquier otra entidad dependiente de la Universidad que vayan
a ser objeto de actuaciones de inspección.
3. Finalizadas las
actuaciones de inspección se comunicará el resultado de las mismas al
responsable del centro o unidad.
4. El Jefe/a de la
Inspección podrá elevar al Rector/a un informe con conclusiones y
recomendaciones para que se adopten las medidas adecuadas en cada caso.
Artículo
13.- Inspecciones ad hoc
En el supuesto de que
existan indicios de infracciones disciplinarias el Rector/a podrá ordenar las
actuaciones inspectoras ad hoc que estime oportunas.
Artículo
14.- Información reservada
1. Con anterioridad al
inicio de un procedimiento disciplinario, el órgano competente podrá abrir un
período de información reservada con el fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. La información
reservada se orientará a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos
susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la
persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias
relevantes que concurran en unos y otros.
3. La información
reservada será realizada por los órganos que tengan atribuidas funciones de
investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos,
por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano
competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
Artículo
15.- Medidas provisionales
1. Durante el período
de información reservada, el órgano competente, de oficio, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses
implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que
resulten necesarias y proporcionadas.
2. Las medidas
provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo
de iniciación del procedimiento disciplinario, que deberá efectuarse dentro de
los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso
que proceda.
3. En todo caso,
dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho
plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso
acerca de las mismas.
Artículo
16.- Confidencialidad
1. El personal
adscrito a la Inspección de Servicios actuará con objetividad y profesionalidad
y ejecutará su trabajo con la máxima diligencia e imparcialidad.
2. Las actuaciones
realizadas por el personal adscrito a la Inspección de Servicios en el
ejercicio de sus funciones, incluyendo la documentación obrante en los
expedientes, informes o propuestas, tendrán carácter confidencial y no podrán
ser utilizadas para fines distintos para los que han sido recabadas.
Artículo
17.- Deber de sigilo
El personal integrante
de la Inspección de Servicios o que resulte temporalmente adscrito al mismo,
estará obligado al deber de sigilo o secreto por razón de su cargo o función.
La obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando hayan cesado en el
puesto.
Artículo
18.- Deber de colaboración
1. Todas las
autoridades académicas, personal y estudiantes de la Universidad deberán
prestar ayuda y colaboración a la Inspección de Servicios en el desempeño de
sus funciones y pondrán a su disposición los medios personales y materiales que
sean necesarios, de acuerdo con la normativa académica y la legislación
vigente.
2. Todos los miembros
de la comunidad universitaria están obligados a comparecer ante la Inspección
de Servicios, personalmente o por escrito, cuando sean formalmente requeridos
para ello.
3. El incumplimiento
del deber de colaboración, cuando se produzca por parte del personal docente o
de administración y servicios, tiene la consideración de incumplimiento de las
obligaciones de la persona empleada pública, dentro de lo previsto en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo
19.- Potestades de la Inspección
de Servicios
1. En el ejercicio de
sus funciones el inspector gozará de la condición de autoridad.
2. Para el correcto
ejercicio de sus funciones, el personal de la Inspección de Servicios estará
facultado, previa identificación, para acceder a los distintos centros, departamentos,
institutos, servicios y dependencias de la Universidad y sujetos a las
prescripciones de este Reglamento.
3. El personal de la
Inspección de Servicios, antes de acceder a los despachos y a las herramientas
de uso habitual para el trabajo allí contenidas, deberá avisar al responsable
del centro y al trabajador que ocupe dicho espacio, con el fin de que, si estos
quieren estar presentes durante la inspección, puedan hacerlo.
4. Los responsables de
la Inspección, de acuerdo con la legislación vigente que sea de aplicación,
tendrán acceso a la información y documentos necesarios para el ejercicio de
sus funciones, pudiendo recabar cuantos informes consideren oportunos, así como
examinar los libros, expedientes, actas y demás documentos administrativos o
informáticos, que les serán proporcionados por los servicios correspondientes.
5. También podrán
citar a cualquier miembro de la comunidad universitaria, que tendrá obligación
de comparecer y colaborar de acuerdo con este reglamento.
Artículo
20.- Actuaciones inspectoras ad
hoc
1. Las actuaciones
inspectoras ad hoc se desarrollarán de acuerdo a las siguientes previsiones:
A) El Rector/a ordenará el inicio de las actuaciones
de oficio, por propia iniciativa, a solicitud del Jefe de la Inspección, o en
base a una denuncia.
B) Cualquier miembro de la comunidad universitaria,
mediante la denuncia o queja pertinente, podrá poner en conocimiento de la
Inspección aquellos hechos que considere deben ser investigados.
C) Cuando en el curso de cualquier actuación
inspectora se detecten problemas de particular gravedad que puedan requerir
corrección urgente, y sin necesidad de concluir las actuaciones de inspección,
el personal inspector comunicará inmediatamente dichos extremos y formulará la
correspondiente propuesta al Rector/a, a los efectos de adoptar las medidas
oportunas.
D) La finalización de las actuaciones inspectoras no
será obstáculo para efectuar los requerimientos de información complementaria a
las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de informes e, incluso,
para la realización de las actuaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo
21.- Indicios de ilícitos penales
Cuando en el
desarrollo de sus funciones la Inspección de Servicios detectara
irregularidades que pudieran ser constitutivas de infracción penal, el Jefe/a
de la Inspección de Servicios dará cuenta al Rector/a para que los comunique al
Ministerio Fiscal dándole traslado de lo actuado.
Artículo
22.- Acta de inspección
1. Al finalizar cada
inspección, se levantará un Acta que será firmada por el responsable de dicha
actuación, el del centro inspeccionado y el Jefe de la Inspección. Dicha Acta
deberá reflejar lo ocurrido en las visitas y actuaciones realizadas, así como
incluir, en su caso, las manifestaciones de la Unidad inspeccionada.
2. En la
correspondiente Acta de Inspección, de la que se dará cuenta al responsable del
Centro, Departamento, Servicio o Unidad, deberá constar:
a. Fecha, hora y lugar de las actuaciones.
b. Identificación del personal Inspector que ha
actuado.
c. Identificación del Centro, Departamento, Servicio o
Unidad inspeccionada.
d. Descripción de los hechos y circunstancias
concurren.
Artículo
23.- Seguimiento de las
actuaciones inspectoras
El Servicio de
Inspección realizará el seguimiento del cumplimiento de las instrucciones
derivadas de las actuaciones de inspección llevadas a cabo, informando
periódicamente al Rector/a sobre tal extremo y sobre el resultado de las
medidas adoptadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente reglamento
entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Reglamento.