Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de
Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos
de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios
sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia
sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de
Madrid. ()
La Ley
12/2001, de 21 diciembre, Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 12.d), establece que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid ejerce la función de Autoridad Sanitaria, como garantía de los derechos
de los ciudadanos y del interés público, en la autorización de apertura, modificación
y cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
El Decreto
51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen
jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, que procedió a la
adaptación del contenido del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el
que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios
y establecimientos sanitarios a la normativa reguladora de la materia en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, habilita en su disposición final primera al
Consejero de Sanidad para el desarrollo y ejecución de esta norma reglamentaria.
En ejercicio de esa habilitación se aprobó la Orden
288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos
generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin
internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no
sanitaria en la Comunidad de Madrid.
El Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del
Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de
autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de
la Comunidad de Madrid, introduce una nueva regulación del régimen jurídico de
la autorización administrativa dando entrada a mecanismos como declaraciones
responsables y comunicaciones, que tienen como objetivo eliminar obstáculos
burocráticos y controles innecesarios o redundantes, simplificando trámites y
agilizando los procedimientos.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la
norma, la experiencia obtenida a lo largo de su aplicación, así como la
evolución de la regulación en nuestro entorno y la modificación llevada a cabo
del Decreto 51/2006, de 15 de junio, aconsejan una nueva regulación, en
determinados aspectos que adecúe los requisitos técnico-sanitarios exigidos a
los centros, servicios y establecimientos sanitarios adaptándolos a sus
características singulares. A tal fin además de una adaptación general de los
mismos se establecen algunos que no existían y se entendían necesarios, siendo
tal el caso de los requisitos técnico-sanitarios que deben poseer, así como los
de los profesionales sanitarios a domicilio.
Por otra parte se regulan las técnicas de sedación
consciente como una actividad que viene siendo desarrollada en los distintos
centros sanitarios y que por tanto hace necesaria su regulación con el objeto
de que responda a unos criterios de garantía y calidad asistencial mínima.
Por tanto, la nueva regulación amplía su ámbito de
aplicación a las tipologías incluidas en la modificación del citado Decreto,
estableciendo las condiciones y los requisitos técnicos-sanitarios que deben
cumplir los mismos, todo ello con el fin de facilitar a los interesados su
cumplimiento en aras de una mayor seguridad jurídica.
Su contenido se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general
dado que esta Orden es el instrumento más adecuado para garantizar que los
centros y servicios sanitarios contemplados en ella dispongan de todos aquellos
requisitos técnicos generales y específicos precisos para que, los mismos,
puedan proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria segura y de
calidad. Siendo así que contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden no existiendo otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Del mismo
modo, durante el procedimiento de elaboración de la Orden se posibilitará una
participación activa de sus potenciales destinatarios a través del través del
trámite de audiencia e información pública. Evita cargas administrativas
innecesarias y accesorias, sin incorporar cargas adicionales en relación con la
situación anterior y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de
Inspección y Ordenación, de conformidad con las atribuciones que me han sido
conferidas por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la regulación de
los requisitos generales y específicos que deben cumplir los centros y los
servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados
en una organización no sanitaria, así como la asistencia sanitaria prestada por
profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, que aparecen
relacionados en el Anexo I, para obtener las correspondientes autorizaciones de
instalación, funcionamiento, renovación y modificación, sin perjuicio del
cumplimiento de aquellos otros a que vengan obligados cuando exista una
normativa específica.
Artículo
2. Ámbito de aplicación
1. Esta Orden será de aplicación:
a) A todos los centros y servicios de asistencia
sanitaria sin internamiento públicos o privados, ubicados en el territorio de
la Comunidad de Madrid, entendiéndose como tales los contemplados en el punto
C.2 del Anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
b) A la asistencia sanitaria prestada por
profesionales sanitarios a domicilio, definidos y relacionados en el Decreto
51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen
Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y
Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid, los cuales se entenderán
incluidos en el punto C.2.90, del Anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, como otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
c) A los servicios sanitarios integrados en una
organización no sanitaria, entendiéndose por tales los contemplados en el punto
C.3 del Anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre con independencia
de su titularidad, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta
Orden los siguientes centros y unidades asistenciales, rigiéndose por su
normativa específica: Análisis clínicos, bioquímica clínica, inmunología,
microbiología y parasitología, anatomía patológica, laboratorio de hematología,
genética, centros de reproducción humana asistida, centros de reconocimiento
para los aspirantes y titulares de los permisos de conducción, licencia de
armas y tenencia de animales potencialmente peligrosos y, centros
médico-aeronáuticos de reconocimiento para los aspirantes y titulares de
licencias y habilitaciones aeronáuticas.
No obstante, la presente Orden les será de aplicación
con carácter supletorio en los aspectos no contemplados en su normativa
específica.
CAPÍTULO II
Requisitos generales de los centros y servicios de
asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados
en una organización no sanitaria
Artículo
3. Espacios físicos
1. Sin perjuicio de los requisitos que específicamente
se exijan en el Anexo I y II de la presente Orden respecto de aquellos centros
y servicios sanitarios que por su complejidad lo demanden, los centros y
servicios sanitarios dispondrán de los siguientes espacios diferenciados para
garantizar una asistencia sanitaria segura:
a) Zona de espera.
b) Zona asistencial.
c) Zona de instalaciones y servicios generales.
2. Todas las zonas que comprendan el centro sanitario
estarán ubicadas en un espacio delimitado y diferenciado de uso exclusivo a tal
fin.
3. La zona de espera dispondrá de espacio y asientos
suficientes para atender las necesidades del centro donde se ubiquen.
4. En la zona asistencial siempre que se efectúe en el
centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, se deberá
disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente
o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o
elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones
higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de
contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta
asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta
actividad no se podrá realizar en la sala de consulta. En los puestos de
tratamiento básico o cabinas se garantizará la privacidad del paciente.
Cuando la oferta asistencial incluya la actividad
quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los
espacios. Las características de dicha área serán las especificadas en el Anexo
I de esta Orden en función del tipo de centro o servicio.
5. En la zona de instalaciones y servicios generales
se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los
ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán
como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro
sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
También se ubicarán en esta zona los espacios
destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza,
archivos y almacenes.
6. En el caso de consultas instaladas en una vivienda,
todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse
diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un área de aseos
de utilización exclusiva de usuarios y personal sanitario.
7. Las organizaciones no sanitarias en las que se
integren servicios sanitarios deberán disponer de un área específica dedicada
exclusivamente a la actividad sanitaria, y los requisitos de estructura,
equipamiento y personal deberán tener las características de la tipología del servicio
sanitario y de las unidades que lo integren. La actividad sanitaria
desarrollada por este tipo de servicios deberá tener una clara relación o
correspondencia con la actividad principal de la organización no sanitaria.
8. En relación a las barreras arquitectónicas
internas, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en esta
materia, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Si el centro dispone de más de un nivel, se
garantizará el transporte vertical de los pacientes mediante la utilización de
medios estructurales adecuados. No será preciso salvar dicho desnivel si en la
planta de acceso del centro o servicio se pueda prestar la asistencia sanitaria
y tenga instalados aseos y zonas de espera para pacientes.
b) Aquellos centros que por su actividad puedan exigir
el traslado de pacientes en camilla, deberán estar exentos de barreras
arquitectónicas. En caso de existir deberán ser salvadas mediante la existencia
de montacamillas.
9. Los centros que dispongan de tecnología láser y/o
Sistemas de Luz Pulsada Intensa (IPL) deberán utilizarlos en una sala
perfectamente delimitada, señalizada, evitando la atención simultánea de
pacientes. Estas salas estarán dotadas de:
a) Sistemas de bloqueo automático o manual que impidan
el acceso accidental a las mismas en el momento de la emisión láser.
b) Condiciones adecuadas de ventilación.
c) Superficies, mobiliario y equipamiento
antireflectantes. No existirán materiales inflamables en la sala.
d) Las ventanas ʺno opacasʺ se protegerán
para evitar que la luz del láser salga de la sala.
Artículo
4. Equipamiento sanitario
1. Todos los centros y servicios sanitarios objeto de
esta Orden dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente
las actividades sanitarias que realicen. Dada la especial complejidad de la
actividad desarrollada por determinados centros o servicios sanitarios, deberán
disponer, además, de lo establecido en este artículo del equipamiento sanitario
específico que se contempla en el Anexo I de esta Orden. En particular, las
instalaciones y equipos radiológicos cumplirán en todo momento con la normativa
estatal y autonómica vigente en esta materia.
2. Contarán con un inventario del equipamiento que
posean, debiendo tener siempre disponible y accesible los planos de las
instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de
conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de
las calibraciones, accidentes y/o averías.
3. Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios
termolábiles, que precisen el mantenimiento para su conservación, el centro o
servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación,
equipado con termómetro de máximos y mínimos y registro de las temperaturas.
4. Para las salas de exploración, tratamiento y
obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del
tipo de atención sanitaria que se realice.
5. Cuando se realicen técnicas intervencionistas en
actividades diagnósticas o de tratamiento y/o administración de fármacos en el
centro deberán contar con medios básicos de reanimación cardiopulmonar.
6. El material para realizar maniobras de soporte
vital básico deberá ser como mínimo de bolsa-balón autoinflable con reservorio
de O2 y válvula de presión respiratoria final, dispositivos básicos para manejo
de la vía aérea, oxigenoterapia y medicación para resolver una situación de
emergencia.
7. El material para realizar soporte vital avanzado
deberá ser como mínimo de monitor-desfibrilador con palas internas y externas
con posibilidad de marcapasos externo, laringoscopio con juego de palas,
aspirador, mascarilla laríngea de diferentes tamaños, tubos endotraqueales y
cánulas de Guedell, pinzas de Magill y fiadores, oxigenoterapia, material para
accesos venosos y medicación para resolver una situación de emergencia.
8. El equipamiento para tratamientos y/o depilación
por láser y/o Sistemas de Luz Pulsada (IPL) deberá disponer de sistemas de
protección ocular para el paciente y el profesional, en función del tipo de
láser o IPL, las sabanillas, batas, guantes, etc, serán de material no
inflamable. Los equipos láser con fines terapéuticos serán utilizados bajo la
dirección de profesionales sanitarios, debiendo nombrarse a un responsable de
seguridad del láser y/o IPL que será el responsable de que se realicen las
operaciones de mantenimiento al equipo y las verificaciones que estén indicadas
en el manual.
Artículo
5. Limpieza, desinfección y
esterilización
1. Los suelos, paredes y techos en las zonas
asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales lisos
y lavables.
2. La zona de esterilización tiene que reunir
condiciones de limpieza e higiene adecuadas a su fin.
En caso de emplearse material y/o instrumental no
fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá disponer
(propio o concertado) de autoclave a vapor con controles de presión y
temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades. Con el fin
de asegurar la correcta esterilización será preciso que:
a) El material a esterilizar sea embolsado o
empaquetado previamente a su esterilización.
b) Se realicen controles de garantía del proceso de
esterilización, consistentes en un control químico en cada proceso y un control
biológico, al menos, una vez al mes, y en todo caso, tras cada reparación del
autoclave. Dichos controles deberán quedar debidamente anotados en un libro de
registro.
c) Disponga de protocolo de esterilización fácilmente
accesible al personal sanitario. Se designará un responsable del procedimiento
de esterilización que será el responsable de una de las Unidades Asistenciales
del centro en la que se requiera material esterilizado.
Si el sistema de esterilización es concertado, deberá
acreditarse mediante copia del contrato con la empresa autorizada que la
efectúa, en el que figuren las obligaciones de ambas partes.
3. En el supuesto de que el instrumental, por sus
características, no pueda ser esterilizado mediante autoclave a vapor, deberá
disponer de métodos alternativos que garanticen su esterilización.
Artículo
6. Personal
1. Los centros y servicios sanitarios objeto de esta
Orden deberán disponer de personal suficiente para garantizar su adecuado
funcionamiento, con las particularidades que se establecen para cada tipología
de centro o servicio sanitario.
2. Todos los profesionales que desarrollen su
actividad en estos centros y servicios sanitarios deberán estar en posesión de
la titulación legalmente requerida, o la habilitación profesional
correspondiente, para la actividad que realicen y, en su caso, de su
colegiación profesional cuando esta fuera obligatoria.
3. En los centros donde existan instalaciones con
equipos productores de radiaciones ionizantes, los médicos, odontólogos o
podólogos de la instalación deberán poseer la acreditación de Director de
instalación de rayos X con fines médicos otorgada por el Consejo de Seguridad
Nuclear, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, el personal que
realice operaciones en esos equipos, relacionadas con las exploraciones a
pacientes, deberá estar en posesión de la acreditación de operador otorgada por
el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Los centros y servicios sanitarios objeto de esta
Orden dispondrán de un Director técnico-asistencial que será un profesional
sanitario. El desempeño de la Dirección técnico-asistencial requerirá estar en
posesión de un título académico oficial en el ámbito de las ciencias de la
salud, en grado igual o superior al exigible para la prestación de la oferta
asistencial autorizada, con validez en todo el territorio español, de acuerdo
con lo dispuesto por la legislación sobre profesiones sanitarias así como de la
colegiación profesional correspondiente cuando sea legalmente obligatoria.
Durante el tiempo de apertura los centros estarán
atendidos por su responsable sanitario o por otros profesionales sanitarios
pertenecientes a la plantilla del centro que posean titulación igual o
suficiente para la atención a prestar.
5. En el centro estará permanentemente disponible y
accesible a los servicios de inspección de la Consejería competente en materia
de sanidad la documentación que indique la plantilla actualizada y completa del
personal con acreditación de su titulación y detalle de su dedicación y
funciones.
Artículo
7. Documentación clínica
Los centros sanitarios contarán con:
1. Una historia clínica por cada paciente, redactada
en forma legible y cuyo contenido mínimo se ajustará al establecido en el
artículo 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica, Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y
Documentación Clínica y demás normativa de aplicación.
La recogida y el tratamiento de datos sanitarios
garantizarán una asistencia adecuada al paciente, por lo que el fin principal
de la historia clínica es facilitar la asistencia sanitaria para lo cual
incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento
veraz y actualizado del estado de salud del paciente.
2. Cada centro sanitario contará con un sistema de
archivo de las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el
soporte, papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de
manera que queden garantizadas su seguridad, la localización rápida de la
información, su correcta conservación, la recuperación de la información y que
garantice la confidencialidad de las mismas.
Los pacientes tienen derecho a que se respete el
carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda
acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley, es por ello que
cada centro o servicio adoptará, las medidas necesarias para garantizar el
procedimiento legal de acceso. El personal con acceso a las historias clínicas
en el ejercicio de sus funciones guardará el deber de secreto que le es
exigible por ello.
3. Los centros sanitarios responderán del
cumplimiento, contenido, usos, emisión, conservación, custodia y derecho de
acceso a las historias clínicas y demás documentación clínica de los pacientes,
de conformidad con lo dispuesto a tal fin en la citada Ley 41/2002, de 14 de
noviembre y demás normas de aplicación.
4. Los centros sanitarios deberán disponer de los
correspondientes documentos de información al paciente y de consentimiento
informado en los casos y condiciones establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de
la citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
De esta manera, los centros sanitarios darán
cumplimiento al derecho a la información que sobre su salud tienen los
pacientes en todo lo relativo al diagnóstico, pronóstico, pruebas y
alternativas de tratamiento con sus riesgos y consecuencias. Así mismo,
garantizarán el derecho al consentimiento informado ya que toda actuación en el
ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario
del afectado, una vez recibida la información adecuada y las alternativas
propias del caso.
5. Se reconocerá a los pacientes los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición que forman parte del contenido
esencial del derecho a la protección de datos de carácter personal.
6. Los centros sanitarios ajustarán el tratamiento de
los datos de carácter personal que realicen a los mandatos, previsiones y
requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así
como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa vigente de
aplicación.
Artículo
8. Sedación consciente
En el supuesto de incluirse la realización de sedación
consciente en la cartera de servicios de los centros y servicios sanitarios sin
internamiento o de los servicios sanitarios integrados en una organización no
sanitaria, estos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II.
Disposición
Adicional Primera. Normativa de
carácter supletorio
Los requisitos técnicos generales y específicos de las
Unidades Asistenciales exigidos y relacionadas en el Anexo I de la presente
Orden, serán de aplicación a las Unidades Asistenciales, de igual actividad
sanitaria, reguladas en el Anexo II de la Orden
de 11 de febrero de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por
la que se desarrolla el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, de Centros,
servicios y establecimientos Sanitarios complementando su regulación.
Disposición
Adicional Segunda. Publicidad
médico-sanitaria y residuos biosanitarios
Los centros y servicios sanitarios objeto de la
presente Orden, estarán sometidos al cumplimiento de la normativa específica
reguladora de la publicidad médico sanitaria y, en su caso, de la normativa
específica reguladora de la gestión de residuos biosanitarios.
Disposición
Adicional Tercera. Centros de
interrupción voluntaria del embarazo
1. Los centros de interrupción voluntaria del embarazo
se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010,
de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria
del embarazo, y en los Reales Decretos 825/2010, de 25 de junio, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, de
desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo y 831/2010, de 25
de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la
interrupción voluntaria del embarazo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en
esta Orden en todos aquellos aspectos no contemplados en la citada norma
relativos a espacios físicos, equipamiento sanitario, personal y documentación.
2. Para la realización de abortos en embarazos de alto
riesgo para la embarazada o con más de catorce semanas de gestación, serán
autorizados los centros sanitarios, públicos o privados, que además de cumplir
con lo establecido en el apartado anterior, reúnan las condiciones establecidas
en el punto II del Anexo del Real Decreto 831/2010 de 25 de junio y dictámenes
preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo.
Disposición
Transitoria Única. Régimen
transitorio de los procedimientos
1. Los requisitos establecidos en la presente Orden no
serán exigidos a las solicitudes de autorización de instalación,
funcionamiento, modificación y renovación de centros, servicios y establecimientos
sanitarios formuladas con anterioridad a su entrada en vigor. No obstante, una
vez autorizados, estos dispondrán del plazo señalado en el apartado siguiente
para proceder a su adaptación, si ello fuese necesario, a los requisitos
establecidos en esta Orden.
2. Los centros y servicios sanitarios que hubiesen
sido autorizados y que se encontrasen funcionando con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de esta Orden, contarán con un plazo de dieciocho meses
para adaptarse a los requisitos establecidos en la misma a contar desde su
entrada en vigor.
3. Los profesionales sanitarios previstos en la
Disposición Adicional Tercera del Decreto 51/2006, de 15 de junio, que estén
prestando asistencia sanitaria a domicilio a la entrada en vigor de esta Orden,
dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, para
adaptarse a los requisitos establecidos en la misma y solicitar las
correspondientes autorizaciones sanitarias.
Disposición
Derogatoria Única. Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial la Orden 288/2010,
de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y
específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento y de los
servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de
Madrid.
Disposición
Final Primera. Habilitación para
la aplicación de esta Orden
Se autoriza a la Dirección General de Inspección y
Ordenación para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y
ejecución de esta Orden.
Disposición
Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
REQUISITOS ESPECÍFICOS POR TIPOLOGÍA DE CENTRO Y/O
UNIDADES ASISTENCIALES
Dada la especial complejidad de la actividad
desarrollada por determinados centros o servicios sanitarios, deberán disponer
además de los requisitos generales, de los requisitos específicos regulados a
continuación.
1.
Centros de salud de atención primaria. (C.2.3.1.)
Equipamiento sanitario específico: Electrocardiógrafo,
sillas de ruedas para posibles eventualidades y equipamiento y medicación para
la atención de posibles urgencias cardiorrespiratorias nivel básico.
2.
Clínica dental (C.2.5.1.) Unidad de odontología/estomatología (U.44)
1. Espacio físico:
a) Los gabinetes odontológicos serán espacios físicos
independientes que preserven la intimidad del paciente, destinados en exclusiva
a este fin con una superficie mínima de 8 m2.
b) En los gabinetes dentales dedicados exclusivamente
a ortodoncia infantil podrán ubicarse varios sillones dentales en un mismo
gabinete dental.
c) La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación
de instrumental.
d) En caso de realizar vaciado de impresiones existirá
un área específica destinada a este fin.
2. Equipamiento sanitario específico:
a) De carácter general:
1º Sillón odontológico reclinable y con posición de
Trendelenburg.
2º Lámpara articulada de iluminación adecuada a las
intervenciones odontoestomatológicas.
3º Aire a presión con módulos de instrumental
rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray.
4º Sistema de aspiración.
5º Escupidera con agua corriente para su limpieza
automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
6º Negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de
Radiología digital.
7º Equipamiento y material para la atención de
urgencias o complicaciones cardiopulmonares, disponiendo de un equipo de
reanimación cardiopulmonar nivel básico.
b) Si se realizan actividades quirúrgicas:
Además de los anteriores, en el caso de realizar
actividades quirúrgicas deberán reunir las siguientes características:
1º La anchura de los pasillos y puertas será
suficiente para la evacuación adecuada del paciente.
2º En el gabinete dental donde se realizan las
actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y
resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre
paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire
acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser
central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y
accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas,
así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de
desfibrilador semiautomático.
3. Personal: En los casos en los que se realicen
sedaciones intravenosas será necesaria, la presencia de un Médico especialista
en Anestesiología y Reanimación.
4. Documentación. En caso de realizar actividades
quirúrgicas deberán disponer de protocolos de: Selección de pacientes;
procedimientos a realizar, limpieza y desinfección de la sala de
intervenciones; actuación postoperatoria y derivación de los enfermos en caso
de presentarse complicaciones, incluyendo procedimiento de reanimación
cardiopulmonar y de tratamiento del broncoespasmo en un libro de
intervenciones, se deberán anotar todas las intervenciones, realizadas con los
items de un libro de quirófano.
3.
Centros de interrupción voluntaria del embarazo (C.2.5.3)
Además de cumplir con lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo, Ley Orgánica 11/2015 de 21 de septiembre,
para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada
judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, el Real Decreto
831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la
prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, y en el Real Decreto
825/2010 de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3
de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Espacios físicos. Los centros de interrupción
voluntaria del embarazo dispondrán de las siguientes áreas diferenciadas:
a) Recepción y administración.
b) Sala de espera.
c) Consulta o consultas médicas. Y sala de información
a la mujer embarazada y espacio para la exploración física y ecográfica, de no
realizarse en aquellas.
d) Área quirúrgica para las intervenciones que, a su
vez, tendrá las siguientes zonas:
1º Zona de lavado quirúrgico.
2º Quirófano.
3º Local de limpio con esterilización.
4º Local de sucio.
5º Unidad de recuperación postanestésica.
e) Área de readaptación al medio.
f) Vestuarios y aseos para pacientes.
Los requisitos del área quirúrgica serán los mismos que
los establecidos para los centros de cirugía mayor ambulatoria.
Las prestaciones de análisis clínicos podrán ser
propias o concertadas. Se deberá disponer de espacios, equipamientos y personal
suficiente para realizar las pruebas analíticas urgentes. Se dispondrá de
relación escrita con un laboratorio externo para las prestaciones que no se
puedan obtener en el propio centro y siempre en caso de análisis concertados.
2. Equipamiento sanitario específico: Ecógrafo vaginal
y abdominal y el equipamiento exigido en esta Orden para los Centros de Cirugía
Mayor Ambulatoria.
3. Personal. La relación de personal con que deberá
contar el centro será, al menos, la siguiente: Un responsable legal, un médico
especialista en obstetricia y ginecología, un médico especialista en anestesia
y reanimación, un enfermero/a y un trabajador social.
4. Documentación: Se estará además de a la
documentación común exigida a todos los centros, a lo regulado en el Real
Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica
2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.
4.
Centros de cirugía mayor ambulatoria (C.2.5.4)
1. Espacio físico:
a) Aseos y vestuarios para pacientes que deberán
disponer de una salida directa al área quirúrgica y contarán, al menos, con una
cabina por quirófano.
b) Área quirúrgica asistencial.
Condiciones:
1º Cada área quirúrgica dispondrá de una doble
circulación, de sucio y de limpio, que podrá venir determinada, bien a través
del propio diseño arquitectónico, bien mediante un protocolo de circulaciones.
2º Estas áreas dispondrán de acceso y circulación
diferenciada del resto de las unidades, debiendo estar adecuadamente
señalizadas. Contarán, asimismo, con control de entradas y salidas, así como
comunicación interna con el resto del centro.
Áreas que componen el área quirúrgica asistencial:
1º Área limpia, que deberá estar bien delimitada del
resto y separada por puertas. Dispondrá de sistema de tratamiento de aire y
gradientes de presiones positivas. Estará integrada por las siguientes zonas:
Zona de lavado quirúrgico, que estará contigua al quirófano y dispondrá, como
mínimo, de un lavamanos con dos puntos de agua dotados de grifo quirúrgico con
accionamiento no manual, quirófano cuyo número dependerá del volumen de
actividad del centro, y local de limpio con esterilización que comprenderá los
distintos almacenes de material e instrumental médico quirúrgico.
2º Área de tránsito, que estará integrada por las
siguientes zonas: vestuario para el personal que contarán con aseos y taquillas
y tendrán salida al área limpia y restringida del área quirúrgica, local de
sucio que dispondrá de vertedero y pila de lavado y unidad de recuperación
postanestésica, excepto para cirugía ocular que se realice sin sedación o sin
anestesia general.
3º Área de recuperación y readaptación al medio: se
ubicará próxima a la URPA (Unidad de recuperación postanestésica) y estará
dotada, como mínimo, de dos sillones reclinables o camillas articuladas por
quirófano, los cuales permitirán las posiciones de sentado y decúbito,
dispondrá de un control de enfermería con visión directa de los enfermos,
dotada de una zona para depósito y preparación de medicamentos.
4º Área de esterilización con autoclave.
Requisitos e infraestructura eléctrica, ventilación y
climatización específicos de los locales destinados a quirófanos:
1º Los quirófanos tendrán una superficie mínima de 20
metros cuadrados.
2º Los materiales de las paredes y techos serán duros,
impermeables, resistentes al fuego, continuos y no brillantes.
3º El suelo debe ser semiconductor, estar conectado a
toma de tierra, sin juntas y sin ángulos entre paramentos verticales y
horizontales.
4º Las puertas de acceso de pacientes deberán permitir
la hermeticidad de los quirófanos, tendrán una anchura mínima de vado de 1,20
metros de ancho. Si las puertas son correderas el riel estará en el exterior
del quirófano.
5º Los quirófanos no tendrán ventanas practicables al
exterior ni a los pasillos.
6º Un mínimo de dos lámparas quirúrgicas.
7º La lámpara de quirófano y seis tomas eléctricas
para equipos de asistencia vital, estarán alimentadas por un sistema
complementario de alimentación eléctrica, como el sistema de alimentación
ininterrumpida (SAI) o baterías, que garantice el suministro de la potencia
durante seis horas a plena carga.
8º El suministro de gases medicinales debe estar
centralizado, disponiendo de cuadro duplicado para su control y regulación y
dotado de alarma, debiendo instalarse en cada quirófano, al menos, la siguiente
toma: Una de protóxido de nitrógeno, dos de aire comprimido medicinal, dos de
oxígeno y dos de vacío.
9º En los quirófanos de CMA oftalmológica que utilicen
sistemas combinados de láser de Femtosegundo y Facoemulsificación deberán estar
dotados de sistema de flujo y ventilación.
10º Cumplirán lo establecido en las normas de
aplicación en esta materia, especialmente en el reglamento de baja tensión y
disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento de instalaciones térmicas
de edificios. El proyecto técnico deberá estar elaborado y firmado por técnico
competente.
11º Todas las características técnicas del quirófano
deberán estar especificadas en el proyecto técnico y certificado por organismo
o entidad competente.
Requisitos específicos de los locales destinados a
unidad de recuperación postanestésica (URPA):
1º El número de puestos en la unidad de recuperación
postanestésica estará en función de la actividad quirúrgica del centro. No
obstante, la unidad mínima será de dos puestos por quirófano y con una
superficie mínima de 10 m2 por puesto.
2º Cada puesto tendrá espacio suficiente para que se
pueda acceder al paciente por la cabecera y dos laterales, además de las
necesidades de circulación general.
3º Las puertas de acceso tendrán una anchura mínima de
1,20 metros, con el fin de que pueda pasar una cama con sus accesorios.
4º Deberá disponer de una buena visibilidad de todos
los pacientes desde el control de enfermería o, en su caso, de una central de
monitorización u otro sistema de vigilancia.
5º Dispondrá de una zona asistencial limpia para
preparar medicaciones y material estéril, así como de un lavamanos dotado con
grifo de accionamiento no manual.
6º Todos los puestos han de tener, como mínimo, una
toma de oxígeno, una toma de aire comprimido y una toma de vacío. El suministro
de estos gases estará centralizado, disponiendo de cuadro duplicado para su
control y regulación, y dotado de alarma.
2. Equipamiento sanitario:
a) Cada área quirúrgica dispondrá de:
1º Un carro de parada cardiopulmonar de soporte vital
avanzado con documentación donde se relacionen todos sus componentes,
desfibrilador con palas internas y externas y marcapasos externo.
2º Analizador de glucosa capilar.
3º Electrocardiógrafo con registro.
4º Doble manguito de isquemia.
5º Respirador portátil para traslado.
6º Monitor de traslado con los siguientes parámetros:
ECG, PANI, SpO2.
7º Sistemas de protección para prevención de
enfermedades transmisibles.
8º Caja de seguridad para estupefacientes, debiendo
quedar registradas las entradas y salidas de los mismos.
9º Autoclave rápido para esterilización de emergencia,
dotado con controles de presión y temperatura.
10º Dos frigoríficos, uno para productos biológicos y
otro para medicamentos.
b) Además de lo anterior, cada quirófano deberá
disponer, al menos, de:
1º Mesa de intervención articulable y desplazable, con
toma de tierra y sistema de introducción de placa radiográfica.
2º Unidad electro-quirúrgica.
3º Un sistema de aspiración.
4º Mesa para material de uso en la intervención.
5º Contenedores de ropa, papel, punzantes y residuos
orgánicos.
6º Instrumental quirúrgico acorde con cada tipo de
intervención.
7º Estación de trabajo de anestesia con monitorización
de parámetros ventilatorios, doble corte de mezcla hipóxica, analizador de
gases y anestésicos inhalatorios.
8º Monitor modular o compacto con los siguientes
parámetros: electrocardiografía con dos desviaciones distintas en pantalla,
presión arterial no invasiva, temperatura, pulsioximetría y capnografía.
9º Módulo de relajación muscular.
10º Módulo de monitorización de profundidad
anestésica.
11º Bolsa-balón inflable con reservorio de O2 y
válvula de presión positiva espiratoria final.
12º Equipo de intubación de la vía aérea así como
mascarillas laríngeas, tubo laríngeo y sistemas de ventilación manual con
liberación ajustada de presión para ventilación jet para permeabilización de la
vía aérea.
13º Carro de medicación y material fungible.
14º Calentador y presurizador de líquidos, excepto
para cirugía oftalmológica.
15º Manta de aire caliente.
16º Caudalímetro de oxígeno.
17º Bombas de infusión para administración de
fármacos.
18º Sistema de climatización de emergencia con control
de presión y temperatura.
19º Gasas y compresas con marca radiopaca para su
identificación y contaje, en caso de utilizarlos en la intervención quirúrgica.
c) Las unidades de recuperación postanestésicas,
además del equipamiento básico del área quirúrgica, deberán disponer de:
1º Un monitor en cada puesto con los siguientes
parámetros: electrocardiografía con dos desviaciones distintas (ECG), presión
arterial no invasiva (PANI) y saturación periférica de oxígeno (SpO2) y
pulsioxímetro.
2º Cada unidad dispondrá de un carro de intubación
difícil, un espirómetro, un calentador de líquidos, una bomba de infusión, un
sistema de calentamiento activo del paciente, un aspirador de secreciones
gástrico y un equipo de respiración asistida.
3º En el caso de pacientes pediátricos, se dispondrá
de equipos y material adecuados a este tipo de pacientes.
4º Deberá asegurarse el suministro eléctrico, al
menos, durante seis horas, bien a través de un sistema de baterías, bien
mediante un grupo electrógeno, que deberán abastecer al Área Quirúrgica, URPA,
Readaptación al Medio, Iluminación de Emergencia y en su caso, Laboratorio,
Radiología y un Montacamillas.
3. Personal:
a) El personal sanitario del centro, vendrá
determinado por la actividad asistencial que se desarrolle en el mismo,
debiendo, en todo caso, ser suficiente para poder prestar adecuadamente el
servicio.
b) Cada equipo quirúrgico deberá estar compuesto por
un médico con la especialidad quirúrgica correspondiente, un médico
especialista en anestesia y reanimación y un enfermero/a que actuará como
instrumentista, excepto en el supuesto de centros de cirugía mayor ambulatoria
de podología, que contarán con, al menos, un podólogo, un médico especialista
en anestesia y reanimación y un enfermero/a que actuará como instrumentista.
c) Durante todo el horario en el que el centro tenga
actividad quirúrgica o postoperatoria, deberá haber, al menos un médico
especialista en anestesia y reanimación, un enfermero/a y un médico con
especialidad quirúrgica o podólogo (en los casos de cirugía mayor ambulatoria
de podología).
4. Documentación:
a) Parte de programación de quirófano previo a la
intervención, que puede ser individual o colectivo, donde conste toda la
información específica del paciente necesaria para la adecuada intervención
(diagnóstico, tipo y técnica de intervención, necesidades de equipo específico,
de injertos, fungibles especiales, etcétera).
b) Hoja de recepción de pacientes donde se haga
constar:
1º Si el paciente tiene historia clínica y
consentimiento informado quirúrgico y anestésico.
2º Identificación del paciente.
3º Si el paciente tiene prótesis móviles o algún
objeto metálico externo.
4º Si el paciente tiene problemas de comunicación,
alergias y constantes vitales recientes.
5º Tipo de preparación preoperatorio realizada (lavado,
medicamentos, etcétera).
c) Registro de la actividad quirúrgica en el que se
anotará, durante el acto quirúrgico:
1º Nombre y apellidos del paciente, así como su edad.
2º Fecha de la intervención.
3º Diagnóstico.
4º Tipo y técnica operatoria.
5º Tipo de anestesia. Gráfica/Hoja de anestesia.
6º Nombre y apellidos del cirujano, ayudantes,
anestesiólogo y del resto de personas que intervienen en el acto quirúrgico.
Este apartado deberá contar con espacio suficiente para relacionar a cada uno
de ellos.
7º Estado y destino del paciente.
8º Duración de la intervención.
9º Recuento de gasas, compresas y agujas de
instrumental.
10º Muestras remitidas para diagnóstico, en su caso.
d) Registro de tóxicos, en su caso, donde deberá
constar el nombre y apellidos del paciente, la fecha, cantidad y tipo de
tóxicos administrados.
e) Registro de implantes, en su caso, donde se recojan
el nombre y apellidos del paciente y la fecha, nombre y tipo del implante.
f) Protocolos sobre: Limpieza y mantenimiento del
quirófano; lavado de manos; circulación de pacientes; utilización y
mantenimiento del carro de parada y material; recepción y preparación del campo
quirúrgico; desinfección y esterilización del instrumental y retirada de
residuos biosanitarios.
g) Protocolos y registros de los controles
microbiológicos, diferenciando las distintas dependencias del área, que deberán
realizarse al menos una vez al mes y en todo caso siempre que se produzcan
alteraciones, así como las medidas correctoras a emplear.
h) Registro de mantenimiento de las instalaciones
eléctricas, de la climatización y del equipamiento electromédico de las
distintas unidades, en el que constarán las revisiones y firma del responsable
de mantenimiento, así como protocolo de limpieza de los filtros, la cual deberá
realizarse al menos una vez al mes.
i) Protocolo de derivación con un centro hospitalario
de referencia para derivar pacientes en caso de producirse complicaciones.
j) El centro deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto
89/1999, de 10 de junio, por el que se regula el conjunto mínimo básico de
datos (CMBD), el alta hospitalaria y cirugía ambulatoria en la Comunidad de
Madrid.
5.
Centros de diagnóstico por imagen. (C.2.5.6). U.87. Medicina Nuclear. U.88
Radiodiagnóstico
1. Espacio físico:
a) Zona de vestuarios para el personal de la
instalación.
b) Cabinas vestidores para pacientes, con acceso a la
sala de exploración diagnóstica de forma que quede garantizada la intimidad de
los mismos. Estas cabinas no serán necesarias en casos de exploraciones de
diagnóstico por imagen que no requieran su uso.
c) Aseos para pacientes. En el supuesto de que se
realicen técnicas con contrastes que deban ser evacuados mediante un procedimiento
específico será necesario disponer de un procedimiento de recogida de residuos
biológicos, o bien disponer de aseos específicos para los enfermos
destinatarios de estas técnicas.
d) Sala de exploración diagnóstica:
1º Dispondrá de puertas de acceso con un vano mínimo
de 1,20 metros. El tamaño de la sala deberá ser el adecuado para el equipo a
instalar de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Dicho equipo
estará ubicado de forma que se pueda atender al paciente, como mínimo, por tres
lados.
2º Dispondrá de blindajes estructurales contra las
radiaciones ionizantes, según la normativa vigente.
e) La consola de mandos o sala de control dispondrá de
la protección adecuada y permitirá la comunicación audiovisual directa con el
paciente.
f) Área de recuperación del paciente en los casos en
los que se realicen estudios con medios de contraste intravascular o con dosis
administradas de radiofármacos.
Si únicamente se realizan ecografías o desintometrías,
dispondrán de sala de exploración diagnóstica no siendo exigibles los puntos 1
y 2 del apartado d).
En el caso de realizar exclusivamente
ortopantomografía no serán de aplicación los puntos d)1.o y e).
En los casos donde se realice telerradiodiagnóstico,
no serán exigibles los espacios físicos descritos anteriormente y aportarán una
memoria descriptiva donde se incluirán los métodos utilizados en la transmisión
de los datos y para garantizar la confidencialidad de los datos enviados, las
características del sistema utilizado remotamente para realizar
telerradiodiagnóstico y para garantizar la adecuada reconstrucción y
visualización de las imágenes.
En supuesto de estar autorizado por otra Comunidad
Autónoma y que vaya a prestar servicios a centros sanitarios ubicados en la
Comunidad de Madrid, deberá presentar la autorización de funcionamiento de la
otra Comunidad junto con una memoria en la que se incluyan los métodos
utilizados en la transmisión de los datos y para garantizar la confidencialidad
de los datos enviados, las características del sistema utilizado remotamente
para realizar el teleradiodiagnóstico y para garantizar la adecuada
reconstrucción y visualización de las imágenes.
Se deben colocar carteles en lugares adecuados
dirigidos a mujeres para advertirles que, antes de someterse al procedimiento
con rayos X, deben comunicar al médico si están embarazadas o creen estarlo, de
acuerdo con el artículo 9 de RD 1976/1999, sobre Criterios de Calidad en
radiodiagnóstico.
En los centros donde se realice resonancia magnética
la sala de exploración diagnóstica tendrá restringido el acceso a todo el
material ferromagnético. El acceso a la sala de exploración se delimitará
mediante barreras estructurales y carteles que avisarán de la influencia de los
campos magnéticos en esa zona, limitando el acceso a personas con marcapasos y
prótesis que puedan ser afectadas por campos magnéticos.
En los centros donde se realice medicina nuclear:
- La sala de almacenamiento y preparación de
radiotrazadores tendrá bien establecidas y diferenciadas las zonas de
almacenamiento y las de preparación. Dicha sala deberá disponer de condiciones
adecuadas de asepsia y radioprotección, así como de un sistema de ventilación
adecuado en el caso de que se utilicen gases radiactivos o componentes
volátiles.
- La sala de administración de radiotrazador y/u
obtención de muestras, estará próxima a la sala de preparación. Dispondrá de
lavamanos con toallas desechables, así como de un depósito de residuos
radiactivos y biológicos.
- La zona de almacenamiento de residuos radiactivos se
diseñará dotándola de las medidas necesarias de radioprotección. Las
dimensiones del almacén serán las adecuadas para el volumen y tipología de
residuos que se generen. Tendrá cerradura con llave y estará debidamente
señalizada.
Deberá existir una señalización en toda la instalación
de acuerdo con el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones
Ionizantes.
En los centros donde se realicen tomografías por
emisión de positrones (PET) o PET_TC, además de los espacios físicos exigidos
para las instalaciones de medicina nuclear, se observarán las siguientes
condiciones:
- Podrá utilizarse la gammateca como sala de
almacenamiento y preparación de radiotrazadores, siempre que se almacenen los
radiotrazadores emisores de positrones en una celda especial con el blindaje
adecuado.
- Será preciso contar con una sala de administración
de dosis y recuperación de pacientes inyectados independiente de la sala de
espera, que deberá reunir las condiciones mínimas de protección establecidas
por la normativa vigente en materia de protección radiológica.
Los residuos generados en PET, con cortos periodos de
semidesintegración, se depositarán hasta su desintegración radiactiva en
contenedores blindados especiales dentro de la zona de almacén de residuos radiactivos,
según la normativa vigente en materia de protección radiológica.
2. Equipamiento sanitario:
a) Unidad de radiodiagnóstico.
1º Se deberá disponer de equipos de radioprotección
personal (tales como delantales de plomados, protectores gonadales o gafas de
vidrio plomado) adecuados, con objeto de que sean utilizados por el operador y
para proteger al paciente si fuese necesario. Dichas prendas deberán estar
disponibles en número suficiente para permitir su uso simultáneo de acuerdo con
las necesidades de la instalación.
2º Cuando se realicen exploraciones a pacientes en
edad pediátrica, se deberá disponer y utilizar soportes, sujeciones y
protectores radiológicos adecuados a la edad de los niños.
3º En caso de realizarse estudios con medios de contraste
intravascular, se dispondrá de equipamiento y medicación para la atención de
posibles urgencias cardiorrespiratorias.
4º El área de informes contará con negatoscopios y/o
monitores.
En los centros donde se realice resonancia magnética
la sala de exploración dispondrá de detectores de concentración de oxígeno en
el aire para aquellas máquinas que se refrigeren con gas en estado líquido,
como el helio o el nitrógeno. La carga y descarga de estos gases se realizará
solo por personal debidamente autorizado. Para la realización de técnicas con
contraste intravascular y/o anestésicas se dispondrá de equipamiento sanitario,
compatible con la resonancia magnética, para atender cualquier urgencia y
equipo de reanimación cardiopulmonar con el material y la medicación necesaria.
b) Unidad de medicina nuclear:
En los centros donde se realicen tomografías por
emisión de positrones (PET) o PET_TC:
1º Se deberá disponer de equipos de tratamiento de la
imagen asociados a las gammacámaras, así como, en su caso, fuentes de
calibración, maniquíes y equipos de control de calidad.
2º Monitores de radiación y contaminación fijos y
portátiles adecuados en sensibilidad y respuesta en energía a los
radionucleidos empleados en cada instalación para realizar el control y la vigilancia
de la radiación y contaminación. El número de equipos disponibles y su
ubicación estarán en relación con el riesgo radiológico de la instalación.
3º Se deberá disponer de al menos un activímetro con
las oportunas certificaciones de verificación.
4º Equipos de radioprotección para el personal
(delantales plomados, guantes, etc.).
5º En caso de transporte de muestras, contenedores
dotados de protección adecuada y para las jeringas de administración del
radiofármaco, una protección específica.
6º Campana de flujo laminar tipo A si se hace marcaje
celular.
7º Gammateca y, en caso de no utilizar unidosis,
vitrina tipo C.
8º Material para control cromatográfico, colorimetría
y ph-metría, en caso de no utilizar unidosis.
9º Sistemas y procedimientos de descontaminación,
tanto para el personal como para el material.
10º En el caso de que se realicen pruebas de
estimulación física o farmacológica en el centro, deberán contar, además, con
lo siguiente: Ergómetro, monitor de registro electrocardiográfico, medicación
vasoactiva, carro de parada para reanimación cardiopulmonar y disponibilidad de
equipo y material para la administración externa de oxígeno.
3. Personal:
a) Unidad de Radiodiagnóstico:
1º Durante la realización de las exploraciones a los
pacientes deberá estar presente, al menos, un médico especialista en
radiodiagnóstico.
2º En el caso de que se realicen procedimientos de
radiología intervencionista, los médicos deberán poseer la acreditación de
segundo nivel de formación en protección radiológica, de acuerdo con la Orden
SCO/3276/2007, de 23 de octubre, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3º En el caso de que en las exploraciones a los
pacientes se utilicen contrastes intravenosos será preciso que dispongan de
personal titulado (enfermera/o).
4º Los titulares de las instalaciones que no dispongan
de un Servicio de Protección Radiológica propio, podrán contratar con una
Unidad Técnica de Protección Radiológica el asesoramiento específico y el apoyo
técnico, de acuerdo con la legislación vigente. Las funciones de control
dosimétrico de la instalación y dosimetría a pacientes se realizarán por
especialistas en radiofísica hospitalaria propios o concertados.
En los centros donde se realice resonancia magnética,
durante la realización de las exploraciones a los pacientes deberá estar
presente, al menos, un médico especialista en radiodiagnóstico. En el caso de
que en las exploraciones a los pacientes se utilicen contrastes intravenosos
será preciso que dispongan de personal titulado (médico y/o profesional de
enfermería).
b) Unidad de medicina nuclear:
1º Durante la realización de las exploraciones a los
pacientes deberá estar presente, al menos, un médico especialista en Medicina
Nuclear.
2º Todos los médicos especialistas en medicina nuclear
de la instalación deberán poseer la acreditación de Supervisor de instalación
radiactiva otorgadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con la
legislación vigente.
3º Dispondrán de un especialista en Radiofísica
Hospitalaria y un especialista en Radiofarmacia, que podrán estar integrados en
la plantilla del centro o concertados con otros centros.
4º El personal que realice administración de
radiofármacos y las operaciones relacionadas con las exploraciones a pacientes
deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional adecuada, así
como de la licencia de operador otorgada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
5º En el caso de que se realicen pruebas de
estimulación cardiaca de carácter físico o farmacológico en el centro, deberá
contar además con un médico especialista en Cardiología y un enfermero/a.
4. Documentación: Deberán disponer de un registro de
pacientes donde conste, al menos, la identificación del paciente, la fecha y el
tipo de exploración realizada, así como el médico prescriptor de la misma.
Todas las exploraciones radiológicas deberán ser informadas por un médico
especialista en Radiodiagnóstico y, donde se realice medicina nuclear y
tomografías por emisión de positrones, por un médico especialista en medicina
nuclear. Deberán guardar las copias de los informes radiológicos en el archivo
del centro.
Será obligatorio disponer e implantar el Programa de
Protección Radiológica definido en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio,
por el que se aprueba el reglamento sobre instalación y utilización de aparatos
de rayos X con fines de diagnóstico médico.
En los supuestos en los que la sala de exploración
tenga instalado más de un equipo emisor de radiaciones ionizantes, el titular
del centro tendrá un procedimiento documentado de funcionamiento que impida la
presencia de dos pacientes simultáneamente en la misma sala.
Documento acreditativo de estimación de dosis a los
pacientes, cuando sea preciso según lo dispuesto en el Real Decreto 1976/1999,
de 2 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en
radiodiagnóstico.
En los centros con equipos de resonancia magnética
deberán recoger en el proyecto técnico la influencia de los campos magnéticos
sobre la estructura del edificio. Además, se realizará un estudio de su influencia
en el entorno, por motivo de su peso, emisiones electromagnéticas, ruido y
sistema criogénico.
6.
Centros móviles de asistencia sanitaria (C.2.5.7)
1. Espacios físicos. Los centros móviles de
radiodiagnóstico estarán adaptados a la actividad que desarrollan y
garantizarán las adecuadas condiciones de seguridad radiológica, higiénicas y
de funcionamiento, debiendo disponer del espacio suficiente para:
a) Contar con un registro de datos de los pacientes.
b) Zona de exploración en condiciones de privacidad.
c) Los centros móviles de Radiodiagnóstico
Digitalizado, tendrán que disponer de un sistema seguro para obtener, procesar,
almacenar y transmitir las imágenes.
Asimismo, dispondrán de luz regulable y sistema
autónomo de emergencia.
2. Personal:
a) Los centros móviles para el desarrollo de la
actividad de vigilancia de la salud deberán contar con un médico especialista
en Medicina del Trabajo o médico de empresa, así como un enfermero/a
especialista en Enfermería del Trabajo o Enfermería de Empresa.
b) Los centros móviles de radiodiagnóstico deberán
disponer de médicos especialistas en Radiodiagnóstico para efectuar los
informes de las exploraciones radiológicas efectuadas.
c) Los centros móviles de extracción de sangre deberán
contar con médicos, enfermero/a, debiendo realizarse las extracciones bajo la
supervisión de un médico.
d) Los centros móviles de extracción de sangre para
donación deberán disponer de personal médico y profesional de enfermería y
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por
el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la
hemodonación y de los centros y servicios de transfusión y Real Decreto
1343/2007, de 11 de octubre por el que se establecen normas y especificaciones
relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión.
3. Documentación:
a) Los vehículos deberán disponer de la certificación
de vehículo sanitario expedida por la Comunidad de Madrid o por cualquier
Comunidad Autónoma.
b) Los centros móviles con equipos de emisiones de
radiaciones ionizantes o de alta tecnología, además de acreditar que cumplen
con todos los requisitos exigidos por las autoridades de Tráfico y Transportes
para su movilidad y funcionamiento, deberán disponer de un Proyecto Técnico
emitido por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente, al que se acompañará la memoria en la que se indique que se
cumple toda la normativa vigente en materia de construcción, instalaciones y
seguridad.
c) Los centros móviles contarán con un protocolo y
registro de mantenimiento y control del equipamiento, material y productos
sanitarios utilizados.
7.
Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento (C.2.90)
Los servicios, definidos y relacionados en la
Disposición Adicional Tercera introducida en la modificación del Decreto
51/2006, de 15 de junio, deberán reunir los mismos requisitos que se recogen en
la parte general de esta orden con la salvedad de todos aquellos aspectos
referidos a inmueble o instalaciones fijas, por carecer de los mismos.
Los requerimientos materiales dependerán de la
especificidad de la actividad y de la existencia en su caso de normas técnicas
y siempre siguiendo los principios de asepsia y antisepsia cuando la actividad lo
requiera, suficiencia de medios y confidencialidad.
La visita de inspección para estos servicios, se podrá
realizar previa citación del responsable asistencial en las dependencias de la
inspección o en el domicilio indicado a estos efectos por el titular del
servicio.
De acuerdo con la tipología establecida en el RD
1277/2003 de 10 de octubre, estos servicios se entenderán incluidos bajo el
epígrafe C.2.90: Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento,
estando incluidos en el mismo los servicios relacionados a continuación:
a) Servicios médicos, que diagnostican y/o tratan a
domicilio, las enfermedades y supervisan la asistencia.
Estos servicios contarán con historia clínica y un
equipo de comunicación, material diagnóstico y terapéutico.
b) Servicios de enfermería, que facilitan los cuidados
a domicilio propios de su formación y competencia profesional.
Estos servicios contarán con un equipo de
comunicación, material diagnóstico y terapéutico.
c) Servicios de terapias domiciliarias: Cuando
impliquen adaptación personalizada de equipamiento o la realización de
procedimientos o técnicas que requieran el concurso de las y los profesionales
sanitarios.
1º Terapias respiratorias domiciliarias.
Supondrá la aplicación de oxigenoterapia a domicilio,
tratamiento ventilatorio del Síndrome de apnea del sueño, ventilación con
presión positiva continua en la vía aérea (CPAP), Tratamiento del Sahs con CPAP
inteligente o Auto-CPAP, tratamiento con presión adaptativa (VPAP) o
Servoventilación, Ventilación mecánica a domicilio, monitor de apnea,
aerosolterapia y equipos de apoyo (pulsioxímetro, aspirador de secreciones,
asistente de la tos).
La indicación para la inclusión de los pacientes se
llevará a cabo por los médicos especialistas o por unidades especializadas. Los
centros o servicios especializados que puedan indicar estos tratamientos,
deberán tener la capacidad para realizar pruebas gasométricas y espirométricas,
además en el caso de la ventilación mecánica a domicilio tendrán capacidad para
realizar estudios oximétricos nocturnos y en el caso del síndrome de apnea
obstructiva del sueño, para estudios polisomnográficos y/o poligráficos
nocturnos.
La empresa suministradora deberá disponer de: sistema
informático donde se registren las historias clínicas integrada en el centro
especializado prescriptor de las terapias, personal sanitario suficiente y
adecuado encargado de la asistencia y seguimiento a prestar al paciente tras la
instalación del equipo, servicio de asistencia técnica disponible 24 h del día,
en todos los casos se entregará un manual sucinto explicativo del equipo que se
instala, con explicación verbal y gráfica de utilización, manejo, limpieza y
normas de seguridad, equipos y material necesario para dichos tratamientos y
protocolo de actuación en caso de complicaciones.
2º Diálisis domiciliaria.
Se incluye en esta Unidad la provisión de los
servicios de diálisis peritoneal continuada ambulatoria, diálisis peritoneal
automática o con cicladora y hemodiálisis domiciliaria.
La empresa suministradora deberá disponer de: sistema
informático donde se registren las historias clínicas integrada en el centro
prescriptor de las terapias, personal sanitario suficiente y adecuado encargado
de la asistencia y seguimiento a prestar al paciente tras la instalación del
equipo, servicio de asistencia técnica disponible 24 h. del día, en todos los
casos se entregará un manual sucinto explicativo del equipo que se instala, con
explicación verbal y gráfica de utilización, manejo, limpieza y normas de seguridad,
equipos, soluciones y material necesario para dicho tratamiento, realizará
controles bacteriológicos y químicos periódicos para garantizar una calidad
óptima del agua de diálisis, entrenando al paciente en las comprobaciones
rutinarias sobre los niveles químicos cualitativos adecuados antes de cada
diálisis y protocolo de actuación en caso de complicaciones.
d) Servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas
sus modalidades que supervisan en los domicilios la realización de ejercicios
terapéuticos especializados.
e) Servicios de psicología sanitaria que precisan de
asistencia domiciliaria a los y las pacientes o los que se dedican a la
intervención en un contexto familiar.
f) Servicios de logopedia que, atendiendo a pacientes
a domicilio contribuyen a mejorar las funciones de comunicación y expresión y
las funciones de la respiración y la deglución.
g) Servicios de podología: que posibilitan cuidados a
domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento,
prevención y cuidados de los pies. Deberán contar con el mismo equipamiento que
el recogido en el apartado de asistencia sanitaria domiciliaria de las unidades
de podología (U.4) incluidos en otros Centros o Servicios Sanitarios.
Documentación clínica: Todos estos proveedores,
dispondrán de material logístico administrativo: Soporte de registro
administrativo de las intervenciones y equipo de comunicación. Material
terapéutico y material para la realización de técnicas diagnósticas y
terapéuticas que se estime necesario en función de la actividad.
8.
Unidad de podología (U. 4)
Los centros y servicios sanitarios de Podología
deberán disponer, según la actividad que se desarrolle en las mismas, de las
siguientes áreas diferenciadas:
1. Espacios físicos y equipamiento:
a) Área clínica para tratamientos quiropodológicos que
dispondrá de:
1º Sillón podológico con Trendelemburg.
2º Equipo podológico con micromotor.
3º Sistema de aspiración.
4º Sistema de iluminación adecuado para aumentar la
luminosidad en el área de trabajo.
b) Área de exploración biomecánica: Aquella dedicada
al estudio de las deformidades del pie, anormalidades en la marcha y de la
dinámica del pie en general. Esta área podrá estar integrada en la sala de
quiropodología en cuyo caso las dimensiones mínimas de la sala serán 10 m2.
En cuanto al equipamiento dispondrá como mínimo:
1º De un banco de marcha o podoscopio, para la
exploración en bipedestación.
2º Una camilla o sillón reclinable con perneras para
la exploración en sedestación.
c) Área de ortopodología: Dispondrá de los materiales
y equipamientos necesarios para realizar la actividad de ortopodología.
d) Área quirúrgica:
Cuando se realicen procedimientos terapéuticos o
diagnósticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de
hemorragia, que se practiquen bajo anestesia local y que no requieren cuidados
postoperatorios deberá cumplir los requisitos siguientes:
1º Dispondrá de un área de intervenciones destinada
exclusivamente a la realización de procedimientos en condiciones de asepsia.
2º La anchura de los pasillos y puertas será
suficiente para la evacuación adecuada del paciente.
3º Las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y
resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y preferentemente sin
ángulos entre paramentos verticales y horizontales.
4º Deberá contar con sistema de aire acondicionado e
iluminación adecuada.
5º Deberá disponer de toma de oxígeno y vacío que
podrá ser central o portátil.
6º Deberá disponer de sillón podológico de cirugía o
mesa quirúrgica con movimientos de Trendelemburg y antiTrendelemburg y respaldo
abatible.
7º Lámpara articulada.
8º Material estéril e instrumental necesarios para las
intervenciones a realizar.
9º Lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y
accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas.
10º Se deberá disponer de material de soporte vital
básico.
11º Desfibrilador semiautomático.
Dispondrá de protocolos de: selección de pacientes;
procedimientos a realizar; esterilización del material; limpieza y desinfección
de la sala de intervenciones; actuación postoperatoria y derivación de los
enfermos en caso de presentarse complicaciones en un libro de intervenciones,
se deberán anotar todas las intervenciones, realizadas con los ítems de un
libro de quirófano.
En el caso de realización de procedimientos
quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos, realizados con anestesia general,
loco-regional o local, con o sin sedación que requieran cuidados
postoperatorios de corta duración pero que no necesiten ingreso hospitalario el
área quirúrgica deberá reunir los requisitos establecidos para la Unidad de
Cirugía mayor ambulatoria.
e) Asistencia podológica a domicilio. Para que los
podólogos puedan realizar asistencia podológica en el lugar habitual de
residencia de los pacientes se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Dispondrá del siguiente equipamiento:
1º Todo el material será desechable o esterilizado,
debiendo especificarse el centro donde se realiza la esterilización del
instrumental no fungible, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 5 de la presente Orden.
2º Se deberá realizar historia podológica que irá
acompañada en cada consulta.
3º Portará micromotor portátil con pieza de mano.
4º En cuanto a los residuos biosanitarios cortantes y
punzantes, deberá aportar protocolo de eliminación de los mismos.
9.
Unidad diálisis (U.15)
1. Espacios físicos:
a) Sala de Hemodiálisis: Los pacientes portadores del
antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B, C y VIH deberán dializarse
en una zona diferenciada de la sala de hemodiálisis y con equipo específico. La
superficie mínima por puesto será de 6 m2.
b) Vestuarios y aseos específicos para el personal
sanitario.
c) Vestuarios y aseos específicos para pacientes.
d) Zona de limpio y zona de sucio.
f) Zona de descanso para pacientes postdiálisis.
g) Planta de tratamiento de agua.
h) Almacén.
Los centros que dispongan de programas de diálisis
peritoneal continua y/o diálisis peritoneal automatizada deberán tener además:
un local adecuado para entrenamiento de pacientes, un despacho para la consulta
de estos enfermos, y una habitación en condiciones adecuadas de aislamiento.
2. Instalaciones: Grupo electrógeno independiente o
sistema de baterías que permita el funcionamiento de la Unidad en caso de fallo
de suministro eléctrico.
3. Personal sanitario:
a) Deberá garantizarse la presencia continuada en el
centro, al menos, de un nefrólogo durante la sesión de diálisis.
b) El número de ATS/DUE será como mínimo de uno por
cada cinco puestos en funcionamiento y ocupados.
4. Equipamiento sanitario:
a) Equipo de Hemodiálisis con sus correspondientes
accesorios.
b) Electrocardiógrafo.
c) Monitor de saturación de oxígeno por puesto.
d) Carro de parada nivel avanzado.
e) Aspirador de vacío.
f) Toma de oxígeno.
g) Camilla de exploración.
h) Silla de ruedas.
5. Documentación:
a) En todos los casos dispondrán de historia Clínica
integrada en la del Hospital de referencia.
b) Dispondrán de un protocolo de derivación
hospitalaria en caso de complicaciones.
10.
Unidad de cirugía refractiva (U. 51)
1. Espacio físico:
a) Los centros que dispongan de unidad de cirugía
refractiva deberán contar con una sala de cirugía con láser, que tendrá el
espacio mínimo suficiente para alojar el material oftálmico correspondiente de
acuerdo con las especificaciones del fabricante. Las puertas serán de un mínimo
de 1,20 metros de ancho. La sala deberá estar dotada de un sistema de
ventilación, refrigeración y flujo que cumpla con las especificaciones del
láser, debiendo ser registrada la temperatura de la sala y seguir los
parámetros establecidos por la casa comercial. La instalación de los láseres en
la sala debe cumplir las distancias a las paredes que el instalador recomiende.
b) Asimismo, deberá disponer de una zona de lavado de
manos equipada con lavamanos y grifo quirúrgico, con acceso directo a la sala
de cirugía y una sala de recuperación y adaptación al medio, con un mínimo de
dos puestos por quirófano.
c) En las unidades de cirugía refractiva que realicen
cirugía intraocular, el quirófano para la realización de dicha práctica
dispondrá de una superficie mínima de 16 m2. El resto de requisitos del área
quirúrgica serán los mismos que los establecidos en esta Orden para los Centros
de Cirugía Mayor Ambulatoria.
2. Equipamiento sanitario específico:
a) Mesa quirúrgica.
b) Instrumental estándar de oftalmología.
c) Equipo de láser.
d) Microqueratomo. En el caso de cirugía refractiva
con láser excimer, las cuchillas deberán ser sustituidas en cada una de las
intervenciones, siendo necesario esterilizar la cabeza del microqueratomo en
cada intervención.
e) Si se utiliza láser de Femtosegundo en lugar de
microqueratomo, los conos deberán ser desechables y se debe utilizar un cono
para cada procedimiento.
f) Estación de trabajo de anestesia.
g) Carro de parada nivel avanzado.
h) Autoclave con las adecuadas características termo
higrométricas para las intervenciones a realizar.
i) Microscopio quirúrgico oftalmológico en el caso de
realizar cirugía intraocular.
3. Personal: El responsable de la Unidad será un
médico especialista en oftalmología. Será necesario disponer de médico
especialista en Anestesia y Reanimación, cuando estas intervenciones precisen
anestesia general o sedación, excepto en los casos en los que la sedación se
realice por vía oral.
4. Documentación: Dispondrán de Hoja de recepción de
pacientes y en un libro de intervenciones, se deberán anotar todas las
intervenciones, realizadas con los items de un libro de quirófano.
Entregarán un informe clínico de alta para los
pacientes donde conste la técnica quirúrgica efectuada, tratamiento y cuidados
postoperatorio a seguir, así como, información sobre dónde acudir en caso de
presentarse alguna complicación.
Dispondrán de Protocolos de limpieza y mantenimiento
de la sala de cirugía láser; lavado de manos; utilización y mantenimiento del
carro de parada y material.
11.
Unidad de cirugía menor ambulatoria (U. 64)
1. Espacios físicos. Además de los espacios físicos
generales dependiendo del tipo de centro de que se trate deberá disponer del
siguiente espacio físico específico:
a) La anchura de los pasillos y puertas será
suficiente para la evacuación adecuada del paciente.
b) Una Sala de intervenciones menores, que estará
claramente delimitada del resto, las paredes y el suelo serán lavables, lisos y
resistentes a desinfectantes y sin ángulos entre paramentos verticales y
horizontales, debiendo contar con:
1º Sistema de aire acondicionado e iluminación
adecuada.
2º Toma de oxígeno y vacío, que podrá ser central o
portátil.
3º Lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y
accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas.
4º Panel de aislamiento transformador en caso de
utilizar unidades electroquirúrgicas.
2. Equipamiento sanitario. Deberá disponer de:
a) Lámpara articulada.
b) Mesa quirúrgica articulada y accesible desde todos
los lados o camilla de anchura adecuada o sillones específicos.
c) Material estéril e instrumental necesarios para las
intervenciones a realizar.
d) Material para soporte vital básico y medicación
para atender urgencias.
e) desfibrilador semiautomático.
3. Personal: El responsable de la Unidad será un
médico.
4. Documentación: Dispondrá de protocolos de:
selección de pacientes; procedimientos a realizar; esterilización del material;
limpieza y desinfección de la sala de intervenciones; actuación postoperatoria
y derivación de los enfermos en caso de presentarse complicaciones. En un libro
de intervenciones, se deberán anotar todas las intervenciones, realizadas con
los ítems de un libro de quirófano.
12.
Unidad de hospital de día (U.65)
1. Espacios físicos, instalaciones y equipamiento
sanitario específico: La unidad-tipo del recurso básico de la UHdD, en que un
paciente puede recibir un tratamiento o recuperarse del mismo antes del alta,
se denominará genéricamente puesto de HdD.
El desarrollo de las actividades características de la
unidad requiere de tres áreas físicas:
a) Zona de recepción (que incluye las zonas de espera
y registro de los pacientes) y que tendrá la siguientes áreas:
1º Admisión.
2º Sala de Espera.
3º Aseos: Próximos a la sala de espera principal
existirá una zona de aseos para el público, incluyendo alguno adaptado para
minusválidos.
b) Zona de Hospital de Día (que comprende los espacios
asistenciales necesarios para la consulta, exploración, tratamiento y
recuperación) y que tendrá las siguientes áreas:
1º Consulta. Dispondrá de mobiliario de despacho
(mesa, sillón y sillas) y una camilla de exploración accesible por ambos lados.
2º Puestos de Hospital de Día Los puestos de Hospital
de Día (HdD) pueden habilitarse, en salas comunes o puestos individuales, en
función de las características del tratamiento. En el caso de salas comunes, el
HdD constará de distintos boxes individuales con camas o sillones, separados
mediante paneles o cortinas.
Existirá un control de enfermería con visión directa
de los pacientes y una central para registro y monitorización de parámetros que
permiten un seguimiento individualizado de los pacientes.
Cada puesto dispondrá de toma de oxígeno, vacío y
alguno de ellos dotados con aire comprimido de dispositivos de alarma acústicos
y luminosos, así como de todas las instalaciones eléctricas necesarias tanto
para su iluminación como para la utilización de los equipos electro-médicos.
Las camas o sillones serán articuladas y móviles,
tendrán libre acceso por los 4 lados y con superficie dura a la altura del
tórax, existirá al menos, un espacio libre alrededor de la cama o sillón, que
permita maniobras de RCP en caso de ser necesarias. Habrá una silla adicional
para un acompañante.
Deben disponer de lavamanos de agua corriente.
Y además contará con el siguiente equipamiento:
pulsioxímetro, monitor cardiaco polivalente de electrocardiograma, frecuencia
cardiaca, presión arterial automática, respiración, temperatura, gasto
cardiaco, presión invasiva y no invasiva, desfibrilador manual con registro de
ECG y datos del paciente, con palas o parches adhesivos que sirvan como
electrodos y para desfibrilar y los accesorios necesarios, generador externo de
marcapasos (las funciones de monitor, desfibrilador y marcapasos podrán
encontrarse independientes o en el mismo aparato), por cada cama existirá un
respirador manual autohinchable con reservorio, tubos orofaríngeos de distintos
tamaños, mascarillas, gafas de O2, sondas de aspiración laringoscopio y tubos
endotraqueales de distintas medidas, un respirador volumétrico por cada 3
puestos, que permitirá regular el n.o de ciclos/mn y el porcentaje de O2, con
caudalímetro y manómetro de control de presión, debe haber un sistema de
extracción de gases por cada aparato/ventilador, dispondrá de un carro de
resucitación con medicación de urgencia, equipos de perfusión intravenosa y sus
accesorios y silla de ruedas para desplazamiento de enfermos.
3º Zona de Control de Enfermería y apoyos: mostrador y
zona de trabajo del personal, oficio limpio, almacenes de lencería, material y
equipos, oficio de comidas, oficio de sucio y clasificación de residuos y almacén
de limpieza.
c) Zona administrativa y de apoyos para el personal
que contará con despachos, área de descanso de personal y aseos y vesturarios
para el personal.
2. Personal. El personal necesario en una UHdD
responde a las siguientes titulaciones:
a) Responsable organizativo de la Unidad. Será un
médico especialista de alguna de las especialidades presentes en la unidad.
b) Responsable de enfermería.
c) Médicos especialistas. Médicos especialistas de
cada una de las especialidades que participen en la unidad.
d) Enfermería. Profesionales de enfermería.
Será imprescindible la presencia física de un médico y
un enfermero durante el funcionamiento del UHdD.
3. Documentación. El centro contará con:
a) Protocolos de Prevención infección nosocomial y de
Prevención y control de las enfermedades transmisibles.
b) De organización y gestión, la UHdD deberá disponer
de un manual de organización y funcionamiento que incluya: el organigrama de la
unidad y una protocolización rigurosa y definición estricta de las líneas de
responsabilidad, manual de técnicas y procedimientos, protocolo de traslado de
pacientes y documento de colaboración con centro hospitalario al que serán
trasladados los pacientes en caso de emergencia e Información. Además de toda
la documentación contenida en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, instrucciones y recomendaciones al
paciente y especificación minuciosa de los cuidados post-alta de la UhdD.
Todos los centros contarán con un depósito de
medicamentos, debidamente autorizado por la autoridad competente.
Y en el caso de Unidad de Hospital Día de tratamiento
o cuidados psiquiátricos, no será exigible el equipamiento relacionado en el
punto 1, disponiendo del equipamiento conforme a su actividad. En cuanto a la
estructura, tendrá un taller de Terapia Ocupacional, comedor, sala de grupos y
zona de administración de medicamentos. La zona donde se almacena y prepara la medicación,
cerrada bajo control del personal y el personal será adecuado al número de
plazas y programa asistencial básico. La plantilla sanitaria incluirá como
mínimo un Médico Especialista en Psiquiatría, Psicólogo Clínico/Psicólogo
sanitario, profesionales de enfermería, Terapéuta Ocupacional.
4. Depósito de medicamentos: Todos los centros con la
Unidad de Hospital de día, contarán además, con la Unidad de Depósito de
medicamentos, debidamente autorizada por la autoridad competente.
13.
Unidad de cuidados paliativos (U.67)
1. Espacios físicos:
a) La Unidad de Cuidados Paliativos es una unidad
independiente e identificable dentro del centro o servicio sanitario.
b) Estará formada por habitaciones que dispondrán como
máximo de dos camas, del total de habitaciones el 20% deberán ser individuales.
c) Las habitaciones estarán dotadas con un sistema de
aviso al control de enfermería con una distancia igual o menor a 45 metros.
d) Las dimensiones de la habitación permitirán acceder
al paciente alrededor de la cama, con espacio para las pertenencias personales
y al menos un sillón reclinable para el acompañante.
e) Todas las habitaciones estarán equipadas con aseo
geriátrico con ducha y sin barreras arquitectónicas que permitan el acceso con
silla de ruedas.
f) Las puertas de las habitaciones o por donde pasen
los pacientes encamados permitirán el acceso de una cama o silla de ruedas con
gotero.
g) La Unidad dispondrá de despacho de información para
familiares en condiciones de privacidad y sala de estar de familiares y
pacientes con un aseo adaptado cercano.
h) El puesto de control de enfermería debe contar con
áreas diferenciadas de estancia y trabajo del personal, zona de limpio y sucio.
i) Deberá disponer de aseo de personal y vestuarios
próximos a la Unidad o integrados en la misma.
2. Equipamiento sanitario:
a) En las habitaciones:
1º Camas articuladas con barras de sujeción y
colchones antiescaras.
2º Toma de oxígeno centralizado o portátil.
3º Toma de vacío centralizado o un aspirador portátil.
b) Equipamiento sanitario general:
1º Equipos de sueroterapia y bombas de infusión de
medicación.
2º Electrocardiógrafo.
3º Pulsioxímetro.
4º Glucómetro.
5º Material de curas.
6º Equipos de sondaje nasogástrico y urinario.
7º Oftalmoscopio.
8º Grúa para movilización de pacientes.
9º Sillas de ruedas.
10º Sillones geriátricos.
11º Sistema de esterilización con control de presión y
temperatura para el material no desechable, bien con equipamiento o servicio
propio o concertado por el centro ofertante.
12º Se dispondrá de equipo electrógeno o sistema de
baterías.
3. Instalaciones: La Unidad de Cuidados Paliativos
dispondrá de un laboratorio propio o concertado con posibilidad de realizar
analíticas básicas de carácter urgente durante las 24 horas del día.
4. Personal:
a) La Unidad de Cuidados Paliativos estará integrada
por un equipo pluridisciplinar.
b) Para garantizar la atención continuada, el ratio de
personal con el debe disponer la unidad será de:
1º Médicos: 1 por cada 50 camas o fracción en cada
turno y con presencia física continuada, Médico Especialista en Medicina
Interna, Oncología, Geriatría o Medicina Familiar y Comunitaria o Licenciados
en Medicina y Cirugía con nivel avanzado en Cuidados Paliativos.
2º Profesionales de enfermería: uno por cada 20 camas
ocupadas o fracción en turno de mañana y tarde, y uno por cada 30 por la noche
con nivel avanzado de formación en cuidados paliativos.
3º Auxiliares de Enfermería: uno por cada 10 camas
ocupadas o fracción en turno de mañana y tarde, y uno por cada 20 por la noche.
4º Psicólogo especialista en Psicología
clínica/Psicólogo sanitario.
5º Se entenderá que cuentan con un nivel avanzado de
formación en cuidados paliativos, los profesionales sanitarios que acrediten al
menos 40 créditos docentes (400 horas). Esta formación avanzada también puede
demostrarse con una experiencia superior a 6 meses en programas asistenciales
de cuidados paliativos.
5. Documentación. Deberán existir los siguientes
protocolos por escrito:
a) Protocolos de realización de todas las técnicas y
procedimientos, validados por el responsable del equipo asistencial.
b) Protocolos de selección de pacientes.
c) Protocolos de derivación a centro hospitalario.
6. Cuidados Paliativos a domicilio: Estará formada por
un equipo pluridisciplinar dependiente de un centro hospitalario o servicio
sanitario que disponga de Unidad de Cuidados Paliativos.
El personal sanitario será suficiente y adecuado para
prestar la asistencia y seguimiento de los pacientes en situación terminal en
tiempo y forma requerida por la situación del mismo.
Estos servicios contarán con equipo de comunicación,
material diagnóstico y terapéutico, así como material para atención de
urgencias.
14.
Unidad de medicina hiperbárica (U.92)
1. Espacio físico:
a) Se ubicará en una sala específica, no pudiendo ser
utilizada para otros fines, deberá disponer de proyecto técnico firmado por
técnico competente y cumplir las especificaciones técnicas del fabricante.
b) Dispondrá de puertas de un mínimo de 1,20 metros y
de espacio mínimo suficiente para alojar todos los equipos de acuerdo con las
especificaciones del fabricante de la cámara hiperbárica.
2. Equipamiento sanitario:
La Cámara hiperbárica dispondrá al menos de:
a) Sistema de eliminación de CO2 : La cámara
hiperbárica debe contar con sistema de ventilación forzada, de un flujo mínimo
de 85 litros/min por ocupante (cuando no sea monoplaza y se puedan tratar a
varios pacientes simultáneamente).
b) Sistema de despresurización: La cámara hiperbárica
deberá disponer de un sistema de despresurización para ser activado en caso de
emergencia y evacuación respectiva (por ejemplo incendios, alarmas por
sobrepresión, saturaciones de gases, etc.).
c) Sistema de comunicación: La cámara hiperbárica
dispondrá de un sistema de comunicación continua entre el operador y todo(s)
el/os ocupantes de la cámara (si es para varias personas).
d) Mirilla: Esta debe ser material acrílico resistente
a altas presiones; pero se recomienda un sistema de circuito cerrado de TV
atendido por el operador.
3. Instalaciones. Se dispondrá al menos de:
a) Medidor de O2: Los niveles de oxígeno deben ser
medidos continuamente con alarmas audibles y visibles que indiquen
concentraciones de oxígeno por arriba de 23 % o por debajo del 19 %, en dos o
más puntos de la cámara. Los medidores de O2 deben estar incorporados a un
programa de Calibración mediante la utilización de gases de patrones
certificados, además deben estar sometidos a un programa de mantenimiento
preventivo según especificaciones del propio fabricante.
b) Medidor de CO2: Estos deben existir principalmente
donde no exista ventilación. Los niveles de CO2 deben ser medidos
continuamente, con alarmas visuales y sonoras que indiquen los niveles de
concentración de CO2 superiores a 500 ppm.
c) Otros instrumentos necesarios, extintores,
flujómetros, higrómetro, manómetro, reloj (con cronómetro), rotámetro,
termómetros.
4. Personal: El responsable de la Unidad de Medicina
Hiperbárica deberá ser un Facultativo Médico que deberá disponer de
capacitación específica en medicina hiperbárica
(titulación/diplomatura/magíster).
5. Documentación:
a) Clínica: Los pacientes que acudan a este tipo de
terapia, deberán llevar una orden de tratamiento emitida por el Médico
Especialista que los está controlando indicando el diagnóstico y la necesidad
del tratamiento. Este será el primer documento para la apertura de la
correspondiente historia clínica de la Unidad/Centro que deberá contener además
la valoración del Médico responsable de la Unidad de Medicina Hiperbárica así
como la duración y la frecuencia de las sesiones. También constará la
evaluación periódica de los resultados obtenidos.
Además, en la Unidad existirá un Libro Diario de
Registro por cada cámara hiperbárica donde se inscriba cada paciente con su diagnóstico,
fecha y hora de inicio y de fin de la terapia hiperbárica, así como el número
de la sesión de su tratamiento.
b) Técnica:
La cámara hiperbárica dispondrá de una serie de
protocolos escritos de seguridad y emergencia en lugar visible y conocidos por
todo el personal de la unidad/centro.
La cámara hiperbárica deberá contar con un libro de
vida, durante toda su vida útil, el cual contendrá, por lo menos, los
siguientes datos:
1º Información acerca de su funcionamiento,
mantenimiento, reparación, traslados y averías sufridas, así como las
inspecciones, revisiones y pruebas efectuadas, etc., ordenadas por fechas.
2º Libro de mantenimiento específico con las
revisiones extensivas utilizadas para antes y después de cada intervención
realizada a la cámara.
3º La cámara deberá contar con registros periódicos de
los siguientes parámetros: concentraciones de O2 y CO2, presión, temperatura y
humedad.
4º Revisión y puesta a punto al finalizar su
instalación y antes del inicio de su trabajo, según indicaciones del fabricante
y después de la reparación de una avería.
ANEXO II
SEDACIÓN CONSCIENTE
1. Conceptos.
A estos efectos, se seguirá la clasificación establecida por la Asociación
Americana de Anestesiología (ASA), por ser la mayoritariamente utilizada, a tal
fin se entiende por:
a) Sedación Consciente, se define la sedación
consciente como la ʺdepresión de la conciencia inducida por fármacos
durante la que el paciente responde correctamente a la órdenes verbales
acompañadas de estimulación táctil ligera. En este estado no se requieren
intervenciones para el mantenimiento de la vía aérea, de manera que la
respiración espontánea es adecuada. No suele haber compromiso cardiovascular.
b) Clasificación de pacientes por el riesgo
anestésico:
- ASA I: Paciente sin ninguna alteración orgánica,
bioquímica o psiquiátrica, diferente del proceso localizado que es subsidiario
de cirugía. Paciente sano.
- ASA II: Paciente que sufre alguna alteración leve o
moderada sistémica y que no produce incapacidad o limitación funcional.
- ASA III: Paciente que sufre una alteración o
enfermedad severa de cualquier causa y que produce limitación funcional
definida en determinado grado.
- ASA IV: Paciente que sufre un desorden sistémico que
pone en peligro su vida y que no es corregible mediante la intervención.
c) En los centros sanitarios sin internamiento podrá
realizarse sedación consciente a los pacientes comprendidos en los siguientes
grupos de la clasificación ASA:
- ASA I y II.
Se valorará ASA III estable (sin descompensaciones en
el último mes).
2. Requisitos.
Los centros sin internamiento que realicen sedación consciente deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Espacios físicos: Además de los requisitos
específicos para cada tipo de centros, la sala donde se realice la actividad
deberá estar delimitada físicamente, tendrá una superficie mínima de 12 m2 y
con un lado mínimo de 3 m. Las paredes deberán ser lavables, dispondrá de
alimentación eléctrica alternativa que pueda mantener en funcionamiento,
durante un mínimo de 20 minutos, todos los aparatos de electromedicina
descritos en el apartado de equipamiento.
b) Equipamiento:
1º Monitor multiparamétrico con: ECG, pulsioxímetria,
capnografía para ventilación espontánea y presión arterial no invasiva.
2º Oxígeno central o portátil, en este último caso, la
capacidad mínima de la botella de oxígeno será de 200 l y se dispondrá de
repuesto.
3º Carro de parada para soporte nivel avanzado que
incluirá Aparato monitor desfibrilador que será manual y semiautomático con
marcapasos externo. En caso de realizarse sedación de pacientes infantiles, se
dispondrá de electrodos de descarga o palas infantiles. Se dispondrá de la
siguiente medicación: bicarbonato, adrenalina, atropina, lidocaína,
sedoanalgésicos, naloxona, flumacenil, antiarrítmicos y fluidos.
4º Aspirador de secreciones.
5º Tomas portátiles de protóxido de nitrógeno y vacío.
6º Los preparados de óxido nitroso serán al 50% en
oxígeno, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el prospecto de la
ficha técnica por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
7º En caso de utilizar medicación por vía endovenosa,
se dispondrá de sistemas de canalización, IV. Sistemas de gotero y un equipo de
cricotiroidotomía.
8º Si la sedación se realiza con óxido nitroso,
dispondrá de un sistema de evacuación de gases anestésicos o sistemas
alternativos de aspiración para evitar la acumulación de óxido nitroso y
garantizar una ventilación idónea. La instalación debe disponer de un sistema
de alerta de baja presión de gases.
3. Personal:
a) Para la realización de sedación consciente será
necesaria la presencia de un responsable de la sedación, que será un
especialista en Anestesiología y Reanimación o un titulado en Medicina,
Odontología o Podología que debe ser distinto del profesional que realiza la
intervención. Estos profesionales deberán acreditar formación en Anestesiología
(mínimo de 100 horas teóricas o 10 créditos y 100 prácticas o 10 créditos) y
formación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) Avanzada (instrucción
teórico-práctica mínima de 100 horas o 10 créditos). La formación debe estar
acreditada por las Comisiones Nacional o Autonómicas de Formación Continuada
del Sistema Nacional de Salud o en su caso, ser títulos propios de la
Universidad o de las Administraciones Públicas.
b) Cada 5 años contados desde la fecha en la que se
adquirió esta capacitación deberán actualizarse los conocimientos mediante una
formación de, al menos 30 horas o 3 créditos de cada una de las materias sobre
las que necesite estar capacitado (anestesia y RCP).
c) Cuando se realice sedación por vía intravenosa o
intervenciones sobre pacientes comprendidos dentro del grupo ASA III,
independientemente del tipo de sedación consciente utilizada será obligatoria
la presencia de un especialista en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica
del dolor.
4. Documentación:
a) Memoria de actividades del centro, en la que deberá
constar de forma específica la realización de la actividad de sedación
consciente, especificándose el profesional responsable de realizar dicha
actividad.
b) Protocolo de selección y clasificación de pacientes
según criterios ASA.
c) Protocolo de selección de pacientes según la
intervención, excluyendo las intervenciones con duración prevista superior a 60
minutos y aquellas en las que se pueda comprometer la vía aérea o si existe
riesgo de hemorragia.
d) Consentimiento informado para el paciente donde se
recojan los riesgos e inconvenientes que conlleva la aplicación de sedación
consciente.
e) Protocolo de alta del paciente que incluya:
1º Paciente consciente y orientado.
2º Estabilidad hemodinámica (tensión arterial y
frecuencia cardiaca ±20% de la basal) y respiratoria (saturación periférica de
oxígeno +7- en relación a la basal).
3º Capacidad de deambulación sin ayuda, si no la
requería previamente.
4º Buena analgesia.
5º Soporte familiar o persona responsable durante las
12 horas tras la intervención.
f) Informe de alta del paciente que incluya
antecedentes médicos, patología actual, procedimiento quirúrgico empleado,
recomendaciones y tratamiento tras la cirugía incluyendo la prohibición de
conducir vehículos a motor en las 24 horas siguientes.
g) Protocolo de actuación para el paciente tras la
aplicación de la sedación consciente, donde constarán las actuaciones a seguir
de forma inmediata, así como un teléfono de contacto.
h) Libro de registro de las actividades de sedación
consciente realizadas, indicando la fecha de la intervención, datos del
paciente y del profesional responsable, medicamentos utilizados, dosis de los
mismos y tiempo de duración de la intervención.
i) En caso de uso de gases medicinales, se dispondrá
de certificación de la empresa instaladora sobre la adecuación de la
instalación a la normativa vigente y sobre los controles de mantenimiento de la
misma.
j) Libro de registro de equipamiento del centro y de
su mantenimiento.
k) El centro contará con un depósito de medicamentos,
debidamente autorizado por la autoridad sanitaria competente.