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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO de 20 de septiembre de 1999, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, por el que se desarrolla la

Acuerdo de 20 de septiembre de 1999, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, por el que se desarrolla la regulación de los precios públicos, por la prestación de servicios y actividades de la red de centros sanitarios del Servicio Regional de Salud. ([1])

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998) incluye en su título IV las disposiciones aplicables a los precios públicos por las prestaciones de servicios o actividades efectuadas en régimen de Derecho Público por la Comunidad de Madrid. ([2])

 

El artículo 233 de la citada Ley, establece que la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos, competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas por vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

 

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, autoriza, en su Disposición Adicional primera, a los Centros Gestores a que se hace referencia en el Capítulo III del mismo, competentes por razón de la materia, a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como a dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, en el apartado 2 de la misma Disposición Adicional se establece que los señalados proyectos de Órdenes, Acuerdos o normas de desarrollo deberán someterse a informe preceptivo de la Consejería de Hacienda para que, una vez emitido informe favorable, sean aprobados por los diferentes Centros Gestores.

 

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas al Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, mediando autorización de la Consejería de Sanidad, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

 

ACUERDA

 

Artículo 1

 

El importe de las contraprestaciones que se deban satisfacer por la prestación de los servicios o la realización de las actividades descritos en el Epígrafe E03 del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de agosto), por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en la cuantía determinada en el Anexo I del Acuerdo de 28 de enero de 1999 ([3])del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de febrero), por el que se fijan los precios públicos por la prestación de los Servicios y Actividades de la red de Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, serán comunicados por las Unidades Gestoras de cada Centro Sanitario a los obligados al pago.

 

Artículo 2

 

La comunicación de la deuda a que se refiere el artículo anterior se producirá por medio de los modelos de impresos establecidos al efecto por cada unidad gestora. En caso de no ser atendida dicha comunicación, la Administración efectuará la correspondiente liquidación, debiendo ajustarse la misma a las previsiones del Reglamento General de Recaudación.

 

En todo caso, el ingreso efectivo de los precios públicos se realizará: a) En la Caja del Centro que preste el servicio y al personal habilitado al efecto para el cobro, quien emitirá el correspondiente recibo; b) en la Entidad bancaria que se designe o, c) mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro. En los tres supuestos referidos anteriormente, deberá actuarse de conformidad, en todo caso, con lo previsto en la normativa sobre recaudación de ingresos, existente en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3

 

Dada la particularidad del sector sanitario en la fijación de los precios públicos por la concurrencia en los mismos de elementos de cuantificación de gran dificultad técnica en orden a su valoración inicial, se exime al obligado al pago de su autoliquidación en concordancia con lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Acuerdo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 27 de septiembre de 1999.

[2] .-Esta Ley fue derogada por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid que dedica su Título III a las Disposiciones aplicables a los precios públicos.

[3] .- Los precios públicos  vigentes vienen establecidos por la Orden 1975/2023, de 29 de diciembre.