Acuerdo de 20 de septiembre de 1999, del Consejo de Administración del
Servicio Regional de Salud, por el que se desarrolla la regulación de los
precios públicos, por la prestación de servicios y actividades de la red de
centros sanitarios del Servicio Regional de Salud. ()
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 2 de enero de 1998) incluye en su título IV las disposiciones aplicables a
los precios públicos por las prestaciones de servicios o actividades efectuadas
en régimen de Derecho Público por la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 233 de la citada Ley, establece que la
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos corresponde a las
Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos, competentes por razón de la
materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas por vía de apremio, en
cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
6/1999, de 21 de enero, autoriza, en su Disposición Adicional primera, a
los Centros Gestores a que se hace referencia en el Capítulo III del mismo,
competentes por razón de la materia, a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se
refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como a dictar las
normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas
y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el apartado 2 de la misma Disposición
Adicional se establece que los señalados proyectos de Órdenes, Acuerdos o
normas de desarrollo deberán someterse a informe preceptivo de la Consejería de
Hacienda para que, una vez emitido informe favorable, sean aprobados por los
diferentes Centros Gestores.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas al
Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, mediando autorización
de la Consejería de Sanidad, y previo informe favorable de la Consejería de
Hacienda,
ACUERDA
Artículo
1
El importe de las contraprestaciones que se deban
satisfacer por la prestación de los servicios o la realización de las actividades
descritos en el Epígrafe E03 del Anexo I del Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 3 de agosto), por el que se establece el Catálogo
actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en la cuantía
determinada en el Anexo I del Acuerdo de 28 de enero de 1999 ()del
Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de
febrero), por el que se fijan los precios públicos por la prestación de los
Servicios y Actividades de la red de Centros Sanitarios de la Comunidad de
Madrid, serán comunicados por las Unidades Gestoras de cada Centro Sanitario a
los obligados al pago.
Artículo
2
La comunicación de la deuda a que se refiere el
artículo anterior se producirá por medio de los modelos de impresos
establecidos al efecto por cada unidad gestora. En caso de no ser atendida
dicha comunicación, la Administración efectuará la correspondiente liquidación,
debiendo ajustarse la misma a las previsiones del Reglamento General de
Recaudación.
En todo caso, el ingreso efectivo de los precios
públicos se realizará: a) En la Caja del Centro que preste el servicio y al
personal habilitado al efecto para el cobro, quien emitirá el correspondiente
recibo; b) en la Entidad bancaria que se designe o, c) mediante la utilización
de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro. En los tres
supuestos referidos anteriormente, deberá actuarse de conformidad, en todo
caso, con lo previsto en la normativa sobre recaudación de ingresos, existente
en la Comunidad de Madrid.
Artículo
3
Dada la particularidad del sector sanitario en la
fijación de los precios públicos por la concurrencia en los mismos de elementos
de cuantificación de gran dificultad técnica en orden a su valoración inicial,
se exime al obligado al pago de su autoliquidación en concordancia con lo
establecido en el artículo 8.3 del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.