ACUERDO de 9 de enero de 2019, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid estableciendo un precio público por servicios de gestión de ".madrid" y fijando su cuantía. ()
El Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las
disposiciones aplicables a los precios públicos y, en sus artículos 27, 28 y 29
establece los procedimientos y requisitos para la fijación o modificación de la
cuantía de los precios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha
contraprestación.
El artículo 27 del
citado texto refundido establece que el catálogo de servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por
Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la
Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional
correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que
valorará la procedencia de la propuesta.
El artículo 28 del
mismo texto refundido establece, en su apartado 1, que los precios públicos se
determinarán de tal forma que su importe cubra, como mínimo, los costes
económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de
los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, y
permitiendo, en su apartado 2, que, cuando existan, entre otras, razones
sociales o de interés público, puedan fijarse precios públicos cuyo
establecimiento prevea un régimen transitorio o escalonado de implantación.
En todo caso, el
artículo 29, en su apartado 3, establece que toda propuesta de fijación o
modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una
memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto y el grado de
cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, de la
utilidad derivada de la prestación de los servicios o la realización de las
actividades o los valores de mercado tomados como referencia.
Finalmente, el
apartado 4 del artículo 29 del citado texto refundido prevé que las propuestas
de fijación o modificación de las cuantías de los precios públicos requerirán
informe del Consejero de Hacienda.
La disposición final
del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid establece, en su apartado 3, que todas las referencias que en dicho
texto se realizan a Consejerías, Organismos, Entes o Centros Directivos deberán
entenderse actualizadas y hechas a aquéllos que pudieran, por razón de la
materia de que en cada caso se trate, haber asumido o asumir en el futuro las
respectivas competencias, de acuerdo con la correspondiente normativa de
estructura orgánica o atribución competencial. En consecuencia, las referencias
antes traídas a colación en relación con la Consejería de Hacienda deben
entenderse hechas, en la actualidad, a la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
Mediante Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, se estableció el Catálogo
actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I se
recogen los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de gestión de la actual Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
La Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid se ha constituido en autoridad
de registro del dominio de primer nivel ".madrid", mediante la modificación del artículo 10 de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, operada
por el artículo 4 de la Ley
9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la
ley de creación de la Agencia para la Administración Digital, y ha asumido las
competencias en la gestión integral y explotación de nombres de dicho dominio.
Para llevar a cabo las tareas de asignación y renovación del recurso limitado
de nombres de dominio bajo el código ".madrid", se exige inexorablemente el desarrollo e
implementación de una serie de servicios que lleva aparejado un coste.
Por ello, con el
presente Acuerdo se procede a modificar el señalado Catálogo de Precios
Públicos con el objeto de incluir un nuevo precio público por los servicios de
asignación y renovación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el
código ".madrid", que
va a ser gestionado por la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid, como contraprestación pecuniaria para retribuir y
garantizar la viabilidad de la prestación de este servicio. Al mismo tiempo, el
Acuerdo incorpora la correspondiente cuantía del citado precio público.
En virtud de cuanto
antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, vista la propuesta de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
ACUERDA
Primero
Modificar el título
del apartado B) del Anexo I del Catálogo de Servicios y Actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de
julio de 1998, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
B) CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y
HACIENDA
Segundo
Modificar el Catálogo
de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid mediante la inclusión en el
apartado B) del Anexo I de un nuevo epígrafe B 08 con el siguiente tenor
literal:
B 08. Prestación del
servicio de asignación y renovación de nombres de dominio de segundo nivel bajo
el de primer nivel genérico ".madrid".
─ B 08.1. Asignación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo
el primer nivel ".madrid".
─ B 08.2. Renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo
el primer nivel ".madrid".
En el marco de
iniciativas o acciones concretas, que persigan razones sociales, benéficas,
culturales o de interés público, y que favorezcan la promoción del dominio ".madrid" o su
penetración y difusión en el ámbito de la sociedad de la información, podrán,
solo a partir de la fase de Registro Libre, establecerse bonificaciones en el
pago del precio, cuya cuantía será como máximo del 75 por 100 durante los dos
primeros años tras la entrada en vigor del precio, y del 55 por 100, también
como máximo, a partir del tercer año desde esa fecha.
Las bonificaciones se
integrarán en Campañas de Promoción del dominio promovidas por la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid cuya duración será
determinada, pudiendo aplicarse tanto en el caso de solicitud de asignación
como de renovación. Las bonificaciones solo tendrán vigencia por el período de
un año desde la asignación o renovación.
Las bonificaciones se
aplicarán mediante Resolución motivada de la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda. La citada Resolución deberá concretar el período
determinado de tiempo en que podrán formularse solicitudes de asignación o
renovación susceptibles de bonificación del precio, así como su impacto presupuestario
en el ejercicio de que se trate.
Tercero
Fijar las cuantías de
los correspondientes epígrafes del precio público al que se refiere el presente
Acuerdo:
─ B 08.1.1. Asignación anual inicial de nombres de dominio de segundo
nivel bajo el primer nivel ".madrid", durante la fase restringida: 100,00 euros, por cada
asignación. La fase restringida, establecida para el lanzamiento del dominio ".madrid",
tendrá una duración de 8 meses a contar desde la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
─ B 08.1.2. Asignación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo
el primer nivel ".madrid", a
partir de la finalización de la fase restringida (registro libre): 25,00 euros,
por cada asignación.
─ B 08.2.1. Renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo
el primer nivel ".madrid":
25,00 euros, por cada renovación.
─ B 08.2.2. Renovación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el
primer nivel ".madrid" transcurrido
el plazo para su renovación: 50,00 euros, por cada renovación. Este concepto
solo es aplicable al período extraordinario de cuarenta días, desde la
finalización del plazo para la renovación del dominio.
Las cuantías señaladas
del precio público no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será
repercutido al obligado al pago de acuerdo con la legislación tributaria
vigente en el momento de su devengo.
Cuarto
Están obligados al
pago del precio público por la prestación de servicios de asignación y
renovación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código ".madrid", los
agentes registradores que se encuentren acreditados ante ICANN (Internet
Corporation for Assigned Names and Numbers) para la prestación de estos
servicios, por tener suscrito el Contrato de Acreditación de Registradores
aprobado por el Comité de la ICANN el 27 de junio de 2013 y además hayan
suscrito el correspondiente contrato con la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid para la gestión de nombres de dominio bajo el
".madrid".
Quinto
Modificar el Anexo II
del Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos de la Comunidad de Madrid, a que se refiere este Acuerdo,
incorporando, en la Columna de "Epígrafes", la referencia: "B 08" y, en
la columna de Centro Gestor la referencia: "Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid".
Sexto
Se faculta a la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid a desarrollar,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las
previsiones relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio
público a que se refiere el presente Acuerdo.
[Por
Resolución
142/2019, de 15 de abril, del Consejero-Delegado de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, se desarrollan las
previsiones relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio
público por los servicios de asignación y renovación de nombres de dominio bajo
el código ".madrid"]
Séptimo
Este Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.