descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 5/2019, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la acreditación profesional de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La correcta identificación de los agentes de la autoridad al servicio de la Comunidad de Madrid constituye un requisito indispensable para una correcta ejecución de sus cometidos y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para los ciudadanos como para los propios funcionarios.

La Orden 3364/2005, de 24 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre acreditación de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, regula en la actualidad los elementos oficiales de acreditación correspondientes a su identidad profesional, que portarán dichos funcionarios cuando se encuentren de servicio.

Mediante la presente norma se procede a actualizar el modelo del documento de acreditación profesional vigente durante los últimos doce años por uno más operativo y simplificado, que incorpore el escudo oficial del Cuerpo, así como un diseño que facilite la identificación por parte de los administrados.

Así mismo, se recoge la posibilidad de incorporar a la uniformidad otros elementos identificativos de organismos o ámbitos en los que los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales prestan servicio.

El presente reglamento se adecúa a los principios de necesidad y eficacia (la norma es necesaria para actualizar la identificación de los agentes y resulta ser la forma más eficiente para realizar dicho objetivo, al estar actualmente regulada la materia por otra norma reglamentaria), proporcionalidad (el texto se limita a la regulación imprescindible), seguridad jurídica (en relación a las competencias establecidas en el artículo 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid),transparencia (mediante la publicación del texto del proyecto en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid) y eficiencia (no impone cargas administrativas innecesarias).

Así mismo, responde a razones de interés general, redundando en la protección de la seguridad de las personas y en la mejora de la eficacia del servicio prestado por el Cuerpo de Agentes Forestales.

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

La habilitación competencial del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que determina la presente disposición normativa es el artículo 27, el cual reconoce que en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

El texto ha sido sometido al trámite de información pública y entre otros se ha recabado el informe de la Abogacía General y la Comisión Jurídico Asesora.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONE

Artículo 1.- Elementos oficiales de acreditación de los Agentes Forestales

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid llevarán, siempre que se hallen de servicio, los siguientes elementos oficiales de acreditación:

a) Placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales.

b) Carné identificativo personal.

c) Divisas identificativas de escala sobre las prendas superiores del uniforme conforme al anexo II de la Orden de 6 de abril de 2010, del Consejero de Presidencia por la que se establece la uniformidad e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales

1. La placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales será la representada en el anexo II de este decreto.

2. La placa constará de un rafagado en color oro sobre la que irá inscrito un escudo, con el formato definido en el anexo II de este decreto, en fondo verde oscuro Pantone 19-0515TC "olive night" (R:87, G:85, B:73) con ribete en oro.

3. En el interior de este escudo irá el escudo oficial del Cuerpo de Agentes Forestales representado en el anexo II de este decreto, en sus colores blanco, verde y rojo en los tonos Pantone 19-0515TC "olive night" (R:87, G:85, B:73) y rojo número 032 de Pantone (R:239, G:43, B:45).

4. En la parte superior del Escudo del Cuerpo de Agentes Forestales y dentro del marco, irá la leyenda "Comunidad de Madrid" en letra "Helvetica Medium" y en color oro, en una línea curva convexa.

5. En la parte inferior del Escudo del Cuerpo de agentes Forestales y dentro del marco que lo envuelve, irá la leyenda "Cuerpo de Agentes Forestales" en letra "Helvetica Bold" y en color oro, en dos líneas cóncavas adaptadas a la forma del escudo.

6. Por la parte inferior del escudo y sobre el "rafagado" irá horizontalmente un rectángulo con reborde y fondo en color oro sobre el que destacará el número de identificación profesional (NIP) de cada agente compuesto por cinco dígitos y color de adecuada discriminación visual.

Artículo 3.- Carné identificativo personal

1. El carné identificativo personal acompañará siempre a la placa. La tarjeta de material plástico sobre la que se imprima tendrá unas medidas aproximadas de 85mm de alto y 54 mm de ancho. El diseño se ajustará al modelo representado en el anexo II de este decreto.

2. El fondo de la tarjeta por ambas caras, consistirá en un fondo de aguas difuminado, en color verde con la leyenda repetida en color verde "Agentes-Forestales-Comunidad de Madrid" a modo de trama.

3. En el anverso del carné, en la parte superior aparecerá una banda horizontal de 8 mm de ancho en color rojo número 032 de Pantone (R:239, G:43, B:45) con el texto en blanco "Comunidad de Madrid", en letra Helvetica Black, flanqueado en su extremo izquierdo por el símbolo de la Comunidad de Madrid consistente en la agrupación de las siete estrellas de la bandera de la Comunidad de Madrid en blanco rodeadas por una reserva blanca, de acuerdo con el Manual de Imagen Corporativa de la Comunidad de Madrid.

4. Debajo de esta banda, en la parte superior del carné aparecerá la leyenda Cuerpo de Agentes Forestales en letra "Helvetica Black", color negro.

5. En la parte media del carné aparecerá una fotografía del agente forestal, vistiendo la uniformidad que se determine a los efectos, con un reborde de 1mm de grosor en color naranja "Red Orange" Pantone 17-1464 TC (R:209, G:87, B:47).

6. En la parte inferior del carné y bajo la fotografía, aparecerá la leyenda "Agente de la Autoridad" en letra "Helvetica Medium", color negro y el número de identificación profesional (NIP) con cinco dígitos en "Helvetica Black", precedido de la leyenda según figura en el anexo II de este decreto.

7. En el reverso del carné se recogerá el texto que figura en el anexo I de este decreto, con la disposición indicada en el anexo II de este decreto, en letra Helvetica Medium.

Artículo 4.- Cartera

1. Tanto la placa como el carné se portarán en una cartera de piel de color negro con formato y despliegue vertical, compuesta de dos hojas con unas dimensiones aproximadas de 100 mm de alto y 74 mm de ancho cada una, unidas por una de sus dimensiones menores. El diseño de la misma aparece representado en el anexo II de este decreto.

2. En la hoja superior irá alojado el carné con una protección transparente a modo de bolsillo.

3. En la hoja inferior se alojará la placa, asomando por una ventana con el contorno de la placa realizada en la piel a tal efecto.

4. La estructura de la cartera permitirá que, una vez cerrada, proteja ambos elementos identificativos en su interior y, estando abierta completamente, permita introducir la hoja superior en un bolsillo mostrando por el exterior la hoja inferior con la placa a la vista.

Artículo 5.- Reserva de uso de la placa identificativa de la condición de Agente de la Autoridad

La utilización de cada placa identificativa y de su carné, así como de las divisas identificativas, que únicamente podrán exhibirse en ejercicio de las funciones encomendadas, corresponde en exclusiva al Agente Forestal que tenga asignado el NIP inscrito en dicha placa.

Artículo 6.- Otras identificaciones accesorias

Podrán llevar añadidos en la uniformidad otros elementos identificativos aquellos miembros del Cuerpo de Agentes Forestales que funcionalmente presten servicio en ámbitos cuya normativa reguladora así lo disponga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Continuarán conservando su validez las actuales acreditaciones en tanto se procede a su total renovación. Los funcionarios deberán entregarla en el momento de recoger la nueva acreditación. Con carácter general, las acreditaciones expedidas conforme a la normativa anterior perderán definitivamente su vigencia el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellas que por causas de fuerza mayor no hayan sido renovadas a esa fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 3364/2005, de 24 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre acreditación de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

2. Quedan también derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

El titular de esta acreditación identificativa ostenta la condición de agente de la autoridad, de acuerdo con la legislación vigente y como tal debe ser reconocido por autoridades y particulares. El titular de esta acreditación identificativa está a la vez, facultado para conducir vehículos oficiales siempre que esté en posesión de los permisos y licencias de conducción a que se refiere el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Modelo expedido conforme anexo II del presente decreto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la acreditación profesional de los Agentes Forestales.

En caso de robo o extravío póngase en contacto con: Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales. Tel.: 900 181 628.

 

 

ANEXO II

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] . BOCM de 12 de febrero de 2019.