Resolución de 9 de enero de 2019, de la Secretaría
General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía
del Gobierno, por la que se publica el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid, en relación con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunidad de Madrid. ()
Conforme
a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General Técnica, dispone la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la
presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE 4
DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID, EN RELACIÓN CON LA LEY 1/2018, DE 22 DE
FEBRERO, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.o
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid,
de fecha 8 de junio de 2018, para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas en razón de los
compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:
a) En
relación con las discrepancias manifestadas a propósito del artículo 6, ʺÁmbito
territorial de actuaciónʺ, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas
partes convienen en que el citado precepto ha de interpretarse en el marco de
la legislación estatal de aplicación y, en concreto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51.3) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad LOFCS.
b) En
cuanto a las discrepancias manifestadas con relación a las letras m) y ñ) del
artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, la Comunidad de Madrid asume el
compromiso de, tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid
para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única,
con objeto de suprimir la letra ñ) y redactar la letra m) en los siguientes
términos: ʺPrevia suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración,
participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la instrucción
de los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea
su resultado, y en la investigación de los delitos de riesgo en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado
de la misma a la autoridad competente, sea judicial o laboralʺ.
c) En
cuanto a la discrepancia manifestada con relación al artículo 12 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de
tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la
modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con el
objeto de suprimir el inciso final siguiente: ʺatendiendo al principio de
reciprocidadʺ.
d) En
relación a las discrepancias manifestadas a propósito del artículo 20, ʺCoordinaciónʺ,
de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas partes convienen en que el citado
precepto ha de interpretarse en el marco de la legislación estatal de
aplicación, y en concreto en el marco de lo dispuesto en el Fundamento Jurídico
Sexto de la sentencia del Tribunal Constitucional 52/1993, de 11 de febrero
(Recurso de inconstitucionalidad núm. 2.446/1992), no debiendo interpretarse en
ningún caso la expresión ʺsituaciones especiales y extraordinariasʺ a
que se refiere el mencionado precepto, como situaciones de emergencia que
determinen actuaciones de carácter extraterritorial.
e) En
cuanto a las discrepancias manifestadas con relación a las letras a) y b) del artículo
28 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, la Comunidad de Madrid asume el
compromiso de tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para
la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con el
objeto de suprimir el inciso referente a que ʺSu informe tendrá carácter
vinculanteʺ.
f) En
relación a las discrepancias manifestadas a propósito de diferentes apartados
del artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas partes convienen lo
siguiente:
1. En
cuanto a los apartados 1) y 2), ʺCentro de Formación Integral de Seguridad
de la Comunidad de Madridʺ, ambas partes convienen en que la expresión ʺformación
profesionalʺ contenida en los mismos, se interpretará y aplicará como
formación permanente y/o formación continua, respetando en cualquier caso la
legislación básica estatal sobre la materia.
2. Por
lo que respecta al apartado 12, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de
tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la
modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con
objeto de modificarlo en los siguientes términos: ʺ12. El Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá convenios y
acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre formación en
materia policial y de seguridad y emergencias, pudiendo incluir la impartición
conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y,
especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionalesʺ.
3. En
cuanto a las controversias deducidas con relación al apartado 13, la Comunidad
de Madrid asume el compromiso de tramitar una iniciativa legislativa en la
Asamblea de Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento
de lectura única, con objeto de modificarlo en los siguientes términos: ʺ13.
El órgano competente en materia de formación de policías locales y de los
colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la
normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación
la equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incluidos los de acceso a las
distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de
Madrid, con la formación profesional del sistema educativo españolʺ.
4.
Finalmente, por lo que respecta al apartado 14, la Comunidad de Madrid asume el
compromiso de, tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid
para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única,
con objeto de suprimir dicho apartado.
g) En
relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 30, ʺActuación
fuera del término municipalʺ, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas
partes convienen en que el citado precepto ha de interpretarse en el marco de
la legislación estatal de aplicación, y en concreto de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51.3) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad LOFCS.
h) En
relación con las discrepancias manifestadas sobre al artículo 31.4 relativo a
la ʺColaboración entre municipiosʺ, ambas partes convienen en que el
citado precepto se aplicará e interpretará en el marco de los correspondientes
convenios de colaboración que pueda celebrar la Comunidad de Madrid con la
Administración General del Estado.
i) En
relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 54, ʺProcedimiento
sancionadorʺ, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas partes convienen
en que el citado precepto se aplicará e interpretará sin perjuicio del régimen
disciplinario contenido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen
disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el cual resultará de plena
aplicación al cuerpo de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en lo que al
régimen sustantivo se refiere y de conformidad con los términos de la Ley
Orgánica mencionada.
j) En
cuanto a las discrepancias manifestadas con relación a la Disposición
transitoria primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, relativa a ʺIntegración
en Subgrupos de clasificación profesionalʺ, la Comunidad de Madrid asume
el compromiso de tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid
para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única,
con objeto de modificarla en el siguiente sentido: ʺ1. Las Corporaciones
locales convocarán procesos de promoción interna, atendiendo a los requisitos y
procedimientos establecidos en la legislación básica, para que el personal de
los Cuerpos de Policía Local que pertenezca a las categorías de Policía y
Oficial pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional C1, y el que
pertenezca a la categoría de Subinspector pueda acceder al subgrupo de
clasificación profesional A2.2. Al personal de los Cuerpos de Policía Local que
pertenezca a las categorías Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo C1
conforme determina el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y no tuviese la
titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha
titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo
de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico
de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la
Comunidad de Madrid. 3. El personal de los Cuerpos de Policía Local que no
acceda a las categorías de Policía, Oficial y Subinspector conforme lo previsto
en el apartado 1 de la presente disposición, permanecerá en su subgrupo de
clasificación de origen como situación ʺa extinguirʺ. No obstante,
ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en la Ley
1/2018, de 22 de febrero, y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las
mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos
subgrupos de clasificación profesional. Todo ello sin perjuicio de que quienes
reúnan los requisitos de participación con posterioridad puedan participar en
los sucesivos procesos de promoción interna que convoque el ayuntamiento para
acceder a los correspondientes subgrupos de clasificación conforme las
previsiones establecidas en el apartado 1 de la presente disposiciónʺ.
k) En
cuanto a las discrepancias manifestadas con relación a la Disposición
transitoria cuarta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, la Comunidad de Madrid
asume el compromiso de, tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de
Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura
única, con objeto de modificar la misma en el siguiente sentido: ʺ1. Las
Corporaciones Locales convocarán procesos de promoción interna para que el
personal funcionario de los ayuntamientos con la denominación de agentes
auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes, pueda acceder al subgrupo de
clasificación profesional C2, atendiendo a los requisitos y procedimientos
establecidos en la legislación básica. 2. El personal señalado en el apartado
anterior que no acceda al Subgrupo C2 conforme lo previsto en el mismo,
permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación ʺa
extinguirʺ. No obstante, quienes reúnan los requisitos de participación
con posterioridad podrán participar en los sucesivos procesos de promoción
interna que convoque el ayuntamiento para acceder al subgrupo de clasificación
profesional C2 conforme las previsiones establecidas en el apartado anteriorʺ.
2.o
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en este
Acuerdo y concluida la controversia planteada respecto de los mismos.
3.o Comunicar
este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo
33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
así como insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ
y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.