Orden 1420/2018, de 15 de octubre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad
física y sensorial de las oficinas turísticas y puntos de información turística
municipales de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid tiene atribuida
la competencia exclusiva en materia de turismo en virtud del artículo 26.1.21
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
La Ley
1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
establece, entre las finalidades de la acción administrativa, la de potenciar
la calidad de los servicios turísticos, a través de medidas de fomento que
permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras
y de este modo mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.
Mediante el Decreto 80/2017, de 25 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, se creó la Consejería de Educación e
Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modificaron
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de
la Comunidad de Madrid. A tenor del artículo 5.3 de dicho Decreto, a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponden las competencias en
materia de turismo.
A través del Decreto 121/2017, de 3 de
octubre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Según su artículo 10, a la Dirección
General de Turismo le corresponden, entre otras competencias, la coordinación,
fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la
sostenibilidad, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel
nacional e internacional
Por su parte, la Ley
8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, tiene por objeto garantizar la accesibilidad y el uso
de los bienes y servicios a todas aquellas personas que, por una u otra razón y
de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación
o movilidad reducida, así como promover la existencia y utilización de ayudas
de carácter técnico adecuadas para mejorar la calidad de vida de dichas
personas.
La Comunidad de Madrid tiene presentes
las limitaciones de derechos con las que se encuentran las personas con algún
tipo de discapacidad a la hora de utilizar determinados entornos, productos y
servicios, que se han diseñado sin tener en cuenta las necesidades específicas
de este colectivo. Al objeto de que las personas con discapacidad no se vean
obligadas a restringir el uso de los mismos y por ello, privadas del pleno
ejercicio de sus derecho, se impulsan desde la Comunidad de Madrid acciones que
promuevan la igualdad de oportunidades a través de la promoción, impulso y
fomento de la adopción de medidas adecuadas de mejora en materia de
accesibilidad para todos los ciudadanos, acorde todo ello con los criterios de
la Organización Mundial del Turismo, que declaró el año 2017 como el ʺAño
Internacional del turismo sostenible para el desarrolloʺ.
El Plan Estratégico de Subvenciones de
la Dirección General de Turismo para el año 2018 establece entre sus objetivos
prioritarios el de contribuir a la adaptación en términos de accesibilidad universal,
a las oficinas de turismo con que cuenten los municipios de la Región.
Las presentes bases reguladoras tienen
por objeto subvencionar actuaciones que mejoren el grado de accesibilidad en
oficinas de turismo de los municipios de la región, de acuerdo con el Decreto
13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas, y los criterios de accesibilidad que
establece el Real Decreto 173/2010, de 19 de Febrero, por el que se modifica el
Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17
de Marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad. Con ello se pretende fomentar el turismo accesible, permitiendo
el uso y disfrute de las infraestructuras, productos y servicios a todas las
personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida, o con cualquier otra
limitación física, psíquica o sensorial.
Para ello, es de vital importancia
potenciar la colaboración con los Ayuntamientos de la región en materia de
información y atención a los turistas, mejorando tanto la calidad de la información
como el trato personalizado al turista. La demanda de servicios de información
turística en la Comunidad de Madrid es creciente y diversificada, y por ello es
necesario llevar a cabo una renovación y adaptación periódica de las
instalaciones y equipamientos de las Oficinas de Turismo de los municipios de
la región, para proporcionar una información turística al usuario con un
satisfactorio nivel de calidad.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo
con lo establecido en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en
el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley
2/1995.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto
establecer las bases reguladoras destinadas a convocar una línea de ayudas para
fomentar las actuaciones de mejora en materia de accesibilidad de las Oficinas
de Turismo de titularidad municipal dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
BASES REGULADORAS
Artículo 2. Definición del objeto de la subvención
1. Será objeto de la subvención regulada
en las presentes Bases Reguladoras la ejecución de soluciones y actuaciones
constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas, encaminadas al fomento de
la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas existentes en las
Oficinas de Turismo municipales, para su adecuación a la normativa vigente en
materia de accesibilidad.
De igual modo será objeto de subvención
la adopción de medidas que mejoren la accesibilidad a la información ofertada
desde las Oficinas de Turismo municipales, de manera física o de manera
virtual.
2. Las ayudas se otorgarán para
proyectos de ejecución de las soluciones y actuaciones constructivas e
instalaciones técnicas y/o mecánicas que se establecen en el artículo 6.1 de la
presente Orden de Bases Reguladoras.
Se podrá presentar una solicitud por
cada Oficina con que cuente el municipio.
3. No incluyen los contenidos
expositivos de las oficinas de turismo, ni los materiales de promoción
turística.
Artículo 3. Ámbito temporal
La vigencia de las presentes bases
reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria
correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio
presupuestario en que se realice. El crédito adecuado y suficiente será el
correspondiente al programa de turismo establecido en la Ley de Presupuestos de
la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la convocatoria.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Oficina de Turismo
inscrita en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la
Comunidad de Madrid, si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley
8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la
Empresa Madrileña; o bien hayan presentado la declaración responsable que dicha
Ley establece.
2. No podrán obtener la condición de
beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la
presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán
compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o
entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
2. El solicitante deberá declarar las
ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente
administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se
produzca.
3. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6. Acción subvencionable, duración de los proyectos y gastos no
subvencionables
1. Acciones subvencionables: Se
considerarán subvencionables los gastos relativos a los proyectos de ejecución
de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o
mecánicas siguientes:
Mejoras de Accesibilidad Física
- Adaptación de la entrada de la oficina
para usuarios de silla de ruedas y personas con movilidad reducida.
- Adaptación del itinerario entre el
acceso y la zona de atención al público para usuarios de silla de ruedas y
personas con movilidad reducida
- Adaptación del mostrador de atención
al público para que pueda ser utilizado a la vez por usuarios de silla de
ruedas y personas de pie.
- Dotación de estanterías, sillas,
apoyos isquiáticos accesibles y cualquier otro mobiliario que pueda ser
utilizado por el público.
- Adaptación de aseo para que pueda ser
utilizado por usuarios de silla de ruedas y personas con movilidad reducida.
- De existir ordenadores a disposición
del público, dotación de teclado y ratón apto para personas con dificultades de
manipulación.
Mejoras de Accesibilidad Visual:
- Instalación de franjas guía
podo-táctiles que faciliten la orientación de personas con discapacidad visual
desde la entrada hasta la zona de atención al público (según características
establecidas en la normativa de accesibilidad de obligado cumplimiento).
- Maquetas tiflológicas de los
principales monumentos de la ciudad que puedan ser utilizadas para las visitas
guiadas organizadas y con audidescripción.
- De existir ordenadores a disposición
del público, deberá contar con software lector de pantalla.
- Rótulos de señalización y plano
háptico de la oficina con información visual, en altorrelieve y con braille
(Norma UNE 170002).
Mejoras de Accesibilidad Auditiva:
- Servicio de video-interpretación de
Lengua de Signos Española disponible en las oficinas de turismo en horario de
atención al público.
- Bucle de inducción magnética.
Mejoras de Accesibilidad Cognitiva:
- Señalización de la oficina con
pictogramas homologados y señalización accesible según la Norma UNE 170002.
- Franjas guía de encaminamiento de
color contrastado que señalice el itinerario desde la entrada hasta el
mostrador de atención al público.
Se imputarán como costes el precio de
estos elementos, más el precio total del contrato de ejecución de obras, los
honorarios facultativos y de gestión y el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, y siempre que
aparezcan desglosados en la factura o facturas correspondientes.
Las inversiones que hayan sido
fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante, no se
considerarán como inversión subvencionable.
2. Duración de los proyectos: Los
proyectos subvencionables podrán haber iniciado su ejecución en el año anterior
a que se publique la convocatoria y deberá finalizar dicha ejecución en el año
en que se publique la convocatoria, nunca después del 15 de noviembre.
3. No se computarán como gastos
subvencionables:
a) Los gastos derivados de la obtención
de permisos, autorizaciones o licencias.
b) Los gastos financieros.
c) Los gastos relativos a impuestos y
tasas. El IVA, en caso de que sea gasto soportado por la Entidad, será
subvencionable.
d) Inversiones financiadas a través de
operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las
mismas.
4. El beneficiario deberá destinar los
bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma
durante un plazo de 5 años quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas será del 75
por 100 del coste de la/s actuación/es a desarrollar en la Oficina municipal.
2. La cuantía máxima a conceder no
superará el importe de 20.000,00 euros.
3. La cuantía de la subvención concedida
será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el
importe de esta deberá ponderarse con los gastos efectuados en el periodo
subvencionable, en su caso, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la
ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a
la del proyecto elegido como subvencionable.
Artículo 8. Solicitudes
La presentación de solicitudes y, en su
caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro
Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás
registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios
electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier
trámite en este procedimiento administrativo
Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ.
La documentación requerida en el
procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre
operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados,
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este
consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción ʺAportación
de Documentosʺ, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del
Portal http://www.comunidad.madrid/
Artículo 9. Documentación
Las solicitudes, que se presentarán
telemáticamente, se acompañarán de la documentación que a continuación se
señala. Se aportará al expediente copias de los documentos que a continuación
se relacionan. La aportación de tales copias implica la autorización a la
Administración para que acceda y trate la información personal contenida en
tales documentos. Se estará en todo caso a lo establecido en El Reglamento
Europeo UE 2016/ 679 General de Protección de Datos respecto al consentimiento
de los interesados.
a) Certificado del Secretario de la
Entidad relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma
respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede,
en la persona que solicita la subvención. Así mismo deberá reflejarse la
competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.
b) Declaración responsable expedida por
el órgano competente de la Entidad relativo a la totalidad de las ayudas
solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo
fuese, de su ausencia, según modelo de Anexo de la Orden de Convocatoria.
c) Declaración responsable de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y
con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
El beneficiario deberá estar al
corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
La documentación acreditativa de tales extremos, que se hará con carácter
previo a dictar la propuesta de resolución, será recabada por el órgano
concedente.
No obstante, conforme a la normativa
reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la
ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la
Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso
señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la
convocatoria.
En aquellos supuestos en los que no se
otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en
cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las
citadas certificaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano
concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia
de apremio.
d) En caso de haber sido beneficiarios
de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración
responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes
a las mismas, según modelo de Anexo establecido en la Convocatoria.
e) Declaración responsable del
solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para obtener la condición de beneficiario.
f) En su caso, Certificado del
Secretario de la Entidad en el que se acredite la formalización del Convenio de
Adhesión a la Red MAD About Info por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la
entidad correspondiente.
g) Certificado del Secretario de la
Entidad en el que se acrediten los horarios, días de apertura al año de la
Oficina u Oficinas Municipal o en su caso, Punto o Puntos de información.
h) En cuanto a documentación técnica
justificativa de la actuación, será necesario aportar documentación
clarificadora y justificativa de la necesidad de llevar a cabo la misma. Se
incluirá una memoria justificativa del proyecto, que detallará de manera
pormenorizada y clara del contenido del objeto del mismo, para la adecuada
valoración de las acciones a desarrollar, el plazo de ejecución, indicando
fechas de comienzo y fin, así como justificación de cumplimiento de los
parámetros técnicos en materia de accesibilidad recogidos en la normativa
autonómica y nacional en vigor. Podrá incluir documentación gráfica (planos,
prescripciones técnicas, etc).
Se estará a lo dispuesto a lo
establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, sobre la Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en lo referente a
medidas de control, licencias y autorizaciones municipales y visados de
proyectos; así como al Decreto
71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo
del Régimen Sancionador en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión
de Barreras Arquitectónicas.
i) Presupuestos externos del proyecto
expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y
precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantías establecidas para contratos
menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 o normativa reguladora de contratos del sector público vigente en el
momento en el que se publique la convocatoria, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la realización de la obra, la presentación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección de las ofertas presentadas
se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa que rige la contratación administrativa.
j) Declaración responsable del
solicitante a cerca de la financiación, y otras aportaciones o ingresos del
proyecto, en su caso.
k) Designación de la entidad bancaria en
la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando:
nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la
sucursal y número de la cuenta corriente.
l) En su caso, las autorizaciones
municipales que sean necesarias.
m) Cualquier otro documento que se
considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.
Artículo 10. Forma de concesión
El procedimiento de concesión será el de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.
Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
2. El titular de la Dirección General de
Turismo, en base al informe propuesta de la Comisión de Evaluación, regulada en
el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras, elevará la propuesta de
adjudicación al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, quien resolverá
mediante Orden motivada e individualizada.
3. La Orden de concesión determinará la
cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias
exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir los beneficiarios.
4. Para el estudio del expediente se
podrán realizar visitas a las correspondientes Oficinas de Turismo, así como
requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria
para la comprensión y evaluación del mismo.
Artículo 12. Comisión de Evaluación
1. Se crea una Comisión de Evaluación
con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, que
deberá ser emitido en un plazo 10 días desde que se celebre la reunión. La
Comisión de Evaluación, que estará formada por:
Presidente: El Subdirector General de
Promoción y Comercialización.
Vocales:
- Un representante de la Secretaría
General Técnica
- Un representante de la Subdirección
General de Promoción y Comercialización
- Un representante de la Subdirección
General de Competitividad Turística
- Un representante de la Subdirección
General de Desarrollo y Sostenibilidad
- Un vocal del Consejo para la Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, de la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras
Secretario: Un Técnico designado por el
Subdirector General de Promoción y Comercialización.
Las reglas de funcionamiento de este
Órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El titular de la Dirección General de
Turismo, estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al
Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, quien resolverá mediante Orden
motivada e individualizada.
Artículo 13. Criterios de Valoración
1. Se establecerá como criterios de
valoración, con la ponderación que a continuación se indica, los siguientes:
CRITERIOS
|
PUNTUACIÓN
|
1. POBLACIÓN DEL MUNICIPIO
|
De
más de 10.000 habitantes
De
5.001 a 10.000 habitantes
De
1.001 a 5.000 habitantes
De
hasta 1.000 habitantes
|
10 puntos
7,5 puntos
5 puntos
2,5 puntos
|
2. HORARIO DE APERTURA DE LA OFICINA MUNICIPAL / PUNTO DE
INFORMACIÓN
|
Hasta
4.000 horas
Hasta
2.000 horas
Hasta
1.400 horas
|
30 puntos
15 puntos
10 puntos
|
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS BENEFICIARIOS
|
El
Municipio cuenta con Oficina municipal de turismo de la Red ʺMad About Infoʺ, habiendo
formalizado Convenio de adhesión antes del 31 de diciembre del año anterior a
la publicación de la convocatoria
|
10 puntos
|
4. IMPORTE DE LA INVERSIÓN
|
Proyectos
que superen el importe de 30.000 Є
Proyectos
de entre 2.001 y 30.000 Є
Proyectos
de entre 10.001 y 20.000 Є
Proyectos
de entre 2.000 y 10.000 Є
|
20 puntos
15 puntos
10 puntos
5 puntos
|
Tras la valoración se elabora una lista
en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación, estableciéndose
como criterio de ordenación de los expedientes, en caso de empate, el orden de
entrada en el Registro.
2. Las ayudas se otorgarán a aquellos
proyectos que obtengan mayor puntuación en el concurso hasta el agotamiento del
presupuesto disponible de la Convocatoria.
Artículo 14. Resolución
1. El Consejero de Cultura, Turismo y
Deportes resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, previa
propuesta de resolución por parte del Director General de Turismo. La Orden de
concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono,
plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la
misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir
los beneficiarios. Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero
de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el
plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La Orden por la que en su caso se
deniegue la concesión, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y
frente a ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, en los términos y plazos referidos en el párrafo
anterior.
2. El plazo máximo de resolución y
notificación del expediente será de seis meses desde la publicación de la
convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa,
deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo
establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las subvenciones concedidas, con
indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de
actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el
plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 15. Pago de la ayuda
El abono de la ayuda concedida al
beneficiario se realizará mediante pago anticipado, una vez se notifique la
Orden de concesión individualizada y previa la presentación de Documento de
aceptación de la subvención concedida y de las condiciones establecidas en la
referida Orden
Con carácter previo al pago, el
beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera,
deberán estar debidamente garantizadas.
Conforme a la normativa reguladora de
protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá
desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la
Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso
señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la
convocatoria.
En aquellos supuestos en los que no se
otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en
cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las
citadas certificaciones.
De igual modo, con carácter previo al
pago, se deberá aportar Certificado de haber cumplido con la obligación de
rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de
la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
Artículo 16. Justificación la ayuda y comprobación material
1. Plazo de justificación: se presentará
la documentación que se relaciona a continuación antes del 15 de diciembre del
año en que se publique la convocatoria. En caso de que la notificación de la
Orden de concesión sea posterior a dicha fecha, se presentará la documentación
justificativa en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación
de la orden de concesión:
a) Relación numerada de las facturas
aportadas, que deberá reflejar la numeración, fecha de emisión, entidad que la
expide, concepto de la factura, unidades, base imponible, tipo de impuesto,
total y fecha de pago.
b) Originales y copia para su compulsa
de las facturas acreditativas de la inversión realizada, que deberán estar
comprendidas dentro del periodo de realización de acciones, para su compulsa y
autenticación, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente
que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los
profesionales.
La exigencia de los originales de las
facturas tiene su habilitación legal en el artículo 28.3 de Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y responde a la necesidad de marcar con una estampilla dichos
originales para dejar constancia en las misma la subvención para cuya
justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa
total o parcialmente a la subvención.
c) Cuenta justificativa de la subvención
concedida, mediante declaración del Secretario de la Entidad u órgano
competente en la que se incluya las actividades realizadas que hayan sido
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los
gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones
d) Copia compulsada de los justificantes
de pago efectivo, acreditativos de la inversión realizada.
e) Certificación expedida por el
Secretario de la Entidad, en la que conste el Acuerdo favorable del órgano
competente de la misma, en relación con la justificación de la subvención y
acreditativa de la efectiva realización del proyecto.
f) Certificado del órgano competente
sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable en la que se
acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de
reintegro.
h) Aquella otra documentación que se
establezca en la orden individual de concesión.
2. El órgano concedente llevará a cabo
la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla
el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.
Artículo 17. Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado,
el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las
visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la
documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la
justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las
operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta
obtención o destino de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del
control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la
Administración General del Estado, conforme al Título III de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes
casos:
a) Obtención de la subvención falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del
objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las
normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las condiciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) En los demás supuestos previstos en
la normativa reguladora de las subvenciones.
El interés de demora que corresponda a
cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho
año.
4. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no
se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 18. Modificación de proyectos
1. El solicitante deberá comunicar y
solicitar a la Dirección General de Turismo, toda alteración de las condiciones
relativas a la subvención solicitada y/o concedida con anterioridad a su
ejecución.
2. Cualquier modificación en el proyecto
que afecte al desarrollo del mismo, o a alguno de sus aspectos de ejecución,
deberá ser solicitada al órgano instructor, mediante la presentación de una
solicitud, a la que acompañará una memoria explicativa. La solicitud de
modificación deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la
presentación de la solicitud de subvención.
3. Se delega en la Dirección General de
Turismo la facultad de resolver motivadamente tales solicitudes pudiendo
autorizarlas o desestimarlas.
Artículo 19. Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios de las ayudas quedan
obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Base de Datos Nacional de
Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A
tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano la información
sobre convocatorias y resoluciones recaídas.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid se publicará el extracto de la correspondiente convocatoria.
Disposición Final Primera. Habilitación a la Dirección General de Turismo
Se faculta al titular de la Dirección
General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la
aplicación de la presente Orden y para que dicte cuantos actos precise la
aplicación de la misma.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.