Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. ()
PREÁMBULO
I
Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 profundizan en la
idea básica que ha presidido la política presupuestaria madrileña en la
legislatura que el año próximo toca a su fin: dotar a la Administración de la
Comunidad de Madrid de los recursos financieros necesarios para ofrecer a los
ciudadanos servicios públicos de la máxima calidad. El presupuesto para 2019
sigue, en ese sentido, la línea marcada desde el inicio de la legislatura y se
centra, si cabe de forma todavía más intensa, en el desarrollo de las políticas
sociales.
Como no
podía ser de otra manera, también en 2019 los presupuestos se apoyan en el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera. Como la realidad se ha encargado de demostrar, dichos principios se
han revelado como pieza clave para mantener un crecimiento económico estable,
sostenido y equilibrado, que constituye la condición imprescindible para que
los poderes públicos puedan desarrollar su actividad y conseguir sus objetivos.
En el
momento de elaboración de los presupuestos, la Administración General del
Estado no ha culminado el proceso legal establecido para la aprobación de los
objetivos presupuestarios aplicables en 2019. A la vista de ello, se ha optado
por aplicar la senda más prudente, constituida por los objetivos aprobados en
2018, hasta tanto se disponga de la senda definitiva. De este modo, el objetivo
de déficit se sitúa en el 0,1 por cien del Producto Interior Bruto, lo cual
supone una disminución de tres décimas con respecto al de 2017. En cuanto a la
regla de gasto, el crecimiento del gasto computable previsto en el presupuesto
es compatible con dicha regla, fijada, para 2019, en el 2,7 por cien. El
objetivo de deuda se cifra en el 13,8 por cien del PIB, que continúa siendo el
más bajo de todas las Comunidades Autónomas de régimen común.
La
fortaleza de la situación económica de la Comunidad de Madrid permite estimar
que en 2019 se mantendrá la tendencia positiva iniciada 2015, a pesar de que se
prevé una ligera desaceleración motivada por factores extrínsecos a la economía
madrileña. El presupuesto se ha elaborado bajo la hipótesis de un crecimiento
del 2,9 por cien, superior en tres décimas al previsto para el conjunto de
España. La traducción de dicho crecimiento en términos de empleo, permite
estimar la creación de 94.000 empleos nuevos, lo que, conjugado con el
crecimiento estimado de la población activa, permitiría reducir la tasa de
desempleo hasta el 10,1 por cien.
Los
principios inspiradores de los Presupuestos para 2019 no son distintos de los
que han servido de guía a la política económica de la Comunidad de Madrid en
los últimos cuatro años, que tienen la finalidad de garantizar la estabilidad y
el crecimiento económico y la prestación de servicios públicos de calidad. El
principal objetivo estriba en el desarrollo de las acciones en el ámbito del
empleo, que, anudado con el reforzamiento de las políticas educativas, debe
conducir a la mejora del capital humano, a la empleabilidad de la población
activa y, en suma, al crecimiento del empleo tanto en términos cuantitativos
como cualitativos. La consecución de dicho objetivo comportará la realización
plena del principio de igualdad de oportunidades y coadyuvará a la mejor
integración de la sociedad madrileña. El segundo objetivo se dirige a atender
eficazmente las situaciones de necesidad que padecen los ciudadanos, reforzando
para ello el bloque de políticas sociales y el gasto social, que superará en
2019 el 86 por cien del total del presupuesto, y que se constituyen en una de
las señas de identidad de las políticas públicas de esta legislatura.
Todo ello
se combina con el mantenimiento ─incluso la profundización,
mediante el proyecto de ley de medidas fiscales que se tramita en paralelo a
este proyecto de ley─ de una política fiscal que proporciona a los
madrileños el régimen tributario más beneficioso de nuestro país, y que, además
de incrementar la renta disponible de las familias, contribuye a favorecer el
desarrollo económico y la atracción de la inversión, tanto nacional como
internacional, hacia nuestra Comunidad.
II
La
Comunidad de Madrid cuenta con una sanidad pública de alta calidad gracias al
desarrollo de políticas basadas en criterios de eficiencia y eficacia para
afianzar el modelo de una sanidad cercana y accesible y avanzar hacia una
mejora continua de la calidad asistencial y la gestión.
Durante el
año 2019 se mantiene la actividad ya existente y plenamente implantada y
desarrollada en el ámbito de la atención hospitalaria. Al mismo tiempo, se
propondrán y planificarán nuevas actuaciones, además de dar continuidad a las
acciones ya emprendidas en la atención de pacientes crónicos, cuidados
paliativos, gestión centralizada de las camas de media estancia,
racionalización de procesos y patologías de alta complejidad, asistencia en
salud mental y acciones preventivas y terapéuticas sobre el cáncer.
Las
acciones en salud mental están destinadas a cubrir la demanda creciente en
atención a niños y adolescentes y a la especificidad de las personas con
trastorno mental grave que no demandan asistencia por lo que es necesario un
papel más proactivo desde los servicios de salud mental ambulatorios. Destaca
la potenciación de la atención domiciliaria por enfermería para mejorar la
accesibilidad de las personas con mayor vulnerabilidad.
En la
atención primaria, en el marco del plan de mejora, destacan como objetivos el
desarrollo del programa de detección precoz del cáncer de colon, el programa de
atención dental infantil, la estrategia de atención a pacientes con
enfermedades crónicas, la potenciación de la atención domiciliaria, y en la
participación en la mejora de la asistencia de los pacientes con necesidades
paliativas. Además, se seguirá avanzando en la modernización de las
infraestructuras a través de la construcción de nuevos centros y sustituyendo o
reformando aquellos con problemas de infraestructura o falta de espacio. Para ello,
se invertirán 25 millones para realizar distintas actuaciones en 27 centros de
salud de la región.
En materia
de infraestructuras y equipamiento sanitario destacan dos grandes planes: de
una parte, el Plan de Modernización de Infraestructuras Hospitalarias 2019-2028
con el que se reformarán, integral o parcialmente, 22 hospitales públicos de la
región con una inversión de más de 1.000 millones de euros en los próximos 10
ejercicios. En este contexto, durante el ejercicio 2019, se iniciarán las
principales actuaciones de reforma integral de los siete mayores hospitales
públicos madrileños y la reforma puntual y mejora de otros 14 hospitales.
Además, se iniciarán los trabajos para la conversión del antiguo Hospital
Puerta de Hierro en un nuevo Centro Hospitalario de Cuidados y Recuperación
Funcional. Y, de otra, el Plan de Equipamiento Sanitario y de Alta Tecnología,
que incluye el Programa regional de Cirugía Robótica, con una inversión total
de 312 millones de euros para los próximos ocho ejercicios. Entre las
principales medidas de este Plan destaca la adquisición de 23 equipos de última
generación para el tratamiento de lesiones cancerosas, la reposición necesaria
del equipamiento sanitario obsoleto y la adquisición de seis nuevos robots de
cirugía mínimamente invasiva.
Por lo que
respecta a los sistemas de información sanitaria, el objetivo es completar la
centralización de los sistemas de información y la extensión de la historia
clínica electrónica en los hospitales que aún no disponen de esta tecnología,
iniciando la implantación de un repositorio central común de información
clínica normalizada que servirá de base para el desarrollo de la historia única
de salud del paciente.
También se
van a impulsar los canales y mecanismos electrónicos que faciliten el
acercamiento de la sanidad al ciudadano, apoyados en servicios como Mi Carpeta
de Salud, el Portal de Salud, el Centro de Atención Personalizada, las
soluciones de movilidad o de telemedicina; y se van a mejorar los procesos
asistenciales mediante la ampliación del Centro de Imagen Digital, optimizando
el acceso a la imagen diagnóstica, tanto radiológica como no radiológica.
En materia
de salud pública, se continuará con las políticas de prevención mediante la
vacunación de las enfermedades transmisibles y programas orientados a la
prevención del sobrepeso y otros de promoción de la salud y seguridad
alimentaria, de salud materna y nuevos programas en prevención de adicciones, y
el apoyo a las Corporaciones Locales en el ámbito de la prevención y control
vectorial y en materia de promoción de la salud.
Los 4.923
millones de euros asignados para el año 2019 por el Gobierno de la Comunidad de
Madrid a educación e investigación suponen un hito de inversión en el ámbito
educativo de la región.
Son unos
presupuestos que consolidan un alto nivel de excelencia educativa del alumnado
madrileño y apuestan de manera decidida por la innovación y la investigación.
En el
ámbito de la enseñanza no universitaria, destaca un importante incremento
presupuestario de los gastos de personal, gracias al cual Madrid contará en el
curso 2019/20 con el mayor número de docentes no universitarios de toda la
serie histórica: 51.726 maestros y profesores para la educación pública
madrileña. También se garantizará el abono de los meses de verano a los
profesores interinos y el adelanto del plazo de las sustituciones por bajas de
profesorado y se mejorará la atención a la compensación educativa.
La
libertad de elección educativa se garantiza con el presupuesto destinado a la
enseñanza concertada que se incrementa para responder al crecimiento vegetativo
de los centros ya concertados. Especial mención merecen los 3,2 millones de
euros que se destinan por vez primera al cheque-bachillerato, que comenzará a
funcionar en el curso 2019/2020. Se trata de una medida destinada sufragar a
las familias madrileñas de menor renta el coste de los estudios de bachillerato
para alumnos matriculados en centros concertados.
En el
ejercicio 2019 se incrementan un 35 por cien las partidas dedicadas a las becas
y ayudas al estudio, que incluye los cheques de educación infantil, los precios
reducidos del menú escolar, las becas para la Formación Profesional de Grado
Superior, las becas de segunda oportunidad, las ayudas para la prestación del
servicio de comedor en periodos no lectivos y las ayudas individualizadas de
transporte escolar.
Respecto
al Programa ACCEDE, al que se destinan 50 millones de euros, se reglamenta y
amplía el sistema de préstamo de los libros de texto y material curricular para
el alumnado de centros de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,
Formación Profesional Básica y Educación Especial que cursan sus estudios en
los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.
Este
presupuesto contempla el firme compromiso del gobierno regional por la
enseñanza en la etapa del primer ciclo de Educación Infantil, de 0 a 3 años.
Tras las sucesivas rebajas que han supuesto hasta el curso 2018/2019 una
reducción del 30 por cien en las cuotas que aportan las familias, como novedad
para 2019 la Comunidad de Madrid financiará la gratuidad de la escolaridad en
todos los centros de la Red Pública de Educación Infantil a partir del curso
2019/2020, medida de la que se beneficiarán cerca de 35.000 niños menores de 3
años. Paralelamente, el Gobierno seguirá apostando por la convocatoria del
cheque de educación infantil.
La
inversión en el apartado de infraestructuras, concretamente al apartado de
construcción y ampliación de centros, permitirá programar 18 obras nuevas y 32
ampliaciones. A este fin se destinará un presupuesto de 85,11 millones de
euros.
En el
ámbito universitario, se incrementa el presupuesto para hacer efectiva la
bajada de las tasas universitarias del 2,5 por cien en Grado y 5 por cien en
máster. Este incremento permitirá además la puesta en marcha de un nuevo plan
de financiación con las universidades y la subida retributiva de su personal.
En el
ámbito del fomento de la investigación científico-técnica y de la innovación
tecnológica, se continúa con la senda que se diseñó en el V Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (PRICIT). La
dotación de este Plan experimentará en 2019 un nuevo incremento, situando el
nivel global del programa en los 113 millones.
En el ámbito
de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la partida más
importante sigue siendo la destinada al Consorcio Regional de Transportes de
Madrid (CRTM) con el objetivo de subvencionar a los usuarios de la red
multimodal de transporte público.
El fomento
del uso del transporte público es, tanto por eficiencia como por sostenibilidad
ambiental, una prioridad para la Consejería.
Nuestra
política activa de fomento del uso del transporte público se concreta en la
congelación de las tarifas y el mantenimiento del Abono Joven a 20 euros para
menores de 26 años, lo que, teniendo en cuenta la inflación, supone un
abaratamiento real para los usuarios.
El CRTM
pondrá en marcha la red de aparcamiento disuasorios APARCA + T que serán
gratuitos para los usuarios del transporte público y que unificará las cerca de
30.000 plazas que a día de hoy dispone distribuidas en 75 aparcamientos de una
treintena de municipios.
Con un
presupuesto que ronda los 1.200 millones de euros para 2019, la empresa pública
Metro de Madrid, S.A. afronta su primer centenario y prosigue con el Plan de
Modernización y Accesibilidad de la Comunidad de Madrid en Metro.
En 2019 se
continuará con la implantación de ascensores y la remodelación de estaciones.
Por su parte, están previstos más de 25 millones de euros en inversiones en
material móvil orientadas a la mejora de la fiabilidad y el aumento de la
capacidad, tema fundamental porque 2019 puede ser el año en el que se superen
todos los registros en el número de viajeros.
En el primer
trimestre de 2019 se abrirá al público la nueva estación de Metro de Arroyo
Fresno y a lo largo del año, la renovada estación de Gran Vía que conectará
directamente con la estación de cercanías de Sol.
Y una
medida novedosa promovida por el área de Transportes es el desarrollo e
implantación de un servicio de transporte a demanda en la Sierra Norte de
Madrid. Así se da respuesta a las necesidades de aquellos municipios de poca
densidad de población o con demanda irregular de transporte, donde la implantación
de un servicio de transporte público convencional se hace inviable.
La partida
presupuestaria destinada a la conservación de las carreteras se incrementó en
2018 por encima del 33 por cien y en 2019 está previsto un incremento superior
al 67 por cien respecto a 2017, situándolo por encima de los 65 millones de
euros, lo que nos va a permitir, entre 2018 y 2021 mejorar y conservar más de
2.500 kilómetros de carreteras de titularidad autonómica, la mitad de toda
nuestra red.
Otro
destacado punto de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras es el
proyecto de ampliación de la Línea 11 de Metro, con una anualidad prevista en
2019 de 1,1 millones de euros.
El fomento
al alquiler va a tener diferentes frentes: la promoción de viviendas públicas
dirigidas específicamente a este mercado; el Plan de Ayudas al alquiler para
facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a
sectores de población con escasos medios económicos; y un plan específico de la
Comunidad para ayudar a la emancipación de los jóvenes.
Por último
hay que subrayar el esfuerzo que realiza la Agencia de Vivienda Social para
atender a todas las personas en situación de vulnerabilidad, para ello seguirá
incrementando su parque de viviendas para los ciudadanos de la Comunidad de
Madrid.
En cuanto
a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, la consolidación de los
servicios y prestaciones sociales constituye un pilar básico, que se ha visto
materializado, ininterrumpidamente, desde el inicio de esta legislatura, en el
importante incremento anual de su presupuesto.
Para
mejorar la atención que reciben los mayores y aquellas personas que se
encuentran en situación de dependencia, se han reforzado significativamente las
partidas relativas a servicios y prestaciones. Concretamente, el presupuesto de
ayuda a domicilio se incrementa en un 7,95 por cien y el de prestaciones
económicas en un 11,65 por cien. Asimismo, se refuerza la partida destinada a
la creación de plazas para la atención residencial.
Uno de los
objetivos fundamentales de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) es
alcanzar los mayores niveles de calidad en los servicios prestados y, con ello,
la mayor satisfacción de las personas atendidas y de sus familiares. Con este
fin, en el marco del "Plan Residencias de la AMAS 2017-2020", el capítulo de personal crecerá en 2019
más de un 9 por cien.
La
atención a las personas con discapacidad es una prioridad para el Gobierno
regional. Por lo tanto, en 2019 se incrementará la atención gratuita y especializada
a todas las personas con discapacidad, aumentando la dotación presupuestaria de
la red de atención especializada y reforzando los servicios de atención
temprana y del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
En materia
de infancia se seguirá desarrollando el Plan de Infancia y Adolescencia de la
Comunidad de Madrid cuyo objetivo es avanzar en la protección de los menores y
promover acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de sus
deberes y responsabilidades en condiciones de igualdad, no discriminación y
accesibilidad universal. En este ámbito se prestará especial atención, con la
dotación de nuevos recursos, a los menores extranjeros no acompañados.
En materia
de inclusión social, aparte de la renta mínima de inserción cuyo crédito se
mantiene, se potenciarán medidas adicionales como el fortalecimiento de los
convenios de atención social primaria y la acción coordinada con otras
Administraciones.
Por otra
parte, se potenciarán las acciones y programas dirigidos a la protección de las
mujeres y de los menores víctimas de violencia de género en desarrollo de las
actuaciones y medidas previstas en la Estrategia de Actuación Integral contra
la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid 2016-2021, y se avanzará en el
compromiso con la igualdad de oportunidades con el desarrollo de la Estrategia
de Oportunidades entre Mujeres y hombres 2017-2021 que incluye medidas de
sensibilización en los centros de formación profesional y en los centros de
formación para el empleo.
La
política de seguridad se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de
Seguridad de la Comunidad de Madrid), cuyo objetivo es contribuir a la mejora
de la seguridad. Para el año 2019 estará implantado en 110 municipios. Desde la
Comunidad de Madrid se contribuye a la financiación de las retribuciones y
seguridad social de los policías locales adscritos a las Brigadas, el
suministro de vehículos y combustible y el servicio de comunicaciones.
Por lo que
se refiere a la protección civil, se prevé la elaboración del Plan Civil de
Emergencia ante riesgo de inundaciones de la Comunidad de Madrid.
En materia
de política interior se continuará con las líneas de ayuda a asociaciones,
fundaciones y otras entidades que tengan como finalidad la ayuda a las víctimas
del terrorismo, así como la sensibilización de la sociedad en relación al
problema del terrorismo y el desarrollo de actividades dirigidas a potenciar
los valores democráticos de paz, tolerancia y convivencia. Estos pilares han
sentado las bases para la nueva regulación de reconocimiento y ayudas a las
víctimas del terrorismo, reguladas por Ley aprobada recientemente por la
Asamblea y con un crédito inicial de 5 millones de euros ampliables a 15.
Por lo que
se refiere a las competencias en materia de Administración Local, su actuación
se proyecta en la puesta en práctica e impulso de todas aquellas actividades
tendentes al desarrollo local para la mejora de la calidad de vida de los
habitantes de los municipios de la región, así como coadyuvar al desarrollo y
cumplimiento de los servicios prestados por las Entidades Locales madrileñas,
como son el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019,
que cuenta con una dotación de 176 millones de euros, ampliables a 210 millones.
En el marco de las actuaciones supramunicipales del programa se comenzarán en
2019 los trabajos tendentes al desarrollo del Proyecto 1.000.0000 de árboles.
En cuanto
a la Consejería de Justicia, en el año 2019 se va a continuar con el esfuerzo
inversor destinado a la reagrupación de sedes judiciales mediante la
construcción de nuevos edificios que darán respuesta a las necesidades de la
Administración de Justicia en los partidos judiciales de Torrejón de Ardoz,
Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial, Getafe, Móstoles y Collado Villalba.
La
agrupación de sedes judiciales supondrá una importante mejora en el
funcionamiento ordinario de los partidos judiciales afectados, dado que
permitirá eliminar disfunciones administrativas, aumentará y optimizará el espacio
disponible para la actividad judicial, modernizará las infraestructuras
judiciales y reducirá el gasto corriente.
En el
ámbito de los recursos humanos de la Administración de Justicia, se consolida
la puesta en marcha del Instituto de Medicina Legal y la nueva Oficina Fiscal.
Asimismo, se continuará con la dotación y optimización de los medios personales
y materiales de los 538 órganos judiciales existentes actualmente, así como
otros que en su caso se pudieran crear, los 158 juzgados de paz, servicios
comunes, órganos de la Fiscalía, registros civiles, creación de oficina
judicial delegada en los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, así
como los servicios de medicina forense.
Asimismo,
se durante 2019 se va a continuar con el proceso de implementación de la firma
digital y expediente electrónico para Jueces, Fiscales, Letrados y demás
personal de la Administración y otros profesionales de la Justicia.
En
relación al programa de relaciones con la administración de justicia son
destacables los incrementos de los baremos en justicia gratuita para Abogados y
Procuradores. En el ejercicio 2019 se aumentan los baremos en siete
procedimientos para Abogados y en tres procedimientos para Procuradores y se
mantienen los convenios para los Servicios de Orientación Jurídica y
Representación Procesal, que se prestan respectivamente por los Ilustres
Colegios de Abogados tanto de Madrid como de Alcalá de Henares, así como el
Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
La
Comunidad de Madrid se encuentra a la cabeza del crecimiento económico regional
en España gracias, entre otros factores, al dinamismo de su tejido empresarial.
Para afianzar esta destacada posición y hacer frente a los desafíos existentes
a nivel global, hay que insistir en el fortalecimiento de las empresas
madrileñas e impulsar su desarrollo. Las acciones previstas en el ámbito
económico para 2019 se dirigen a ayudar a las empresas para afrontar los nuevos
retos que se les planteen, atendiendo en especial a nuestros sectores
estratégicos.
En este
contexto, la industria madrileña constituye una prioridad fundamental. Para
fomentar la competitividad del sector industrial, se acometerán diversas
iniciativas, entre las cuales cabe destacar el desarrollo de actuaciones
encaminadas a la transformación digital de la industria madrileña ("Industria 4.0").
Los
objetivos en materia de industria para 2019 se dirigen a la promoción y apoyo
del sector industrial madrileño, el fomento del ahorro y la eficiencia
energética y la mejora de la seguridad industrial, energética y minero en la
Comunidad de Madrid.
La
elaboración del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid, presentado en la "Mesa de Desarrollo Económico y Modelo
Productivo" del
Consejo de Diálogo Social de la Comunidad de Madrid permitirá diagnosticar la
situación industrial de la región, analizando sus debilidades, problemas y
potencialidades más relevantes. Con ello se podrá diseñar la estrategia de
desarrollo para el aumento de la competitividad de nuestras empresas
industriales.
En 2019 se
continuará el impulso y consolidación de las líneas de actuación desarrolladas
en el marco "Comercia Madrid" con actuaciones dirigidas a la modernización, promoción y
dinamización del sector comercial, artesano y ferial, a la mejora de la
competitividad de las pymes comerciales y artesanas y a facilitar su acceso a
la financiación.
El área de
Hacienda es el instrumento que hace posible la acción del Gobierno en las
diferentes áreas de actuación, siendo la responsable de diseñar una política
fiscal adecuada y eficaz para proporcionar los recursos necesarios con los que
afrontar los gastos previstos en el presupuesto.
En cuanto
a la gestión del patrimonio de la Comunidad de Madrid, se abrirá el jardín
histórico de la Finca de Vista-Alegre y se seguirá apostando por la
centralización de sedes.
El empleo
continúa siendo una prioridad para el gobierno regional y por ello se
incrementa el presupuesto de las políticas de empleo hasta los 493 millones de
euros, con los que se ejecutarán distintas políticas activas de empleo
dirigidas a reducir el desempleo en nuestra región, a mejorar la competitividad
de nuestras empresas y la productividad de nuestros trabajadores, a impulsar la
economía social y a los trabajadores autónomos y a mejorar la estabilidad en el
empleo.
El
presupuesto de la sección de empleo crecerá un 58 por cien a lo largo de la
legislatura, lo que ha permitido poner en marcha y desarrollar las medidas que
contiene la Estrategia Madrid por el Empleo en el marco del diálogo social.
Desde que
se inició la legislatura en la Comunidad de Madrid hay casi 107.191 personas
menos en situación de desempleo (- 23,2 por cien), hay cerca de 314.880
ocupados más (+ 11,2 por cien) y la tasa de paro se ha reducido casi seis
puntos hasta situarse en el 11,9 por cien (2,7 puntos por debajo de la tasa
nacional).
Además, se
ha alcanzado el máximo histórico de personas ocupadas y también el número
máximo de autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos en nuestra región.
A lo largo
del año 2019, en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo, cuya prórroga
se ha acordado con los Interlocutores Sociales en el marco del Consejo para el
Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, se van a implementar nuevas
actuaciones y se va a dar continuidad a aquellas medidas que se habían puesto
en marcha y que han dado resultado durante los dos primeros años de vigencia
del acuerdo.
Por otra
parte, para impulsar el empleo estable y de calidad y facilitar el acceso al
empleo a aquellos que se encuentran más alejados del mercado laboral, como son
las personas desempleadas de larga duración, se van a destinar más de 104
millones de euros.
Concretamente,
para promover la contratación indefinida se van a conceder ayudas de hasta
10.000 euros por contrato y para dar oportunidades de empleo a aquellos que
tienen especiales dificultades se van a seguir gestionando, en colaboración con
las entidades locales, programas mixtos que incluyen formación y la posterior
formalización de un contrato de trabajo.
El
presupuesto para el año 2019 para formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral, incluido el capítulo de personal, asciende a 170,3 millones de
euros, lo que supone un 1,70 por cien de incremento con respecto a 2018.
Como
novedad, en el año 2019, se van a destinar 1,5 millones para facilitar el
transporte interurbano a los alumnos de la formación profesional para el
empleo; y 3 millones de euros para la puesta en marcha el Bono Formación, que
permitirá que los trabajadores desempleados puedan elegir el centro donde
formarse para mejorar su empleabilidad. También se continuará desarrollando el
programa de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la
experiencia profesional o por vías no formales de formación.
Además, se
dará continuidad a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. En total,
al fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo se van a destinar en 2019
un total de 25,4 millones de euros, un 40,07 por cien más que en 2018.
El fomento
de la Economía Social, por su parte, se dota con casi 63 millones de euros. Una
cifra que supone un incremento del 14,07 por cien en relación con el año 2018 y
que demuestra la apuesta del gobierno de la Comunidad de Madrid por el
fortalecimiento de esta forma de hacer empresa.
Se seguirá
trabajando con el sector para el crecimiento y el fortalecimiento de las
empresas de inserción de la región y para la creación e incorporación de socios
en las cooperativas y sociedades laborales con nuevas líneas de ayudas.
Asimismo se continuará con la apuesta por el empleo protegido a través de los
Centros Especiales de Empleo, cuya dotación crecerá un 9,6 por cien en 2019,
incluyendo por segundo año las unidades de apoyo.
En el
campo de las artes plásticas se continuará la realización de exposiciones temporales
y se desarrollará un programa de difusión en el Castillo de Manzanares El Real,
cabecera de la Red de Castillos de Madrid, mediante la puesta en marcha de
proyectos culturales y educativos.
Dentro del
programa de Promoción y Difusión Cultural se va a apoyar a las entidades
locales madrileñas en la realización de actividades culturales para favorecer
la descentralización y el reequilibrio territorial en materia cultural. Además,
la Comunidad de Madrid va a conmemorar los 100 años de la llegada de Federico
García Lorca a Madrid, para que el año 2019 sea el año lorquiano de la región.
El programa abarcará diferentes propuestas de artes escénicas, exposiciones,
congresos, publicaciones y ciclo de cine.
En el
marco del programa de bibliotecas y patrimonio bibliográfico, se va impulsar el
Plan de Fomento de la Lectura para incrementar hábitos de lectura en nuestra
región, incorporando las nuevas tecnologías, implantando el carné único en
todas las bibliotecas públicas de la Comunidad, abriendo las bibliotecas en
fines de semana y las 24 horas en épocas de exámenes.
A través
del programa de turismo se reforzará el posicionamiento de la Comunidad de
Madrid como destino turístico que siga atrayendo turismo de calidad en un
entorno de accesibilidad, y con una clara apuesta por la sostenibilidad, y se
pondrá en marcha el Centro de Turismo de la región que actuará como buque
insignia del turismo regional.
Desde el
área de deportes, se promoverá el deporte de base y la actividad física de los
ciudadanos con el objetivo de incorporar hábitos de vida saludable así como de
transmitir los valores positivos que el deporte ofrece. Para ello,
proporcionaremos financiación a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
para que promueven la extensión de la práctica de la actividad física a la
población.
Se apoyará
el deporte de competición incrementando la ayuda a las federaciones, clubs y
otras asociaciones deportivas. Se promocionará el deporte en el ámbito escolar
y universitario a través de la celebración de campeonatos entre centros
escolares y universidades. Y se desarrollarán programas específicos propios que
se acercarán a los municipios madrileños para auspiciar el deporte inclusivo,
reeditando una nueva edición de los Juegos Parainclusivos y para la promoción
específica del deporte femenino.
El
programa de juventud incluye para el 2019 dos grandes objetivos. En primer
lugar, se plantea una atención prioritaria al desarrollo de la información y la
orientación juvenil presencial y virtual a través de nuestro Centro Regional de
Información y Documentación Juvenil, y en segundo lugar, se considera
prioritario un amplio objetivo de promoción juvenil, participación y fomento de
la movilidad juvenil. En torno a estos objetivos giran los programas
desarrollados: Carné Joven, programas de actividades para jóvenes, Erasmus + o
la gestión de la red de albergues y refugios juveniles.
Por
último, a lo largo de 2019, desarrollaremos un proyecto piloto para la puesta
en marcha de un "cheque cultural joven".
Dentro de
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las actuaciones en
medio Ambiente y sostenibilidad se centrarán en 2019, en la gestión de los
espacios naturales protegidos, con especial atención al Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
Son
especialmente destacables las actuaciones en materia de residuos, destacando
más de 25 millones de euros dedicados a inversiones en el marco de la Nueva
Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid y las subvenciones nominativas
a las mancomunidades de municipios constituidas para la recogida, tratamiento y
gestión de residuos.
Por lo que
respecta a las actuaciones sobre la calidad del aire, destaca la explotación de
las estaciones fijas y el laboratorio móvil de la Red de Calidad del Aire así
como la optimización y explotación del sistema regional de evaluación,
medición, predicción e información de la Red de Calidad del Aire.
Por su
parte, en materia de urbanismo y suelo, los objetivos prioritarios son
continuar con las labores de inspección y control de las edificaciones que
vulneran la legalidad, y desarrollar actividades de cooperación con los
municipios de escasos recursos.
En materia
de agricultura, ganadería y alimentación llevará a cabo en 2019 programas de
erradicación y control de las enfermedades de los animales y tratamientos de
sanidad vegetal, inversiones para el acondicionamiento y mejora de vías
pecuarias y para actuaciones de concentración parcelaria, actuaciones en
materia de protección animal, trabajos de recogida de animales, seguimiento y
evaluación del Programa de Desarrollo Rural y de las ayudas PAC.
Por
último, entre los principales cometidos del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) destaca para
2019 la programación y dotaciones innovadoras de actividad del Centro de
Innovación Gastronómica.
La suma de
las actuaciones reseñadas en todos los ámbitos de actuación de competencia de
la Comunidad de Madrid configura el presupuesto en términos no financieros más
elevado que se ha presentado en toda la historia de la Comunidad, que
contribuirá a fortalecer la posición de liderazgo de la Comunidad en el ámbito
nacional y a dotar a los madrileños de unos servicios públicos homologables a
los que se prestan en las regiones más avanzadas de la Unión Europea.
III
La Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 consta de 6 títulos,
de cuyo contenido pueden destacarse algunos aspectos.
El Título
I, "De la aprobación de los presupuestos y de
sus modificaciones", constituye la parte principal de lo que se ha llamado contenido
esencial de las leyes de presupuestos, puesto que en el Capítulo I se incluye
la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. Se integran en el presupuesto general los
presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de
sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se
refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid y, como novedad, los de las fundaciones del sector público
definidas, a estos efectos, en la propia ley. Queda recogida en este capítulo
la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad de Madrid.
El
Capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias
establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad
presupuestaria. Entre estas exigencias se encuentra la obligación de establecer
un Fondo de Contingencia cuya finalidad será atender las necesidades de
carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado
y que financiadas con otros recursos darían lugar a déficit en términos de
contabilidad nacional. Se presupuesta como capítulo 5 en la Sección 30 "Fondo de Contingencia".
El
Capítulo III contiene normas sobre la vinculación de los créditos y las
modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución del
presupuesto. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de
artículo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculación
en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se mantiene la limitación
para la minoración de los créditos del Plan Especial Cañada Real que se
incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al régimen de modificación de los
créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las
transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación
municipal.
El Título
II, "De los gastos de Personal", consta de dos capítulos, el primero
regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo
de su relación de servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y
del personal directivo. Se establece, con carácter general, que las
retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2018. Se mantienen en este capítulo las medidas que pretenden
garantizar un control eficiente de los gastos de personal respecto de las
entidades que componen el sector público.
También se
regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En el año 2019, se establece la tasa de reposición en un máximo del
100 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo la
docencia, la sanidad, la investigación, los servicios sociales y el empleo,
para el resto de personal la tasa de reposición se incrementa hasta el 75 por
ciento. Se mantienen determinadas restricciones a la contratación de personal
laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y
de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a
necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En el
Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de
personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la
prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o
los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los
créditos para inversiones.
Resulta
importante destacar que se ha incluido una disposición adicional para señalar
que la aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias
afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado
y, en especial, las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de
efectivos y su cálculo y sectores prioritarios.
El Título
III, "De las operaciones financieras", regula estas operaciones en dos
capítulos. En el Capítulo I "Operaciones de crédito" se dispone, fundamentalmente, los límites
del endeudamiento anual de todos los sujetos del sector público de la Comunidad
de Madrid que se clasifican en el Sector de Administraciones Públicas, de
acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), de
conformidad a lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los Acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas; además, se regula la
autorización de las distintas operaciones financieras.
En el
Capítulo II, "Tesorería", se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las
funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas
bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación
de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de
deudas.
El Título
IV, "Procedimientos de gestión presupuestaria", estructurado en cinco capítulos,
establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al
Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el
Capítulo II, se establecen las autorizaciones, competencia de la Comunidad de
Madrid, referidas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros
privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2019, a cupos de
efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario. Además, se
recogen normas relativas a los módulos económicos para la financiación de
centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
El
Capítulo III "Universidades Públicas" regula el régimen presupuestario de las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus
presupuestos.
Por otra
parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las
particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que
afecten a sus créditos.
En el
Capítulo V, "Otras normas de gestión presupuestaria" se establecen normas específicas
referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de
actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a
las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio
2018. Como novedad, se han introducido normas relativas a la gestión de las
subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas
por la Comunidad de Madrid y el procedimiento de determinación de la cuantía
adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
En el
Título V, "Disposiciones
sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid", se regulan cuestiones generales sobre
reordenación del sector público y otras, relativas a las relaciones entre los
distintos sujetos del citado Sector Público y de diversas fórmulas de control
parlamentario.
Finalmente,
en el Título VI, "De las tasas", se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas
de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2019.
En la
parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco
jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar,
se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la
ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo
se regulan cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de
Madrid y a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del
sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad.
Para 2019,
se actualizan las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto
86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita
en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Además, se introduce la posibilidad de
que determinados créditos relacionados con indemnizaciones a víctimas del
terrorismo y con la ejecución del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid sean incrementados.
En las disposiciones
finales se incluye la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid para mantener la bonificación de la cuota
tributaria por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades
industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las
modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
prevista en la disposición adicional primera de este Texto Refundido.
Por
último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas
para el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor el 1
de enero de 2019.
TÍTULO I
De la
aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
De los créditos
y su financiación
Artículo 1.-
Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
1. Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2019 están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de
Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los organismos
autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los organismos
autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los entes públicos
a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las empresas
públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Los Presupuestos de las empresas
públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los Presupuestos de los restantes entes
públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) Los Presupuestos de los Consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Los Presupuestos de las Fundaciones del
Sector Público autonómico.
2. A los
efectos de esta Ley, se entiende por Fundaciones del Sector Público autonómico
aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial,
con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración
General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del
sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con
posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté
integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos
por sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con
carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su
patronato corresponda a representantes del sector público institucional
autonómico.
Artículo 2.-
De los créditos iniciales y financiación de los mismos
1. En el
estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos
por un importe total de 32.127.600 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2019 de igual cuantía.
2. En el
estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos
por un importe total de 8.629.468 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2019 de igual cuantía.
3. En el
estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid
se aprueban créditos por un importe total de 22.137.944.019 euros, de los que
19.520.519.312 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a
empresas públicas, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2019, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en 19.342.773.738 euros.
b) Con el importe de las operaciones de
endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los
estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos
administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
|
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
|
Agencia Madrileña de Atención
Social
|
388.908.318
|
|
Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
38.544.669
|
|
Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo
|
19.934.008
|
|
Madrid 112
|
17.076.394
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2019, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos
consignados.
5. En los
estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles,
se aprueban créditos por los siguientes importes:
|
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
|
Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid
|
1.394.254.493
|
|
Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid
|
9.596.157
|
|
Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
21.776.614
|
|
Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid
|
223.708.273
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2019, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se
aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las
operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las
respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los
estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere
el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo
a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los
siguientes importes:
|
ENTES
PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS
CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
|
Servicio Madrileño de Salud
|
7.930.064.052
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2019, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La
distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el
siguiente desglose:
|
|
INGRESOS
NO FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
5.900
|
89.700
|
95.600
|
|
Administración de la Comunidad de
Madrid
|
19.244.844.538
|
94.926.022
|
19.339.770.560
|
|
Organismos autónomos
administrativos
|
37.266.518
|
984.964
|
38.251.482
|
|
Organismos autónomos mercantiles
|
401.137.822
|
40.143.005
|
441.280.827
|
|
Entes del artículo 1.1. f) de la
presente ley
|
75.813.489
|
2.735.925
|
78.549.414
|
|
TOTAL
|
19.759.068.267
|
138.879.616
|
19.897.947.883
|
8. La
distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el
siguiente desglose:
|
|
GASTOS NO
FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
40.636.468
|
120.600
|
40.757.068
|
|
Administración de la Comunidad de
Madrid
|
9.858.227.235
|
226.643.272
|
10.084.870.507
|
|
Organismos autónomos
administrativos
|
463.478.425
|
984.964
|
464.463.389
|
|
Organismos autónomos mercantiles
|
1.562.689.354
|
143.005
|
1.562.832.359
|
|
Entes del artículo 1.1. f) de la
presente ley
|
7.662.759.300
|
267.304.752
|
7.930.064.052
|
|
TOTAL
|
19.587.790.782
|
495.196.593
|
20.082.987.375
|
Para la
amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de
los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del
presente artículo por importe de 2.693.630.789 euros.
Los
créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los
apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio 2019, que se detallan en los
estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía,
previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros
referidos por importe de 2.878.670.281 euros.
9. La
distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros
previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
|
POLÍTICA
DE GASTO
|
EUROS
|
|
Justicia
|
497.916.306
|
|
Seguridad ciudadana
|
275.541.476
|
|
Servicios sociales y promoción
social
|
1.838.978.541
|
|
Fomento del empleo
|
433.915.648
|
|
Acceso a la vivienda y fomento de
la edificación
|
332.761.011
|
|
Sanidad
|
8.108.965.745
|
|
Educación
|
4.807.497.705
|
|
Cultura
|
179.880.980
|
|
Agricultura, Pesca y Alimentación
|
48.402.728
|
|
Industria y energía
|
20.622.065
|
|
Comercio, turismo y PYMES
|
32.654.764
|
|
Infraestructuras y gestión del
transporte
|
1.744.392.998
|
|
Investigación, desarrollo e
innovación
|
148.322.147
|
|
Otras actuaciones de carácter
económico
|
33.674.703
|
|
Alta dirección
|
42.095.641
|
|
Servicios de carácter general
|
600.933.299
|
|
Administración financiera y
tributaria
|
65.478.864
|
|
Transferencias a otras
Administraciones Públicas
|
193.051.452
|
|
Deuda Pública
|
3.371.532.091
|
Artículo 3.-
De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes públicos
1. Se
aprueban los Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de
Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en
los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por
los siguientes importes:
|
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
|
Unidad Central de
Radiodiagnóstico
|
19.603.761
|
|
Hospital Universitario de
Fuenlabrada
|
124.254.235
|
|
Canal de Isabel II
|
180.633.505
|
2. Se
aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad
mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica,
por los siguientes importes:
|
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
|
Hidráulica Santillana, S.A.U.
|
6.001.532
|
|
Hispanagua, S.A.U.
|
17.908.743
|
|
Canal de Comunicaciones Unidas,
S.A.U.
|
4.170.040
|
|
Madrid Activa, S.A. (Sociedad Unipersonal)
|
1.355.695
|
|
Centro de Transportes de Coslada,
S.A.
|
. 1.743.929
|
|
Madrid, Cultura y Turismo, S.A.U.
|
8.923.761
|
|
Obras de Madrid, Gestión de Obras
e Infraestructuras, S.A. (Sociedad Unipersonal)
|
61.652.282
|
|
Metro de Madrid, S.A. (Sociedad
Unipersonal)
|
1.195.431.195
|
|
Canal Extensia, S.A. (Sociedad
Unipersonal)
|
1.460.469
|
|
Canal de Isabel II, S.A.
|
972.548.740
|
|
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
|
40.884.947
|
|
Radio Televisión Madrid, S.A
|
83.054.616
|
|
Ocio y Deporte Canal, S.L.U.
|
775.464
|
3. Se
aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
|
RESTANTES
ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
154.252.796
|
|
Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid
|
193.955.697
|
|
Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos
|
8.963.097
|
|
Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid
|
195.890
|
4. Se
aprueban los presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos,
por los siguientes importes:
|
CONSORCIOS
ADSCRITOS A LA COMUNIDAD DE MADRID
|
EUROS
|
|
Consorcio urbanístico Parque empresarial de
la Carpetania
|
34.987.972
|
|
Consorcio urbanístico Espartales Norte
|
3.345.000
|
|
Consorcio urbanístico Los Molinos-Buenavista
|
7.722.888
|
|
Consorcio Alcalá de Henares Patrimonio de la
Humanidad
|
269.472
|
|
Consorcio para la Cooperación Bibliotecaria
(Madroño)
|
4.495.193
|
|
Consorcio urbanístico Ciudad Universitaria de
Madrid
|
210.772
|
|
Consorcio urbanístico La Garena, en
liquidación
|
23.560
|
|
Consorcio urbanístico Móstoles Sur
|
4.523.844
|
|
Consorcio urbanístico Parla Este, en
liquidación
|
920.000
|
|
Consorcio urbanístico Puerta del Mediterráneo
|
750.925
|
|
Consorcio urbanístico Puerta del Atlántico
|
813.649
|
|
Consorcio urbanístico El Bañuelo
|
2.305.631
|
|
Consorcio urbanístico El Escorial
|
2.701.326
|
|
Consorcio urbanístico La Estación, en
liquidación
|
161.621
|
|
Consorcio urbanístico Leganés Norte, en
liquidación
|
99.780
|
|
Consorcio urbanístico La Fortuna, en
liquidación
|
504.280
|
|
Consorcio urbanístico Leganés Tecnológico
|
16.492.782
|
|
Consorcio urbanístico Rivas
|
172.000
|
|
Consorcio urbanístico Área Tecnológica del
Sur (TECNOGETAFE)
|
2.049.525
|
|
Consorcio urbanístico Área Industrial
Valdelacasa
|
317.548
|
5. Se aprueban
los presupuestos de las Fundaciones del sector público autonómico, en los que
se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
|
FUNDACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO
|
EUROS
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ.
de la Princesa
|
6.797.108
|
|
Fundación para la Inv. E Innov. Biomédica
Atenc. Primaria. Com. Madrid
|
816.710
|
|
Fundación Rogelio Segovia para el Desar. de
las Telec. (FUNDETEL)
|
3.185.059
|
|
Fundación Arco
|
160.000
|
|
Fundación Canal de Isabel II
|
4.555.267
|
|
Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid
|
5.026.472
|
|
Fundación de la Universidad Autónoma de
Madrid (FUAM)
|
19.410.062
|
|
Fundación General de la Universidad
Politécnica de Madrid
|
23.440.798
|
|
Fundación Madrid por la Excelencia
|
988.096
|
|
Fundación para el Fomento de la Innovación
Industrial
|
18.199.436
|
|
Fundación Felipe II
|
213.469
|
|
Fundación Premio Arce
|
1.323.895
|
|
Fundación Universitaria Fray Francisco
Jiménez de Cisneros
|
8.122.629
|
|
Fundación Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid
|
777.819
|
|
Fundación IMDEA Agua
|
3.751.168
|
|
Fundación IMDEA Alimentación
|
4.947.213
|
|
Fundación IMDEA Energía
|
7.057.844
|
|
Fundación IMDEA Materiales
|
7.927.351
|
|
Fundación IMDEA Nanociencia
|
9.682.612
|
|
Fundación IMDEA Networks
|
4.749.478
|
|
Fundación IMDEA Software
|
5.263.186
|
|
Fundación para el Conocimiento Madri+D
|
3.931.066
|
|
Fundación General de la Universidad de Alcalá
|
13.417.701
|
|
Fundación Interuniversitaria Fernando
González Bernáldez para los Espacios Naturales
|
802.732
|
|
Fundación Parque Científico de Madrid
|
2.759.630
|
|
Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid
|
10.086.174
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Gen. Univ. Gregorio Marañón
|
14.141.326
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Infantil Univ. Niño Jesús
|
2.044.391
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Clínico San Carlos
|
9.257.795
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Doce De Octubre
|
15.831.738
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ.
De Getafe
|
2.329.755
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Príncipe De Asturias
|
688.835
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Puerta de Hierro Majadahonda
|
5.447.821
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Ramón y Cajal
|
11.440.718
|
|
Fundación Centro de Poesía José Hierro
|
220.666
|
|
Círculo de Bellas Artes de Madrid
|
5.788.501
|
|
Fundación Marqués de Suanzes
|
428.234
|
|
Asociación Instituto Juan de Herrera
|
147.402
|
|
Fundación
Investigación Biomédica Hospital Univ. La Paz
|
12.165.366
|
6.
Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma
de sociedad mercantil, entes públicos, consorcios y fundaciones del sector
público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación,
cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
Artículo 4.-
Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid
1. El
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda establecerá el
procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias
nominativas, la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones
consignadas en el capítulo 8 "Activos financieros" a favor de los distintos sujetos que
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden de 6 de febrero
de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se regula el régimen
jurídico y procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo
entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid]
2. A estos
efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes
incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de
la presente ley y las universidades públicas.
Artículo 5.-
Aplicación de remanentes de tesorería
1. Durante
2019, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos
quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la
Comunidad de Madrid.
2. Se
exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería
tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se desarrollarán los
procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración
General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos
y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto
de gastos.
4. No
obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, quedarán afectados a la
financiación de las actuaciones vinculadas, los remanentes de tesorería
derivados de la inejecución de los créditos correspondientes al saldo positivo
de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán
al cumplimiento de las finalidades específicas para las que aquélla fue concedida
siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo
caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones
presupuestarias que sean precisas. ()
5. Durante
2019, podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las
cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones
presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de
aquellos ingresos de carácter finalista recaudados por la Comunidad de Madrid como
consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas
de Madrid. ()
Artículo 6.-
Beneficios fiscales
Los
beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que
afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total
o parcialmente por el Estado, se estiman en 9.966 millones de euros.
Capítulo II
De la
Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7.-
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
1. Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los
términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria
que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información
necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de
transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de
desarrollo.
Artículo 8.-
Disponibilidad de los créditos
1. En
cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de
gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad
de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para 2019, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras
medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria
dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo,
el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
a) En el caso de que el Gobierno, a
propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad
Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el
artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de
Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes
presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según
lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del
Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de
los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el
artículo 24.3.
El Consejo
de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se
activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la
mencionada Ley Orgánica.
2. En el
supuesto de que a lo largo del ejercicio 2019 se aprobaran disposiciones
estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la
ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno
se realizarán las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda,
para ajustar sus consecuencias.
3. El
Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo
y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este
artículo durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo 9.-
Fondo de Contingencia
1. A
efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan
créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 "Fondo de contingencia", para atender necesidades de carácter no
discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan
presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La
dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al
0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
Capítulo III
Normas sobre
modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos
aprobados
Artículo 10.- Vinculación de los créditos
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a
nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán
vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que
se detalla en el estado de gastos.
3. Durante
2019, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para
subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que
aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante
2019, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el
nivel de desagregación señalado:
131 "Laboral eventual".
154 "Cumplimiento de objetivos".
194 "Retribución otro personal estatutario
temporal".
452 "Universidades públicas: otras actuaciones".
485 "A centros docentes no universitarios".
752 "Universidades públicas: otras actuaciones".
782 "Investigación".
5. Durante 2019, serán vinculantes a nivel
de subconcepto:
a) Los distintos subconceptos incluidos en
el artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos", 24 "Servicios Nuevos" y 69 "Servicios Nuevos".
b) Los incluidos en el concepto 141 "Otro personal", a excepción de los subconceptos 14101 "Sustitución de funcionarios en prácticas" y 14102 "Sustitución de funcionarios en regímenes
especiales", que
vincularán a nivel de concepto.
c) Los subconceptos incluidos en los
artículos 15 "Incentivos al rendimiento" y 18 "Ajustes técnicos, crecimiento de
plantilla, funciones y servicios transferidos", excepto los subconceptos 18005 "Provisión gestión centralizada Recursos
Humanos" y
18009 "Actuación
centralizada", que vincularán a nivel de artículo.
d) Los créditos destinados a financiar el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los
subconceptos:
46300 "Programas de Inversión y Servicios".
62900 "Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios".
65002 "Encargos a Obras de Madrid, Gestión de Obras e
Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios".
65003 "Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de
Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) ".
65099 "Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras
Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad De Madrid".
76300 "Programas de Inversión y Servicios".
e) Los créditos destinados a financiar los
mandatos realizados a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e
Infraestructuras, S.A, en concreto los subconceptos 61203 "Patrimonio histórico-artístico y cultural:
mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras,
S.A. ", 62105 "Construcción de edificios: mandato empresa
pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A" y 63104 "Reposición o mejora edificios: mandato
empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A".
f) Los siguientes subconceptos:
12401 "Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a
puesto de trabajo".
12502 "Fondo cumplimiento de sentencias".
12600 "Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido".
13002 "Fondo cumplimiento de sentencias laboral fijo".
13102 "Fondo cumplimiento de sentencias laboral eventual".
13105 "Retribuciones personal con contrato alta dirección".
13106 "Retribuciones básicas laboral eventual sustitución
liberados sindicales".
14300 "Funcionarios interinos de justicia".
15402 "Cumplimiento de programas concretos de actuación".
16000 "Cuotas sociales".
16001 "Cuotas sociales personal eventual".
16200 "Formación y perfeccionamiento del personal".
20200 "Arrendamiento edificios y otras construcciones".
22601 "Atenciones protocolarias y representativas".
22602 "Divulgación y publicaciones".
48311 "Ayudas a víctimas del terrorismo".
62104 "Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid".
6. La adscripción de programas a cada
sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley. ()
7. La
creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el
nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de
la Asamblea.
Artículo 11.-
Plan Especial Cañada Real
Los
créditos para actuaciones incluidas en el Plan Especial Cañada Real que se
relacionan en el Anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2019, excepto
para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 12.-
Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por
la presente ley.
Artículo 13.-
Transferencias de crédito
1. En el
caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros
presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios
con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los
centros afectados.
2. Durante
el año 2019, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo
64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que afecten a los
créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del
sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la
presente ley.
b) Las transferencias que se realicen
procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos " y 69 "Servicios nuevos".
c) Las transferencias que se realicen
entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los
artículos 85 "Adquisición de acciones dentro del sector público", 87 "Participación en Consorcios Urbanísticos" y 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
e) Las transferencias que afecten al
subconcepto 34200 "Intereses de demora".
3. Las
transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 "Arrendamiento edificios y otras
construcciones" requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
[Por
Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, se desarrollan determinados procedimientos de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019]
4. No
obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2019
corresponde al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 "Créditos Centralizados" o a la Sección 30 "Fondo de Contingencia".
Artículo 14.-
Limitación de transferencias de crédito
1. No
obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia
durante el ejercicio 2019 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o
necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 14300 "Funcionarios interinos de Justicia", 15301 "Productividad factor fijo:
otro personal estatutario temporal" y 16001 "Cuotas sociales personal eventual" y de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro personal" y 194
"Retribuciones de otro personal estatutario temporal", con excepción de los subconceptos 14104 "Profesores especialistas", 14105 "Personal directivo de instituciones
sanitarias" y
14106 "Profesores
de religión".
2. En
ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de
créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos
previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. No
serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores
cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas,
así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con
rango de ley.
Artículo 15.-
Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que
puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, dando cuenta
a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de
las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado. ()
2. Se
autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a realizar
en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de
Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No
obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2019, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro
del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con
los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto. ()
Artículo 16.-
Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los
créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que
se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante
modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2019,
salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o
superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con
inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes
que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo,
se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de
crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva
para el ejercicio 2019, los subconceptos de gastos asociados a financiación
procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) del
período de programación 2014 2020, podrán ser minorados o incrementados si se
producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de
elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra
circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se
establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a
ingresos.
De la
realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado
se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la
realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero,
segundo y tercero del apartado anterior, se requerirá informe previo y
favorable de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso
de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el resto de los
casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el
ejercicio 2019, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación,
tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones
presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban
cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos,
Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo
al amparo de este apartado.
[Por
Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, por la que se desarrollan determinados procedimientos de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2019]
Artículo 17.-
Cooperación municipal
1. Durante
2019, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el
programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a
incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de
otros programas presupuestarios.
2. Durante
2019, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se
exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito
financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid
regulada en el artículo 24 del Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2016-2019, cuando en la fecha de su tramitación no estén adscritos a
encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusión como actuación en el
mismo.
Artículo 18.-
Información y control
El titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informará a
la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las
modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1,
62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la
memoria explicativa.
Artículo 19.-
De los presupuestos de carácter estimativo ()
1. Durante
2019, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales
de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los
gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la
cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La
modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará
la previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante
2019, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que
hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se
destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus
presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las
modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones
precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos.
Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. En el
supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital
derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la
aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización
de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20.- Créditos para el cumplimiento de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Durante 2019 las aportaciones
del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la
misma
TÍTULO II
De los gastos
de personal
Capítulo I
De los gastos
de personal al servicio del sector público de la Comunida de Madrid
Artículo 21.-
De las retribuciones
1. A
efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros
universitarios de la Comunidad de Madrid.
c Las empresas públicas con forma de
entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere
el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público,
definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid.
2. Con
efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar
ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo
que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
3. Lo
dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo.
4. Los
acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este
artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables
las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las
referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se
podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos
que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante
el año 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida
y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos,
pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, para el personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo,
excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los
empleados públicos.
Dicha
suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el
artículo 27.5 de la presente ley.
La
autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la
suspensión prevista en este apartado.
8. Todos
los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración
de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas y demás
entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los
que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos
pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto
público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no
autorizado.
9. Los
límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles del personal del sector público.
[Por
Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2019]
[Por
Orden de 20 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública,
se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2020]
[Por
Orden de 4 de febrero de 2021, de la
Consejería de Hacienda y Función Pública, se dictan Instrucciones para la
Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2021]
Artículo 22.-
Oferta de Empleo Público
1. La
incorporación a lo largo del ejercicio 2019 de nuevo personal en el sector
público definido en el artículo 21.1 de esta ley se realizará con sujeción a
los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se
exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal
que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
Las
empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones
adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.
2. La
Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás
entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
3.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1
del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposición hasta un máximo
del 100 por cien, en los siguientes sectores:
A) En el sector educativo en relación con
la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios
docentes.
B) En el sector sanitario, respecto de las
plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario la Comunidad
de Madrid.
C) Control y lucha contra el fraude
fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación
eficiente de los recursos públicos.
D) Asesoramiento jurídico y gestión de los
recursos públicos.
E) Plazas de los funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia.
F) Cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios.
G) Plazas de personal investigador doctor
de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
H) Contratación de personal investigador
doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la
modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los
organismos de investigación, previa acreditación de que la oferta de empleo
público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
I) Plazas de personal que presta
asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
J) Plazas de personal que realiza la
gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
K) Plazas de seguridad y emergencias.
L) Plazas de personal que realiza una
prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
M) Personal de atención a los ciudadanos
en los servicios públicos.
N) Personal que preste servicios en el
área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En los
sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 75 por ciento.
En todo
caso, la Oferta de Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia
de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en
el empleo público prevista para el período comprendido desde el año 2017 al
2020.
4. El
Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos
correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los mismos
o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos
de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos. A estos efectos se tendrán
en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de
racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices
de absentismo existentes.
Igualmente,
la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los
sectores prioritarios.
5.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, el sector público podrá ceder parte de su tasa de
reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o
que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que
se ceda se dedique a los citados proyectos.
6. Durante
el año 2019, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos,
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
El
personal funcionario interino, excluido el de cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, que se regirá por su normativa específica, y el
personal laboral temporal, nombrado o contratado en puestos de trabajo que no
hayan resultado cubiertos definitivamente una vez finalizados los
procedimientos de cobertura normativamente previstos, o bien hayan dejado de
estar reservados a sus titulares, podrán continuar en el desempeño de los
mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, o
proceso de provisión que, en su caso, corresponda.
7. Los
nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2019 de
acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda
de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de
las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las
políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio
presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2019, sin posibilidad de prórroga.
Se
exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y
servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá
extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de
matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
8. La
contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal
estatutario temporal y de funcionarios interinos en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás
entes públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.
9. Las
plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o
temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión
mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a
través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa,
o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio
activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia
terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas
plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de
reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y
eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos
de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias
de pruebas selectivas aprobadas.
La
aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la
desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de
Empleo Público en la que se encuentren incluidos.
Los
puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren
desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate
de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente
a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales,
salvo que proceda su amortización.
10. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al
que le es de aplicación el primer párrafo del apartado 1 de este artículo
requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
11. La
condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad
de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de
Madrid sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos
selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad,
mérito y capacidad.
A tal
efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada
de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de
sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado
la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en
el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
12. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades
públicas se adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a
lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades,
correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las
autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la
Consejería de Educación e Investigación y de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su aprobación.
El
nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral
temporal de las universidades públicas deberán respetar la normativa básica
estatal en la materia.
Artículo 23.- Personal del sector público de la
Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
1. Con
efectos de 1 de enero de 2019, las cuantías de las retribuciones del personal
del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen
administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho
personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a
los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán ningún incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se percibirán en
los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las
cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.b) de
la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este
artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes
retribuciones complementarias no experimentarán incremento alguno respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las modificaciones que
se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado
individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y
transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por
su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten
incremento alguno.
2. El
personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las
indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la
normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 24.-
Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid
1. La masa
salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral
del sector público de la Comunidad de Madrid en 2018 y los gastos de acción
social no suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto
de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de
la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por
gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con
efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo
21.2 de esta ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del
que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada
Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector
público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización
del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo,
en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe
solicitado supere los 500.000 euros.
Tampoco
experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal
vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con
independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal
directivo del sector público.
3. Dentro
de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará la masa salarial de las
empresas públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en
cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos
correspondientes a las retribuciones del personal afectado.
La
autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda de las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.7 de la presente ley.
4. Las
variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y
de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen
privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras
condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones en tales conceptos.
5. Lo
previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito
previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos
que se celebren en el año 2019 y con cargo a ella deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado
año.
6. Cuando
se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las retribuciones
satisfechas y devengadas durante 2018, mediante la correspondiente
certificación.
7. Las
indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta ley.
8. Salvo
lo específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los
complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del
sector público determinado en el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las
mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2018, siendo absorbidos por los
incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el
cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y compensación sobre el 100
por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no
se considerará ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
Artículo 25.-
Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid
1. En el
año 2019 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y
Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido
alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2018.
2. En el
año 2019 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales
Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos,
y Gerentes de organismos autónomos no experimentarán incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2018.
3. El
régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo
establecido en la disposición adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los
demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual
equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de
Director General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Las
retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2018.
5. Los
altos cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo
tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de
productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, podrá exceptuar de la limitación del apartado 1 de este artículo a
determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se
justifiquen.
7. Sin
perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del
Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para
este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.
Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que
para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
8. Los
altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en
la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tengan reconocido.
Artículo 26.-
Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid
De
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones
a percibir en el año 2019 por los funcionarios a los que se les aplica el
régimen retributivo previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a)
El sueldo y los
trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el
Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades:
|
GRUPO/SUBGRUPO
EBEP
|
SUELDO
(euros)
|
TRIENIOS
(euros)
|
|
A1
|
13.814,04
|
531,48
|
|
A2
|
11.944,68
|
433,32
|
|
B
|
10.441,20
|
380,28
|
|
C1
|
8.968,44
|
327,96
|
|
C2
|
7.464,12
|
223,20
|
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
6.831,60
|
168,00
|
b) Las pagas extraordinarias, que se
percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una
de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como
el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:
|
GRUPO/SUBGRUPO
EBEP
|
SUELDO
(euros)
|
TRIENIOS
(euros)
|
|
A1
|
710,36
|
27,33
|
|
A2
|
725,95
|
26,33
|
|
B
|
752,01
|
27,40
|
|
C1
|
645,94
|
23,60
|
|
C2
|
616,34
|
18,42
|
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
569,30
|
14,00
|
A efectos de lo dispuesto en este apartado
y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos
que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han
venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera
del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las
equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones
profesionales EBEP.
Cuando los funcionarios hubieran prestado
una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino,
que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
|
NIVEL
|
IMPORTE
|
|
30
|
12.066,48
|
|
29
|
10.823,04
|
|
28
|
10.368,12
|
|
27
|
9.912,72
|
|
26
|
8.696,76
|
|
25
|
7.715,88
|
|
24
|
7.260,60
|
|
23
|
6.806,04
|
|
22
|
6.350,52
|
|
21
|
5.896,08
|
|
20
|
5.476,92
|
|
19
|
5.197,32
|
|
18
|
4.917,48
|
|
17
|
4.637,76
|
|
16
|
4.358,76
|
|
15
|
4.078,68
|
|
14
|
3.799,32
|
|
13
|
3.519,36
|
|
12
|
3.239,52
|
|
11
|
2.959,80
|
|
10
|
2.680,56
|
|
9
|
2.540,88
|
|
8
|
2.400,48
|
|
7
|
2.260,92
|
|
6
|
2.121,00
|
|
5
|
1.981,20
|
|
4
|
1.771,56
|
|
3
|
1.562,28
|
|
2
|
1.352,52
|
|
1
|
1.143,00
|
d) El complemento específico, que, en su
caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará
incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente ley.
El complemento específico se percibirá en
catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y
diciembre, respectivamente.
Cuando los funcionarios hubieran prestado
una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
e) El complemento de productividad, que
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria,
el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre
que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la
normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad
deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los
resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías asignadas en concepto de
productividad no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2018.
En ningún caso las cuantías asignadas por
complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún
tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter
excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los
créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y
transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo.
En el caso
de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya
absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que
puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Con
carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento
retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre
los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A efectos
de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los
trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 27.-
Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud
1. El
personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley
3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del
Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el
complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la presente ley.
b) El importe de las retribuciones
correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén
asignados al referido personal, que no experimentará incremento alguno respecto
del vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 21.3 de la presente ley.
El complemento específico se percibirá en
catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y
diciembre, respectivamente.
Las retribuciones correspondientes al
complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido
personal no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2018.
c) El complemento de productividad
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria,
el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus
titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el
cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad
no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2018.
2. Las
retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán incremento
alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
3. Las
cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán
incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Su
reconocimiento y abono se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo
de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria
del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la
misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación
progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio
Madrileño de Salud.
4. Los
niveles de carrera reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2018, solo surtirán efectos económicos a partir de la entrada en
vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno indicado en el apartado anterior, sin
que, en ningún caso, se puedan otorgar efectos económicos retroactivos a los
reconocimientos producidos con anterioridad a la citada entrada en vigor.
Asimismo,
los reconocimientos que se produzcan con posterioridad al Acuerdo de 31 de
julio de 2018 solo surtirán efectos económicos desde la entrada en vigor del
mismo y, en todo caso, a partir de la eficacia de las resoluciones que los
reconozcan.
En todo caso, tanto los
reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estarán
condicionados y limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin que, en
ningún caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. Durante
el año 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP, se
suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier
acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, sea de aplicación al
personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a
la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos
personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente
artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.g) de esta ley.
Artículo 28.- Retribuciones de los funcionarios a
los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las
cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener
aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el
Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal
procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el
artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo 29.-
Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia
1. El
personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en el artículo 27 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
2. Los
complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de
sus competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada
ejercicio presupuestario en los mismos, no experimentarán incremento alguno
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 30.- Otras retribuciones: personal
eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta
dirección y otro personal directivo
1. El
personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a
este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de
la presente ley.
2. Los
funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el
sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en
que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de
las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Por su
parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el
artículo 10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que
sean nombrados.
Será de
aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en
el artículo 26.b) y d) de la presente ley.
3. Las
retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa
dictada por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El
complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios
interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal
eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se
realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la
aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen
análogos puestos de trabajo.
5. Las
retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en los
artículos 25 y 31 de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio del derecho a la percepción,
referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener
reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás
Administraciones Públicas.
Por su
parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas
públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad
de Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los
artículos 25 y 31 de esta ley, no experimentarán incremento alguno respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
6. La
fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones
del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el
artículo 21.1.e) de esta ley, así como de los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la
presente ley.
7. A los
efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá
por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los
conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas
para los altos cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en
todo caso, aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo
que respecta a la fijación inicial de retribuciones.
Artículo 31.- Retribuciones del personal directivo
de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
1. Durante
el año 2019, la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2018. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de
productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado
personal, que no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2018. Asimismo, el importe total que se abone por este concepto
no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado
para tal fin en el subconcepto 15303 "Productividad factor variable del personal
directivo" de la
Sección 17.
2. No
obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá
establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de
productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o
nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales
circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 32.- De los costes de personal incluidos en
los Presupuestos de las universidades públicas
1. A los
efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del
régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se
aplicará:
a) La legislación estatal en materia de
función pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal
laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las universidades
en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro
del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal
de administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La
Consejería de Educación e Investigación autorizará, previo informe de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y
de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes
de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus
presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.
En todo
caso, las retribuciones del personal de las universidades solo podrán ser
revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de
la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal,
según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con
objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la
Consejería de Educación e Investigación, antes del 15 de septiembre, la
siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva,
junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las
categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y
servicios, a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos
de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta
ley.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora
del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus
presupuestos.
Esta
documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Educación e Investigación.
4. Los
costes de personal autorizados para 2019 no podrán ser objeto de incremento
alguno.
5. Por la
Consejería de Educación e Investigación se dará traslado a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3
de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Las
cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias
corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, solo podrán
destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos
individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una
universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de
esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio
2019, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
Capítulo II
Otras
disposiciones en materia de personal
Artículo 33.- Requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
1. Durante
el año 2019, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las empresas públicas con forma de
entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
d) Las fundaciones del sector público y
los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Se
entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del
personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de
puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos
o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1
anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos
de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a
los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante
contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo
determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio
colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de
mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo,
aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los
funcionarios públicos.
3. Una vez
finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en
el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente proyecto,
acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de
emitir el pertinente informe.
4. El
mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar
desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros y,
especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa
salarial.
5. Los
instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva
precisarán del previo informe de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia
y Portavocía del Gobierno. El mencionado informe será evacuado en el plazo de
quince días, a contar desde la recepción del proyecto, y versará sobre las
cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.
6. Serán
nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los
acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en
este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable,
así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios
sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
7. No podrán
autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año
2019 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
artículo.
Artículo 34.-
Contratos de alta dirección
Los
contratos de alta dirección que se celebren durante 2019 por la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto
de entes del sector público autonómico, por las fundaciones del sector público
y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos
con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y
vinculante de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, aportando
al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho
y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con
omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no
haya sido emitido en sentido favorable.
El informe
del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato
por el órgano competente de la entidad correspondiente.
Artículo 35.-
Prohibición de ingresos atípicos
Los
empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente
título no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos
de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier
poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir
únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin
perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y
de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón
del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 36.-
Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1. En la
contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector
público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o
no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una
con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente,
nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
representación de la Comunidad de Madrid.
2. La
anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las
fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid.
3. A
partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de
los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su
contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de
trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo 37.-
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las
diferentes Consejerías y organismos autónomos y entes de derecho público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán
formalizar durante el año 2019, con cargo a los respectivos créditos de
inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la
realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la
ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la
legislación sobre contratación del sector público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser
ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad
suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de
personal.
2. Esta
contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma
por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto
presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se
emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán
nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en
los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos
habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto
de los Trabajadores y respetar lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio
para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los
requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la
asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de
fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5.
Asimismo, podrán realizarse contratos de formación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos
que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller
y casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la
normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente,
la Administración del Estado.
Artículo 38.-
Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal
1. La
formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal,
en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato,
adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre
vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 61 de esta
ley.
En los
demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de
personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las
dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los
créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias
que les sean de aplicación.
3. Serán
nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en
el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la
Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid
publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín
estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector
público, fundaciones de su sector público y consorcios adscritos a la Comunidad
de Madrid, con datos desagregados relevantes por área de actividad y relación
jurídica de empleo, así como como categoría profesional, edad o género,
ofreciendo una evolución temporal del personal.
TÍTULO III
De las
operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de
crédito
Artículo 39.-
Límite del endeudamiento
Durante
2019, la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos,
las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán
tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que
garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de
endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera
de las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin
perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo 40.-
Operaciones financieras a largo plazo
1. Se
autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta
del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, disponga la
realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los
organismos autónomos, las empresas públicas, y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar,
previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
operaciones de crédito a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro
del límite establecido en el artículo anterior.
3. Metro
de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no
financieras Públicas, podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo,
incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector,
previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por un importe máximo de 130.000.000 euros, con el límite de un endeudamiento
neto máximo de 64.071.630 euros.
La deuda
viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A experimentará un crecimiento a 31 de
diciembre de 2019 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento,
sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
4.
Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o
de los organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se
clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del
mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso
de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como
Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del
Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos,
Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
5. El
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará las
condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los
apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de
Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El
Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización,
previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la
operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las
operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados
1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 41.-
Operaciones financieras a corto plazo
1. Se
autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras
activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el
plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2019, salvo que exista
pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras
pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre
que se efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos dependientes de
la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, realizar las operaciones
financieras contempladas en el apartado anterior.
3. El
Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación,
previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la
operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las
operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente
artículo.
Artículo 42.-
Otras operaciones financieras
1. Se
autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para
modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya
existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor
coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los
posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de
mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo
aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros
derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros,
seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el
riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de
la Comunidad de Madrid.
2.
Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la
determinación de las características de las operaciones a que se refiere el
apartado anterior.
3. Se
autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a
realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando
las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen
movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el
aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos,
dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el
que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o
estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente
afectado.
5. Los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán
autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para
realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de
crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 43.-
Anticipos de caja
1. El
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los
organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad
de Madrid y demás entes públicos, hasta un límite máximo del 15 por cien de su
presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y
pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose
solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El
límite máximo del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá superarse
por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos,
Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
3. A
efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de
Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", debiendo quedar reintegrados antes de la
finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los
anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún
supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad
de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al
amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la
Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 44.-
Apertura de cuentas en entidades financieras
La
apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid
requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, a la que habrá que remitir información relativa a las operaciones
realizadas a través de las citadas cuentas con la periodicidad que se
determine.
Artículo 45.-
Valores pendientes de cobro
A efectos
de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como
mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la
determinada mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
No
quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma
supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos
de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de
gastos
Artículo 46.-
Autorización de gastos
En
relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de
gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 750.000
euros, o de 250.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros
docentes no universitarios
Artículo 47.- Autorización de cupos de efectivos de
cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores
técnicos docentes
1. El
Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación e
Investigación y previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para el curso escolar 2019-2020.
2. Durante
2019, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará el número máximo
de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no
universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos
docentes.
Artículo 48.- Módulo económico para financiación de
centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor
de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos
correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos
en el año 2019:
a) En el ejercicio de sus competencias, la
Consejería de Educación e Investigación podrá modificar los módulos incluidos
en el anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de
aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2019, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartición de las
enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, procediendo
a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
[Orden
3658/2019, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa
a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas
sociales y gastos variables de los módulos económicos para la financiación de
centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2019]
[Orden
2726/2020, de 22 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a
la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales,
de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos en el ejercicio 2020]
[Orden
822/2021, de 9 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la
modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de
gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos
para la financiación de centros docentes privados sostenidos con Fondos
Públicos en el ejercicio 2021]
b) La Consejería de Educación e
Investigación establecerá los criterios de distribución de los importes que
integran los "gastos variables" de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
reguladoras del régimen de conciertos, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro
de este concepto de "gastos variables" se abonarán las retribuciones de los directores, a los que
hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias
existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se
abonarán las compensaciones económicas y profesionales correspondientes al
desempeño de otras funciones directivas que se determinen por los centros en
base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo
que se señala en el anexo III de la presente ley.
La financiación de la función directiva
establecida en este artículo y en el anexo III constituye la aportación máxima
de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2019 y
posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y "gastos variables", incluidas cargas sociales, serán
abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones
y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo,
derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente
ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no asumirá:
1.o Los incrementos retributivos, las
reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto
en los módulos económicos del anexo III de la presente ley.
2.o Los incrementos retributivos del personal
docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del
personal funcionario docente no universitario.
3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las
retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen
el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos
para el personal docente, establecido en los módulos del citado anexo III.
4.o Los incumplimientos de los centros
concertados con la Seguridad Social o la Administración tributaria, de tal
forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas
tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de
estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la
Administración Tributaria.
d) Las retribuciones del personal docente
tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2019, sin perjuicio de la fecha
en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada,
aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente
de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se
produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que
estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2019.
e) La cuantía correspondiente a "otros gastos" se abonará mensualmente, debiendo los
centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a "otros gastos" tendrá efectividad desde el 1 de enero
hasta el 31 de agosto de 2019. Para el periodo comprendido entre el 1 de
septiembre y el 31 de diciembre de 2019, se producirá un incremento del 2%
respecto de los importes que figuran en el anexo III en el apartado "otros gastos".
En los centros concertados que escolaricen
a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica,
presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se
podrá incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos" por unidad de apoyo de compensación
educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las
disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales
estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su integración
en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La
parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del
alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma
finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo
destinado a "otros gastos".
Con carácter singular, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, los importes de "otros gastos" podrán incrementarse para sufragar el coste de programas
de la Consejería de Educación e Investigación, tales como aulas de enlace y
otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se
convoquen a lo largo del año, así como el Programa Accede de préstamo de
libros.
f) A los centros docentes que tengan
unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, enseñanzas de
formación profesional de grado medio y formación profesional básica se les
dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa
previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Esta dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada
unidad concertada de dichas enseñanzas.
Previo informe favorable de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, la Consejería de Educación e Investigación
podrá dotar progresivamente de financiación para el servicio de orientación a
los centros docentes que tengan unidades concertadas de educación primaria, en
función de las disponibilidades presupuestarias y con criterios análogos a los
establecidos para los centros públicos de educación infantil y primaria. En los
centros concertados que reciban financiación para este servicio, los
orientadores desempeñarán las funciones de apoyo a centros que hasta el momento
han venido realizando en el segundo ciclo de educación infantil y primaria de
los Equipos de Orientación Educativa Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de la labor de diagnóstico y supervisión que la administración
educativa debe efectuar sobre toda la red sostenida con fondos públicos.
g) De conformidad con lo señalado en el
artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades
educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios
para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes concertados de
educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se
les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos
plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el
desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la
ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función
del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso
escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos
para la misma finalidad de transporte adaptado.
2. Las
relaciones profesor/unidad concertada ("ratios) adecuadas para impartir el plan
de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas
semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al módulo de cada nivel.
La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de
Educación e Investigación para adecuarlas a las necesidades concretas de
determinados centros y alumnado, así como para atender la implantación de las
nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades
presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo
establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de
las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros
concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en
consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos
educativos.
En el caso
de las enseñanzas de formación profesional que se desarrollen según proyectos
propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará al
proyecto autorizado en función de la distribución de la carga horaria entre las
horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la
empresa. En enseñanzas con una duración de 2.000 horas, los centros podrán
distribuir la cuantía económica total, correspondiente a la ratio de
profesorado de los dos cursos de las enseñanzas, en función de sus necesidades
organizativas.
3. Los
módulos económicos de Formación Profesional de Grado Superior que se fijan en
la presente ley se aplicarán a los acuerdos suscritos con los titulares de
centros privados, en virtud de resolución judicial firme.
4. En los
conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los
centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de
enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la
cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
La
financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos
tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los otros gastos.
La
cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a "otros gastos" establecido en el anexo III de la
presente Ley.
Los nuevos
conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran
suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados
previa y favorablemente por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Los
centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se
financiarán de acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las condiciones
y criterios que establezca el titular de la Consejería de Educación e
Investigación, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
6. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos
para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo
que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
Artículo 49.- Autorización de unidades escolares en
centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2019-2020
El Consejo
de Gobierno autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a
concertar para el curso escolar 2019-2020, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo 50.-
Convenios con Corporaciones Locales
1. Los
convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2019 para
la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, en
virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, requerirán el informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
2. Durante
2019, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones
Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará
informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Capítulo III
Universidades
Públicas
Artículo 51.-
Régimen presupuestario de las universidades públicas
1. A
efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás
actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio,
coherente con la normativa europea.
2. Las
actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar
compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y
deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa
europea.
3. Los
preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las
entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido
clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La
estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las
siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de
gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una
memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por
municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Al estado de gastos corrientes se
acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las
categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes,
previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos
de nuevo ingreso que se proponen.
La memoria
comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación
de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con
el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la
Consejería de Educación e Investigación. Esta Consejería dará traslado de la
citada documentación a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Si los
presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Las
cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de
Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa
financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos y a la Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores, antes del 30 de junio del ejercicio
siguiente.
Dicha
documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
7. De
acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la
verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La
Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la
información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de
transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de
Economía, Empleo y Hacienda y de Educación e Investigación, se concretará la
información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince
días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el
presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con
carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados
en el trimestre anterior.
En el
supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir
la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e
Investigación, a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado
de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de
las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se
remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los
libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su
recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las
universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC),
tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación
o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan
económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será
aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en
relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los
ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio
presupuestario.
El plan
económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación e Investigación.
La
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de
Educación e Investigación, podrá proceder a la retención del 10 por cien del
libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter
nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que estas no elaborasen en
plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado plan
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los
requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado
el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el
incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del
presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas
previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo.
La
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de
Educación e Investigación, reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un
máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan
económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c) anterior,
cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad
correspondiente.
9. Las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias
de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de
operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de
capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de
gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo
Social, previo informe favorable del titular de la Consejería de Educación e
Investigación y autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
10. Las
operaciones de crédito de las universidades públicas y de los organismos y
entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previo informe favorable de la
Consejería de Educación e Investigación.
El Consejo
de Gobierno comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de
crédito autorizadas.
11. Las
universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos,
Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el
último presupuesto liquidado.
Artículo 52.-
De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las
universidades
1. Las
transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades,
consignadas en el concepto 450 "A Universidades públicas: asignación nominativa", excluido el subconcepto "45006 Compensación Reducción Tasas
Universitarias", se librarán por doceavas partes. Los importes de los créditos
consignados en el estado de gastos de la presente ley en los subconceptos 45000
a 45005, que excedan de los respectivos importes librados a 31 de diciembre de
2018, se destinarán, en su caso, a cubrir a las variaciones que proceda aplicar
por la adecuación a las disposiciones que en materia retributiva se dicten por
el Estado con carácter básico y por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional decimonovena de esta ley.
En el caso
de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando
concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los
libramientos pendientes con el anticipo concedido.
2. Las
inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las
limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la
presente ley.
3. Las
transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades,
consignadas en el concepto 751 "Universidades públicas: obra nueva y reforma", se librarán de acuerdo con lo que se
disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a
propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.
Capítulo IV
Régimen de
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53.-
Gestión económica y presupuestaria
La gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 54.-
Modificaciones de los créditos
1. Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante
2019, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A "Atención hospitalaria".
3. Con
carácter excepcional, durante 2019, respecto de los créditos del programa 312A "Atención hospitalaria", no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de
crédito que se realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo
centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de
plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre
créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre
varios centros gestores.
4. Con
carácter excepcional, durante 2019, en el ámbito del programa 312A "Atención hospitalaria", cada responsable de un centro gestor
podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro,
dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que
no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de
plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en el programa 312A "Atención hospitalaria", siendo competencia del titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica que no figuren en el citado programa. ()
La tramitación
de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de
la Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se
entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria,
cuando afecte a cualquier capítulo excepto el capítulo 1, si transcurrido el
plazo señalado no hubiera resolución expresa.
[Por Orden
271/2019, de 27 de febrero, del Consejero de Sanidad, se determina el Órgano de
la Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar
transferencias de crédito, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 9/2018, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2019]
La
Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos,
Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito
autorizadas.
Artículo 55.-
Gestión presupuestaria
1. Compete
al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los
servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo
reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
2.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o
compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía
de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del
conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que
requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos
en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o reprogramación
de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites
de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A "Atención hospitalaria".
d) Gastos derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago
se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
3. El
previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos
previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos
plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El
Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las
fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las
competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Capítulo V
Otras normas de
gestión presupuestaria
Artículo 56.-
Planes y programas de actuación
El Consejo
de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan
extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación,
objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de
financiación y gasto.
En el
primer trimestre de cada año, el titular de la Consejería responsable de cada
plan remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea la relación de dotaciones de créditos que se corresponde con cada uno
de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de
cada dotación, así como un estado de ejecución de los créditos asignados a
dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.
Artículo 57.-
Retención y compensación
1. En el
supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el
Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen
sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En
todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando
la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás
entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras
Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y
exigibles, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, mediante expediente
instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos
pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía
de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 58.-
Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas
1. El
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda determinará las normas
de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como
los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de
transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los
mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el
caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el
titular de la Consejería respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones
de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya
disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 59.- Procedimiento de determinación de la
cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva
1. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima,
además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable
no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad
se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La
convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y,
en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la
subvención.
La
fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las
siguientes reglas:
a) El aumento de los créditos podrá
derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con
cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al Capítulo VI cuando se trate
de inversiones destinadas a otros entes.
b) Las convocatorias para las que se
prevea una cuantía adicional deben financiarse con cargo a los mismos créditos
presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como
referencia la vinculación jurídica de los mismos, o si fuera necesaria una
transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o
entre programas de una misma Sección.
c) Los saldos pueden producirse en
cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se produzcan como consecuencia de
la presentación de solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto
inicialmente previsto, el saldo se acreditará mediante certificado del órgano
designado para la instrucción del procedimiento. Si se producen en el resto de
las fases de ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del acto
administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.
3. En todo
caso, se podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del
crédito presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una
ampliación o una incorporación de crédito.
4. El
importe que finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano
concedente con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos
medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de
plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo
para resolver.
Artículo 60.-
Subvenciones gestionada
1. Las
subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas
por la Comunidad de Madrid para las que aquélla haya previsto la aplicación del
procedimiento de concesión directa se tramitarán de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con las
salvedades establecidas en los siguientes apartados.
2. Las
competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el artículo 4.5 c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, serán ejercidas por el órgano competente para la
aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias o el otorgamiento de la
ayuda, dependiendo de la disposición o acto que resulte necesario para llevar a
cabo la ejecución de la subvención.
3. Este
mismo procedimiento podrá aplicarse en aquellos supuestos en los que, tras el
reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, la Administración
General del Estado establezca un periodo de prórroga posterior.
4. La
aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de
conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 61.-
Especialidades en el ejercicio de la función interventora
1. Durante
el año 2019, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación
a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de
inserción, proyectos de integración, ayudas destinadas a la integración laboral
de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas convocadas
por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a la
reducción de la siniestralidad laboral, programa de consolidación del trabajo
autónomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta
propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la
contratación de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y
mujeres con especiales dificultades de inserción, programa de fomento de la
contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de
abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único, ayudas a los seguros agrarios, ayudas
incluidas en los planes de vivienda, ayudas individuales a personas con
discapacidad y a enfermos mentales crónicos, así como a aquellas líneas de ayudas
en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los
principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos
requiera la aplicación de esta modalidad de control.
En estos
casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será
decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.
2.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2019, a propuesta del
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la aplicación del
sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los
actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de
la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los
mencionados en el apartado anterior, en los que la naturaleza de los gastos así
lo requiera.
3. La
Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a
aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera
que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá
la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
4. Durante
2019, el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal
laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos
docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes
de la Consejería de Educación e Investigación se producirá en el momento de la
inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.
5. Durante
2019, no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas
gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
6. Durante
2019, el ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de
personal temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el
momento de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo 62.-
Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2019
Con
efectos 1 de enero de 2019, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija
en las siguientes cuantías:
a) Importe
de la prestación mensual básica: 400 euros.
b) Complemento por el primer miembro
adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.
c) Complemento por cada uno de los
miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.
El tope máximo será el
establecido en el artículo 10.4 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
TÍTULO V
Disposiciones
sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid
Artículo 63.-
Reordenación del sector público
Por
razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al
Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2019 para que, mediante decreto, a
propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo
de treinta días desde su aprobación.
Artículo 64.-
Información de organismos autónomos mercantiles y empresas públicas
Los
organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la
Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la información que establezca la
normativa que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.
Trimestralmente se remitirá a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha
información en el plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 65.-
Encargos a empresas y entes públicos
1.
Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y
entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con
independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se
podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y
entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será
necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo
librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las
empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo 66.-
Control Parlamentario de las Inversiones por encargo
Las
inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno
de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al
mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la
Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de
ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y
Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de
gastos, así como a la liquidación del mismo.
Artículo 67.-
Radio Televisión Madrid, S .A
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, el Consejo de
Gobierno suscribirá con la citada empresa un contrato programa, por importe de
74.804.616 euros, para el ejercicio 2019. En tanto se suscriba el citado
contrato-programa, se entenderá prorrogado el firmado para el ejercicio 2016.
Se
habilita al Consejo de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios
precisos en el supuesto de adaptaciones del referido Contrato-Programa, que
serán comunicadas posteriormente a la Comisión de Control del Ente Público
Radio Televisión Madrid de la Asamblea de Madrid.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 68.-
Mantenimiento de la cuantía de las tasas
Durante el
ejercicio de 2019 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2018, salvo
las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Informes de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda
1. Todo
proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya
aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o
disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y
previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios
futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
Asimismo,
habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda las disposiciones administrativas, los convenios, los
contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos
presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de
acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o
disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que
tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe
exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto. ()
2. Durante
2019, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así
como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de
los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
3. A
efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes
habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las
posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de
emitirse en un plazo de quince días.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Suspensión de determinados artículos de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el
año 2019, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y
23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa
básica de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Personal transferido
1. Durante
el ejercicio 2019, no se efectuarán transferencias de personal temporal o
interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales
de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse
específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al
personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del EBEP.
Al
personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional
cuarta de esta ley.
3. En todo
caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de
los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o
funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter
previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la
Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos,
siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre
relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso
de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos
por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso,
sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos
correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la
Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos
a la Comunidad de Madrid.
En
cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de
dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los
expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación
de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción
de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los
interesados en los destinos adjudicados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Integración del personal laboral a la Comunidad
de Madrid
1. El
personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el
resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la
modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o
reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2019 en la
plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación,
Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en
función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su
categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.
En el
apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y
Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las
retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de
procedencia.
2. El
personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante
el año 2019 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para
el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución
judicial se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales
y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación
que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la
suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere
desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría
y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las
retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.
En las
mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración
Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades
públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo
caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso,
en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, si en la norma o resolución judicial se estableciese la
obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al
resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo
para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará
lugar a un complemento personal transitorio.
El
complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce
mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los
incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del
ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de
trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.
A efectos
de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de
naturaleza variable.
4. Al
personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores,
le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con
lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante
2019, se autoriza a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar en
los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación
de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura,
modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica,
funcional o por programas, y económica, pero no implicará incremento en los
créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de
financiación.
Tales
adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para
las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios
1. Durante
2019, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y
sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes
públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A.,
deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas
solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de
medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de
entes públicos deberán remitir a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia
y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los
servicios contratados y ejecutados.
2. Las
empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o
indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será
de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de
anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración
Pública.
4. Se
autoriza a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del
procedimiento previsto en el presente artículo.
5. La
Consejería remitirá trimestralmente a la Comisión de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno un estado de ejecución de las partidas presupuestarias
correspondiente a las acciones de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
que se desarrollen por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Contratos, convenios y subvenciones a las
universidades públicas
Durante
2019, en el caso de que alguna Consejería, centro directivo, organismo
autónomo, empresa o ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar
contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a
todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá
solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación e Investigación,
salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo
supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Destino del canon de la explotación de la
Plaza de Toros de Las Ventas
Los
derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de
la Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se
destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así
como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Efectos de la extinción de los contratos
administrativos en materia de personal
En
aquellos supuestos en los que la Administración Pública opte por la resolución
antes de la fecha de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras
o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la
finalidad de prestar dicho servicio por sí o a través de entes de su sector
público, dicha resolución en ningún caso otorgará a los trabajadores de las
empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración
Pública o de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de
subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de
trabajo.
Esto será
igualmente de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio
conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase
aplicable a los mismos y en la extinción de los contratos por finalización del
plazo contractual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
Contratación de personal en las empresas
públicas
1. En el
año 2019, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con
forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente
ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y
requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y,
en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
2. Las
indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones
de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente
de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. No se
podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve
a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y
previo informe favorable de esta Consejería.
4. Las
empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de
los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.3
de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el
respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de
la actividad. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Las
empresas públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior que
hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar
contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de
reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Las
empresas públicas distintas a las comprendidas en el apartado anterior que no
hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán realizar
contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición.
Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe
previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
6.
Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, por encima de los
límites anteriormente señalados, a las empresas clasificadas en el subsector de
sociedades no financieras públicas a efectos de Contabilidad Nacional, las
contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los instrumentos
de planificación estratégicos que sean aprobados por el órgano de
administración. Dichos instrumentos de planificación, que abarcarán un marco
temporal mínimo de tres años, deberán garantizar la viabilidad económica y
financiera de la empresa, y contar con informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, antes de ser sometidos a la aprobación del órgano
de administración de la empresa.
7. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Contrataciones de las fundaciones del
sector público de la Comunidad de Madrid
1. Las
fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la
contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos
en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso,
previo informe favorable de esta Consejería.
2. Las
indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones
de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente
de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Solo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se
podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los
criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda y previo informe favorable de la misma.
4. Las
fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los
enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de
reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre
que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del
servicio o para la realización de la actividad.
Por su
parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos
con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida
de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
5. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
Contratación de personal de los consorcios
adscritos a Comunidad de Madrid
1. En el
año 2019 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la
contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso,
previo informe favorable de esta Consejería.
2. Los
consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los
enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de
reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre
que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación de
servicios o para la realización de la actividad. La contratación indefinida de
personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
El resto
de los consorcios podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por
ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal
requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
3. Las
indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones
de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente
de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
4. Solo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los
consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a
cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y
previo informe favorable de esta Consejería.
5. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA
Suspensión de acuerdos
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley,
durante el año 2019 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones
del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el
período 2006-2009:
a) Artículo 17, en lo relativo a la
incentivación de la jubilación anticipada.
b) Artículo 18, en lo relativo a las
licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas
convocatorias de dichas licencias.
c) Artículo 19, denominado "Ayudas a la formación fuera de la red
propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la
matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria".
d) Artículo 23, denominado "Formación", en lo relativo al fondo destinado a
acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación
que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del
personal docente no universitario.
e) Artículo 24, apartado A), punto 1,
relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de
aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del EBEP, que
recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son
retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
─ Hasta 100 funcionarios: 15.
─ De 101 a 250 funcionarios: 20.
─ De 251 a 500 funcionarios: 30.
─ De 501 a 750 funcionarios: 35.
─ De 751 en adelante: 40.
f) Artículo 25, apartado 1, relativo al
derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa
total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
2.
Asimismo, se mantiene la suspensión de la Disposición transitoria primera del
referido Acuerdo, "Ayudas para gastos de administración del Acuerdo", salvo acuerdo entre administración y
organizaciones sindicales que posibilite su percepción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA
Suspensión de normas convencionales
En el año
2019, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en
el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo
21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido
su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios
colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa
salarial para el año 2019, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA
Arrendamientos de inmuebles a disposición
de organizaciones sindicales
1. En el
año 2019, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico
delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades
públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional
autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta
Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que
estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las
organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad
legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén
utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno la puesta
a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a
criterio discrecional de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se
encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su
utilización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA
Subvenciones a partidos políticos y
organizaciones sindicales y empresariales
Durante
2019, solo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y
organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de
concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del
procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán
concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y
empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el
caso de los partidos políticos, solo podrán concederse cuando las mismas
subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social
distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el
artículo 22 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA
Subvención de los servicios de asistencia
jurídica gratuita
1. Durante
el año 2019 y con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad
de Madrid, se actualizan las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto
86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se indican a continuación, fijándose
en las siguientes cuantías:
─ Procedimiento abreviado:
§ Cuando finalice por sobreseimiento o conformidad tras declaración
judicial: 200 euros.
§ Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal: 360
euros.
§ Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial:
400 euros.
─ Enjuiciamiento Rápido:
§ Con conformidad o sobreseimiento: 200 euros.
§ Sin conformidad: 360 euros.
─ Completo de Familia: 400 euros.
─ Procedimiento Laboral: 200 euros.
─ Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión:
150 euros.
─ Tribunal del Jurado: 600 euros.
─ Penal Especial "Macroprocesos": 600 euros.
─ Penal General: 500 euros.
─ Juicio Ordinario: 400 euros.
─ Verbal: 275 euros.
─ División Judicial de Patrimonios: 400 euros.
─ Servicio de guardia: 200 euros.
2. Con
vigencia durante 2019 y con respecto al Consejo General de Colegios de
Procuradores de la Comunidad de Madrid se actualizan las bases económicas
recogidas en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se
regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
fijándose en las siguientes cuantías:
─ Jurisdicción Penal - Todos los procedimientos: 43 euros.
─ Jurisdicción Penal - Apelaciones: 40 euros.
─ Jurisdicción Civil - Todos los procedimientos: 43 euros.
─ Jurisdicción Civil - Apelaciones: 40 euros.
─ Procedimientos de Especial Complejidad: 100 euros.
─ Gastos de tramitación - Por expediente tramitado: 3,30
euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA
Acción social
Los
acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción
de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de
naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a
partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente
con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la
normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2019, todo ello sin
perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el
restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la
misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA
Adecuación a la normativa básica estatal
1. La
aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias
afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado
y, en especial, las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de
efectivos y su cálculo y sectores prioritarios.
2. Sin
perjuicio de lo previsto en el Título II de la presente ley, las retribuciones
íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de esta ley, podrán
experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, un
incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en
la normativa aprobada por el Estado. Se habilita al Consejo de Gobierno para
adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el marco de la política económica
autonómica.
3. Se
exceptúa del incremento retributivo previsto en el apartado anterior al
personal contemplado en el artículo 25 de esta ley, así como al resto del
personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
[Acuerdo
de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el
ejercicio 2019]
[Por
Acuerdo de 21 de enero de 2019, de la Mesa de la Diputación Permanente de la
Asamblea, se aprueba la actualización de retribuciones de Altos Cargos y
personal al servicio de la Asamblea de Madrid para 2019]
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA
Régimen jurídico del Consorcio Institución
Ferial de Madrid
El
Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de
Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo
establecido en la disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 13/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y simplificación de la Administración
Pública. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le
será de aplicación lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA
Modificación de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Durante el
año 2019, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley
3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA
Composición del patronato de las
fundaciones del sector público autonómico
1. En las
fundaciones del sector público autonómico, definidas en el apartado segundo del
artículo 1 de esta ley, la mayoría de los miembros del patronato serán
designados por los sujetos del sector público autonómico integrados en el
ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La
aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a cabo en los
seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA
Transferencias a Corporaciones Locales
El Consejo
de Gobierno informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los
créditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda y a la Comisión de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, información que incluya por cada
municipio, el importe del crédito transferido desagregado por Sección, programa
y subconcepto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCUARTA
Créditos para cumplimiento de sentencias
El Consejo
de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía,
Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de 30 días naturales, un
informe sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a diez millones
de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posición de demandada y en
las que pudieran estar comprometidos bienes económicos o patrimoniales de la
Comunidad de Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicará
fecha, demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto
presupuestario en el que se haga efectiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOQUINTA
Incremento de créditos
1. Durante
el ejercicio 2019, los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos
46300 "Programas
de Inversión y Servicios", 62900 "Inversiones directas de Programas de Inversión y Servicios", 65002 "Encargos a Obras de Madrid. Gestión de
Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios", 65003 "Encargos de Programas de Inversión y
Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) ", 65099 "Encargos de Programas de Inversión y
Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la
Comunidad De Madrid" y 76300 "Programas de Inversión y Servicios", podrán ser incrementados hasta una
cuantía máxima de 210.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de
13 de Diciembre de 2016.
2. Durante
2019, los créditos destinados a financiar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la aplicación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la
Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo podrán ser
incrementados hasta una cuantía máxima de 15.000.000 euros, atendiendo a la
disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de las obligaciones impuestas
por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
3. Durante
el ejercicio 2019, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
aplicación de la Ley
7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material
Curricular de la Comunidad de Madrid, se garantizará con los créditos que
resulten necesarios dentro de la Sección 15 del estado de gastos, atendiendo a
las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA
Extinción de la empresa pública con forma
de sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A.
(GEDESMA)
1. Con
efectos de 1 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid asumirá la actividad de
la empresa pública con forma de sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del
Medio Ambiente de Madrid, S. A. (GEDESMA).
2. El
conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que resulten de las cuentas
rendidas a 31 de diciembre de 2018 se integrará en la Comunidad de Madrid,
debiendo, en todo caso, cumplimentarse lo establecido en el apartado 4 de la
presente disposición.
[Por
Acuerdo
de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se autoriza la cesión
global del activo y pasivo de la sociedad mercantil pública "Gestión y
Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima"
(GEDESMA), a la Comunidad de Madrid y su adquisición por esta]
3. La
Comunidad de Madrid mantendrá en vigor los contratos laborales de los
trabajadores de la misma que el 31 de diciembre de 2018 estuvieran activos o
con derecho a reserva de puesto de trabajo, en la misma condición en la que
estén suscritos, bien como personal laboral fijo o como personal laboral
temporal, a excepción del personal sujeto a contrato de alta dirección, cuya
relación laboral se extinguirá con dicha fecha.
La
incorporación de los trabajadores a la organización de la Administración de la
Comunidad de Madrid se producirá a la entrada en vigor de la presente ley, en
los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la misma,
mediante su adscripción a un puesto de trabajo de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Dicho
personal mantendrá las retribuciones que en el momento de la incorporación
tenga consolidadas a título personal, adaptándose la estructura retributiva al
modelo y tabla salarial de puestos de categoría del convenio colectivo único
para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, en función de la categoría que se les asigne, estableciéndose, en su
caso, un complemento personal transitorio absorbible por la diferencia.
4. Se
deberán rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde
el comienzo del ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2018.
Junto con las cuentas anuales
de 2018 se deberá aportar la siguiente documentación adicional para proceder a
la integración de su patrimonio, de sus derechos y obligaciones: balance de
comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de
inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los
medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la
situación respecto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la
Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los
plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los
saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a 31
de diciembre de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Con
efectos desde el 1 de enero de 2019 se modifica la disposición transitoria
sexta del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactada en los siguientes
términos:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA
Se mantiene vigente para los ejercicios 2016,
2017, 2018 y 2019 la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de
inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del
Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones
Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados prevista en la
disposición adicional primera de este Texto Refundido".
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación parcial de la Ley 5/1985, de
16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid
Único. Se
modifica el apartado 1 del artículo 13 bis) de la Ley
5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, que queda sustituido por la siguiente redacción:
"1. El servicio de transporte público de viajeros que se presta a
través de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid tiene la consideración
de supramunicipal, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en
relación con el mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo
26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Sin
perjuicio de dicha competencia, Metro de Madrid, S. A. viene obligada a la
conservación de la parte de dicha red ferroviaria cuya explotación realiza
directamente, pudiendo ejecutar en ella aquellas obras y actuaciones de
mantenimiento, reparación, reposición, reforma, mejora, renovación o
actualización que resulten necesarias, siguiendo para ello, en todo caso, criterios
de eficiencia y productividad".
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
La
presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
ANEXOS
(Véanse en el siguiente enlace de la
página oficial del BOCM)
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/12/28/BOCM-20181228-4.PDF
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.