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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL GERENTE DE DICHO ORGANISMO COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES PREVIAS

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL GERENTE DE DICHO ORGANISMO COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL CIVIL Y LABORAL.

 

 

ACUERDO de 20 de mayo de 1999, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se delegan en el Gerente de dicho organismo competencias en materia de resolución de reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral. ([1])([2])

 

 

 

 

 

De conformidad con el artículo 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del mismo texto legal, por unanimidad el Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, en su sesión de 20 de mayo de 1999, acordó:

 

Delegar en el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, con las facultades que competen del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social de Resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

 



[1] .- BOCM 5 de julio de 1999.

[2] .- Téngase en cuenta que por Decreto 72/20015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social cambia su denominación por la de Agencia Madrileña de Atención Social.