Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del
Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se
regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las
ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
correspondientes a los años 2018-2020. ()
La Sección 2.a del Capítulo III del título
V del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) y la Sección 2.a
del Capítulo IX del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad
de Madrid (2018-2020), configuran un nuevo sistema de acción social destinado a
los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de los citados
textos convencionales.
Dentro de las líneas de protección que recoge el
referido sistema de acción social se encuentran las prestaciones vinculadas a
la conciliación de la vida laboral, personal y familiar (ayuda por ascendiente
a cargo, ayuda por persona a cargo con discapacidad ayuda por nacimiento y
adopción, ayuda a víctimas de violencia de género y ayuda por enfermedades
raras) así como las indemnizaciones por incapacidad o muerte del empleado,
estableciéndose a tales efectos un fondo anual de 2.000.0000 de euros conjunto
para el personal laboral y funcionario a distribuir entre las citadas líneas de
ayuda.
Por ello, la presente orden tiene como finalidad
ordenar el procedimiento que permita la tramitación de las solicitudes de ayudas
sociales presentadas por los empleados públicos durante cada año de vigencia de
los citados textos convencionales, conforme a los distintos tipos de ayudas que
recoge, dando mayor publicidad y transparencia de los requisitos y condiciones
establecidas en los textos aprobados, de manera que se facilite la presentación
de solicitudes con la documentación exigida en cada caso, para resultar
beneficiario de cada línea de ayuda implantada.
En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la
Dirección General de Función Pública, con informe de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2
bis, apartado 13, del Decreto
74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen
competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de
personal en relación con el artículo 17, apartado b), Decreto 87/2018, de 12 de
junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
La presente orden tiene por objeto desarrollar y
concretar los requisitos, criterios y procedimientos para el abono tanto de las
prestaciones vinculadas con la conciliación de la vida laboral, personal y
familiar, como de las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta,
gran invalidez y muerte, durante el período de vigencia del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2018-2020) () y del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2018-2020). ()
Artículo 2.- Ámbito objetivo
La presente orden será de aplicación al siguiente
personal, excluidas las empresas públicas:
a)
Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2018-2020).
b)
Funcionarios interinos incluidos en el referido Acuerdo.
c)
Funcionarios en prácticas, siempre que se encuentren desempeñando un puesto de
trabajo.
d) Personal
laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único
para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2018-2020).
e) Personal
laboral temporal incluido en el referido Convenio Colectivo Único.
f) Personal
eventual.
Artículo 3.- Ámbito subjetivo
1. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones
vinculadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, los
empleados públicos recogidos en el apartado anterior que, en el momento de presentar
la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a)
Encontrarse en situación de activo, incluidos los supuestos de incapacidad
temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción,
acogimiento, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia, o de excedencia con
derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo la excedencia forzosa. En
cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre a los gastos
satisfechos en el período de servicio activo en el ejercicio al que se extienda
la ayuda.
b) Haber
completado al menos tres meses de servicio en el año en que solicite la ayuda,
salvo en el supuesto de que se amplíe el plazo de presentación hasta enero del
año siguiente, en cuyo caso se referirá al año inmediatamente anterior.
2. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por
incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte, quienes, en el
momento de presentar la solicitud, se encuentren en los siguientes supuestos:
a) En el
caso de la indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez se abonará al propio empleado, siempre que cumpla las condiciones
establecidas en el apartado uno, si bien el plazo mínimo de tres meses de
servicio activo en el año correspondiente a la ayuda previsto se referirá en este
caso a la fecha del hecho causante.
b) En el
supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios
del empleado siempre que este último reuniera el requisito fijado en el
apartado 1.a), sin que sea necesario haber completado 3 meses de servicio
activo en el año correspondiente a esta ayuda.
c) Solo
podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por incapacidad permanente
total los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2018-2020), toda vez que el personal laboral incluido en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) tiene derecho a percibir
la indemnización prevista en el artículo 150.3 del citado texto convencional.
Artículo 4.- Conceptos generales
A los efectos de concesión de las ayudas reguladas en
esta orden, se entenderá:
1. Unidad familiar. Se considera la integrada, además
de por el empleado público, por los siguientes miembros, si los hubiera: su
cónyuge; los hijos menores propios, bien sean por naturaleza, adopción o
acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de edad
propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores de
edad, o los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de
cualquiera de los cónyuges; así como los ascendientes en primer grado tanto por
consanguinidad como por afinidad.
En todos los casos se exigirá:
a)
Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que
convivan con la persona que tenga la custodia.
b)
Dependencia económica del causante en relación con el solicitante: se entenderá
que existe dependencia económica cuando la persona que conviva con el
solicitante carezca de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM) del año al que se refiere la convocatoria,
o el que se fije en cada caso legalmente.
2. Pareja de hecho: Se considerará aquella unión que
justifique su inscripción en el registro de uniones de hecho, así como las que
acrediten una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato a
la presentación de la solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a
dos años, se asimilarán, tanto respecto a ellas mismas como respecto de sus
familiares, a los cónyuges y a los familiares de estos.
3. El límite de edad de los hijos mayores de edad para
solicitar las ayudas se establece en 25 años, salvo para aquellos que tengan
una discapacidad igual o superior al 33 por 100, en los que no existirá dicho
límite.
Artículo 5.- Incompatibilidades
1. Todas las ayudas vinculadas a la conciliación de la
vida laboral, personal y familiar contempladas serán incompatibles con otras de
análoga naturaleza y finalidad que el posible beneficiario reciba por los
ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo que la suma del importe de
las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente se
concede por cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de
que no existe incompatibilidad para percibir las ayudas previstas en la solicitud,
así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o pareja de hecho
no percibe ayuda por el mismo concepto.
El mismo justificante de pago no podrá dar lugar al
abono de dos o más ayudas. Asimismo, no se podrán presentar justificantes diferentes
por un mismo acto profesional.
2. Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja
de hecho o convivientes trabajan en la Administración de la Comunidad de
Madrid, solo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta
obligación generará la pérdida del derecho a la misma.
3. El perceptor de la ayuda tendrá la obligación de
comunicar a la Dirección General con competencia en materia de función pública
la obtención de las ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas.
Capítulo II
Procedimiento para la concesión de las ayudas sociales
Artículo 6.- Presentación de las solicitudes
1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General con
competencia en materia de función pública de la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno, conforme a los modelos que figuran en
los Anexos I, II, III, IV, V, VI, y VII, que se encuentran a disposición de los
interesados en el portal http://comunidad.madrid, posteriormente se
debe deslizar el cursor hasta llegar al apartado de Administración
Electrónica, desde ahí se accede a Gestiones y trámites, donde habrá que
introducir en el buscador de la página web la denominación de la ayuda que se
solicite o bien el número de referencia del procedimiento que corresponda, de
acuerdo a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN DE LA
AYUDA
|
NÚMERO DE REFERENCIA
DEL PROCEDIMIENTO
|
Ayuda por
ascendiente a cargo para empleados públicos
|
85004
|
Ayuda por
persona con discapacidad a cargo para empleados públicos
|
85026
|
Ayuda por
nacimiento o adopción para empleados públicos
|
85006
|
Ayuda a
víctimas de violencia de género para empleadas públicas
|
85024
|
Ayuda por
enfermedades raras para empleados públicos
|
85005
|
Solicitud de indemnizaciones para empleados
públicos
por incapacidad permanente absoluta, gran
invalidez
y
fallecimiento y de incapacidad permanente total de funcionarios
|
85025
|
Esta se presentará en el registro electrónico de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo prevenido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
2. Excepcionalmente, cuando no pudiera realizarse la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en
las oficinas de asistencia en materia de registros (Gran Vía, número 3, y plaza
de Chamberí, número 8), o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación requerida en el procedimiento
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o
autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los
documentos, en aquellos casos en que exista esta opción. Podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción
Aportación de documentos disponible en Administración Electrónica del portal http://comunidad.madrid.
Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los
interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley
especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Los interesados podrán actuar por medio de
representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo
manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna
o mediante declaración en comparecencia personal del interesado (Anexo IX).
Artículo 7.- Procedimiento para solicitar las ayudas sociales
1. La presentación de las solicitudes de las ayudas se
podrá realizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año de vigencia
del Convenio y del Acuerdo, con la justificación del gasto realizado en ese
período, en su caso.
Excepcionalmente, en los supuestos en que el hecho
causante o el gasto se haya producido el último mes del año, el plazo
anteriormente referenciado se prorrogará hasta el 15 de enero del año
siguiente.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos, la Dirección General con competencia en materia de función
pública requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo de diez días,
subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición (Anexo VIII).
3. Las notificaciones que practique la Administración
se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y tendrán los efectos
previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal
efecto, el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal
de Gestiones y Trámites http://www.comunidad.madrid
4. La Dirección General con competencia en materia de
función pública, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente orden, notificará al interesado la resolución que
declare la concesión de la ayuda social solicitada o, en su caso, su
desestimación, indicando el motivo.
Artículo 8.- Plazo máximo para resolver y notificar
El plazo máximo para resolver y notificar el
procedimiento de concesión de la ayuda social será de seis meses a contar desde
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin que se haya dictado y
notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio
administrativo.
Artículo 9.- Determinación de la cuantía y abono de las ayudas
sociales
1. La Dirección General con competencia en materia de
Función Pública, durante el primer trimestre del año siguiente al de
presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de
beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno
de ellos, conforme a los criterios fijados en el artículo 17 de la presente
orden, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución
con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a
cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.
2. No obstante, y exclusivamente para las
indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte,
la resolución que declare la concesión de la ayuda, prevista en el artículo 7.4
de la presente orden, conllevará el abono de una cantidad fijada en 6.000
euros, en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la
ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva, de acuerdo al
procedimiento previsto en el apartado anterior.
3. El abono de la ayuda social se realizará por la
Consejería u organismo a la que se encuentre adscrito el empleado en el momento
de hacer efectivo el pago en nómina, siempre que se mantenga la misma
vinculación jurídica que en el momento de presentación de la solicitud. En caso
de que la vinculación jurídica fuera distinta o se hubiese extinguido, se
procederá al abono por la Consejería u organismo al que estaba adscrito el
empleado en el momento de presentación de dicha solicitud.
4. El abono de la ayuda social se realizará por cada
Consejería u organismo al que se encuentre adscrito el empleado público, con
carácter general, en la nómina.
Capítulo III
Disposiciones específicas para las prestaciones vinculadas a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar
Artículo 10.- Ayuda por ascendiente a cargo
1. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la
carga económica que haya generado al empleado público el hecho de tener a su
cargo y conviviendo en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad
o afinidad, mayor de 65 años, por el que el trabajador no perciba la ayuda por
persona con discapacidad a cargo.
2. Se entenderá cumplido el requisito de convivencia
cuando en el año de solicitud de la ayuda el solicitante acredite haber
convivido en el mismo domicilio que el ascendiente un período de 180 días o
más. En cualquier caso, el mismo ascendiente no podrá dar derecho a más de una
ayuda por convivencia compartida ni por cualquier otra causa que pudiera
concurrir en más de un posible solicitante.
3. Se considerará que el ascendiente está a cargo del
solicitante cuando reúna los siguientes requisitos:
a) Ser
perceptor de rentas anuales que no superen el importe del IPREM fijado para ese
año.
b) En caso
de existir cónyuge, pareja de hecho o conviviente del ascendiente, se solicite
o no la ayuda por ambos, las rentas de cada uno de ellos no podrán superar el
importe del IPREM fijado para ese año.
4. Se entenderá que el ascendiente cumple el requisito
de edad cuando haya cumplido sesenta y cinco años el año por el que se solicite
la ayuda.
5. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a) DNI/NIE
del solicitante.
b) DNI/NIE
del ascendiente y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho o conviviente.
c) Copia de
la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas del solicitante
correspondiente al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud. Si no
está obligado a declarar, copia del certificado de imputaciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Copia de
la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas del ascendiente y,
en su caso, de su cónyuge, pareja de hecho o conviviente correspondiente al
ejercicio anterior al de presentación de la solicitud. Si no están obligados a
declarar, copia del certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
e) Fe de
vida del ascendiente o ascendientes por el/los que se solicita la ayuda o
certificado de defunción, en su caso, de donde se desprenda el tiempo de
convivencia con el solicitante durante el año en el que se solicita la ayuda.
f)
Certificado o volante de empadronamiento municipal en el que consten el
solicitante y el ascendiente a cargo y la fecha de alta en el mismo y, en su
caso, la fecha de baja, para acreditar el período de 180 días de convivencia
durante el año en el que se solicita de ayuda (solo se podrá consultar la
residencia por medios electrónicos si esta se encuentra en la Comunidad de
Madrid, en caso contrario debe acompañar el certificado o volante de
empadronamiento correspondiente).
g)
Certificado literal de nacimiento del solicitante de la ayuda y, en el caso de
que se trate de un ascendiente en primer grado por afinidad, del cónyuge,
pareja de hecho o conviviente (solo se podrá consultar este dato por medios
electrónicos si el solicitante y, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o
conviviente, indican su municipio de nacimiento, en caso contrario deberán
acompañar el referido certificado literal de nacimiento).
h)
Certificado de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho
(solo se podrán consultar las parejas de hecho inscritas en el registro de la
Comunidad de Madrid, en el resto de los supuestos debe acompañar la inscripción
en el registro correspondiente) o declaración jurada en la que manifieste la
condición de pareja de hecho suscrita por ambos y certificado de
empadronamiento de la pareja de hecho para acreditar el período de convivencia
fijado en el artículo 4.2 de esta orden.
Artículo 11.- Ayuda por persona con discapacidad a cargo
1. Se concederá una ayuda al solicitante del que
dependa legalmente una persona con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
dirigida a fomentar su mejor autonomía, recuperación y atención.
2. Se comprenderán dentro de esta ayuda los gastos
ocasionados durante el año en el que se presente la solicitud para el mejor
desarrollo, autonomía, recuperación y atención de los discapacitados.
3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
a) DNI/NIE
del solicitante
b) DNI/NIE
del discapacitado.
c) Copia de
la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas de la persona con
discapacidad correspondiente al ejercicio anterior al de presentación de la
solicitud. Si no está obligado a declarar, copia del certificado de imputaciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d)
Certificación del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.
e) Fe de
vida del discapacitado por el que se solicita la ayuda.
f)
Certificado o volante de empadronamiento municipal en el que conste que la
persona con discapacidad convive en el domicilio del solicitante de la ayuda
(solo se podrá consultar la residencia por medios electrónicos si esta se
encuentra en la Comunidad de Madrid, en caso contrario debe acompañar el
certificado o volante de empadronamiento correspondiente).
g)
Certificado literal de nacimiento del solicitante de la ayuda y, en su caso,
del descendiente con discapacidad y/o del cónyuge, pareja de hecho o
conviviente (solo se podrá consultar este dato por medios electrónicos si el
solicitante y, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o conviviente, indican
su municipio de nacimiento, en caso contrario deberán acompañar el referido
certificado literal de nacimiento).
h) En el
supuesto de menores o mayores de edad discapacitados sometidos a tutela del
solicitante, documento acreditativo de dicha circunstancia.
i) En el
caso de que se trate de un ascendiente en primer grado por afinidad, el
certificado literal de nacimiento del cónyuge, pareja de hecho o conviviente.
j)
Certificado de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho
(solo se podrá consultar en el caso de parejas de hecho inscritas en el
registro de la Comunidad de Madrid, en el resto de los supuestos debe acompañar
la inscripción en el registro correspondiente) o declaración jurada en la que
manifieste la condición de pareja de hecho suscrita por ambos y certificado de
empadronamiento de la pareja de hecho para acreditar el período de convivencia
fijado en el artículo 4.2 de la presente orden.
k)
Documentación acreditativa de los gastos médicos no cubiertos por el sistema
público de salud, asistenciales, o de cualquier otro carácter, con objeto de
mejorar su autonomía, desarrollo, recuperación y atención. Estos documentos
deberán estar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 12.- Ayuda por nacimiento, adopción, acogimiento
permanente o temporal
1. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por el
nacimiento, adopción o acogimiento permanente o temporal de un hijo. Solo se
considerará acogimiento temporal, a efectos de concesión de esta ayuda, aquel
que tenga una duración superior a un año.
2. En el supuesto que ambos progenitores reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 1 de esta orden, solo uno de ellos podrá
ser beneficiario de esta ayuda.
3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
a) DNI/NIE
del solicitante.
b) En caso
de nacimiento, certificado literal de nacimiento del hijo.
c) En caso
de adopción, documento acreditativo de la adopción, en el que conste la fecha
en la que se ha producido el hecho causante.
d) En caso
de acogimiento permanente o temporal, documento acreditativo del acogimiento en
el que conste la fecha en la que se ha producido el hecho causante.
Artículo 13.- Ayuda a víctimas de violencia de género
1. La empleada pública víctima de violencia de género,
tendrá derecho al abono de esta ayuda con la finalidad de contribuir a su
protección y colaborar a la rehabilitación física, psicológica y emocional.
2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
a) DNI/NIE
de la solicitante.
b)
Documentación acreditativa del título habilitante de la situación de violencia
de género de acuerdo con lo prevenido en el artículo 31 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Genero de la
Comunidad de Madrid.
c)
Documentación acreditativa de los gastos realizados o de los impagos de
pensiones alimenticias reconocidas:
─ Facturas de
gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales,
psicológicos, de atención especializada, o de cualquier otro carácter asociado
a su situación de víctima de violencia de genero. Estos documentos deberán
estar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
─ Copia de la
resolución judicial o convenio regulador, público o privado en el que se fije
el importe de la pensión alimenticia. Asimismo, deberá acreditarse que se han
iniciado las oportunas acciones judiciales en vía civil para su reclamación. A
tales efectos, se considerará como inicio de la reclamación judicial el haber
solicitado el beneficio de justicia gratuita para iniciar el correspondiente
procedimiento judicial en vía civil.
d)
Cualquier otra documentación que la solicitante considere oportuno aportar.
3. La presentación de las solicitudes podrá
realizarse, además de en los lugares previstos en el artículo 6.1 de esta
orden, en la Dirección General de Función Pública, donde se asistirá a la
empleada pública solicitante.
4. Con objeto de garantizar la confidencialidad de la
identidad de las empleadas públicas solicitantes de esta ayuda, tras la
presentación de su solicitud les será remitido al domicilio que hayan
consignado en su solicitud un código identificativo de carácter alfanumérico.
Dicho código sustituirá a sus datos personales en cualquier publicación que se
realice en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro
lugar.
Artículo 14.- Ayuda por enfermedades raras
1. Cuando el propio empleado o algún miembro de su
unidad familiar padezca una enfermedad que sea calificada como rara mediante
informe de la Consejería de Sanidad, tendrá derecho a una ayuda por los gastos
médicos o asistenciales en que incurra, así como por los gastos de cualquier
otro carácter asociados al tratamiento. Esta ayuda será incompatible, por un
mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con discapacidad a cargo.
2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
a) DNI/NIE
del solicitante.
b)
Documentación acreditativa de la enfermedad.
c)
Certificado o volante de empadronamiento municipal en el que conste que la
persona que padece la enfermedad rara convive en el domicilio del solicitante
de la ayuda (solo se podrá consultar la residencia por medios electrónicos si
esta se encuentra en la Comunidad de Madrid, en caso contrario debe acompañar
el certificado o volante de empadronamiento correspondiente).
d)
Documentación acreditativa de los gastos médicos no cubiertos por el sistema
público de salud, asistenciales, o de cualquier otro carácter asociado al
tratamiento. Estos documentos deberán estar expedidos de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
e) En el
caso de que la ayuda se solicite por descendientes, certificado literal de nacimiento
de los mismos (solo se podrá consultar este dato por medios electrónicos si el
solicitante indica el municipio de nacimiento de sus hijos, en caso contrario
deberá acompañar el referido certificado literal de nacimiento).
f)
Certificado de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho
(solo se consultar en el caso de parejas de hecho inscritas en la Comunidad de
Madrid, en el resto de los supuestos debe acompañar la inscripción en el
registro correspondiente) o declaración jurada en la que manifieste la
condición de pareja de hecho suscrita por ambos y certificado de
empadronamiento de la pareja de hecho para acreditar el período de convivencia
fijado en el artículo 4.2 de la presente orden.
Capítulo IV
Disposiciones específicas para las indemnizaciones para empleados
públicos por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento y
de incapacidad permanente total de funcionarios
Artículo 15.- Indemnizaciones para empleados públicos por
incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento y de
incapacidad permanente total de funcionarios
1. Cuando el empleado público sea declarado en
situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez tendrá
derecho a solicitar la indemnización fijada en la presente orden.
El derecho al abono de las indemnizaciones por
incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez se generará una vez la
correspondiente declaración tenga carácter definitivo y, consiguientemente,
quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad de
Madrid.
En el supuesto de que, por revisión de la incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, el empleado público recobrase su
plena capacidad laboral, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo
y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, solicite su
reingreso preferente en la Administración de la Comunidad de Madrid, deberá
hacer devolución de la indemnización percibida en cantidad equivalente a un 10
por 100 de su salario hasta la total amortización de la misma, teniendo en
cuenta que la cifra total a devolver se rebajará en un 10 por 100 de su importe
por cada año que diste su reingreso de la fecha de su percepción.
2. En el supuesto de la indemnización por
fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del trabajador.
A tal efecto el trabajador designará en un documento
específico a quien, en caso de que fallezca, le corresponda percibir la indemnización.
De no existir designación expresa, se abonará a los herederos de conformidad
con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de
aplicación.
La Administración dispondrá el registro y archivo de
la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios, que
podrá ser modificada a voluntad del trabajador.
3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
a) DNI/NIE
del solicitante.
b) Copia de
la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez
del INSS.
c) Copia de
Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente.
d) En
defecto del documento al que se hace referencia en el punto 2, copia del
testamento y del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
del empleado público. En caso de no existir testamento, deberá aportarse copia
del acta notarial de declaración de herederos abinestato.
e)
Documentación que acredite la titularidad de una cuenta bancaria de los
beneficiarios o, en su caso, de los herederos legales.
f) DNI/NIE
de todos los herederos legales.
Capítulo V
Disposiciones comunes
Artículo 16.- Importe máximo de las ayudas
1. El conjunto de las ayudas no podrá exceder en
ningún caso del importe de los gastos realizados. Si los gastos realizados
fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda, como
máximo, por ese inferior importe.
2. En todo caso, el importe máximo de las ayudas será
el siguiente:
DENOMINACIÓN DE LA AYUDA
|
IMPORTE MÁXIMO
|
Ayuda
por ascendiente a cargo
Ayuda
por persona con discapacidad a cargo 1.100
Ayuda
por nacimiento o adopción 1.100
Ayuda
a víctimas de violencia de género 1.100
Ayuda
por enfermedades raras 1.100
Indemnización
por incapacidad permanente total(*)
Indemnización
por incapacidad permanente absoluta
Indemnización
por gran invalidez o fallecimiento
|
1.100 Є
1.100 Є
1.100 Є
1.100 Є
1.100 Є
14.000 Є
16.000 Є
17.000 Є
|
(*) Solo
para los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2018-2020).
Artículo 17.- Criterios para la distribución del fondo
1. La Administración consignará en cada uno de los
años de vigencia de este convenio un fondo económico por valor de dos millones
de euros anuales, conjunto para personal laboral y funcionario de
administración y servicios, cuyo objeto será el abono de una ayuda por los
gastos generados en relación con dos líneas de acción social vinculadas, una de
ellas, a las ayudas para la conciliación de la vida laboral, personal y
familiar y, la otra, a las indemnizaciones por incapacidad permanente total,
absoluta, gran invalidez o muerte.
2. Cada una de estas dos líneas de acción social no
podrán superar el 50 por 100 del importe económico del total del referido fondo.
No obstante, en el supuesto que las cantidades abonadas en virtud de los pagos
anticipados previstos en el artículo 9.2 de esta orden superen la cuantía
asignada a la línea de acción social para las indemnizaciones por incapacidad
permanente absoluta, gran invalidez o muerte las necesidades que contienen
surgiendo se abonarán con cargo a la línea de acción social vinculada a las
ayudas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. No se podrán conceder ayudas por encima de las
dotaciones presupuestarias de estos fondos, sin que se puedan superar, en
momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de dicha dotación en
cada ejercicio presupuestario.
En el caso en que en cada período de devengo exista un
número de solicitudes cuya cuantía total supere la dotación del fondo, se
aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales a percibir en
cada ayuda.
No obstante, si tras la distribución de este fondo
existiera algún remanente en alguna de las citadas líneas de acción, este se
incorporará a la otra línea de acción.
Artículo 18.- Reintegro de la ayuda
El incumplimiento de las normas contenidas en la
presente orden o la falsedad en la documentación aportada determinará, previa
resolución del titular de la Dirección General con competencia en materia de
función pública, el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir.
Artículo 19.- Protección de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, de Protección de datos de carácter personal, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Los
datos de los solicitantes y beneficiarios de cualquiera de las ayudas sociales,
se incorporarán al Registro de Actividad de Tratamiento de Ayudas de Acción
Social, cuya finalidad es la gestión de las solicitudes que se reciban por el
concepto de ayudas de Acción social para el personal laboral y funcionario que
se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y del
Acuerdo Sectorial.
b) Los
datos de los solicitantes y beneficiarios de cualquiera de las ayudas sociales
podrán ser comunicados a las unidades de personal de la Consejerías, Organismos
Autónomos y Entes a ellas adscritas a las que pertenezca el solicitante para
continuar con la tramitación de la ayuda solicitada.
c) La
presentación de la solicitud conlleva el consentimiento expreso para que los
datos de carácter personal en ella recogidos sean tratados de acuerdo con la
finalidad del Registro de Actividad de Tratamiento.
d) El
interesado/titular podrá ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso,
rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el
tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso,
la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles enviando un
correo electrónico a protecciondatospresidencia@madrid.org,
al que adjunte una solicitud firmada digitalmente o, alternativamente, a la
dirección postal del responsable del tratamiento de los datos (calle Los
Madrazo, número 34, CP 28014) a la que adjunte una solicitud firmada
manualmente, haciendo constar en ambos casos, la referencia Ejercicio de
derechos de protección de datos, y el número del Documento Nacional de
Identidad o del documento acreditativo alternativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimiento para las
solicitudes presentadas durante el año 2018
1. Como excepción al plazo establecido en el artículo
7.1, para el año 2018, las ayudas recogidas en la presente orden solo podrán
solicitarse cuando el hecho causante o el gasto haya tenido lugar a partir de
la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial
sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y
Servicios de la administración de la Comunidad de Madrid.
2. Excepcionalmente, para las ayudas correspondientes
al año 2018, los empleados públicos que cumplan los requisitos recogidos en el
apartado anterior podrán presentar las solicitudes hasta el día 31 de enero de
2019.
3. Asimismo, en relación con las ayudas solicitadas
durante el año 2018, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, la relación de las solicitudes de concesión estimadas y, en su caso,
las desestimadas, indicando los motivos. La citada publicación sustituirá la
notificación de la resolución prevista en el artículo 7.4 de la presente Orden.
4. Exclusivamente para el año 2018, no operará la
reducción proporcional en las cuantías individuales a percibir en las
indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y
muerte, prevista en el artículo 17.2 de esta orden, las cuales se abonarán por
su importe máximo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)