Decreto 5/2019, de 5 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la acreditación profesional de los Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid. ()
La correcta
identificación de los agentes de la autoridad al servicio de la Comunidad de
Madrid constituye un requisito indispensable para una correcta ejecución de sus
cometidos y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para los ciudadanos
como para los propios funcionarios.
La Orden 3364/2005, de
24 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
sobre acreditación de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid, regula en la actualidad los elementos oficiales de
acreditación correspondientes a su identidad profesional, que portarán dichos
funcionarios cuando se encuentren de servicio.
Mediante la presente
norma se procede a actualizar el modelo del documento de acreditación
profesional vigente durante los últimos doce años por uno más operativo y
simplificado, que incorpore el escudo oficial del Cuerpo, así como un diseño
que facilite la identificación por parte de los administrados.
Así mismo, se recoge
la posibilidad de incorporar a la uniformidad otros elementos identificativos
de organismos o ámbitos en los que los miembros del Cuerpo de Agentes
Forestales prestan servicio.
El presente reglamento
se adecúa a los principios de necesidad y eficacia (la norma es necesaria para
actualizar la identificación de los agentes y resulta ser la forma más
eficiente para realizar dicho objetivo, al estar actualmente regulada la
materia por otra norma reglamentaria), proporcionalidad (el texto se limita a
la regulación imprescindible), seguridad jurídica (en relación a las
competencias establecidas en el artículo 100 de la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid),transparencia (mediante la publicación del texto del
proyecto en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid) y eficiencia
(no impone cargas administrativas innecesarias).
Así mismo, responde a
razones de interés general, redundando en la protección de la seguridad de las
personas y en la mejora de la eficacia del servicio prestado por el Cuerpo de
Agentes Forestales.
El presente decreto
tiene por objeto el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de la Ley
1/2002, de 27 de marzo, de creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid.
La habilitación
competencial del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que determina
la presente disposición normativa es el artículo 27, el cual reconoce que en el
marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la
misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de los montes
y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales
en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.
El texto ha sido
sometido al trámite de información pública y entre otros se ha recabado el
informe de la Abogacía General y la Comisión Jurídico Asesora.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz
del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONE
Artículo
1.- Elementos oficiales de
acreditación de los Agentes Forestales
Los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
llevarán, siempre que se hallen de servicio, los siguientes elementos oficiales
de acreditación:
a) Placa
identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales.
b) Carné
identificativo personal.
c) Divisas identificativas de escala sobre las prendas
superiores del uniforme conforme al anexo II de la Orden
de 6 de abril de 2010, del Consejero de Presidencia por la que se establece
la uniformidad e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Placa identificativa del
Cuerpo de Agentes Forestales
1. La placa
identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales será la representada en el
anexo II de este decreto.
2. La placa constará
de un rafagado en color oro sobre la que irá inscrito un escudo, con el formato
definido en el anexo II de este decreto, en fondo verde oscuro Pantone
19-0515TC "olive night"
(R:87, G:85, B:73) con ribete en oro.
3. En el interior de
este escudo irá el escudo oficial del Cuerpo de Agentes Forestales representado
en el anexo II de este decreto, en sus colores blanco, verde y rojo en los
tonos Pantone 19-0515TC "olive
night" (R:87, G:85, B:73) y rojo número 032 de Pantone
(R:239, G:43, B:45).
4. En la parte
superior del Escudo del Cuerpo de Agentes Forestales y dentro del marco, irá la
leyenda "Comunidad de Madrid" en letra "Helvetica
Medium" y en color oro, en una línea curva convexa.
5. En la parte
inferior del Escudo del Cuerpo de agentes Forestales y dentro del marco que lo
envuelve, irá la leyenda "Cuerpo
de Agentes Forestales" en letra "Helvetica Bold"
y en color oro, en dos líneas cóncavas adaptadas a la forma del escudo.
6. Por la parte
inferior del escudo y sobre el "rafagado" irá horizontalmente un rectángulo con reborde y fondo
en color oro sobre el que destacará el número de identificación profesional
(NIP) de cada agente compuesto por cinco dígitos y color de adecuada
discriminación visual.
Artículo
3.- Carné identificativo personal
1. El carné
identificativo personal acompañará siempre a la placa. La tarjeta de material
plástico sobre la que se imprima tendrá unas medidas aproximadas de 85mm de
alto y 54 mm de ancho. El diseño se ajustará al modelo representado en el anexo
II de este decreto.
2. El fondo de la
tarjeta por ambas caras, consistirá en un fondo de aguas difuminado, en color
verde con la leyenda repetida en color verde "Agentes-Forestales-Comunidad de Madrid" a modo de trama.
3. En el anverso del
carné, en la parte superior aparecerá una banda horizontal de 8 mm de ancho en
color rojo número 032 de Pantone (R:239, G:43, B:45) con el texto en blanco "Comunidad de Madrid", en letra Helvetica Black, flanqueado en su extremo
izquierdo por el símbolo de la Comunidad de Madrid consistente en la agrupación
de las siete estrellas de la bandera de la Comunidad de Madrid en blanco
rodeadas por una reserva blanca, de acuerdo con el Manual de Imagen Corporativa
de la Comunidad de Madrid.
4. Debajo de esta
banda, en la parte superior del carné aparecerá la leyenda Cuerpo de Agentes
Forestales en letra "Helvetica Black", color negro.
5. En la parte media
del carné aparecerá una fotografía del agente forestal, vistiendo la
uniformidad que se determine a los efectos, con un reborde de 1mm de grosor en
color naranja "Red Orange"
Pantone 17-1464 TC (R:209, G:87, B:47).
6. En la parte inferior
del carné y bajo la fotografía, aparecerá la leyenda "Agente de la Autoridad" en letra "Helvetica
Medium", color negro y el número de identificación
profesional (NIP) con cinco dígitos en "Helvetica
Black", precedido de la leyenda según figura en el anexo II
de este decreto.
7. En el reverso del
carné se recogerá el texto que figura en el anexo I de este decreto, con la
disposición indicada en el anexo II de este decreto, en letra Helvetica Medium.
Artículo
4.- Cartera
1. Tanto la placa como
el carné se portarán en una cartera de piel de color negro con formato y
despliegue vertical, compuesta de dos hojas con unas dimensiones aproximadas de
100 mm de alto y 74 mm de ancho cada una, unidas por una de sus dimensiones
menores. El diseño de la misma aparece representado en el anexo II de este
decreto.
2. En la hoja superior
irá alojado el carné con una protección transparente a modo de bolsillo.
3. En la hoja inferior
se alojará la placa, asomando por una ventana con el contorno de la placa
realizada en la piel a tal efecto.
4. La estructura de la
cartera permitirá que, una vez cerrada, proteja ambos elementos identificativos
en su interior y, estando abierta completamente, permita introducir la hoja
superior en un bolsillo mostrando por el exterior la hoja inferior con la placa
a la vista.
Artículo
5.- Reserva de uso de la placa
identificativa de la condición de Agente de la Autoridad
La utilización de cada
placa identificativa y de su carné, así como de las divisas identificativas,
que únicamente podrán exhibirse en ejercicio de las funciones encomendadas,
corresponde en exclusiva al Agente Forestal que tenga asignado el NIP inscrito
en dicha placa.
Artículo
6.- Otras identificaciones
accesorias
Podrán llevar añadidos
en la uniformidad otros elementos identificativos aquellos miembros del Cuerpo
de Agentes Forestales que funcionalmente presten servicio en ámbitos cuya
normativa reguladora así lo disponga.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
Continuarán
conservando su validez las actuales acreditaciones en tanto se procede a su
total renovación. Los funcionarios deberán entregarla en el momento de recoger
la nueva acreditación. Con carácter general, las acreditaciones expedidas
conforme a la normativa anterior perderán definitivamente su vigencia el 31 de
diciembre de 2020, salvo aquellas que por causas de fuerza mayor no hayan sido
renovadas a esa fecha.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda derogada la
Orden 3364/2005, de 24 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, sobre acreditación de los funcionarios del Cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan también
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
El titular de esta
acreditación identificativa ostenta la condición de agente de la autoridad, de
acuerdo con la legislación vigente y como tal debe ser reconocido por
autoridades y particulares. El titular de esta acreditación identificativa está
a la vez, facultado para conducir vehículos oficiales siempre que esté en
posesión de los permisos y licencias de conducción a que se refiere el artículo
61 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Modelo expedido
conforme anexo II del presente decreto del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la acreditación profesional de los Agentes Forestales.
En caso de robo o extravío póngase en
contacto con: Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales. Tel.: 900 181 628.
ANEXO II
(Véase en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.