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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madriddel Reglamento para la supervisión y aprobación de los convenios de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2018, este Rectorado

 

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento para la supervisión y aprobación de los convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

 

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS  ([2])

 

PREÁMBULO

Mediante Acuerdo, de 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, se aprobó la Normativa para la Supervisión y Aprobación de los Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, que vino a sustituir a la anterior Normativa de composición y funcionamiento de la Comisión para Coordinación de Convenios, aprobada en sesión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2004.

La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y consiguiente derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha supuesto un cambio importante con respecto a la regulación anterior, sistematizando el régimen normativo aplicable a la variedad de figuras que en el tráfico jurídico aparecen como convenios. Con esta finalidad, la actual Ley amplía el contenido mínimo imprescindible de los Convenios, limita su vigencia, y regula de forma detallada su régimen de extinción y control. En aplicación de los mencionados preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el artículo 56 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, acuerda aprobar el Reglamento de Supervisión y Aprobación de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con las estipulaciones siguientes

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a los protocolos y convenios que suscriba la Universidad Rey Juan Carlos en el ámbito de sus competencias, así como a las adendas derivadas de los convenios en vigor.

A los efectos de este Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderá por:

A) Convenio: Los acuerdos con efectos jurídicos que suscriba la Universidad Rey Juan Carlos con las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes u otras Universidades o con sujetos de derecho privado para un fin común.

B) Protocolos Generales de Actuación: Las meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Universidad Rey Juan Carlos y las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Artículo 2.- Comisión de Convenios

1. Estará constituida por el/la Sr/a. Rector/a (o Vicerrector/a en quien delegue), que la presidirá, por el/la Secretario/a General, el/la Gerente General, un miembro de la Asesoría Jurídica y seis miembros del Consejo de Gobierno, de los cuales cinco serán representantes del PDI de cada una de las áreas de conocimiento, propuestos por los Directores/as de Escuela y Decanos/as de Facultad, y un representante de estudiantes propuesto por dicho sector. La composición de la Comisión de Convenios se renovará cada 2 años.

2. El/la Presidente podrá invitar a participar, con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Comisión a cuantas personas considere que pueden contribuir al mejor desempeño de las funciones de la misma.

3. La Comisión se reunirá mensualmente, en la segunda mitad de cada mes, previa convocatoria. Con una antelación mínima de diez días, la Secretaría General solicitará de los Vicerrectorados la remisión de los convenios que promuevan, cuya recepción en Secretaría General deberá producirse cinco días antes de la fecha fijada para la reunión de la Comisión.

Artículo 3.- Memoria justificativa del convenio

1. Los convenios serán promovidos, en función de la materia sobre la que versen, por los Vicerrectorados competentes sobre la misma.

2. El Vicerrectorado competente que promueva el convenio deberá confeccionar una Memoria justificativa sucinta, donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto y el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que le sea de aplicación. La Memoria deberá incluir también, de forma expresa, los beneficios que generará el desarrollo del convenio para la Universidad Rey Juan Carlos, según se indica en el punto siguiente.

Artículo 4.- Borrador de convenio y protocolo general de actuación

1. Borrador de convenio.

El Vicerrectorado competente, de acuerdo con las directrices de la memoria justificativa establecidas en la norma tercera, enviará a la Secretaría General, con antelación suficiente para su aprobación en la correspondiente sesión de la Comisión de Convenios, el borrador de convenio, que deberá especificar como mínimo: Partes que celebran el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.

A) Competencia en la que se fundamenta la actuación de las partes

B) Antecedentes en los que de forma sucinta se justifique la necesidad del convenio, así como la finalidad que se persigue en el fomento de actividades o fines de interés público competencia de la Universidad Rey Juan Carlos.

C) Objeto del convenio y actuaciones que se acuerde desarrollar por cada parte para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

D) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada parte, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

E) Consecuencias aplicables en caso de incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

F) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que podrá ser a través de una comisión de seguimiento designada al efecto. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

G) Oportunidad, impacto y retorno económico del convenio en la Universidad Rey Juan Carlos. Asimismo, previsión de resultados y beneficios de todo orden académicos, científicos, económicos, sociales, institucionales, etc. que el convenio generará para la Universidad Rey Juan Carlos, y los plazos previsibles en que se harán patentes dichos beneficios.

H) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

I) Plazo de vigencia, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

b) En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

c) La prórroga acordada deberá hacerse de forma expresa y por escrito, no siendo posible renovaciones tácitas o automáticas, salvo que normativamente se prevea la excepción a este procedimiento. Para dicha renovación, serán tenidos en cuenta los resultados alcanzados hasta el momento y el beneficio generado para la Universidad Rey Juan Carlos, según se establece en la norma novena.

J) Extinción por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, distintas a la finalización de su vigencia, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción y su repercusión en el calendario de pagos.

K) Régimen jurídico aplicable con indicación expresa de la exclusión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo del artículo 6, aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse, así como remisión a la jurisdicción contencioso-administrativa de las cuestiones litigiosas, que del convenio resultasen, en los casos en que el convenio se suscriba con Administraciones públicas, o a la jurisdicción civil para los que se suscriban con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

2. Borrador de protocolo general de actuación.

El Vicerrectorado competente, de acuerdo con las directrices de la memoria justificativa establecidas en la norma tercera, enviará a la Secretaría General, con antelación suficiente para su aprobación en la correspondiente sesión de la Comisión de Convenios, el borrador de protocolo, que deberá especificar como mínimo las partes firmantes, la capacidad, el objeto, el plazo de vigencia o extinción, así como, en su caso, los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

3. Si el borrador del Convenio o Protocolo que se propone fuese en otro idioma distinto del castellano, se deberá acompañar de la pertinente diligencia de traducción firmada por el proponente.

Artículo 5.- Iniciación

1. El Vicerrectorado competente remitirá a la Secretaría General en el formulario de remisión del convenio (carátula) el borrador del convenio y la memoria justificativa para su estudio por la Comisión de Convenios, en el plazo indicado en la norma segunda.

2. Cuando los convenios que se propongan sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, se deberán acompañar, además, de los correspondientes informes de la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica.

Artículo 6.- Tramitación

1. Los Protocolos redactados conforme al modelo tipo de estos, serán supervisados y, en su caso, aprobados sin más trámites por la Comisión de Convenios. Si la Comisión lo estimase conveniente recabará informes de la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica. El/la Secretario/a General informara periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los protocolos que hayan sido objeto de aprobación siguiendo este procedimiento abreviado.

2. Los Convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, no superiores a 60.000 euros, podrán ser aprobados directamente por la Comisión de Convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el apartado precedente, la Secretaria General informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los Convenios que hayan sido aprobados por este procedimiento.

3. Los Convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad equivalentes o superiores a 60.000 euros, serán remitidos por la Comisión de Convenios al Consejo de Gobierno, debiendo los Vicerrectores actuar como proponentes de los mismos y solicitar su aprobación, que tendrá lugar, si procediese, en la misma sesión del Consejo de Gobierno.

4. El/la Secretario/a General levantará acta de los acuerdos adoptados por la Comisión. El Presidente de la Comisión dispondrá la comunicación de los acuerdos a los Vicerrectorados correspondientes.

5. Aquellos Convenios o Protocolos Generales de Actuación que requieran modificaciones sustanciales a juicio de la Comisión de Convenios, sólo se presentarán al siguiente Consejo de Gobierno cuando se remita un nuevo texto que incorpore las modificaciones exigidas.

Artículo 7.- Firma y custodia del convenio

1. Los Vicerrectorados proveerán a la firma de los Convenios aprobados por la Comisión o por el Consejo de Gobierno; a este efecto, el/la Secretario/a General emitirá certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido aprobado por la Comisión o por el Consejo de Gobierno.

2. Una vez firmado el convenio por todas las partes, Secretaría General conservará un original para su custodia.

Artículo 8.- Publicación de los convenios en el Portal de Transparencia

Los convenios suscritos serán publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 9.- Seguimiento de los convenios

1. Al objeto de mantener actualizado el seguimiento de los convenios, todos los órganos o responsables a los que corresponda la ejecución de los mismos deberán comunicar a la Secretaría General los cambios de situación que se produzcan y las actas de las comisiones de seguimiento mencionadas en el artículo 4.

2. Asimismo, y con antelación suficiente a la posible prórroga del convenio, deberán informar por escrito a la Comisión de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos de los resultados y beneficios de todo orden académicos, científicos, económicos, sociales, institucionales, etc., que el convenio haya generado para la Universidad Rey Juan Carlos, según las previsiones establecidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Queda habilitada la Secretaría General para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo del presente Reglamento, así como para la elaboración de modelos normalizados de Convenios y Protocolos Generales de Actuación, que vengan a facilitar la tramitación de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogada la Normativa para la Supervisión y Aprobación de los Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[2] . Este Reglamento ha sido modificado por Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, publicado en el  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos. El citado Acuerdo aprueba también el Texto refundido de dicho Reglamento. Véase el texto vigente en su Anexo II.