RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, del Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madriddel Reglamento para la supervisión y
aprobación de los convenios de la Universidad Rey Juan Carlos. ()
En ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de
Universidades y 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos,
aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2018,
este Rectorado
RESUELVE
Ordenar la publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento para la
supervisión y aprobación de los convenios de la Universidad Rey Juan Carlos,
cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.
REGLAMENTO PARA LA
SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS ()
PREÁMBULO
Mediante Acuerdo,
de 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan
Carlos, se aprobó la Normativa para la Supervisión y Aprobación de los
Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, que vino a sustituir a la anterior
Normativa de composición y funcionamiento de la Comisión para Coordinación de
Convenios, aprobada en sesión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2004.
La entrada en vigor
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
consiguiente derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha supuesto un
cambio importante con respecto a la regulación anterior, sistematizando el régimen
normativo aplicable a la variedad de figuras que en el tráfico jurídico
aparecen como convenios. Con esta finalidad, la actual Ley amplía el contenido
mínimo imprescindible de los Convenios, limita su vigencia, y regula de forma
detallada su régimen de extinción y control. En aplicación de los mencionados
preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y con el artículo 56 de sus Estatutos,
aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto
28/2010, de 20 de mayo, acuerda aprobar el Reglamento de Supervisión y
Aprobación de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con las
estipulaciones siguientes
Artículo
1.- Ámbito de aplicación
El presente
Reglamento será de aplicación a los protocolos y convenios que suscriba la
Universidad Rey Juan Carlos en el ámbito de sus competencias, así como a las
adendas derivadas de los convenios en vigor.
A los efectos de
este Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderá por:
A) Convenio: Los
acuerdos con efectos jurídicos que suscriba la Universidad Rey Juan Carlos con
las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes u otras Universidades o con sujetos de
derecho privado para un fin común.
B) Protocolos
Generales de Actuación: Las meras declaraciones de intención de contenido
general o que expresen la voluntad de las Universidad Rey Juan Carlos y las
partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan
la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Artículo
2.- Comisión de Convenios
1. Estará
constituida por el/la Sr/a. Rector/a (o Vicerrector/a en quien delegue), que la
presidirá, por el/la Secretario/a General, el/la Gerente General, un miembro de
la Asesoría Jurídica y seis miembros del Consejo de Gobierno, de los cuales
cinco serán representantes del PDI de cada una de las áreas de conocimiento,
propuestos por los Directores/as de Escuela y Decanos/as de Facultad, y un
representante de estudiantes propuesto por dicho sector. La composición de la Comisión
de Convenios se renovará cada 2 años.
2. El/la Presidente
podrá invitar a participar, con voz, pero sin voto, a las reuniones de la
Comisión a cuantas personas considere que pueden contribuir al mejor desempeño
de las funciones de la misma.
3. La Comisión se
reunirá mensualmente, en la segunda mitad de cada mes, previa convocatoria. Con
una antelación mínima de diez días, la Secretaría General solicitará de los
Vicerrectorados la remisión de los convenios que promuevan, cuya recepción en
Secretaría General deberá producirse cinco días antes de la fecha fijada para
la reunión de la Comisión.
Artículo
3.- Memoria justificativa del
convenio
1. Los convenios
serán promovidos, en función de la materia sobre la que versen, por los
Vicerrectorados competentes sobre la misma.
2. El
Vicerrectorado competente que promueva el convenio deberá confeccionar una
Memoria justificativa sucinta, donde se analice su necesidad y oportunidad, su
impacto y el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el
cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que le
sea de aplicación. La Memoria deberá incluir también, de forma expresa, los
beneficios que generará el desarrollo del convenio para la Universidad Rey Juan
Carlos, según se indica en el punto siguiente.
Artículo
4.- Borrador de convenio y
protocolo general de actuación
1. Borrador de
convenio.
El Vicerrectorado
competente, de acuerdo con las directrices de la memoria justificativa
establecidas en la norma tercera, enviará a la Secretaría General, con
antelación suficiente para su aprobación en la correspondiente sesión de la
Comisión de Convenios, el borrador de convenio, que deberá especificar como
mínimo: Partes que celebran el convenio y capacidad jurídica con la que actúa
cada una de ellas.
A) Competencia en la que se fundamenta la actuación de
las partes
B) Antecedentes en los que de forma sucinta se
justifique la necesidad del convenio, así como la finalidad que se persigue en
el fomento de actividades o fines de interés público competencia de la
Universidad Rey Juan Carlos.
C) Objeto del convenio y actuaciones que se acuerde
desarrollar por cada parte para su cumplimiento, indicando, en su caso, la
titularidad de los resultados obtenidos.
D) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por
cada parte, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades
y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo
previsto en la legislación presupuestaria.
E) Consecuencias aplicables en caso de incumplimientos
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento.
F) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
que podrá ser a través de una comisión de seguimiento designada al efecto. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
G) Oportunidad, impacto y retorno económico del
convenio en la Universidad Rey Juan Carlos. Asimismo, previsión de resultados y
beneficios de todo orden ─ académicos,
científicos, económicos, sociales, institucionales, etc. ─ que el convenio generará para la Universidad
Rey Juan Carlos, y los plazos previsibles en que se harán patentes dichos
beneficios.
H) Régimen de modificación del convenio. A falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes.
I) Plazo de vigencia, teniendo en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente
se prevea un plazo superior.
b) En cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
c) La prórroga acordada deberá hacerse de forma
expresa y por escrito, no siendo posible renovaciones tácitas o automáticas,
salvo que normativamente se prevea la excepción a este procedimiento. Para
dicha renovación, serán tenidos en cuenta los resultados alcanzados hasta el
momento y el beneficio generado para la Universidad Rey Juan Carlos, según se
establece en la norma novena.
J) Extinción por alguna de las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, distintas a la finalización de
su vigencia, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el
supuesto de extinción y su repercusión en el calendario de pagos.
K) Régimen jurídico aplicable con indicación expresa
de la exclusión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, al amparo del artículo 6, aplicándose los principios de la misma para
resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse, así como remisión a la
jurisdicción contencioso-administrativa de las cuestiones litigiosas, que del
convenio resultasen, en los casos en que el convenio se suscriba con
Administraciones públicas, o a la jurisdicción civil para los que se suscriban
con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
2. Borrador de
protocolo general de actuación.
El Vicerrectorado
competente, de acuerdo con las directrices de la memoria justificativa
establecidas en la norma tercera, enviará a la Secretaría General, con
antelación suficiente para su aprobación en la correspondiente sesión de la
Comisión de Convenios, el borrador de protocolo, que deberá especificar como
mínimo las partes firmantes, la capacidad, el objeto, el plazo de vigencia o
extinción, así como, en su caso, los mecanismos de seguimiento, vigilancia y
control.
3. Si el borrador
del Convenio o Protocolo que se propone fuese en otro idioma distinto del
castellano, se deberá acompañar de la pertinente diligencia de traducción
firmada por el proponente.
Artículo
5.- Iniciación
1. El Vicerrectorado
competente remitirá a la Secretaría General en el formulario de remisión del
convenio (carátula) el borrador del convenio y la memoria justificativa para su
estudio por la Comisión de Convenios, en el plazo indicado en la norma segunda.
2. Cuando los
convenios que se propongan sean generadores de obligaciones económicas para la
Universidad, se deberán acompañar, además, de los correspondientes informes de
la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica.
Artículo
6.- Tramitación
1. Los Protocolos
redactados conforme al modelo tipo de estos, serán supervisados y, en su caso,
aprobados sin más trámites por la Comisión de Convenios. Si la Comisión lo
estimase conveniente recabará informes de la Asesoría Jurídica y de la
Vicegerencia del Área Económica. El/la Secretario/a General informara
periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los protocolos que hayan sido
objeto de aprobación siguiendo este procedimiento abreviado.
2. Los Convenios
que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, no
superiores a 60.000 euros, podrán ser aprobados directamente por la Comisión de
Convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el apartado precedente,
la Secretaria General informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los
Convenios que hayan sido aprobados por este procedimiento.
3. Los Convenios
que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad
equivalentes o superiores a 60.000 euros, serán remitidos por la Comisión de
Convenios al Consejo de Gobierno, debiendo los Vicerrectores actuar como
proponentes de los mismos y solicitar su aprobación, que tendrá lugar, si
procediese, en la misma sesión del Consejo de Gobierno.
4. El/la
Secretario/a General levantará acta de los acuerdos adoptados por la Comisión.
El Presidente de la Comisión dispondrá la comunicación de los acuerdos a los
Vicerrectorados correspondientes.
5. Aquellos
Convenios o Protocolos Generales de Actuación que requieran modificaciones
sustanciales a juicio de la Comisión de Convenios, sólo se presentarán al
siguiente Consejo de Gobierno cuando se remita un nuevo texto que incorpore las
modificaciones exigidas.
Artículo
7.- Firma y custodia del
convenio
1. Los
Vicerrectorados proveerán a la firma de los Convenios aprobados por la Comisión
o por el Consejo de Gobierno; a este efecto, el/la Secretario/a General emitirá
certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido
aprobado por la Comisión o por el Consejo de Gobierno.
2. Una vez firmado
el convenio por todas las partes, Secretaría General conservará un original
para su custodia.
Artículo
8.- Publicación de los
convenios en el Portal de Transparencia
Los convenios
suscritos serán publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey
Juan Carlos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo
9.- Seguimiento de los
convenios
1. Al objeto de
mantener actualizado el seguimiento de los convenios, todos los órganos o
responsables a los que corresponda la ejecución de los mismos deberán comunicar
a la Secretaría General los cambios de situación que se produzcan y las actas
de las comisiones de seguimiento mencionadas en el artículo 4.
2. Asimismo, y con
antelación suficiente a la posible prórroga del convenio, deberán informar por
escrito a la Comisión de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos de los
resultados y beneficios de todo orden ─académicos,
científicos, económicos, sociales, institucionales, etc. ─, que el convenio haya generado para la Universidad Rey
Juan Carlos, según las previsiones establecidas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, serán de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el
presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Queda habilitada la
Secretaría General para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el
correcto desarrollo del presente Reglamento, así como para la elaboración de
modelos normalizados de Convenios y Protocolos Generales de Actuación, que
vengan a facilitar la tramitación de los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogada la Normativa para la Supervisión y
Aprobación de los Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobada en
Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.